Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “ENAGIC DE MÉXICO”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EN FORMA ABREVIADA COMO “ENAGIC”, Y POR EL OTRO, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL “ANEXO 1” SOLICITUD DE EQUIPO DE ESTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara “ENAGIC” lo siguiente:
a) Que es una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 4,265 de fecha 07 de Enero de 2009 pasada ante la fe del Licenciado XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 150, con ejercicio en Matamoros, Tamaulipas, instrumento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 113011*1 de fecha 28 de Enero de 2009.
b) Que es una empresa dedicada, entre otros a la venta y exportación de todo tipo de máquinas de tratamiento de agua y sus refacciones incluyendo pero no limitando a productos y servicios de salud relacionados con los antes mencionados (en lo sucesivo para efectos de este contrato, “el equipo”).
c) Que señala como su domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en Comercial Plaza Tanarah, Avenida Xxxxxxxxxxx número 345 oficina 306 en la Colonia Santa Xxxxxxxx en San Xxxxx Xxxxx xxxxxx, Nuevo León, México.
d) Que es propietario y que se encuentra en disposición de vender al “COMPRADOR”, el bien señalado en el “Anexo 1” del presente contrato.
e) Que es voluntad obligarse en los términos del presente contrato.
2. Declara el “COMPRADOR”, lo siguiente:
a) Que todos los datos asentados en el “Anexo 1” son ciertos y que tiene la capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos de este contrato.
b) Que para todos los efectos del presente contrato señala como domicilio en el mencionado en el “Anexo 1” del presente contrato.
c) Que ha recibido a su entera satisfacción, la información relativa a “el equipo” que en este acto adquiere, al contenido del presente contrato y que comprende cabalmente sus términos y condiciones siendo su voluntad adherirse íntegramente al contrato.
d) Que desea adquirir de “ENAGIC”, el bien objeto del presente contrato.
3. Declaran ambas partes:
Único. Que en atención a lo antes expuesto, están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1.- Son obligaciones de “ENAGIC”
a) Entregar “el equipo” señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, en el domicilio de “ENAGIC”, en el entendido de que la entrega en cualquier otro domicilio será solicitada por escrito por el “COMPRADOR” asumiendo éste último toda responsabilidad por dicha entrega.
b) Responder por cualquier desperfecto de fábrica de “el equipo”. 2.- Son obligaciones del “COMPRADOR”
a) Realizar todos los pagos mensuales en tiempo y forma estipulados en el “Anexo 1” del presente contrato.
b) A notificar a “ENAGIC” cualquier cambio o modificación en la forma de pago, por cualquier medio que haga constar fehacientemente que “ENAGIC” ha recibido dicha información, debiendo recibir contestación de “ENAGIC” en las siguientes 24 horas, de lo contrario deberá hacerlo por otro medio, hasta en tanto reciba la confirmación por parte de “ENAGIC”.
SEGUNDA. OBJETO. Mediante este acto, “ENAGIC” realiza la venta a plazos de “el equipo” especificado en el “Anexo 1” del presente contrato, reservándose la posesión originaria del mismo, en los términos del artículo 791 del Código Civil Federal, y el “COMPRADOR” en pleno acuerdo adquiere dicho bien, obligándose a usarlo en condiciones óptimas.
TERCERA. DE LA PROPIEDAD. “ENAGIC” se reserva la propiedad de “el equipo” vendido conforme lo establecido por el artículo 791 del Código Civil Federal, y que se describe en el “Anexo 1” del presente contrato, mientras el comprador no satisfaga total e íntegramente el saldo del precio aplazado; y en consecuencia, el “COMPRADOR” se obliga a no trasladar del domicilio que señaló para todos los efectos del presente contrato, ni vender, arrendar, afectar o reformar dichos efectos, sin el previo consentimiento por escrito de “ENAGIC”, así como a responder de la pérdida, destrucción o de los daños que sufran por cualquier causa los bienes vendidos.
CUARTA. PRECIO. Las partes manifiestan estar de acuerdo en el precio de “el equipo” señalado en el “Anexo 1” del presente contrato.
QUINTA. DEL PAGO. El “COMPRADOR” manifiesta haber entregado la cantidad señalada en el “Anexo 1” de este contrato, a cuenta del precio de “el equipo” y en consecuencia se declara deudor de “ENAGIC” por la cantidad igualmente reflejada en dicha solicitud, la cual se compromete a pagar en los plazos y términos fijados en el multicitado “Anexo 1” de este contrato.
SEXTA. DE LA FORMA DE PAGO. El “COMPRADOR” podrá efectuar los pagos, de la siguiente manera:
a) En el domicilio de “ENAGIC”, en efectivo o mediante cheque; en la fecha estipulada en el “Anexo 1” de este contrato, en el entendido que de no realizarse el pago en la fecha establecida se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío; de la misma manera en caso de devolución por la Institución Bancaria, del cheque utilizado como medio de pago, el cliente se obliga a pagar inmediatamente el monto de la factura adeudada, quedando obligado además a pagar a “ENAGIC” $260.00 pesos, por pago tardío.
b) Mediante el cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por “ENAGIC” y cuyos datos se describen en el “Anexo 1” de este contrato. En este caso, “ENAGIC” podrá en cualquier momento y de acuerdo con sus políticas vigentes, aceptar o no determinadas tarjetas de crédito como forma de pago del “COMPRADOR”. Si por cualquier causa el cargo del servicio a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la Institución emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, el “COMPRADOR” directamente o por medio de la Institución emisora tendrá la opción de proporcionar a “ENAGIC” una nueva tarjeta de crédito como forma de pago y aceptar los cargos a ella o realizar el pago correspondiente de conformidad por lo dispuesto en los incisos a) y c) de la presente cláusula. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no pagados los importes respectivos. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, el “COMPRADOR” se obliga a informar por escrito a “ENAGIC” de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha señalada para el cobro de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato, debiendo cubrir siempre el monto total de la mensualidad el día señalado en el “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.
c) Por cualquier otro medio establecido por las partes y notificado por escrito a “ENAGIC”, incluyendo sin limitar la transferencia inter-bancaria, para lo cual se solicitará por escrito a “ENAGIC” la cuenta a la cual deberá hacerse la transferencia o bien el depósito, quedando el “COMPRADOR” obligado a efectuar los pagos en las fechas y términos del “Anexo 1” del presente contrato, de lo contrario se realizará un cargo extra por un monto de $260.00 pesos, por concepto de pago tardío.
SEPTIMA. DEUDOR SOLIDARIO. El deudor Solidario, mediante la firma del presente instrumento garantiza el pago total de la obligación contraída por el “COMPRADOR”, respondiendo solidariamente por el pago del monto total señalado en el “Anexo 1” del presente contrato.
OCTAVA. PENA CONVENCIONAL. En caso del incumplimiento del pago de cuatro o más mensualidades, en el tiempo y forma convenidos en el presente contrato, el “COMPRADOR” o el “DEUDOR SOLIDARIO” se obligan a pagar por concepto xx xxxx convencional un monto equivalente al señalado en el “Anexo 1” para el bien objeto del presente contrato. Esto sin perjuicio de las demás obligaciones a que se haga acreedor por el incumplimiento de alguna de las cláusulas.
NOVENA. DE LA VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia equivalente al tiempo del pago total del precio convenido, por lo que por ningún motivo se entenderá prorrogado.
DÉCIMA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato se dará por terminado sin perjuicio para ninguna de las partes en los siguientes casos:
a) Por muerte del “COMPRADOR”, debiendo presentar cualquier interesado el Acta de Defunción de el “COMPRADOR”.
b) Por disolución o liquidación de “ENAGIC”.
c) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente.
DÉCIMA PRIMERA. CAUSAS DE RESCISIÓN Y CUMPLIMIENTO FORZOSO. A su elección, “ENAGIC” podrá (i) declarar
rescindido este contrato y reclamar el pago de la pena convencional que se estipula en la cláusula Octava, o (ii) exigir su cumplimiento forzoso, si el “COMPRADOR” incumpliera cualquiera de las obligaciones que se deriven de este contrato o aconteciere cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el bien propiedad de “ENAGIC” es objeto de embargo o de cualquier otro mandamiento judicial o de gravamen, por actos u omisiones de el “COMPRADOR” siempre y cuando dicho acto u omisión, haya originado que “ENAGIC” no pueda interponer los medios de defensa correspondientes, en los términos del marco jurídico aplicable.
b) Por falta del pago puntual de cuatro o más pagos parciales consecutivos, el pago tardío o gastos que se causen en este contrato.
c) Por incumplimiento de cualquier cláusula pactada por el “COMPRADOR” en este contrato.
Las partes acuerdan que en caso de que ocurra alguno de los incumplimientos señalados anteriormente, y no se incluya un término para que el “COMPRADOR” subsane dicho incumplimiento, “ENAGIC” reconoce que el “COMPRADOR” contará con un periodo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que “ENAGIC” le notifique vía e mail o por escrito dicho incumplimiento, para que subsane cualquier situación que sea considerada causal de rescisión o de cumplimiento forzoso del contrato. En la inteligencia de que si transcurrido dicho término el “COMPRADOR” no subsana el incumplimiento correspondiente, se procederá de la siguiente forma:
En el supuesto de que “ENAGIC” optare por exigir el cumplimiento forzoso de este contrato, reclamará al “COMPRADOR”:
(i) Los pagos parciales vencidos, (ii) los montos por concepto de pagos tardíos devengados y no pagados, y (iii) cualesquier otras cantidades que tuviere obligación de pagar “EL COMPRADOR” conforme a este contrato, debiendo el “COMPRADOR” continuar pagando todas las mensualidades a las que se obligó en el presente contrato y los montos por concepto de pagos tardíos en los términos establecidos por el mismo.
En caso de que “ENAGIC” decidiera dar por rescindido el contrato en virtud del incumplimiento de el “COMPRADOR”, el “COMPRADOR” pagará a “ENAGIC” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión: (i) el equivalente de la suma total de todos los montos de los meses posteriores al incumplimiento del contrato hasta la terminación de la vigencia del mismo y; (ii) la pena convencional establecida en el presente contrato; así mismo el “COMPRADOR” deberá devolver la posesión del bien objeto del presente contrato, a “ENAGIC”, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, debiéndose encontrar el mismo en buen estado, salvo deterioro y desgaste causado por uso normal, debiendo responder por los daños ocasionados al mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. AFECTACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS.- “ENAGIC” podrá total o parcialmente dar en prenda a terceros, ceder o negociar los títulos de crédito y los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato con cualquier persona física o moral, en caso de que se cumpliera alguna de las causales de rescisión del contrato, sin necesidad de autorización por parte del “COMPRADOR”; en todos los demás casos deberá solicitarse la autorización de
“EL COMPRADOR” previa a la afectación y transmisión antes mencionada, la cual deberá otorgar su consentimiento o rechazar la transacción dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, pudiendo rechazarla solamente cuando se pretenda de una persona física o moral con quien tenga un conflicto. En caso de que el “COMPRADOR” no responda en el plazo antes mencionado, se considerará como autorizada la afectación y transmisión de los derechos del presente contrato por “ENAGIC”.
DÉCIMA TERCERA. LIMITACIONES: Expresamente convienen las partes en que el “COMPRADOR” tiene prohibido en forma alguna, en todo o en parte, vender, ceder o negociar, de cualquier forma los derechos que ampara el presente contrato, salvo autorización previa y por escrito de “ENAGIC”
DÉCIMA CUARTA. IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO. El presente contrato solo podrá rescindirse o darse por terminado anticipadamente de acuerdo con lo expresamente señalado en el mismo. El “COMPRADOR” por ningún motivo podrá rescindirlo o darlo por terminado, ni intentar hacerlo antes de su vencimiento, precisándose desde ahora que las mensualidades pactadas y los diversos pagos que son a su cargo deberá liquidarlos a “ENAGIC” íntegramente y en el tiempo y forma establecidos, incondicionalmente y bajo cualquier circunstancia, no pudiendo hacer retención alguna del bien ni suspender total o parcialmente las cantidades adeudadas y debiendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le deriven de este contrato, no obstante cualquier contingencia que pudiera sobrevenir, incluyendo el caso de que tuviera alguna acción o reclamación en contra de “ENAGIC” de cualquier tipo y naturaleza.
Los pagos que efectúe el “COMPRADOR” a “ENAGIC” de acuerdo con el presente contrato serán en forma definitiva, no pudiendo el primero intentar por causa alguna la devolución total o parcial de las cantidades enteradas.
Sin perjuicio de lo anterior, el “COMPRADOR” podrá solicitar en cualquier tiempo a “ENAGIC” la terminación anticipada del Contrato, siempre y cuando el “COMPRADOR” no haya incumplido las obligaciones que a su cargo se establecen en el mismo, en la inteligencia de que cuando se actualice este supuesto, el “COMPRADOR” previamente deberá: (i) Pagar a “ENAGIC” el monto total pendiente de pago, conforme a este contrato, (ii) Si el pago se hace por cualquier otro medio distinto al efectivo, comprobar que ha quedado liquidado el monto total adeudado.
DÉCIMA QUINTA. CONSENTIMIETNO: Ambas partes declaran que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe o cualquier vicio que les haya impedido manifestar libremente su consentimiento.
DÉCIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONVENCIONAL: Las partes convienen en que las acciones de “ENAGIC” en contra de el “COMPRADOR” que surjan con motivo de este contrato, relativas al pago de sumas de dinero, podrán someterse, a elección de “ENAGIC” al procedimiento judicial convencional que ahora se pacta, que se seguirá en la vía civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRIBUNALES COMPETENTES: El “COMPRADOR” y “ENAGIC” convienen que para conocer de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato y/o sus anexos, serán competentes a elección de “ENAGIC” los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo que en este acto el “COMPRADOR” renuncia a cualquier otra jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón pudiere corresponderles.
DÉCIMA OCTAVA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS: Las partes convienen en que los títulos que aparecen en este contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y por consiguiente, no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo.
Estando de acuerdo con el contenido de las cláusulas anteriores, las partes celebran el presente contrato en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la fecha señalada en el “Anexo 1” de este contrato.
“COMPRADOR” “DEUDOR SOLIDARIO”
“ENAGIC”