Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “SISTEMAS ESPECIALIZADOS BRAIN, S.A. DE C.V.,” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR” RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a este órgano de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía, lo anterior, de conformidad con los bienes y servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35301 denominada “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos” de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2015 correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2014/016, de fecha 19 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.S.P.167 de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. S.A.-2015/03 de fecha 2 de enero de 2015, de la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. . |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | Su representante legal, declara bajo protesta de decir verdad que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño mediana, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR”, y éste
acepta llevar a cabo la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía, conforme a la descripción de los bienes y servicios del ANEXO 1, el cual, rubricado por las partes forma parte integrante del presente.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:“EL PROVEEDOR”, prestará los servicios en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06720, México, D.F.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $15,930.00 (Quince mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.) más $2,548.80 (Dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N) de I.V.A., dando un total de $18,478.80 (Dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N).
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente, no habrá incremento en el precio de los servicios objeto del mismo.
Asimismo, no habrá penalización para “LA PROCURADURÍA” de ningún tipo, en caso de que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales por la conformación y cuantía del presupuesto que apruebe el poder legislativo.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 de enero de 2015 y como plazo máximo de conclusión el día 31 xx xxxxx de 2015.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual, comprenderá del 1 de enero de 2015 al 31 31 xx xxxxx de 2015, comprometiéndose “EL PROVEEDOR” a que cualquier reclamación por parte “LA PROCURADURÍA” después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento será cubierto en moneda nacional para el servicio de mantenimiento correctivo a equipos de respaldo de energía, mediante tres pagos a mes vencido, cada uno por la cantidad $5,310.00 (Cinco mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) más $849.60 (Ochocientos cuarenta y nueve pesos 60/100 M.N) de
I.V.A. dando un total de $6,159.60 (Seis mil ciento cincuenta y nueve pesos 60/100 M.N.).
Los servicios que preste “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato, deberán desglosarse en forma clara y precisa.
El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0445595959, con CLABE bancaria estandarizada número 012180004455959597, del Banco BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, BBVA Bancomer, dicha transferencia, se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se factura, dicha factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la S.H.C.P., y deberá contar con la validación de la recepción de los servicios del Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos y el Titular de la Subdirección de Informática de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración.
La factura deberá presentar desglosado el I.V.A. y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”; en caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado, la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR" que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR", no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
“LA PROCURADURÍA” exhorta a “EL PROVEEDOR”, a que se afilie al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” de Nacional Financiera S.N.C.
SEPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA”, las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se
efectuó el pago hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA”
mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto, “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el
servicio de mantenimiento correctivo a equipos de respaldo de energía, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en el multicitado ANEXO 1. "EL PROVEEDOR", deberá cumplir con el programa establecido en el ANEXO 1 del presente contrato, mismo que firmado por las partes, forma parte integrante de este instrumento.
“LA PROCURADURÍA”, podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, en estos casos, “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% el bien o servicio devuelto en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento, se sancionará de acuerdo con la cláusula vigésima primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios, se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA” con fundamento en el último párrafo del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por
su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe, en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender
en cualquier momento y de manera temporal en todo o en parte el servicio contratado sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba por parte de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1 o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g) | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Cuando transcurra el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren prestado a su entera satisfacción: |
j).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
k).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento, |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la manifestación presentada por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA”, podrá optar por la rescisión del presente contrato o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado o cheque de caja o fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato.
Cualquiera de estas garantías deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual, no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La afianzadora acepta, expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6 del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL Y DEDUCTIVAS: En caso de incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato, asimismo, se aplicará directamente en la factura del mes que corresponda una deductiva por servicio mal prestado, de acuerdo a los niveles de servicio que de manera enunciativa más no limitativa se establecen en el Anexo 1 del presente contrato.
En estos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR” para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR”, deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten a satisfacción de “LA PROCURADURÍA” las causas de fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables a “LA PROCURADURÍA” que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA”, resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA" los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste, se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA” no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, podrá modificar el presente contrato dando aviso por escrito con por lo menos tres días naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 15 de enero de 2015.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos. |
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Encargado de la Subdirección de Informática. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-13-2015 de prestación de servicios mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía, de fecha 15 de enero de 2015, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y la empresa “Sistemas Especializados Brain, S.A. de C.V.,” por un monto total de $15,930.00 (Quince mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.) más $2,548.80 (Dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N) de I.V.A., dando un total $18,478.80 (Dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N) con plazo de ejecución del 1 de enero de 2015 al 31 xx xxxxx de 2015.
ANEXO 1
DEL CONTRATO No. C-13-2015 I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE SE REQUIERE CONTRATAR:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA PARA LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET).
SITUACIÓN ACTUAL:
Actualmente, “LA STPS” y “LA PROCURADURÍA” cuentan con un contrato respectivamente, que le otorga servicios de:
- Mantenimiento Preventivo a Equipos de Respaldo;
- Mantenimiento Correctivo a Equipos de Respaldo;
- Equipos de respaldo en caso de sobrepasar tiempo de solución;
- Reportes para facturación y,
- Servicios Asociados.
II.- OBJETIVO:
El presente documento tiene como objetivo describir las especificaciones técnicas que en materia de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA requiere “LA
PROCURADURÍA”, con la finalidad de contar con el servicio institucional de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía en cada una de las localidades relacionadas en el “Anexo 1” que incluya además cumplir con los niveles de servicio (SLAs, por sus siglas en inglés) que “LA PROCURADURÍA”” requiere ofrecer hacia los usuarios internos de este servicio que permitan fortalecer y asegurar el suministro de energía eléctrica a las áreas donde se ejecutan procesos operativos críticos que fortalezcan la disponibilidad de los servicios de “LA PROCURADURÍA”.
Para lograr el objetivo anterior, se contempla la contratación e implementación del proyecto denominado “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA” de “LA PROCURADURÍA”.
III.- INFORMACION ESPECÍFICA DEL SERVICIO A CONTRATAR:
III.1.- INICIO DEL SERVICIO:
El inicio del servicio para “LA PROCURADURÍA” será a partir del 1 de enero de 2015, por lo que será responsabilidad de “EL PROVEDOR” proveer lo necesario para poder recibir, atender y solucionar reportes de “LA PROCURADURÍA” desde el primer día.
III.2.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
Será vigente a partir del 1 de enero al 31 xx xxxxx de 2015.
III.3.- FORMA DE PAGO:
Para agilizar el trámite de pago, la facturación deberá contener los mismos conceptos considerados en el anexo económico.
Los costos de todos los servicios deberán ser facturados por separado para la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo respectivamente.
IV.- ALCANCE
IV.1.- DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD:
“LA PROCURADURÍA” requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía en cada una de las localidades relacionadas en el ANEXO 1 debiendo además cumplir con los niveles de servicio (SLA, por sus siglas en inglés) “LA PROCURADURÍA” requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo únicamente para el equipo con capacidad de carga de 4.3 Kva marca best power, los demás equipos sólo requerirán mantenimiento correctivo (equipos con una capacidad de carga de 1 Kva
A manera de resumen, se citan las cantidades de equipos, por marca y capacidad así como el tipo de mantenimiento requerido para cada uno de ellos.
TABLA DE EQUIPOS:
Equipo propiedad de: | Marca y Modelo [UPS o No Break] | Capacidad del UPS | CANTIDAD | Mantenimiento Correctivo | Mantenimiento Preventivo |
PROFEDET | BEST POWER | 4.3 KVA | 1 | SI | SI |
PROFEDET | DATA SHIELD | 1 KVA | 16 | SI | NO |
PROFEDET | FORZA | 1 KVA | 11 | SI | NO |
PROFEDET | SMART CENTRA | 1 KVA | 25 | SI | NO |
PROFEDET | SOLA BASIC | 1 KVA | 11 | SI | NO |
V.- CARACTERÍSTICAS Y CANTIDADES DEL SERVICIO A PROPORCIONAR:
“LA PROCURADURÍA” requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía, para lo cual, “EL PROVEEDOR”, presentó plan de trabajo de acuerdo a las siguientes especificaciones.
V.1. Mantenimiento Preventivo:
El servicio de mantenimiento preventivo consistirá de las siguientes actividades enunciativas más no limitativas y serán requeridos dos servicios por cada año dentro de la vigencia del contrato:
Validación del funcionamiento de componentes físicos;
o Funcionamiento de ventiladores;
o Validación de alarmas xx xxxxx de fusibles o módulo;
o Estado de capacitores de filtro de salida;
o Estado de señalización del panel de alarmas;
o Validación que la sincronía se encuentre bajo norma;
o Validación de estado de celdas de baterías, así como el cuerpo de las mismas;
o Validación de eslabones de interconexión de las baterías no se encuentren sulfatados ni flojos;
o Validación del funcionamiento del sistema remoto de alarmas;
o Medición de voltajes de operación de entrada y salida del sistema utilizando multímetro u osciloscopio,
o Validar que los valores de los instrumentos sean correctos, comparándolos con otro medidor de mejor calidad que el que tiene el sistema.
Limpieza de equipos:
o Limpieza de gabinetes;
o Aspirar y sopletear el equipo;
o Sustitución de filtros de aire en caso de requerirlo;
o Limpieza de los vasos y cubiertas para retirar el polvo; validación de inexistencia de fuga de electrolitos,
o Limpieza de circuitos utilizando limpiadores antiestáticos que no afecten el funcionamiento de las tarjetas lógicas.
Además se deberán de incluir las siguientes pruebas dentro de las rutinas del mantenimiento preventivo:
a) Realizar una transferencia del equipo a línea de bypass y de línea de bypass a red, verificando que los contactores o interruptores funcionen adecuadamente;
b) Realizar una transferencia de red a inversor de inversor a red, verificando que se efectúe sin interrupción;
c) Realizar una transferencia similar a la anterior pero sin carga en el caso de que así se requiera;
d) Desconectar la alimentación de entrada al sistema, verificando que opere y señalice lo siguiente: falla de inversor, descarga de batería, que el inversor mantenga su regulación en el voltaje de salida, que las alarmas en el sistema y en panel remoto de alarma operen adecuadamente;
e) Conectar nuevamente la entrada al sistema;
f) Verificar que el cargador opere y observar que tome la carga paulatinamente, hasta llegar al voltaje de flotación, verificando que la corriente de carga llene el sistema, cuando realice el cambio de igualación a flotación;
g) Verificar que el sistema de señalización dentro del sistema de energía ininterrumpida y el panel remoto de alarmas operen adecuadamente;
h) Desconectar todos los interruptores internos y externos en caso de que haya que hacer mantenimientos mayores al equipo;
i) Checar el voltaje de todas las celdas;
j) Si alguna batería estuviera fuera de la tolerancia de su voltaje de igualación o flotación, se procederá a verificar su respaldo y tiempo de descarga, de tener alguna anormalidad, se procederá a su cambio;
k) Después de que el sistema se encuentre operando correctamente, se encenderá nuevamente y se repetirán los pasos a, b y c,
l) En caso de que el UPS tenga respaldo de planta de emergencia, verificar la sincronización entre ambos equipos, de lo contrario realizar los ajustes necesarios.
El mantenimiento deberá incluir el remplazo de las baterías en caso de que se detectase algún problema durante las pruebas del mantenimiento preventivo.
Las baterías deberán ser nuevas, libres de mantenimiento y de la marca y especificaciones que indique el fabricante de los equipos de respaldo de energía, así también para el tiempo de respaldo en batería que debe ofrecer el equipo a plena carga.
“EL PROVEEDOR” deberá considerar la entrega de un reporte consolidado del mantenimiento preventivo de los equipos acompañado de las hojas de servicio de cada equipo atendido con cada uno de los parámetros validados y su nivel de aceptación, así como incluir la especificación de las piezas reemplazadas y recomendación de uso de los equipos de energía regulada diez días hábiles posteriores a la terminación del plan de trabajo de estos servicios.
V.2. Mantenimiento Correctivo:
“EL PROVEEDOR” deberá tener la capacidad de proporcionar este mantenimiento todas las veces que sean necesarias durante la vigencia del contrato debiendo suministrar las partes y refacciones nuevas y originales de la marca del equipo afectado. El equipo afectado deberá ponerse nuevamente en operación conforme a los parámetros que indique el fabricante del mismo.
El mantenimiento correctivo deberá incluir el reemplazo de baterías en caso de ser éstas la causa de la falla.
V.2.1.- Con el fin de que los licitantes participantes cuenten con mayores elementos para presentar sus proposiciones técnicas y económicas, a continuación, se relacionan las fallas más comunes de los equipos.
Marca y Modelo [UPS O No Break] | Capacidad de UPS | FALLAS MÁS COMUNES |
BEST POWER | 4.3 KVA | Baterías e inversor. |
DATA SHIELD | 1 KVA | Baterías, inversor y tarjeta de control. |
FORZA | 1 KVA | Baterías, inversor y tarjeta de control. |
SMART CENTRA | 1 KVA | Baterías, inversor y tarjeta de control. |
SOLA BASIC | 1 KVA | Baterías, inversor y tarjeta de control. |
V.2.2. Reemplazo de Partes:
Todas las partes y refacciones utilizadas deberán ser nuevas y originales. El mantenimiento deberá incluir el remplazo de las baterías en caso de que se detectase algún problema durante las pruebas del mantenimiento preventivo.
Las baterías deberán ser nuevas, libres de mantenimiento y de la marca y especificaciones que indique el fabricante de los equipos de respaldo de energía, así también para el tiempo de respaldo en batería que debe ofrecer el equipo a plena carga.
V.3. Manejo de Equipos de Respaldo:
Deberá de tener la capacidad de proporcionar un equipo de respaldo para los equipos de máximo 10 KVA´s, incluyendo su instalación y puesta en operación, para aquellos reportes que tarden más de 48 horas en su solución.
Los equipos que requieran retirarse para su reparación deberán devolverse en un máximo de treinta días naturales contados desde la fecha de salida y su aceptación estará basada en la revisión de condiciones normales de operación por lo cual deberá de considerar su reparación, instalación y puesta en operación en el sitio original con este máximo de tiempo.
Para equipo de más de 10 KVA´s, “EL PROVEEDOR”, deberá escalar el incidente hasta el fabricante del mismo hasta su solución, sin menoscabo de las penas convencionales.
V.4. Reportes:
“EL PROVEEDOR”, deberá de considerar la entrega de un reporte mensual que acompañe la factura en el que deberá indicar el número de mantenimientos correctivos con el detalle de las actividades realizadas por equipo atendido.
El reporte incluirá las hojas de servicio de cada equipo atendido con la firma de aceptación del responsable técnico o administrativo de cada sitio de “LA PROCURADURÍA” y del técnico que atendió.
V.5. Servicios Asociados.
• Cambios de domicilio sin costo para “LA PROCURADURÍA”, considerando la puesta de operación en el nuevo domicilio que se le indique. Deberá entregar los prerrequisitos necesarios para correcta puesta en operación durante los cinco días hábiles posteriores a la notificación por parte de los Administradores del Contrato de “LA PROCURADURÍA”
• “LA PROCURADURÍA” se hará responsable del servicio de traslado e instalación eléctrica de acuerdo a los prerrequisitos mencionados en el párrafo anterior y “EL PROVEEDOR” de la desinstalación e instalación del equipo.
• “EL PROVEEDOR”, a petición de “LA PROCURADURÍA”, acepta que el número de servicios objeto del presente contrato podrán ser ampliados o disminuidos en la medida de sus requerimientos de acuerdo a los costos unitarios proporcionados en su propuesta económica.
• “EL PROVEEDOR” deberá asignar a un ejecutivo de cuenta quién será el punto único de contacto para que funja como administrador del servicio durante la vigencia del contrato.
• El servicio deberá ser proporcionado en las oficinas de “LA PROCURADURÍA”
• “EL PROVEEDOR”, se obliga a presentar una póliza de seguro por responsabilidad civil, que ampare el 1% del monto del contrato.
V.6. Niveles de servicio:
“EL PROVEEDOR” deberá:
• Proporcionar el servicio de un Centro de Atención Telefónica (CAT) que opere las 24 horas del día de los 365 días del año, para atender y solucionar cualquier incidente reportado. Deberá proporcionar un número local en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana o 01800 Nacional;
• Atender en un máximo de 2 horas cualquier incidente reportado al CAT para equipos ubicados en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana y un máximo de 12 horas para su solución;
• Atender en un máximo de 12 horas cualquier incidente reportado al CAT para equipos ubicados en el Interior de la República y un máximo de 24 horas para su solución,
• Entregar una matriz de escalación de problemas con nombres, teléfono fijo local en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana o un 01800, teléfono celular, correo electrónico y tiempos de atención entre niveles.
V.7 Deductivas por Niveles de Servicio:
Servicio | Tiempo de respuesta | Deductiva |
Atención de reportes para equipos ubicados en la Ciudad de México y su zona metropolitana | 2 horas | Diez al millar por cada hora de atraso sobre la facturación mensual del equipo que se trate antes de I.V.A. |
Solución de reportes para equipos ubicados en la Ciudad de México y su zona metropolitana | 12 horas | Diez al millar por cada hora de atraso, sobre la facturación mensual del equipo que se trate, antes de I.V.A. |
Atención de reportes para equipos ubicados en el Interior de la República | 12 horas | Diez al millar por cada hora de atraso sobre la facturación mensual del equipo que se trate antes de I.V.A. |
Solución de reportes para equipos ubicados en el Interior de la República | 24 horas | Diez al millar por cada hora de atraso sobre la facturación mensual del equipo que se trate antes de I.V.A. |
Entrega del reporte mensual mantenimientos correctivos | Máximo 10 días hábiles después de concluido el mes | Diez al millar por cada día natural de atraso sobre el importe total de la factura mensual antes de I.V.A. |
Entrega de reporte consolidado para mantenimientos preventivos | 10 días hábiles posteriores a la terminación del plan de trabajo de estos servicios. | 10 al millar por cada día hábil de atraso sobre la facturación total mensual antes de I.V.A. |
El límite de aplicación de las deductivas anteriormente señaladas será el importe de la garantía de cumplimiento de contrato presentada por “EL PROVEEDOR”
IMPORTES DEL CONTRATO:
Marca y Modelo [UPS o No Break] | Capacidad del UPS | CANTIDAD | Mantenimiento Correctivo | Mantenimiento Preventivo | Costo mensual | Total por el periodo del contrato |
BEST POWER | 4.3 KVA | 1 | $420.00 | 480 | $900.00 | $2,700.00 |
DATA SHIELD | 1 KVA | 16 | $70.00 | NO | $1,120.00 | $3,360.00 |
FORZA | 1 KVA | 11 | $70.00 | NO | $770.00 | $2,310.00 |
SMART CENTRA | 1 KVA | 25 | $70.00 | NO | $1,750.00 | $5,250.00 |
SOLA BASIC | 1 KVA | 11 | $70.00 | NO | $770.00 | $2,310.00 |
SUBTOTAL | $5,310.00 | $15,930.00 | ||||
IVA | $849.60 | $2,548.80 | ||||
TOTAL | $6,159.60 | $18,478.80 |