Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 28 de julio de 2023, por el que se aprueba el Reglamento 8/2023, para el Reconocimiento Académico de Créditos por la Participación en Actividades Universitarias,...
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 28 de julio de 2023, por el que se aprueba el Reglamento 8/2023, para el Reconocimiento Académico de Créditos por la Participación en Actividades Universitarias, Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, Solidarias y de Cooperación del estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, reunido en sesión ordinaria de 28 julio de 2023 – presencial y telemática -, aprueba el Reglamento 8/2023, para el Reconocimiento Académico de Créditos por la Participación en Actividades Universitarias, Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, Solidarias y de Cooperación del estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
REGLAMENTO 8/2023, DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
INTRODUCCIÓN
El artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx del Sistema Universitario, al establecer los derechos de participación y representación del estudiantado establece que se adoptarán medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Organización de las Enseñanzas Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su Calidad, en el apartado
9.c) de su artículo 10, establece que serán objeto del procedimiento de reconocimiento de créditos los obtenidos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que, con carácter docente organice la universidad.
El objetivo de estas normativas es hacer efectivo ese derecho y promover la formación integral de sus estudiantes, incentivando un espíritu participativo y de colaboración.
Con esta finalidad se dicta el presente Reglamento en el que se recogen las actividades y la manera de organizar estas, el número de créditos que podrían reconocerse, así como los requisitos y documentación que, en su caso, deberían presentarse.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Este Reglamento tiene por objeto hacer efectivo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el derecho de su estudiantado de titulaciones de Grado a que le sean reconocidos créditos por la participación en actividades universitarias formativas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
No procederá el reconocimiento cuando alguna de estas actividades estuviera incluida en el plan de estudios o tuviera otro tipo de reconocimiento académico. No corresponderá el
reconocimiento de un curso de extensión universitaria al alumnado que cursa una titulación con la que se haya establecido incompatibilidad.
Únicamente podrá tenerse en cuenta la participación del estudiante en las actividades universitarias que realice mientras curse las enseñanzas de grado. No se tendrá en cuenta esta circunstancia para los diplomas y títulos propios y para el nivel de idiomas.
Artículo 2.- Características y límites del reconocimiento de Créditos por Actividades Universitarias
1. El límite a reconocer por este procedimiento es de seis (6) créditos.
2. Las actividades a que se refiere el artículo 3 y que pueden ser reconocidas como créditos constituirán un módulo formativo que dará lugar a la calificación de APTO, y que no computará a efectos de nota media del título.
3. El reconocimiento tendrá como unidad mínima e indivisible el crédito. Un crédito equivale a 25 horas.
4. Se podrá solicitar el reconocimiento a partir de un mínimo de 1 crédito.
5. Las horas o créditos correspondientes a distintas actividades pueden ser sumados a efectos de conseguir el máximo de 6 créditos a reconocer
6. Los créditos reconocidos conforme al procedimiento y requisitos que esta norma determine tendrán el carácter de optativos, y computarán como superados para la obtención del título.
CAPÍTULO II.- ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PUEDEN RECONOCER CRÉDITOS
Artículo 3.- Clasificación de las Actividades Universitarias
Se podrán reconocer créditos por la realización de las siguientes actividades:
• Actividades de carácter formativo o cultural.
• Actividades deportivas.
• Actividades de representación.
• Actividades solidarias o de cooperación.
Artículo 4.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de carácter formativo o cultural
1. Se podrán considerar actividades universitarias de carácter formativo o cultural a los efectos de este módulo:
a) Actividades formativas o culturales organizadas por la ULPGC, a través de los Vicerrectorados, las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios o Centros de Investigación, los Departamentos, la Biblioteca Universitaria o cualquier otro órgano de la ULPGC.
b) Actividades formativas o culturales organizadas por otras instituciones, entidades o empresas con las que exista convenio con la ULPGC.
c) Otras actividades formativas o culturales organizadas por otras instituciones, entidades o empresas que no reúnan el requisito del apartado anterior. En este caso se deberá contar con la autorización del vicerrectorado con competencias en cultura o en estudiantes, según corresponda en cada caso, antes de comenzar la actividad.
d) Diplomas profesionales y títulos propios de la ULPGC que no fueran reconocidos por cualquier otro sistema. Se reconocerán las horas o créditos certificados, con el límite establecido en el art. 2.1.
2. Computarán en su totalidad, dentro del límite establecido en el artículo 2.1, los cursos superados siguientes:
a) Cursos de formación previa impartidos en la ULPGC, de conocimientos vinculados con un Grado, tras superar el proceso de evaluación que el Centro determine, y haber asistido a un mínimo del 80% de las horas establecidas.
b) Asignaturas que han cursado estudiantes de programas de movilidad en otras universidades no incluidas en su plan de estudios, cuando no hayan sido reconocidas por asignaturas del título correspondiente y carezcan de contenido similar a las del plan de estudios que esté cursando.
c) En titulaciones que cambian de plan de estudios, asignaturas optativas del plan en extinción cuando no tengan equivalencia en el nuevo plan, siempre dentro del límite establecido en el art. 2.1.
3. La acreditación de un idioma extranjero superior a un nivel B1, permitirá el reconocimiento de 3 créditos por cada idioma acreditado, con el límite de 6 créditos. No se reconocerá más de un nivel por idioma.
Artículo 5.- Reconocimiento de créditos por actividades deportivas
1. Se podrá solicitar reconocimiento de créditos por la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Cualquiera de estas condiciones dará lugar al reconocimiento de 3 créditos.
2. La participación en competiciones deportivas en representación de la ULPGC, actividades físico-deportivas propuestas por la ULPGC a través del Servicio de Deportes, así como actividades físico-deportivas con participación de la ULPGC o mediante suscripción de convenios dará lugar al reconocimiento de hasta 3 créditos por curso.
3. La participación de deportistas federados/as en competiciones oficiales, al menos con carácter autonómico, dará lugar al reconocimiento de 2 créditos por curso.
Artículo 6.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de representación estudiantil
1. Para obtener reconocimientos por estas actividades, será necesaria una asistencia mínima al 70% de las reuniones del órgano en la que se ejerce la representación.
2. Se podrá obtener el reconocimiento por el ejercicio de los siguientes puestos de representación:
a) Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social, Junta Electoral Central, Defensoría de la Comunidad Universitaria, Consejo de Estudiantes.
b) Junta de Centro, Consejo de Departamento, Comisiones de Garantía de Calidad (título/Centro), Comisiones de Centro, Delegaciones de Estudiantes.
3. Las representaciones en Consejo de Gobierno, Consejo Social y Consejo de Estudiantes podrán obtener un reconocimiento de 2 créditos por curso. El resto de representaciones podrá obtener un reconocimiento de un crédito por curso.
4. Sólo se podrán computar por curso académico un máximo de dos cargos, en cuyo caso la combinación será una de las opciones siguientes:
a) uno debe pertenecer a un puesto de representación contemplado en el apartado 2.a y el otro a un puesto de representación contemplado en el apartado 2.b.
b) dos puestos de representación contemplados en el apartado 2.b, siempre que uno de ellos no sea por delegación de estudiantes.
Artículo 7.- Reconocimiento de créditos por actividades solidarias o de cooperación
1. Podrán ser objeto de reconocimiento las actividades universitarias solidarias y de cooperación realizadas por los estudiantes a través de su participación en Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que desarrollen actividades relacionadas con la solidaridad o en entidades de asistencia social o iniciativas de voluntariado, siempre que se encuentren inscritas en los registros oficiales pertinentes, como fundaciones o como asociaciones, y estas últimas hayan sido declaradas de utilidad pública, con el límite establecido en el art. 2.1.
2. El estudiantado que participe en programas de mentoría ejerciendo labores de asesoramiento y apoyo al estudiantado podrá obtener el reconocimiento de hasta 2 créditos por cada curso académico acreditado, con el límite establecido en el art. 2.1. Se establecen tres tipos de programas de mentoría:
a) Dirigido a estudiantado de nuevo ingreso en la ULPGC, y regulada por Reglamento 3/2022 del Programa de Mentoría-ULPGC.
b) Dirigido a estudiantes que realicen las pruebas de acceso a la universidad, que contará con la autorización del vicerrectorado con competencias en estudiantes.
c) Dirigido a estudiantes de programas de movilidad entrantes, que contará con la tutorización del vicerrectorado con competencias en internacionalización.
3. El estudiantado que participe en actividades de difusión y de comunicación de las titulaciones de la ULPGC, organizadas a través de los Vicerrectorados, Facultades, Escuelas, o los Institutos Universitarios, podrá obtener el reconocimiento de hasta 2 créditos por cada curso académico acreditado, con el límite establecido en el art. 2.1.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
Artículo 8.- Comisión de reconocimiento
Las solicitudes que no tengan el carácter de reconocimiento directo deberán ser resueltas en la Comisión de Reconocimiento del Centro, o por otra comisión nombrada al efecto por el decanato/dirección del centro.
Artículo 9.- Iniciación del procedimiento
1. Anualmente, el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes procederá a convocar un procedimiento para el reconocimiento de créditos por la participación del estudiantado en las actividades a que se refiere este Reglamento.
2. En la convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de solicitudes y para la realización de los distintos trámites del procedimiento.
3. Los estudiantes del último curso de la titulación podrán solicitar el reconocimiento en el plazo específico establecido en cada convocatoria anual, cuando con ello finalicen sus estudios.
Artículo 10.- Requisitos de las solicitudes
1. Las solicitudes para el reconocimiento de créditos por la participación a las actividades a que se refiere este Reglamento, deberán ir acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa de la participación del estudiante en las mismas, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre del organismo que realiza la actividad y denominación y carácter de la actividad. Además, específicamente:
a.1) En el caso de actividades realizadas en una Fundación, la documentación acreditativa deberá contener el CIF de la misma.
a.2) En el caso de actividades realizadas en ONGs constituidas como asociaciones, dicha documentación debe indicar que han sido declaradas de utilidad pública y la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente.
a.3) En los supuestos de que la actividad se desarrolle en virtud de convenio, deberá especificarse la fecha de perfeccionamiento.
a.4) De no mediar convenio para la realización de la actividad deberá aportarse la correspondiente autorización del Vicerrectorado competente por razón de la materia.
b) Nombre de la persona que ha realizado la actividad.
c) Número total de horas de participación.
d) Periodo de realización de la actividad.
e) Nombre y cargo del firmante.
2. La referida documentación acreditativa deberá ser expedida por los órganos responsables de cada actividad, conforme se especifica a continuación:
a) En el caso de actividades formativas o culturales, por los responsables de la actividad de que se trate a que se hace referencia en el artículo 4.1 de este Reglamento.
b) La participación en actividades de representación estudiantil se acreditará por la persona que desempeñe la secretaría de cada órgano, centro o departamento.
c) El alumnado participante en el Programa Mentor-ULPGC presentará la acreditación establecida en el art. 15 del Reglamento 3/2022 del Programa Mentor-ULPGC.
d) El alumnado participante en programas de apoyo y asesoramiento a estudiantes que realicen las pruebas de acceso a la universidad presentará la acreditación emitida por el Vicerrectorado con competencias en estudiantes.
e) El alumnado participante en programas de mentoría internacional presentará la acreditación emitida por la asociación coordinadora del programa, haciendo referencia a la autorización del Vicerrectorado con competencias de internacionalización.
f) El alumnado participante en actividades de difusión y de comunicación de las titulaciones de la ULPGC, organizadas a través de los Vicerrectorados, Facultades, Escuelas, o los Institutos Universitarios, deberán presentar acreditación emitida por la unidad organizadora de dichas actividades.
g) En relación con la participación en actividades deportivas:
g.1) El Servicio de Deportes, en el caso de competiciones universitarias.
g.2) El alumnado deberá acreditar la condición de deportista federado mediante certificado, licencia o carnet vigentes de la Federación correspondiente y presentar certificado de la federación o club para acreditar la participación en competiciones oficiales donde no participa la ULPGC.
g.3) La condición de deportista de alto nivel o de deportista de alto rendimiento se acreditará aportando la correspondiente certificación del Consejo Superior de Deportes o de la Consejería competente en materia de deportes, según corresponda.
3. En el caso de acreditaciones de idiomas, títulos y diplomas propios de la ULPGC, o asignaturas optativas de un plan en extinción cuando no tengan equivalencia en el nuevo plan, se debe
aportar la certificación oficial correspondiente. En el caso de asignaturas de movilidad no reconocidas se debe aportar extracto de expediente, comunicación u otro documento justificativo en el que consten dichas asignaturas superadas.
Artículo 11.- Reconocimientos directos y validación previa
1. Tendrán reconocimiento directo, sin necesidad de la intervención de la Comisión de reconocimiento del Centro, dentro de los límites establecidos en el artículo 2.1 y en los artículos correspondientes a cada actividad, las siguientes actividades, siempre que se encuentren acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 10:
a) Todos los cursos y actividades que forman parte de la oferta anual de extensión universitaria elaborada y aprobada por el Vicerrectorado competente en la materia, que deberán constar en el expediente de extensión universitaria del alumnado.
b) Los cursos de formación previa, que deberán constar en el expediente de extensión universitaria del alumnado.
c) Las actividades académicas y culturales organizadas por la ULPGC, a través de los Vicerrectorados, las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, los Departamentos, y la Biblioteca Universitaria, certificados por la dirección del órgano correspondiente.
d) Las actividades formativas y culturales organizadas por entidades ajenas a la ULPGC con las que exista convenio.
e) La acreditación de idiomas que se haya realizado siguiendo las directrices anuales de la ULPGC en esta materia, que deberá constar en el expediente de extensión universitaria del alumnado.
f) Las condiciones de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
g) La representación estudiantil.
h) Las actividades físicas y deportivas realizadas en la ULPGC o con participación de la misma, certificadas por el Servicio de Deportes.
i) Las competiciones oficiales donde no participa la ULPGC, con acreditación de la condición de deportista federado, certificadas por los clubes correspondientes.
j) Las actividades de voluntariado certificadas por Fundaciones o Asociaciones declaradas de utilidad pública.
k) La participación en el Programa Mentor-ULPGC, la participación en programas de apoyo y asesoramiento a estudiantes que realicen las pruebas de acceso a la universidad., y la participación en programas de mentoría internacional.
l) La participación en actividades de promoción y difusión de las titulaciones de la ULPGC.
m) Los títulos y diplomas propios de la ULPGC, y asignaturas optativas de un plan en extinción cuando no tengan equivalencia en el nuevo plan.
2. Las actividades formativas, culturales, deportivas, solidarias y de cooperación, organizadas por entidades ajenas ULPGC que hayan sido autorizadas previamente, requerirán la validación previa de la persona titular del Vicerrectorado competente por razón de la materia.
3. Tanto las actividades a que se refiere el párrafo anterior, como las asignaturas que no han sido objeto de reconocimiento que consten en acta de programas de movilidad, deberán ser reconocidas por la Comisión de Reconocimiento del Centro.
Artículo 12.- Resoluciones de reconocimiento y recursos
Competen al Decanato/Dirección del Centro, adoptar las resoluciones de reconocimiento, y al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, la resolución de los recursos.
Artículo 13.- Coste
1. Los cursos detallados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 que dan lugar al reconocimiento de forma directa, se trasfieren y archivan en el expediente del alumno de forma gratuita cuando se hayan realizado en la ULPGC.
2. En el resto de los cursos o actividades, el coste del reconocimiento de créditos será el que se establezca por crédito en el grado de experimentalidad de menor coste, conforme se establezca en el Decreto anual por el que fijen los precios por la prestación de servicios académicos de carácter universitario por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Se faculta al Vicerrector que tenga atribuidas las competencias en materia de estudiantes para dictar las instrucciones que correspondan de aplicación de este reglamento.
SEGUNDA.- Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta norma se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente a mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Durante el curso 2023/2024 las solicitudes de cursos y actividades que no reúnan requisitos para ser incluidos en el art. 11, la documentación acreditativa que no se ajuste al artículo 10, o que presenten algún tipo de dificultad para su clasificación, deberán ser validados por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes y se les aplicará la norma más favorable.
A partir del curso 2024/2025, todas las actividades realizadas durante el curso 2023/2024 y sucesivos tendrán que atenerse al contenido de los certificados y acreditaciones indicadas en el art. 10.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Queda derogado el Reglamento para el reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de los estudiantes de la ULPGC, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de febrero de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOULPGC.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 28 de julio de 2023, por el que se aprueba el Reglamento de Coordinación de la Facultad de Filología.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, reunido en sesión ordinaria de 28 julio de 2023 – presencial y telemática -, aprueba el Reglamento de Coordinación de la Facultad de Filología.
Acceso al documento (6 páginas): xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/XxxxxxxxXXXXX/xxxxxxx/0000/0_Xxxxxx/00000000_xx_xxxxxxxxxx_xxxxxxx acion_facultad_filologia.pdf