INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/35/2014
Adecuaciones a los Lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
1. Que en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno xx xxxxx de dos mil once, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/46/2011, por el que expidió los Lineamientos que regulan la participación de Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México.
2. Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
3. Que el veintitrés xx xxxx del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
4. Que el veinticuatro xx xxxxx de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.
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5. Que el veintiocho xx xxxxx del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 248 de la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis.
El Artículo Sexto Transitorio del referido Decreto, establece:
“SEXTO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México deberá adecuar sus documentos y demás reglamentación interna a lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones legales aplicables, a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, salvo los plazos que establezcan otras disposiciones”.
6. Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Transitorio referido en el Resultando anterior, la Dirección Jurídico Consultiva de este Instituto, en ejercicio de la atribución prevista por el artículo 199, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, procedió a elaborar, en coordinación con la Dirección de Administración, las propuestas de adecuaciones la normatividad interna del Instituto, entre ellas, a los Lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, la cual se somete a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución.
II. Que el artículo 98, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.
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III. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
IV. Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México establece que, el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
V. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
VI. Que este Órgano Superior de Dirección cuenta con la facultad reglamentaria, prevista por el artículo 185, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, para expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, atribución que implica que puede modificarlos o adecuarlos de acuerdo a las necesidades del propio Instituto.
VII. Que una vez que fueron analizadas las adecuaciones propuestas a los Lineamientos que regulan la participación de Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, este Órgano Superior de Dirección advierte que con las mismas, se actualiza y armonizan los referidos Lineamientos, a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia electoral; por lo que, en cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio del Decreto 248 de la H. “LVIII” Legislatura Local que se cita en el Resultando 5 del presente Acuerdo, resulta procedente su aprobación, para su consecuente aplicación.
En cumplimiento a las nuevas disposiciones constitucionales y legales derivadas de la reforma política-electoral, del orden federal y estatal en materia electoral, aunado a que este Consejo General es el Órgano
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Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable de vigilar su cumplimiento, se expide el siguiente Punto de:
A C U E R D O
ÚNICO.- Se aprueban las adecuaciones a los Lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en los Procedimientos Adquisitivos y de Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Las adecuaciones aprobadas por el presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
(RÚBRICA) SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M. EN A. P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Y DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los lineamientos que regulen la participación de los Testigos Sociales, como mecanismo de participación ciudadana en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios que lleve a cabo el Instituto Electoral del Estado de México.
El Instituto aplicará los procedimientos previstos para la participación del Testigo Social a que se refiere el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que regula a este órgano electoral.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comité de Adquisiciones. Al órgano colegiado con facultades de opinión y decisión, que tiene por objeto la elaboración de convocatorias o invitación, aprobación de bases, substanciación y adjudicación de los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios, denominado Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México.
II. Comité de Registro de Testigos Sociales. El órgano colegiado integrado conjuntamente por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y la Universidad Autónoma del Estado de México.
III. Contraloría General. Al órgano de control interno del Instituto Electoral del Estado de México.
IV. Contrato de Participación. El acto jurídico contractual que celebran, por una parte, el Testigo Social y por la otra, el Instituto Electoral del Estado de México.
V. Dirección de Administración. La Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
VI. Dirección Jurídico–Consultiva. La Dirección Jurídico–Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
VII. Instituto. El Instituto Electoral del Estado de México.
VIII. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
IX. Procedimiento adquisitivo. Forma sistemática de realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios, mediante licitación pública, invitación restringida o procedimiento de adjudicación directa, indistintamente.
X. Secretaría General. La Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México.
XI. Secretario General. Titular de la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México.
XII. Testigo Social. La persona física o jurídico-colectiva que, como representante de la sociedad civil, participa en las adjudicaciones que lleve a cabo el Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México.
XIII. Testimonio. El documento público independiente emitido por el Testigo Social registrado ante el Comité de Registro de Testigos Sociales, derivado de su participación en un procedimiento de adquisición y de contratación de servicios.
XIV. Código Administrativo. El Código Administrativo del Estado de México.
XV. Normatividad y Procedimientos. La Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México.
XVI. Reglamento de Trasparencia. El Reglamento de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México.
Artículo 3. Las Direcciones de Administración, Jurídico-Consultiva y la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y legales.
Artículo 4. Lo no previsto en este ordenamiento, se sujetará a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, los Reglamentos y Normatividades aprobadas por el Consejo General del Instituto, así como a los Títulos Tercero y Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 5. El Comité de Adquisiciones analizará y determinará la conveniencia de la participación de un Testigo Social, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Que se relacione con la adquisición de material y documentación electoral, con la contratación del servicio de monitoreo a radio, televisión, impresos e Internet o con la impresión de los materiales de apoyo para la capacitación;
II. Que el monto de recursos materia del procedimiento adquisitivo sea superior a
$1,740.001.00 (un millón setecientos cuarenta mil, un pesos 00/100 M. N.);
III. Que el procedimiento adquisitivo sea considerado relevante o de alto impacto para el Instituto; y
IV. Que exista un alto y legítimo requerimiento para transparentar el procedimiento adquisitivo.
Artículo 6. El Comité de Adquisiciones, en caso de estimarlo conveniente, y por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo anterior, solicitará al Secretario General la participación de un Testigo Social, quien deberá estar debidamente registrado ante el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México, para lo cual proporcionará la información relacionada con el alcance del procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios, una descripción del objeto del procedimiento adquisitivo y contratación de servicios, así como la información relacionada con las fechas, lugares y horarios de los actos relativos.
Artículo 7. Para los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios donde se determine la viabilidad de contratar un Testigo Social; el Instituto, por conducto de su Secretario General, solicitará al Comité de Registro de Testigos Sociales en el Estado de México, proporcione el nombre de él o los Testigos Sociales registrados, quienes por su experiencia o conocimientos relacionados al objeto del procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios pudieran participar.
CAPÍTULO TERCERO PARTICIPACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES
EN LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Y DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 8. Los Testigos Sociales, como representantes de la sociedad civil, podrán participar con derecho a voz en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios que lleve a cabo el Instituto, previa solicitud de éste.
Artículo 9. El Instituto informará a los oferentes, a través de la convocatoria o invitación, sobre la participación del Testigo Social y el objeto de éste.
Artículo 10. El Instituto proporcionará todas las facilidades y documentación que soliciten los Testigos Sociales, salvo la considerada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México.
Artículo 11. Los Testigos Sociales, durante su participación, podrán proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad y precio, así como recomendaciones y propuestas en caso de existir, para fortalecer la transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia de los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios del Instituto.
Artículo 12. En los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios los Testigos Sociales participarán, según corresponda, desde la elaboración de la convocatoria o invitación, formulación y revisión previa de la documentación preparatoria de las bases o solicitudes de presentación de propuestas; en su caso, en las visitas de inspección, en los actos de junta aclaratoria y de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo y en la suscripción del contrato respectivo.
En caso de declararse desierto el procedimiento adquisitivo, el Testigo Social tendrá la obligación de seguir participando en el proceso, hasta su conclusión y el pago de sus honorarios corresponderá al inicialmente contratado.
Artículo 13. Para las sesiones del Comité de Adquisiciones, se proporcionará a los Testigos Sociales, cuando menos con un día hábil de anticipación a la fecha prevista para su celebración, la documentación relativa a los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios que serán sometidas al mismo.
Las solicitudes de presentación de propuestas de procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios, se proporcionarán a los Testigos Sociales de igual manera, cuando menos con un día hábil de anticipación a la fecha prevista para su celebración.
Artículo 14. En todo momento la responsabilidad del desarrollo de los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios, revisión de la documentación de los casos que se sometan al Comité de Adquisiciones, emisión de los dictámenes, así como formalización de los contratos y su ejecución, será responsabilidad de los servidores públicos electorales facultados para ello.
Artículo 15. La Contraloría General deberá llevar un control de los resultados que se obtuvieren por la participación de los Testigos Sociales en cada intervención.
Artículo 16. Los servidores públicos electorales que intervengan en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios en los que participe un Testigo Social deberán notificar, en su caso, a la Contraloría General, respecto de las irregularidades en las que éste incurra.
CAPÍTULO CUARTO CONTRATACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 17. La contratación del Testigo Social que realice el Instituto, a través de la Contraloría General en coordinación con la Dirección Jurídico-Consultiva, se sujetará a las disposiciones de los Título Tercero y Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México vigente; asimismo a los presentes lineamientos.
Artículo 18. Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.50 del Código Administrativo del Estado de México, los Testigos Sociales que deseen participar en
algún procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios, deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste lo siguiente:
I. No pertenecer a ningún partido político;
II. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización política o de partido político alguno en los tres años previos al inicio del procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios, salvo los casos de organizaciones políticas o de partidos políticos que hayan desaparecido o perdido el registro; y
III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores previos al inicio del procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios, salvo en los casos en que hubiesen sido postulados por partidos políticos que hubieren perdido el registro.
Artículo 19. El contrato de participación que se suscriba entre el Instituto y el Testigo Social deberá ser elaborado por la Dirección Jurídico-Consultiva y contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Identificación del procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios en que participará;
II. Identificación, en su caso, de la sesión o sesiones del Comité de Adquisiciones en las que participará;
III. El número estimado de horas de trabajo;
IV. Identificación, en su caso, de las sesiones del Comité de Adquisiciones a las que asistirá;
V. La cuota que el Instituto deberá pagar por su participación, de conformidad con las establecidas por el Comité de Registro de Testigos Sociales, especificando la forma de pago y el total, así como los requisitos que se deberán cubrir para justificar el gasto;
VI. Las obligaciones y compromisos que asume por su participación;
VII. Las responsabilidades y las sanciones a que se hará acreedor en caso de incumplimiento;
VIII. En su caso, establecer la información reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia;
IX. La obligación de emitir el testimonio por escrito dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la conclusión del procedimiento adquisitivo y de contratación de servicios en el que participe; y
X. Otros que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de la participación del Testigo Social.
Artículo 20. En la programación del presupuesto anual de egresos del Instituto, deberán considerarse los recursos necesarios para el pago de los honorarios de los Testigos Sociales, acorde a los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios a desarrollarse en el respectivo ejercicio fiscal.
Para participar como Testigo Social en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios que realice el Instituto, deberá acreditar su registro Vigente en el Comité de Registro de Testigos Sociales, mediante la presentación de la Constancia correspondiente al Comité de Adquisiciones.
Artículo 21. Las tarifas para el pago de honorarios de los Testigos Sociales será la siguiente:
I. Licitación pública, hasta $40,000. (cuarenta mil pesos 00/100 M. N.);
II. Invitación restringida, hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M. N.); y
III. Adjudicación directa, hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M. N.)
CAPÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 22. El Testigo Social en todos los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios en que participe, lo hará de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética.
Artículo 23. El Testigo Social deberá emitir, conforme a la fracción IX del artículo 18 de los presentes Lineamientos; su testimonio escrito, en el cual describirá el desarrollo y conclusiones del procedimiento adquisitivo de que se trate y en su caso, las recomendaciones y propuestas de mejora para el fortalecimiento de la transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios del Instituto; mismo que entregará a la Secretaría General, a la Contraloría General y al Comité de Registro de Testigos Sociales para los efectos que procedan.
Dicho testimonio deberá ser publicado en el portal de Internet del Instituto.
Artículo 24. El testimonio que emita el Testigo Social versará sobre el desarrollo de las etapas del procedimiento adquisitivo correspondiente y deberá contener como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx y fecha de emisión del testimonio;
II. Datos generales del procedimiento adquisitivo;
III. Datos generales del Testigo Social que emite el testimonio, anexando copia de la constancia de registro respectiva;
IV. Antecedentes de la contratación;
V. Definiciones relevantes en el texto del testimonio que se emita;
VI. La referencia de los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios en que haya participado el Testigo Social, el Instituto como contratante, los servidores públicos electorales y demás participantes;
VII. Conclusiones, en las que se incluirán las recomendaciones y propuestas para el fortalecimiento de la transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación; y
VIII. Nombre y firma del Testigo Social.
Artículo 25. El Testigo Social deberá presenciar los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios desde su inicio hasta su conclusión.
En el caso de identificar anomalías o errores en el procedimiento en donde participa, el Testigo Social deberá informar de inmediato y por escrito, a la Contraloría General, detallando las presuntas irregularidades, a efecto de que determine lo conducente.