CONTRATO No. 388-2018 CONTRATANTE MUNICIPIO DE CAJICÁ CONTRATISTA JUAN ANTONIO BELLO GARZON IDENTIFICACIÓNCONTRATISTA 80.414.591 EXPEDIDA EN BOGOTA OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA REALIZAR LA COORDINACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO...
XXXXXXXX Xx. | 000-0000 |
CONTRATANTE | MUNICIPIO XX XXXXXX |
CONTRATISTA | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA | 80.414.591 EXPEDIDA EN BOGOTA |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA REALIZAR LA COORDINACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA ATENCIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN CON OCASIÓN A LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016 |
PLAZO EJECUCIÓN | DOCE (12) MESES |
VALOR TOTAL | $21.600.000.00 |
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.186.732 xx Xxxxxx, actuando en su calidad xx Xxxxxxx del Municipio xx Xxxxxx - Cundinamarca, posesionado como consta en el Acta de Posesión de fecha del 30 de Diciembre de 2015 de la Notaría Única del Círculo xx Xxxxxx a cual surte efectos fiscales y jurídicos a partir del 01 de Enero de 2016, autorizado para contratar en virtud de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el Artículo primero del Parágrafo Primero, del Acuerdo Municipal N° 01 de Febrero 22 de del año 2016, quien para los efectos del presente documento se denominará EL MUNICIPIO y por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.591, expedida en Bogotá, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, con capacidad para contratar, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previas las siguientes consideraciones;
I. Qué la Constitución Política de 1991, en su artículo 311, define que “El municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
II. Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribuciones xxx Xxxxxxx, entre otras; la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo; así mismo le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
III. Que la necesidad que se pretende solventar, con la ejecución del contrato a celebrarse, se relaciona con la misión del Municipio, porque corresponde a la ejecución de la dimensión 4 BUEN GOBIERNO NUESTRO COMPROMISO, del Programa 49 CAJICA ATIENDE A LA POBLACIÓN CARCELARIA, cuyo objetivo es; “Garantizar los recursos económicos al INPEC para complementar la atención a la población carcelaria que produce el municipio”, del PLAN DE DESARROLLO, CAJICA NUESTRO COMPROMISO.
IV. Que de acuerdo a lo consagrado en lo numerales 2, 3 y 12 del artículo 205 de la ley 1801 de 2016, le corresponde al Alcalde Municipal: ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las ordenes y las medidas
correctivas que se impongan; y establecer con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.
En consecuencia, en uno u otro caso, resulta indispensable por parte xxx Xxxxxxx Municipal, como primera autoridad de Policía del municipio, disponer de un lugar acondicionado para la aplicación de la medida policiva de retención transitoria como medida de control y protección, tendiente a garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas sujetos de la medida y terceros involucrados en las situaciones que afectan la convivencia y seguridad de la comunidad.
V. Para asegurar el cumplimiento del propósito anterior, es necesario poner en funcionamiento el denominado “Centro de Traslado por Protección”, que está concebido como el lugar especialmente destinado por el municipio para recibir a las personas conducidas sujeto de la medida correctiva o de protección y garantizarle el resguardo de sus derechos fundamentales mientras, supera el motivo de la remisión, algún allegado o pariente asuma su protección o cuando fuere posible llevarlo a su domicilio.
VI. Que en la reunión del COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO realizado el 27 de septiembre de 2018, en los TEMAS PROGRAMADOS EL PUNTO 5: Proyecto del Plan Anual Operativo de inversiones de Recursos del FONSET, en el numeral 1 establece: Garantizar al 100% el funcionamiento del CTP a través de un grupo de profesionales: $207.000.000, el cual es aprobado por los integrantes del Comité asistentes el proyecto de POAI para el año 2019.
VII. Teniendo en cuenta que el Centro de Traslado por Protección debe estar en funcionamiento las 24 horas los siete días de la semana, se debe garantizar que no haya interrupción de la prestación del servicio en la finalización del año 2018 e inicio del año 2019, por esta razón mediante el acuerdo No, 12 de 2018 “ Por el cual se autoriza vigencias futuras ordinarias para comprometer recursos de la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones”, en el ARTÍCULO PRIMERO, autoriza al alcalde Municipal xx Xxxxxx para comprometer en la vigencia 2018, recursos de la vivencia 2019, para contratar y/o adicionar la ejecución de proyectos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal “CAJICA NUESTRO COMPROMISO 2016-2019” y en el numeral 1, IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO Garantizar el Funcionamiento del Centro de Traslado por Protección, Recursos Vigencia 2018 $44.460.630 y Recursos Vigencia 2019 $251.943.570, por esta razón se debe proceder a adelantar los procesos pre y contractuales para garantizar que el CTP preste sus servicios ininterrumpidamente.
VIII. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
IX. Que para la celebración del contrato, se dará aplicación al artículo 2, numeral 4, literal h, de la ley 1150 de 2007 que establece la procedencia de la Contratación Directa “Para la Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”, y en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el cual precisa que “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de
naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.
X. Que la Dirección de Gestión Humana certifica la no existencia de personal de planta disponible para el desarrollo de las actividades del presente contrato.
XI. Que la Secretaría de Hacienda expidió el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para la suscripción del contrato.
XII. Que teniendo en cuenta el termino de ejecución del presente proceso, este se encuentra incluido dentro del acuerdo No. 012 de 2018 fechado del 2 de noviembre de 2018; “POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA VIGENCIA FUTURA ORDINARIA PARA COMPROMETER RECURSOS DE LA VIGENCIA 2019”; El consejo Municipal xx Xxxxxx autoriza al señor Alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias del año 2019.
XIII. Que el Municipio xx Xxxxxx, a través de la Secretaria de Gobierno y Participación Comunitaria, desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
XIV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo a lo certificado por la por la Secretaría General.
XV.Que el contratista presentó propuesta técnica y económica a la Administración Municipal.
XVI. Que la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, evaluó y aprobó la idoneidad y experiencia del contratista, la cual y según lo certificado, cumple en todas sus condiciones, con lo establecido en los estudios previos y en la invitación del proceso, por lo tanto, se considera favorable para los intereses del Municipio xx Xxxxxx.
XVII. Que debido a lo anterior con el fin de cumplir con todas las actividades y como quiera que el personal vinculado a la planta de personal no es suficiente para adelantar tal labor se considera conveniente contratar la prestación de servicio.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
CONTRATANTE | Es EL MUNICIPIO XX XXXXXX |
CONTRATISTA | Es XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO.
El objeto del contrato es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA REALIZAR LA COORDINACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA ATENCIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN CON OCASIÓN A LA
EXPEDICIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016. Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLAUSULA TERCERA. - ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales son las siguientes:
1. Apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del Centro de Traslado por Protección; para asegurar su normal operación las 24 horas del día los 7 días de la semana.
2. Realizar el seguimiento y control a los turnos de todo el equipo interdisciplinario con el fin de cumplir con el garantizar el funcionamiento del Centro de Traslado por Protección.
3. Brindar atención e información a los usuarios del Centro de Traslado por Protección.
4. Ejercer la custodia de las llaves de la bodega y demás espacios del Centro de Traslado por Protección.
5. Desarrollar actividades relacionadas con el control de ingreso y salida de elementos incautados que se encuentran en la bodega de incautaciones ubicada en el Centro de Traslado por Protección.
6. Apoyar la logística de la sistematización de las órdenes de comparendo que aplica el personal de la Estación de Policía xx Xxxxxx y que es realizada por los abogados contratistas del Centro de Traslado por Protección.
7. Apoyar el proceso de sistematización de los trasladados.
8. Archivar los formatos y documentos que elabore de acuerdo con las políticas establecidas por la Alcaldía Municipal según la Ley General de Archivos.
9. Apoyar la logística de las actividades pedagógicas que se adelanten en las Instalaciones del Centro de Traslado por Protección.
10. Informar al personal de la policía que se encuentre presente en el Centro de Traslado por Protección o CTP, comportamientos de las personas encontradas que atenten contra su integridad o la de las demás personas que se encuentren en la misma condición.
11. Apoyar las labores administrativas que garanticen el funcionamiento del CTP.
12. Rendir y elaborar informes y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
13. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos.
14. Cumplir con la totalidad de los alcances descritos en el contrato, sus anexos y demás soportes que le anteceden, los cuales hacen parte integral del contrato.
15. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
16. Presentar informes mensualmente de las actividades realizadas.
17. Informar oportunamente al Municipio sobre eventualidad que pueda surgir y que implique el retraso en el desarrollo del contrato.
18. Acatar las instrucciones, sugerencias. observaciones y orientaciones dadas por el Supervisor del contrato y el Municipio xx Xxxxxx.
19. Suscribir a tiempo las actas requeridas por parte del Municipio (supervisor y/o interventor) como constancias de la ejecución del contrato,
20. Presentar las cuentas de cobro del valor del contrato, anexando todos sus soportes y documentos necesarios para ello, dentro de los plazos convenidos.
21. Las demás que por ley o naturaleza del contrato le correspondan.
PARÁGRAFO.
Serán de propiedad del Municipio xx Xxxxxx los resultados de los informes, estudios, investigaciones y en general los documentos y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita del Municipio xx Xxxxxx. El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización del Contratante.
CLAUSULA CUARTA. INFORMES.
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere necesario.
QUINTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El valor del presente contrato corresponde a la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($21.600.000.00) M/CTE, incluidos todos los impuestos a que haya lugar. Las partes entienden y aceptan que el valor del contrato aquí indicado representa para el contratista la plena y total remuneración por los servicios prestados.
El Contratante pagará al Contratista el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en las mensualidades o periodos que determine el Municipio de Cajicá. El Municipio xx Xxxxxx pagará los honorarios pactados de la siguiente manera: DOCE (12) pagos mensuales de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000.oo) M/CTE, previa entrega y recibo a satisfacción por parte del supervisor del informe de actividades relacionadas con el objeto del contrato, (ii) informe de cumplimiento y recibo a satisfacción debidamente suscrito por el supervisor (iii) cuenta de cobro del mes correspondiente y (iv) el pago de los Aportes a la Seguridad Social. El IVA y retención en la fuente a los pagos, se harán de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. La Administración Municipal sólo adquiere obligaciones con el proponente y bajo ningún motivo o circunstancia efectuará pagos a terceros.
PARÁGRAFO PRIMERO.
LA ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXX efectuará los descuentos xx xxx con base en las normas vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el CONTRATISTA y con la actividad objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La fecha xx xxxxx para la presentación de los informes y pago de los honorarios de los contratistas será la establecida por la Alcaldía Municipal xx Xxxxxx. Los pagos se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles previstos por el Municipio xx Xxxxxx siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. El Contratante pagará los gastos de desplazamiento del Contratista, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, en los casos en que la ejecución del objeto contractual deba realizarse en lugares diferentes al domicilio contractual acordado por las partes.
CLAUSULA SEXTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA.
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio xx Xxxxxx respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El objeto del presente contrato deberá ejecutarse en DOCE (12) MESES, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. Para efectos de la póliza original del contrato, el término de ejecución deberá contarse desde la fecha de suscripción del mismo, y una vez suscrita el Acta de inicio deberá actualizarse la póliza correspondiente.
CLAUSULA OCTAVA. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas, así:
9.1. Cumplir el objeto contractual en el plazo y condiciones pactadas.
9.2. Prestar el servicio contratado durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, y conforme las condiciones establecidas por el contratista en su propuesta.
9.3. Presentar informe escrito pormenorizado de las actividades señaladas dentro del contrato, lo cual se constituye como requisito previo para la realización de pagos por parte del municipio (registro fotográfico).
9.4. Responder por el buen uso de la información entregada.
9.5. Acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud y pensión) en los porcentajes establecidos en las normas legales vigentes.
9.6. Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista, o sus empleados con el Municipio.
9.7. Garantizar las condiciones necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato, se debe contar con el equipo de protección necesario para efectuar las labores.
9.8. Atender las observaciones del supervisor.
9.9. Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales.
9.10. Cancelar los aportes a salud y pensión sobre un IBC del 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual en concordancia con la circular 000001 de diciembre de 2004 expedida por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social;
9.11. Presentar oportunamente la factura en original y copia, para poder efectuar los respectivos pagos, cuando corresponda;
9.12. Entregar el servicio de acuerdo a las especificaciones y en las condiciones establecidas en la oferta presentada y las indicadas por la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria.
9.13. El Contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato;
9.14. El contratista deberá dar cumplimiento a las políticas del sistema de gestión documental en los documentos que sean entregados a la entidad como resultado del objeto contractual, así mismo deberá mantener la calidad descrita en el certificado de calidad con que cuenta el Municipio.
9.15. Las demás obligaciones que permitan el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA. DERECHOS DEL CONTRATANTE.
10.1. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato.
10.2 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLAUSULA UNDÉCIMA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE.
11.1 Cancelar al contratista el valor del contrato en la oportunidad y forma aquí establecida.
11.2 Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al contratista el cumplimiento del mismo, a través del supervisor del contrato.
11.3 Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo.
11.4. Todas aquellas que se consideren pertinentes.
CLAUSULA DUODÉCIMA. RESPONSABILIDAD.
El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. El Contratista será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Municipio xx Xxxxxx y/o a terceros en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la Ley.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.
El Municipio xx Xxxxxx puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD.
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el Municipio xx Xxxxxx cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. MULTAS.
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el Municipio xx Xxxxxx puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte del contratista, este faculta al Municipio xx Xxxxxx para que se le imponga multas sucesivas, equivalentes al 1% del valor total del contrato, hasta un monto total del 10% del valor total del mismo, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. El pago o la deducción de las multas no exonerarán al contratista de su obligación de ejecutar el contrato y de las demás responsabilidades y obligaciones del mismo. Estas multas se causarán hasta cuando el contratista demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor al contratista sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, el municipio podrá declarar la caducidad del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL.
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el contratista debe pagar al Municipio xx Xxxxxx a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Municipio xx Xxxxxx adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
PARÁGRAFO. El valor de la multa y la cláusula penal pecuniaria ingresarán al Tesoro del Municipio xx Xxxxxx y podrá ser tomado directamente de los saldos a su favor si los hubiere o de la garantía constituida, y si esto no fuere posible se cobrará por la vía judicial, de conformidad con las normas pertinentes.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS DERECHOS DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo señalado por el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2013 el contratista se obliga a constituir a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a suscripción del contrato cualquiera de las garantías allí señaladas, que ampare los siguientes riesgos:
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO | VEINTE POR CIENTO (20%) | PLAZO DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MAS |
PARÁGRAFO.
EL CONTRATISTA se obliga a ampliar, modificar o prorrogar la garantía única de cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia. El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que Entidad Estatal declare el incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.
El Contratista es una persona independiente del Municipio xx Xxxxxx, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Municipio xx Xxxxxx ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. CESIONES.
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita Del Municipio xx Xxxxxx. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el Municipio xx Xxxxxx está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al Municipio xx Xxxxxx de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, el Municipio xx Xxxxxx podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 7 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, el Municipio xx Xxxxxx podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLAUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIDAD.
El Contratista se obliga a indemnizar al Municipio xx Xxxxxx con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Municipio xx Xxxxxx de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Municipio xx Xxxxxx con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el órgano competente, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término
de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de la primera citación realizada por el conciliador, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - NOTIFICACIONES:
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Municipio xx Xxxxxx | Contratista |
Dirección: Calle 2 No. 4 – 07, Xxxxxxx Municipal – Parque Principal, en el municipio xx Xxxxxx. Teléfono: 0000000 EXT 190 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Dirección: Xxxxx 0X Xx. 0 – 00, Xxxxxx – Xxxxxxxxxxxx. Teléfono: 0000000000 |
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN.
El control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones y del objeto del contrato estará a cargo de la doctora XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX en su calidad de Secretaria de Gobierno y Participación Comunitaria o quien haga sus veces. Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, podrá designar por escrito a empleados de planta que tengan el conocimiento, experiencia e idoneidad, para colaborar en el seguimiento y control técnico, administrativo y financiero de los contratos y convenios que suscriba la Alcaldía Municipal xx Xxxxxx. En ningún caso la supervisión podrá ser delegada o cedido a funcionario alguno.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS DEL CONTRATO.
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
25.5 Los demás documentos del expediente contractual.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula décimo séptima del presente Contrato, así como del correspondiente registró presupuestal como requisitos para la firma del acta de inicio.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El
gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo:
PROYECTO | CUENTA | VALOR CDP |
UN (1) PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DISEÑADO, FORMULADO E IMPLEMENTADO/ ODS 16/ 676 CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS | 22045018418 | $24.229.787.00 |
UN (1) PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DISEÑADO, FORMULADO E IMPLEMENTADO/ ODS 16 / 1105 FONDO DE SEGURIDAD | 22045018418 | $20.230.843.00 |
VALOR TOTAL: | $44.460.630.00 |
Las apropiaciones presupuestales para el presente contrato se realizarán de la siguiente manera:
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 2018001788 DE (FECHA 26/12/2018) | |||
PROYECTO | CUENTA | VALOR CDP | VALOR |
UN (1) PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DISEÑADO, FORMULADO E IMPLEMENTADO/ ODS 16/ 676 CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS | 22045018418 | $24.229.787.00 | $3.240.000.00 |
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000 (02/11/2018) | RECURSOS 2019 | VALOR |
“POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA COMPROMETER RECURSOS DE LA VIGENCIA 2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES | $251.943.570 | $18.360.000.00 |
VALOR TOTAL CONTRATO: | $21.600.000.00 |
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD.
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL.
La ejecución del contrato, el domicilio contractual será en el Municipio xx Xxxxxx o donde por la naturaleza del contrato lo requiera.
CLAUSULA TRIGÉSIMA. GASTOS DE ESTAMPILLAS.
El contratista se obliga a pagar los siguientes gastos de estampilla:
PAGO DE ESTAMPILLA PROCULTURA: Según lo establecido en el Artículo 251 del Acuerdo 05 de 2018 (Estatuto Tributario Municipal), los sujetos pasivos de la estampilla pro cultura
deberán pagar a favor del municipio el equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato antes de IVA, debidamente discriminado.
PAGO DE ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: Según lo establecido en el Artículo 255 del Acuerdo 05 de 2018 (Estatuto Tributario Municipal), la tarifa de la estampilla para el bienestar del adulto mayor aplicable es del tres por ciento (3%), del valor del contrato o convenio y sus respectivas modificaciones y adiciones antes de IVA debidamente discriminado, celebrados por el municipio, la administración central y sus entes descentralizados.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS: La Alcaldía Municipal xx Xxxxxx efectuará los descuentos xx Xxx del orden Nacional y Municipal vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el Contratista a la Entidad y con la actividad objeto del Contrato.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en el presente contrato de prestación de servicios NO se procederá a realizar la liquidación del contrato. Será de responsabilidad del CONTRATISTA y del SUPERVISOR el estricto cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás obligaciones legales y contractuales.
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxx, Departamento de Cundinamarca a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXXXXX XXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
Alcalde Municipal xx Xxxxxx | C.C. 80.414.591 de Bogotá |
Contratista |
Elaboró y Revisó: Xxx Xxxxxxx Xxxxx-Profesional U.SG-DCC.
Reviso y Aprobó: Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Directora de Contratos y Convenios Aprobó: Dra. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx/Secretaria General