ÍNDICE
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM), DURANTE EL PERÍODO DE UN AÑO DE DURACIÓN, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA DE UN AÑO MÁS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN LOS CENTROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, EN MADRID.
Procedimiento restringido nº PR SEGUR MAD 2020
ÍNDICE
PRELIMINAR
II. VALOR ESTIMADO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO BASE Y PRECIO DEL CONTRATO.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
V. NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
VII. CONDICIONES PARA LICITAR Y CONTRATAR. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
VIII. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
IX. PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
XI. SOBRE CON EL EJERCICIO PRÁCTICO.
XII. GARANTÍA PROVISIONAL.
XIII. EXAMEN DE PROPOSICIONES. LA MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
XIV. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XV. GARANTÍA DEFINITIVA.
XVI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
XVII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XIX. CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
XX. PAGO DEL PRECIO.
XXI. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
XXII. PENALIDADES.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), aprobada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la FNMT- RCM forma parte del Sector Público, si bien no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada ley, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador.
Esta licitación, por su naturaleza, no está sujeta a regulación armonizada, por las razones que constan en el expediente de contratación. Entre dichas razones, una de las más importantes es la consideración de la FNMT-RCM como “empresa estratégica” para los intereses españoles, al consistir sus fines, entre otros, en la fabricación de papel de alta seguridad (para billetes euro y para papel moneda de otros países), de documentos de identificación personal de alta seguridad (pasaportes diplomáticos y ordinarios, y visados Schengen, entre otros); además de la manipulación de documentos identificativos de alta seguridad (DNI, NIE, permisos de conducir, tarjetas de identificación personal de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, etc.); de la acuñación de moneda en todas sus variantes, de moneda euro circulada y de moneda para exportación a terceros países. Como empresa de alta seguridad, la FNMT- RCM está obligada a extremar las medidas de prevención y cautela sobre sus instalaciones y procesos, por ser elevado el riesgo de sufrir atentados, actos delictivos o de sabotaje industrial.
Por todo ello, y a tenor de lo previsto en el artículo 19.2.c (“… no se consideran sujetos a regulación armonizada … aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación vigente …”), y concordantes, de la LCSP, se realiza esta licitación mediante procedimiento restringido.
I.- OBJETO.
El objeto de este pliego consiste en la contratación del servicio de SEGURIDAD, VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN LOS CENTROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA en Madrid,
durante un año de duración y con la posibilidad de prórroga de hasta un año más. El servicio de seguridad, vigilancia, protección y control, se prestará en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 18 xx xxxxx de 2020, entre los que se incluye, la actividad que realiza la entidad mercantil IMBISA, de capital público, en el edificio de la sede de la FNMT-RCM, en la xxxxx Xxxxx Xxxx, nº 106, en Madrid. A estos efectos, y sobre la base de lo prevenido en el artículo 31.3 de la LCSP, la FNMT-RCM realiza la presente licitación por cuenta propia y por cuenta, y en nombre, de la entidad IMBISA.
La adecuada ejecución del servicio objeto de esta licitación supone la necesidad de coordinar muy diferentes prestaciones que tienen un objeto común, lo que requiere la existencia de un único Centro de Control de Seguridad, supervisado por la Guardia Civil, desde el que se centralizan y gestionan todas las incidencias. El fraccionamiento del servicio en lotes haría menos operativos el control, la supervisión y la coordinación de las distintas prestaciones que conforman el objeto de la licitación. Por todo ello, y en aplicación del artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, en relación con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, la presente contratación no se divide en lotes por la naturaleza propia del servicio a realizar.
El objeto de esta licitación corresponde a la categoría 23 del anexo II, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
II.- VALOR ESTIMADO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1 El valor estimado máximo de licitación del servicio, para el plazo de un año de duración del contrato, es de un importe de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE EUROS (4.799.067 €). En el caso de que se produzca la prórroga del contrato, y de que la duración de dicha prórroga alcance el máximo de un año previsto en este pliego, el valor estimado máximo de licitación del servicio (un año, más otro año de prórroga) será de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS (9.598.134 €). Los importes mencionados se entienden con el IVA correspondiente excluido, que deberá constar como partida independiente en las ofertas que se presenten.
A los efectos de lo previsto en el artículo 101, de la LCSP, el método de cálculo del valor estimado de la contratación se ha tenido en cuenta el convenio colectivo del sector de seguridad privada, vigente en el año 2020, actualmente se está negociando un nuevo convenio o la prórroga de la vigencia del actual para el 2021, respecto de los siguientes conceptos:
• el precio/hora, diurna y nocturna, laborable y festiva, de los vigilantes;
• las antigüedades y los pluses del personal subrogable para esta contratación;
• el absentismo laboral;
• la uniformidad;
• la formación;
• las características del servicio (vigilantes armados y horarios de los distintos turnos);
• la duración del contrato.
La información detallada correspondiente al método de cálculo, para los conceptos y las horas que se precisan en la prestación del servicio se seguridad, consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el supuesto de que la entidad IMBISA dejara de utilizar las instalaciones de la FNMT-RCM, el valor máximo anual estimado de la licitación deberá minorarse en función de la disminución de los vigilantes asignados directamente a aquella entidad, no suponiendo esta circunstancia una minoración de la facturación anual superior al coste de estos vigilantes.
2.2 El presupuesto base de licitación del servicio, para el plazo de un año de duración del contrato, es de un importe de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTE Y UN EUROS (5.806.871€). En el caso de que se produzca la prórroga del contrato, y de que la duración de dicha prórroga alcance el máximo de un año previsto en este pliego, el presupuesto base de licitación del servicio (un año, más otro año de prórroga) será de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (11.613.742 €). Los importes mencionados se entienden con el 21% de IVA incluido.
A efectos de lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, para el desglose del presupuesto base de licitación, se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
Dentro de los costes directos, se desglosa adicionalmente el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato, indicando, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio colectivo del sector de seguridad privada, vigente en el año 2020.
El desglose porcentual respecto del presupuesto base de licitación es el siguiente:
Desglose Presupuesto Base de Licitación | Porcentaje | |
Recursos materiales exigidos para la ejecución del contrato (COSTES DIRECTOS) | 5% | |
Recursos humanos necesarios para la ejecución del contrato (COSTES DIRECTOS) 1 2 | Mujeres 16% | 75% |
Hombres 59% | ||
Gastos estructurales de la empresa (COSTES DIRECTOS) | 5% | |
Gastos generales de la empresa (COSTES INDIRECTOS) | 5% | |
Beneficio industrial | 10% |
En el supuesto de que se produzcan variaciones, o necesidades específicas del servicio no contempladas en los pliegos, la FNMT-RCM podrá exigir al contratista un aumento en las prestaciones de hasta un diez por ciento (10 %) del precio total inicialmente contratado, manteniéndose en estos supuestos los precios unitarios originalmente contratados.
2.3. El precio recogido en la oferta del contratista se considerará fijo e invariable, no pudiendo ser modificado en ningún caso y por ningún concepto, durante la vigencia del contrato, o de su prórroga, no previéndose ninguna fórmula de revisión de precios.
1 El salario es igual para ambos sexos, de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación.
2 El desglose por categorías se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM, ejercicio 2021. En el caso de producirse prórroga de la contratación, las obligaciones económicas derivadas de la misma se imputarán al presupuesto del ejercicio 2022.
IV.- DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
4.1.- El plazo de ejecución de la contratación será de un año, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
4.2.- No obstante, podrá producirse una prórroga de la contratación en el supuesto de que así lo acuerde expresamente la FNMT-RCM, debiéndose notificar dicho acuerdo, al adjudicatario, al menos con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En el caso de producirse, la prórroga tendrá un plazo de duración de un año, como máximo, por lo que la contratación, incluida la prórroga, no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2022. En ningún caso podrá producirse la prórroga del contrato por el consentimiento tácito de las partes.
V.- NORMATIVA APLICABLE. JURISDICCIÓN.
5.1.- La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en el artículo 26.3 de la LCSP, por su normativa de desarrollo, por el presente pliego de condiciones particulares y por el pliego de prescripciones técnicas; supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
5.2.- Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 44 a 60 de la LCSP, los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5.3.- El contrato que se firme tendrá la consideración de privado, rigiéndose todo lo referido a su cumplimiento, efectos y extinción por el Derecho privado y por los artículos 26.3, 319.1, y concordantes, de la LCSP.
El presente Pliego de Condiciones Particulares y el de Prescripciones Técnicas, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, y unidos, junto con su oferta, al contrato en el mismo acto de su formalización.
5.4.- La jurisdicción civil será la competente para resolver cualquier controversia que pudiera surgir respecto del cumplimiento, los efectos y la extinción del contrato correspondiente.
5.5.- Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad con el mandato del artículo 140.1.f) de la LCSP, las empresas extranjeras deberán hacer una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.6.- Podrán participar en esta licitación las empresas de seguridad privada, nacionales y extranjeras, que dispongan de la habilitación correspondiente, emitida por el Ministerio del Interior.
VI.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el perfil de contratante de la FNMT-RCM y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6.2.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 74 de la LCSP, los requisitos de solvencia que deban reunir los ofertantes y la documentación requerida para acreditar dichos requisitos se indicarán en el anuncio de licitación.
6.3.- A tenor de lo prevenido en el artículo 161.2 y 161.3 de la LCSP, los anuncios se publicarán con una antelación mínima de quince (15) días al señalado como último para la presentación de ofertas.
6.4.- Los gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII.- CONDICIONES PARA LICITAR Y CONTRATAR. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
7.1.- Las solicitudes de participación se presentarán en un plazo no superior a veinte (20) días desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente.
En la actualidad, está en fase de implementación, en la FNMT, la plataforma de contratación electrónica, por lo que aún no se dispone de la misma en condiciones de plena operatividad y seguridad. Por todo ello, el procedimiento de presentación de la documentación de esta licitación se realizará en soporte papel. No obstante lo anterior, en cada sobre, y junto con la documentación requerida para esta licitación, los ofertantes deberán incluir copia digital de la documentación presentada, en PENDRIVE, CD o memoria USB (preferiblemente), cuidando que sólo se presenta la documentación propia de cada sobre.
La documentación deberá presentarse en UN SOBRE, cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos, y razón social de la empresa, en los que figurará el siguiente texto:
"SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN Nº PR SEGUR MAD 2020, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL, DURANTE EL
PERÍODO DE UN AÑO, DE 1 DE ENERO DE 2021 A 31 DE DICIEMBRE DE 2021, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA DE UN AÑO MÁS, EN LOS CENTROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA EN MADRID”.
Además, en este sobre se incluirán otros DOS SOBRES, con los siguientes rótulos:
- Sobre 1: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA”.
- Sobre 2: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS”.
El contenido de cada uno de estos dos sobres se relaciona en los apartados 7.6 y 7.7, respectivamente, de este Pliego de Condiciones Particulares.
7.2.- Podrán formular solicitudes de participación para la adjudicación de la licitación las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, dispongan de la habilitación correspondiente emitida por el Ministerio del Interior, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.3.- Podrán concurrir a la presente licitación las empresas no españolas, de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.4.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, o a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, de forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
7.5.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, serán de aplicación los artículos 69, y concordantes, de la LCSP. Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar proposición de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.6.- Contenido del SOBRE 1: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA.
Las empresas interesadas en presentar solicitud de participación en la presente licitación están obligadas a cumplir los requisitos de solvencia, técnico-profesional y económico- financiera, que se relacionan a continuación, así como a acreditar los mismos, mediante la aportación de los documentos que procedan en el sobre antes referido. La falta de acreditación de cualquiera de los siguientes requisitos será motivo de exclusión de la licitación:
1º.- Haber tenido, durante cada uno de los años 2017, 2018 y 2019, una plantilla de, al menos, cuatro mil (4.000) vigilantes de seguridad. Este requisito se acreditará mediante certificado del Ministerio del Interior (Unidad Central de Seguridad Privada).
2º.- Además, las empresas interesadas en presentar solicitud de participación en la presente licitación deberán aportar la documentación prevista en el artículo 140, de la LCSP.
7.7.- Contenido del SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
7.7.1.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión, siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.7.2.- Estar inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad, del Ministerio del Interior, y habilitada, como mínimo, en las siguientes actividades:
a.- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b.- El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de Autoridad.
La posesión de estas dos habilitaciones se acreditará mediante copia de las mismas o mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior.
7.7.3.- En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las solicitudes de participación de los
interesados deberán ajustarse al Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC) que figura en el anuncio de esta licitación, que deberá estar firmado en todas sus páginas y con la correspondiente identificación.
El DEUC relativo a la presente licitación estará disponible, en formato electrónico (xml), en el anuncio correspondiente a esta licitación del Perfil de Contratante de la FNMT-RCM.
El DEUC deberá estar completo en todos sus extremos, firmado en todas sus páginas y con la correspondiente identificación. La ausencia de cualesquiera datos, o de la firma del licitador, en alguna de las páginas de este DEUC, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
7.7.4.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar el DEUC que figura en el anuncio de esta licitación, que deberá estar firmado en todas sus páginas y con la correspondiente identificación.
7.7.5.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante, en el que figurará la información requerida.
Adicionalmente a la declaración, o declaraciones, a que se refiere el párrafo anterior, se aportará, debidamente suscrito por personas legalmente habilitadas de cada una de las empresas correspondientes, el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que vayan a formar parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
7.7.6.- Además, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.7.7.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140.3 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad, o una parte, de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia, o fiabilidad, de la declaración, o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
7.7.8.- En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la veracidad y validez de la información y los documentos expresados en el DEUC presentado, debiendo aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación.
Si el adjudicatario no cumplimentara, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de documentación citado anteriormente, o no proporcionara el acceso a los registros o bases de datos en los que estuviera inscrito, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a recabar idéntica documentación al
siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.7.9.- Cuando el candidato licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para el citado Órgano de Contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Para ello el licitador deberá autorizar al Órgano de Contratación, en el DEUC, a consultar, en formato electrónico, y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales. A estos efectos, el licitador deberá aportar, en el DEUC, las direcciones electrónicas y los códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
VIII.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
En un plazo no superior a quince (15) días desde que finalice el de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de Contratación de la FNMT-RCM examinará las presentadas, eliminando de este procedimiento a aquellos solicitantes que no hayan cumplido los requisitos de solvencia expresados en el anuncio, y seleccionará a los que hayan cumplido dichos requisitos, remitiéndoles la correspondiente comunicación, y el Acuerdo de Confidencialidad, que deberá ser suscrito por persona legalmente habilitada por el licitante, y remitido a la FNMT-RCM con antelación a la entrega, por esta entidad pública, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones deberán remitirse a la FNMT-RCM en un plazo no superior al indicado en la invitación cursada por la FNMT-RCM, en la que se enviará el Pliego de Prescripciones Técnicas a los ofertantes seleccionados.
IX.- PROPOSICIONES. GENERALIDADES.
9.1.- El procedimiento restringido objeto de esta licitación se llevará a efecto solicitando ofertas al menos a cinco (5) empresas que cumplan los requisitos expresados en el anuncio.
9.2.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las mismas podrán presentar ofertas si fueran requeridas, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
9.3.- La oferta, o proposición, se redactará de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones y, en su caso, modelo de presentación que figure en dicho pliego.
La proposición se redactará de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de Condiciones Particulares, utilizando las mismas denominaciones y el Modelo de Proposición Económica que figura en el ANEXO II del último.
9.4.- El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor
añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
9.5.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y prestaciones incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
9.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el mismo licitador.
9.7.- No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. No obstante, podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas.
Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada, sin salvedad o reserva alguna, de la totalidad del contenido de los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, así como el resto de efectos previstos en el artículo 139 de la LCSP.
9.8.- De acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP, si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición, al Órgano de Contratación de la FNMT-RCM, con una antelación mínima de doce (12) días a la fecha límite fijada para la presentación de proposiciones. En este supuesto, los interesados deberán recibir la información adicional y, en su caso, la documentación complementaria con una antelación mínima de seis (6) días a la fecha límite fijada para la presentación de proposiciones.
9.9.- Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación, por el Órgano de Contratación, en el plazo de quince (15) días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente, o de dos (2) meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar, ambos plazos, desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición en los términos dispuestos en el artículo 158 de la LCSP, y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida. Los plazos expresados en este apartado quedarán en suspenso en el supuesto de presentación, por cualquier licitador, del recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP.
9.10.- En caso de empate en la valoración de las proposiciones, será de aplicación el artículo 147.2 de la LCSP.
X.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones se deberán presentar en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los términos que se expresan en las siguientes condiciones.
Dicho sobre, a su vez, incluirá los dos siguientes:
- Sobre 3: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA TÉCNICA”.
- Sobre 4: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
El contenido de cada uno de estos dos sobres se relaciona en los apartados 10.7 y 10.8, respectivamente, de este Pliego de Condiciones Particulares.
10.2.- En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM.
10.3.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo certificado, o mensajería, dentro del plazo de admisión señalado.
En el caso de envío por correo, certificado, o mensajería, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, en el mismo día de remisión.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez
(10) días naturales siguientes a la indicada fecha.
10.4.- La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
10.5.- La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
10.6.- Será desechada por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
10.7.- Sobre con la DOCUMENTACIÓN relativa a la OFERTA TÉCNICA.
A los efectos de poder puntuar técnicamente las ofertas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite los extremos que se mencionan en el apartado “2. OFERTA TÉCNICA”, del Anexo III, “CRITERIOS DE VALORACIÓN DE
OFERTAS”, de este Pliego de Condiciones Particulares, con la excepción de lo requerido en los puntos 2.3, “Capacidad técnica / Plan de seguridad / ejercicio práctico”, y 2.4, “Manual de procedimiento”, que se presentarán de acuerdo con lo especificado en el apartado XI “SOBRE CON EL EJERCICIO PRÁCTICO”.
Los ofertantes presentarán la siguiente documentación:
10.7.1.- Para acreditar el transporte de fondos y la habilitación del servicio de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas, deberá presentarse la certificación correspondiente del Ministerio del Interior.
10.7.2.- Para acreditar la experiencia en la prestación de servicios en otras entidades, públicas o privadas, se deberá acompañar relación actualizada de las mismas, así como de sus responsables, junto con los certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y mediante un certificado, o declaración, de la empresa correspondiente, cuando el destinatario sea un sujeto privado.
10.7.3.- Certificación de tener legalizada su propia red de comunicaciones en Madrid.
10.7.4.- Certificación acreditativa de la vigencia de la correspondiente póliza del seguro de responsabilidad civil que esté vigente para la actividad de vigilancia y seguridad.
10.7.5.- Las empresas deberán presentar un Plan de Calidad en el Servicio, de acuerdo a la norma ISO 9001/2015. El Plan de Calidad deberá recoger los siguientes parámetros:
- Presentación del Certificado de Registro de Empresa, emitido por Organismo competente.
- Elaboración del Plan de Calidad.
- Desarrollo.
- Prestación del Servicio.
- Procedimiento de atención en caso de incidencias o modificación de los requisitos exigidos por la FNMT-RCM.
- Otras certificaciones ISO.
10.7.6.- El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional (ver condición particular XII) realizada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 114 de la LCSP.
10.8.- Sobre con la PROPOSICIÓN ECONÓMICA (que incluirá también el sobre con el LEMA).
La proposición económica deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en este Pliego de Condiciones Particulares como ANEXO II, en sobre cerrado y firmado por el licitador, o persona que lo represente, en los términos expresados en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, indicándose en lugar visible su contenido.
Además de la proposición económica, en este sobre se incluirá otro, cerrado y con el único rótulo de “LEMA”, que contendrá el lema a que se refiere la condición 5ª, del apartado “2.3.- CAPACIDAD TÉCNICA/PLAN DE SEGURIDAD/EJERCICIO PRÁCTICO”, del ANEXO III “CRITERIOS DE VALORACIÓN”, de este Pliego de
Condiciones Particulares.
XI.- SOBRE CON EL EJERCICIO PRÁCTICO.
Además de los sobres hasta ahora mencionados, se presentará un quinto sobre conteniendo el ejercicio práctico a que se hace alusión en los apartados 2.3 “CAPACIDAD TÉCNICA/PLAN DE SEGURIDAD/EJERCICIO PRÁCTICO” y 2.4 “MANUAL DE PROCEDIMIENTO”, ambos del ANEXO III, “CRITERIOS DE
VALORACIÓN”, de este Pliego de Condiciones Particulares.
Este sobre se presentará de forma independiente y teniendo especial cuidado en seguir las instrucciones de las condiciones 1ª, 2ª y 3ª, de dicho apartado 2.3 “CAPACIDAD TÉCNICA/PLAN DE SEGURIDAD/EJERCICIO PRÁCTICO”, a los efectos de
salvaguardar la más estricta confidencialidad en cuanto a la identidad del licitante, hasta tanto no sean abiertos los sobres que contengan la identificación de los ejercicios prácticos presentados.
XII.- GARANTÍA PROVISIONAL.
12.1.- El licitador deberá acreditar, en el momento de presentación de ofertas, la constitución de una garantía provisional, por un importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 114 de la LCSP.
La garantía provisional responderá de la veracidad, validez y suficiencia de la información y documentación proporcionadas por el licitador, así como del mantenimiento de la oferta presentada.
12.2.- Podrá constituirse la garantía provisional mediante ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM, o mediante aval bancario.
En el supuesto de constitución de la garantía provisional mediante aval bancario, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la garantía, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía provisional será devuelta, a los ofertantes no adjudicatarios, en plazo no superior a cinco días hábiles desde la firma del contrato correspondiente por el adjudicatario.
e.- La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
XIII.- EXAMEN DE PROPOSICIONES. LA MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento restringido, tramitándose el expediente con carácter restringido, al amparo de lo establecido en los artículos 160, y concordantes, de la LCSP.
13.2.- La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM, que se rige por el artículo 326 de la LCSP, tiene la siguiente composición:
- Presidente: la Directora General, o el directivo, miembro de la Mesa, en quien delegue.
- Secretaría: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
- Vocales: todas las personas que ostenten la Dirección de Primer Nivel, la Dirección del Departamento de Compras, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y l a Dirección del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto la Dirección del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
13.3.- La mesa analizará las solicitudes de participación recibidas seleccionando las empresas que pasan a la siguiente fase.
En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta. En el supuesto de concederse plazo de subsanación, se procederá al levantamiento de la sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las proposiciones económicas admitidas, notificando a los proponentes que no hayan acudido al acto de apertura.
Las entidades licitantes que hayan superado esta fase deberán firmar el acuerdo de confidencialidad correspondiente, previamente a la entrega xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, necesario para la elaboración y presentación de su oferta.
Recibidas las ofertas se realizará la clasificación de las mismas y la propuesta de adjudicación en virtud de los criterios del ANEXO III.
13.4.- La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, que dictará, y publicará, la resolución de adjudicación provisional del mismo.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el
plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Una vez publicada la resolución de adjudicación, se requerirá al adjudicatario la formalización, en plazo no superior a cinco (5) días, del correspondiente contrato.
En aplicación del artículo 19.4 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá contar con una certificación, emitida por una entidad de certificación acreditada, que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que le sea de aplicación.
13.5.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos.
13.6.- Antes de la formalización del contrato, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación, o decidir no adjudicar, o no celebrar, el contrato. En este supuesto, notificará lo que proceda a los licitadores. En estos casos, los licitadores deberán ser compensados por los gastos en que hubiesen incurrido por su participación en la licitación, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
XIV. - CRITERIOS DE VALORACIÓN.
14.1.- Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el ANEXO III de este Pliego de Condiciones Particulares.
14.2.- En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre 3 “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA TÉCNICA”, alguno de los supuestos contemplados en el artículo 147.1, apartados a, b y e, de la LCSP. Se establece, como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que ahora se mencionan.
14.3.- En el supuesto de que el Órgano de Contratación aprecie valores anormales, o desproporcionados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149.1 y 149.2 de la LCSP.
A los efectos de lo prevenido en este artículo, se considerarán valores anormales o desproporcionados aquellos que supongan una minoración igual o superior a un 15 % del presupuesto máximo de licitación fijado en este Pliego de Condiciones Particulares.
En los supuestos expresados en el párrafo anterior, deberá dar audiencia al licitador en los términos expresados en el artículo 149.4 y 149.6 de la LCSP.
XV. - GARANTÍA DEFINITIVA.
15.1.- Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al licitador correspondiente, el cual, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que garantizará el total cumplimiento del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del mismo en los términos previstos en los artículos 114, y concordantes, de la LCSP.
Si dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de su notificación, el licitador requerido no acreditase la constitución de la garantía definitiva, se entenderá que ha retirado su oferta, con los efectos del artículo 150 de la LCSP, ejecutándose la garantía provisional constituida e incurriendo dicho licitador en la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 71 de la LCSP.
15.2.- En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo xx xxxx (10) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
En el supuesto de que los efectos de algún incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM.
El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
15.3.- La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
15.4.- La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval bancario, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT- RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
XVI . - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- El contrato con el licitador que haya resultado adjudicatario solamente podrá formalizarse una vez haya transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos prevista en este Pliego de Condiciones Particulares, y sin que se hubiera recibido notificación de recurso alguno que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, y una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato.
16.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se le exigirá el importe del tres por ciento (3 %) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, o contra la garantía provisional. Todo ello, sin perjuicio de que el adjudicatario quedará incurso en la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
16.3.- Al contrato que se formalice se unirán un ejemplar de este pliego de condiciones particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta objeto de adjudicación, que serán firmados por el adjudicatario, pasando a formar parte íntegra del contrato. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
XVII . - RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM.
En el citado plazo, la ejecución del contrato prestada podrá ser rechazada en el caso de que se observen defectos o no se superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse lo que proceda en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
XVIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
18.1.- Xxxxxx, en su caso, los gastos del anuncio de la licitación, conforme a las disposiciones vigentes. Asimismo, el contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudiera devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
18.2.- El contratista, durante la vigencia del contrato, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el contratista deberá cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, las obligaciones contenidas en el ANEXO IV del presente Pliego de Condiciones Particulares, “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, y las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública (Perfil del contratante/Otras cuestiones de interés).
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de legislación sobre protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como, en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
18.3.- Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMT-RCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT-RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT-RCM, a resolver el contrato.
La FNMT-RCM podrá hacer efectiva esta responsabilidad sobre importes pendientes de pago, fianzas o mediante reclamaciones judiciales en cumplimiento de las condiciones previstas en esta contratación.
18.4.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista, en virtud de lo previsto en los artículos 192, y concordantes, de la LCSP, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones, o servicios, realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT- RCM, o para terceros, de las demoras, omisiones, errores, métodos inadecuados, y, en general, de la incorrecta ejecución, total o parcial, del contrato objeto de la presente licitación.
18.5.- El contratista deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven de la prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las obligaciones mencionadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
A los efectos del debido control por parte de la FNMT-RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT- RCM.
El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación del servicio contratado y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por aquél, será exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
18.6.- Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
18.7.- Queda prohibida, en los términos del artículo 214 de la LCSP, la cesión, total o parcial, de la presente contratación a terceros sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
18.8.- Subcontratación.
18.8.1.- Salvo autorización expresa de la FNMT-RCM, no se permitirá, en ningún
caso, la subcontratación del objeto de la presente licitación, debiendo ser la misma ejecutada por el adjudicatario en aquellos supuestos en que tenga carácter secreto o reservado, o en el caso de que su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias.
Tampoco podrán ser objeto de subcontratación aquellas tareas críticas que sean así definidas en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de la contratación.
18.8.2.- Al margen de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el pliego de prescripciones técnicas a este respecto.
En este supuesto, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre, o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que pretendan contratar.
b) El adjudicatario deberá indicar en su oferta su intención de utilizar la subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante, o representantes legales, del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud de aquél.
c) El adjudicatario deberá notificar por escrito, a la FNMT-RCM, y en un plazo no superior a tres (3) días naturales desde que se produzca, cualquier modificación que sufra, bien la información proporcionada sobre los subcontratistas, bien la participación de los mismos en la ejecución del contrato principal.
d) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FNMT-RCM, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
e) En ningún caso podrá el adjudicatario subcontratar ninguna parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
f) El adjudicatario deberá informar, a los representantes de los trabajadores de su empresa, de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
g) El adjudicatario deberá dar traslado, a los subcontratistas, de todas las condiciones expresadas en la presente condición que sean de aplicación a los mismos.
h) En el caso de autorizarse la subcontratación, serán de directa aplicación a la misma los artículos 216 y 217 de la LCSP, quedando el contratista principal (adjudicatario) obligado a todas las previsiones contenidas en estas normas.
18.8.3.- La infracción de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
18.8.4.- Las obligaciones previstas en el artículo 216.1 de la LCSP tendrán el carácter de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
18.9.- Se establece como condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, la siguiente:
- Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
La condición citada se califica como especial y, por tanto, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato, con ejecución de la fianza.
18.10.- El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un importe mínimo de un millón de euros (1.000.000 €). Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que
no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio.
XIX . - CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS.
19.1.- La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos previstos en la Disposición Adicional vigesimoquinta de la LCSP.
19.2.- La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. Además, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
19.2.1.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la ejecución del contrato y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
19.2.2.- El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
19.2.3.- El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
19.3.- El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
- Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: diez mil euros (10.000 €).
- Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: diez mil euros (10.000 €).
19.4.- En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 (según corresponda su aplicación) de esta condición, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
19.5.- A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
19.6.- Si, como consecuencia de la contratación, fuese necesario el acceso por el contratista a datos de carácter personal para su tratamiento de los que la FNMT-RCM fuese responsable, aquél adquirirá la condición de encargado del tratamiento, debiendo de someterse a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación. En todo caso este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada, no pudiendo ser destinados los datos personales a otro fin.
En este caso, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del citado Reglamento General de Protección de Datos, el contratista, al adquirir la condición de encargado del tratamiento, contraerá las siguientes obligaciones:
a) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
b) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior.
c) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que el contratista sea autorizado por la FNMT-RCM a subcontratar parte de su actividad, y esta suponga el acceso a datos personales, será necesaria la autorización previa de la FNMT-RCM como responsable. A los subcontratistas les serán de aplicación las mismas obligaciones y requisitos que al contratista, así como las responsabilidades derivadas de su actividad.
En el caso de que los datos personales que se traten fuesen meramente identificativos y con fines profesionales se atenderá a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
19.7.- Todas las obligaciones previstas en esta condición XIX, tienen la consideración de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del Artículo 211 de la Ley 9/2017.
XX . - PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato que se firme, en los términos del artículo 198 de la LCSP, y de conformidad con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
El adjudicatario facturará separadamente los servicios prestados efectivamente a la FNMT-RCM y a la entidad IMBISA, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A estos efectos, el adjudicatario facturará a la entidad IMBISA en función del número de vigilantes asignados directamente a dicha entidad, así como un porcentaje del 24,2 % de los vigilantes de servicios y zonas comunes (control de accesos, Estación Central de Alarmas, rondas, responsable de servicio).
XXI PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW.
PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES.
21.1.- Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
21.2.- El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
21.3.- La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
21.4.- El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios o bienes, dirigidas a los usuarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
XXII . - PENALIDADES.
22.1.- En caso de incumplimiento, por el contratista, del modelo de servicio, y plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas o en el de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares, y en los artículos 192 a 196, ambos inclusive, de la LCSP.
22.2.- El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del
mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los usuarios del servicio.
22.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
22.4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP se podrán imponer, además de las penalidades que figuran en el este pliego y en el de prescripciones técnicas, las siguientes.
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista: 5.000 €.
- Se penalizará, con el diez por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición esencial de la contratación prevista en este pliego sobre igualdad de género.
XXIII . - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los previstos en el artículo 211 de la LCSP, por incumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares, y por cualquiera de las causas reguladas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
23.2.- La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
También será causa de resolución del contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, así como que en el contratista concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71.1 de LCSP.
23.3.- Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la LCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de prescripciones técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes a la ejecución del contrato.
23.4.- La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS
XXXXXXX CASAS
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - 13297636W
- 13297636W
Fecha: 2020.08.27
09:30:16 +02'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx
DNI nº .
En nombre y representación de la persona física / jurídica
. Domicilio (calle/plaza): nº .
Población: Provincia Código Postal . NIF .
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 20 ).1
Fdo.:
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / D. ª………………………………….…………….. con DNI nº……………….. vecino de ………………….
provincia de……………………, con domicilio en ……………………………. nº…. código postal ,
en nombre (propio o de la empresa que representa), con CIF
…………… presenta la proposición económica para la adjudicación de la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL EN LOS CENTROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, EN MADRID, durante
el periodo de UN AÑO, por un COSTE TOTAL OFERTADO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA (excluido el IVA) de: ………………………………………………………………..… EUROS ( €), de acuerdo con
lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente y conforme al detalle incluido en la HOJA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA FACILITADA (*).
(*) La hoja de presentación de ofertas detallada, será facilitada a los licitadores seleccionados en la fase de solicitudes de participación que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, una vez que les sea remitida la invitación a presentar oferta técnica y económica.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
(*) Los criterios de valoración de ofertas serán facilitados a los licitadores seleccionados en la fase de solicitudes de participación que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, una vez que les sea remitida la invitación a presentar oferta técnica y económica.
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser objeto de homologación por parte de la FNMT, para lo cual, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función.
Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas:
Contacto telefónico al Teléfono 00 000 00 00 (preferentemente). Por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fruto de esta comunicación, recibirán un correo de validación en el que se proporcionarán un nombre de usuario, la clave de acceso a la aplicación y los correspondientes pasos a seguir.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar la ejecución de la contratación.
Para poder iniciar la ejecución del contrato, tendrán que estar validados, previamente, tanto el contratista principal como, en su caso, todos los subcontratistas.
Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado.
ANEXO V
INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Instrucciones para importar el DEUC que la FNMT-RCM ha creado y cuyo archivo se ha facilitado.
PASO 1.- Entrar en el enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
PASO 2.- Abajo, en la pregunta ¿Quién es usted?, señalar Soy un operador económico. PASO 3.- En la pregunta ¿Qué desea hacer?, señalar Importar un DEUC.
PASO 4.- En Cargar documento, pulsar Examinar señalando el archivo .xml entregado por FNMT-RCM o descargado del perfil, que se refiera a la licitación sobre la que va a completar el DEUC (hay que tener ese archivo descargado en el equipo del Operador). El archivo proporcionado por el poder adjudicador (FNMT-RCM) deberá ser del tipo request (solicitud) y, una vez completado por el operador, se archiva en su equipo, siendo del tipo response (respuesta).
PASO 5.- Rellenar el DEUC (request), según lo requerido en los Pliegos. Una vez finalizado, puede hacer clic en Exportar para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador [que podrá retocar hasta su finalización o reutilizar, siendo del tipo respuesta (response)]. Cuando los datos incluidos en el DEUC sean definitivos, lo imprimirá para ser entregado, en papel, en el sobre correspondiente a la licitación, fechando y suscribiendo todas sus páginas por persona con capacidad y representación suficiente.