Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de gas natural por ON DEMAND FACILITIES S.L.U., en adelante ODF, a las instalaciones del Cliente correspondientes a los puntos de suministro señalados en las Condiciones Particulares y sus Anexos, así como la prestación de Servicios Adicio- nales de valor añadido.
1.2. Mediante la firma del presente contrato el cliente asume todas las obligaciones derivadas del mismo, y declara ser efectivo usuario del gas natural suministrado, no pudiendo utilizarla para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros. El Cliente declara que el uso del gas natural suministrada está dedicada a fines no domésticos cuando no indique en las Condiciones Particulares que el suministro sea su vivienda habitual.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 0x Mod. 2.1 -41013 Sevilla. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 4044, folio 99, hoja SE-59824. CIF X00000000
2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar des- de la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efectiva del suministro de gas natural en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la efectiva fecha de alta del suministro de gas natural, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.
2.2. ODF podrá condicionar la contratación o la continuación de la vigencia del contrato a la verifi- cación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Así mismo, durante su vigencia, ODF podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la contratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de ad- quisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada, exisitan indicios de insolvencia por parte del cliente, ODF podrá exigirle en cualquier momento, la presentación de una garantia de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantias no sean constituidas en el plazo de quince (15) días desde que hayan sido requeridas, ODF podrá dar por resuelto el contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del contrato, ODF restituirá la garantia recibida, reservandosé la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos.
2.3. La fecha de inicio del contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efectuadas a petición del cliente durante su vigencia. ODF no garantiza la reposición del siministro en supuestos de reactivación del contrato. Las reactivaciones de los contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los 21 días siguientes a la resolución de los mismos.
2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Antes del inicio de la primera prorroga y siempre que el cliente no haya renovado el contrato de suministro por cualquier otro medio, ODF in- formará al Cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos CINCO
(5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga.
2.5. En caso de prórroga o renovación, el nuevo Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las modificaciones que afecten a las condiciones económicas entrarán en vigor a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.
3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1. El presente Contrato de suministro podrá finalizar por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de cual- quier cantidad debida), concurrir algún supuesto de suspensión del suministro recogido en la cláusula 10.07, por resolución del contrato de acceso con la Empresa Distribuidora, por resolución o desisti- miento unilateral de cualquiera de las partes comunicado a la otra por medio que permita guardar constancia fehaciente de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2. El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en el 30% del precio del Contrato por el consumo estimado pendiente de suministro para la primera anualidad y siguientes renovacio- nes tácitas de vigencia del Contrato. Este consumo se calculará como la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y el consumo incurrido hasta la fecha de la terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca.
En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual acorde con la tarifa de acceso a la red.
En el caso de suministros a precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo.
Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas.
3.3. Los dos supuestos anteriores no serán de aplicación, cuando el cliente solicite la resolución defi- nitiva del contrato de suministro junto con una retirada del equipo de medida por cese de actividad.
3.4. ODF se reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora suministre el gas natural desde una planta satélite de regasificación sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes.
3.5. Odf se reserva el derecho a desistir el Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora comu- nique que el punto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o baja por impago durante la solicitud de contratación, sin derecho por ello a cualquier compensación económica.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1. En virtud de la firma del presente Contrato ODF suscribirá en nombre del Cliente, en calidad de sustituto, con la Empresa Distribuidora, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato. Así mismol, el Cliente autoriza a ODF para que actúe en su nombre ante la Empresa Distribuidora de gas y los organismos reguladores, realizando cuantas gestiones sean en interes de éste y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad pudiera tener establecido con otras comercialliadoras. El Cliente mantendrá con la Empresa Distribui- xxxx todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible por parte de la Empresa Distribuidora actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
4.2. Con la fiorma del Contrato, el firmante declara, bajo su responsabilidad, disponer de los pode- res y/o autorizaciones necesarias para la celebración de éste en representación de la persona física o jurídica titular del punto de suministro. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, o de cualquier dato o información relativa a las facultades para la firma del contrato, podrá dar lugar a la resolución inmediata del mismo, sin prejuicio de las responsabilidades económicas o de otro tipo que pudieran derivarse.
5. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
5.1. Corresponde al Cliente mantener en correcto estado de conservación la instalación receptora, realizar revisiones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente y hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen. La Empresa Distribuidora será responsable de la conserva- ción de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble inclusive.
5.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Sí el cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF podrá resolver unilateralmente el presente contrato.
5.3. El precio de alquiler del equipo de medida incluye: la instalación, el mantenimiento, la valida- ción de los consumos y su envío al Operador del Sistema Gasista de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento. Salvo indicación contraria, el precio de alquiler facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
5.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
5.5. En ningún caso ODF será responsable de las deficiencias en la calidad del suministro de las que se puedan generar daños y perjuicios para el Cliente, el cual deberá dirigirse directamente a la empresa distribuidora, sin perjuicio de las actuaciones de intermediación que pudiera realizar ODF en beneficio de éste.
6. PRECIO DEL SUMINISTRO
6.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
6.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4 y el Anexo de Condiciones económicas suscrito por el cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODDF que afectena su determiniación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modifica- ciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
6.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
6.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
6.5. La Empresa Distribuidora puede modificar unilateralmente la tarifa de acceso a la red en función del consumo realizado a lo largo de los últimos DOCE (12) MESES. En caso de que se produjera una reubicación de tarifa, ODF procederá a la facturación de los consumos de acuerdo a los peajes re- percutidos por la Empresa Distribuidora y a los precios asociados a la tarifa de acceso que proceda.
7. RESPONSABILIDADES
7.1. ODF responderá frente al Cliente de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
7.2. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la activación del suministro de gas natural en punto de suministro, la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable. ODF no tiene ningún tipo de responsabilidad en relación con la fecha efectiva de activación del suministro.
7.3. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de respon- sabilidad.
7.4. La Empresa Distribuidora está obligada a mantener la presión del suministro, el poder calorífico y la composición del gas natural suministrado dentro de los valores fijados reglamentariamente. Ade- más, deberá asegurar que el gas suministrado posea un olor característico añadiendo compuestos odorizantes en la proporción necesaria cuando fuera preciso.
8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
8.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el nuevo Cliente deberá co- municar de forma fehaciente a ODF el cambio de titularidad, y sólo será posible cuando el anterior Cliente esté al corriente en el pago. El nuevo Cliente deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria y responderá solidariamente de las deudas pendientes junto con el anterior titular. ODF se reserva el derecho a admitir a trámite el cambio de titularidad. Lo anterior será igualmente aplicable en los supuesto de novación de los datos de facturación y envío, quedando todas las obligaciones derivadas del Contrato a cargo del nuevo Cliente.
8.2. ODF podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ODF que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente. Las condiciones contractua- les serán las mismas que existieran durante la permanencia del Contrato con ODF.
9. FACTURACIÓN Y PAGO
9.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
9.2. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y depen- derá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación según la legislación vigente.
9.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente.
El cliente/Representante
9.4. El cobro de las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será iguala CINCO (5) días desde su fecha de emisión.
9.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengas a favor de ODF una indemnización por los costes de cobro de hhasta cuarenta euros por factura impagada, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 0x Mod. 2.1 -41013 Sevilla. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 4044, folio 99, hoja SE-59824. CIF X00000000
9.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre in- cumplimiento de obligaciones dinerarias, o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
9.7. En la contratación de suministro de gas natural para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas por ésta incluso habiendo finalizado el Contrato de suministro.
10. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
10.1. ODF o la Empresa Distribuidora podrán suspender el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a)Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
b)Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autoriza- ciones necesarias.
c)Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
e) Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vi- vienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
f) Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
g) Por causa de fuerza mayor.
h) Por impago de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.
10.2 En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la Empresa Distribuidora, quien lo comunicará al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de SEIS
(6) días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de SEIS (6) días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro, deberá remitir copia del recurso presentado a la Empresa Distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración.
10.3. Salvo situaciones de urgencia, ODF deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro y fecha en que se procederá a la interrupción. En dicha información se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.
10.4. ODF podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el plazo de pago y el previo requerimiento por escrito de ODF al Cliente para que proceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ODF del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato.
10.5. Suspendido el suministro, ODF podrá rescindir el Contrato de pleno derecho. ODF no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspen- sión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por ODF.
10.6. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en su caso fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese con- tratados otros suministros y servicios con ODF y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente no ejercitase esta facultad una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las deudas vencidas de mayor antugüedad que le cliente mantuviese con ODF por cualquier concepto.
11. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
12.1. Para la adecuada ejecución del contrato, ODF debe tener necesariamente acceso a los datos personales del Cliente.
12.2. La entrega de los datos será considerada un acceso a los mismos necesario para las prestacio- nes objeto de este contrato. Los datos incluidos en los ficheros del Cliente son propiedad exclusiva de éste, al igual que cualquier tratamiento que realice ODF por cuenta del mismo. El acceso a datos personales del Cliente se prolongará hasta la ejecución del contrato. Los citados datos quedan sujetos al secreto profesional; deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
12.3. El Cliente garantiza a ODF que los datos son lícitos y veraces y que respetan los principios previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con los datos personales que facilite al Encargado de su tratamiento.
12.4. ODF se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones cuando actúe como Encargado del tratamiento:
a. Tratarlos exclusivamente para el cumplimiento de las prestaciones aquí contratadas.
b. Custodiarlos a través de medidas de seguridad de índole técnica y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
c. Restringir el acceso a los datos personales a aquellos empleados imprescindibles para el cumpli- miento del presente contrato y suscribir los documentos que sean necesarios para respetar la confi- dencialidad sobre tales datos personales.
d. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del contrato, destruir o devolver al Cliente los datos, sin posibilidad de realizar copia alguna. Será el Cliente quien tenga la potestad de decidir si ODF procede a la destrucción o a la devolución de los datos personales.
12.5. En el caso de que ODF sufra cualquier brecha de seguridad que afecte a los datos personales del Cliente, se compromete a notificar este incidente al Cliente en un periodo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que tuviera conocimiento del incidente. ODF se compromete a cooperar con el Cliente con el objeto de identificar las causas del incidente y de mitigar sus posibles conse- cuencias negativas.
12.6. ODF permitirá la realización de auditorías o inspecciones sobre los actos de tratamiento que realice sobre los datos personales de acuerdo con la normativa vigente. ODF pondrá a disposición del Cliente, a su solicitud, toda la información para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
12.7. El cliente permite que ODF establezca acuerdos con terceras entidades para asistirle en la ejecución del contrato, llevando a cabo las cesiones de datos imprescindibles para ello, previa sus- cripción con éstas acuerdos de tratamiento a fin de que asuman idénticas obligaciones de ODF.
12.8. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los deberes impuestos por la normativa vi- gente en materia de Protección de Datos determinará la obligación de indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados, así como de responder de las sanciones que pudiera imponer la Agencia de Protección de Datos.
12.9. Las partes incluirán los datos personales de los representantes de la otra en un fichero de datos personales debidamente reflejado en su Registro de actividades de tratamiento.
12.10. En caso de que se constate la falta de pago de los servicios facturados a su vencimiento, de acuerdo con lo previsto en el contrato de suministro, ODF podrá ceder los datos del Cliente-deudor que sean determinantes para enjuiciar su solvencia económica para su inclusión en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
13. DERECHO DE DESISTIMIENTO
13.1. Los Clientes que tuvieren la consideración de consumidores y usuarios a los efectos del TRLGD- CU por contratar al margen de su actividad profesional o empresarial tendrán derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de CATORCE (14) DÍAS naturales sin necesidad de justificación desde el día de la firma del presente Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento el Cliente deberá ponerse en contacto con ODF y notificar su decisión de desistir del Contrato a través de una declara- ción inequívoca o mediante el correspondiente anexo de desistimiento, a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx, llamando por teléfono al 000 000 000 o mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
13.2. Con la firma del presente Contrato el Cliente solicita expresamente el comienzo inmediato de suministro de electricidad, por lo que el ejercicio del derecho de desistimiento no eximirá al Cliente del pago del importe de la energía suministrada junto con el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio por otros conceptos, hasta la fecha de la comunicación del desistimiento. En el caso de conceptos distintos a los indicados, ODF reembolsará los importes recibidos en el plazo máximo de CATORCE (14) DÍAS naturales a partir de la fecha a la que sea comunicada con acuse de recibo la decisión de desistir del presente Contrato. El reembolso será efectuado utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que se indique expresamente lo contrario.
14. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO, RECLAMACIONES E INFORMACIÓN
14.1. Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
14.2. Para cualquier reclamación o solicitud de información relacionada con el presente Contrato, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente en el teléfono gratuito 000 000 000, por correo postal en la dirección Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00 0x Mod 2.1 (41013) Sevilla o dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. Así mismo podrá dirigir sus reclamacio- nes ante la Junta Arbitral de Consumo Nacional a la cual ODF se encuentra adherida, así como a los organismos competentes en materia de consumo de su comunidad autónoma, cuyos datos encotrarán en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx.
14.3. A efectos de información puede dirigirse a los siguientes organismos públicos competentes:
- COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Xxxxx Xxxxxx 00 (00000 Xx-
xxxx). Tlf: 00 000 00 00 - xxx.xxxx.xx
- INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA. Xxxxx xx xx Xxxxxx 0 (00000
Xxxxxx). Tlf: 00 000 00 00 - xxx.xxxx.xx
.
Acepto el envío de comunicaciones comerciales personalizadas sobre los productos y servicios de ODF por cualquier medio, incluidos los electrónicos.
El cliente/Representante