CONTRATO DE COPRODUCCION
En Madrid, a los ........ días del mes de ........................ del ……...
REUNIDOS
De una parte XXXXXXXX, quien actúa en nombre y representación de XXXXXXXX, compañía española con domicilio en Madrid, ;
Y de otra parte ZZZZZZZZ, quien actúa en nombre y representación de ZZZZZZZZ, compañía argentina con domicilio en Buenos Aires, …………………..
EXPONEN
I
XXXXXXXX es titular exclusivo de los derechos de transformación audiovisual de un guión para la producción de una obra cinematográfica, de ahora en adelante denominado el “GUION”, cuyo título provisional es “ ” del que son autores
…………………., basado en la obra literaria de del mismo título.
II
XXXXXXXX y ZZZZZZZZ tienen la intención de coproducir una obra cinematográfica basada en el GUION, por lo que las partes, las cuales de ahora en adelante cuando lo sean conjuntamente serán denominadas los “COPRODUCTORES”, otorgan el presente contrato de coproducción, el cual se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: Los COPRODUCTORES acuerdan producir una obra cinematográfica de largometraje, de ahora en adelante denominada la “OBRA” realizada en base al más arriba mencionado GUION, cuyos derechos ostenta en exclusiva XXXXXXXX
La OBRA será dirigida ……………… e interpretada por …………………….
SEGUNDA: La OBRA se rodara en paso de 35 mm (treinta y cinco milímetros), Eastmancolor, pantalla panorámica y sonido estéreo.
La longitud total prevista será de 3.000 metros aproximadamente.
El negativo de la versión original, así como las bandas de sonido y efectos y demás material, se depositará en un laboratorio elegido por ambas partes, y figurando título del depósito a nombre conjunto de los COPRODUCTORES. Una vez hecho este depósito, solo se podrá acceder al negativo, bandas originales y demás materiales de duplicación previa autorización escrita de ambos COPRODUCTORES.
Tanto durante la fase del rodaje de la fotografía principal, como de cada una de las subsiguientes, la totalidad de los materiales negativos, incluidas las tomas que no se prevea utilizar y/o revelar, estarán constantemente depositadas a nombre de los COPRODUCTORES.
TERCERA: La OBRA se rodara completamente en lengua española conforme al contenido xxx XXXXX.
El rodaje de la fotografía principal comenzó el …. de ……….. de ……… con una duración prevista de 8 (ocho) semanas consecutivas, aproximadamente.
La postproducción comenzará no más tarde del día ……… de ………. de y tendrá
una duración máxima de 20 (veinte) semanas.
CUARTA: El costo total de la OBRA, según el presupuesto confeccionado por XXXXXXXX y aceptado por ZZZZZZZZ, se estima en ………………………….., es decir U$S , al
cambio fijo de pesos por dólar pactado por los COPRODUCTORES.
Las aportaciones de cada uno de los COPRODUCTORES a la financiación de dicho presupuesto se verificará en la siguiente forma:
XXXXXXXX contribuirá a dicho presupuesto con la cantidad que sea equivalente al 80%
(ochenta por ciento) del costo real, es decir, pesos…………………, o U$S ………………
ZZZZZZZZ contribuirá al presupuesto de la OBRA con la diferencia entre el costo total y la aportación de XXXXXXXX, es decir la cantidad de pesos ,
equivalentes a U$S …………, equivalentes al 20% (veinte por ciento) del presupuesto total aceptado.
En el caso de que el costo de la OBRA fuese superior al presupuesto, produciéndose un déficit entre la financiación presupuestada y costo real de producción, ambos COPRODUCTORES acuerdan aportar al costo final el importe necesario para cubrir el citado déficit y mantener equilibrio del 80/20 en la copropiedad de los derechos no exclusivos de la OBRA.
QUINTA: Como contraprestación de las anteriores aportaciones, los COPRODUCTORES
recibirán con el carácter de exclusivos los siguientes derechos:
XXXXXXXX tendrá en exclusiva y a su libre decisión, los derechos de reproducción, distribución, copia privada, transformación y comunicación pública del contenido total y/o parcial de la OBRA en todo el mundo a excepción de Argentina, así como las naves y aeronaves bajo pabellón del citado país.
ZZZZZZZZ tendrá en exclusiva y a su libre decisión, los derechos de reproducción, distribución, copia privada, transformación y comunicación pública del contenido total y/o parcial de la OBRA en Argentina así como las naves y aeronaves bajo pabellón del citado país.
Los citados derechos corresponden a cada uno de los COPRODUCTORES de forma exclusiva y excluyente y sin límite de tiempo, excepto el previsto por cada una de las legislaciones nacionales, sin que el otro coproductor, sus herederos y/o causahabientes, por cualquier título detenten actualmente o puedan detentar en el futuro derecho alguno o expectativa de derecho con respecto de los mismos.
SEXTA: Los derechos a que la cláusula anterior se refiere incluyen y no excluyen ningún formato, banda o sistema en los que la OBRA pueda ser distribuida, exhibida, vendida o comercializada, bien existentes en la actualidad, bien que puedan inventarse, descubrirse o patentarse en el futuro.
En el caso de que en el futuro se inventasen, descubriesen, comercializasen o difundiesen sistemas, métodos, medios y/o cualquier otro soporte, que imponga y/o posibilite la explotación de la OBRA con una distribución territorial que pueda afectar al contenido de este contrato, ambos COPRODUCTORES se comprometen a acordar las condiciones de dicha nueva explotación conforme al contenido del mismo.
SEPTIMA: La producción ejecutiva de la OBRA será desempeñada por la persona que designen ambos COPRODUCTORES de común acuerdo.
A dicho fin, ambos COPRODUCTORES se comprometen a que los designados acepten expresamente el compromiso de producir la OBRA de acuerdo con el GUION y siguiendo las normas generalmente aceptadas por la industria cinematográfica, internacional, incluyendo dicho compromiso la contratación de actores, técnicos y proveedores, alojamiento para el equipo y reparto, seguros y manipulación de los negativos y bandas de sonido y efectos.
OCTAVA: Los COPRODUCTORES no podrán, en forma alguna, ceder los derechos y obligaciones que para cada uno de los mismos se derivan de este contrato, al ser las mismas de carácter personal y haberse el mismo otorgado en consideración personal.
No se entenderá como cesión el establecimiento de contratos de cuentas en participación de un coproductor con un tercero, salvo que el mismo suponga cualquiera de los eventos más adelante contemplados, ni la recepción de ayudas, subvenciones, contribuciones, adelantos y/o cualquier otro tipo de inversión y/o colaboración de terceros, incluidas las Administraciones Públicas nacionales y/o internacionales.
De igual forma no se estimará que se ha producido cesión alguna cuando la misma sea otorgada a favor de una o varias compañías que tengan la misma composición accionarial que la cedente.
A dichos efectos se entenderá que se ha producido una cesión cuando:
a) los actuales administradores de cualquiera de ambas compañías sean sustituidos total o parcialmente.
b) la composición accionarial de las respectivas compañías varíen en más de un 10
% (diez por ciento) o cuando un cambio en porcentaje inferior suponga una nueva composición de las mayorías de voto actuales.
Las presentes limitaciones solo serán válidas hasta el establecimiento de la versión definitiva de la OBRA y la entrega a cada coproductor de los materiales referidos en la cláusula NOVENA.
NOVENA: Ambos COPRODUCTORES recibirán en el plazo máximo de 40 (cuarenta) semanas a contar desde la última jornada de rodaje, los siguientes materiales, a cargo del presupuesto de producción:
a) un internegativo de la OBRA,
b) las listas de diálogos en español,
c) fotos y diapositivas publicitarias,
d) un interpositivo 35 mm con fondos limpios de títulos de créditos (de cabecera y final),
e) M+E en Dolby Digital Stereo (magnético 35 mm) de la OBRA.
Los depósitos de los citados materiales figurarán a nombre exclusivo de cada uno de los COPRODUCTORES y/o del tercero o terceros que este designe, sin que el otro, sus herederos y/o causahabientes por cualquier título detenten actualmente o puedan detentar en el futuro derecho alguno o expectativa de derecho con respecto de los mismos.
DECIMA: Ambos COPRODUCTORES se comprometen a no variar ninguno de los integrantes principales del reparto y/o los equipos técnico y artístico acordado entre las partes.
Cualquier sustitución deberá contar con la aprobación escrita en los términos de la cláusula DECIMOSEPTIMA.
UNDECIMA: Todos los impuestos y gastos que cada uno de los COPRODUCTORES deba satisfacer en su país por la explotación de los derechos cedidos según la cláusula QUINTA serán de exclusivo cargo del coproductor local.
DUODECIMA: A los efectos pertinentes, la OBRA tendrá nacionalidad española y argentina, comprometiéndose ambas partes a efectuar las gestiones necesarias a dicho fin.
DECIMOTERCERA: En el caso de que cualquiera de los COPRODUCTORES incumpla cualquier obligación, diferente de las de contenido económico, generada por el presente contrato, y respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el tiempo es esencial, y dicho incumplimiento no sea saneado en el plazo de 10 (diez) días, el coproductor que haya cumplido sus obligaciones puntualmente podrá optar bien por exigir el cumplimiento completo del contrato y/o de las obligaciones incumplidas bien por demandar la rescisión del mismo, pudiendo exigir en ambos casos la correspondiente indemnización.
No se entenderá que ninguno de los COPRODUCTORES incurre en el supuesto de incumplimiento a que esta cláusula se refiere o retraso en el cumplimiento de las obligaciones en ella referidas cuando ello sea debido a fuerza mayor, guerra, huelga, conflictos laborales, retrasos o falta de transporte, escasez de material o cualesquiera otras circunstancias fuera de su control.
DECIMOCUARTA: En el caso de que cualquiera de los COPRODUCTORES incumpla cualquier obligación de las de contenido económico generada por el presente contrato, y respecto al cumplimiento de dichas obligaciones el tiempo es esencial, y dicho incumplimiento no sea saneado en el plazo de 10 (diez) días, o en el caso de que cualquiera de las partes de este contrato incurra en insolvencia, o que respecto al mismo se solicitase la declaración de quiebra y en el plazo de 30 (treinta) días no es desestimada, o efectúa una cesión de bienes a favor de sus acreedores, el productor solvente podrá suplir el incumplimiento del otro coproductor, asignándosele, en pago de dicha aportación, la mayor cuota de los territorios no exclusivos que le corresponda en virtud de dicha aportación.
No se entenderá que ninguno de los COPRODUCTORES incurra en el supuesto de incumplimiento a que esta cláusula se refiere o retraso en el cumplimiento de las obligaciones en ella referidas cuando ello sea debido a fuerza mayor, guerra, huelga, conflictos laborales, retraso o falta de transporte, escasez de material, o cualesquiera otras circunstancias fuera de su control.
DECIMOQUINTA: En el primer cartón de los títulos de crédito de la OBRA, así como en la publicidad de la misma, figurará la siguiente mención:
En Argentina: “Una coproducción argentina-española”
En el resto del mundo: “Una coproducción hispano-argentina”
DECIMOSEXTA: Este contrato será interpretado de acuerdo a la legislación española.
A dichos efectos ambos COPRODUCTORES declaran expresamente entender que el presente contrato será de asociación (bajo la formula conocida en la industria cinematográfica internacional de “joint partnership”) hasta tanto se obtenga la versión definitiva de la OBRA.
Una vez obtenida dicha versión definitiva, pasará a establecerse un condominio tanto sobre los materiales negativos y bandas de sonido originales así como sobre los derechos de explotación y de cualquier otra índole que ambos COPRODUCTORES compartan de acuerdo con las atribuciones efectuadas en la cláusula SEXTA de este contrato. Sobre los materiales que cada coproductor haya recibido conforme a este contrato, así como sobre los que haya elaborado o mandado elaborar, y los derechos de explotación que los correspondan, de forma directa o indirecta, cada uno de ellos ostentará un título exclusivo y excluyente no solo con respecto a su titularidad, sino a todos y cada uno de los derechos que de las atribuciones se deriven.
DECIMOSEPTIMA: Este contrato no podrá ser alterado o modificado excepto mediante documento escrito, y comprende todos los acuerdos entre los COPRODUCTORES.
DECIMOCTAVA: Todas las notificaciones previstas en el presente contrato se efectuaran por escrito entre los COPRODUCTORES y dirigidas a la dirección indicada al pie de este escrito, bien por correo, cable o fax.
DECIMONOVENA: El presente contrato queda sometido a la condición suspensiva de aprobación de la coproducción por parte de las autoridades administrativas correspondientes de España.
Ambas partes otorgan y firman el presente contrato, previa su lectura integra, el cual declaran entender y con cuyo contenido están conformes.
POR XXXXXXXX POR ZZZZZZZZ
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