BASES DEL PROGRAMA
“PROGRAMA DE BECAS PARA EL FORTALECIMIENTO XXX XXXXXXX HUMANO EN SALUD 2018”
BASES DEL PROGRAMA
A. JUSTIFICACIÓN
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (actual Instituto de Fomento al Talento Humano), suscriben el Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional para la implementación del “Programa de Becas de Pregrado y Posgrados para Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano”, con el objeto de “contribuir con el fortalecimiento y formación xx xxxxxxx humano en el área de salud pública, mediante la articulación, ejecución y administración de programas de becas en instituciones de educación superior e institutos superiores tecnológicos públicos del país”.
Mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2016-0524-O de fecha 02 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas certificó “que asignará en los presupuestos de los años 2017-2018-2019 y 2020 del Ministerio de Salud Pública un valor total de USD49.344.327,33 (cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete con 33/100 dólares), con recursos fiscales, para la ejecución del proyecto "Formación, Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en salud…".
Mediante oficio Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-0113-OF de fecha 29 de enero de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, “en base a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prioriza al proyecto “Formación Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en Salud”.
El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, se enfoca en potenciar los mecanismos necesarios para la incorporación de personal altamente capacitado, que responda a la necesidad del sector salud con la implementación de un programa de becas que permita la formación xx xxxxxxx humano altamente calificado para cubrir con las necesidades del primer, segundo y tercer nivel de atención primaria en salud, del Sistema Nacional de Salud.
B. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, otorgadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto de Fomento al Talento Humano y el Ministerio de Salud Pública, tiene por objeto el contribuir con el fortalecimiento y formación xxx xxxxxxx humano en el área de salud pública, mediante el otorgamiento de becas en instituciones de educación superior del país que posean convenios de cooperación con el Ministerio de Salud Pública para desarrollo de los programas académicos.
C. NIVEL DE FORMACIÓN, CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO:
Se financiarán las carreras y programas de estudio, en el campo específico de Salud, que sean necesarias para el fortalecimiento de los niveles de atención en primer, segundo y tercer nivel del Sistema Nacional de Salud, definidas y priorizadas por el Ministerio de Salud Pública1, de conformidad con el siguiente detalle:
Nivel de Formación | Carrera o programa | Número de cupos |
Cuarto nivel | Especialidades médicas (que no requiere especialidad médica previa) | 649 |
Especialidades médicas dobles (que requiere especialidad médica previa) |
1 Priorización realizada por el Ministerio de Salud Pública, notificada según Xxxxxx Xxx. XXX-XXXXX-0000-0000
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
Maestrías en Salud | 115 |
Todas las carreras y programas académicos a nivel nacional deberán contar con la aprobación del Consejo de Educación Superior.
D. LISTADOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, financiará estudios de cuarto nivel en las instituciones de educación superior del país que mantengan convenios de cooperación suscritos con el Ministerio de Salud Pública para el desarrollo de estos programas, que se citan a continuación:
Universidad Central del Ecuador
Universidad de Guayaquil
Universidad xx Xxxxxx
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Universidad de Especializaciones Xxxxxxxx Xxxxx
Universidad Técnica de Ambato
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Universidad del Azuay
Universidad Técnica Particular xx Xxxx
Universidad San Xxxxxxxxx de Quito
Universidad Andina Xxxxx Xxxxxxx
Universidad Tecnológica Equinoccial
Universidad de las Américas
E. DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN
Las becas financian estudios de cuarto nivel de acuerdo al siguiente esquema:
Cuadro 2: Esquema de descripción, modalidad y duración de estudios
NIVEL DE ESTUDIOS | MODALIDAD | DURACIÓN MÁXIMA |
Maestrías en salud | Presencial | De 2 a 3 años |
Especialidades Médicas Que no requieren una especialidad médica previa Que requieren una especialidad médica previa | De 2 a 5 años |
No se otorgarán becas para programas de estudio que utilicen modalidades semi-presencial, a distancia, participación virtual.
Solamente podrán ser beneficiarias de este programa las personas que estén en disponibilidad de continuar su formación para cursar un nivel superior de estudios al que poseen actualmente, lo cual será verificado en:
a. El Sistema Nacional de Información de Educación Superior.
Se exceptúan los casos en los cuales, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Consejo de Educación Superior, para el ingreso a un programa de especialidad médica, se requiera de una especialidad previa.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
Las personas que hayan sido becarias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y resulten adjudicadas a una beca de este programa para un nivel superior de estudios al que posee actualmente, antes de suscribir su nuevo contrato de financiamiento, deberán:
1. Finalizar sus estudios.
2. Liquidar financiera y académicamente el contrato de beca anteriormente realizado.
3. Contar con la autorización por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano, para el diferimiento de su período de compensación.
F. FINANCIAMIENTO Y RUBROS DE COBERTURA:
El financiamiento se otorga para las personas que vayan a iniciar sus estudios y para las personas que los estén cursando, acorde a los siguientes montos máximos:
Cuadro 3: Montos de financiamiento 2
NIVEL DE ESTUDIO | MONTO MÁXIMO ANUAL |
Maestrías en salud | Hasta $8.360,00 |
Especialidad Médica (que no requiere especialidad médica previa) | Hasta $25.137,24 |
Especialidad Médica doble (que requiere especialidad médica previa) | Hasta $31.064,88 |
De existir postulaciones de personas que ya se encuentren cursando estudios, el financiamiento será a partir de la fecha de inicio de estudios.
De manera excepcional y bajo informe motivado emitido por el Ministerio de Salud Pública, se podrá financiar los programas en curso, a partir de la fecha de adjudicación de la beca.
Las becas financian los rubros que se detallan a continuación:
Cuadro 4: Rubros de cobertura
RUBRO | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO |
Matrícula y Colegiatura | Cubre los costos de matrícula, colegiatura y demás costos administrativos que sean obligatorios. | Se considerará el monto establecido en la carta emitida por las instituciones de educación superior. Se cubrirá hasta el 100% del costo máximo referencial, según este detalle: Maestría: Hasta $8.000,00 anuales (cubrirá también inscripción y prácticas) Especialidades Médicas Hasta $9,000,00 anuales |
Manutención | Cubre los gastos correspondientes a alimentación, vivienda, servicios básicos y transporte interno. La manutención será reconocida por el tiempo que duren los estudios, incluidos los periodos de feriado y vacaciones. Nota: De manera excepcional y bajo informe motivado emitido por el Ministerio de Salud Pública en el caso de las personas que ya estén cursando estudios, la | Maestría en salud: Este valor no será considerado para los programas de maestrías en salud, ya que por su carga horaria, no amerita su desvinculación laboral y pueden generar sus recursos. Especialidades médicas (que no requieren especialidad médica previa): $1.118,00 |
2 Montos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, notificado según Informe Técnico DNNTHS-2018-0069
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
RUBRO | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO |
manutención se reconocerá desde la fecha de adjudicación de la beca. De existir postulaciones de personas que ya se encuentren cursando estudios, el financiamiento será a partir de la fecha de inicio de estudios. Este rubro no será cubierto a las personas funcionarias del Ministerio de Salud Pública que cuenten con nombramiento, durante el período de licencia con remuneración. Se continuará otorgando el mismo valor de manutención que se financia en Ecuador, en el caso de viaje a otros países por motivos de investigación, cursos, ponencias y seminarios debidamente avalados por la institución de educación superior en el país, siempre y cuando sean un requisito debidamente justificado por la institución de educación superior para la obtención del título. La persona becaria deberá demostrar que posee cobertura de salud y vida en el exterior para realizar el viaje. La beca no cubrirá dichos valores. | Especialidades médicas dobles (que requieren especialidad médica previa): $1.436,00 | |
Seguro de Salud y vida | Comprende el aseguramiento de los trabajadores sin relación de dependencia3 al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. | Para la elaboración de presupuesto se tomará en cuenta el valor del aporte personal (individual) mensual de la persona becaria, de acuerdo al porcentaje vigente establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tomando como base de cálculo el monto del rubro de manutención. Este rubro no será considerado para los programas de maestrías en salud. |
RUBROS ESPECIÍFICOS PARA ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL | ||
Costos de investigación y tesis | Se consideran costos de investigación y tesis los gastos relacionados con el análisis de laboratorio, viajes para levantamiento de información, cursos debidamente avalados por la universidad o el centro de estudios, siempre y cuando formen parte del programa académico avalado por los tutores responsables del programa de estudios. | Maestrías en Salud y Especialidades médicas (que no requiere especialidad médica previa): $30,00 mensuales Especialidades médicas dobles (que requiere especialidad médica previa): $150,00 mensuales |
El presupuesto total de la beca deberá considerar un 10% de monto de ajuste con lo que se podrá cubrir incrementos en: matrícula y/o colegiatura, seguro de salud y manutención, en caso de ser necesario. Este porcentaje no estará considerado dentro del techo presupuestario de este programa de beca. La persona becaria podrá hacer uso del porcentaje del monto de ajuste, previa solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano y autorización del mismo.
Una vez que se haya concluido con la formación académica, previo al inicio del período de compensación, la persona becaria deberá remitir de manera obligatoria al Instituto de Fomento al Talento Humano, la documentación de respaldo a fin de realizar la liquidación de los rubros financiados de su beca, según la modalidad de justificación prevista en el instructivo de requisitos para liquidación emitido para el efecto.
La persona becaria deberá cumplir con su formación, en los tiempos establecidos en el programa aprobado por el Consejo de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico.
3 Según lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución No. C.D. 516, de fecha 30 xx xxxxx de 2016 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el Xxxxxxx Xxx. 0000-000 de fecha 27 de diciembre del 2017.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
No se financiará el rubro correspondiente a manutención de aquellos postulantes que gocen de licencia con remuneración, conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el efecto, el Instituto de Fomento al Talento Humano realizará la verificación correspondiente con la Unidad Administrativa xx Xxxxxxx Humano (UATH) del Ministerio de Salud Pública.
G. REQUISITOS PARA LA POSTULACION
Cuadro 5: Requisitos formales y documentos de respaldo para la postulación
Nº | REQUISITOS FORMALES | DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO |
1. | Ser ecuatoriano o ecuatoriana en goce de sus derechos. | a. Se verificará la ciudadanía de la persona postulante. b. Se verificará la papeleta de votación o documento que justifique la abstención en el último proceso electoral o que acredite haber cumplido la sanción impuesta, de la persona postulante, en los casos en que aplique.4 |
2. | Contar con título académico habilitante al momento de la postulación, este título debe constituir el requisito previo al programa de estudios aplicado | a. El título habilitante para estudios de cuarto nivel se verificará en el sistema de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. En caso de títulos nacionales no registrados, se deberá adjuntar la certificación de la universidad suscrita por la autoridad competente en la cual se exprese que el mismo está en trámite de registro. En caso de títulos extranjeros sin registro se deberá adjuntar copia del título o certificación emitida por la institución de educación superior extranjera notariada o apostillada. Se aceptarán sólo aquellos que provengan de universidades que se encuentren en el Listado Unificado de Instituciones de Educación Superior Extranjeras para el Reconocimiento Automático de Títulos y Aplicación de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. |
3. | Contar con un cupo para realizar estudios de: a) Maestría en ciencias de la salud b) Especialidades médicas | Según corresponda: a) Para el ingreso a programas de posgrado (maestrías en ciencias de la salud y especialidades médicas): Se verificará con los resultados de los concursos de méritos y oposición de conformidad con la información que el Ministerio de Salud Pública remita de manera oficial. |
4. | Haber resultado preseleccionada o preseleccionado por el Ministerio de Salud Pública | Se verificará que la persona postulante conste como preseleccionada en el listado que remita el Ministerio de Salud Pública de manera oficial5. |
5. | Documentación adicional para las personas que son servidores públicos con Nombramiento | Se verificará en el listado que el MSP remita de manera oficial |
Para postular a una beca dentro de este programa, las personas interesadas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público como deudor y/o garante.
b. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido del Estado.
c. No contar con un título, no haber realizado estudios, ni estar cursando o por iniciar estudios en un programa del mismo nivel al que va a ser financiado con la beca solicitada. Se financiarán únicamente programas de estudio de un nivel superior al que ya registra la persona interesada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior de Ecuador. Se exceptúan los casos en los cuales, de acuerdo a
4 El Art. 11 del Código de la Democracia establece: 1.- El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 2.- El voto será facultativo para las personas entre 16 y 18 años de edad, las mayores de 65, las/os ecuatorianas/os que habitan en el exterior, los/as integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para los/as extranjeros/as desde los 16 años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.
5 El listado de preseleccionados/as no confiere más derechos que el acceso al programa de cuarto nivel al cual aplicó. La pertenencia a este listado no confiere derecho alguno en el proceso de otorgamiento de beca, objeto de las presentes bases.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Consejo de Educación Superior, para el ingreso a un programa de especialidad médica, se requiera de una especialidad previa.
d. No percibir beca o ayuda económica otorgada por alguna institución pública o privada ecuatoriana, o de la cooperación internacional receptada por el Estado ecuatoriano para el mismo fin o para el mismo concepto, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca o ayuda económica fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones.
H. CONVOCATORIA
La convocatoria estará abierta desde la publicación de las presentes bases. Cada nivel de formación contemplado para esta cohorte tiene su propio cronograma de implementación que se encuentra ubicado en el apartado I). Dependiendo del cronograma establecido, las personas preseleccionadas por parte del Ministerio de Salud Pública podrán realizar sus aplicaciones en línea, a través de la página xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.
I. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BECA
1. PROCESO DE ADMISIÓN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
1.1 Maestrías en salud
Las personas postulantes deberán haber aprobado los procesos de selección que emitan las instituciones de educación superior para el efecto; una vez que se cuenten con los listados de ganadores, el Ministerio de Salud Pública pondrá en conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y del Instituto de Fomento al Talento Humano el listado de profesionales habilitados para la postulación al “PROGRAMA DE BECAS PARA FORTALECIMIENTO XXX XXXXXXX HUMANO EN SALUD”.
1.2 Especialidad médica
Con resolución RPC-SO-14-No.277-2017 de 25 de julio de 2017, el Consejo de Educación Superior emite la Norma Técnica para la formación en especialidades médicas y odontológicas, en la que se establece que toda convocatoria para los programas de especialidad en el campo de la medicina, odontología o enfermería aprobada por el Consejo de Educación Superior, sin excepción, se realizará mediante concurso público de méritos y oposición. Será responsabilidad de cada universidad o escuela politécnica implementar, administrar, y ejecutar dichos concursos.
Las personas interesadas, deberán participar y obtener un cupo en los concursos de méritos y oposición correspondientes en los programas priorizados por el Ministerio de Salud Pública.
Con los resultados obtenidos, el Ministerio de Salud Pública mediante oficio, pondrá en conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el listado de profesionales habilitados para la postulación al “Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud”.
Únicamente podrán acceder a una beca las personas que hubieran resultado ganadoras del correspondiente concurso de méritos y oposición y que cumplan con los requisitos determinados por el ente rector de la salud.
2. PROCESO DE CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PRE-SELECCIÓN DE PERSONAS ADJUDICATARIAS DEL “PROGRAMA DE BECAS PARA FORTALECIMIENTO XXX XXXXXXX HUMANO EN SALUD”:
Nivel de posgrado o cuarto nivel:
El Ministerio de Salud Pública, deberá contar con un convenio vigente para la realización de programas de especialidades médicas con las Instituciones de Educación Superior.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
El Ministerio de Salud Pública coordinará los procesos de calificación, evaluación y pre-selección de las personas adjudicatarias para programas de postgrado o cuarto nivel en el país, que serán implementados por las Facultades de Ciencias Médicas, de la Salud y afines de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares del país, conforme a lo establecido en la resolución RPC- SO-14-No.277-2017 de 25 de julio de 2017, en la cual el Consejo de Educación Superior emite la Norma Técnica para la formación en especialidades médicas y odontológicas, en la que se establece que toda convocatoria para los programas de especialidad en el campo de la medicina, odontología o enfermería aprobado por el Consejo de Educación Superior, sin excepción, se realizará mediante concurso público de méritos y oposición. Será responsabilidad de cada universidad o escuela politécnica, implementar, administrar, y ejecutar dichos concursos.
Con los resultados obtenidos, el Ministerio de Salud Pública pondrá en conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y del Instituto de Fomento al Talento Humano el listado de profesionales habilitados para la postulación al “Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud”.
3. PROCESO DE PRESELECCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
El Ministerio de Salud Pública remitirá a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Instituto de Fomento al Talento Humano, de manera oficial, la nómina de personas preseleccionadas que cuenten con admisión en la institución de educación superior nacional, misma que deberá contener al menos la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos
b) Números de cédula
c) Correo electrónico
d) Teléfonos de contacto
e) Ciudad y provincia de residencia
f) Nombre de la institución de educación superior
g) Provincia y ciudad, donde va a realizar sus estudios
h) Nombre de la carrera o programa
i) Tiempo de duración de los estudios
j) Nivel de formación
k) Título a obtener
l) Puntuaciones globales
m) Estudios en curso o por iniciar
n) Nivel de formación en el que se especifique si es una especialidad médica (que no requiere especialidad médica previa) o si es una especialidad médica doble (que requiere especialidad médica previa).
o) Certificado emitido por la Dirección Nacional de Normatización xxx Xxxxxxx Humano en Salud que detalle la información de fechas de inicio y finalización de sus estudios y los costos de matrícula y colegiatura por cada institución de educación superior y por cada programa de estudios.
p) Resoluciones del Consejo de Educación Superior por las que autoriza la apertura de cada uno de los programas de estudio en cada institución de educación superior.
q) La especificación, por cada una de las personas preseleccionadas, de contar con un nombramiento provisional o definitivo.
4. PROCESO DE POSTULACIÓN A LA BECA:
4.1 Etapa de aplicación:
Los y las ciudadanos y ciudadanas pre seleccionadas por el Ministerio de Salud Pública podrán realizar la aplicación en línea a través del sitio web del Instituto de Fomento al Talento Humano y de la Secretaría de Educación Superior,
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
Ciencia, Tecnología e Innovación: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx, donde se cargarán los documentos escaneados en formato PDF.
Para este proceso se deberá consignar información y suministrar documentación legítima para el otorgamiento de la beca. No obstante, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o el Instituto de Fomento al Talento Humano, se reserva el derecho de verificar la veracidad de los datos consignados en la postulación.
En caso de existir una duda razonable o indicios de falsedad, la alteración o falsedad de la información proporcionada, la solicitud de beca será rechazada. En caso de existir indicios de alteración o falsedad de los documentos suministrados, se aplicará el procedimiento que legalmente corresponda.
4.2 Etapa de revisión de requisitos:
El Instituto de Fomento al Talento Humano, revisará las aplicaciones para verificar que cumplan con los requisitos para la postulación al programa.
Se podrá conceder cinco (5) días a las personas que realizaron su postulación, para efectuar una convalidación de errores de forma, en la documentación de soporte de los requisitos presentados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas.
Las personas que cumplan con todos los requisitos y documentos de respaldo serán consideradas como postulantes.
En caso de que una persona no haya completado la entrega de información para su postulación, a través de los mecanismos y sujetándose a las condiciones y requisitos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto de Fomento al Talento Humano y el Ministerio de Salud Pública, quedará automáticamente excluida del proceso. El cumplimiento del proceso de postulación es responsabilidad exclusiva del postulante y no de las instituciones coordinadoras del “Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018” ni de las instituciones de educación superior del país que posean convenios de cooperación con el Ministerio de Salud Pública para el desarrollo de programas académicos.
5. Proceso de adjudicación y notificación:
El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, en función del cumplimiento de los requisitos de postulación presentados y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria adjudicará las becas de este programa.
La Secretaría del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, notificará electrónicamente a las personas adjudicatarias. Esta información será publicada en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o del Instituto de Fomento al Talento Humano, en formato de datos agregados, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal de las y los postulantes.
A partir de la fecha de la notificación de la adjudicación de la beca, la persona adjudicataria tendrá un término de siete
(7) días para entregar sus documentos habilitantes y subscribir el contrato de financiamiento; adicionalmente, deberá iniciar o haber iniciado sus estudios en el periodo o ciclo académico al cual fuera admitida. Si en el transcurso de dichos plazos la persona adjudicataria no suscribe su contrato de financiamiento o no inicia sus estudios en las fechas establecidas por la institución educativa, la beca quedará automáticamente insubsistente, sin que la persona adjudicataria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del Ministerio de Salud Pública, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y/o del Instituto de Fomento al Talento Humano.
Las personas postulantes que no resulten adjudicadas tendrán un término máximo de quince (15) días, posteriores a su notificación, para impugnar justificadamente los resultados ante el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas, quienes resolverán motivadamente dentro de un término máximo de treinta (30) días, sobre la aceptación o negación de la impugnación.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
6. CRONOGRAMAS DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BECA
Cronograma para Especialistas en Diferentes Áreas Clínicas-Quirúrgicas
FECHA DE INICIO DE POSTULACIÓN | FECHA MÁXIMA DE POSTULACIÓN | VALIDACIÓN (5 DÍAS) | CONVALIDACIÓN DE ERRORES (5 DÍAS) | VALIDACIÓN FINAL (4 DÍAS) | ADJUDICACIÓN (3 DÍAS) | FECHA XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXX (0 XXXX) | |
XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL | 06/11/2018 | 13/11/2018 | 18/11/2018 | 23/11/2018 | 28/11/2018 | 03/12/2018 | 10/12/2018 |
UNIVERSIDAD XX XXXXXX | 06/10/2018 | 13/10/2018 | 18/10/2018 | 23/10/2018 | 28/10/2018 | 31/10/2018 | 07/11/2018 |
UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO | 22/10/2018 | 29/10/2018 | 03/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 26/11/2018 |
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL | 22/10/2018 | 29/10/2018 | 03/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 26/11/2018 |
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES XXXXXXXX XXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
Cronograma para Medicina Familiar y Comunitaria
FECHA DE INICIO DE POSTULACIÓN | FECHA MÁXIMA DE POSTULACIÓN | VALIDACIÓN (5 DÍAS) | CONVALIDACIÓN DE ERRORES (5 DÍAS) | VALIDACIÓN FINAL (5 DÍAS) | ADJUDICACIÓN (3 DÍAS) | FECHA MÁXIMA DE FIRMA DE CONTRATO (7 DÍAS) | |
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO | 06/10/2018 | 13/10/2018 | 18/10/2018 | 23/10/2018 | 28/10/2018 | 31/10/2018 | 07/11/2018 |
15/11/2018 | 22/11/2018 | 27/11/2018 | 02/12/2018 | 07/12/2018 | 10/12/2018 | 17/12/2018 | |
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL | 15/10/2018 | 22/10/2018 | 29/10/2018 | 03/11/2018 | 08/11/2018 | 13/11/2018 | 20/11/2018 |
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR | 11/10/2018 | 18/10/2018 | 25/10/2018 | 30/10/2018 | 08/11/2018 | 14/11/2018 | 23/11/2018 |
UNIVERSIDAD DEL AZUAY | 06/10/2018 | 13/10/2018 | 18/10/2018 | 23/10/2018 | 28/10/2018 | 31/10/2018 | 07/11/2018 |
UNIVERSIDAD XX XXXXXX | 06/10/2018 | 13/10/2018 | 18/10/2018 | 23/10/2018 | 28/10/2018 | 31/10/2018 | 07/11/2018 |
UNIVERSIDAD CENTAL DEL ECUADOR | 30/10/2018 | 06/11/2018 | 11/11/2018 | 16/11/2018 | 21/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX | 06/10/2018 | 13/10/2018 | 18/10/2018 | 23/10/2018 | 28/10/2018 | 31/10/2018 | 07/11/2018 |
30/10/2018 | 06/11/2018 | 11/11/2018 | 16/11/2018 | 21/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
Cronograma para Maestrías en Salud
FECHA DE INICIO DE POSTULACIÓN | FECHA MÁXIMA DE POSTULACIÓN (7 DÍAS) | VALIDACIÓN (5 DÍAS) | CONVALIDACIÓN DE ERRORES (5 DÍAS) | VALIDACIÓN FINAL (5 DÍAS) | ADJUDICACIÓN (3 DÍAS) | FECHA MÁXIMA DE FIRMA DE CONTRATO (7 DÍAS) | |
GERENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD - UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN MENCIÓN NEUROMUSCULO - ESQUELÉTICO | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO | |||||||
MAESTRÍA EN ESTIMULACIÓN TEMPRANA MENCIÓN INTERVENCIÓN EN EL NEURODESARROLLO - UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
TRANSTORNOS DEL DESARROLLO INFANTIL MENCIÓN AUTISMO - UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD COLECTIVA - UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
BIOÉTICA - PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
BIOÉTICA -UNIVERSIDAD DEL AZUAY | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
PSICOPREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL - UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
EPIDEMIOLOGÍA - UNIVERSIDAD XX XXXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
SALUD PÚBLICA - UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX | 01/11/2018 | 09/11/2018 | 14/11/2018 | 19/11/2018 | 23/11/2018 | 26/11/2018 | 03/12/2018 |
J. ELABORACION DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
El Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará a las personas adjudicatarias del Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, los documentos necesarios para la elaboración del contrato de financiamiento.
1. Requisitos de la persona adjudicataria
Todos los requisitos detallados a continuación deberán ser presentados ante el Instituto de Fomento al Talento Humano para la elaboración del presupuesto de beca correspondiente, con los montos establecidos en las bases de la presente convocatoria, previa a la suscripción del Contrato de Financiamiento por parte de la persona adjudicataria:
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
Cuadro 7: Requisitos para firma del contrato de la persona adjudicataria
Nº | REQUISITO |
1. | Exhibir la cédula de ciudadanía y el certificado de votación de la última elección o documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta, en los casos en que aplique. |
2. | Certificado bancario con el número y tipo de cuenta personal (o del apoderado de ser el caso). No se aceptarán cuentas conjuntas. |
3. | Presupuesto elaborado conjuntamente con su analista técnico designado en el Instituto de Fomento al Talento Humano y suscrito por la persona adjudicataria, y aceptado por el área encargada de Becas del Instituto. |
4. | Poder General o Especial que certifique lo siguiente: “Para que en mi nombre y representación efectúe lo siguiente: a) Realice todos los trámites administrativos en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Instituto de Fomento al Talento Humano según corresponda, para lo cual le confiere autorización amplia y suficiente que los trámites, actos y contratos requieran; b) Suscriba y acepte Letras de Cambio y pagarés a la orden de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Instituto de Fomento al Talento Humano según corresponda, por los montos y condiciones establecidas en el contrato de financiamiento suscrito entre el mandante y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Instituto de Fomento al Talento Humano según corresponda y los contratos modificatorios que modifiquen el monto total de la beca. Realice todos los trámites necesarios para la exoneración o devolución del impuesto por salida de divisas relacionado con las transferencias de mi beca”. |
5. | Ficha de información de la persona becaria en el formato establecido para el efecto por el Instituto de Fomento al Talento Humano |
6. | Declaración juramentada en formato del Ministerio de Salud Pública |
Documentación adicional para Funcionarios Públicos con Nombramiento | |
7. | Copia certificada de la acción de personal donde se acredite el tipo y tiempo de licencia otorgada a los/las funcionarios/as públicos. |
8. | Declaración juramentada en formato del Ministerio de Salud Pública |
El Instituto de Fomento al Talento Humano realizará lo siguiente:
Generará el archivo físico o digital con la documentación de la persona adjudicataria.
Verificará en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior que no exista título registrado del mismo nivel para el cual se le otorgó la beca. Así mismo, el registro del título habilitante, con el cual postuló a este programa, será verificado en el sistema del Sistema Nacional de Información de Educación Superior de la Secretaría o el sistema del Ministerio de Educación según corresponda. Se exceptúan los casos en los cuales, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Consejo de Educación Superior, para el ingreso a un programa de especialidad médica, se requiera de una especialidad previa.
Elaborará, de manera conjunta con la persona adjudicataria, el presupuesto de la beca, el cual deberá ser suscrito por las partes.
2. Requisitos de la persona responsable solidaria
Para la suscripción del Contrato de Financiamiento, las personas adjudicatarias del Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, deberán contar con una persona natural que respalde de forma solidaria, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de financiamiento de beca, en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas y en las presentes bases.
Las personas beneficiarias de becas o ayudas económicas otorgadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no podrán ser personas apoderadas ni responsables solidarias de otra persona becaria o beneficiaria de una ayuda económica.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
La persona responsable solidaria deberá suscribir el contrato de beca conjuntamente con la persona adjudicataria, de conformidad con lo establecido en estas bases, para lo cual deberá presentar el siguiente documento:
Cuadro 8: Requisitos para firma del contrato de la persona responsable solidaria
Nº REQUISITO | |
1. | Exhibir la cédula de ciudadanía y el certificado de votación de la última elección o documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta, en los casos en que aplique. |
2. | Presentar documentación que acredite la capacidad económica |
El Instituto de Fomento al Talento Humano a través del servidor público encargado generará el archivo físico o digital, y sentará la razón correspondiente. Cuando la persona responsable solidaria presente copia certificada por notario, el Instituto de Fomento al Talento Humano generará el archivo físico o digital y sentará la razón correspondiente.
K. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y SU PROCEDIMIENTO
Una vez que se han presentado los documentos necesarios, la persona adjudicataria y la persona responsable solidaria deberán suscribir el contrato de financiamiento de la beca con el Instituto de Fomento al Talento Humano, en el cual se definirán las obligaciones de las partes. A partir de dicha suscripción, la persona adjudicataria de la beca se convierte en persona becaria del “Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018”.
En caso de que la persona adjudicataria o la persona responsable solidaria no acudieren a suscribir el indicado contrato de financiamiento, dentro del plazo fijado en la presente convocatoria, la beca quedará automáticamente insubsistente, sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del Ministerio de Salud, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Instituto de Fomento al Talento Humano, a menos que la persona becaria justifique que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pudo comparecer a la suscripción del mismo. Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos por el área responsable del Instituto de Fomento al Talento Humano, dentro del término establecido, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria.
L. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BECARIA:
Las siguientes serán las obligaciones de las personas becarias:
1. Destinar los recursos al objeto de la beca recibida y entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos conforme los plazos establecidos en el contrato. En caso de incumplimiento de los plazos señalados, operará la suspensión temporal de los desembolsos hasta por 30 días. Si la persona becaria no presentare la información requerida dentro de esos 30 días, procederá la terminación unilateral del contrato. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la obligación hasta por 3 ocasiones se procederá a la terminación unilateral del contrato.
2. Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, y obtener el título académico para el cual se le otorgó la beca. En caso de no cumplirse esta obligación procederá la terminación unilateral del contrato.
3. Cumplir con las normas, reglamentos y obligaciones académicas establecidas por la institución en la que se encuentre cursando los estudios, en caso de incumplimiento procederá una amonestación por escrito; el descuento correspondiente a 30 días de manutención del total de su beca; o la terminación unilateral del contrato de acuerdo a la gravedad de la falta. El Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas resolverá sobre la gravedad del incumplimiento, se exceptúan los casos de negligencia académica regulados en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas.
4. Informar al Instituto de Fomento al Talento Humano lo siguiente:
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
a) Los cambios o alteraciones referentes a la carrera o programa de estudios o estancias de investigación, que implique modificación a las condiciones contractuales dentro del periodo académico subsiguiente a la ocurrencia del evento;
5. Entregar documentación legítima, válida y veraz; en caso de incumplimiento operará de manera directa la terminación unilateral del contrato
6. Remitir la documentación de respaldo para la liquidación académica y financiera en un plazo no mayor a noventa días (90) contados a partir de la culminación del programa académico, de acuerdo al instructivo que se emita para el efecto. Su incumplimiento generará la terminación unilateral del contrato.
7. Como requisito indispensable para la asignación de plaza de devengación de beca, el becario deberá contar con su título registrado en el Sistema Nacional de Registro de Títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y en la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS; el inicio de periodo de devengación de beca será notificado por la Dirección Nacional xx Xxxxxxx Humano del Ministerio de Salud Pública, toda vez que se cuente con la certificación presupuestaria para el efecto. La asignación de plaza se realizará en base a la normativa que el Ministerio de Salud Pública emita para el efecto.
8. Cumplir con el período de compensación, correspondiente al doble de tiempo de financiamiento de la beca, en los establecimientos de salud definidos por el Ministerio de Salud Pública. En los casos de los servidores públicos xx xxxxxxx del Ministerio de Salud Pública, la compensación será por el triple del tiempo de su formación, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento. En caso de incumplimiento del periodo de compensación la persona becaria deberá realizar la restitución de los valores desembolsados desde la fecha de la entrega efectiva de los mismos, además para los programas de especialidad médica (que no requiere especialidad médica previa), especialidad médica doble (que requiere especialidad médica previa) y maestrías en salud, el Ministerio de Salud Pública a través de sus instancias pertinentes, podrán establecer sanciones adicionales.
Para el efecto, el Instituto de Fomento al Talento Humano iniciará las acciones legales correspondientes, el período de compensación iniciará una vez que el profesional cuente con su título registrado en el Sistema Nacional de Registro de Títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y en la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS. De la misma manera, la persona becaria contará con los plazos previstos en el Reglamento de Régimen Académico, para la culminación de sus estudios y cumplir con los procesos respectivos de titulación. Si no se cumplen con los plazos fijados en el reglamento citado, se establece un incumplimiento del periodo de compensación y se aplicará las sanciones previstas para el efecto.
9. Durante el periodo de formación, la persona adjudicataria no deberá tener relación de dependencia con los Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud, salvo el caso de las servidoras y servidores con nombramiento que resultaren adjudicados de la beca., con excepción de aquellas personas becarias vinculadas a maestrías de salud.
10. Cumplir con las disposiciones dictadas por el Establecimiento de Salud en donde se encuentra desarrollando su formación asistencial, y del Establecimiento de Salud del Ministerio de Salud Pública, durante su periodo de compensación.
11. La persona becaria en periodo de estudios no podrá presentarse a concursos de méritos y oposición, mientras se encuentre en su fase de formación. En el caso de los profesionales que se encuentren en su período de compensación, no podrán aplicar a concursos de méritos y oposición para establecimientos de salud distintos a los que se encuentren prestando sus servicios en calidad de devengantes de beca.
12. Suscribir la autorización para la publicación de los trabajos de titulación sin fines comerciales, al momento de realizar la liquidación financiera, de conformidad con la normativa vigente. En caso de no cumplimiento podrá ampliarse el período de compensación hasta por el mismo tiempo de duración del financiamiento de la beca.
13. Entregar al Instituto de Fomento al Talento Humano, los trabajos de investigación o de titulación en formato digital, en los casos de existir. En caso de no cumplimiento podrá ampliarse el período de compensación hasta por el mismo tiempo de duración del financiamiento de la beca.
14. Las demás que estén establecidas en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas y en los contratos de becas respectivos.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
M. DESISTIMIENTO O RENUNCIA
Desistimiento. - En caso de que la persona adjudicataria no llegare a firmar el contrato de financiamiento dentro del plazo establecido en las bases del programa, se entenderá que ha desistido de la beca o ayuda económica, misma que quedará automáticamente insubsistente y la persona adjudicataria no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o del Instituto de Fomento al Talento Humano.
Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro de los plazos establecidos, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria.
Las personas adjudicatarias que desistan injustificadamente de una beca de cooperación internacional no podrán postular a un nuevo programa de becas, sino únicamente cuando hayan transcurrido dos años contados desde la fecha del desistimiento.
Renuncia. - La persona becaria o beneficiaria de ayuda económica podrá realizar la renuncia voluntaria a la beca o ayuda económica por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente motivadas en cuyo caso procederá la terminación por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la persona becaria o beneficiaria renuncie por otras razones, se procederá con la terminación unilateral del contrato de financiamiento.
Suspensión de la beca o ayuda económica. - Se podrá suspender de forma temporal el cumplimiento de obligaciones determinadas en el contrato de financiamiento, en los siguientes casos:
a) Por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan de manera temporal que la persona becaria o beneficiaria continúe sus actividades académicas, por un plazo no mayor a un año (1); siempre y cuando cuente con la autorización de la institución en la que se encuentra cursando sus estudios, para reintegrarse al mismo programa académico. De no justificarse lo establecido procederá la terminación unilateral. En casos excepcionales podrá extenderse esta suspensión hasta por un (1) año adicional por enfermedad física o mental, para cual la persona deberá cumplir con los requisitos mencionados.
Adicionalmente, deberá presentar el certificado médico avalado por un Centro de Salud Público del Ecuador. En todos los casos el certificado médico deberá especificar el diagnóstico y pronóstico del tiempo estimado en el que la persona se encontrará incapacitada de continuar con los estudios.
b) En los casos en que la persona becaria comprobare de forma documentada que la institución de educación superior, realice una oferta del programa académico y el mismo fue alterado o modificado en perjuicio de su calidad: podrá solicitar la suspensión por un lapso no mayor a 12 meses, en los cuales deberá realizar el proceso de cambio de institución de educación superior o instituto de investigación: a un programa de estudios dentro de la misma área de conocimiento. La institución deberá encontrarse dentro del listado de la convocatoria del programa al cual aplicó. No se entregará financiamiento adicional, conservándose el mismo presupuesto y las obligaciones establecidas en su contrato.
c) La persona becaria podrá solicitar la suspensión de su beca por encontrarse brindando su contingente profesional, en un cargo de nivel jerárquico superior. Podrá ser solicitada una vez suscrito el contrato de financiamiento y será igual al tiempo en que la persona becaria se encuentre desempeñando sus funciones. En ningún caso el tiempo solicitado de suspensión será mayor a dos (2) años, para lo cual deberá presentar la autorización de suspensión de su programa de formación por parte de la institución donde se encuentre o vaya a realizar sus estudios. De no continuar sus estudios, en el tiempo establecido para el efecto, se procederá con la terminación unilateral del contrato.
d) Las demás que se establecieren en las bases de cada programa.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
En todos los casos, una vez superada la causal por la cual se suspendió la ejecución de la beca, la persona becaria deberá presentar la solicitud, a fin de que se levante la suspensión y se autorice el reinicio de los estudios.
Para solicitar esta suspensión, la persona becaria o beneficiaria, su apoderada o representante legal deberá informar al Instituto de Fomento al Talento Humano, en un plazo no mayor a treinta (30) días de suscitado el caso, que suspenderá el cumplimiento de las obligaciones por el tiempo autorizado.
En todos los casos el Instituto de Fomento al Talento Humano procederá con la liquidación de la beca de conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases de Postulación y la normativa expedida para el efecto.
N. DESEMBOLSOS
Los desembolsos se realizarán de manera semestral, mediante transferencia de fondos en la cuenta nacional que para el efecto hubiere señalado la persona becaria, de conformidad con el certificado bancario entregado en calidad de documento habilitante.
El primer desembolso cubrirá los rubros de: seis (6) meses de manutención, primer año de matrícula y colegiatura, en los casos que aplique; y, costos de investigación, cuando corresponda. Se lo realizará a partir de la suscripción del contrato de financiamiento.
Para los efectos de pago del rubro de Seguro de Salud, este estará sujeto a los procesos establecidos por el Instituto de Fomento al Talento Humano en conformidad con el Art. 52 del “Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” expedido mediante Resolución No. C.D 516 de fecha 30 xx xxxxx de 2016, por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el Xxxxxxx Xxx. 0000-000 de fecha 27 de diciembre del 2017.
Los desembolsos posteriores se realizarán conforme la programación establecida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, en el presupuesto, previo a la entrega de justificativos académicos y financieros correspondientes, de conformidad con el cronograma de desembolsos.
El Ministerio de Salud Pública, únicamente por temas administrativos debidamente justificados podrá solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano, el anticipo de los desembolsos, correspondientes a los rubros de manutención, matrícula y colegiatura, seguro de salud, costos de investigación, edición de tesis y material bibliográfico, para lo cual de manera obligatoria la persona becaria deberá presentar la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado de aprobación del semestre y / o certificado de asistencia emitido por la Institución en la que la persona becaria realiza sus estudios;
2. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o los respectivos comprobantes de pago que comprueben las aportaciones voluntarias a nombre de la persona becaria;
En caso de que las personas becarias no hagan uso de la totalidad de los desembolsos otorgados en su beca, deberán realizar la devolución de los mismos al momento de la liquidación.
O. SEGUIMIENTO Y CONTROL
El seguimiento y control para el cumplimento y ejecución de las presentes bases del Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto de Fomento al Talento Humano y el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a sus competencias.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador
P. CIERRE DEL PROCESO
En todos los casos, el cierre del proceso se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Q. BASE LEGAL
Todo lo no contemplado en las bases del Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento General de Becas y Ayudas Económicas, el Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional para la implementación del “Programa de Becas de Pregrado y Posgrados para Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano”, y demás normativa e instrumentos legales vigentes.
R. INFORMACIÓN ADICIONAL
Las bases del Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, estarán a disposición en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para información adicional, se contará con información disponible en los puntos de atención a la ciudadanía de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Fomento al Talento Humano a nivel nacional.
Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx Telf.: (593) (00) 000 00 00
Quito - Ecuador