ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE AERONAVES TRIPULADAS Y NO TRIPULADAS, Y EMBARCACIONES MENORES Y MAYORES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL...
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE AERONAVES TRIPULADAS Y NO TRIPULADAS, Y EMBARCACIONES MENORES Y MAYORES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
PARTIDA 2 – AERONAVES NO TRIPULADAS
Contenido
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DE LA PÓLIZA Y/O CONTRATO 4
CLÁUSULA SEGUNDA. – EL ASEGURADO. 4
CLÁUSULA TERCERA. – VIGENCIA. 5
CLÁUSULA CUARTA. – DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”. 5
CLÁUSULA QUINTA. – TERRITORIALIDAD. 6
CLÁUSULA SEXTA. – BIENES Y VALORES CUBIERTOS. 6
CLÁUSULA SÉPTIMA. – RIESGOS CUBIERTOS. 6
CLÁUSULA OCTAVA. – COBERTURAS 7
CLÁUSULA NOVENA. – DESCRIPCIÓN Y USO GENERAL DE LAS AERONAVES. 10
CLÁUSULA DÉCIMA. – PILOTOS AUTORIZADOS. 11
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – HORAS DE USO DE AERONAVES. 11
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – AEROPUERTOS AUTORIZADOS 11
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – BAJAS, REDUCCIONES, ALTAS O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES. 11
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – RIESGOS CUBIERTOS. 12
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. 12
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – DEDUCIBLES 13
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – RELACIÓN DE CLÁUSULAS AVN APLICABLES 13
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – ERRORES U OMISIONES. 15
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD. 15
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - PRESCRIPCIÓN. 15
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PRELACIÓN. 15
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - NO ADHESIÓN. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONVENIO DE BUENA FE. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – NO SUBROGACIÓN. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. 17
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - SINIESTRALIDAD. 17
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. 17
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - REPORTE DE SINIESTROS. 17
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES SOBRE EL SINIESTRO. 17
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- ANTICIPO DE PAGOS. 18
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO. 18
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – PAGO EN ESPECIE. 19
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL. 19
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - REPORTES DE SINIESTRALIDAD. 19
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES. 21
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS. 23
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. – REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA. 24
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DE LA PÓLIZA Y/O CONTRATO
La presente póliza se celebra ante la empresa que resulte adjudicada, denominada en adelante como “LA ASEGURADORA”, quien se compromete a otorgar el servicio integral de aseguramiento de aeronaves no tripuladas durante la vigencia del presente instrumento y conforme a lo establecido en el mismo, y “EL ASEGURADO”, el cual se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA y se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – EL ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y/o Entidades, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, enlistadas a continuación:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
CICESE |
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California |
Carretera Ensenada - Tijuana 3918, Pedregal Playitas, 22860, Ensenada, Baja California
|
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
2 |
ECOSUR |
El Colegio de la Frontera Sur |
Carretera Panamericana y Periférico Sur sin número, Barrio de Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 29290, San Xxxxxxxxx de las Casas, Chiapas. |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
3 |
GN |
Guardia Nacional |
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Xx0000, Xxxxxxxxx, 00000, Xxxxxxx, Ciudad de México |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Cada Dependencia o Entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada Dependencia o Entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar 5 días hábiles posteriores a la emisión del fallo o, en su caso, 1 día natural antes del inicio de la vigencia de la contratación, pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. – VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2024, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
CLÁUSULA CUARTA. – DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencias y Entidades consolidadas en el presente instrumento:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Actividades |
1 |
CICESE |
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California |
Generar conocimiento y tecnología que contribuya a la solución de problemas universales, nacionales y regionales, realizando investigación básica y aplicada y formando recursos humanos a nivel posgrado en ciencias biológicas, físicas, de la información, del mar y de la Tierra, dentro de un marco de responsabilidad, ética y liderazgo en beneficio de la sociedad. |
2 |
ECOSUR |
El Colegio de la Frontera Sur |
El Colegio de la Frontera Sur es un centro público de investigación científica, que busca contribuir al desarrollo sustentable de la frontera sur de México, Centroamérica y el Caribe a través de la generación de conocimientos, la formación de recursos humanos y la vinculación desde las ciencias sociales y naturales. |
3 |
GN |
Guardia Nacional |
El objetivo de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. |
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencias y Entidades consolidadas en el presente instrumento:
CLÁUSULA QUINTA. – TERRITORIALIDAD.
Los bienes quedan amparados, incluyendo su exposición y/o cualquier evento, dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, en la República Mexicana.
Para el caso de CICESE y GN, la cobertura también abarcará el continente americano.
CLÁUSULA SEXTA. – BIENES Y VALORES CUBIERTOS.
Esta póliza cubre la flota de aeronaves no tripuladas, propiedad y/o bajo custodia o responsabilidad de “EL ASEGURADO”, tales como pero no limitadas a drones, aeronaves no tripuladas de ala fija, etc., sujeto a lo establecido en el clausulado de este documento. La relación de los bienes susceptibles de aseguramiento se encuentra en el Apéndice Uno.
Los valores de aseguramiento podrán ser actualizados a solicitud de “EL ASEGURADO”, en cualquier momento durante la vigencia de la presente póliza. Cualquier actualización del valor de aseguramiento implicará el ajuste de prima correspondiente conforme a la cláusula AVN 19 A. y deberá apegarse a la normatividad aplicable.
SECCIÓN I. DAÑO FÍSICO
CLÁUSULA SÉPTIMA. – RIESGOS CUBIERTOS.
Las aeronaves no tripuladas y todos sus componentes, mecánicos, eléctricos, electromecánicos y/o electrónicos, así como hardware y software, quedarán cubiertas de manera enunciativa, más no limitativa a:
todo riesgo en vuelo, tierra, anclada, amarrada, carreteo o taxeo, ingestión y remolque
todo riesgo de pérdida o daño material que sufran de forma súbita, fortuita, accidental o imprevista
arranques calientes en motores (hot or hung starts)
daños a terceros en personas y/o bienes
asimismo, se amparan errores u omisiones, tales como, pero sin limitar a: manejo, descuido, impericia, negligencia o mala intención de terceros y/o personal de “EL ASEGURADO”
falla mecánica
accidentes personales escala e de acuerdo a la nma 2989 para pilotos y tripulantes remotos (operadores y personal en tierra que participe en la operación de los sistemas de los equipos cubiertos)
también quedan amparados todos aquellos riesgos que se contraten bajo convenio expreso.
De igual manera; inspecciones condicionales enunciadas pero no limitadas a:ingestión (FOD), sobre velocidad, paro repentino, impacto xx xxxx, aterrizaje brusco, huelgas y alborotos populares, actos maliciosos, actos de sabotaje, secuestro, apresamiento ilegal, guerra y riesgos aliados, entre otros; asimismo, se hace constar que dentro de esta cobertura queda amparado el robo con o sin violencia.
Adicionalmente, se ampara el traslado del sistema con todos sus componentes, es decir la aeronave, el correspondiente equipo en tierra, así como cualquier otro equipo necesario (cargas útiles) para la operación del sistema. Siempre y cuando el equipo en tierra no se encuentre fijo al medio de transporte.
CLÁUSULA OCTAVA. – COBERTURAS
Cobertura |
LMR |
Deducible |
Todo riesgo de pérdida material o física. |
A valor convenido |
1% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Motores, partes y refacciones. (GN) |
$3,000,000 MNX por evento y en el agregado |
1% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Falla mecánica.(GN) |
$3,000,000 MNX por evento y en el agregado |
1% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Daño físico a motores de repuesto, partes y refacciones de repuesto, y herramientas de los técnicos en mantenimiento. (GN) |
$3,000,000 MNX por evento y agregado |
1% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Guerra, huelgas, motines y riesgos alados. |
$3,000,000 MNX por evento y agregado |
1% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Casco Partes, equipos y refacciones (mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas, incluyendo hardware y software.)
|
Valor convenido |
10% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Equipo en vuelo: Todo riesgo en vuelo, tierra, anclada, amarrada, taxeo o carreteo, ingestión, remolque y desaparición. |
Valor convenido |
10% sobre el valor de la pérdida, en toda y cada pérdida. |
Equipo en tierra: Todo riesgo para la pérdida o daño durante la operación o las pruebas de rutina, incluyendo robo/hurto, desaparición misteriosa, extravío, secuestro. |
Valor convenido |
10% del valor convenido. |
Desaparición de la aeronave no tripulada, cuando no se tenga noticia alguna de la misma después xx xxxx días de iniciado el último vuelo. |
Valor convenido |
10% del valor convenido. |
Responsabilidad civil por daños a terceros, en sus bienes y/o personas.
Este límite será el mismo para los daños a terceros, en sus bienes y en personas. No acumulable entre sí. |
$30,000,000.00 USCY por evento L. U. C. |
Sin deducible |
Queda entendido y convenido que en caso de que “EL ASEGURADO” presente una reclamación como resultado de un evento en que se vean involucrados una o más aeronaves amparadas en la presente póliza, “LA ASEGURADORA” aplicará solamente un deducible, el cual corresponderá al deducible mayor de las aeronaves implicadas, considerándose este deducible para todos los daños que resulten de dicho evento.
La presente póliza ampara los costos y/o gastos originados por el traslado de la aeronave y/o sus componentes, y/o refacciones desde el lugar del siniestro hasta cualquier punto dentro del territorio nacional o internacional por cualquier medio de transporte, cubriendo además de manera enunciativa más no limitativa los gastos por maniobras de carga, descarga, importación, exportación, revisión y/o inspección de los diferentes componentes, partes en cuestión, los cuales serán cubiertos por “LA ASEGURADORA”, incluyendo los impuestos que correspondan.
Se amparan vuelos de prueba, adiestramiento, persecución, nocturnos y servicio de ambulancia que se requiera proporcionar. Incluidas las acciones de protección civil en apoyo a la población, si aplica.
CONDICIONES PARTICULARES
Para el caso de GN:
Se ampara en todas las aeronaves no tripuladas, la transportación, entre otros de: armamento, explosivos, municiones, sustancias peligrosas y/o equipo de seguridad.
Se ampara la carga de componentes y/o refacciones de acuerdo con sus capacidades y especificaciones.
Se ampara la realización de maniobras y el equipo móvil necesario para carga externa o rapel. Se consideran las acciones para la extinción de incendios.
Se ampara el patrullaje y vigilancia.
Cobertura “Guerra, Huelgas, Motines y Peligros Aliados”:
Se cubre la pérdida de o daño a la(s) aeronave(s), así como el equipo especial incluido en las mismas, causada directa o indirectamente por:
Huelgas, motines, disturbios laborales o conmociones civiles.
Cualquier acto de una o más personas, con propósitos políticos, terroristas, criminales, de sabotaje y/o cualquier acción malintencionada.
Asimismo, se amparan reclamaciones excluidas en la póliza xx xxxxx mientras la aeronave está fuera de control de GN por cualquiera de los peligros antes mencionados. La aeronave se considerará rehabilitada al control de GN cuando la primera se encuentre en un lugar apropiado para la operación de la aeronave. Dicha rehabilitación, deberá derivar de un retorno seguro (se entenderá como retorno seguro, cuando la aeronave se encuentre estacionada con los motores apagados y bajo ninguna compulsión).
Esta cláusula operará a todo riesgo y se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran de forma súbita, fortuita accidental o imprevista por los riesgos señalados.
Se amparan todos los componentes primarios, secundarios, subcomponentes y/o accesorios que forman parte de un componente mayor, principal y/o de un sistema de las aeronaves no tripuladas.
Se conviene de manera expresa que todas las aeronaves propiedad de “EL ASEGURADO”, podrán realizar sus actividades normales utilizando motores propios, rentados y/o prestados, sin previa notificación a “LA ASEGURADORA”.
El mantenimiento de las aeronaves es conforme al manual del fabricante. A su vez, se realizan los servicios correspondientes por horas de vuelo y anuales.
CLÁUSULA NOVENA. – DESCRIPCIÓN Y USO GENERAL DE LAS AERONAVES.
La descripción y uso de las aeronaves se encuentra desglosado en el Apéndice Uno. A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunos usos generales de las aeronaves de las Dependencias y Entidades consolidadas en el presente instrumento:
-
No.
Uso
CICESE
ECOSUR
GN
1
Actividades de seguridad nacional
X
2
Fotografía aérea
X
X
3
Estudios costeros
X
X
4
Investigación científica
X
X
CLÁUSULA DÉCIMA. – PILOTOS AUTORIZADOS.
Cualquier operador y/o piloto con curso de entrenamiento con el fabricante y/o instructor autorizados por “EL ASEGURADO”.
Para el caso de la GUARDIA NACIONAL, se encuentra autorizado, cualquier piloto certificado para el vuelo y/o uso en cuestión y cualquier persona debidamente certificada respecto de los movimientos en tierra.
“EL ASEGURADO” se compromete a entregar a “LA ASEGURADORA”, la relación de pilotos autorizados, así como sus planes de entrenamiento/capacitación en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – HORAS DE USO DE AERONAVES.
“EL ASEGURADO” se compromete a entregar a “LA ASEGURADORA”, la relación de las horas de uso por aeronave, o en su caso, bitácoras de vuelo o de uso, así como sus programas de capacitación en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – AEROPUERTOS AUTORIZADOS
Para todas las aeronaves no tripuladas no se requieren aeropuertos o pistas autorizadas, se incluyen los aterrizajes en campos abiertos, sin incremento de deducibles.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – BAJAS, REDUCCIONES, ALTAS O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES.
Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del servicio, “LA ASEGURADORA” entregará a “EL ASEGURADO”, la relación de todas las aeronaves aseguradas, las tarifas por todo el año y descuentos aplicables para elaborar su propuestas técnicas y económicas, las que servirán como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevas aeronaves, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de aeronaves como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.
Bajas, reducciones, altas o incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza “LA ASEGURADORA” devolverá o cobrará de acuerdo con la tarifa inicial a prorrata. Para las altas no se aceptarán deducibles adicionales a los establecidos en las presentes condiciones únicas de operación. Las altas bajas y modificaciones al contrato no deberán de ser en términos menos favorables para “EL ASEGURADO”.
Todas las devoluciones a “EL ASEGURADO” deberán hacerse conforme a la normatividad vigente y con notificación a la Tesorería de la Federación, TESOFE.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – RIESGOS CUBIERTOS.
El seguro cubre daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes y las obligaciones que, a título de responsabilidad civil legal, resulten a cargo de “EL ASEGURADO” como consecuencia de la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de estos, causados directamente por las aeronaves aseguradas o por cualquier objeto caído de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad por aeronave es convenido conforme la cláusula octava. Adicionalmente, la cobertura ampara como sublímites las siguientes coberturas:
Cobertura |
Límite Máximo de Responsabilidad |
Accidentes personales operadores y/o pilotos en tierra, incluyendo Escala E de la cláusula NMA 2989 para lo siguiente:
Se estará en presencia de algún tipo de incapacidad de acuerdo con los conceptos establecidos para tal efecto en la Ley Federal de Trabajo, determinada por la institución pública de salud que corresponda en cada caso. (GN) |
$250,000.00 USCY L. U. C. para los riesgos señalados, por persona. |
Gastos por secuestro, rescate, extorsión y aerosecuestro hasta |
90% del 10% del valor acordado de la aeronave. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – DEDUCIBLES
Deducible aplicable para todo riesgo del equipo en tierra y/o en vuelo, anclada, amarrada, taxeo, carreteo, ingestión y remolque incluyendo pérdida total, pérdida total constructiva y pérdida total acordada, 1% sobre el valor de la pérdida toda y cada pérdida, sujeto a un máximo de $25,000 USCY toda y cada pérdida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – RELACIÓN DE CLÁUSULAS AVN APLICABLES
|
No. |
Cláusula |
Riesgo Amparado |
Aplicable a |
||||
|
1 |
AVN – 1C |
Póliza de Seguros de Aeronaves (texto xxx xxxxxxx internacional de reaseguro). |
GN |
||||
2 |
AVN-16 |
Póliza de cascos. |
GN, ECOSUR, CICESE |
|
||||
3 |
AVN-19A |
Adiciones / Eliminaciones de aeronaves de acuerdo a la Cláusula AVN19A modificada. Se incluirá de manera automática cualquier aeronave hasta por un valor máximo acordado de USCY $25,000,000.00 (incluyendo incrementos en los valores existentes) |
CICESE, GN |
|
||||
4 |
AVN-20 |
Póliza de responsabilidad civil. |
CICESE, ECOSUR, GN |
|
||||
5 |
AVN-23A |
Cláusula de suficiencia de pistas de aterrizaje no autorizadas. |
CICESE, ECOSUR, GN |
|
||||
6 |
AVN-38B |
Cláusula de exclusión de riesgo nuclear. |
CICESE, GN |
|
||||
7 |
AVN-46B |
Cláusula de exclusión de ruido, contaminación y otros riesgos. |
CICESE, GN |
|
||||
8 |
AVN-52E |
Endoso de cobertura extendida de responsabilidad civil. |
CICESE, GN |
|
||||
9 |
AVN-54 |
Endoso para aeronaves no-propiedad. |
GN |
|
||||
10 |
AVN-76 |
Cláusula de pagos suplementarios (extensión, búsqueda y rescate, remoción de escombro, entre otros). |
CICESE, GN |
|
||||
11 |
AVN-77 |
Cláusula de uso no autorizado, sólo robo. |
CICESE, GN |
|
||||
12 |
AVN-78 |
Cláusula de aterrizaje forzoso. |
CICESE, GN |
|
||||
13 |
NMA 2989 |
Accidentes Personales |
CICESE, GN, ECOSUR |
|
||||
14 |
L.P.O.-344C |
Texto para partes y refacciones con límite de responsabilidad de $1,000,000 USCY o su equivalente en pesos, por ubicación como L. U. C. |
CICESE, GN |
|
||||
15 |
LSW555D |
Guerra y peligros relacionados. |
GN |
|
||||
16 |
AVN-57A AVS/102 (USA) |
D.O.T. 'Parte 205' Endoso AVN 57A (USA) / AVS102. |
CICESE, GN |
|
||||
17 |
AVN-57A AVS/102 (Canadá) |
Regulaciones de la Transportación Aérea de la Agencia de Transportación Canadiense 'Sección 7' Endoso AVN 57C (Canadá) /AVS102. |
GN |
|
||||
18 |
AGM00003 |
Cláusula de exclusión de asbestos. |
CICESE |
|
Las cláusulas mencionadas se complementarán con las que no estén consideradas, siempre y cuando no se contrapongan con lo solicitado por la convocante y no sean instrumento para declinar algún siniestro.
NOTA:
Todos los textos o cláusulas que proporcione “LA ASEGURADORA” como traducciones libres al español tienen prelación sobre los textos en inglés.
En caso de actualización de las cláusulas AVN’s durante la vigencia del contrato y de las presentes Especificaciones Técnicas y Alcances, “LA ASEGURADORA” deberá enviar dicha información a EL ASEGURADO” para su revisión, y en caso de favorecer a los intereses de la misma, se incluirá a estas Especificaciones Técnicas y Alcances con el endoso correspondiente.
En la cláusula xx xxxxxx y riesgos relacionados, “EL PROVEEDOR” establece el riesgo xx xxxxxx mediante prima por el período, para cada una de las aeronaves de la Guardia Nacional, incluyendo vuelos al extranjero, bajo las cláusulas LSW555D y la LSW617G.
Se amparan todas las coberturas especificadas en las presentes Especificaciones Técnicas y Alcances mientras las aeronaves no tripuladas estén siendo usadas para o con relación a: Operaciones propias de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – ERRORES U OMISIONES.
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiera incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores a reposición al 100% asegurable o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad de “EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su preexistencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxx, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia, así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; “LA ASEGURADORA” deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder de “El ASEGURADO” absteniéndose de exigir la misma.
Una vez interrumpida la prescripción, “LA ASEGURADORA” acepta mantener abierto el siniestro sin que exista tiempo y/o fecha límite para la presentación de la documentación con la que cuente en ese momento “EL ASEGURADO” para proceder a efectuar la indemnización correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PRELACIÓN.
Las condiciones establecidas en esta Póliza son de aplicación estricta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - NO ADHESIÓN.
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que no aplicarán las condiciones impresas de “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo antes citado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONVENIO DE BUENA FE.
Se conviene y acepta por ambas partes, tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – NO SUBROGACIÓN.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, Fideicomisos, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal. El derecho de no subrogación también aplicará a las personas físicas x xxxxxxx u otras Dependencias o Entidades que estén haciendo uso de inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, bajo cualquier modalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN.
“LA ASEGURADORA” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “EL ASEGURADO” por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en este contrato, obligándose “EL ASEGURADO” a liquidar la prima en los términos señalados en la cláusula de pago xx xxxxxx de estas condiciones generales.
En caso de cancelación por parte de “EL ASEGURADO”, la prima a devolver por parte de “LA ASEGURADORA” será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza. Todas las devoluciones a “EL ASEGURADO” deberán hacerse conforme a la normatividad vigente y con notificación a la Tesorería de la Federación, TESOFE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un siniestro, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño si no hay peligro en la demora, actuando en forma coordinada con “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará un ejecutivo de siniestros por Dependencia o Entidad, que deberá estar facultado para la toma de decisiones y estará obligado a acudir a las reuniones de evaluación con los servidores públicos encargados de realizar la administración y vigilancia de los servicios contratados, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros y optimizar los tiempos de recuperación de las indemnizaciones.
Por lo menos cada 3 meses, “LA ASEGURADORA” se compromete a reunirse con “EL ASEGURADO”, para revisar el cumplimiento de la reclamación e indemnización de los siniestros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES.
“LA ASEGURADORA” conviene y acepta proporcionar los datos de dos despachos de ajustadores, de los cuales “EL ASEGURADO” nombrará y designará al despacho que atenderá los siniestros de esta póliza, en términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Libremente y/o a consideración del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - REPORTE DE SINIESTROS.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta póliza, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y/o hechos ocurridos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES SOBRE EL SINIESTRO.
“EL ASEGURADO” deberá presentar los siguientes documentos:
Carta de formal reclamación
Los documentos legales o administrativos que le otorgan la posesión de los bienes siniestrados, ésta se podrá demostrar con el resguardo o reporte de inventario, con los registros, o notas, o con cualquier documento que acredite la posesión del bien.
Informe de los hechos relacionados con el siniestro, las circunstancias de su realización y las consecuencias de éste.
Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
De ser posible y sin ser requisito indispensable: todos los planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
Copia del acta administrativa.
Fotografías si las hubo.
Copias simples de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en el siniestro.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- ANTICIPO DE PAGOS.
“EL ASEGURADO” podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 10 días naturales posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se soporte con la valuación de pérdidas elaborada por el ajustador profesional y aprobada por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO.
Cualquier pago de siniestro del cual ya se haya firmado el Convenio Finiquito, deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En caso contrario “LA ASEGURADORA” acepta actualizar el mencionado documento con los incrementos de las actualizaciones en costos por parte del proveedor, a través de un addendum al Convenio Finiquito original.
Si la indemnización se realiza entre el día 31 al 45, “LA ASEGURADORA”, cuando aplique, condonara el 50% del deducible. En caso de que el pago se realice el día 46 o posteriormente, se condonará la totalidad del deducible, sin ninguna responsabilidad para “EL ASEGURADO” si y solo si, la demora es atribuible a “LA ASEGURADORA”.
El ajustador designado por “LA ASEGURADORA” tiene un máximo de 5 días naturales después de la ocurrencia del siniestro para solicitar la totalidad de la documentación que se requiera. A partir de la fecha en que se documenta totalmente el siniestro, el ajustador tiene un máximo de 5 días naturales para presentar a firma la determinación de pérdida y el Convenio Finiquito correspondiente.
Después de la primera entrega de documentación por parte de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” tiene 5 días naturales para solicitar la documentación faltante, de otro modo, se dará por aceptada la misma y “LA ASEGURADORA” deberá proceder con la indemnización del siniestro con los documentos que le hayan sido entregados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – PAGO EN ESPECIE.
En caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie. En caso de emplear el pago en especie, previo acuerdo entre ambas partes, el deducible aplicable será liquidado a “LA ASEGURADORA”, quien proporcionará una factura por el mismo, así como una re-factura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que “EL ASEGURADO” indicará el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborará el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL.
Una vez determinado el monto a indemnizar, “LA ASEGURADORA” acepta liquidar el valor total del daño hasta el límite máximo de responsabilidad, con independencia de que el deducible sea pagado posteriormente, situación que no obliga a “EL ASEGURADO” a liquidarlo antes del pago de la indemnización. Previo al pago de deducible, “LA ASEGURADORA” se compromete a entregar la factura o recibo de deducible a fecha de siniestro, para que “EL ASEGURADO” se encuentre en posibilidad de efectuar el pago respectivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente y cuando así lo solicite “EL ASEGURADO”, los 2 reportes de siniestralidad a través de medios electrónicos y en formato Excel, dentro de los siguientes 10 días naturales contados a partir del término del mes que se trate.
El primer reporte deberá contener los movimientos registrados del mes. En el segundo, deberán plasmarse los movimientos acumulados a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta. Ambos, deberán incluir mínimo los siguientes datos:
Número de póliza
Inciso
Número de siniestro
Fecha del siniestro
Fecha de reporte
Ubicación del siniestro
Causa del siniestro
Cobertura afectada
Tipo de pérdida (parcial, total, R.C.)
Bien dañado
Marca y submarca
Modelo
Número de serie
Número de motor
Año
Matrícula
Monto estimado del daño
Monto siniestro
Monto indemnizado
Deducible en su caso
Estatus del siniestro (pagado, pendiente de pago, en reparación, por documentar, cancelado, etc.)
Fecha de indemnización (en su caso)
Número de transferencia o cheque
Banco
Motivo de rechazo en su caso
Para los siniestros de responsabilidad civil, se deberán agregar los campos enlistados a continuación:
Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante
Xxxxx reclamado por el tercero
Xxxxx indemnizado al tercero por “LA ASEGURADORA”
No obstante que la vigencia de la póliza hubiere concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
SUSCRIPCIÓN.
No. |
Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo en días naturales |
Penas convencionales por cada día natural de atraso en los tiempos de respuesta. |
1 |
Cartas cobertura, a partir de la fecha de fallo para su registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). En caso de existir alguna restricción sanitaria, la entrega se podrá realizar de forma electrónica, sin exceder el plazo establecido. |
5 días hábiles posteriores al fallo o hasta 1 día natural previo al inicio de vigencia |
1.0% sobre el monto adjudicado antes de IVA. |
2 |
Emisión de la Póliza de Seguro con sus anexos correspondientes completos y correctos, a partir de la fecha de fallo. En caso de existir alguna restricción sanitaria, la entrega se podrá realizar de forma electrónica, sin exceder el plazo establecido. |
10 |
1.0% sobre el monto adjudicado antes de IVA. |
3 |
Registro de pólizas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), por parte de “LA ASEGURADORA” a partir de la entrega de la póliza. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de retraso |
4 |
Reexpedición de pólizas, recibos, anexos y/o endosos con errores, a partir de la fecha de solicitud. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) |
5 |
Emisión de movimientos (endosos A, B Y D), a partir de la fecha de solicitud. |
10 |
1.0% sobre la prima antes de IVA del endoso, o $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) para el caso de endosos B. |
6 |
Duplicado de anexos, endosos, pólizas y recibos, a partir de la fecha de solicitud; sin que esto genere cargo o coste para “EL ASEGURADO”. |
3 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso |
SINIESTROS.
No. |
Siniestros |
Tiempo Máximo de Respuesta en días naturales |
Deductivas por cada día natural de atraso en los tiempos de respuesta |
1 |
Tiempos de llegada del ajustador y/o prestador del servicio una vez realizado el reporte a la cabina de “LA ASEGURADORA”. |
Zona de fácil acceso 1
Zona de difícil acceso 2 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso. |
2 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo, una vez entregada la información por “EL ASEGURADO”. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso. |
3 |
Una vez transcurrido el tiempo del punto 2 de esta tabla se procederá a la entrega del convenio de ajuste para firma de “EL ASEGURADO”. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso. |
4 |
Pago de anticipo a solicitud de “EL ASEGURADO” para siniestros procedentes hasta por el 50% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional. |
10 |
1.0% sobre el valor del anticipo solicitado. |
5 |
Pago de la indemnización, una vez entregado el convenio firmado por parte de “EL ASEGURADO”. |
30 |
1.0% sobre el valor de la pérdida indemnizable por cada día de atraso. Si la indemnización se realiza entre el día 31 al 45, condonación del 50% del deducible. El día 46 o posteriormente, se condonará la totalidad del deducible |
6 |
Pago de anticipo hasta por el 50% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional. |
10 |
1.0% sobre el valor del anticipo solicitado. |
7 |
Para pagos en especie “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” el bien sustituido acompañado de las facturas que acrediten la compra de éste, apegándose a los tiempos de entrega de la cotización indicada, una vez concluido el plazo establecido en dicha cotización “LA ASEGURADORA” deberá realizar la entrega de los bienes. |
Plazo de entrega indicado en la cotización. |
1.0% sobre el valor de la pérdida indemnizable. |
8 |
Entrega de comprobantes de pagos deducibles y facturas de bienes indemnizados en especie, a partir de la solicitud de “EL ASEGURADO” por escrito. |
5 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso |
9 |
Reportes de siniestralidad conforme a las Especificaciones Técnicas y Alcances. Los reportes de siniestralidad deberán remitirse hasta en tanto no se hayan concluido todos los siniestros ocurridos. |
10 |
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día de atraso |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares “LA ASEGURADORA” se compromete a tratar los datos personales de persona física/moral (Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario y/o Representantes) que hayan sido recabados o que se recaben en el futuro con motivo de la celebración del presente contrato de seguro, con la finalidad de realizar la adecuada prestación de servicios y desarrollo de operaciones, lo que incluye, en general, fines de identificación, operación, administración y comercialización. “EL ASEGURADO”, con la celebración del contrato de seguro, autoriza a “LA ASEGURADORA”, administrar sus datos personales y a transferir los mismos a terceros nacionales o extranjeros, exclusivamente para los propósitos anteriormente mencionados, en el entendido de que los datos de carácter sensible requieren consentimiento por escrito. El Titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación reconocidos en la legislación sobre protección de datos, mediante solicitud presentada en la dirección de correo electrónico que se defina o bien en el domicilio de “LA ASEGURADORA”. En caso de que los datos personales hayan sido proporcionados por persona distinta del Titular de los mismos, el Contratante se obliga a informar al Titular las finalidades del tratamiento antes indicadas, y que puede ejercitar ante “LA ASEGURADORA” los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación, lo anterior independientemente de las medidas compensatorias que, de conformidad con la legislación aplicable, deba instrumentar “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. – REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Queda convenido y entendido que la cantidad asegurada por esta póliza quedará reducida en las sumas que se hayan pagado por siniestro durante la vigencia de ésta, pero “LA ASEGURADORA” conviene en reinstalar automáticamente las cantidades así reducidas aplicable a todas las secciones, con cobro de prima por este concepto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. - AVN41
“LA ASEGURADORA” podrá incluir la cláusula AVN41 en caso de así requerirlo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. – GLOSARIO.
Contrato: El documento que establece los derechos y obligaciones entre la convocante y el proveedor.
Deducible: Es la cantidad que se establece en estas condiciones especiales para cada siniestro, queda a cargo de “EL ASEGURADO”, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
Depreciación: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
Evento: “LA ASEGURADORA” responderá por los límites establecidos por cada evento; definiéndolo como un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado.
Falla Mecánica: Falla mecánica accidental, súbita, inesperada, fortuita, excluyendo falla derivada por desgaste.
Gastos por sustitución, renta y/o alquiler de aeronave sustituta temporal y/o partes y/o componentes de reemplazo temporales: “LA ASEGURADORA” realizará el pago de la renta de un motor y/o partes y/o de los componentes sustitutos necesarios para mantener la aeronave en operación; o en su caso, la renta de una aeronave de características similares a la siniestrada, hasta el límite de responsabilidad contratado o en tanto sea reparada y entregada la aeronave, motor o componente en condiciones de aeronavegabilidad. “LA ASEGURADORA” acepta cubrir todos los gastos que se requieran para que “EL ASEGURADO”, pueda operar el bien arrendado.
Indemnización: Es la cantidad necesaria a la que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
Ingestión: Daños causados por ingestión de cualquier objeto extraño, que proceda del exterior y que se interne por la toma de aire del turborreactor de manera súbita inmediata e inesperada ocasionando daños en el mismo, atribuibles a un simple incidente. Cada acontecimiento y cada turbina se considerará como un siniestro separado, aplicando un deducible por cada acontecimiento, salvo que tal daño sea causado durante un aterrizaje forzoso o accidental, o de un mismo evento ocurrido al mismo tiempo.
Remolque: Movimiento que se le realiza a la aeronave mediante un tractor, o vehículo destinado a tal fin, sin que la aeronave lo realice por su propio impulso.
Siniestro: Un accidente o una serie de accidentes a consecuencia de un solo evento.
Taxeo o Carreteo: Movimiento que realiza la aeronave, con su propio impulso antes de iniciar, el despegue, o después de realizar el aterrizaje.
Territorio nacional: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
Territorio internacional: Se refiere a los límites geográficos fuera de la República Mexicana.
Todo riesgo: Se ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes asegurados de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Valor convenido: Se entenderá como el valor del bien, mismo que se conviene entre “LA ASEGURADORA” y “EL ASEGURADO” según se indica en la lista de aeronaves que contiene la suma asegurada de cada una de ellas.
Valor de reposición: Cantidad que será necesaria erogar para: adquirir, instalar, reponer o reparar, el bien dañado, con elementos de la misma clase, calidad, tamaño, funcionalidad y capacidad de los mismos, sin tomar en cuenta ninguna depreciación, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y/o instalación, todo tipo de gastos para la importación temporal y definitiva, entre otros siempre que no excedan de los límites de responsabilidad establecidos en esta póliza.
Vuelos de Prueba: Se refieren a cuando las aeronaves salen a reparación o mantenimiento o después de los mismos, bien sea en el taller propio o de un tercero. Así mismo, los vuelos para el caso de procesos de enajenación.
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