CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN (CPC) CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN (CPC) | |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP
CONTRATO No. GAS-GLP-XXX-2021
Las siguientes son las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro de GLP (CPC), en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares (CPC) que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares del Contrato se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales del Contrato de Suministro de GLP (CGC).
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | |
Nombre | ECOPETROL S.A. |
Sociedad de Economía Mixta | |
autorizada por la Ley 1118 de | |
2006, vinculada al Ministerio de | |
Minas y Energía, quien actúa | |
conforme a sus estatutos y tiene | |
su domicilio principal en Bogotá | |
D.C. con NIT 899.999.068-1, | |
actuando en calidad de | |
mandatario de REFINERÍA XX | |
XXXXXXXXX S.A.S. en virtud del | |
Contrato de Mandato suscrito el | |
Constituida por: | treinta (30) de diciembre de 2011, representado por XXXX, quien actúa en su condición de XXXX de |
XXX y de apoderado especial de | |
Ecopetrol S.A., facultado para | |
suscribir el presente Contrato de | |
conformidad con el poder | |
conferido por XXXXX XXXXXXXX | |
XXXX XXXXXX , Vicepresidente de | |
Gas y apoderada general de la | |
compañía, quien en adelante y | |
para todos los efectos de este | |
Contrato se denominará | |
ECOPETROL. | |
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxx X.X. |
NIT | 899.999.068-1 |
Representada por: | XXX |
Identificación: | C.C. XXX |
Expedida en: | XXX |
Cargo: | XXX |
Teléfono: | (57)(0) 0000000 |
EL COMPRADOR | |
Nombre | |
Constituida por: | Sociedad constituida mediante Escritura Pública N° xxx del xx de xxx de 201x, otorgada en la Notaría xx del Circulo Notarial de xxx, con domicilio principal en xxx, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR, representada por xxx como consta en xxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxx, identificado con cédula de ciudadanía N° xxxx, expedida en xxxx. |
Dirección | |
NIT | |
Representada por: | |
Identificación | |
Expedida en: | |
Cargo: | |
Teléfono: |
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el veintiuno (21) xx xxxx de 2021, la Vicepresidencia de Gas aprobó “el proceso de Oferta Pública de Cantidades – OPC, los procesos de OPC adicionales de GLP para el periodo julio – diciembre de 2021 que se puedan generar durante el mismo periodo en el marco de la regulación vigente y suscribir los contratos derivados de dichos procesos (…)”.
2. Que el veintidós (22) xx xxxx de 2021, Ecopetrol informó a la CREG las cantidades mensuales a ofrecer en la OPC del periodo comprendido entre el primero (1°) de julio y el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y solicitó zonas de influencia y capacidad de compra de los distribuidores para el periodo correspondiente.
3. Que el XXXXX (XX) xx xxxxx de 2021, la CREG publicó la Circular XXX de 2021 mediante las cuales informó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC que cubre el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2021.
4. Que el treinta y uno (31) xx xxxx de 2021, se adelantó la Oferta Pública de Cantidades (OPC) cuyo objeto consistió en ofrecer cantidades de GLP, para efectos de recibir ofertas de suministro respecto de las mismas por parte de los agentes autorizados, con la finalidad de asignar cantidades y celebrar el correspondiente Contrato.
5. Que el presente Contrato de suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
6. Que las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
7. Que de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro de GLP bajo los términos que aquí se exponen:
I. OBJETO Y CANTIDADES
PUNTO DE ENTREGA | COMERCIALIZADOR MAYORISTA | DISTRIBUIDOR | JULIO 2021 | AGOSTO 2021 | SEPTIEMBRE 2021 | OCTUBRE 2021 | NOVIEMBRE 2021 | DICIEMBRE 2021 |
[Colocar el punto de entrega definido en la cláusula V] | ||||||||
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las CGC y en las presentes CPC, el COMPRADOR se obliga a comprar GLP al VENDEDOR, y el VENDEDOR se obliga a suministrar GLP al COMPRADOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista.
CANTIDAD NOMINADA Y ACEPTADA DE GLP
De conformidad con la asignación de la OPC, la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP para cada Mes de Entregas es la siguiente:
*Valores en Kilogramos mes
Parágrafo. En virtud de lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2016, si la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP objeto del presente Contrato excede la Capacidad disponible de compra del COMPRADOR en virtud de lo establecido por la CREG mediante la Resolución respectiva, dicha Cantidad Nominada y Aceptada será ajustada de forma automática por el VENDEDOR durante cualquier Mes de Entregas del plazo de ejecución del Contrato y dicha cantidad se convertirá en la cantidad de GLP objeto del Contrato. Para ello el COMPRADOR deberá seguir lo indicado en los literales 3 y 5 de la Cláusula 7 de las Condiciones Generales del Contrato.
II. VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de este Contrato es de seis (6) meses que se contabilizarán a partir del primero (1º) de julio de 2021.
III. PRECIO REGULADO DEL GLP
El precio del GLP será el máximo de suministro a los Distribuidores y Usuarios No Regulados, así:
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Precio de suministro que podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP entregado en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan
El precio del GLP será el máximo de suministro a los Comercializadores Mayoristas, así:
Precio máximo de suministro a Distribuidores y Usuarios No Regulados previsto en el numeral anterior menos dos pesos ($2) por kilogramo, suma que incluye el reconocimiento de las ventajas obtenidas por la intermediación del Comercializador Mayorista que compra para estos terceros, tales como menor carga contractual, disponibilidad de instalaciones de entrega, reducción de costos de transacción, entre otros (Artículo 12, Resolución CREG 053/11).
IV. FUENTE
Gas Licuado del Petróleo producido en:
a. Refinería de Barrancabermeja
b. Refinería xx Xxxxxxxxx
c. Centrales de Procesamiento (CPF) de Cusiana
d. Centrales de Procesamiento (CPF) de Cupiagua
e. Planta GLP Apiay
f. Planta GLP Dina
V. PUNTO DE ENTREGA
Gas Licuado del Petróleo para ser entregado en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en el presente Contrato, así:
a. Refinería xx Xxxxxxxxx:
La Refinería xx Xxxxxxxxx está ubicada en el Departamento xx Xxxxxxx y el Punto de Entrega del GLP con destino a las plantas de los Comercializadores Mayoristas interconectados al sistema de despacho de la Refinería xx Xxxxxxxxx será cada una de las válvulas de conexión ubicadas en la caseta del manifold de alineación a plantas almacenadoras. Este sistema de entrega no se encuentra conectado al Sistema de Transporte.
VI. ENTREGAS
La obligación de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento en que el VENDEDOR remita al COMPRADOR el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto.
Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR.
Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará la entrega de la Cantidad
Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDOR.
VII. FACTURACIÓN Y PAGO
El VENDEDOR facturará el GLP al COMPRADOR de acuerdo con el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 11. FACTURACIÓN de las CGC.
En el evento que el COMPRADOR opte por realizar el Pago a Crédito, establecido en el Numeral 12.2 Pago a Crédito de las CGC, deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la factura por parte del VENDEDOR.
VIII. GARANTÍAS
PARA GARANTÍAS DE SUMINISTRO:
a. Pago anticipado
b. Garantía Bancaria
c. Póliza de Cumplimiento
d. Otro
¿Cuál? Cupo de Crédito y Pagaré con carta de instrucciones.
Parágrafo 1º. El tipo de garantía a presentar por el COMPRADOR será definido por el VENDEDOR de acuerdo con el perfil de crédito asignado por este.
Para el caso de las Garantías Bancarias o Pólizas de Cumplimiento, las mismas deberán ser expedidas de acuerdo con los formatos establecidos por el VENDEDOR para dichos instrumentos y emitidos por una entidad financiera aceptable por el vendedor de acuerdo con el listado entregado por el mismo.
Parágrafo 2º. El COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera del COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales el VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. El VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por el COMPRADOR.
IX. OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
9.1 COMPENSACIÓN POR EL NO RECIBO DE GLP POR PARTE DEL COMPRADOR
El VENDEDOR, una vez culmine cada Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP recibida por el COMPRADOR en el Punto de Recibo del Transportador o Comercializador Mayorista durante dicho Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada.
Si por causas imputables al COMPRADOR la cantidad de GLP recibida en el (los) Puntos de Entrega del Comercializador Mayorista, durante cada Mes de Entregas es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, el VENDEDOR cobrará al COMPRADOR, durante el mes siguiente, el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas.
Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de recibo frente al VENDEDOR se entenderá cumplida.
En el caso que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota débito que expedirá el VENDEDOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de recibo del Producto definidas en este Contrato.
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Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en el recibo del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del VENDEDOR.
9.2 COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR
El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada.
Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas.
Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida.
En el caso que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato.
Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
9.3 OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL (DE LOS) USUARIO(S) NO REGULADO(S)
De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 21° de la Resolución CREG 053 de 2011 (modificada por la Resolución CREG 108 de 2011), el Usuario No Regulado deberá regresar los excedentes del GLP adquirido que no hubiese sido usado para su propio consumo.
Para tal fin deberá informar a ECOPETROL, en forma inmediata, la cantidad de GLP excedente con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación las Partes determinen la logística necesaria para el retorno del Producto.
En todo caso los costos que ocasione la devolución del GLP serán asumidos por el Usuario No Regulado.
Parágrafo. La devolución de excedentes no se efectuará en la medida que el Usuario No Regulado se constituya como Comercializador Mayorista en los términos del parágrafo 1°, artículo 21 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 de 2011.
9.4 AJUSTE REGULATORIO
En caso que se presente un cambio o ajuste dispuesto por la CREG o demás autoridades gubernamentales con competencia para pronunciarse sobre el sector del GLP, las Partes de mutuo acuerdo revisarán su impacto en el Contrato y acordarán los términos necesarios para ajustar el Contrato a la regulación aplicable.
X. NOTIFICACIONES
NOTIFICACIONES COMERCIALES | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Teléfonos: (57) (1) 2344000 ext. 50091 Email: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
NOTIFICACIONES LOGÍSTICAS | |
Al VENDEDOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
NOTIFICACIONES CONTRATACIÓN | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Teléfonos: 0000000000 Email: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
En constancia, se firma el presente documento, a los [ ] ( ) días del mes xx xxxxx de 2021.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
[ INSERTAR RAZON SOCIAL ]
]
]
NOMBRE: [
CARGO: [
[]
[].
Revisado por: | Revisado por: | Revisado por: |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |