Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAFOR) Y LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, LA PROCURADURÍA AGRARIA Y EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL SECTOR FORESTAL.
D. O. F. 16 xx xxxxx de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de laReforma Agraria.
CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL FORESTAL, EN LO SUCESIVO "LA CONAFOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL; POR OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, EN LO SUCESIVO "LA SRA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN LO SUCESIVO "EL RAN", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX; LA PROCURADURIA AGRARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE PROCURADOR AGRARIO Y EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL FIFONAFE", REPRESENTADO POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL SECTOR FORESTAL; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que la Nación . tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, señalando este precepto constitucional que se dictaran las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, además para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, entre otros aspectos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece en su apartado denominado Desarrollo Social Humano, que el crecimiento demográfico, económico y los efectos de poco impacto de diversas políticas públicas, han traído consigo un grave deterioro del medio ambiente, por lo que el desarrollo social y humano deberá de darse en armonía con la naturaleza, fortaleciendo una cultura de especial cuidado para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones; razón por la cual, se hace necesario la implementación de políticas públicas acordes a la realidad y encaminadas a estimular la conciencia ciudadana, respecto del bienestar y eI desarrollo equilibrado con la naturaleza.
El Programa Estratégico Forestal para México 2025, tiene como objetivo: impulsar y fortalecer el desarrollo sustentable de los recursos naturales de los ecosistemas forestales, aprovechando las estrategias establecidas mediante fórmulas, planes y programas de operación de corto, mediano y largo plazo.
El Programa Nacional Forestal 2001-2006, establece como prioridad institucional, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de acciones conjuntas con instituciones públicas y sociales para impulsar el Desarrollo Sustentable del Sector Forestal.
Asimismo, dicho programa señala en su apartado de diagnóstico, que los bosques y selvas en total cubren
53.3 millones de hectáreas, de los cuales 80% de la superficie forestal es ejidal y comunal, 15% propiedad privada y 5% propiedad de la Nación. Los problemas que afronta el sector forestal, han generado marginación, migración, abandono y desarraigo en las comunidades rurales, condiciones que favorecen las prácticas ilegales en el aprovechamiento de los recursos forestales. Además, la tala clandestina tiene diversas causas que se relacionan con la tenencia de la tierra; la falta de oportunidades de trabajo en algunas regiones del país; el debilitamiento de la organización comunitaria; la administración deficiente de ejidos y comunidades y, en general, la marginación rural.
Uno de los grandes retos que la actual Administración Pública Federal ha asumido, es la de ejercer un gobierno moderno y eficiente, que ofrezca a los ciudadanos e instituciones, respuestas públicas transparentes y eficaces.
Bajo esa circunstancia "LA CONAFOR", "LA SRA", "EL RAN", "LA PROCURADURIA" y "FIFONAFE" en el ámbito de sus respectivas competencias, acordaron la necesidad de realizar esfuerzos conjuntos mediante planes y programas, así como también compartir información disponible en sus registros, para constituir un sistema de información que permita impulsar el desarrollo sustentable del sector forestal, logrando con ello la adecuada identificación y correlación de titulares, poseedores y usufructuarios, superficie, calidad y áreas de reserva ecológicas de la propiedad social en el país, a través de instrumentos informáticos y documentales, para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
DECLARACIONES
1. "LA CONAFOR":
1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 xx xxxxx de 2001.
1.2 Tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en Ia aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
1.3 En el ámbito de competencia otorgado, le corresponde el promover la aplicación de tecnologías para la producción, productividad, competitividad y calidad en la cadena productiva forestal y en la comercialización de los productos forestales, así como participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de investigación, educación y cultura forestales, entre otras.
1.4 En términos de los artículos 15 fracción IV, 17, 22 fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como de los numerales 12 y 13 fracción IV del Decreto por el que se crea este Organismo Descentralizado, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General, tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración.
1.5 Tiene su domicilio legal en carretera x Xxxxxxx esquina Periférico Poniente, edificio federal sin numero, 5o. piso, colonia San Xxxx xx Xxxxxx, código postal 45010, Zapopan, Jalisco.
2. "LA SRA":
2.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que en materia agraria le señala el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes y reglamentos que de ella deriven.
2.2 Su titular, en términos de los artículos 4o. y 5o. fracción XIV de su Reglamento Interior, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.
2.3 Señala como domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, para todos los fines y efectos legales del presente instrumento.
3. "EL RAN":
3.1 Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, que le está jerárquicamente subordinado, atendiendo lo que prevé el artículo 17 de Ia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispone que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, los cuales tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3.2 Que tiene por objeto el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, por lo que ante él deben inscribirse los documentos en los que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como aquellos que acrediten la propiedad de las sociedades mercantiles sobre tierras agrícolas, ganaderas o forestales conforme a lo dispuesto por los artículos 131 fracción I y 148 de la Ley Agraria.
3.3 El Agr. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director en Jefe, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
3.4 Para efectos del presente instrumento, señala como domicilio, el ubicado en xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
4. "LA PROCURADURIA":
4.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el artículo 134 de la Ley Agraria, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene a su cargo funciones de servicio social mediante la defensa de los sujetos agrarios, según lo establecido en los artículos 135 y 136 de la cita Ley Agraria y 2o. de su Reglamento Interior.
4.2 Entre sus atribuciones se encuentra la de promover medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en los ejidos y comunidades, fomentando la organización básica, acción necesaria para sentar las bases que den coherencia, dinamismo y paz social al desarrollo agrario.
4.3 En términos del artículo 6o. de su Reglamento Interior, está facultada para establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los fines que le son propios con las autoridades federales, estatales y municipales y debe, asimismo, promover la participación de los sectores social y privado, a través de la concertación con ellos.
4.4 El Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 fracción I de la Ley Agraria y 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
4.5 Para efectos del presente instrumento señala como domicilio, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
5. "EL FIFONAFE":
5.1 Es un fideicomiso público constituido mediante contrato de fideicomiso de fecha 25 de octubre de 1960, cuyo fideicomitente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su fiduciario es Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito. Es auxiliar del Poder Ejecutivo Federal y se encuentra agrupado dentro del sector que coordina la Secretaría de la Reforma Agraria; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o. fracción III,
47 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Actualmente rige su operación y funcionamiento con base en el Convenio Modificatorio al . Contrato Constitutivo de Fideicomiso de fecha 7 xx xxxxxx de 1995, sus Reglas de Operación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones normativas aplicables para las entidades que integran la Administración Pública Federal Paraestatal.
5.2 De conformidad con su Convenio Modificatorio, tiene como fines y objetivos, entre otros, los de administrar los fondos comunes de los ejidos y comunidades que las asambleas de éstos determinen; apoyar financieramente las actividades agropecuarias industriales y de servicios de los núcleos agrarios; ejercitar, en su caso, las acciones para reclamar la reversión de los bienes expropiados e incorporarlos a su patrimonio, de conformidad con la legislación de la materia; y brindar asesoría gratuita a los ejidos y comunidades, y a los campesinos en general, para coadyuvar a la protección de la vida en comunidad, propiciando su desarrollo y mejorando sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.
5.3 El Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en tanto fiduciaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuenta con amplias facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Instrumento Notarial número 101, 536 de fecha 1 xx xxxxxx de 2003, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 9 del Distrito Federal, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, facultades que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
5.4 Su domicilio es el ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Xxxxxxxx consiste en establecer el marco de colaboración y coordinación a través de los cuales "LA CONAFOR", "LA SRA", "EL RAN", "LA PROCURADURIA" y "EL FIFONAFE", implementarán en el ámbito de sus respectivas competencias mecanismos y acciones para impulsar el desarrollo forestal sustentable.
SEGUNDA.- Para dar cumplimiento a su objeto, "LA CONAFOR", en el ámbito de sus atribuciones, se compromete a proporcionar a "LA SRA", a través de "EL RAN":
a).- Toda la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación de que disponga en su acervo forestal, a fin de coadyuvar en las funciones de control de la tenencia de la tierra rural, en los términos especificados en el Anexo de Ejecución;
b).- Asesoría técnica y capacitación necesaria al personal que "EL RAN" designe para la lectura, interpretación y procesamiento de los archivos establecidos, así como la conformación de bases de datos geográficos y la operación de sistemas de información geográfica, y
c).- Información y materiales tales como: gráficas, imágenes satelitales, fotogramas aéreas, ortofotos y otros que sirvan para la actualización permanente del catastro rural, conforme a la disposición de adquisiciones de "LA CONAFOR".
TERCERA.- En atención a la cláusula segunda, "LA SRA", a través de "EL RAN", se compromete a proporcionar a "LA CONAFOR", atendiendo el objeto del presente Convenio, la información que una vez . dictaminada se ajuste a los criterios correspondientes, la cual son productos (polígonos, subdivisión parcelaria, datos descriptivos, entre otros) del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación xx Xxxxxxx (PROCEDE).
CUARTA.- "LA CONAFOR", en el ámbito de sus atribuciones, se compromete ante "LA PROCURADURIA"
a:
a) Participar conjuntamente con "LA PROCURADURIA", en los programas de orientación para la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de regularización de tenencia, certificación y titulación de derechos de la tierra;
b) Difundir la normatividad técnica y administrativa aplicable en materia forestal en el desarrollo de los programas y anexos que se deriven de este instrumento;
c) Elaborar programas específicos de desarrollo para las comunidades agrarias y en especial en las comunidades agrarias con terrenos temporalmente y preferentemente forestal, a través de las gerencias regionales de "LA CONAFOR";
d) Promover la participación de las comunidades agrarias en materia de selvicultura comunitaria, impulsando el uso de tecnología apropiada y técnicas de manejo tradicional, para el desarrollo sustentable de los núcleos agrarios;
e) Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que "LA PROCURADURIA", designe y responsabilice de realizar las materias y actividades comprendidas en este Convenio relativas a la materia forestal;
f) Proporcionar la información de apoyos de programas de "LA CONAFOR", para que se facilite el acceso a los mismos por parte de los núcleos agrarios;
g) Xxxxxse a los proyectos que "LA PROCURADURIA", implemente en materia forestal de conformidad con la cláusula primera del presente Convenio, y
h) Financiar proyectos productivos para los núcleos agrarios que presenten graves conflictos, previa consulta con "LA PROCURADURIA".
QUINTA.- Por su parte, "LA PROCURADURIA", en el ámbito de sus atribuciones, se compromete a Ilevar a cabo, las siguientes acciones:
a) Fortalecer y apoyar la organización productiva de los ejidos y comunidades forestales para impulsar la selvicultura comunitaria para la realización de las actividades de restauración, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales;
b) Promover y apoyar la ejecución de proyectos de desarrollo forestal que requieran de la constitución de sociedades mercantiles o civiles, con aportación de tierras ejidales y comunales;
c) Promover y apoyar la regularización, certificación y titulación de derechos sobre la propiedad rural en los núcleos y comunidades agrarias poseedoras de recursos forestales que aún no se incorporan al proceso de titulación del PROCEDE;
d) Instrumentar y promover los mecanismos necesarios para apoyar la ejecución de los proyectos forestales que involucren tierras de propiedad ejidal o comunal que promueva "LA CONAFOR";
e) Xxxxxxx asesoría a los núcleos agrarios para la determinación de esquemas de asociación adecuados que se requieran para la ejecución de proyectos de plantaciones forestales comerciales y apoyar en la realización de convenios, contratos, o cualquier otro acto jurídico que garantice la seguridad de la propiedad en este tipo de proyectos;
f) Difundir la normatividad técnica y administrativa aplicable en materia agraria en el desarrollo de los programas y anexos que se deriven de este instrumento;
g) Ser garante de la legalidad en las asambleas de los núcleos agrarios, y
h) Apoyar a través de sus delegaciones, la difusión de los programas de "LA CONAFOR", para el desarrollo forestal sustentable, plantaciones comerciales, reforestación y conservación de suelos, sanidad, prevención y control de incendios forestales, turismo ecológico, capacitación y cultura forestal.
SEXTA.- Por su parte "LA CONAFOR", en el ámbito de sus atribuciones, se ompromete a proporcionar a "EL FIFONAFE", lo siguiente:
a) Notificar a "EL FIFONAFE", los ejidos y comunidades con potencial para desarrollar proyectos productivos de grupos de mujeres indígenas campesinas y de jóvenes campesinos, y
b) Coadyuvar con "EL FIFONAFE" en la formación de grupos de mujeres indígenas campesinas y de jóvenes campesinos, para que accedan a los beneficios de otorgamiento de financiamiento para proyectos productivos;
SEPTIMA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la cláusula sexta, "EL FIFONAFE", en el ámbito de sus atribuciones, se compromete a Ilevar a cabo, las siguientes acciones:
a) Proporcionar, previas las consideraciones del caso, los Programas de Financiamiento para eI Desarrollo Agrario en aquellos ejidos y comunidades que "LA CONAFOR" detecte y notifique a "EL FIFONAFE", con potencial para desarrollar proyectos productivos de grupos de mujeres indígenas campesinas y de jóvenes campesinos;
b) Promover entre los grupos de mujeres indígenas y campesinas y de jóvenes campesinos, que en sus proyectos productivos se tome en cuenta la preservación de los recursos forestales, y
c) Participar conjuntamente con "LA CONAFOR", "EL RAN", y "LA PROCURADURIA", en la aplicación y difusión de los planes y programas que se generen con el presente Convenio;
OCTAVA.- Para el seguimiento de los compromisos que se estipulan en el presente Convenio, "LAS PARTES", designan como órganos de enlace a los servidores públicos siguientes:
"LA CONAFOR", al Gerente de Geomática; el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos; y el Coordinador de Gerencias Regionales.
"EL RAN", a los Directores Generales de Catastro Rural, de Asuntos Jurídicos y de Delegaciones.
"LA PROCURADURIA", al Subprocurador Agrario, al Coordinador General de Programas Interinstitucionales y a la Coordinadora General de Delegaciones.
"EL FIFONAFE", al Director de Representaciones Estatales y al Subdirector de Desarrollo Agrario. Enlaces que trabajarán coordinadamente y con sus respectivas contrapartes en el orden indicado.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que para el apoyo e intercambio de información que se cita en los párrafos que anteceden fijarán un Programa de Trabajo, en un término de 15 días hábiles, posteriores a la firma del presente Convenio, para efecto de instrumentar el Anexo de Ejecución en el que se especifiquen los detalles de las acciones, recursos, responsables y calendario, que firmado por los enlaces será parte integrante del presente Convenio.
DECIMA.- "LAS PARTES" se obligan a respetar los derechos y créditos de la información aportada, así como del desarrollo de la misma; asimismo, a utilizar la información obtenida única y exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones y del objeto del presente instrumento, por lo que queda bajo su estricta responsabilidad el no poder reproducirla o proporcionarla a terceros, sin la autorización por escrito.
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" designarán los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo y asumirán la responsabilidad de las relaciones laborales que cada una genere en el cumplimiento del mismo y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" se obligan en este acto a respetar los ámbitos de competencia y las atribuciones que a cada una de las mismas les confieren la legislación correspondiente, así como sus reglamentos internos.
DECIMA TERCERA.- El presente Convenio podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", para lo cual deberán de suscribirse los correspondientes convenios modificatorios.
DECIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su fiel y exacto cumplimiento y que para el caso de controversia respecto a su interpretación o cumplimiento, voluntariamente y desde ahora determinan solucionarlas de común acuerdo.
DECIMA QUINTA.- Este instrumento tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2006 y podrá darse por terminado anticipadamente a petición de cualquiera de "LAS PARTES", dando aviso por escrito con treinta días de anticipación.
Enteradas las partes de su alcance y contenido, lo firman de conformidad y por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil tres.- Por la Secretaría de la Reforma Agraria: el Titular del Despacho, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Forestal: el Director General, Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Registro Agrario Nacional: el Director en Jefe, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Procuraduría Agraria: el Procurador Agrario, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Fideicomiso Fondo Nacional de Xxxxxxx Xxxxxx: el Director General y Delegado Fiduciario Especial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.