ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD NÚMERO AC01-2019
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD NÚMERO AC01-2019
Entre los suscritos a saber: de una parte, la CÁMARA COLOMBIANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO, entidad sin ánimo de lucro de carácter privado legalmente constituida, con NIT 900.223.319 - 6 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de enero de 2008 bajo número 00130457 (en adelante la “CCCE”), representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.536.434 expedida en Bogotá, quien obra en calidad de Presidente Ejecutiva debidamente facultada, y, de otra parte, _____________________________________, sociedad comercial legalmente constituida con NIT ____________________________________, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el ___________________________ bajo número __________________________ (en adelante “________________________”, representada legamente por __________________________ mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. _______________________ de __________________, quien obra en calidad de __________________________, debidamente facultada, (en lo sucesivo ____________________________. A la CCCE y a __________________________________ se les denomina, en conjunto, las “Partes” e individualmente la “Parte”), han celebrado el presente Acuerdo de Confidencialidad, el cual se regirá por las cláusulas dispuestas en este documento (en adelante el “Acuerdo”), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico CCCE, es una sociedad gremial que agrupa más de trecientas cincuenta (350) empresas, cuya misión es ser vocero de sus agremiados y promover un entorno favorable para el desarrollo del comercio electrónico aportando a la construcción de política pública y la generación de conocimiento y confianza en el sector.
2. Que, ____________________________ es una sociedad comercial tiene por objeto________________________________________________________, es afiliado o se encuentra en proceso de afiliación en la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.
3. Que, en el marco de la actividad gremial, las Partes se revelarán y compartirán información de carácter confidencial y/o de su total propiedad relacionada con sus compañías, negocios, productos, clientela, entre otros.
4. Que con el fin de proteger la información que las Partes se revelarán y compartirán, estas se comprometen y aceptan someterse a las disposiciones del presente Acuerdo, con el fin de proteger la información que se transmitan entre sí y con el objetivo de establecer el uso de la Información Confidencial según esta se define en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.
5. Que, en consecuencia, de lo anterior, las partes convienen y se obligan a lo siguiente:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: El presente Acuerdo se suscribe entre las Partes, con la finalidad de establecer los términos, condiciones y alcances de la obligación de confidencialidad que regirá la entrega, intercambio y uso de la Información Confidencial (según esta se define en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo).
La suscripción del presente Acuerdo, por sí solo, no obliga a las Partes a entregar o dar a conocer información a la otra Parte, sea ésta confidencial o no. Sin embargo, las obligaciones señaladas a continuación serán exigibles por las Partes respecto de toda la Información Confidencial.
SEGUNDA. - DEFINICIONES: A continuación, se describen los términos que serán utilizados en el presente Acuerdo:
2.1. “Afiliados”: significa aquellas personas naturales y/o jurídicas que firmaron el acta de constitución y las que con posterioridad a su constitución adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos de afiliación establecidos en los reglamentos internos de la CCCE.
2.2. “Información Confidencial” significa, sin limitación alguna, toda la información de cada Parte que sea calificada como Información Reservada, confidencial de carácter administrativo, corporativo, financiero, económico, industrial, comercial, técnico o de cualquier otra índole, incluyendo información que sea Información Reservada o constituya Secreto Comercial, suministrada y divulgada por una Parte a la otra, mediante cualquier tipo de soporte o medio (papel, informático, electrónico, digital) o de forma verbal.
En caso de que, previamente a la celebración de este Acuerdo, cualquiera de las Partes hubiera tenido acceso a información de la otra Parte, aquélla será considerada, a todos los efectos previstos en el presente documento, como Información Confidencial, salvo aquella que expresamente sea calificada por la Parte Relevadora como información de libre uso y/o divulgación.
2.3. “Información Comercialmente Sensible”: se entiende como Información Comercialmente Sensible, toda aquella Información Confidencial relativa a:
a. Información sobre política de precios (precios de venta de productos o servicios, costos, descuentos, términos promocionales, métodos de pago, y todos los elementos que puedan conformar la política de precios o la oferta comercial de la Parte Reveladora).
b. Modificaciones o ajustes en precios o en condiciones comerciales, presentes o futuros y sistema de créditos a favor de los clientes.
c. Cantidades de productos o paquetes de servicios.
d. Inversiones, desinversiones, nuevas líneas de negocios, ofertas (recibidas o entregadas), proyectos de capitalización, ventas de activos, de participaciones o de control de la Parte Reveladora.
e. Estrategias de mercadeo y de publicidad.
f. Porcentajes de participación en el mercado.
g. Características de la relación comercial con proveedores y clientes.
2.4. “Información Reservada” significa aquella información que en virtud de su naturaleza o de lo dispuesto en la legislación aplicable no sea, o deba ser, de dominio público o frente a la cual exista un deber de sigilo o sobre la cual exista un derecho o una protección contractual, legal y/o constitucional.
2.5. “Parte Receptora”. Será cualquiera de las Partes que reciba de la otra Parte información confidencial o no confidencial.
2.6. “Parte Reveladora”: significa cualquiera de las Partes que suministre a la otra Parte Información Confidencial.
2.7. “Secreto Comercial” significa toda información sobre la cual su titular mantiene un interés legítimo de mantenerla por cuera del dominio público, sin ser reservada por naturaleza. Dicha información puede estar relacionada con:
a. Información producto del estudio xxx xxxxxxx, de la competencia, de las oportunidades de negocio o de otros datos y observaciones accesibles al público;
b. Información que, no obstante basarse total o parcialmente en fuentes de dominio público implica tiempo, esfuerzo, dinero o despliegue intelectual en su obtención, análisis, elaboración o en la concepción o diseño de las respuestas o cursos de acción;
c. Información cuya posesión, en el grado de elaboración de tales datos o modelos de acción, implica, aún de tratarse de datos o modelos que lleven consigo una investigación o perfeccionamiento ulterior, algún tipo de ventaja para quien posee tal información de carácter estratégico.
TERCERA. – USO DE LA INFORMACIÓN: Las Partes se revelarán información en razón al Gremio al que pertenecen y a las actividades que este realice en busca de promover un entorno favorable para el desarrollo del comercio electrónico:
3.1. Usos de la Información Confidencial. La Información Confidencial, amparada bajo el presente Acuerdo, podrá ser utilizada por la Parte Receptora para cumplir con todas las actividades y objetivos del Gremio.
3.2. Prohibición de uso en detrimento de las Partes. La Información Confidencial no puede ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora o para fines diferentes a los establecidos en las consideraciones del presente Acuerdo o del negocio jurídico o relación comercial que originó la revelación de la información.
3.3. Instrucción a las Partes Relacionadas. La Parte Receptora podrá distribuir o revelar a sus empleados, funcionarios o Partes Relacionadas que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es entregada, garantizando a la Parte Reveladora la no divulgación de la Información Confidencial por parte de éstos a terceros y adoptando las medidas necesarias a fin de mantener la obligación de no divulgación de que trata este Acuerdo.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, las Partes expresamente declaran que el presente Acuerdo se rige por lo establecido en la legislación colombiana respecto a la protección de datos, específicamente la Ley 1581 de 2012, el Decreto Nacional 1377 de 2013 y demás normas que los sustituyan o modifiquen.
CUARTA. – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Con la suscripción de este Acuerdo las Partes reconocen que toda la Información Confidencial entregada por la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta, y que ésta le es revelada a la Parte Receptora únicamente con el propósito de facilitar el desarrollo de las actividades derivadas del negocio jurídico o relación comercial entre las Partes que las llevó a celebrar el presente Acuerdo.
Parágrafo: Sea Información Confidencial o no, seguirá siendo de propiedad exclusiva de la Parte Reveladora y será devuelta por la Parte Receptora, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, totales o parciales, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud de la Parte Reveladora o al momento en que la Parte Receptora determine que ya no necesita dicha información. Por lo anterior, ninguna Parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra Parte.
QUINTA. – EXCLUSIÓN DE INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que las obligaciones contenidas en este Acuerdo no se aplicarán respecto de aquella información que:
a. Sea o llegue a ser de público conocimiento sin mediar acto proveniente de la Parte Receptora
b. Fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación por la Parte Reveladora, siempre que aquélla pueda demostrar que la ha obtenido de un tercero con plenos derechos para su divulgación; o
c. Deba ser difundida por imperativo de una disposición legal; o
d. Hubiera sido desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora de la Información Confidencial; o sea revelada por la Parte Reveladora a un tercero no sujeto a la Obligación de Confidencialidad; o
e. Cuya difusión sea aprobada previamente por escrito por la Parte Reveladora.
SEXTA. – OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: Adicional a las obligaciones descritas en el presente Acuerdo, las Parte Receptora de la información, también se obligan a:
a. Mantener la información en estricta confidencialidad.
b. No revelará a una tercera parte sin el previo consentimiento de la Parte Reveladora. En principio, sólo podrá revelar dicha Información a los empleados de su compañía que tengan necesidad expresa de conocerla y se encuentren sujetos a una Obligación De Confidencialidad respecto de la Información Confidencial similar a la establecida en este Acuerdo.
c. La Parte receptora devolverá, a requerimiento de la Parte emisora, toda la Información Confidencial suministrada por ésta, incluidas todas aquellas copias o reproducciones que de la misma se hubieran realizado. Así, mismo, a requerimiento de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá eliminar o borrar toda aquella Información Confidencial que hubiera sido almacenada en soporte no susceptible de devolución.
d. La Parte Receptora instruirá a sus Partes Relacionadas para manejar la Información Confidencial y para no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este Acuerdo o del negocio jurídico o relación comercial que originó la revelación de la información por la Parte Reveladora.
e. En caso de que la Parte Receptora, en desarrollo o por mandato de una ley aplicable, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, se vea obligada a revelar o divulgar la Información Confidencial que le ha sido entregada por la Parte Reveladora, aquella se obliga a dar aviso de ello a la Parte Reveladora inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación de revelación, para que ésta última pueda tomar las medidas necesarias para: (i) proteger su Información Confidencial y, (ii) atenuar los efectos de tal divulgación.
SÉPTIMA. – DESTINACIÓN DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: CCCE podrá utilizar la Información Comercial para generar información estadística, datos consolidados, cifras o estudios relevantes para el(los) sector (s) económico(s) en los cuales se desarrolla la CCCE y los Afiliados, que puede ser circulada y puesta al conocimiento de los otros Afiliados y del público en general, siempre y cuando:
a. Se trate de información histórica, es decir, no pueda ser utilizada para influir las estrategias comerciales de los competidores por perder su vigencia temporal.
b. Se trate de información anónima y agregada, es decir, no pueda identificarse de quien proviene la información.
OCTAVA DURACIÓN. - El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. No obstante, las obligaciones de confidencialidad de mantendrá por dos (2) años adicionales a la fecha de terminación del presente Acuerdo.
NOVENA. - TERMINACIÓN: El presente Acuerdo terminará:
a. Por mutuo acuerdo de las Partes: caso en el cual la Parte Reveladora podrá solicitar a la Parte Receptora que elimine la Información Confidencial en los términos del Parágrafo de la Cláusula Cuarta.
b. Como consecuencia de la desvinculación o pérdida de su calidad de Afiliado. En cualquier caso, las Partes acuerdan que, en este escenario, la Obligación de Indemnidad continuará vigente durante _______________ años más.
NOVENA. - CESIÓN: El presente Acuerdo se suscribe en razón a la calidad de las Partes, por lo cual no podrá cederse ni el Acuerdo ni los derechos que en él se señalan, sin la autorización previa y escrita de la otra Parte.
DÉCIMA. - JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: El presente Acuerdo se regirá para todos los efectos sustanciales y formales por las leyes de la República de Colombia. Durante la ejecución del mismo o con ocasión o a la terminación del Acuerdo, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse durante la ejecución del Acuerdo, con ocasión o a la terminación del mismo, se resolverán en primera instancia a través de negociación directa entre los representantes autorizados que designe cada PARTE, en caso de no lograrse un acuerdo el conflicto será resuelto ante la justicia ordinaria.
DÉCIMA PRIMERA. – ACUERDO TOTAL: El presente Acuerdo representa el acuerdo integral entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza cualquier acuerdo anterior sobre el mismo objeto que de manera verbal o escrita haya existido entre las mismas. Cualquier añadidura o modificación a este Acuerdo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente documento se perfecciona con la firma de las Partes.
DÉCIMA TERCERA. -NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que en desarrollo del presente contrato se originen, deberán ser enviadas a las siguientes direcciones:
Para _____________________________: ___________________________________________
Nombre: __________________________
Dirección: __________________________
Teléfono: ________________________
Para CCCE:
Nombre: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxx
Teléfono: (057) (0) 000 0000
CCCE y ____________________________ podrán cambiar en cualquier momento la persona contacto para Notificaciones previa comunicación a la otra Parte.
En constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Bogotá a los _______________ (______) días del mes de __________________ de dos mil diecinueve (2019).
Por la CCCE: Por la ______________________
_____________________________ _______________________________
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx __________________________
C.C 52.536.434 expedida en Bogotá C.C. _________________________
Representante legal Representante legal
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