Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxx XXX - 000 páginas
Nº2654
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Marzo 31 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
Pág.
Pág.
CONTRATO NÚMERO 20056130
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055837 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055828 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055825 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055829 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055827 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055824 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055820 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055835 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055838 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055833 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055819 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055821 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20056496 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20056310 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055834 de 2005
2 EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
4 Número 20055822 de 2005
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -Contrato
Número 20055832 de 2005
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ADICIÓN Nº 02 CONTRATO 5100002196 de 2005
ADICIÓN No 02 CONTRATO 5100002197 de 2005
9 OTROSÍ No. 1 CONTRATO Nº 42 DE 2005
ADICION NUMERO -01- CONTRATO Nº 42 DE 2005
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ADICION NUMERO -01- CONTRATO Nº 43 DE 2005
15 OTROSÍ No. 1 CONTRATO Nº 43 DE 2005
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N°4900000849 de 2006
18 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS CELEBRADO
ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” Y XXXXXXX
20 XXXXXXXX XXXXX CONTRATO GER 0600041
DEL 24 DE ENERO DE 2006
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX CONTRATO
26 GER0600040 DEL 24 DE ENERO DE 2006
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CONTRATO
32 GER0600039 del 25 de Enero de 2006
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Nº 47000022323 DE 2006 SUSCRITO ENTRE EL CONCEJO DE MEDELLÍN Y LA EMPRESA
35 METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD
CONTRATO 4700021709 DE 2005 (Diciembre 7)
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CONTRATO 0000000000 DE 2005 (Diciembre 6)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
40 CON FORMALIDADES PLENAS SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y
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DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN, “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX GER0600038 de Enero 23
de 2006
RESOLUCIÓN 0542 (Marzo 31 de 2006) “Por
medio del cual se restringe la circulación vehicular en una vía.”
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CONTRATO NÚMERO 20056130
CONTRATISTA: MOTO JAPON LTDA
OBJETO: Suministro de repuestos originales para los vehículos que hacen parte del parque automotor de los organismos de seguridad con asiento en la ciudad de Medellín, y que son reparados en el taller de propiedad de METROSEGURIDAD.
VALOR: $20.000.000
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía número
70.549.414 expedida en Envigado (Ant), obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – METROSEGURIDAD-, Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, creada mediante Decreto Municipal 178 de 2002, con NIT 890984761-8, y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.617.008, con domicilio en Medellín, quien actúa en representación legal de la firma MOTO JAPON LTDA, con NIT 811.040.241, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, quien como tal, declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado por la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en las normas vigentes para contratar con – METROSEGURIDAD-, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa, previa las siguientes consideraciones:
a) Que el comité de contratación de la Entidad el 29 de noviembre de 2005 aprobó la suscripción del presente contrato.
b) Que este compromiso se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 20052586 y el Certificado de Compromiso presupuestal número 20056130, expedido por la Gerente Administrativa de la Entidad.
b) Que el contrato se celebra en un todo de acuerdo al reglamento para la contratación de bienes y servicios de
–METROSEGURIDAD,- ya las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en lo aplicable. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización de este contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el suministro periódico o continuo por parte de EL CONTRATISTA de los repuestos originales para los vehículos que hacen parte del parque automotor de los diferentes organismos de seguridad con asiento en la ciudad de Medellín y que son reparados en el taller de propiedad de –METROSEGURIDAD-.
SEGUNDA. OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA se obliga
a:
1) Suministrar los repuestos originales para los vehículos, requeridos en el Taller de Metroseguridad como apoyo logístico a los Organismos de Seguridad con asiento en la ciudad de Medellín.
2) Despachar los pedidos a los precios debidamente acordados, según cotización presentada por el Contratista y aprobada por Metroseguridad.
3) Hacer el despacho de los pedidos en el término indicado por el supervisor del Contrato.
4) Atender en forma inmediata las reclamaciones por defectos de fabricación de los repuestos suministrados.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es hasta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20’000.000.00).
CUARTA. FORMA DE PAGO: METROSEGURIDAD
efectuará los respectivos pagos en la Tesorería, a la presentación de la cuenta de cobro, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación por parte de METROSEGURIDAD de la factura correspondiente, previo recibo a satisfacción por parte de la Gerencia de Servicios en calidad de supervisor del contrato o por quien este delegue.
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QUINTA. PLAZO: El plazo del presente contrato será por 3 meses contados a partir de la aprobación de la póliza de garantía expedida a favor de METROSEGURIDAD, y/o hasta el agotamiento de los recursos.
SEXTA. SUJECIÓN DEL PAGO A LA APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL:-METROSEGURIDAD- pagará el gasto que ocasione el presente contrato de compraventa con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 20052586 rubro 31020156060607 (mantenimiento al parque automotor) y Certificado de Registro Presupuestal número 20056130.
SEPTIMA. RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no general relación laboral alguna con el adjudicatario, ni con quien este emplee para el cumplimiento del objeto de la misma y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor aquí acordado.
OCTAVA. ACREDITACIÓN DEL PAGO DE OBLIGACIONES
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá anexar certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal de estar al día con las obligaciones parafiscales con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar y a la Caja de Compensación Familiar y/o certificación de estar x xxx y salvo con la Seguridad Social de los Empleados.
NOVENA. GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de METROSEGURIDAD, mediante póliza de compañía de seguros, que avale el cumplimiento del contrato y ampare los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la duración del presente contrato y 4 meses más. CALIDAD: Equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la duración del presente contrato y 4 meses más.
DECIMA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento,
METROSEGURIDAD hará efectiva una sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a METROSEGURIDAD. DECIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACION: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, cláusula penal, multas aplicables, terminación, modificación e interpretación unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, liquidación y demás preceptos aplicables conforme la naturaleza del contrato a celebrarse, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en general a la legislación colombiana.
DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Hacen parte el presente contrato:
1) Certificado de Disponibilidad y Compromiso Presupuestal.
2) certificado xx xxxxxx de comercio.
3) Copia de la cédula del representante legal.
4) Rut.
5) Cotización.
6) Póliza de cumplimiento y calidad.
7) Aprobación de la garantía.
8) Certificado de estar x xxx y salvo con las obligaciones parafiscales y/o con el pago de seguridad social de los empleados.
DECIMA TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los 30 días del mes de noviembre de 2005.
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XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente General
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.
Representante Legal
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055837 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
CEDULA NÚMERO: 63.498.296
VALOR: $46.224.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD -_ Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité Asesor compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebrar contratos de prestación de servicios, amparado en el convenio interadministrativo Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Coordinador Área de Generación de Ingresos, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($46.224.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
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SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín
– Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Apoyar en las labores de la programación diaria de actividades, distribución de servicios programados al grupo de contratistas del convenio, responsabilizarse de la elaboración de informes, recopilar e informar sobre las novedades que se presenten con el personal contratista del convenio, servir de enlace y apoyo logístico entre el Director del Programa Paz y Reconciliación y Metroseguridad, velar y contribuir en el manejo y logística del transporte que exige el programa, asistir las demás actividades que le sean asignadas en cumplimiento de su función. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus funciones como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052364 y el compromiso presupuestal 20055837.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las
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inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($3.424.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía
del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se reposen en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX
Contratista
ANAVARRO
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EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055828 de 2005
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
CEDULA NÚMERO: 39.186.978
VALOR: $27.000.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebración de contratos de prestación de servicios, amparado en el Convenio Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Orientador Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3 del
Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($27.000.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín
– Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Atender a los desmovilizados, sus familias y comunidades, por medio de un
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acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad y del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro
presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052361 y el compromiso presupuestal 20055828.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
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DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.000.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÁCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055825 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
CEDULA NÚMERO: 21.954.868
VALOR: $27.000.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
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Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebración de contratos de prestación de servicios, amparado en el Convenio Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Orientador Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3 del
Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($27.000.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín
– Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Atender a los desmovilizados, sus familias y comunidades, por medio de un acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad y del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos
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falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052361 y el compromiso presupuestal 20055825.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.000.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÁCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
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5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055829 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
CEDULA NÚMERO: 43.748.664
VALOR: $27.000.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de
2005, para celebración de contratos de prestación de servicios, amparado en el Convenio Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, quien en
adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Orientador
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Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($27.000.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato
hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Atender a los desmovilizados, sus familias y comunidades, por medio de un acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad y del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
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6) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052361 y el compromiso presupuestal 20055829.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.000.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055827 de 2005
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CEDULA NÚMERO: 43.731.703
VALOR: $27.000.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebración de contratos de prestación de servicios, amparado en el Convenio Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX CAMPO, quien en
adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Orientador Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($27.000.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
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QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Atender a los desmovilizados, sus familias y comunidades, por medio de un acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad y del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el
contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052361 y el compromiso presupuestal 20055827.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal
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pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.000.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXX X. XXXXXXXXX CAMPO
Contratista
ANAVARRO
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EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055824 de 2005
CONTRATISTA: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX
CEDULA NÚMERO: 43.624.237
VALOR: $27.000.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebración de contratos de prestación de servicios, amparado en el Convenio Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, quien en
adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Orientador Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($27.000.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Atender a los desmovilizados,
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sus familias y comunidades, por medio de un acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad y del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el
cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052361 y el compromiso presupuestal 20055824.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
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DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.000.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055820 de 2005
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
CEDULA NÚMERO: 71.686.519
VALOR: $23.112.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
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Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de Compras y Contratación de octubre 275 de 2005, para la contratación de prestación de servicios con cargo al Convenio interadministrativo Nº 4800000895 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, quien en
adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Investigador Social, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses, a partir de la firma del acta de inicio, previa suscripción del mismo.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3 del
Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($23.112.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y
particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o la Interventora del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD.
1) Se obliga a facilitar a los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín
– Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Dirección del Programa Paz y Reconciliación.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Realizar un seguimiento continuo a los desmovilizados, en particular a su participación en la dinámica del conflicto armado , mantener información actualizada sobre la ubicación de zonas neurálgicas, de la conformación de nuevos combos, para de esta manera lograr el desarrollo de estrategias que permitan alternativas de persuasión para su regreso a la legalidad y como medio de prevención social. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad o del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
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1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052360 y el registro presupuestal 20055820.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las
inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($1.712.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÁCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
23
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Libreta Militar,
9) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 2 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
JOSÉM. XXXXXXXXXX XXXXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055835 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
CEDULA NÚMERO: 71.710.829
VALOR: $40.068.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002,
con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta de Comité de Compras y Contratación de octubre 27 de 2005, para la contratación de servicios con cargo al convenio interadministrativo Nº 4800000895 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
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PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como abogado asesor jurídico, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($40.068.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Fortalecer desde el punto vista jurídico, el programa Paz y Reconciliación, mediante la promoción del respeto por las normas, la autorregulación individual y colectiva, el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el apoyo en las relaciones con la administración de justicia y el control normativo interno frente a todas y cada una de las etapas estructuradas en el proyecto. Contribuir con la reducción de riesgos legales bien sea en materia de negocios o actos jurídicos unilaterales o bilaterales y garantizar las políticas que se proyecten y/o implementen por parte de la administración y articularlas a la normatividad vigente en materia de convivencia ciudadana y programas de reinserción; proporcionar asistencia jurídica a los procesos y beneficiarios del programa; optimizar con relación a los procesos administrativos internos y financieros, esencialmente en materia de contratación, por ser éste un tema eminentemente jurídico; asistir las demás actividades que le sean asignadas en cumplimiento de su función; rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
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3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052363 y el compromiso presupuestal 20055835.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.968.000.oo), ya que la entidad no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
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7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida.
9) Libreta Militar. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto
2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se reposen en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055838 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
CEDULA NÚMERO: 71.668.442
VALOR: $46.224.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD -_ Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité Asesor compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebrar contratos de prestación de servicios, amparado en el convenio interadministrativo Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien en
adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Coordinador Área de acompañamiento Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
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PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($46.224.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Mediante acciones coordinadas desarrollar estrategias que permitan la cualificación de los profesionales del equipo de trabajo del programa Paz y Reconciliación, en su tarea de atención a los desmovilizados, sus familias y comunidades, por medio de un acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades; asistir las demás actividades que le sean asignadas en cumplimiento de su función; rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
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NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052364 y el compromiso presupuestal 20055838.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido
suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($3.424.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida.
9) Libreta Militar. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se reposen en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
29
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055833 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CEDULA NÚMERO: 71.788.553
VALOR: $34.668.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD -_ Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité Asesor de compras y contratación del día 00 xx xxxxxxx 0000, para celebrar contratos de prestación de servicios amparado en el convenio interadministrativo Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Coordinador Administrativo del Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($34.668.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y
30
particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o la Interventora del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) Facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) Pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
1) Apoyar en las labores de la programación diaria de actividades.
2) Distribución de servicios programados al grupo de contratistas del convenio.
3) Responsabilizarse de la elaboración de informes, recopilar e informar sobre las novedades que se presenten con el personal contratista del convenio.
4) Servir de enlace y apoyo logístico entre el Director del Programa Paz y Reconciliación y Metroseguridad.
5) Velar y contribuir en el manejo y logística del transporte que exige el programa.
6) Asistir a las actividades que le sean asignadas en cumplimiento de su función.
7) Rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas.
8) A guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus funciones como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052362 y el compromiso presupuestal 20055833.
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DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.568.000.oo)., ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida,
9) Libreta Militar. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se reposen en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 28 de octubre de 2005.
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XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055819 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
CEDULA NÚMERO: 70.555.051
VALOR: $23.112.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD -_ Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación de octubre 27 de 2005, para la contratación de prestación de servicios con cargo al convenio interadministrativo Nº 4800000895 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Profesional de Apoyo Financiero y Administrativo del Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($23.112.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa
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Paz y Reconciliación y/o la Interventora del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) Facilitar a los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
1) Apoyar en las labores de la programación diaria de actividades y distribución de servicios programados al grupo de contratistas del convenio.
2) Apoyar al personal del área administrativa en las diferentes gestiones de tipo presupuestal y financiero.
3) Organización de documentación que sirva como soporte y respaldo de los pagos efectuados por los diferentes conceptos.
4) Enlazar el Programa con las diferentes dependencias encargadas del trámite y realización de los pagos de adquisición de bienes y servicios requeridos.
5) Responsabilizarse de la elaboración de informes, recopilar e informar sobre las novedades que se presenten con el personal contratista del convenio.
6) Recepcionar, clasificar, registrar y tramitar los documentos de tipo presupuestal que sean allegados para tramitarse por las diferentes dependencias adscritas al Programa.
7) Deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de
asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus funciones conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus funciones.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su función.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus funciones.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052360 y el compromiso presupuestal 20055819.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá
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Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a
retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($1.712.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÁCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Libreta Militar,
9) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 11 de noviembre de 2005.
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XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Contratista
ANAVARRO.
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055821 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
CEDULA NÚMERO: 71.727.856
VALOR: $23.112.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la E M P R E S A M E T R O P O L I T A N A PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761- 8, debidamente aprobado por Acta del Comité de Compras y Contratación de octubre 27 de 2005, para la contratación de prestación de servicios con cargo al Convenio interadministrativo Nº 4800000895 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Investigador Social, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses, a partir de la firma del acta de inicio, previa suscripción del mismo.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($23.112.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa
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Paz y Reconciliación y/o la Interventora del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD
1) Se obliga a facilitar a los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Dirección del Programa Paz y Reconciliación.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Realizar un seguimiento continuo a los desmovilizados, en particular a su participación en la dinámica del conflicto armado , mantener información actualizada sobre la ubicación de zonas neurálgicas, de la conformación de nuevos combos, para de esta manera lograr el desarrollo de estrategias que permitan alternativas de persuasión para su regreso a la legalidad y como medio de prevención social. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos
falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052360 y el registro presupuestal 20055821.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las
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inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($1.712.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en
cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÁCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Libreta Militar, 9) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 2 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX
Contratista
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EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20056496 de 2005
CONTRATISTA: TELECINCO S.A.
NIT: 800.157.118-7
VALOR: $21.924.000.oo INCLUIDO IVA.
Entre los suscritos, Doctora XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula numero 43.051.025 expedida en Medellín Antioquia, obrando en calidad de Gerenta General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta de Comité de Compras y Contratación, para la contratación de servicios con cargo al convenio interadministrativo Nº 4800000895 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXX DE XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.222.658, quien obra en calidad de Representante Legal de la TELECINCO S.A., entidad comercial de responsabilidad limitada, inscrita en Cámara de Comercio mediante matricula número 00-000000-00, con domicilio en esta ciudad, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a realizar un proyecto audiovisual, consistente en la realización, pre – producción y producción de un Documental y Video Brief, con una duración de 38 minutos aproximadamente en formato Betacam SP, sobre el proceso de reinserción en Medellín.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de dos (2) meses.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M.L. ($21.924.000.oo).
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del radicado de la factura de cobro, previo recibo a satisfacción
por parte del Director del Programa Paz y Reconciliación y/ o el Interventor del Convenio.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad y la Dirección del Programa Paz y Reconciliación ejercerán los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD
1) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
2) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Dirección del Programa Paz y Reconciliación.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: desarrollar la propuesta presentada, de acuerdo a los materiales, recursos logísticos, humanos y proceso para la elaboración del video estipulados en la misma. Deberá informar sobre el desarrollo del objeto del contrato cuando le sean solicitadas y guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades conozca.
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OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus actividades.
3) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su actividad.
4). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
5) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus actividades como contratista.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550613 (Comunicaciones, Convenio 895 de 2005), certificado de disponibilidad número 20052854 y el compromiso presupuestal 20056496.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal
pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones del objeto del mismo y su experiencia en el ramo.
DECIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL: El presente
contrato no genera relación laboral alguna con el Adjudicatario, ni con quien éste emplee para cumplimiento del objeto del mismo y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor aquí acordado.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA ÚNICA: El Contratista
constituirá una garantía única a favor de Metroseguridad en una compañía de seguros establecida y legalmente constituida en territorio Colombiano que ampare el siguiente riesgo:
Cumplimiento: Equivalente al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa.
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3) Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado xx Xxxxxx de Comercio.
5) Propuesta del Contratista,
6) Póliza de garantía,
7) Recibo de publicación en Gaceta Municipal.
8) Declaración juramentada de no ser deudor moroso.
9) Certificación xx Xxx y Salvo por concepto de aportes parafiscales.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 28 de diciembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente General (E)
XXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal TELECINCO S.A.Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20056310 de 2005
CONTRATISTA: CORPORACIÓN SENEDEROS
NIT: 811.032.700-7
VALOR: $42.750.000.oo INCLUIDO IVA.
Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002,
con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta de Comité extraordinario de Xxxxxxx y Contratación de Diciembre 9 de 2005, para la contratación de servicios con cargo al convenio interadministrativo Nº 4800001076 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.496.875, quien obra en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN SENDEROS,
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entidad sin ánimo de lucro, inscrita en Cámara de Comercio mediante matricula número 00-000000-00, con domicilio en esta ciudad, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a capacitar a nivel empresarial, en artes y oficios a jóvenes del sector que conforman la Comuna 15, para desarrollar formalmente una unidad productiva e integrar con diferentes actividades, lúdicas, educativas, deportivas que ayuden a formar, educar y preparar a lo niños, jóvenes y adultos en el manejo y la prevención de la violencia a diferentes niveles, desarrollando en éstos actitudes positivas y relevantes de una sana convivencia, al mismo tiempo que se les prepare para enfrentarse a una solución pacifica de conflictos, desde las áreas de conciliación y mediación o de métodos alternativos de solución de conflictos.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de dos (2) meses.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L. ($42.750.000.oo).
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior mediante un pago anticipado del 50% y el saldo una vez finalizado el proyecto y dentro de los quince (15) días a la presentación de la cuenta de cobro, previo recibo a satisfacción por parte del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad y la Dirección del Programa Paz y Reconciliación ejercerán los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD
1) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín
– Secretaría de Hacienda-.
2) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Dirección del Programa Paz y Reconciliación.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: desarrollar la propuesta presentada, de acuerdo a los objetivos generales y específicos, propósitos, metodología, cronograma, indicadores, recurso humano y plan de trabajo diseñados en la propuesta titulada “JUNTOS CONSTRUIMOS CIUDAD EN LA COMUNA 15”, garantizando en los facilitadores, mano de obra calificada con un perfil microempresarial con capacidad de generar autoempleo, igualmente, el contratista tendrá en cuenta la sostenibilidad del proyecto y la estructura de costos expuestos en la propuesta diseñada para la ejecución del mismo, la cual se anexa y hace parte de éste contrato. Deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su actividad.
4). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
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5) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus actividades como contratista.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32610124550600, certificado de disponibilidad número 20052721 y el compromiso presupuestal 20056310.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad y capacitación empresarial.
DECIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL: El presente
contrato no genera relación laboral alguna con el Adjudicatario, ni con quien éste emplee para cumplimiento del objeto del mismo y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor aquí acordado.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA ÚNICA: El Contratista
constituirá una garantía única a favor de Metroseguridad en una compañía de seguros establecida y legalmente constituida en territorio Colombiano que ampare los siguientes riesgos:
1) Cumplimiento: Equivalente al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más.
2) Buen manejo y correcta inversión del pago anticipado: Equivalente al 100% del valor del anticipo y con una vigencia igual a la duración del contrato y 2 meses más.
3) Pago de salarios y prestaciones sociales: Equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia cédula de ciudadanía de representante legal de la fundación,
3) Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado xx Xxxxxx de Comercio.
5) Propuesta del Contratista,
6) Póliza de garantía,
7) Recibo de publicación en Gaceta Municipal.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 12 de diciembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente General
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Representante Legal Corporación SenderosContratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055834 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA NÚMERO: 43.627.932
VALOR: $40.068.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta de Comité de Compras y Contratación de octubre 27 de 2005, para la contratación de servicios con cargo al convenio interadministrativo Nº 4800000895 de 2005, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como abogada asesora jurídica, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3
del Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($40.068.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación.
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El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Fortalecer desde el punto vista jurídico, el programa Paz y Reconciliación, mediante la promoción del respeto por las normas, la autorregulación individual y colectiva, el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el apoyo en las relaciones con la administración de justicia y el control normativo interno frente a todas y cada una de las etapas estructuradas en el proyecto. Contribuir con la reducción de riesgos legales bien sea en materia de negocios o actos jurídicos unilaterales o bilaterales y garantizar las políticas que se proyecten y/o implementen por parte de la administración y articularlas a la normatividad vigente en materia de convivencia ciudadana y programas de reinserción; proporcionar asistencia jurídica a los procesos y beneficiarios del programa; optimizar con relación a los procesos administrativos internos y financieros, esencialmente en materia de contratación, por ser éste un tema eminentemente jurídico; asistir las
demás actividades que le sean asignadas en cumplimiento de su función; rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052363 y el compromiso presupuestal 20055834.
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DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.968.000.oo), ya que la entidad no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se reposen en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
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XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Contratista
ANAVARRO
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055822 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
CEDULA NÚMERO: 15.381.685
VALOR: $23.112.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD -_ Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para contratar prestación de servicios con cargo al convenio interadministrativo Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, quien en
adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Investigador Social, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3 del
Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($23.112.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
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SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o de la Interventora del Convenio, quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) Facilitar a los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín – Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Realizar un seguimiento continuo a los desmovilizados, en particular a su participación en la dinámica del conflicto armado , mantener información actualizada sobre la ubicación de zonas neurálgicas, de la conformación de nuevos combos, para de esta manera lograr el desarrollo de estrategias que permitan alternativas de persuasión para su regreso a la legalidad y como medio de prevención social. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1). Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5). La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6). Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052360 y el compromiso presupuestal 20055822.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las
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inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($1.712.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida
por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Libreta Militar,
9) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 1 de noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX
Contratista
ANAVARRO
49
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Contrato Número 20055832 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX
CEDULA NÚMERO: 43.759.462
VALOR: $27.000.000.oo INCLUÍDO RETEIVA
Entre los suscritos, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula numero 70.549.414 expedida en Envigado Antioquia, obrando en calidad de Gerente General y como representante legal de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -
METROSEGURIDAD - Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creada mediante Decreto Municipal número 178 de 2002, con Nit 890.984.761-8, debidamente aprobado por Acta del Comité de compras y contratación del día 27 de octubre de 2005, para celebración de contratos de prestación de servicios, amparado en el Convenio Nº 4800000895, quien en adelante se denominará METROSEGURIDAD; y de la otra, XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, quien en adelante será el CONTRATISTA, hemos celebrado el contrato de prestación de servicios que se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Metroseguridad a prestar sus servicios como Orientador Psicosocial, en apoyo al Programa Paz y Reconciliación, suscrito entre la Secretaría de Gobierno Municipal y Metroseguridad.
SEGUNDA. DURACION: El término de duración de este contrato será de (10) meses.
PARAGRAFO: Por el término de duración del contrato, el contratista debe afiliarse con anterioridad, a la firma del presente contrato en salud a cualquier entidad promotora de salud, Administradora de Riesgos Profesionales y al fondo de pensiones elegido por él, teniendo como ingreso base de cotización el equivalente al 40% del valor bruto devengado, previa deducción del RETEIVA y RETEFUENTE, al tenor de los artículos 17 y 282 de la ley 100 de 1993, 3 del
Decreto 510 de 2003 y 23 del Decreto 1703 de 2002.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($27.000.000.oo), incluido RETEIVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El contratista recibirá por parte de Metroseguridad la suma acordada en la cláusula anterior, mediante pagos quincenales, previo recibo a satisfacción suscrito por el Director del Programa Paz y Reconciliación. El contratista deberá demostrar al momento del pago que esta x xxx y salvo por concepto de Seguridad Social en Salud, ARP y en Pensión.
QUINTA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: Metroseguridad ejercerá los derechos consagrados en la Ley 80 de 1993, y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
SEXTA. VIGILANCIA DEL CONTRATO: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del Director del Programa Paz y Reconciliación y/o el Interventor del Convenio quien suscribirá el acta de iniciación con el contratista y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) METROSEGURIDAD se obliga a:
1) A facilitar los elementos indispensables para el cumplimiento de sus actividades.
2) A pagar oportunamente la contraprestación siempre y cuando los recursos que amparan el presente contrato hayan sido girados por parte del Municipio de Medellín
– Secretaría de Hacienda-.
3) Velar por el cumplimiento del objeto del presente contrato así como la calidad del mismo en coordinación con la Secretaria de Gobierno.
b) DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Atender a los desmovilizados, sus familias y comunidades, por medio de un
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acompañamiento y orientación Psicosocial que, partiendo del diagnóstico situacional, fortalezca las dinámicas comunitarias, familiares e individuales para que se constituyan en el apoyo social y afectivo que garantice la permanencia del individuo en la legalidad y facilite los procesos de reconciliación en las comunidades. Además deberá rendir los informes de sus actividades cuando le sean solicitadas y a guardar la confidencialidad de asuntos de ingerencia interna y reservada de la entidad y del Programa, que por el ejercicio de sus actividades como contratista conozca.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Metroseguridad podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo
17 de la ley 80 de 1993 y en aplicación del Principio de la Autonomía de la Voluntad, de tal forma, las partes acuerdan que METROSEGURIDAD se reserva la facultad de terminar unilateralmente el presente contrato cuando así lo considere necesario o exista causa de por medio, sin que por ello el contratista pueda solicitar indemnización o alegar perjuicio alguno, estas serán:
1) Que METROSEGURIDAD haya sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación de documentos falsos para su contratación, o tendientes a obtener provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o indisciplina en que incurra el contratista en sus labores.
3) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con la prestación del servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
4) Todo acto inmoral o delictuoso que el contratista cometa en ejercicio de su labor.
5) La inejecución repetida, por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato.
6) Y en general todos aquellos actos que atenten contra la ley y las buenas costumbres en el ejercicio de sus labores.
NOVENA. IMPUTACIÓN DEL GASTO: Los gastos que
demande la legalización de este contrato estarán a cargo del contratista, y los que implique para Metroseguridad el
cumplimiento del mismo, se harán con cargo al rubro presupuestal 32540124550609, según certificado de disponibilidad número 20052361 y el compromiso presupuestal 20055832.
DÉCIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial, por parte del contratista de alguna de las obligaciones surgidas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá Metroseguridad imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor total del contrato y se impondrán mediante resolución motivada.
DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, Metroseguridad cobrará a titulo de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, el valor una vez hecho efectivo, se considera como pago parcial de los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES: El contratista
declara que no se encuentra dentro de ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley para contratar y para el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO: El contratista declara que está x xxx y salvo en todo concepto con Metroseguridad. En caso de no estarlo autoriza a Metroseguridad para compensar las sumas adeudadas del valor del presente contrato.
DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: El
contratista no podrá ceder este contrato por su calidad y en consideración de las espacialísimas condiciones de su conocimiento y experiencia en trabajo con la comunidad.
DECIMA CUARTA. SITUACIÓN JURIDICA DEL
CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia no genera derecho a prestaciones sociales de ninguna índole. En todo caso el contratista no contraerá vinculación laboral alguna con Metroseguridad.
DECIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere de registro presupuestal, y la suscripción del acta de inicio.
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DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Este contrato genera el impuesto sobre las ventas, por lo tanto, se someterá a retención de IVA. Dicha retención constituirá un mayor valor del contrato por ($2.000.000.oo), ya que el mandatario no es responsable de impuestos sobre las ventas.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS: El Contratista deberá suscribir una póliza de cumplimiento del contrato en cuantía del 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del contrato y dos meses más, la cual será expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizadas para operar en el país, en vista de que se trata de un contrato de menor cuantía.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos:
1) Certificado de disponibilidad y compromiso presupuestal,
2) Fotocopia de la cédula,
3) Certificado del Registro Único Tributario RUT,
4) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría,
5) Copia del Certificado del DAS,
6) Acta de Grado y/o copia del diploma de profesional,
7) Afiliación a la Seguridad Social (SALUD, ARP y PENSION),
8) Formato único de hoja de vida. Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, no se solicitarán copias que ya se encuentren soportadas en su hoja de vida.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos pertinentes al contrato se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma por las partes el día 31 de octubre de 2005.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX
Contratista
ANAVARRO
ADICIÓN Nº 02 CONTRATO 5100002196 de 2005
CONTRATANTE: Municipio de Medellín – Secretaria de Transportes y Transito.
CONTRATISTA: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
OBJETO: Señalización vial de las vías principales y secundarias de la zona nororiental de la Ciudad de Medellín hacia el oriente, incluye el Corregimeinto de Santa Xxxxx y la Calle 49 hacia el norte límite con Bello.
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VALOR: Ciento cincuenta millones setenta y dos mil novecientos pesos ($150’072.900)
TIEMPO ADICIÓN: Sesenta (60) días.
VALOR ADICIÓN: Setenta y cinco millones treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($75’036.400) IVA incluido.
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Secretario de Transportes y Tránsito, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos 778, 779 y 792 de 2004, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.057.192 actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte, y que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 98’628.157, quien actúa en nombre y representación propios, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición en tiempo y dinero al contrato 5100002196 de 2005 previas las siguientes consideraciones:
1. Que el 28 de septiembre de 2005, se firmó el Acta de Inicio del contrato Nro. 5100002196 de 2005 cuyo objeto es la señalización vial de las vías principales y secundarias de la zona nororiental de la Ciudad de Medellín hacia el oriente, incluyendo el Corregimiento de Santa Xxxxx y la Calle 49 hacia el norte, límite con Bello.
2. Que mediante sendos oficios con fecha diciembre 23 de 2005, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Jefe de la Unidad de Circulación, solicitan la adición en tiempo del presente contrato, previa la justificación de la misma, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución y adicionar el valor del contrato, toda vez que los inicialmente acordados fueron insuficientes para cubrir las necesidades de la ciudad en materia de señalización vial, considerando, eso sí, que los trabajos de señalización horizontal son repetitivos y permanentes ya que su desgaste se presenta entre seis (6) y ocho (8) meses.
3. Que la necesidad de la presente adición fue tratada y aprobada en el Comité Asesor en Contratación, tal como consta en el Acta 02 del cinco (05) de enero de 2006.
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar en un plazo de sesenta
(60) días el contrato 5100002196 de 2005. Es decir, hasta el veintisiete (27) xx xxxxx de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: Adicionar en setenta y cinco millones treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($75’036.400) IVA incluido, el contrato 5100002196 de 2005.
CLÁUSULA TERCERA: Adicionar el plazo y el valor de las pólizas que amparan los riesgos del presente contrato, según los porcentajes inicialmente acordados.
CLÁUSULA CUARTA: Cancelar el respectivo impuesto de timbre.
CLÁUSULA QUINTA: Publicar la presente adición en la Gaceta oficial.
Forman parte de la presente adición los siguientes documentos:
- Contrato 5100002196 de 2005,
- Oficios de diciembre 23 de 2005, del Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe Unidad de Circulación.
- Acta de Inicio del Contrato 5100002196 de 2005.
- Compromiso Presupuestal número 60002712
- Pedido presupuestal 470022365
- Constancia de pago del impuesto de timbre.
- Constancia de pago de publicación del contrato.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario de Transportes y Tránsito
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contratista
ADICIÓN No 02 CONTRATO 5100002197 de 2005
CONTRATANTE: Municipio de Medellín – Secretaria de Transportes y Transito.
CONTRATISTA: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
OBJETO: Señalización horizontal y vertical, sector suroccidental de la Ciudad de Medellín, hacia el occidente, incluyendo el Corregimeinto de San Xxxxxxx xx Xxxxx y la Calle 49 - 50 hacia el sur, límites con el Municipio de Itagüí.
VALOR: Ciento sesenta millones veintiséis mil pesos ($160’026.000)
TIEMPO ADICIÓN: Sesenta (60) días.
VALOR ADICIÓN: Ochenta millones doce mil seiscientos treinta y séis pesos ($80’012.636) IVA incluido.
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Secretario de Transportes y Tránsito, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos 778, 779 y 792 de 2004, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 70.057.192 actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte, y que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 98’628.157, quien actúa en nombre y representación propios, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición en tiempo y dinero al contrato 5100002197 de 2005 previas las siguientes consideraciones:
1. Que el 28 de septiembre de 2005, se firmó el Acta de Inicio del contrato Nro. 5100002197 de 2005 cuyo objeto
es la señalización horizontal y vertical, sector suroccidental de la Ciudad de Medellín, hacia el occidente, incluyendo el Corregimeinto de San Xxxxxxx xx Xxxxx y la Calle 49 - 50 hacia el sur, límites con el Municipio de Itagüí.
2. Que mediante sendos oficios con fecha diciembre 23 de 2005, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Jefe de la Unidad de Circulación, solicitan la adición en tiempo del presente contrato, previa la justificación de la misma, con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución y adicionar el valor del contrato, toda vez que los inicialmente acordados fueron insuficientes para cubrir las necesidades de la ciudad en materia de señalización vial, considerando, eso sí, que los trabajos de
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señalización horizontal son repetitivos y permanentes ya que su desgaste se presenta entre seis (6) y ocho (8) meses.
3. Que la necesidad de la presente adición fue tratada y aprobada en el Comité Asesor en Contratación, tal como consta en el Acta 02 del cinco (05) de enero de 2006.
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar en un plazo de sesenta
(60) días el contrato 5100002197 de 2005. Es decir, hasta el veintisiete (27) xx xxxxx de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: Adicionar en ochenta millones doce mil seiscientos treinta y séis pesos ($80’012.636) IVA incluido, el contrato 5100002197 de 2005.
CLÁUSULA TERCERA: Adicionar el plazo y el valor de las pólizas que amparan los riesgos del presente contrato, según los porcentajes inicialmente acordados.
CLÁUSULA CUARTA: Cancelar el respectivo impuesto de timbre.
CLÁUSULA QUINTA: Publicar la presente adición en la Gaceta oficial.
Forman parte de la presente adición los siguientes documentos:
- Contrato 5100002197 de 2005,
- Oficios de diciembre 23 de 2005, del Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario Técnico y Operativo y la Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe Unidad de Circulación.
- Acta de Inicio del Contrato 5100002197 de 2005.
- Compromiso Presupuestal número 60002711
- Pedido presupuestal 470022360
- Constancia de pago del impuesto de timbre.
- Constancia de pago de publicación del contrato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en Medellín a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretario de Transportes y Tránsito
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contratista
OTROSÍ No. 1 CONTRATO Nº 42 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL DEL ÁREA JURÍDICA PARA EFECTUAR LAS ADQUISICIONES INMOBILIARIAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO METROPLÚS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
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PLAZOINICIAL: TRES (3) MESES
PLAZO ADICIONAL: UN (1) MES
VALOR INICIAL: OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($8’736.000) IVA INCLUIDO
VALOR ADICIONAL: DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($2’696.296)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, y vecina de Medellín, identificada con X.X. Xx 00’000.000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, facultada por Acta No. 4, xx xxxx 27 de 2005, suscrita por Junta de Socios de la Sociedad METROPLUS S.A., y registrada ante la Cámara de Comercio de la Ciudad de Medellín con fecha 9 de noviembre de 2005, quien actúa en nombre y representación legal de la EMPRESA METROPLÚS S.A. con NIT: 900.019.519 - 9, y que para los efectos del presente contrato se denominará METROPLÚS S.A., de una parte, y de la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.890.132, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente otrosí
al contrato No. 42 de 2005, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Se conviene modificar la CLÁUSULA DÉCIMA del Contrato No. 42 de 2005 y las que la adicionan, debido al cambio de vigencia presupuestal y en consecuencia la misma quedará así:
CLÁUSULA DÉCIMA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma de dinero a la que METROPLÚS S.A. se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al rubro presupuestal 545001, certificados:
CERTIFICADO | NÚMERO | FECHA | VALOR |
Disponibilidad Presupuestal | 44 | Enero 1 de 2006 | $ 3’500.000 |
Reserva Presupuestal | 44 | Enero 1 de 2006 | $ 3’009.066 |
CLÁUSULA SEGUNDA: PUBLICACIÓN: El Contratista
deberá publicar el presente otrosí en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Las demás cláusulas del Contrato No. 42 de 2005 continuarán vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los dos (2) días del mes de enero del año 2006.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Suplente – Gerente General Nit. 900.019.519 - 9
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
Contratista
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ADICION NUMERO -01- CONTRATO Nº 42 DE 2005
CONTRATANTE: METROPLÚS S.A.
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL DEL ÁREA JURÍDICA PARA EFECTUAR LAS ADQUISICIONES INMOBILIARIAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO METROPLÚS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
PLAZO INICIAL: TRES (3) MESES
VALOR INICIAL: OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($8’736.000)
ACTA DE INICIO: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxx xxx xxxxxxxxx, XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, y vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.866.022 quien actúa en nombre y representación legal de la Empresa METROPLÚS
S.A. y que para los efectos del presente contrato se denominará METROPLÚS S.A., de una parte, y de la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número
42.890.132 y quien en el contrato se denomina EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición y ampliación al contrato No. 42 de 2005, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
CLAUSULA PRIMERA: Se conviene adicionar el valor estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato no. 42
de 2005 en DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
($2’696.296) para un total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($11’432.296).
CLAUSULA SEGUNDA: Se conviene ampliar el plazo estipulado en la CLAUSULA TERCERA del contrato No. 42 de 2005, en un (1) mes, para un total de cuatro (4) meses.
CLAUSULA TERCERA: APROPIACION PRESUPUESTAL:
El pago de la suma de dinero a la que METROPLÚS S.A. se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al rubro presupuestal 540201, certificados:
CERTIFICADO | NÚMERO | FECHA | VALOR |
Disponibilidad Presupuestal | 371 | 29 de noviembre | 19’200.000 |
Reserva Presupuestal | 343 | 29 de noviembre | 3’882.666 |
Parágrafo: Dentro del valor contenido en la reserva presupuestal se encuentra incluido el 8% correspondiente al IVA asumido.
CLÁUSULA CUARTA: PUBLICACIÓN. EL CONTRATISTA
deberá publicar la presente Adición en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes
CLÁUSULA QUINTA: GARANTIA ÚNICA. EL
CONTRATISTA se obliga a ampliar la garantía única en los porcentajes y términos previstos en el contrato No. 42 de 2005, de conformidad con la presente adición.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA: Las demás cláusulas del Contrato No. 42 de 2005 continuarán vigentes.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, el día diecinueve (19) del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Gerente General
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
Contratista
VoBo XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Directora Jurídica
VoBo XXXXX CECILIAARIAS XXXXXX.
Secretaria General.
ADICION NUMERO -01- CONTRATO Nº 43 DE 2005
CONTRATANTE: METROPLÚS S.A.
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL EN EL ÁREA JURÍDICA PARA REALIZAR EL SANEAMIENTO DE LOS INMUEBLES XXX XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
PLAZO INICIAL: TRES (3) MESES
VALOR INICIAL: OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($8’736.000)
ACTA DE INICIO: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxx xxx xxxxxxxxx, XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, y vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.866.022 quien actúa en nombre y representación legal de la Empresa METROPLÚS
S.A. y que para los efectos del presente contrato se denominará METROPLÚS S.A., de una parte, y de la otra XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.096.283 y quien en el contrato se denomina EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente adición y ampliación al contrato No. 43 de 2005, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
CLAUSULA PRIMERA: Se conviene adicionar el valor estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato no. 43 de 2005, en DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
($2’696.296) para un total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($11’432.296).
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CLAUSULA SEGUNDA: Se conviene ampliar el plazo estipulado en la CLAUSULA TERCERA del contrato No. 43 de 2005, en un (1) mes, para un total de cuatro (4) meses.
CLAUSULA TERCERA: APROPIACION PRESUPUESTAL:
El pago de la suma de dinero a la que METROPLÚS S.A. se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al rubro presupuestal 540201, certificados:
CERTIFICADO NÚMERO FECHA VALOR
Disponibilidad Presupuestal 370 29 de noviembre $4’368.000
Reserva Presupuestal 342 29 de noviembre $4’368.000
Parágrafo: Dentro del valor de la reserva presupuestal se encuentra incluido el 8% correspondiente al IVA asumido.
CLÁUSULA CUARTA: PUBLICACIÓN. EL CONTRATISTA
deberá publicar la presente Adición en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes
CLÁUSULA QUINTA: GARANTIA ÚNICA. EL
CONTRATISTA se obliga a ampliar la garantía única en los porcentajes y términos previstos en el contrato No. 43 de 2005, de conformidad con la presente adición.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA: Las demás cláusulas del Contrato No. 43 de 2005 continuarán vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, el día diecinueve (19) del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Gerente General
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Contratista
VoBo XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Directora Jurídica
VoBo XXXXX CECILIAARIAS XXXXXX.
Secretaria General.
OTROSÍ No. 1 CONTRATO Nº 43 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL EN EL ÁREA JURÍDICA PARA REALIZAR EL SANEAMIENTO DE LOS INMUEBLES XXX XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
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PLAZOINICIAL: TRES (3) MESES
PLAZO ADICIONAL: UN (1) MES
VALOR INICIAL: OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($8’736.000) IVA INCLUIDO
VALOR ADICIONAL: DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($2’696.296)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, y vecina de Medellín, identificada con la X.X.Xx 32’428.756, Suplente de Gerencia, facultada por Acta No. 4, xx xxxx 27 de 2005, suscrita por Junta de Socios de la Sociedad METROPLUS S.A., y registrada ante la Cámara de Comercio de la Ciudad de Medellín con fecha 9 de noviembre de 2005, quien actúa en nombre y representación legal de la EMPRESA METROPLÚS S.A. con NIT: 900.019.519 - 9, y que para los efectos del presente contrato se denominará METROPLÚS S.A., de una parte, y de la otra XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de
edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.096.283, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el
presente otrosí al contrato No. 43 de 2005, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Se conviene modificar la CLÁUSULA DÉCIMA del Contrato No. 43 de 2005 y las que la adicionan, debido al cambio de vigencia presupuestal y en consecuencia la misma quedará así:
CLÁUSULA DÉCIMA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma de dinero a la que METROPLÚS S.A. se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al rubro presupuestal 545001, certificados:
CERTIFICADO NÚMERO FECHA VALOR
Disponibilidad Presupuestal 43 Enero 1 de 2006 $ 3’500.000
Reserva Presupuestal 43 Enero 1 de 2006 $ 3’106.134
CLÁUSULA SEGUNDA: PUBLICACIÓN: El Contratista
deberá publicar el presente otrosí en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Las demás cláusulas del Contrato No. 43 de 2005 continuarán vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los dos (2) días del mes de enero del año 2006.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Suplente – Gerente General
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Contratista
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N°4900000849 de 2006
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLIN –DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN.
CONTRATISTA: XXXXXXX HINCAPIÈ XXXXXX C.C. 98.588.879
OBJETO: Prestación de servicios personales para preparación de informes de seguimiento al Plan de Desarrollo, a partir de los reportes entregados por SAP, acompañamiento en la obtención y procesamiento de la información requerida y en la elaboración de los ajustes al módulo SAP para la implementación del modelo de Presupuesto por Resultados.
VALOR: $ 31’185.000
IVA: $ 2.494.800
VALOR TOTAL: $ 33’679.800
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Director Departamento Administrativo de Planeación, identificado con cédula de ciudadanía número 70.546.837 de Envigado, debidamente autorizado por el Decreto 792 de 2004 que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de una parte y, XXXXXXX
HINCAPÌE XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía N°98.588.879 xx Xxxxx, de la otra parte que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, según recomendación del Comité Asesor en Contratación del Municipio de Medellin, Acta 03 del 06 de enero de 2006, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y complementarias y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: Prestación de servicios personales para preparación de informes
de seguimiento al plan de desarrollo a partir de reportes entregados por SAP, acompañamiento en la obtención y procesamiento de la información requerida y en la elaboración de los ajustes al modulo SAP para la implementación del modelo de presupuesto por resultados
SEGUNDA OBLIGACIONES:
Para el efecto, las partes tendrán las siguientes obligaciones:
DEL CONTRATISTA:
. Apoyar los procesos de obtención de reportes de SAP y aquellos que sea necesario procesar utilizando otras herramientas como Excel, Access, ArcGIS, con el objeto de preparar informes de seguimiento del Plan de Desarrollo
. Apoyar el proceso de incorporación de archivos de texto (con las metodologías) para los proyectos cargados en el sistema PS de SAP
. Procesar la información y desarrollar los programas adicionales requeridos para complementar los reportes de SAP con información síntesis, gráficos, mapas y fotografías
. Elaborar el documento de especificaciones de los ajustes requeridos en SAP para incorporar el modelo de Presupuesto por Resultados
PRODUCTOS:
. Entregar oportunamente los informes requeridos por los entes de control
. Dar cumplimiento a la meta del Plan de Desarrollo de realizar cuatro rendiciones públicas de cuentas en el año.
. Mantener información veraz y oportuna sobre la gestión del Plan de Desarrollo, a través de los datos que ingresen
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las Secretarías en el sistema SAP, y con datos complementarios recopilados por otros medios
. Obtener un módulo adicional de SAP que permita el desarrollo de un modelo de presupuesto por resultados.
POR PARTE DEL MUNICIPIO:
. Suministrar el apoyo logístico y aportar todos los insumos de oficina necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato.
. Brindar la información necesaria para adelantar a actividades relacionadas con el equipo de contratación.
. Apoyar los recursos financieros necesarios para cumplir con el objeto del contrato.
. Realizar los pagos de forma oportuna.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: Las partes han
convenido como valor del presente contrato la suma de TREITA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L. ($33.679.800),
incluido IVA 8% asumido.
CUARTA. FORMA DE PAGO: Esta se hará en once pagos iguales mensuales, de acuerdo con lo ejecutado y la certificación que para el efecto expida el interventor.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación que será suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor designado para tal fin, previa aprobación de las pólizas por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín.
SEXTA. INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Subdirector de Planeación Territorial del Departamento Administrativo de Planeación o la persona que este designe, el cual deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
El Interventor ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del convenio. Deberá:
. Exigir el cumplimiento del Contrato y en especial verificar que se cumplan las obligaciones pactadas en el mismo.
. Solicitar al contratista la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del contrato y con el informe final.
. Informar sobre cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del Contrato.
. Verificar el cumplimiento de cada una de las cláusulas del Contrato.
. Constatar la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones, de tal manera que se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos.
. Verificar el informe final de ejecución del Contrato de acuerdo con los resultados del contrato.
. Proyectar el acta de liquidación del Contrato.
PARAGRAFO 1°: El interventor del contrato tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.
PARÁGRAFO 2°: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Director del Departamento Administrativo de Planeación; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
SÉPTIMA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA prestará
garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por Compañía de Seguros Legalmente autorizada en Colombia o en garantía bancaria aceptada por el MUNICIPIO, la cual cubrirá los siguientes riesgos:
. CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL CONTRATISTA deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será la del término del contrato y cuatro (4) meses más.
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OCTAVA. REPOSICIÒN DE LA GARANTÍA: El contratista
se obliga para con el Municipio a reponer hasta el monto de la garantía cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o reponer la garantía exigida por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, éste podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN hará efectiva la sanción pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se considera como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA
incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas las cuales deberán ser proporcionales al valor del contrato y los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio de Medellín, para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal.
Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá
lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos.
Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
UNDÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesto por el Municipio de Medellín mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DUODÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
DECIMATERCERA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo DEL CONTRATISTA y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el cumplimiento del mismo, se hacen con cargo al siguiente compromiso presupuestal.
DECIMACUARTA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades y cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
DECIMAQUINTA. AFILIACIÓN A SISTEMAS DE
PENSIONES Y SALUD: Con el objeto de dar cumplimiento
a lo preceptuado por las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra afiliado a los sistemas de pensiones y salud; al momento del perfeccionamiento del contrato y en cada pago que se haga al mismo, así:
. Pensiones: 15.5% del 40% del valor total de los ingresos mensuales.
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. Salud: 12% del 40% del valor total de los ingresos mensuales.
. Riesgos Profesionales: 0.522% del 40 % del valor total del contrato, por toda la vigencia del mismo. Lo anterior, de conformidad con la clasificación del riesgo por la labor a ejecutar, según concepto emitido por la Unidad de Seguridad Social.
PARAGRAFO 1°: La afiliación a Riesgos Profesionales será gestionada por el Municipio de Medellín con cargo al contratista. El Municipio de Medellín descontará al contratista el valor total de la cotización, correspondiente al plazo de duración del contrato, en el primer pago que se realice.
PARAGRAFO 2°: Corresponde al interventor del contrato velar por el estricto cumplimiento del pago de los conceptos de seguridad social y verificar la deducción correspondiente al pago de Riesgos Profesionales.
PARAGRAFO 3°: De conformidad con el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 5° de la ley 789 de 2002, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento. Igualmente, cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este cumplimiento por cuatro (4) meses, EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
DECIMASEXTA. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Con
fundamento en el Artículo 17 del Decreto Presidencial 2150 de diciembre 5 de 1995, el contratista autoriza al Municipio de Medellín, para solicitar sus antecedentes disciplinarios y judiciales a los organismos competentes, para cuyos efectos se compromete a sufragar los gastos que ello implique.
DECIMASÉPTIMA. PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, EL MUNICIPIO podrá compensar el valor de las sumas adeudadas en el desarrollo del presente contrato.
DECIMAOCTAVA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando sean
aprobadas las pólizas y se suscriba el acta de iniciación entre las partes.
DECIMANOVENA. NATURALEZA JURÍDICA DEL
CONTRATO: Está consagrado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por ser un contrato de prestación de servicios no genera relación laboral, ni prestaciones sociales. Además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el Objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
PÁRAGRAFO: De conformidad con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, no se obtienen previamente otras propuestas, por contratarse en consideración a la persona.
VIGÉSIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Este contrato
se celebra en consideración a las calidades del Contratista, por lo tanto no podrá ceder los derechos y obligaciones, aún parcialmente, ni realizar subcontratos, salvo autorización previa y expresa del Contratante.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: El Contratista
se obliga a no divulgar la información confidencial a la cual tendrá acceso con ocasión de este contrato, incluida su etapa precontractual, salvo cuando sea necesario suministrarla a los organismos oficiales a efecto de cumplir el objeto contractual. La obligación de reserva se extiende hasta después de terminado el contrato y subsistirá mientras la información tenga las características para ser considerada secreta.
VIGÈSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: La
propiedad intelectual sobre los estudios, documentos y en general los productos resultantes de la ejecución del presente contrato, quedará a cargo del Municipio de Medellín.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN: Este contrato en razón de la cuantía requiere publicarse por parte del contratista en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellin según decreto 057 de enero 22 de 2002.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales, se entienden incorporados al presente contrato, los siguientes documentos: Fotocopia de la cédula, matricula profesional, certificados de estudio, compromiso presupuestal 4900000849, constancia de vinculación al régimen de Pensiones y Salud, hoja de vida única, declaración de bienes y renta, garantía Única, y demás documentos inherentes al contrato.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006)
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director
XXXXXXX HINCAPIÈ XXXXXX
Contratista
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS CELEBRADO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIALENLIQUIDACIÓN“CORVIDEEN
LIQUIDACIÓN”Y XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX CONTRATO GER 0600041 DEL 24 DE ENERO DE 2006
CONTRATANTE: CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN
NIT: 890.980.081-1
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
C.C 43’906.474 XX XXXXX (ANTIOQUIA)
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 8.306.696, expedida en el Municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por el Decreto 0192 de Febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante legal de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE, en liquidación”, identificada con NIT: 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, de una parte y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX mayor de edad domiciliada y residente en el Municipio xx Xxxxx, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificada con C.C. 43.906.474 xx Xxxxx, quien en lo sucesivo se denominará La CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios en la rama de la Administración Documental en lo relacionado con las actividades especiales requeridas como actos previos, durante y posteriores en desarrollo del Proceso Liquidatorio en el cual se encuentra la entidad, las cuales se realizarán dentro de los términos definidos en la Resolución 05000026 de 2005 (Diciembre
30) como actos preparatorios, de transferencia y posteriores a la culminación del Proceso Liquidatorio en que se encuentra la Contratante Suprimida, dentro de la obligatoriedad establecida en el artículo 33 del Decreto 766 de 2002 (Agosto
5) y 34 del Decreto 229 de 2002 (Marzo 1) de conservar la Unidad Archivística que integra su Memoria Institucional de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 594 de 2000, sus Acuerdos Reglamentarios y demás normas conexas o complementarias anteriores o posteriores hasta su transferencia definitiva una vez se encuentre culminado dicho proceso a la dependencia competente de la Administración Central.
De conformidad con el tenor literal de los artículos : 3°, titulo I, 11° al 20° titulo IV, 42° Título IX, 46° a 49° Título XI y demás concordantes de la Ley 594 de 2000 (Julio 16) y en razón de la obligatoriedad impuesta a las entidades públicas que se supriman o fusionen de entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones es decir en el caso de la Contratante Suprimida en Proceso Liquidatorio el Municipio de Medellín adoptando las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad suprimida, y en particular de aquellos que pueden influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma o del Municipio de Medellín, deber que le ha sido impuesto al Gerente Liquidador de tal importancia que deberá incluir dentro del Acta final de la Liquidación la
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especificación de aquellas actividades especiales realizadas como propias y exclusivas del Proceso Liquidatorio en aquello que se relacione con el manejo y conservación de la Unidad Archivística o Memoria Institucional, las cuales ha debido realizar en absoluta observancia de lo dispuesto por el Archivo General de la Nación. Se le impone adicionalmente al Gerente Liquidador la obligatoriedad y responsabilidad de constituir, con fondos de Corvide en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de conservación , guarda y depuración de sus archivos, siendo los recursos destinados para tal efecto prioritarios sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la liquidación , la cual está siendo conformada por el Proceso Liquidatorio de la Suprimida Contratante en Proceso Liquidatorio en la actualidad. El presente acto se realiza habiéndose adoptado por medio de la resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30) el Plan de Acción para la vigencia fiscal del 2006 de la suprimida contratante, para garantizar la realización y recursos presupuestales requeridos para ello de las actividades especiales archivísticas integrales requeridas al interior del Proceso Liquidatorio.
Dichas actividades especiales que por medio del presente acto se contratan propenden fundamentalmente a apoyar la organización, conservación y consulta de los documentos y archivos y su transferencia a la Administración central en aspectos neurálgicos del proceso como el Inventario de Procesos Judiciales, reclamaciones de carácter laboral y contractual, macroprocesos y sus soportes, reconocimiento y pago de pensiones y demás información que sirvió de base al cálculo actuarial que se tuvo en cuenta por el Municipio de Medellín, para la creación de la nómina de pensionados al ser asumido el pago de dicha nómina por el Municipio de Medellín en Noviembre de 2003.
Para todo lo anterior se elaborará una base de datos que permita la identificación y recuperación adecuada para la consulta de la Memoria Institucional, es decir que por medio de las actividades especiales aquí descritas se elabora un “Plan Archivístico Integral” , fundado en la valoración como actividad especial principal.
Con las presentes actividades especiales se cumple igualmente con la obligación impuesta al Gerente Liquidador de entregar a la Administración Central una Historia Institucional la cual se define teniendo en cuenta la que fue la estructura orgánica funcional de Corvide antes de su supresión y durante el Proceso Liquidatorio así como los parámetros que se establecieron en la realización de los procesos archivísticos de clasificación, ordenación, descripción y valoración a los que fueron sometidos sus fondos acumulados hasta la fecha de transferencia definitiva y recibo así como el inventario final de los documentos y archivos que se entregan concluida la transferencia y que
permitirán mantener a la Administración Central el adecuado control y su administración a través de quienes entren a operativizarlos. Que las actividades especiales objeto de la presente contratación de prestación de servicios en administración documental no puede realizarse con personal de planta de cargos de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE en Liquidación,” entidad suprimida CONTRATANTE, por hallarse totalmente suprimida su planta de cargos, lo cual consta en actos administrativos debidamente ejecutoriados.
El presente contrato se hace en precisa consideración a la persona de la Abogada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX , Abogada Titulada, mayor de edad , domiciliada y residente en el Municipio xx Xxxxx, Departamento de Antioquía, República de Colombia, identificada con C.C 43.906.474 xx Xxxxx (Ant), quien posee el conocimiento y reúne los requisitos para realizar las actividades especiales que por medio del presente acto se contratan, razón por la cual se realizará este contrato de prestación de servicios profesionales en la rama de la administración documental, cuya principal característica es ser un contrato INTUITO PERSONAE, que tiene como actividad principal la realización de todas aquellas actividades especiales de valoración y elaboración del Plan Archivístico Integral, requeridas para avanzar en el proceso de adecuación y en la preparación del proceso de transferencia, previa en cumplimiento de la ley 594 de 2000 ( Julio 14 ), sus Acuerdos Reglamentarios, de las Unidad Archivística, sus series y subseries y/o asuntos que conforman los acervos cerrados, semiactivos y activos integrantes de la Memoria Institucional de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE en Liquidación”, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos: 254 de 2000, (febrero 21) 0153 de 2002 (febrero
20), el 229 de 2002 (marzo 1) y 766 de 2002 (agosto 5).
En prestación de servicios profesionales, Abogada titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX realizara las actividades especiales descritas en el presente acto dentro del giro ordinario de sus propios programas, con plena autonomía, sin que por ello exista subordinación o dependencia.
Se trata de un contrato Intuito Personae, es decir que por reunir las cualidades y condiciones exigidas, las cuales han sido expresas y previamente valoradas y calificadas, se contrata en precisa consideración de ellas a la profesional Xxxxxxx titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
Por lo anteriormente expuesto la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante puede contratar directamente, sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el Parágrafo 3° del Decreto 855 de 1.994,
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ya que no desarrolla a la fecha de celebración del presente contrato de prestación de servicios su objeto social, por hallarse suprimida y existir prohibición expresa al respecto.
En consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y dentro de lo dispuesto en los Decretos 0153 de 2002 (Febrero de 20) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002, así como en lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 80 de 1.993 y demás normas que la regulen, modifiquen o complementen en lo especifico y en lo general en la Legislación Administrativa en relación con la contratación de prestación de servicios profesionales, se ha decidido por las partes celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: LA
CONTRATISTA Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX se obliga para con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, a realizar las siguientes actividades especiales:
1) ELABORACIÓN PREVIA A LA ADOPCIÓN DEL PLAN ARCHIVÍSTICO INTEGRAL DEL CUAL SON SUBACTIVIDADES ESPECIALES LAS SIGUIENTES:
a) VALORACIÓN: Por medio de esta actividad especial se realizaran aquellos actos necesarios para proteger el patrimonio documental de Corvide antes de su supresión y de el Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación con la finalidad de establecer los valores primarios y secundarios y su permanencia en cada una de las fases de la Unidad Archivística tomando como base el ciclo vital de sus documentos a fin de determinar si el documento específico analizado está en fase activa, semiactiva o inactiva y el funcionamiento institucional, teniendo en cuenta el uso que se les dará, su frecuencia y las normas que regulen la producción y conservación documental.
Tomando como base el Inventario definitivo previamente realizado en especial sus tipos documentales al interior del Proceso Liquidatorio su importancia, posibilidades de conservación y exigencias especiales para su entrega, el cual ha sido realizado dentro de los principios establecidos en el instructivo y formato único de inventario (Acuerdo No. 038 del 2002 Septiembre 20) se procederá a realizar las Tablas de Valoración Documental de la Unidad Archivística que se interviene por medio del presente Acto de acuerdo a las siguientes etapas de valoración utilizando los criterios existentes como se define a continuación:
PRIMERA ETAPA O DEFINICIÓN DE VALORES PRIMARIOS A QUE SOMETERÁ CADA DOCUMENTO INTEGRANTE DE LA UNIDAD ARCHIVÍSTICA SOBRE LA CUAL SE REALIZAN ACTIVIDADES DE VALORACIÓN:
DEFINICIÓN DEL CICLO VITAL DE CADA DOCUMENTO VALORADO:
Previo análisis del ciclo vital del documento y el funcionamiento institucional se utilizarán para esta actividad especial aspectos como: uso, frecuencia de uso y normas que regulan la producción de cada documento que se valora para determinar si el documento en cuestión está en su fase activa, semiactiva o inactiva.. En esta fase intervienen en apoyo al contratista en prestación de servicios los funcionarios productores de la información y los funcionarios que operativizan la unidad archivísticas y se utilizará a necesidad expertos en las áreas administrativa, legal y contable, realizando incluso actividades especiales de aproximación como encuestas. Esta actividad se realiza como acto propio del Proceso Liquidatorio por ser y haber sido “Corvide” su Unidad productora.
DEFINICIÓN DE LOS VALORES PRIMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CADA DOCUMENTO VALORADO:
Para Esta Actividad Especial De Valoración Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios:
VALOR ADMINISTRATIVO: Son los que contienen un documento, serie de documentos o grupo documental para la entidad productora relacionado con el trámite o asunto que motivó su creación. Son los producidos o recibidos en Corvide en Liquidación antes o después de su supresión para responder una necesidad administrativa mientras dure su trámite. Su utilidad se define como referencia para tomar decisiones y planear.
VALOR JURÍDICO: Cuando de un documento se derivan derechos u obligaciones legales reguladas por el Derecho común y que se deben conservar y valorar pues de ellos se derivan obligaciones o derechos para la Administración central como tal o para las dependencias que asuman las que fueran funciones y competencias de Corvide hoy Corvide en Liquidación.
VALOR LEGAL: Es el Documento que sirve de testimonio ante la Ley.
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VALOR FISCAL: Es aquel Documento(s) que tienen utilidad o aptitud para el tesoro o Hacienda Pública.
VALOR CONTABLE: Es un documento que tiene utilidad o aptitud para soportar el conjunto de cuentas, registros de ingresos o egresos y movimientos económicos por activa o pasiva de Corvide antes de la supresión o después de ella.
Previa utilización de los criterios antes mencionados se procederá a definir los valores primarios implícitos en la totalidad del Acervo Documental que se interviene.
SEGUNDA ETAPA:
DEFINICIÓN DE VALORES SECUNDARIOS:
Por estos valores se entiende aquellos presentes en documentos que sirvan o puedan servir de referencia para la elaboración o reconstrucción de cualquier actividad de las realizadas en razón de los Planes y Programas, Procesos y Subprocesos y otros asuntos formulados o ejecutados por Corvide antes de su supresión y posteriormente al interior del Proceso Liquidatorio, que sean fuente primaria para la historia o sirvan como testimonio de la memoria colectiva. La Unidad Archivística de Corvide en Liquidación y su Memoria Institucional constituyen Expediente Urbano y Social en Vivienda de Interés Social por más de 50 años, por lo cual es Patrimonio Documental de la comunidad que lo creó y los utilizará.
Especial cuidado deberá observarse al realizar esta actividad especial pues algunos de los documentos que conformen las series y subseries valoradas nacieron con valores permanentes y otros los alcanzaran como resultado de correcta valoración que se contrata.
b) SELECCIONAR: Por medio de esta subactividad se realizaran actividades especiales que definan los criterios para establecer pautas generales que de continuar observándose y aplicándose concluida la entrega, permitan optimizar su control y facilitar el acceso futuro a los documentos requeridos por la Administración o por los Usuarios en general, alcanzar la meta de que la Unidad archivística esté contenida por acervos integrales que reflejen la que fue la estructura de Corvide antes de su supresión y la del Proceso Liquidatorio como tal como entidades productoras y definir criterios que permitan tomar decisiones al interior del proceso que reduzcan costos en espacio, tiempo y materiales así como
institucionalizar criterios de operativización que de continuarse por el Archivo Central una vez concluida la transferencia continúen protegiendo la Unidad Archivística garantizando su conservación.
Para ello se definirán para la realización de esta subactividad programas de archivos sectoriales que incluyan: de una parte la documentación administrativa (historia laboral, nómina, inventarios de bienes, declaraciones tributarias , ordenes de pago entre otras) y la documentación misional específica o característica de la entidad suprimida y del Proceso Liquidatorio que reflejen las funciones por medio de las cuales ejercía su objeto social la entidad suprimida y las que fueron las del Proceso Liquidatorio. (Formulaciones de planes y programas, planes de acción, rendición de cuentas etc.)
SON ELEMENTOS INDISPENSABLES EN LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE SUBACTIVIDAD:
. Determinar si la documentación que se selecciona está vigente o ha perdido su vigencia.
. Se debe aplicar determinando si la serie es voluminosa, si el contenido a su interior es informativo y se repite o si se encuentra registrado en otras series.
. Si la serie informativa debe conservarse en su totalidad.
2) Una vez realizadas todas las actividades anteriores se plasmará su contenido en Tablas de Valoración y para su diseño es necesario haber interiorizado un conocimiento profundo de las estructuras organizacionales “Organigramas que hallan existido” igualmente la presencia permanente de un funcionario clave que conozca histórica y logísticamente a Corvide antes de su supresión y durante el Proceso Liquidatorio.
Consiste su elaboración en la definición e implementación de un manual que contenga la descripción técnica de los medios utilizados en la valoración y selección que por medio del presente acto se contrata y que sirvan en el futuro para definir los fondos documentales que se conservarán de manera permanente o los que se destruirán previa decisión del Comité de Archivo de la Administración Central a quien corresponde definir los criterios para la elaboración y aplicación de las Tablas de retención documental previa aplicación de la Ley o el Reglamento respectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO: La duración del presente contrato será de Ciento Cincuenta y Ocho (158) días
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calendario, empezando el 24 de Enero de 2006 y terminando el 30 xx Xxxxx de 2006, Podrá adicionarse o darse por terminado de manera anticipada en cualquier tiempo siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con treinta (30) días de anticipación antes de la fecha de terminación definitiva del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato de prestación de servicios o a su terminación anticipada, es decir antes del plazo, deberá constar en acta debidamente motivada, suscrita por las partes, donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o a la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación previa del Gerente Liquidador y la existencia previa de disponibilidad y reserva presupuestal.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato de prestación de servicios profesionales en administración documental, es celebrado por el Gerente Liquidador de “La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como ordenador del gasto, hoy suprimida y en Proceso Liquidatorio, entidad Contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993,
Decreto 111 de 1.996 artículo 10, Xxxxxxx 000 xx 00 xx
Xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx 229 y 766 de 2002, Decreto 1359 de 27 xx Xxxxx de 2005 y 2005 y su valor será de Siete Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos M/L ($ 7.373.336 .°°) que la entidad contratante suprimida y en Proceso Liquidatorio pagará con cargo al rubro presupuestal 020101010002002, Disponibilidad D1-49 y Reserva No R-49 del 24 de enero de 2006, cuyo pago se acuerda de la siguiente forma: Una vez legalizado el presente contrato y cumplida la formalidad de su publicación, se efectuarán los siguientes pagos,: por valor de Setecientos Mil pesos M/L ($700.000.°°) las siguientes fechas: 0 xx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxx ,0 Xxxxx, 4 xx Xxxx, 15 xx Xxxxx de 2006, y por valor de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos M/L ($645.556.°°) las Siguientes fechas: 16 de Febrero, 23 xx Xxxxx, 20 xx Xxxxx, 18 xx Xxxx, 1 y 30 Junio de 2006, previa presentación de la certificación escrita de la Interventora o en su ausencia del Gerente Liquidador de haber cumplido a satisfacción con las actividades especiales contratadas, con absoluta autonomía e independencia, las cuales además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido, por La Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX en prestación de servicios, de las actividades desarrolladas en cada periodo pactado para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato,
sin que genere pagos durante la suspensión o indemnización para La contratista en prestación de servicios profesionales como Abogada Titulada, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL
CONTRATISTA: La Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contratista se obliga para con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación:
LA CONTRATISTA:
A) A realizar todas las actividades especiales descritas en el objeto contractual del presente acto, así como a realizar las actividades especiales conexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro del giro ordinario de sus propios programas, sin que ello constituya subordinación o dependencia.
El Contratista en Prestación de servicios conoce y por medio de este acto se compromete a acatar la restricción impuesta por el artículo 4° del Acuerdo Reglamentario 041 de 2002 (Octubre 31), en el sentido de abstenerse de realizar actividad alguna de eliminación de documentos sin que se haya presentado por el Comité de Archivo del Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación al Comité Evaluador de Documentos del Archivo General del Municipio de Medellín, las solicitudes de eliminación acompañadas al respectivo inventario y esta aprobación se haya obtenido.
B) A elaborar informe previo a cada pago donde se indiquen las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado. Estará obligada igualmente a rendir informe motivado en cualquier tiempo si el Gerente Liquidador o la Interventora lo requieren.
C) Informar de inmediato, cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales descritas en el desarrollo del objeto del presente contrato de prestación de servicios, que sean de interés de la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante.
Rendido el informe donde exponga el hecho o la situación, es competencia del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. Copia de este informe deberá enviarse a quien actúe como Interventora del presente contrato de prestación de servicios.
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Parágrafo: La contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre el avance de las actividades especiales contratadas, así como la forma como cumplirá con sus actividades especiales. En el caso de requerir elementos de su uso personal para la realización de sus actividades especiales y siendo necesario ingresarlos a las instalaciones donde se lleve a cabo el Proceso Liquidatorio de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, corresponde a la Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX solicitar al Gerente Liquidador la autorización respectiva para su ingreso. Todo esto en razón de la prohibición de ingresar o sustraer de las instalaciones locativas donde se realiza el Proceso Liquidatorio de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación” documento o elemento alguno de los que conforman su Unidad Archivística en proceso de cierre y transferencia que además por expresa disposición legal que rige la materia se encuentra durante el Proceso Liquidatorio sometida a reserva.
D) Presentar como documento anexo a la presente contratación, los documentos de identificación tributaria que exija la Administración de Impuestos Nacionales y otro ente estatal con ella relacionado a los contratistas en prestación de servicios profesionales.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN LIQUIDACIÓN, ENTIDAD CONTRATANTE:
A) Facilitar a la Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX la información, documentos y demás elementos necesarios para la realización de las actividades especiales objeto del presente acto y para la realización de las anexas o complementarias requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
B) Pagar oportunamente, previa rendición del informe de actividades especiales por parte de la Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX y una vez haya expedido la Interventora o en su ausencia el Gerente Liquidador previa presentación de la certificación escrita que acredite el cumplimiento a cabalidad de las actividades especiales contratadas, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente acto. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la Cláusula tercera; por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales de ninguna índole.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1.993, artículo 33 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales de ningún tipo, es decir es un contratista en prestación de servicios profesionales como Abogada Titulada independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía, dentro del giro ordinario de sus propios programas sin que pueda considerarse ni expresa ni tácitamente, para efectos del presente contrato de prestación de servicios, como Empleado Público o Trabajador oficial; de las vinculadas y reguladas por una relación legal o reglamentaria o por el Código Sustantivo de Trabajo. Su contrato se rige por las normas contenidas en el “Estatuto General de la Contratación” de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1.993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la complementen, reglamenten o modifiquen.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En
consideración a las calidades profesionales y a la naturaleza del presente contrato de prestación de servicios profesionales como Abogada Titulada el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios está bajo la absoluta responsabilidad y autonomía del Contratista. En razón de ello sé prohibe expresamente la subcontratación y cesión del presente contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA.- APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación de prestación de servicios profesionales regulada por la legislación administrativa se dará íntegra aplicación a lo establecido por la ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: Conforme a lo
dispuesto por el Decreto 855 de 1.994, La Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de la “ Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, la siguiente póliza:
“DE CUMPLIMIENTO”: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, o sea por la suma de: Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos M/L ($ 737.333.oo) con una vigencia igual a la del contrato y ciento veinte (120) días más.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD: La
“Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato de prestación de servicios, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista, Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX que afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato de prestación de servicios o que evidencien que pueden conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el presente contrato de prestación de servicios y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se podrá hacer efectiva la póliza de seguros sin que por ello se renuncie al cobro del resto de los perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad del presente contrato de prestación de servicios profesionales como administrador documental, no habrá lugar a indemnizaciones para La Contratista, Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX quien expresamente renuncia a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuánto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales consagradas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la modifiquen o complementen. Se hará además acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen esta modalidad de contratos de prestación de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero quien deberá tener conocimientos amplios en administración documental de entidades descentralizadas suprimidas en Proceso Liquidatorio tal como lo establece el artículo 70 de la ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO. CONTROL Y VIGILANCIA: La Interventoría
estará a cargo de la funcionaria en comisión de servicios XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COLORADO o en su ausencia del Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el pago respectivo, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por la Interventora o por el Gerente Liquidador, se entregarán por la Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX directamente a la Gerencia Liquidadora con dos (2) días de anticipación a la fecha acordada para el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SEGURIDAD SOCIAL: LA
Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones (invalidez, vejez y muerte) y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación y pago como cotizante. Deberá aportar copia de sus cotizaciones debidamente canceladas cada que la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como contratante lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato de prestación de servicios, correrán por cuenta de la Contratista, Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, LA Contratista Abogada Titulada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX declara expresamente que no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos
los efectos del presente contrato de prestación de servicios se fija por las partes como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El
presente contrato de prestación de servicios se entenderá legalizado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la disponibilidad y reserva presupuestal exigida en las normas de ejecución presupuestal.
PARÁGRAFO. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios se entenderá perfeccionado, una vez haya sido publicado en la gaceta oficial y se haya suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando con la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como Entidad Suprimida Contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento y se haya suscrito por las partes la respectiva acta de inicio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Para constancia se firma en Medellín, a los 24 días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente Liquidador
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Abogada Contratista
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS CELEBRADO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIALENLIQUIDACIÓN“CORVIDEEN
LIQUIDACIÓN” Y OLIVERIOANTONIORIOSOSORIO CONTRATO GER0600040 DEL 24 DE ENERO DE 2006
CONTRATANTE: CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN NIT: 890.980.081-1
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
C.C. 70.072.850 DE MEDELLIN
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 8.306.696, expedida en el Municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por el Decreto 0192 de Febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante legal de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE, en liquidación”, identificada con NIT: 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, de una parte y XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX mayor de edad domiciliado y residente en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, identificado con C.C. 70.072.850 de Medellín, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios en la rama de la Administración Documental en lo relacionado con las actividades especiales requeridas como actos previos, durante y posteriores en desarrollo del Proceso Liquidatorio en el cual se encuentra la entidad, las cuales se realizarán dentro de los términos definidos en la Resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30) como actos preparatorios, de transferencia y posteriores a la culminación del Proceso Liquidatorio en que se encuentra la Contratante Suprimida,
dentro de la obligatoriedad establecida en el artículo 33 del Decreto 766 de 2002 (Agosto 5) y 34 del Decreto 229 de 2002 (Marzo 1) de conservar la Unidad Archivística que integra su Memoria Institucional de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 594 de 2000, sus Acuerdos Reglamentarios y demás normas conexas o complementarias anteriores o posteriores hasta su transferencia definitiva una vez se encuentre culminado dicho proceso a la dependencia competente de la Administración Central.
De conformidad con el tenor literal de los artículos : 3°, titulo I, 11° al 20° titulo IV, 42° Título IX, 46° a 49° Título XI y demás concordantes de la Ley 594 de 2000 (Julio 16) y en razón de la obligatoriedad impuesta a las entidades públicas que se supriman o fusionen de entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones, es decir, en el caso de la Contratante Suprimida en Proceso Liquidatorio, el Municipio de Medellín, adoptando las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad suprimida, y en particular de aquellos que pueden influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma o del Municipio de Medellín, deber que
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le ha sido impuesto al Gerente Liquidador de tal importancia que deberá incluir dentro del Acta final de la Liquidación la especificación de aquellas actividades especiales realizadas como propias y exclusivas del Proceso Liquidatorio en aquello que se relacione con el manejo y conservación de la Unidad Archivística o Memoria Institucional, las cuales ha debido realizar en absoluta observancia de lo dispuesto por el Archivo General de la Nación. Se le impone adicionalmente al Gerente Liquidador la obligatoriedad y responsabilidad de constituir, con fondos de Corvide en Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de conservación , guarda y depuración de sus archivos, siendo los recursos destinados para tal efecto prioritarios sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la liquidación , la cual está siendo conformada por el Proceso Liquidatorio de la Suprimida Contratante en Proceso Liquidatorio en la actualidad. El presente acto se realiza habiéndose adoptado por medio de la resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30) el Plan de Acción para la vigencia fiscal del 2006 de la suprimida contratante, para garantizar la realización y recursos presupuestales requeridos para ello de las actividades especiales archivísticas integrales requeridas al interior del Proceso Liquidatorio.
Dichas actividades especiales que por medio del presente acto se contratan propenden fundamentalmente por apoyar la organización, conservación y consulta de los documentos y archivos y su transferencia a la Administración central en aspectos neurálgicos del proceso como el Inventario de Procesos Judiciales, reclamaciones de carácter laboral y contractual, procesos , macroprocesos y sus soportes, reconocimiento y pago de pensiones y demás información que sirvió de base al cálculo actuarial que se tuvo en cuenta por el Municipio de Medellín, para la creación de la nómina de pensionados al ser asumido el pago de dicha nómina por el Municipio de Medellín en Noviembre de 2003.
Para todo lo anterior se elaborará una base de datos que permita la identificación y recuperación adecuada para la consulta de la Memoria Institucional, es decir que por medio de las actividades especiales aquí descritas se elabora un “Plan Archivístico Integral” , fundado en la valoración como actividad especial principal.
Con las presentes actividades especiales se cumple igualmente con la obligación impuesta al Gerente Liquidador de entregar a la Administración Central una Historia Institucional la cual se define teniendo en cuenta la que fue la estructura orgánica funcional de Corvide antes de su supresión y durante el Proceso Liquidatorio así como los parámetros que se establecieron en la realización de los procesos archivísticos de clasificación, ordenación, descripción y valoración a los que fueron sometidos sus fondos acumulados hasta la fecha de transferencia definitiva
y recibo, así como el inventario final de los documentos y archivos que se entregan concluida la transferencia y que permitirán mantener a la Administración Central el adecuado control y su administración a través de quienes entren a operativizarlos. Que las actividades especiales objeto de la presente contratación de prestación de servicios en administración documental no puede realizarse con personal de planta de cargos de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE en Liquidación,” entidad suprimida CONTRATANTE, por hallarse totalmente suprimida su planta de cargos, lo cual consta en Actos Administrativos debidamente ejecutoriados.
El presente contrato se hace en precisa consideración a la persona del Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Administrador Documental titulado, mayor de edad , domiciliado y residente en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, identificado con C.C 70.072.850 de Medellín (Ant), quien posee el conocimiento y reúne los requisitos para realizar las actividades especiales que por medio del presente acto se contratan, razón por la cual se realizará este contrato de prestación de servicios profesionales en la rama de la administración documental, cuya principal característica es ser un contrato INTUITO PERSONAE, que tiene como actividad principal la realización de todas aquellas actividades especiales de valoración y elaboración del Plan Archivístico Integral, requeridas para avanzar en el proceso de adecuación y en la preparación del proceso de transferencia, previo cumplimiento de la ley 594 de 2000 (Julio 14), sus Acuerdos Reglamentarios, de la Unidad Archivística, sus series y subseries y/o asuntos que conforman los acervos cerrados, semiactivos y activos integrantes de la Memoria Institucional de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE en Liquidación”, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 254 de 2000, (febrero 21) 0153 de 2002 (febrero
20), 229 de 2002 (marzo 1) y 766 de 2002 (agosto 5).
EL Contratista en prestación de servicios profesionales, Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX realizará las actividades especiales descritas en el presente acto dentro del giro ordinario de sus propios programas con plena autonomía, sin que por ello exista subordinación o dependencia.
Se trata de un contrato Intuito Personae, es decir que por reunir las cualidades y condiciones exigidas, las cuales han sido expresas y previamente valoradas y calificadas, se contrata en precisa consideración de ellas al profesional Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX.
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Por lo anteriormente expuesto la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante puede contratar directamente, sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el Parágrafo 3° del Decreto 855 de 1.994, ya que no desarrolla a la fecha de celebración del presente contrato de prestación de servicios su objeto social, por hallarse suprimida y existir prohibición expresa al respecto.
En consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y dentro de lo dispuesto en los Decretos 0153 de 2002 (Febrero de 20) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002, así como en lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 80 de 1.993 y demás normas que la regulen, modifiquen o complementen en lo especifico y en lo general en la Legislación Administrativa en relación con la contratación de prestación de servicios profesionales, se ha decidido por las partes celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El
CONTRATISTA Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX se obliga para con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, a realizar las siguientes actividades especiales:
1) ELABORACIÓN PREVIA A LA ADOPCIÓN DEL PLAN ARCHIVÍSTICO INTEGRAL DEL CUAL SON SUBACTIVIDADES ESPECIALES LAS SIGUIENTES:
a) VALORACIÓN: Por medio de esta actividad especial se realizaran aquellos actos necesarios para proteger el patrimonio documental de Corvide antes de su supresión y de el Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación con la finalidad de establecer los valores primarios y secundarios y su permanencia en cada una de las fases de la Unidad Archivística, tomando como base el ciclo vital de sus documentos a fin de determinar si el documento específico analizado está en fase activa, semiactiva o inactiva y el funcionamiento institucional, teniendo en cuenta el uso que se les dará, su frecuencia y las normas que regulen la producción y conservación documental.
Tomando como base el Inventario definitivo previamente realizado en especial sus tipos documentales al interior del Proceso Liquidatorio su importancia, posibilidades de conservación y exigencias especiales para su entrega, el cual ha sido realizado dentro de los principios establecidos en el instructivo y formato único de inventario (Acuerdo No. 038 del 2002 Septiembre 20) se procederá a realizar las
Tablas de Valoración Documental de la Unidad Archivística que se interviene por medio del presente Acto de acuerdo a las siguientes etapas de valoración utilizando los criterios existentes como se define a continuación:
PRIMERA ETAPA O DEFINICIÓN DE VALORES PRIMARIOS A QUE SOMETERÁ CADA DOCUMENTO INTEGRANTE DE LA UNIDAD ARCHIVÍSTICA SOBRE LA CUAL SE REALIZAN ACTIVIDADES DE VALORACIÓN:
DEFINICIÓN DEL CICLO VITAL DE CADA DOCUMENTO
VALORADO: Previo análisis del ciclo vital del documento y el funcionamiento institucional se utilizarán para esta actividad especial aspectos como: uso, frecuencia de uso y normas que regulan la producción de cada documento que se valora para determinar si el documento en cuestión está en su fase activa, semiactiva o inactiva.. En esta fase intervienen en apoyo al contratista en prestación de servicios los funcionarios productores de la información y los funcionarios que operativizan la unidad archivísticas y se utilizará a necesidad expertos en las áreas administrativa, legal y contable, realizando incluso actividades especiales de aproximación como encuestas. Esta actividad se realiza como acto propio del Proceso Liquidatorio por ser y haber sido “Corvide” su Unidad productora.
DEFINICIÓN DE LOS VALORES PRIMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CADA DOCUMENTO VALORADO:
Para esta actividad especial de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
VALOR ADMINISTRATIVO: Son los que contienen un documento, serie de documentos o grupo documental para la entidad productora relacionado con el trámite o asunto que motivó su creación. Son los producidos o recibidos en “Corvide en Liquidación” antes o después de su supresión para responder una necesidad administrativa mientras dure su trámite. Su utilidad se define como referencia para tomar decisiones y planear.
VALOR JURÍDICO: Cuando de un documento se derivan derechos u obligaciones legales reguladas por el Derecho común y que se deben conservar y valorar pues de ellos se derivan obligaciones o derechos para la Administración central como tal o para las dependencias que asuman las que fueran funciones y competencias de “Corvide” hoy “Corvide en Liquidación”.
VALOR LEGAL. Es el Documento que sirve de testimonio ante la Ley.
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VALOR FISCAL: Es aquel Documento(s) que tienen utilidad o aptitud para el tesoro o Hacienda Pública.
VALOR CONTABLE: Es un documento que tiene utilidad o aptitud para soportar el conjunto de cuentas, registros de ingresos o egresos y movimientos económicos por activa o pasiva de Corvide antes de la supresión o después de ella.
Previa utilización de los criterios antes mencionados se procederá a definir los valores primarios implícitos en la totalidad del Acervo Documental que se interviene.
SEGUNDA ETAPA:
DEFINICIÓN DE VALORES SECUNDARIOS: Por estos
valores se entienden aquellos presentes en documentos que sirvan o puedan servir de referencia para la elaboración o reconstrucción de cualquier actividad de las realizadas en razón de los Planes y Programas, Procesos y Subprocesos y otros asuntos formulados o ejecutados por Corvide antes de su supresión y posteriormente al interior del Proceso Liquidatorio, que sean fuente primaria para la historia o sirvan como testimonio de la memoria colectiva. La Unidad Archivística de Corvide en Liquidación y su Memoria Institucional constituyen Expediente Urbano y Social en Vivienda de Interés Social por más de 50 años, por lo cual es Patrimonio Documental de la comunidad que lo creó y los utilizará.
Especial cuidado deberá observarse al realizar esta actividad especial pues algunos de los documentos que conformen las series y subseries valoradas nacieron con valores permanentes y otros los alcanzarán como resultado de correcta valoración que se contrata.
b) SELECCIONAR: Por medio de esta subactividad se realizaran actividades especiales que definan los criterios para establecer pautas generales que de continuar observándose y aplicándose concluida la entrega, permitan optimizar su control y facilitar el acceso futuro a los documentos requeridos por la Administración o por los Usuarios en general, alcanzar la meta de que la Unidad archivística esté contenida por acervos integrales que reflejen la que fue la estructura de “Corvide” antes de su supresión y la del Proceso Liquidatorio como tal como entidades productoras y definir criterios que permitan tomar decisiones al interior del proceso que reduzcan costos en espacio, tiempo y materiales así como institucionalizar criterios de operativización que de continuarse por el Archivo Central una vez concluida la transferencia continúen protegiendo la Unidad Archivística garantizando su conservación.
Para ello se definirán para la realización de esta subactividad programas de archivos sectoriales que incluyan: de una parte la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (historia laboral, nómina, inventarios de bienes, declaraciones tributarias, órdenes de pago entre otras) y la DOCUMENTACIÓN MISIONAL específica o característica de la entidad suprimida y del Proceso Liquidatorio que reflejen las funciones por medio de las cuales ejercía su objeto social la entidad suprimida y las que fueron las del Proceso Liquidatorio. (Formulaciones de planes y programas, planes de acción, rendición de cuentas etc.)
Son elementos indispensables en la realización de la presente subactividad:
. Determinar si la documentación que se selecciona está vigente o ha perdido su vigencia.
. Se debe aplicar determinando si la serie es voluminosa, si el contenido a su interior es informativo y se repite o si se encuentra registrado en otras series.
. Si la serie informativa debe conservarse en su totalidad.
2) UNA VEZ REALIZADAS TODAS LAS ACTIVIDADES ANTERIORES SE PLASMARÁ SU CONTENIDO EN TABLAS DE VALORACIÓN: Para su diseño es necesario haber interiorizado un conocimiento profundo de las estructuras organizacionales “Organigramas que hayan existido”, igualmente la presencia permanente de un funcionario clave que conozca histórica y logísticamente a Corvide antes de su supresión y durante el Proceso Liquidatorio.
Consiste su elaboración en la definición e implementación de un manual que contenga la descripción técnica de los medios utilizados en la valoración y selección que por medio del presente acto se contrata y que sirvan en el futuro para definir los fondos documentales que se conservarán de manera permanente o los que se destruirán previa decisión del Comité de Archivo de la Administración Central a quien corresponde definir los criterios para la elaboración y aplicación de las Tablas de retención documental previa aplicación de la Ley o el Reglamento respectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO: La duración del presente contrato será de Ciento Cincuenta y Ocho (158) días calendario, empezando el 24 de Enero de 2006 y terminando el 30 xx Xxxxx de 2006, Podrá adicionarse o darse por terminado de manera anticipada en cualquier tiempo siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar
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con treinta (30) días de anticipación antes de la fecha de terminación definitiva del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato de prestación de servicios o a su terminación anticipada, es decir antes del plazo, deberá constar en acta debidamente motivada, suscrita por las partes, donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o a la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación previa del Gerente Liquidador y la existencia previa de disponibilidad y reserva presupuestal.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato de prestación de servicios profesionales en administración documental, es celebrado por el Gerente Liquidador de “La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como ordenador del gasto, hoy suprimida y en Proceso Liquidatorio, entidad Contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993,
Decreto 111 de 1.996 artículo 10, Xxxxxxx 000 xx 00 xx
Xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx 229 y 766 de 2002, Decreto 1359 de 27 xx Xxxxx de 2005 y su valor será de Siete Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos M/L ($7.373.336.°°) que la entidad contratante suprimida y en Proceso Liquidatorio pagará con cargo al rubro presupuestal 020101010002002, Disponibilidad D1-48 y Reserva No R-48 del 24 de enero de 2006, cuyo pago se acuerda de la siguiente forma: Una vez legalizado el presente contrato y cumplida la formalidad de su publicación, se efectuarán los siguientes pagos,: por valor de SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($700.000.°°) en las siguientes fechas: 0 xx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxx ,0 xx Xxxxx, 4 xx Xxxx, 15 xx Xxxxx de 2006, y por valor DE SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L
($645.556.°°) en las Siguientes fechas: 16 de Febrero, 23 xx Xxxxx, 20 xx Xxxxx, 18 xx Xxxx, 1 y 30 Junio de 2006, previa presentación de la certificación escrita de la Interventora o en su ausencia del Gerente Liquidador de haber cumplido a satisfacción con las actividades especiales contratadas, con absoluta autonomía e independencia, las cuales además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido por el Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX en prestación de servicios, de las actividades desarrolladas en cada periodo pactado para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnización para el contratista en prestación de servicios profesionales
como Tecnólogo documental, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL
CONTRATISTA: El Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
contratista se obliga para con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación:
a) A realizar todas las actividades especiales descritas en el objeto contractual del presente acto, así como a realizar las actividades especiales conexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro del giro ordinario de sus propios programas, sin que ello constituya subordinación o dependencia.
El Contratista en Prestación de servicios conoce y por medio de este acto se compromete a acatar la restricción impuesta por el artículo 4° del Acuerdo Reglamentario 041 de 2002 (Octubre 31), en el sentido de abstenerse de realizar actividad alguna de eliminación de documentos sin que se haya presentado por el Comité de Archivo del Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación al Comité Evaluador de Documentos del Archivo General del Municipio de Medellín, las solicitudes de eliminación acompañadas al respectivo inventario y esta aprobación se haya obtenido.
b) A elaborar informe previo a cada pago donde se indiquen las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado. Estará obligada igualmente a rendir informe motivado en cualquier tiempo si el Gerente Liquidador o la Interventora lo requieren.
c) Informar de inmediato, cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales descritas en el desarrollo del objeto del presente contrato de prestación de servicios, que sean de interés de la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante.
Rendido el informe donde exponga el hecho o la situación, es competencia del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. Copia de este informe deberá enviarse a quien actúe como Interventora del presente contrato de prestación de servicios.
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Parágrafo: El contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre el avance de las actividades especiales contratadas, así como la forma como cumplirá con sus actividades especiales. En el caso de requerir elementos de su uso personal para la realización de sus actividades especiales y siendo necesario ingresarlos a las instalaciones donde se lleve a cabo el Proceso Liquidatorio de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, corresponde al Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX solicitar al Gerente Liquidador la autorización respectiva para su ingreso. Todo esto en razón de la prohibición de ingresar o sustraer de las instalaciones locativas donde se realiza el Proceso Liquidatorio de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación” documento o elemento alguno de los que conforman su Unidad Archivística en proceso de cierre y transferencia que además por expresa disposición legal que rige la materia se encuentra durante el Proceso Liquidatorio sometida a reserva.
d) Presentar como documento anexo a la presente contratación, los documentos de identificación tributaria que exija la Administración de Impuestos Nacionales y otro ente estatal con ella relacionado a los contratistas en prestación de servicios profesionales.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN LIQUIDACIÓN, ENTIDAD CONTRATANTE:
a) Facilitar al Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX la información, documentos y demás elementos necesarios para la realización de las actividades especiales objeto del presente acto y para la realización de las anexas o complementarias requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
b) Pagar oportunamente, previa rendición del informe de actividades especiales por parte del CONTRATISTA Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX y una vez haya expedido la Interventora o en su ausencia el Gerente Liquidador previa presentación de la certificación escrita que acredite el cumplimiento a cabalidad de las actividades especiales contratadas, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente acto. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la Cláusula tercera; por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales de ninguna índole.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1.993, artículo 33 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales de ningún tipo, es decir es un contratista en prestación de servicios profesionales como Tecnólogo en Administración Documental independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía, dentro del giro ordinario de sus propios programas sin que pueda considerarse ni expresa ni tácitamente, para efectos del presente contrato de prestación de servicios, como Empleado Público o Trabajador oficial; de las vinculadas y reguladas por una relación legal o reglamentaria o por el Código Sustantivo de Trabajo. Su contrato se rige por las normas contenidas en el “Estatuto General de la Contratación” de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1.993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la complementen, reglamenten o modifiquen.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En
consideración a las calidades profesionales y a la naturaleza del presente contrato de prestación de servicios profesionales como Tecnólogo en Administración Documental el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios está bajo la absoluta responsabilidad y autonomía del Contratista. En razón de ello sé prohibe expresamente la subcontratación y cesión del presente contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA.- APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación de prestación de servicios profesionales regulada por la legislación administrativa se dará íntegra aplicación a lo establecido por la ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: Conforme a lo
dispuesto por el Decreto 855 de 1.994, el Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de la “ Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, la siguiente póliza:
“DE CUMPLIMIENTO”: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, o sea por la suma de: Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres
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Pesos M/L ($737.333.°°) con una vigencia igual a la del contrato y ciento veinte (120) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD: La
“Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato de prestación de servicios, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX que afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato de prestación de servicios o que evidencien que pueden conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el presente contrato de prestación de servicios y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se podrá hacer efectiva la póliza de seguros sin que por ello se renuncie al cobro del resto de los perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad del presente contrato de prestación de servicios profesionales como administrador documental, no habrá lugar a indemnizaciones para el Contratista, Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX quien expresamente renuncia a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuánto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales consagradas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la modifiquen o complementen. Se hará además acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen esta modalidad de contratos de prestación de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero quien deberá tener conocimientos amplios en administración documental de entidades descentralizadas suprimidas en Proceso Liquidatorio tal como lo establece el artículo 70 de la ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO. CONTROL Y VIGILANCIA: La Interventoría
estará a cargo de la funcionaria en comisión de servicios XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COLORADO o en su ausencia del Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido
autorizando el pago respectivo, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por la Interventora o por el Gerente Liquidador, se entregarán por el Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX directamente a la Gerencia liquidadora con dos (2) días de anticipación a la fecha acordada para el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SEGURIDAD SOCIAL: El
Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones (invalidez, vejez y muerte) y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación y pago como cotizante. Deberá aportar copia de sus cotizaciones debidamente canceladas cada que la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como contratante lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato de prestación de servicios, correrán por cuenta del Contratista, Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, El Contratista Tecnólogo en Administración Documental XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX declara expresamente que no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para
todos los efectos del presente contrato de prestación de servicios se fija por las partes como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El
presente contrato de prestación de servicios se entenderá legalizado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la Disponibilidad y Reserva Presupuestal exigida en las normas de ejecución presupuestal.
PARÁGRAFO. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios se entenderá perfeccionado, una vez haya sido publicado
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en la gaceta oficial y se haya suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como
Entidad Suprimida Contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento y se haya suscrito por las partes la respectiva acta de inicio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los 24 días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente Liquidador
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Tecnólogo en Administración Documental Contratista
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS CELEBRADOENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIALEN LIQUIDACIÓN
“CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
CONTRATO GER0600039 del 25 de Enero de 2006
CONTRATANTE: CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN NIT: 890.980.081-1
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX C.C 1.017.152.001 de
Medellín (Ant).
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 8.306.696, expedida en el Municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por el Decreto 0192 de Febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante legal de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE, en liquidación”, identificada con NIT: 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, de una parte y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad
domiciliada y residente en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, identificada con C.C 1.017.152.001 de Medellín (Ant), quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, se ha
acordado celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS en lo relacionado con las actividades especiales requeridas como actos previos, durante y posteriores al desarrollo del Proceso Liquidatorio en el cual se encuentra la entidad, las cuales se realizaran dentro de los lineamientos consagrados y la obligatoriedad establecida en el artículo 33 del Decreto 766 de 2002 (Agosto 5) y 34 del Decreto 229 de 2002 (Marzo 1) de conservar la Unidad Archivística que integra la Memoria Institucional de “Corvide en Liquidación”, entidad suprimida en proceso de liquidación CONTRATANTE conforme lo dispone la ley 594 de 2000, sus Acuerdos Reglamentarios y demás normas conexas o complementarias hasta su transferencia definitiva a la dependencia competente de la Administración Central.
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Las actividades especiales propias y exclusivas del proceso objeto de la presente contratación, no puede realizarse con personal de planta de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación, entidad suprimida CONTRATANTE en proceso de liquidación por hallarse totalmente suprimida su planta de cargos, lo cual consta en actos administrativos debidamente ejecutoriado.
El presente contrato se hace en precisa consideración a la persona de XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificada con C.C 1.017.152.001 de Medellín (Ant), quien posee el conocimiento y reúne los requisitos, por lo cual se realizará este contrato de prestación de servicios, cuya principal característica es ser un contrato INTUITO PERSONAE y como objeto principal es la realización de todas aquellas actividades especiales propias y exclusivas del proceso requeridas para avanzar en la preparación, realización y finalización del proceso de transferencia una vez la Unidad Archivística, sus diferentes series y subseries integrantes de la Memoria Institucional del Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación, una vez se les hayan hecho proceso de adecuación y valoración conforme a los requerimientos de la ley 594 de 2000 (Julio 14) y sus Acuerdos Reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 0153 de 2002 (Febrero 20) 229 y 766 de
2002.
La Contratista en prestación de servicios realizará dichas actividades especiales dentro del giro ordinario de sus propios programas, con plena autonomía, sin subordinación o dependencia.
Es un contrato Intuito Personae, es decir que se contrata en precisa consideración de la persona de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Contratista en prestación de servicios, quien reúne las calidades, y cualidades requeridas, las cuales han sido expresamente valoradas y calificadas por Corvide en Liquidación, Contratante suprimida en Proceso Liquidatorio.
Por lo anterior, la entidad Suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante puede contratar directamente, sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el Parágrafo 3° del Decreto 855 de 1.994, ya que no desarrolla a la fecha de celebración del presente contrato de prestación de servicios su objeto social, por hallarse suprimida y en Proceso Liquidatorio y existir expresa prohibición al respecto.
En consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 0153
de 2002 (Febrero 20) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002, así como en lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 80 de 1.993 y demás normas que la regulen, modifiquen o complementen en relación con la contratación de prestación de servicios, se ha acordado por las partes celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La
CONTRATISTA se obliga para con la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL “CORVIDE EN
LIQUIDACIÓN”, a realizar las siguientes actividades especiales:
. Organizar de manera lógica y alfabética la totalidad de las Series, Subseries y Asuntos que conforman las series documentales que integran el acervo documental de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social “CORVIDE, en Liquidación antes y después de la supresión y que hoy conforma la Memoria Institucional o Unidad Archivística del Proceso Liquidatorio de Corvide en Liquidación” especialmente las Series y Subseries o Asuntos que pertenecían a la Unidad Administrativas o de Apoyo a la Gestión, la Unidad xx Xxxxxxx Humano, La Oficina Asesora Jurídica, entre las cuales se encuentran: la Subserie de Licitaciones, el Consecutivo de la Correspondencia tanto Interna como Externa, adicionalmente toda la documentación generada por la Gerencia General como Resoluciones de Junta Directiva, y Consecutivos de Resoluciones de Gerencia, las Subseries de Convenios interadministrativos, Comodatos, Ordenes de Servicio, Demandas, Contratos de Arrendamiento, Libros de Contabilidad dentro de los cuales hay subseries de Ingresos y Egresos, Avalúos, Pólizas de Adjudicatarios, Concursos xx Xxxxxxx Administrativa, así como las series y subseries propias del Proceso Liquidatorio en si mismo y las que conforman el expediente del Proceso Liquidatorio. Para la realización de estas actividades especiales deberá la Contratista en prestación de servicios observar, y dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en el instructivo del “Formato Único de Inventario” establecido en la ley 594 de 2000 (Julio 14) o “Ley General del Archivos”. Dicha información se entrega para la realización de las actividades especiales que se contrata por medio del presente acto debidamente almacenadas en forma provisional en unidades portantes de documentos (xxxxx xxxxx de archivo número 9).
. Reclasificar por serie, subserie y/o asunto la información que se encuentre al interior de las unidades portantes descritas (xxxxx xxxxx de archivo número 9) las cuales se encuentran en la actualidad almacenadas en el “Aula Múltiple”, instalación locativa anexa a la sede donde se
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desarrolla en la actualidad el Proceso Liquidatorio de “Corvide en Liquidación”, ubicada en la Xxx. 00 xxxxxx 00-00
. Previo expurgo a la información antes mencionada depositada al interior de las unidades portantes, (xxxxx xxxxx de archivo número 9) la cual se ha reclasificado previamente, con la finalidad de detectar y separar la duplicidad existente en dicha información, una vez haya definido la información final obtenida, se retiraran de las carpetas, los documentos que se identifiquen como “Documentos de apoyo” entendiéndose por tales los documentos no originados por “CORVIDE EN LIQUIDACION” antes de sus supresión y durante el Proceso Liquidatorio.
. Legajar y cambiar las carpetas donde se encuentre archivadas provisionalmente la información que se interviene por medio del presente acto (depositada al interior de las xxxxx xxxxx de archivo número 9), previa definición del estado en que se encuentren al iniciar dicha actividad especial.
. Foliar: El universo de los documentos encontrados (xxxxx xxxxx de archivo Número 9) cuyo originador fue La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, “CORVIDE” o se han originado durante el desarrollo del Proceso Liquidatorio razón por la cual los funcionarios responsables de dichos acervos documentales no cumplieron con el deber que les es impuesto, de hacer entrega del acervo a su cargo una vez suprimido el cargo respectivo al Funcionario responsable del manejo de esta Unidad Archivística, de conformidad con lo dispuesto por la ley 594 de 2000 (Julio 14) y sus Acuerdos Reglamentarios. No obstante lo anterior, dichos acervos documentales reposan al interior de la Unidad Archivística en proceso de adecuación, valoración y transferencias a la dependencia competente de la Administración Central por el Gerente Liquidador de “Corvide en Liquidación”, dada su importancia y valor patrimonial e histórico para la Nación. Para realizar esta actividad especial de foliado, se requiere numerar internamente todos los documentos tomando como número inicial el uno (1) hasta acabar, sin importar el medio físico que se utilizo para la creación del documento.
Es muy importante que en la realización de esta actividad especial se formen secuencias lógicas y ordenadas. Teniendo en cuenta la serie y la subserie que se este conformando y a la cual se determinó que pertenecían.
. Cambiar las carpetas, las cuales deberá marcar para que continúen depositadas en las unidades portantes
provisionales (xxxxx xxxxx de archivo número 9) por la serie, subserie o asunto al cual pertenezcan.
. Numerar externamente conservando el orden alfabético y numérico definido las carpetas de cada unidad de conservación (xxxxx xxxxx de archivo número 9) indicando claramente la unidad productora.
. Armar: Una vez se haya definido la unidad productora se armarán las unidades portantes (xxxxx xxxxx archivadoras número 9) donde reposarán definitivamente las carpetas donde se encuentre archivada el acervo documental.
. Rotular: Una vez armadas las unidades portantes (xxxxx xxxxx de archivo número 9) se procederá a rotularlas respetando los parámetros establecidos previamente por la Interventora del presente contrato.
. Digitar. Armadas y rotuladas las unidades portantes (xxxxx xxxxx de archivo número 9) se iniciará la digitalización de la información contenida en las carpeta depositada al interior de cada unidad portante (caja xxxxx de archivo número 9) indicando el tipo documental al cual pertenecen para lo cual deberá observarse lo dispuesto en el instructivo correspondiente a la conformación del formato único de inventario establecido por la Ley 594 de 2000 (julio 14) y sus Acuerdos Reglamentarios
. Revisada la información que se ha digitado, detectadas las incongruencias y corregidas se procederá a imprimir dicha información por contenido de cada carpeta depositada al interior de cada unidad portante folio por folio (xxxxx caja de archivo número 9) para obtener el inventario total.
. Una vez se tengan los listados impresos, se procederá a confrontar la información existente en el impreso de lo digitalizado al interior de las carpetas depositadas en cada unidad portante, una a una (xxxxx xxxxx de archivo número 9) contra el universo del inventario total.
. Agotada esta actividad se revisará nuevamente contra lo físico existente el contenido al interior de las carpetas depositadas en cada unidad portante que hagan resultado por folio (xxxxx xxxxx de archivo No.9) contra el listado final impreso que arroje el inventario.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO: La duración del presente contrato será de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) días calendario, empezando el 25 de Enero de 2006 y terminando
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el 30 xx Xxxxx de 2006. Podrá adicionarse o darse por terminado de manera anticipada en cualquier tiempo siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con treinta (30) días de anticipación antes de la fecha de terminación definitiva del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato de prestación de servicios o a su terminación anticipada, es decir antes del plazo, deberá constar en acta debidamente motivada, suscrita por las partes, donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o a la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación previa del Gerente Liquidador y la existencia previa de disponibilidad y reserva presupuestal.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato es celebrado por el Gerente Liquidador de “La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como ordenador del gasto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto 111 de 1.996
artículo 10, Decreto 153 de 2002 (Febrero 20), Xxxxxxxx
000 x 000 xx 0000, Xxxxxxx 1359 de 2005 (Junio 27) y su valor será de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
PESOS M/L ($6.810.000.oo) que la entidad contratante suprimida y en Proceso Liquidatorio pagará con cargo al rubro presupuestal 020101010002001 disponibilidad D1-47 y Reserva N° R-47 del 24 de Enero de 2006, cuyo pago se acuerda en la siguiente forma: una vez legalizado el presente contrato y cumplida la formalidad de su publicación, se efectuarán los siguientes pagos así: de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/L ($630.000) que se realizarán en las siguientes fechas: Febrero 2, Marzo 9, Abril 6, Mayo 5 y Junio 1 de 2006; y SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L
($610.000) en las siguientes fechas: Febrero 16, Marzo 23, Abril 20, Mayo 19, Junio 15 y 30 de 2006, previa presentación de la certificación escrita de la interventora o en su ausencia del Gerente Liquidador de haber cumplido a satisfacción con las actividades especiales contratadas, con absoluta autonomía e independencia, las cuales además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido por la Contratista en prestación de servicios de las actividades desarrolladas en cada período pactado para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA
CONTRATISTA: La Contratista se obliga para con la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación:
La CONTRATISTA:
a) A realizar todas las actividades especiales propias y exclusivas del Proceso Liquidatorio descritas en el objeto contractual del presente acto. Además a realizar las actividades especiales conexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro del giro ordinario de sus propios programas, sin que ello constituya subordinación o dependencia.
b) A elaborar informe previo a cada pago donde se indiquen las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado. Estará obligada igualmente a rendir informe motivado en cualquier tiempo si el Gerente Liquidador o la Interventora lo requieren.
c) Informar de inmediato, cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales descritas en el desarrollo del objeto del presente contrato de prestación de servicios, que sean de interés de la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante.
Rendido el informe donde exponga el hecho o la situación, es competencia del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. Copia de este informe deberá enviarse a quien actúe como interventora del presente contrato de prestación de servicios.
PARÁGRAFO: La contratista acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre el avance de las actividades contratadas, así como la forma como cumplirá con sus actividades especiales. En el caso de requerir elementos de su uso personal para la realización de las actividades especiales y siendo necesario ingresarlos a las instalaciones donde se lleve a cabo el Proceso Liquidatorio de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, corresponde a la Contratista solicitar al Gerente Liquidador, la autorización respectiva para su ingreso. Todo esto en razón de la prohibición de ingresar o sustraerse de las instalaciones locativas donde se realiza el Proceso Liquidatorio de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, documento o elemento alguno de los que conforman su Unidad Archivística en
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proceso de cierre que además de conformidad con norma especial que regula la materia se encuentra sometido a reserva.
d) A presentar oportunamente cualquier documento exigido a los contratistas en prestación de servicios por la Administración de impuestos Nacionales “DIAN” como documento de identificación tributaria, o cualquier otra obligación impuesta por este y otros entes estatales.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
CORVIDE EN LIQUIDACIÓN, Entidad Contratante:
a) Facilitar a la Contratista la información, documentos y demás elementos necesarios para la realización de las actividades especiales objeto del presente acto y para la realización de las anexas o complementarias requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
b) Xxxxx oportunamente, previa rendición del informe de actividades especiales por parte de la Contratista y una vez haya expedido la Interventora o en su ausencia el Gerente Liquidador previa solicitud de la Contratista la certificación escrita del cumplimiento a cabalidad de las actividades especiales contratadas, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente acto.
Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la Cláusula tercera; por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales de ninguna índole.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1.993, artículo 33 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales de ningún tipo, es decir se trata de una Contratista independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía, dentro del giro ordinario de sus propios programas sin que pueda considerarse ni expresa ni tácitamente, para efectos del presente contrato de prestación de servicios, como empleada pública o trabajadora oficial; de las vinculadas y reguladas por una relación legal o reglamentaria o por el Código Sustantivo de Trabajo. Su contrato se rige por las normas contenidas en el “Estatuto General de la Contratación” de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1.993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la complementen o modifiquen.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En
consideración a la naturaleza de la contratista, el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios está bajo su absoluta responsabilidad y autonomía. En razón de ello sé prohibe expresamente la subcontratación y cesión del presente contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA.- APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación de prestación de servicios, regulada por la legislación administrativa se dará íntegra aplicación a lo establecido por la ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: Conforme a lo
dispuesto por el Decreto 855 de 1.994, la Contratista se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, la siguiente póliza:
“DE CUMPLIMIENTO”: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, o sea por la suma de: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/L
($681.000.oo) con una vigencia igual a la del contrato y sesenta (60) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD: La
“Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato de prestación de servicios, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato de prestación de servicios o que evidencien que pueden conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el contrato de prestación de servicios y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se podrá hacer efectiva la póliza de seguros sin que ello constituya que se renuncia al cobro del resto de los perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnizaciones para la Contratista, quien expresamente renuncia a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones
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por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuánto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales consagradas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la modifiquen o complementen. Se hará además acreedora a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen esta modalidad de contratos de prestación de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero quien deberá tener conocimientos amplios en administración documental de entidades descentralizadas suprimidas en Proceso Liquidatorio tal como lo establece el artículo 70 de la ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO. CONTROL Y VIGILANCIA: La Interventoría
estará a cargo de la funcionaria en comisión de servicios XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COLORADO o en su ausencia del Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el pago respectivo, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por la Interventora o por el Gerente Liquidador, se entregarán por la Contratista directamente a la Gerencia liquidadora con dos (2) días de anticipación a la fecha acordada para el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SEGURIDAD SOCIAL: La
contratista asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones (invalidez, vejez y muerte) y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación y pago como cotizante. Deberá aportar copia de sus cotizaciones debidamente canceladas cada que la
“Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como contratante lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato de prestación de servicios, correrán por cuenta de la Contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, la Contratista declara expresamente que no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos
los efectos del presente contrato de prestación de servicios se fija por las partes como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El
presente contrato de prestación de servicios se entenderá legalizado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la disponibilidad y reserva presupuestal exigida en las normas de ejecución presupuestal.
PARÁGRAFO. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios se entenderá perfeccionado, una vez haya sido publicado en la gaceta oficial y se haya suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando con la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación”, como Entidad Contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento y se haya suscrito por las partes la respectiva acta de inicio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los 25 días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE LIQUIDADOR
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
CONTRATISTA
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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Nº 47000022323 DE 2006
SUSCRITO ENTRE EL CONCEJO DE MEDELLÍN Y LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD
CLASE: SUMINISTRO
CONTRATISTA: EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDAD-
VALOR: $200.000.000
PLAZO: DOCE (12) MESES O HASTA AGOTAR RECURSOS
COMITÉ DE COMPRAS EN EL QUE SE DISCUTIÓ: ENERO 10 DE 2006
Entre los suscritos, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.740.728 en calidad de SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE
MEDELLIN, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Medellín, quien obra en nombre y representación legal del CONCEJO DE MEDELLIN, elegido por la Plenaria del Concejo de Medellín, el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, (Xxxx xx Xxxxxxxx 270) y posesionado, según consta en Acta Plenaria del 30 de noviembre de 2005, debidamente autorizado por el literal b) del artículo 1º de la Ley 80 de 1993, los artículos 51 de la Ley 179 de 1994, 110 del Decreto
– Ley 111 de 1996, 294 del Decreto – Ley 1333 de 1986, 98
del acuerdo 52 de 1995, 12, 14 y 17 del Reglamento Interno del Concejo, por los numerales 2, 5 y 15 de las funciones específicas del Secretario General, y del artículo 6 del Acuerdo 58 de 1999, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato se seguirá llamando EL CONCEJO DE MEDELLÍN, de una parte y, de otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.549.414 expedida en Envigado (Ant.), obrando en nombre y representación de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD en su calidad de Gerente General, nombrado mediante Decreto Municipal 001 del 1° de enero de 2004, debidamente posesionado mediante acta No. 18 del 1° de enero del mismo año, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 178 del 20 de febrero de 2002 y el Reglamento de Contratación de METROSEGURIDAD, adoptado mediante Acuerdo 013 de 2004, para suscribir los convenios y contratos que celebra esta Entidad, quien en el texto de este documento se denominara METROSEGURIDAD hemos convenido celebrar el presente Contrato Interadministrativo previas las siguientes consideraciones:
1) Que de conformidad con las Resoluciones Números 20018 y 2438 del 23 de diciembre de 1998, 180088 del 30 de enero de 2003, 181701 del 22 de diciembre de
2003, y 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, emanadas del Ministerio de Minas y Energía, los precios de la gasolina corriente y extra, están sometidos al control del Gobierno Nacional.
2) Que en virtud de lo anterior, por lo dispuesto en el Decreto 3512 de 2003, artículo 18, el suministro de gasolina se encuentra excluido del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, por ser un producto con precio regulado por el Gobierno Nacional.
3) Que de acuerdo con el literal c) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se autoriza la suscripción del presente contrato sin que medie licitación por ser de carácter interadministrativo.
4) Que este compromiso se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal o pedido número 4700022323 del CONCEJO DE MEDELLÍN.
5) Que el contrato se celebra en un todo de acuerdo con las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización de este contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es el suministro de combustible (gasolina extra, corriente y ACPM) por parte de METROSEGURIDAD en la “Estación de Servicios” de su propiedad ubicada en la xxxxx 00 00-000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx para los vehículos previamente autorizados por EL CONCEJO DE MEDELLÍN, de conformidad con la propuesta del 27 de diciembre de 2005.
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SEGUNDA. ALCANCE: El contrato se desarrollará bajo las siguientes condiciones:
1) En caso de presentarse una disminución o incremento en los precios cotizados, METROSEGURIDAD deberá suministrar este producto al precio que resulte de calcular la variación (disminución o incremento) que determine el Ministerio de Minas y Energía utilizando como base de cálculo el precio ofrecido por METROSEGURIDAD en la cotización presentada por METROSEGURIDAD con fecha 27 de diciembre de 2005, la cual hace parte integral de este contrato. En ningún momento el precio establecido por el Ministerio de Minas y energía en planta xx xxxxxx. Si los precios de la gasolina extra llegasen a ser regulados por el Gobierno Nacional, se aplicará la consideración expresada en el parágrafo anterior para gasolina corriente.
2) Si por la cuantía del contrato se generara impuesto de timbre, éste se causará a la tarifa prevista y contabilizada
sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
3) En caso de liberación total de precios se tendrá como precio máximo el xxx xxxxxxx nacional y como precio mayorista el precio de compra al distribuidor mayorista.
4) En caso de no estar regulado el precio de cualquiera de los productos suministrados en desarrollo de este contrato, el mismo no podrá ser superior al xxx xxxxxxx nacional.
5) Los precios cotizados rigen para el mes de enero de 2006; y serán reajustados automáticamente, sin que se requiera previo aviso, cada vez que el Gobierno Nacional a través de la autoridad competente modifique las tarifas vigentes:
TERCERA. OBLIGACIONES DE METROSEGURIDAD.
METROSEGURIDAD se obliga al suministro de combustibles para el parque automotor propiedad del CONCEJO DE MEDELLÍN en las siguientes condiciones:
1) Cumplir con las especificaciones de medida y calidad del combustible suministrado según los requerimientos de EL CONCEJO DE MEDELLÍN y las normas del ICONTEC; para lo cual METROSEGURIDAD está en capacidad de acreditar la calidad de los productos a través de muestras selectivas que se tomarán durante la ejecución del contrato por cuenta de METROSEGURIDAD y en un laboratorio de pruebas y ensayo acreditado debidamente ante el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, conforme el Decreto 2269 de 1993.
2) Garantizar el suministro de combustible (gasolina extra, corriente) y ACPM en los horarios y sitio descrito en la cotización presentada.
3) Aprovisionar de combustible sólo a los vehículos autorizados por EL CONCEJO DE MEDELLÍN.
4) El suministro de combustible (gasolina extra y corriente) se hará en la Estación de Servicios de lunes a sábado y festivos desde las 6:00am hasta las 8:00pm. El suministro de ACPM será de lunes a sábado y festivos desde las 06:00am hasta las 8:00pm. Los domingos se suministrarán todos los combustibles en el horario de 6:00am a 3:00pm.
5) Efectuar un control de entrega del combustible, por medio xx xxxxx que incluyen la información del vehículo como: placa, motor, nombre del conductor, kilometraje, número de control; este vale no podrá tener enmendaduras, ni tachaduras, ni firma diferente a la autorizada.
6) Reportar mensualmente un informe digital y escrito sobre el suministro de combustible de gasolina corriente, extra o ACPM a cada vehículo, informando los acumulados.
7) Efectuar un control de entrega del combustible, por medio xx xxxxx que incluyen los datos del vehículo
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como: placa, motor, firma del conductor, kilometraje, número de control que previamente el funcionario autorizado del CONCEJO DE MEDELLÍN firme.
8) Entregar mensualmente en diskette o medio magnético y por escrito, la información del suministro de combustible de cada vehículo, con los siguientes datos: -Número de control interno de cada vehículo, número del documento del conductor, kilometraje por vehículo, cantidad suministrada de combustible, fecha y hora del suministro.
9) Facturar dentro de los quince (15) primeros días del mes, el valor del suministro del mes anterior, con el debido soporte de los vehículos abastecidos en dicho período.
CUARTA. OBLIGACIONES DE EL CONCEJO: EL CONCEJO
DE MEDELLÍN se obliga para con METROSEGURIDAD a:
1) Designar un funcionario responsable del manejo y diligenciamiento de las valeras requeridas por METROSEGURIDAD para el suministro objeto de este contrato.
2) Facilitar la entrega del combustible en los sitios dispuestos por METROSEGURIDAD.
3) Hacer seguimiento al desarrollo del contrato y al suministro de combustible con base en los informes mensuales reportados por METROSEGURIDAD.
4) Informar oportunamente cualquier hecho sucedido con relación al desarrollo del contrato.
QUINTA. ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES. EL XXXXXXX
XX XXXXXXX elaborará las órdenes de pago correspondientes por el valor consumido en combustible en forma quincenal, contra la factura que presente METROSEGURIDAD, acompañada de de la certificación de los Interventores designados por EL CONCEJO DE MEDELLÍN.
PARAGRAFO: EL CONCEJO DE MEDELLÍN para proceder
a elaborar las órdenes de pago, le exigirá a METROSEGURIDAD, un certificado suscrito por Revisor Fiscal (o su equivalente) o por el representante legal de la Entidad, en el que manifiesten que se encuentran x xxx y salvo con los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y demás conceptos parafiscales, estipulado en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será por doce (12) meses o hasta el agotamiento de los recursos apropiados, lo que primero se cumpla, a partir del acta de inicio suscrita por los interventores del contrato.
SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000).
PARÁGRAFO PRIMERO. Los precios cotizados para gasolina extra, corriente y ACPM corresponden al valor promedio de un muestreo tomado de varias Estaciones de Servicio de la ciudad de Medellín.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: METROSEGURIDAD otorga
un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la presentación de la factura de los consumos reportados de la quincena inmediatamente anterior para proceder al pago de la misma.
PARÁGRAFO: En caso xx xxxx en el pago de las facturas, no imputables a METROSEGURIDAD, EL XXXXXXX XX XXXXXXXX deberá reconocer una tasa de interés anual vigente al DTF Bancario mas dos (2) puntos, vigentes al vencimiento de la obligación.
OCTAVA. MODIFICACIONES A LOS PRECIOS: En caso
de presentarse una disminución o incremento en los precios de la gasolina o en general de cualquiera de los combustibles, METROSEGURIDAD deberá suministrar este producto al precio que resulte de calcular la variación (disminución o incremento) que determine el Ministerio de Minas y Energía utilizando como base de cálculo el precio contratado. Estas modificaciones se realizarán de mutuo acuerdo y de ellas se dejará constancia en acta suscrita por las partes.
NOVENA. RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO Y
JURISDICCIONAL: El presente contrato se regirá en un todo por la Ley 80 de 1993 y, por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes; en cuanto a la competencia jurisdiccional se aplicará lo previsto en el artículo 75 de la misma Ley.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN: La SUPERVISIÓN y vigilancia
del contrato por parte de METROSEGURIDAD estará a cargo del servidor público que ejerza las funciones de
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Gerente de Servicios, y por parte de EL CONCEJO DE MEDELLÍN por el funcionario designado para tal efecto.
UNDÉCIMA. APROPIACION PRESUPUESTAL: Para la
ejecución del presente contrato se cuenta con el registro o pedido presupuestal Nº 4700022323 de 2006.
DUODÉCIMA. LEY DE CONTRATACION. Por tratarse de
un contrato interadministrativo no se pactan garantías ni cláusulas excepcionales. No obstante, en materia de incumplimiento, terminación, modificaciones e interpretación unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y demás preceptos propios por la naturaleza de este contrato, se regularán por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Para la solución de conflictos las partes acuerdan que buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN. Este contrato no puede ser cedido ni total ni parcialmente por parte de METROSEGURIDAD, salvo autorización expresa por parte de EL CONCEJO DE MEDELLIN
DÉCIMA CUARTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
En el caso de presentarse eventos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito que dificulten el desarrollo del contrato, las soluciones se sujetarán de común acuerdo entre las partes.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso por escrito, con un mes de anticipación, cuando por motivos posteriores a su perfeccionamiento o sobrevinientes se determine que es inconveniente o por hechos de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se procederá a determinar las obligaciones cumplidas y a efectuar los pagos correspondientes.
DÈCIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimientos recíprocos de las obligaciones del contrato, la parte incumplida pagará la otra en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma que
se tasa de manera anticipada y expresa en el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para
todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven de este contrato, el domicilio será la ciudad de Medellín.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito.
DÉCIMA NOVENA. IMPUESTO DE TIMBRE: De
conformidad con el Decreto 4715 del 26 de diciembre de 2005, el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, por cuantía superior a sesenta y tres millones ciento noventa y un mil pesos ($63.191.000), suma que será pagada por METROSEGURIDAD en los términos xx xxx.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta del Municipio de Medellín, obligación que se entiende cumplida con el pago de los derechos respectivos.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERVENTOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONCEJO DE MEDELLÍN. EL CONCEJO
DE MEDELLÍN designa como interventores del presente contrato a la Jefa de la Unidad de Servicios Generales y al Técnico de Transportes del Concejo de Medellín. Esta se hará dentro de los parámetros de la Ley 80 de 1993, y en especial vigilará el cumplimiento de la ejecución del contrato, y que se cumplan las fases de iniciación, ejecución y terminación, así como las derivadas del mismo, y teniendo en cuenta, las obligaciones y directrices previstas en el manual de interventoría expedida por el Señor Secretario del Concejo de Medellín. Así mismo, deberá verificar que los contratistas estén al orden del día en sus pagos parafiscales.
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, para su ejecución se requiere la orden de inicio suscrita por los Supervisores del mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Para constancia, se firma en Medellín a los 12 días del mes de enero del año 2006
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Representante Legal Gerente General METROSEGURIDAD
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario General Concejo de Medellín
XXXXXX XXXXXXX XXXXX X.
Subsecretario
XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Jefa Unidad de Servicios
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Abogado Asesor
CONTRATO 4700021709 DE 2005 (Diciembre 7)
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA
CONTRATISTA: FUNDACIÓN JARDÍN BOTÁNICO “XXXXXXX XXXXXXX XXXXX”
OBJETO: Vinculación del Municipio de Medellín
VALOR: Veinte millones de pesos ($20.000.000)
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX con número de cédula de ciudadanía 71.612.365 de Medellín, en su calidad de Secretario de Cultura Ciudadana debidamente facultado por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto Número 2235 de octubre 18 de 2005 y de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y Decreto de Delegación 0778^del 3 xx xxxxx de 2004, quién en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN de una parte y la xxxxxx XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX
XXXXXX con número de cédula de ciudadanía 32.480.045 de Medellín, quien actúa en nombre y representación legal de la FUNDACIÓN JARDÍN BOTÁNICO “XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX” con número de Nit 890.980.756-2, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA y previa aprobación por el Comité Interno en Contrataciones de la Secretaría de Cultura Ciudadana, según Acta N. 122 del 7 de diciembre de 2005, hemos acordado celebrar el presente Contrato, previa las siguientes consideraciones:
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. El artículo 70 de la Constitución Nacional señala que el Estado promoverá la Investigación, la Ciencia, el Desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación. En desarrollo del anterior artículo se expidió la Ley 397 de 1997 x Xxx General de Cultura y en el Numeral 13 del artículo 1° reza: “El Estado al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los Colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas físicas, sensoriales y psíquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”.
. Que dentro del Plan de Desarrollo 2004-2007 Medellín Compromiso de Toda la Ciudadanía, en su programa “Medellín Ciudad Multicultural” se contempla el proyecto Desarrollo y Resignificación de Eventos Institucionales y de Ciudad 2005, que tiene como objetivo Hacer de Medellín una ciudad multicultural, mediante el desarrollo, resignificación y transformación de los diferentes eventos tradicionales de ciudad dándoles un enfoque pedagógico, que permita recuperar el dinamismo y diversidad de los espacios para el disfrute y garantizar la inclusión e intergeneracionalidad, de tal manera que mejoren las relaciones individuales, colectivas y sensibilicen a los habitantes en general hacia un cambio de actitud frente al territorio y a la ciudad como una unidad de interés común.
. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las materias no reguladas por ella por las disposiciones de la legislación civil y comercial colombiana y se encuentra sometido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
. Que la Fundación Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene dentro de su objeto social; contribuir a la educación de la comunidad, ofreciendo programas de educación Formal en convenio con entidades legalmente autorizadas y No Formal e Informal , aprovechando el conocimiento del tema y su estructura.
. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 777 de 1992, los contratos que en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares.
. Que mediante Resolución SCC - 147 del 9 de diciembre de 2005 de la Alcaldía de Medellín, el contratista fue calificado como de reconocida idoneidad para efectos de contratar con el Municipio de Medellín, a fin de adelantar programas y actividades de interés público y social en el campo educativo, y de conformidad con el artículo 1del Decreto 777 de 1992.
En atención a los anteriores considerandos el contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Vinculación del Municipio de Medellín -Secretaría de Cultura Ciudadana con el Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” para realización de programa XXXXXXXXXXXXXX - Regalo de Navidad para niños y niñas de Medellín y el Área Metropolitana, que se realizará del 7 al 11 de diciembre de 2005, según propuesta presentada por el contratista y aceptada por el Municipio.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000)
TERCERA. FORMA DE PAGO. El Municipio de Medellín entregara al contratista el valor del presente contrato mediante pago único, cuando se cumpla en su totalidad el objeto contractual, previa presentación de acta de terminación, recibido a satisfacción e informe final por parte de la interventora.
PARÁGRAFO 2: PLAZOS: La transferencia electrónica para la cancelación de las cuentas correspondientes la realizará El Municipio de Medellín, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 239 xx xxxxx 8 de 2004 del COMFIS, así: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos:
• O días para funcionamiento,
• 5 días para inversión social,
• 10 días para obras de infraestructura,
• 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
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CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del presente contrato se iniciará una vez se suscriba al Acta de iniciación entre el Interventor y el Contratista y se extenderá por el término de Un (1) mes.
PARÁGRAFO: Una vez vencido el plazo de ejecución establecido, se dará por terminado el contrato, independiente de que se cuente con presupuesto disponible para continuar con la ejecución, excepto que se haya realizado una adición en tiempo.
QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciar cuando se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a cumplir con todas las actividades y productos que se relacionan en la propuesta presentada y aceptada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN entre ellas las siguientes:
. En contraprestación por la vinculación del Municipio de Medellín - Secretaría de Cultura Ciudadana, el contratista se compromete a:
1. Recibir gratuitamente a 5.000 beneficiarios entre niños y niñas menores de 12 años, que visiten las instalaciones del Jardín Botánico y disfruten del progrmaa Xxxxxxxxxxxxxx, del 7 al 11 de diciembre de 2005.
2. Diseñara una campaña de comunicación para informar el evento.
. El contratista deberá cumplir con los siguientes productos:
1. hacer énfasis en todas las presentaciones del proyecto de la vinculación de la Alcaldía de Medellín - Secretaría de Cultura Ciudadana.
2. El logo de la Alcaldía “Medellín compromiso de toda la ciudadanía” deberá aparecer en las piezas publicitarias del evento.
3. Entregar un informe final, el cual debe contener el informe financiero, con las respectivas copias de los soportes contables, y el informe de gestión, en el que se tendrá en cuenta: actividades realizadas, caracterización de los beneficiarios y de las organizaciones que participaron en el proceso, logros, dificultades y recomendaciones; impacto generado con el proyecto.
4. Presentar registro fotográfico del evento en formato JPG-
SEPTIMA. AFILIACIÓN A SISTEMAS DE SEGURIDAD
SOCIAL El contratista debe estar x Xxx y Xxxxx con los aportes de Seguridad Social y Parafiscales conforme a las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003. “Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebre, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal de imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrativa. Cuando durante la ejecución del contrato o la fecha de liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
OCTAVA: MULTAS. En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren deresponsabilidad y éstas son aceptadas por el MUNICIPIO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a EL CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO
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podrá imponer a EL CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.
DECIMA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA. Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestos por el Alcalde mediante resolución motivada,
contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutado los actos administrativos que los impongan, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor de EL CONTRATISTA, o de las garantías constituidas.
DECIMA PRIMERA. IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos
que demanda la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo al siguiente compromiso presupuestal:
DÉCIMA SEGUNDA: REPERCUSIONES LABORALES. EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Cuando la cuantía del contrato es superior a 50 smmlv, $19.075.000 para el año 2005, la cual se debe cancelar en las taquillas de la Tesorería del Municipio de Medellín, en el primer piso del C.A.M. Valor por hoja carta ($14.286).
DECIMA CUARTA. INTERVENTORÍA. La Interventoría de este contrato estará a cargo XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
- Funcionaría de la Subsecretaría de Turismo. La interventora ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1º: El interventor del contrato, presentará un informe al Secretario de Cultura Ciudadana, cuando considere necesario hacer ajustes o modificaciones, con el fin de que determine si hay lugar ello.
PARÁGRAFO 2º: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA QUINTA. PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
DÉCIMA SEXTA: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, de sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA: IMPUESTOS. Antes del
perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato:
a) Solicitud de Pedido 4700021709
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b) Propuesta presentada por el Contratista, c) Recibo de pago de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los Siete (7) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Cultura Ciudadana Municipio de Medellín
XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal Fundación Jardín Botánico
Elaborado: Elizabethl/Unidad Administrativa/Archivos 2005.
CONTRATO 0000000000 DE 2005 (Diciembre 6)
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA
CONTRATISTA: FUNDACIÓN JARDÍN BOTÁNICO “XXXXXXX XXXXXXX XXXXX”
OBJETO: Vinculación del Municipio de Medellín
VALOR: Veinte millones de pesos ($20.000.000)
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX con número de cédula de ciudadanía 71.612.365 de Medellín, en su calidad de Secretario de Cultura Ciudadana debidamente facultado por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto Número 2235 de octubre 18 de 2005 y de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y Decreto de Delegación 0778 del 3 xx xxxxx de 2004, quién en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN de una parte y la xxxxxx XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXX con número de cédula de ciudadanía 32.480.045 de Medellín, quien actúa en nombre y representación legal de la FUNDACIÓN JARDÍN BOTÁNICO “XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX” con número de Nit 890.980.756-2, de la otra parte,
que en adelante se denominará EL CONTRATISTA y previa aprobación por el Comité Interno en Contrataciones de la Secretaría de Cultura Ciudadana, según Acta N. 121 del 6 de diciembre de 2005, hemos acordado celebrar el presente Contrato, previa las siguientes consideraciones:
• El artículo 70 de la Constitución Nacional señala que el Estado promoverá la Investigación, la Ciencia, el Desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación. En desarrollo del anterior artículo se expidió la Ley 397 de 1997 x Xxx General de Cultura y en el Numeral 13 del artículo 1° reza: “El Estado al formular su
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política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los Colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas físicas, sensoriales y psíquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”.
• Que dentro del Plan de Desarrollo 2004-2007 Medellín Compromiso de Toda la Ciudadanía, en su programa “Medellín Ciudad Multicultural” se contempla el proyecto Desarrollo y Resignificación de Eventos Institucionales y de Ciudad 2005, que tiene como objetivo Hacer de Medellín una ciudad multicultural, mediante el desarrollo, resignificación y transformación de los diferentes eventos tradicionales de ciudad dándoles un enfoque pedagógico, que permita recuperar el dinamismo y diversidad de los espacios para el disfrute y garantizar la inclusión e intergeneracionalidad, de tal manera que mejoren las relaciones individuales, colectivas y sensibilicen a los habitantes en general hacia un cambio de actitud frente al territorio y a la ciudad como una unidad de interés común.
• El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las materias no reguladas por ella por las disposiciones de la legislación civil y comercial colombiana y se encuentra sometido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
• Que la Fundación Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene dentro de su objeto social; contribuir a la educación de la comunidad, ofreciendo programas de educación Formal en convenio con entidades legalmente autorizadas y No Formal e Informal , aprovechando el conocimiento del tema y su estructura.
• De conformidad con el artículo 1 del Decreto 777 de 1992, los contratos que en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares.
• Que mediante Resolución SCC - 147 del 9 de diciembre de 2005 de la Alcaldía de Medellín, el contratista fue calificado como de reconocida idoneidad para efectos de
contratar con el Municipio de Medellín, a fin de adelantar programas y actividades de interés público y social en el campo educativo, y de conformidad con el artículo 1del Decreto 777 de 1992.
En atención a los anteriores considerandos el contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Vinculación del Municipio de Medellín -Secretaría de Cultura Ciudadana con el Jardín Botánico “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx” para el programa de la Alcaldía de Medellín “Regalo de Navidad” para niños- y niñas de Medellín y el Área Metropolitana, según propuesta presentada por el contratista y aceptada por el Municipio.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000)
TERCERA. FORMA DE PAGO. El Municipio de Medellín entregara al contratista el valor del presente contrato mediante pago único, una vez se suscriba el acta de inicio y presentación de la correspondiente factura.
PARÁGRAFO 1: El contratista deberá entregar un informe parcial el 20 de diciembre y un informe final cuando se cumpla en su totalidad el objeto contractual, y el interventor presentará acta de terminación, recibido a satisfacción e informe cuando se termine el contrato.
PARÁGRAFO 2: PLAZOS: La transferencia electrónica para la cancelación de las cuentas correspondientes la realizará El Municipio de Medellín, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 239 xx xxxxx 8 de 2004 del COMFIS, así: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos:
• 0 días para funcionamiento,
• 5 días para inversión social,
• 10 días para obras de infraestructura,
• 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
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CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del presente contrato se iniciará una vez se suscriba al Acta de iniciación entre el Interventor y el Contratista y se extenderá por el término de Un (1) mes.
PARÁGRAFO: Una vez vencido el plazo de ejecución establecido, se dará por terminado el contrato, independiente de que se cuente con presupuesto disponible para continuar con la ejecución, excepto que se haya realizado una adición en tiempo.
QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciar cuando se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a cumplir con todas las actividades y productos que se relacionan en la propuesta presentada y aceptada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN entre ellas las siguientes:
• En contraprestación por la vinculación del Municipio de Medellín - Secretaría de Cultura Ciudadana, el contratista se compromete a:
1. Recibir gratuitamente a 10.000 beneficiarios entre niños y niñas menores de 12 años, que visiten las instalaciones del Jardín Botánico del 7 de diciembre al 7 de enero de 2006.
2. Diseñara una campaña de comunicación para informar el evento.
• El contratista deberá cumplir con los siguientes productos:
1. hacer énfasis en todas las presentaciones del proyecto de la vinculación de la Alcaldía de Medellín - Secretaría de Cultura Ciudadana.
2. El logo de la Alcaldía “Medellín compromiso de toda la ciudadanía” deberá aparecer en las piezas publicitarias del evento.
3. Entregar un informe final, el cual debe contener el informe financiero, con las respectivas copias de los soportes contables, y el informe de gestión, en el que se tendrá en cuenta: actividades realizadas, caracterización de los beneficiarios y de las organizaciones que participaron en el proceso, logros, dificultades y recomendaciones; impacto generado con el proyecto.
4. Presentar registro fotográfico del evento en formato JPG-
SEPTIMA. AFILIACIÓN A SISTEMAS DE SEGURIDAD
SOCIAL. El contratista debe estar x Xxx y Xxxxx con los aportes de Seguridad Social y Parafiscales conforme a las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003. “Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebre, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal de imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrativa. Cuando durante la ejecución del contrato o la fecha de liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
OCTAVA: MULTAS. En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el MUNICIPIO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a EL CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO
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podrá imponer a EL CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.
DECIMA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA. Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestos por el Alcalde mediante resolución motivada,
contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutado los actos administrativos que los impongan, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor de EL CONTRATISTA, o de las garantías constituidas.
DECIMA PRIMERA. IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos
que demanda la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo al siguiente compromiso presupuestal:
DÉCIMA SEGUNDA: REPERCUSIONES LABORALES. EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista, independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA TERCERA. INTERVENTORÍA. La Interventoría de este contrato estará a cargo XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX - Coordinador de eventos de la Subsecretaría de Turismo. El interventor ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1º: El interventor del contrato, presentará un informe al Secretario de Cultura Ciudadana, cuando considere necesario hacer ajustes o modificaciones, con el fin de que determine si hay lugar ello.
PARÁGRAFO 2º: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA CUARTA. PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx
xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
DÉCIMA QUINTA: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, de sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS. Antes del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato:
a) Solicitud de Pedido 0000000000
b) Propuesta presentada por el Contratista,
c) Recibo de pago de publicación.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los Seis (6) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Cultura Ciudadana Municipio de Medellín
XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal Fundación Jardín Botánico
Elaborado: Elizabethl/Unidad Administrativa/Archivos 2005.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FORMALIDADES PLENAS SUSCRITO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIALENLIQUIDACIÓN, “CORVIDEEN
LIQUIDACIÓN” Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GER0600038 de Enero 23 de 2006
CONTRATANTE: CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN” NIT 890.980.081-1
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C: 32.354.388 de Itagui (Antioquia)
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 8.306.696, expedida en el Municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por el Decreto 0192 de Febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante legal de la “Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE, en liquidación”, identificada con NIT: 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, de una parte y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad domiciliada y residente en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia, identificada con C.C
32.354.388 de Itagui (Ant), quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios en lo relacionado con las actividades especiales requeridas como actos previos, durante y posteriores al desarrollo del Proceso Liquidatorio en el cual se encuentra la Entidad, las cuales se realizaran dentro de los lineamientos consagrados y la obligatoriedad establecida en el artículo 33 del Decreto 766 de 2002 (Agosto 5) y 34 del Decreto 229 de 2002 (Marzo 1) de conservar la Unidad Archivística que integra la Memoria
Institucional de “Corvide en Liquidación”, entidad suprimida en Proceso de Liquidación CONTRATANTE conforme lo dispone la Ley 594 de 2000, sus Acuerdos Reglamentarios y demás normas conexas o complementarias hasta su transferencia definitiva a la dependencia competente de la Administración Central.
Las actividades especiales propias y exclusivas del Proceso Liquidatorio que son objeto de la presente contratación, no puede realizarse con personal de planta de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE en Liquidación, entidad suprimida CONTRATANTE en Proceso de Liquidación por hallarse como acto del mismo totalmente suprimida su planta de cargos, lo cual consta en Actos Administrativos debidamente ejecutoriados.
El presente contrato de prestación de servicios se hace en precisa consideración a la persona de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia,
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República de Colombia, identificada con C.C 32.354.388 de Itagui (Ant), quien posee el conocimiento y reúne los requisitos necesarios razón por la cual se realizará el presente acto cuya principal característica es ser un contrato INTUITO PERSONAE. Como objeto principal tiene la realización de todas aquellas actividades especiales propias y exclusivas del Proceso Liquidatorio requeridas para avanzar en la preparación, realización y finalización del proceso de transferencia una vez la Unidad Archivística, sus diferentes serie, subseries y/o asuntos que integran la Memoria Institucional del Proceso liquidatorio de Corvide en Liquidación, se hayan adecuado a los requerimientos de la Ley 594 de 2000 (julio 14) y sus Acuerdos Reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 0153 de 2002 (Febrero 20) 229 y 766 de 2002.
La Contratista en prestación de servicios realizará dichas actividades especiales dentro del giro ordinario de sus propios programas, con plena autonomía, sin subordinación o dependencia.
Es un contrato Intuito Personae, es decir que se contrata en precisa consideración de la persona de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien como se dijo reúne las calidades y cualidades requeridas, las cuales han sido expresamente valoradas y calificadas por Corvide en Liquidación, Contratante suprimida en Proceso Liquidatorio.
Por lo anterior, la entidad suprimida en Proceso Liquidatorio Contratante puede contratar directamente, sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el Parágrafo 3° del Decreto 855 de 1.994, ya que no desarrolla a la fecha de celebración del presente contrato de prestación de servicios su objeto social, por hallarse suprimida y en Proceso Liquidatorio y existir expresa prohibición al respecto.
En consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 254 de 2000 (Febrero 21), 0153 de 2002 (Febrero 20) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002, así como en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la regulen, modifiquen o complementen en relación con la contratación de prestación de servicios, se ha acordado por las partes celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- OBJETO DEL CONTRATO: La Contratista se obliga:
. A realizar las actividades especiales requeridas para la operativización que requiere el acervo documental originado dentro del Proceso Liquidatorio y una vez culminado este como consecuencia de la realización de los actos posteriores a su culminación en sus series, subseries y/o asuntos, especialmente la de correspondencia externa e interna recibida y generada. En la realización de estas actividades especiales es prioritariamente el apoyo logístico de los diferentes actores que interactúen dentro del Proceso Liquidatorio en todo aquello que compete a la comunicación de la Suprimida Contratante, velando especialmente por el cumplimiento de la Ley 594 del 2000 (julio 16) y sus Acuerdos Reglamentarios así como del artículo 35 del decreto 229 de 2002 y 34 del decreto 766 de 2002. Observando en todo caso las orientaciones impartidas por el Gerente Liquidador.
. Radicar la correspondencia externa recibida, numerando cronológicamente la documentación que es recibida por el Proceso Liquidatorio de sujetos externos a la entidad.
Para la realización de esta actividad especial es necesario utilizar el reloj radicador al servicio del Proceso Liquidatorio, el cual NUMERA AUTOMATICA Y CONSECUTIVAMENTE. Los comandos definidos al reloj radicador para su operación, son realizados por el o la funcionario (a) a cuyo cargo esté el manejo de la Unidad Archivística dentro del Proceso Liquidatorio quien a su vez tiene bajo su cuidado la llave requerida para dicho procedimiento.
La copia que ha sido debidamente radicada se le entrega al agente externo que está realizando la entrega, reteniendo el original para el conocimiento y disposición del Gerente Liquidador
. Ingresar al sistema Administrativo y jurídico al interior del aplicativo administrativo y de gestión que utiliza el Proceso Liquidatorio como soporte logístico del Proceso, el documento o documentos recibidos con el fin de que pueda dársele ingreso legal del mismo al Acervo Documental del Proceso Liquidatorio.
. Conformar el Expediente del Proceso Liquidatorio de acuerdo a las instrucciones que le sean impartidas por la Interventora y el Gerente Liquidador en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 34° del Decreto 766 de 2002 (agosto 5) y 35° del Decreto 229 de 2002 (Marzo 1). Este Expediente se conforma con el conjunto de las series, subseries y/o asuntos que contengan las actuaciones administrativas que se produzcan en el curso del Proceso Liquidatorio, sus inventarios, soportes
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contables y administrativos de toda índole, correspondencia externa e interna, acuerdos y todo acto procesal interno o externo en general que deberá ser clasificada, legajada, foliada, inventariada y digitada en forma cronológica, lógica y de acuerdo a la fecha de su creación.
. CLASIFICACIÓN: La correspondencia recibida durante el Proceso Liquidatorio deberá ser clasificada en series, subseries y/o asuntos en forma cronológica y lógica para garantizar su ordenación completa.
. LEGAJAR: La información que sea opertativizada día a día deberá reposar al final de cada día en carpetas especiales debidamente archivada con el sistema de gancho metálico.
. FOLIACION: Se entiende por esta subactividad la acción de numerar utilizando lapicero de tinta roja, consecutivamente de manera ascendente o descendente las hojas de un libro, documento u otro medio que contenga información auditiva, visual o fotográfica de los que conforman las series, subseries y/o asuntos en la parte delantera superior derecha de la hoja, libro o unidad de almacenamiento del medio usado de manera tal que sea fácilmente legible y que se realice sin enmendaduras. Se advierte que los documentos en blanco no se numeran.
. ORDENACION: Como actividad especial se establecerá secuencias naturales cronológicas, numéricas y/o alfabéticas dentro de las categorías o grupos definidos en la clasificación.
. ROTULACION DE PASTAS, FICHAS, PAQUETES,
CARPETAS: La información que resulte, debidamente identificada por su serie, subserie y/o asunto y sobre la cual se han realizado todas las subactividades descritas en el presente contrato deberá almacenarse provisionalmente en unidades portantes especiales para archivo debidamente rotulada a fin de facilitar su ubicación o consulta, poder destacar la información especial que contienen, como fechas, clase de archivo, dependencia, contenido, fechas, etc., (xxxxx xxxxx No. 9).
. DIGITACION: Es la incorporación de datos contenidos en la información cuya actividad especial de operativización se contrata a la computadora utilizando el teclado, subactividad que deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 594 de 2000 (Julio 16) en lo relativo al “formato único de inventario documental”. De la información ingresada al computador se realizará impresión provisional del contenido de cada unidad portante resultante (xxxxx xxxxx de archivo N° 9)
. RADICAR: Los documentos recibidos o enviados así; La correspondencia externa numerándola cronologicamente e de los sujetos externos al Proceso Liquidatorio e ingresándola dentro del sistema operativo que se utilice como medio de apoyo logístico dentro del Proceso Liquidatorio al sistema administrativo y jurídico en radicación de documentos con el fin de que sea legalizado el ingreso del documento a la Corporación.
Igualmente debe radicarse la correspondencia interna y externa enviada a fin de garantizar la debida GESTION ADMINISTRATIVA a que hubiere lugar, bien fueran tramites internos o la respuesta al solicitante respectivo.
. REALIZAR INFORMES Y LLEVAR UN CONTROL: Se
llevará igualmente como actividad especial propia y exclusiva del Proceso Liquidatorio, de las quejas y reclamos presentados, los Derechos de Petición, la respuesta a las Acciones de Tutela que sean notificadas al apoderado del Proceso liquidatorio o al Gerente Liquidador personalmente y los otros trámites judiciales administrativos o policivos en que la entidad actúe como parte activa o pasiva a fin dar cumplimiento a lo ordenado por los Decretos 254 de 2000 (febrero 21), 0153 de 2002 (febrero 20 ) y 229 y 766 de 2002 en el sentido que el Proceso Liquidatorio esté representado en todo momento, se apliquen los trámites y procedimientos ordenados en las normas que rigen el respectivo trámite o proceso y se cumplan y respeten en todo momento los términos concedidos y las decisiones judiciales, administrativas o policivas.
. Entregar durante y al final del contrato de prestación de servicios que por medio de este acto se celebra, la documentación a su cargo, debidamente foliada e inventariada de acuerdo a las exigencias contenidas en el instructivo del “formato único de inventario” establecido por la Ley 594 del 2000 (julio 16) y sus acuerdos reglamentarios “Ley General de Archivos y previamente almacenada en unidades portantes especiales para archivo (xxxxx xxxxx N° 9. para archivo)
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: La duración del presente contrato de prestación de servicios será de Ciento Cincuenta y nueve (159) días calendario, contados a partir del Veinti tres (23) de Enero de 2006 y hasta el día treinta (30) xx Xxxxx de 2006. Dicho plazo empezará a contarse una vez haya sido suscrito por las partes, se haya publicado el presente contrato en la Gaceta Oficial y se haya suscrito por las partes el Acta de Inicio. Podrá adicionarse o darse por terminado en cualquier tiempo, siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con veinte días (20) de anticipación antes de la fecha de terminación del contrato. Si se tratare de la adición al presente contrato
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o su terminación anticipada, es decir, antes del plazo, deberá constar en Acta debidamente motivada donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o la adición del término de vigencia del contrato en tiempo, debidamente suscrita por las partes. En todo caso se requerirá la aprobación del Gerente Liquidador.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato de prestación de servicios es celebrado por el Gerente Liquidador como ordenador del Gasto en representación de la Suprimida en Proceso de Liquidación Contratante, “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto 111 de 1.996, artículo
10, Decretos 0153, 229 y 766 de 2002 y su valor será de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($7.626.665) PESOS
M/L que la Suprimida Contratante pagará con cargo al Rubro Presupuestal, Nro.020101010002001, Disponibilidad Nro. D1-39, Reserva presupuestal Nro. R – 39 El pago se acuerda de la siguiente forma:
Una vez legalizado el presente Contrato de Prestación de Servicios, se pagará en los siguientes días 31 de Enero, 8 de Febrero, 8 xx Xxxxx, 5 xx Xxxxx, 10 xx Xxxx y 14 xx Xxxxx de 2006, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) PESOS M/L y los días 22 de Febrero, 22 xx Xxxxx, 19 xx Xxxxx, 31 xx Xxxx y 30 xx Xxxxx de 2006,por valor de SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($709.333) PESOS M/L
previa presentación de la certificación por escrito del Interventor o en su ausencia del gerente Liquidador de CORVIDE EN LIQUIDACIÓN de haber cumplido con las actividades conforme se contrataron, las cuales, además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido de las actividades especiales realizadas en cada período pactado para el pago, por la Contratista en prestación de Servicios Profesionales.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que dieron origen a la suspensión del presente contrato de prestación de servicios.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA
CONTRATISTA: La Contratista se obliga para con “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”:
. A realizar todas las actividades especiales requeridas en el manejo del Acervo documental del Proceso Liquidatorio que comprendan la operativización de las series, subseries y/o asuntos conformadas dentro del Proceso Liquidatorio o que están bajo su guarda conservación y custodia por originarse dentro del Proceso Liquidatorio o con ocasión de su culminación y que conformen las series , subseries y/o asuntos dentro de las cuales se encuentran clasificadas entre otras las subseries de correspondencia con sus anexos tanto externa como interna, las solicitudes, actuaciones procesales, requerimientos, quejas y reclamos, derechos de petición, de tal manera que la Suprimida Contratante en Proceso de Liquidación, en todo momento esté en la debida comunicación y realice todas las gestiones administrativas respetando la normatividad que la rige en relación con los diversos actores que interactuan dentro del Proceso Liquidatorio, bajo la permanente y exclusiva dirección del Gerente Liquidador.
. En todo momento apoyará al Gerente Liquidador con la realización de las actividades especiales que por medio del presente acto se contratan así como a los demás actores que interactúan dentro del Proceso Liquidatorio para que las actividades especiales y las funciones administrativas ordinarias por ellos realizadas se articulen y consten previa observancia de las exigencias de la Ley 594 de 2000 (Julio 16) en la conformación del Expediente del Proceso liquidatorio.
. Elaborar informes los cuales deberá adjuntar a la respectiva certificación de la Interventora del presente contrato o del Gerente Liquidador en su ausencia de las actividades especiales realizadas dentro del respectivo periodo pactado para el pago, de las actividades especiales realizadas en cumplimiento del presente objeto contractual.
. Informar de cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales contratadas, que sean de interés de la Suprimida Contratante. Luego de rendir su informe es competencia exclusiva del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar.
No excluye este informe el deber de informar a quien realiza la Interventoría del presente contrato de prestación de servicios.