CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CONVENIOS
Código de Registro SBS: VI2077400142 |
Póliza N.° 1734227 |
Certificado N.° |
CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CONVENIOS
1. Datos del Contratante / Beneficiario | |||
Contratante: BANCO GNB PERU S.A. | RUC: 20513074370 | ||
Dirección del Contratante: Xx. Xxx Xxxxxxxx X.x 000 Xxxx 00 – Xxx Xxxxxx, Xxxx | |||
Teléfono: 000-0000 | |||
2. Datos del Asegurado | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | ||
Nombre: | Sexo: F M | ||
Tipo de Documento: D.N.I C.E. C.F.P. C.F.A RUC N.° | |||
Dirección: | Distrito: | ||
Provincia: | Departamento: | Teléfono: | |
Fecha de Nacimiento: | Nacionalidad: | ||
Profesión,Ocupación: | Correo electrónico: | ||
Relación con el Contratante: Económica | |||
3. Datos del Cónyuge (Solo si fuera mancomunado) | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | ||
Nombre: | Sexo: F M | ||
Tipo de Documento: D.N.I C.E. C.F.P. C.F.A RUC N.° | |||
Fecha de Nacimiento: | Nacionalidad: | ||
Profesión,Ocupación: | Correo electrónico: | ||
Relación con el Contratante: Económica | |||
4. Interés Asegurable | |||
Es el interés de carácter económico que tiene el Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo el presente certificado,ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. | |||
5. Vigencia | |||
Fecha de Inicio : Fecha de Desembolso del Crédito. Fecha de Término : Fecha de Cancelación del Crédito. Todo el periodo del Crédito, o hasta fin del mes en que el Asegurado cumpla la edad límite de permanencia. De Periodicidad mensual con renovación automática. La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del Certificado, quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo. |
La Positiva Vida, a través de su portal web y el de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pone a disposición del Asegurado la totalidad de las condiciones de este seguro de desgravamen. Por lo que el Asegurado firma el presente documento en señal de haber tomado conocimiento de la totalidad de condiciones del Certificado de Seguro que consta de cinco (5) caras y de las Condiciones de Asistencia que consta de dos (2) caras, encontrándose conforme con las mismas. |
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Fecha de Emisión La Positiva Vida Asegurado Cónyuge
La Positiva Vida Seguros y Reaseguros |
Código SBS VI2077400142 – Póliza adecuada a la Ley N.° 29946 y sus normas reglamentarias.
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6. Coberturas y Sumas Asegurada | ||
La Positiva Vida cancelará la suma asegurada en caso se produzca alguno de los riesgos cubiertos por la póliza, siempre y cuando la cobertura se encuentre vigente a la fecha de producirse un eventual siniestro. | ||
Coberturas Principales | Suma Asegurada | |
• Muerte Natural/ Muerte Accidental del Asegurado. • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad • Invalidez Total y Permanente por Accidente | Saldo insoluto del crédito La Suma Asegurada máxima por persona es de USD 800,000 o su equivalente en moneda nacional. | |
Coberturas Adicionales | Suma Asegurada | |
a) Indemnización adicional por Xxxxx Xxxxxxxxxxx en caso de fallecimiento de Titular y/o Cónyuge, siempre que el Desgravamen sea mancomunado. Xxxxxxxxx que será otorgada cuando el Asegurado tenga por lo menos un hijo menor de 25 años de edad que este cursando estudios. | USD 3,500 o su equivalente en moneda nacional Los beneficiarios son los hijos menores de 25 años del Asegurado que estén cursando estudios. El monto indemnizatorio es único y se repartirá en partes iguales entre todos los beneficiarios. | |
b) Indemnización adicional por muerte del Asegurado en accidente aéreo. | USD 15,000 o su equivalente en moneda nacional Los beneficiarios son los herederos legales del Asegurado, en partes iguales. | |
c) Desamparo Familiar Súbito. Xxxxxxxxx que será otorgada en caso de muerte accidental del Asegurado y de su cónyuge en un mismo evento. | USD 25,000 o su equivalente en moneda nacional Los beneficiarios son los herederos legales del Asegurado, en partes iguales. | |
d) Prestación extraordinaria para menores de edad (sólo en caso de créditos mancomunados) Xxxxxxxxx que será otorgada para en caso de fallecimiento del Asegurado y el cónyuge en un mismo accidente de tránsito. | USD 3,000 o su equivalente en moneda nacional Los beneficiarios son los hijos menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad. El monto indemnizatorio es único y se repartirá en partes iguales entre todos los beneficiarios. | |
e) Anticipo por Enfermedad en Estado Terminal. Aplica para prestatarios independientes. Cobertura que será otorgada en caso que el Asegurado sea diagnosticado con una enfermedad terminal. El diagnóstico del estado terminal de la enfermedad será revisado por una junta de médicos colegiados, integrada por el médico tratante del Asegurado, un médico representante de La Positiva Vida y un tercero designado por ambos médicos previamente mencionados. La Positiva Vida procederá con el pago de la indemnización como parte de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad. Se define Enfermedad en Estado Terminal a aquella en que la expectativa de vida del Asegurado sea menor a 6 meses en el momento del diagnóstico. | Saldo insoluto del crédito al momento del diagnóstico de la enfermedad El beneficiario es el Banco GNB | |
7. Definiciones | ||
• Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado. • Asegurado: Persona natural y/o persona natural con negocio, que sea cliente del BANCO GNB PERU S.A. y que tenga operaciones vigentes. • Contratante: es la Entidad Financiera o persona jurídica que otorga el crédito al Asegurado y que se encuentra indicado en las condiciones particulares. • Edades: Podrá ingresar como Asegurado cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad. Edad máxima de ingreso: 75 años, 11 meses, 29 días Edad máxima de permanencia: 80 años, 11 meses, 29 días • Invalidez Total y Permanente: Se entiende por invalidez total y permanente, la pérdida o disminución de la fuerza física o intelectual que produzca menoscabo igual o superior a 2/3 de la capacidad de trabajo, analizado de acuerdo con el Manual de Evaluación y Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones. | ||
8. Prima Comercial Mensual | ||
El monto de la prima comercial se determina aplicando las siguientes tasas sobre el saldo insoluto. | ||
Producto | Tasa Comercial Mensual | |
Individual | Mancomunada | |
Desgravamen Convenios* | 0.72%o | 1.2%o |
9. Lugar y Forma de Pago | ||
El monto de la prima será cancelado de forma mensual y se cargará en el cronograma de pago del Asegurado, sin necesidad de requerimiento previo. |
(*) El presente producto (Desgravamen Convenios) incluye Servicios de Asistencia.
10. Exclusiones |
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones: a) Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad o dolencias preexistente, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la declaración personal de salud, en caso se haya firmado dicho documento. b) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). c) Suicidio, salvo que el certificado haya estado vigente de forma ininterrumpida durante 2 (dos) años. d) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, insurrección sublevación, rebelión, sedición, motín. e) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas. f) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva. g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario. h) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas incluyendo carreras de entrenamiento. i) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización. j) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”. k) Cuando el siniestro del Asegurado se produzca a consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre y si dicho estado guarda relación directa con el siniestro. |
11. Procedimiento para dar aviso y solicitar la cobertura en caso de siniestro |
Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a La Positiva Vida los siguientes documentos en original o en copia legalizada. Muerte Natural Cuando la totalidad de los créditos sean menores o iguales a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Documento de identidad del Asegurado. • Certificado de Defunción. • Acta o Partida de Defunción. Adicionalmente,cuando la totalidad de los créditos sean mayores a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Historia Clínica foliada y fedateada del Asegurado. • Informes Médicos adicionales y/o ampliatorios a requerimiento de La Positiva Vida. Muerte Accidental Cuando la totalidad de los créditos sean menores o iguales a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Los documentos indicados para Muerte Natural. Adicionalmente,cuando la totalidad de los créditos sean mayores a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Copia del parte y atestado policial. • Certificado y protocolo de necropsia, de haberse realizado. • Resultado de examen toxicológico y alcoholemia, de haberse realizado. • Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito. Invalidez Total y Permanente por Enfermedad Cuando la totalidad de los créditos sean menores o iguales a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Documento de identidad del Asegurado. • Dictamen de Invalidez Total y Permanente (MINSA, ESSALUD, COMEPS, COMAFP, cualesquiera de ellos) en donde se señale el grado de menoscabo y la fecha de ocurrencia. Adicionalmente,cuando la totalidad de los créditos sean mayores a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Historia Clínica Foliada y Fedateada (en caso de que el Formato de Declaración Médica no fuese suficiente). • Informes Médicos adicionales y/o ampliatorios. Invalidez Total y Permanente por Accidente Cuando la totalidad de los créditos sean menores o iguales a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Los indicados para invalidez total y permanente por enfermedad. Adicionalmente,cuando la totalidad de los créditos sean mayores a USD20,000 o su equivalente en moneda nacional: • Copia del parte y atestado policial. • Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito. • Resultado de examen toxicológico y alcoholemia, de haberse realizado. Indemnización adicional por Xxxxx Xxxxxxxxxxx en caso de fallecimiento de Titular y/o Cónyuge, siempre que el desgravamen sea mancomunado Adicionalmente a los documentos indicados para la cobertura de muerte: • Documento de identidad de los hijos. • Certificado de estudios de los hijos. • Documento de identidad del padre o tutor en caso de ser menores de edad. |
Indemnización adicional por muerte del Asegurado en accidente aéreo Adicionalmente a los documentos indicados para la cobertura de muerte accidental: • Sucesión intestada inscrita en Registros Públicos. • Documento de identidad de los herederos legales reconocidos. Desamparo Familiar Súbito Adicionalmente a los documentos indicados para la cobertura de muerte accidental: • Sucesión intestada inscrita en Registros Públicos. • Documento de identidad de los herederos legales reconocidos. Prestación extraordinaria para menores de edad Adicionalmente a los documentos indicados para la cobertura de muerte accidental: • Documento de identidad de los beneficiarios. • Certificado de discapacidad (MINSA,CONADIS,cualesquiera de ellos). • Número de cuenta de ahorros a nombre del menor de edad para el depósito de la indemnización. Anticipo por Enfermedad en Estado Terminal • Documento de identidad del Asegurado. • Historia clínica completa. Autorización para acceder a Historia Clínica: El cliente Asegurado y su cónyuge cuando correspondan autorizan expresamente a La Positiva Vida, en los casos de fallecimiento e invalidez total y permanente a causa de accidente y/o enfermedad a obtener y acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. La Positiva Vida empleará su red de auditoría médica, sobre esta autorización, actuando proactivamente en facilitar y/o agilizar la satisfacción de los documentos necesarios para la liquidación. En caso de siniestros en el extranjero: Los documentos deberán estar legalizados por el Consulado Peruano del país donde ocurrió el siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente) y posteriormente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Asimismo los documentos de estar en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial, actualizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Positiva Vida se reserva el derecho de requerir al Asegurado o los Beneficiario(s) cualquier documento o información adicional en original o copia legalizada, en caso las circunstancias específicas así lo ameriten. La falta de cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades, salvo que se demostrare la imposibilidad de cumplir, hace perder todo derecho a la indemnización, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este Seguro, no pudiendo en caso alguno el Asegurado o sus Beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento, olvido o error de la existencia de la Póliza o del desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas del Comercializador, en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha de se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. No obstante ello, las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en un plazo xx xxxx (10) años contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Contrato de Seguro. La Positiva Vida tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por La Positiva Vida, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que La Positiva Vida requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, La Positiva Vida podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La Positiva Vida para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Positiva Vida o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de La Positiva Vida o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Positiva Vida quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro. |
12. Áreas encargadas de atender reclamos |
La Positiva Vida atenderá los reclamos de los Asegurados a través del “Área de Servicio al Cliente”. El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias llamando al 74-9000, (ii) de forma presencial o por escrito en cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada. |
13. Importante |
La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a la La Positiva Vida, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado. El Asegurado tiene derecho a presentar sus reclamos a la Defensoría del Asegurado, denuncias ante la Superintendencia de Banca y Seguros y reclamos y denuncias ante el INDECOPI. El Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento, esto es, podrá resolver sin expresión de causa el contrato de seguro, siempre que la contratación del mismo, no sea condición para una operación crediticia, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción del presente certificado, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida. Asimismo, durante la vigencia del presente Certificado, el Contratante tiene derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de causa, debiendo de comunicarlo a La Positiva Vida con una antelación no menor a 30 días. El Asegurado por su parte, tiene derecho a resolver el presente Certificado de seguro sin expresión de causa, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En la fecha que se efectúe la resolución contractual, deberá gestionarse por escrito y en las oficinas de La Positiva Vida, el reembolso de la prima que corresponda, la misma que no estará sujeta a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Positiva Vida, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto La Positiva Vida proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante o Asegurado se encuentra obligado a informar a La Positiva Vida los hechos o circunstancias que agraven el riesgo del Asegurado. |
14. Declaraciones de La Positiva Vida |
Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Contratante, se consideran abonados a La Positiva Vida. La Positiva Vida es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo La Positiva Vida es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden a éste último. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N.° 8181-2012 y normas modificatorias. |
15. Declaraciones del Asegurado |
El Asegurado reconoce que cualquier omisión o falsedad anula el contrato de seguro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de La Ley del Contrato de Seguro, quedando La Positiva Vida liberada de cualquier responsabilidad. El Asegurado autoriza expresamente a La Positiva Vida, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. En atención a la Ley N.° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de La Positiva Vida a nivel nacional. Autorizo a que el envío del presente Certificado de seguro y las comunicaciones relacionadas con el presente seguro, puedan ser remitidas a la dirección de correo electrónico consignado en el presente documento. El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares, resumen informativo y cláusulas adicionales aplicables a la presente póliza. |
Código SBS VI2077400142 – Póliza adecuada a la Ley N.° 29946 y sus normas reglamentarias.
La Positiva Vida Seguros y Reaseguros |
CONDICIONES ASISTENCIA INCLUIDA EN EL DESGRAVAMEN CONVENIOS
• El AFILIADO del servicio de ASISTENCIA INCLUIDA EN EL DESGRAVAMEN es el Asegurado del producto Desgravamen Convenios del BANCO GNB.
• Este servicio estará a disposición del AFILIADO las 24 horas del día y los 365 días del año ilimitadamente las veces que el AFILIADO lo requiera de acuerdo a las coberturas descritas en el presente documento, a través de la Central de Asistencias 01-700 - 6675 para Lima y 0-000-00000 para provincias.
• La vigencia de la ASISTENCIA INCLUIDA EN EL DESGRAVAMEN se renueva de forma mensual.
1. DEFINICIONES
2. ASISTENCIAS
• Orientación Médica Telefónica: Servicio de información proporcionado por profesionales del área de la salud, operativo durante las 24 horas y los 365 días, orientado a responder las inquietudes efectuadas por el AFILIADO y los beneficiarios del mismo, en búsqueda de una solución u orientación sobre enfermedades, dolencias, síntomas, malestares, imprevistos de salud, interacción de medicamentos, seguimiento de enfermedades crónicas, medidas de auto cuidado en salud, etc.
Cobertura ilimitada, sin máximos ni topes. Queda entendido que el servicio se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica.
• Médico a domicilio: En caso que el AFILIADO requiera la evaluación de un médico por alguna enfermedad o molestia, se gestionará el envío de un médico general al domicilio o al lugar donde el AFILIADO indique siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita en la localidad donde se encuentre. En las ciudades en las que no se cuente con infraestructura adecuada, se coordinará dicha asistencia médica por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. Los exámenes que deba realizarse el AFILIADO, así como los medicamentos luego de la primera dosis y demás gastos que deriven de dicha asistencia médica, serán pagados por el AFILIADO con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. Este servicio se prestará como una asistencia médica de emergencia, por lo que el proveedor de asistencia no se hace responsable por el chequeo personal del AFILIADO con un médico especialista.
La cantidad de eventos es ilimitada, sujeta a copago de S/. 30.00.
• Ambulancia en caso de emergencia por accidente: En caso que el AFILIADO sufra un accidente, se coordinará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir, se coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El AFILIADO o uno de sus beneficiarios en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. El servicio de transporte en ambulancia considera al “paciente” con un máximo de un acompañante. El tipo de ambulancia será definido por el médico responsable a cargo del procedimiento específico para cada AFILIADO, dependiendo de la emergencia que presente.
La cobertura es de 1 evento al año y S/.300 como monto máximo.
No se brindará cobertura en los siguientes casos:
• Cuando el AFILIADO no se identifique como tal.
• Participación del AFILIADO en deportes de aventura como parapente, ala delta, puenting, etc.
• Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
• Los derivados de prácticas deportivas en competencias;
• Mala fe del AFILIADO o de uno de sus beneficiarios.
• Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones.
• Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
3. EXCLUSIONES GENERALES
• Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad.
• Energía nuclear radiactiva.
• La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
• Enfermedades mentales
• Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o situación de asistencia.
• Eventos ocasionados en el ejercicio de sus funciones.
Los servicios de asistencia presenciales se prestarán en zona urbana, según el siguiente radio de acción:
1. Lima Metropolitana: Callao y Balnearios:
• Por el Norte: hasta Ventanilla.
• Por el Sur: hasta Xxxxxx
• Por el Este: hasta Cieneguilla
• Por el Oeste: La Punta
2. Provincias: El radio de acción será de 40 Km a la redonda partiendo del centro de cada ciudad.
• Por el Norte: Tumbes, Piura, Cajamarca, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Huaraz, Barranca.
• Por el Sur: Ica, Chincha, Pisco, Arequipa, Juliaca, Puno, Moquegua, Tacna.
• Por el Este: Huancayo, Ayacucho, Cusco.
• Por el Oeste: Tarapoto, Iquitos.
4. TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOS
5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO
Las prestaciones mencionadas se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados, quedando relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, las prestaciones antes mencionadas no estén disponibles en el lugar en que se encuentre ubicado el AFILIADO. No obstante, en estos casos, quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al AFILIADO para obtener directamente las prestaciones garantizadas en el presente documento, siendo necesaria la presentación de los comprobantes de los gastos respectivos.
El proveedor de asistencia cubrirá hasta la concurrencia de los límites que se señalan en las condiciones particulares anteriores, siempre que los hubiese autorizado previamente. En ese sentido, se reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en las condiciones particulares del presente documento. Este servicio podrá ser retirado dando aviso al Asegurado sin previa comunicación conforme a la normativa vigente.
6. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Todos los servicios enumerados en el presente documento deberán ser solicitados a través de la Central de Asistencias 01-700
– 6675 para Lima y 0-000-00000 para provincias durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos con la mayor prontitud posible.
Al momento de llamar el AFILIADO deberá indicar los siguientes datos:
• Nombre y Apellidos (*)
• DNI (*)
• Dirección y teléfono
• Tipo de servicio que precise
(*) Datos del AFILIADO obligatorios para todo tipo de información o solicitud de asistencia.
Para todos los casos, el proveedor de asistencia tendrá siempre derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información o documento que se estime pertinente que sean necesarios para la evaluación del siniestro correspondiente.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el proveedor de asistencia prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.