CÓRDOBA
PLIEGO GENERAL y PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES PARA
EL LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN DE
ÁREAS DE SERVICIO EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX
XXXXXXX
MEMORIA DESCRIPTIVA
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXX X XX XXXXXX XX XXXXXXX (R.A.C.)
Con fecha 4/12/92, se suscribió Convenio entre el Estado Nacional y Provincial xx Xxxxxxx, por el cual la Nación delega a la Provincia las facultades de adjudicación y administración del contrato de concesión de obra pública de la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx, que fuera aprobado por Ley N° 8361.
Por Decreto 1.529 del 30/06/94 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 149/94, el Ministerio De Obras Y Servicios Públicos dispuso el Llamado a Licitación Nacional e Internacional para la adjudicación por el sistema de concesión de obra pública para la ejecución del Proyecto, construcción, remodelación, mejoras, reparación ampliación, mantenimiento, conservación, administración y explotación de los 9 (nueve) accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx, incluyendo Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx X-000; bajo el régimen jurídico de Concesión de Obra Pública por Peaje previsto en Ia Ley N° 17.520, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.696.
En mérito de dicha normativa, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Comisión de Privatización creada por Resolución N° 152/94, modificada por la N° 07/95 de la Secretaria de Vivienda, Obras y Servicios Públicos y la N° 2144/94 de la Dirección Nacional de Vialidad, durante el procedimiento licitatorio fue elaborado el anteproyecto técnico de las obras y el proyecto de Contrato de Concesión de la Red de Accesos a Córdoba.
La S.V.O.S.P. por Circular N° 53 del 21/04/97, aprobó el Texto Definitivo del Contrato de Concesión. Con fecha 5 xx xxxx de 1997, se realizó el Acto Público de presentación de ofertas, selección y firma del contrato con CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. para la Red de Accesos a la ciudad xx Xxxxxxx, conforme estaba previsto en el artículo 6° xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones y las Circulares Modificatorias de la Comisión de Privatización.
Posteriormente, en Mayo de 2013, se incorporó a la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx, el Tramo de Xxxx Xxxxxxxx 00 desde Ruta Provincial C-45 (Alto Fierros) y la Rotonda de Ingreso a la Ciudad de Río Cuarto.
El Contrato de Concesión establece en su cláusula Decimo Primera, la facultad del Concesionario para explotar por sí o por terceros Áreas de Servicios con sujeción a las siguientes reglas:
1. Podrán destinarse entre otras, a las siguientes actividades: Estaciones de servicio para automotores y expendio de combustibles; postas turísticas, centros comerciales de escala adecuada; restaurantes y esparcimiento, servicios de grúas, comunicaciones, primeros auxilios, no pudiendo realizarse otros no autorizados por Contrato de Concesión.
2. Deberán contemplar la accesibilidad a las mismas en las condiciones u exigencias técnicas previstas en el Contrato de Concesión, la transitabilidad y seguridad en la red que conforma la R.A.C.
3. Las actividades que se desarrollen en las Áreas de Servicios deben cumplir con las normas de protección al medio ambiente y las autorizadas por el Contrato de Concesión de la RAC, autorizadas previamente por el ERSEP y Concedente, autorización expresa del Municipio con competencia en el sector de que se trate, en caso de corresponder, Secretaría de Ambiente de la Provincia xx Xxxxxxx, y por las reparticiones públicas correspondientes a la actividad que se desarrolle (Secretaría de Energía de la Nación, entre otras), que el Oferente declara conocer y aceptar.
4. El Oferente, deberá elevar al Concesionario, para su aprobación previa del Órgano de Control – ERSEP las actividades que desee desarrollar en las Áreas de Servicios, las que deberán contar con la aprobación escrita del Concedente.
La finalidad del presente Xxxxxx es regular el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Explotación de Áreas de Servicios en la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx, debiendo el Oferente adoptar las medidas necesarias para cumplir con las metas del presente pliego, las previstas en el Contrato de Concesión, Anexos y nomas que forman y/o son complementarias del mismo, de modo de garantizar que el servicio que se preste en el futuro se realice en forma continua, regular y con un elevado nivel de eficiencia, accesibilidad y seguridad.
PLIEGO GENERAL Y PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE AREAS DE SERVICIOS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX
INDICE CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1- TERMINOLOGÍA UTILIZADA
ARTICULO 2 – OBJETO – MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ARTICULO 3 – PLAZO DE EXPLOTACION
ARTICULO 4 – DOMICILIO: NOTIFICACIONES ARTICULO 5 – JURISDICCION
ARTICULO 6 – TITULOS
ARTICULO 7 – CONOCIMINETO DE LAS CONDICIONES ARTICULO 8 – DOCUMENTOS INTEGRANTES
CAPITULO II
ARTICULO 9 – LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA ARTICULO 10 – RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
ARTICULO 11 – FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ARTICULO 12 – ASPECTOS QUE SE DEBERAN INCLUIR EN LA OFERTA ARTICULO 13 – PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
ARTICULO 14 – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTICULO 15 – FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 16 – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CAPITULO III DE LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACION
ARTICULO 17 - REGIMEN Y MODALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN ARTICULO 18 – PRECIO DEL CANON OFERTADO
ARTICULO 19 - MARCO IMPOSITIVO
ARTICULO 20 - ADICIONALES A PEDIDO DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 21 - ADICIONALES A PEDIDO DEL CONTRATISTA ARTICULO 22 - INFORMES
ARTICULO 23 - AMPLIACIONES DE PLAZO
ARTICULO 24 - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA ARTICULO 25 - INSPECCION
ARTICULO 26 - FUNCIONES A CARGO DEL CONTRATISTA ARTICULO 27 - PERSONAL DEL CONTRATISTA ARTICULO 28 - OBLIGACIONES LABORALES
ARTICULO 29- EXPLOTACIÓN POR LA CONTRATISTA CAPITULO IV GARANTIAS - ACTA DE INICIO SEGUROS
ARTICULO 30 - FIRMA DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y GARANTÍA ARTICULO 31- ACTA DE INICIO
ARTICULO 32 - GARANTÍAS - RESPONSABILIDADES
ARTICULO 33 - GARANTIAS DE CONSTRUCCION Y DE EXPLOTACION. ARTICULO 34 - SEGUROS
ARTICULO 35 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS CAPITULO V TRABAJOS DEFECTUOSOS PENALIDADES
ARTICULO 36 - TRABAJOS DEFECTUOSOS ARTICULO 37 - PENALIDADES
ARTICULO 38 - ETAPA DE EXPLOTACIÓN
ARTICULO 39 - CÁLCULO DEL MONTO DE LAS PENALIDADES PREVISTAS
ARTICULO 40 -FACTURACIÓN Y PAGO DE PENALIDADES
CAPITULO VI DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN ARTICULO 41 - EXTINCIÓN: CAUSAS
ARTICULO 42 - CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR CAUSAS DE LA RELACIÓN DEL CONCEDENTE CON EL CONCESIONARIO
ARTICULO 43 - CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR CAUSAS DE LA RELACIÓN CONCESIONARIO/CONTRATISTA
ARTICULO 44 - VENCIMIENTO DEL PLAZO
ARTICULO 45 - INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL CONTRATISTA ARTICULO 46 - ABANDONO
ARTICULO 47 - QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DEL CONTRATISTA ARTICULO 48 - CESIÓN
ARTICULO 49 - REFORMULACIÓN O EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR AUMENTO XX XXXXXXXX
ARTICULO 50 - EXTINCION DE LA CONCESION
ANEXO 1 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO 2 – CARTA DE PRESENTACIÓN ANEXO 3 – XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXX XXXXX 0 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN ANEXO 5 – XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXX 0 – DECRETO PROVINCIAL 539/22 DE FECHA 13/05/2022 ANEXO 7 – MODELO DE CONTRATO
PLIEGO GENERAL Y PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE AREAS DE SERVICIOS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1 - TERMINOLOGÍA UTILIZADA
En el presente Xxxxxx se utilizan las siguientes expresiones y abreviaturas con el significado que se indica a continuación:
AREA o AREA DE SERVICIO: Es el Área de Servicio integrada por fracciones de tierra que explotara la CONTRATISTA (Oferente, en forma indistinta). En los planos que corren agregados como ANEXO I al presente y al Modelo de Contrato de Explotación, figuran localizadas y diseñadas las mismas y descriptos los servicios mínimos que deberán prestarse con niveles de calidad exigidos.
AREAS DE SERVICIO: Son el conjunto de las nueve (9) Áreas de Servicio integradas por fracciones de tierra que explotara la CONTRATISTA. En los planos que corren agregados como ANEXO I al presente y al Modelo de Contrato de Explotación, figuran localizadas y diseñadas el conjunto de las mismas y descriptos los servicios mínimos que deberán prestarse con niveles de calidad mínimos exigidos.
DIA: Día hábil en que funcionan las oficinas de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., salvo indicación expresa en contrario.
MES: El período comprendido entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicando el régimen del Art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación.
OBJETO DE LA EXPLOTACION: El objeto de la explotación con los alcances que determina el presente Pliego.
CONTRATO DE EXPLOTACION: El documento legal suscrito por CAMINOS DE LAS SIERRAS
S.A. y el CONTRATISTA que contiene las condiciones para la ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACION.
CONCEDENTE: El Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx, en su condición de Concedente de la Red de Accesos a Córdoba en favor de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.
CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. o LA CONCESIONARIA o EL CONCESIONARIO:
Sociedad Anónima, en su carácter de empresa concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx por el contrato de concesión firmado con el CONCEDENTE.
CONTRATO DE CONCESION: Es la relación jurídica constituida entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, integrada por el Contrato, sus anexos y documentos, aprobado mediante Decreto N° 1598/1997 y modificaciones, y que el Oferente declara conocer y aceptar en todos sus términos, y someterse al mismo en lo que respecta a obras, normas de higiene y seguridad, accesos, demarcación, obras, estado de calzadas y demás condiciones que rigen el mismo y que resultan aplicables al presente en su totalidad.
CONTRATISTA: El firmante del CONTRATO DE EXPLOTACION por el cual se obliga a ejecutar el OBJETO DE LA EXPLOTACION.
CASO FORTUITO - FUERZA MAYOR: Todas las eventualidades fuera de control de la parte que reclame "CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR", que no pueden ser previstos o si son previsibles, son ineludibles, y que impidan u obstruyan la ejecución de todas las obligaciones, o cualquiera de ellas contenidas en la EXPLOTACION y sin ser limitadas a ellas, incluyen guerra, hostilidades, tumulto, cortes de rutas, emergencias sanitarias extraordinarias, insurrección o alboroto civil, manifestaciones, inundaciones, incendios y otros fenómenos físicos de la naturaleza, huelgas u otros conflictos laborales no originados por el CONTRATISTA, actos de gobierno legítimos o no, epidemias, cortes de energía, etc.
DECRETO: Es el Decreto Nº 539/22, de fecha 13/05/2022, por el cual se resolvió autorizar a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. en forma genérica para el desarrollo de las siguientes actividades: estaciones de servicios para automotores, postas turísticas, centros comerciales de escala adecuadas, restaurantes, esparcimiento y esparcimiento, servicios de grúas, comunicaciones y primeros auxilios. Las actividades específicas que oportunamente se propicie desarrollar deberán, previo análisis por parte del ERSEP, ser sometidas a aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo al Art. 11.5. del Contrato de Concesión aprobado por Decreto 1598/97. La aprobación quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones pertinentes por ante todos los organismos públicos competentes, Municipios y/o comunas, debiendo el efectivo cumplimiento de las normas vigentes sobre materias implicadas.
ERSEP u Órgano de Control: es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS creado por ley 8.835 (“Carta del Ciudadano”).
INSPECCION: La dependencia de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
LAS PARTES: CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. y el CONTRATISTA.
PLIEGO DE CONDICIONES: El presente PLIEGO GENERAL DE BASES y CONDICIONES.
PROYECTO: Significa, conjuntamente, el proyecto vial de accesos y egresos, el anteproyecto de arquitectura del AREA DE SERVICIOS y cualquier otro documento que requiera presentar el ERSEP, que se adjunta al presente como Anexo II.
TRABAJOS: Todas aquellas tareas descriptas para el logro del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. USUARIO: Aquellos que hagan uso del AREA DE SERVICIO.
REGLAMENTO BASICO DE EXPLOTACION: Son aquellas normas básicas que deberá respetar el CONTRATISTA durante la explotación del AREA DE SERVICIO y las previstas en el Manual de Gestión de Explotación Vial de la RAC, que el OFERNTE declara conocer y aceptar en todos sus términos y se somete al acabado cumplimiento en caso de resultar adjudicado.
R.A.C.: Es la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx.
ARTICULO 2 – OBJETO – MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La presente licitación tiene como propósito, regular los derechos y obligaciones de las PARTES, vinculados a la licitación de los espacios destinados a la explotación comercial de las áreas de servicio aquí delimitadas en Anexo I, para que se ejecute el OBJETO DE LA EXPLOTACION en el AREA cuyos datos de superficie e implantación se delimitan en el CONTRATO DE EXPLOTACION, a efectos de que el CONTRATISTA tome a su cargo la gestión de las autorizaciones correspondientes por ante los Organismos pertinentes, la elaboración del PROYECTO, la construcción completa, conservación, mantenimiento, administración y explotación comercial de AREAS DE SERVICIOS en la Red de Accesos a Córdoba y sus accesos.
El OBJETO DE LA EXPLOTACION podrá ser ejecutado en forma directa por el CONTRATISTA o a través de empresas subcontratadas por este último, previa aprobación y autorización por escrito del CONCESIONARIO; sin que dicha subcontratación implique una delegación de obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA frente al CONCESIONARIO, ni cesión del Contrato.
La presente Licitación se adjudicará al Oferente que, cumpliendo satisfactoriamente con todos los requisitos técnicos, económicos y legales, presente la propuesta más conveniente a criterio exclusivo de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La PRESTACIÓN se contratará bajo el sistema LLAVE EN MANO. En consecuencia, queda a cargo del eventual CONTRATISTA la provisión de la totalidad de los recursos humanos, ejecución
completa y total de la obra, los materiales, gestiones ante los organismos correspondientes, equipamiento y obtención de los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la construcción total, operación y explotación comercial del AREA DE SERVICIOS. El CONCESIONARIO prestará al CONTRATISTA colaboración para facilitar la gestión ante organismos públicos y privados, que fueren necesarios, pero no garantizará el resultado ni factibilidad del mismo, lo cual es de pleno conocimiento del CONTRATISTA.
Asimismo, el Oferente deberá obtener por su propia cuenta y costo toda la información necesaria en lo relativo a los riesgos, contingencias y demás factores y circunstancias, incluso la relativa al impacto ambiental y autorizaciones ambientales y de uso del suelo correspondientes asociado a la actividad comercial del proyecto.
En consecuencia, se considerarán incluidos en la Oferta la totalidad de los costos necesarios para cubrir todas las obligaciones que implica el desarrollo de los proyectos propuestos, su explotación comercial y el mantenimiento de las instalaciones y espacios cedidos al adjudicatario en perfecto estado durante toda la explotación, en virtud del contrato que oportunamente se formalice.
Todos los impuestos, gastos, sellados, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales y/o de organismos serán por cuenta y cargo exclusivo del OFERENTE, inclusive el impuesto a los sellos motivo del contrato que deba suscribirse.
El valor del canon ofertado es libre de todo costo e impuestos necesarios para cubrir todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario, conforme a las obligaciones emanadas del presente Pliego de Condiciones y sus Anexos y Adjuntos.
ARTICULO 3 - PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN
El inicio de la EXPLOTACIÓN será con la firma de cada Contrato y el vencimiento operará el 1 de Febrero del año 2039.
La finalización del CONTRATO DE CONCESIÓN con la CONCESIONARIA por vencimiento del plazo de la Concesión y por aplicación de la cláusula 17.1 del CONTRATO DE CONCESION y modificaciones futuras, provocara la extinción inmediata del CONTRATO DE EXPLOTACION, salvo que el CONCEDENTE accediera a continuarlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del OFERENTE. En el caso que el CONCEDENTE no accediera a continuarlo, el CONTRATISTA no podrá formular reclamo alguno contra el CONCEDENTE ni a la CONCESIONARIA por la no continuación de la EXPLOTACION, debiendo en este último caso demoler a su xxxxx las obras efectuadas sobre terrenos expropiados o de la traza de la RAC, volviendo el terreno a su estado original, ello en el supuesto de que así se lo requiriese el CONCEDENTE o dejarlo en el estado que
se encuentre, a decisión del CONCEDENTE y/o CONCESINARIO. El Acta de Inicio se efectuará una vez realizadas las previsiones mencionadas en el ARTICULO 25 (ACTA DE INICIO) del presente PLIEGO DE BASES y CONDICIONES.
La ejecución total y en condiciones de ser inauguradas de las obras necesarias para la explotación será en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde el decreto que autorice la explotación de cada área de servicio en forma definitiva y hasta la apertura al público del área concesionada. Dicho plazo podrá prorrogarse a exclusiva decisión de la CONCESIONARIA por seis (6) meses más. En caso de renovarse el plazo para la ejecución de la obra y/o inauguración de la misma, y apertura de la explotación, el OFERENTE deberá abonar un canon fijo desde el mes veinticuatro
(24) a contar desde el presente, inclusive y hasta la fecha de apertura o el máximo de treinta meses más, lo que ocurra primero. Dicho canon será de un veinte por ciento (20%) del valor promedio de la recaudación en general para cada área de servicio efectivamente en operación comercial, a no ser que el CONTRATISTA hubiera devuelto dicha área en el plazo aquí previsto o en la prórroga otorgada en cuyo caso nada deberá en concepto de penalización por el no uso de dicha área. Para el caso de que no se pudiere dar inicio a la obra para la explotación por falta de autorización de un Municipio y/o repartición y/o ERSEP y/o decreto del poder ejecutivo provincial en el plazo de veinticuatro (24) meses, caducará de pleno derecho la oferta con relación a dicha Área de Servicio y la obligación de pago de canon, y las obligaciones conexas relacionadas con la misma, quedando desafectada dicha Área de Servicios en forma definitiva la misma del presente y del Contrato que se suscriba, no teniendo nada que reclamar la Oferente / Contratista del CONCESIONARIO ni del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx por tal motivo ni por ningún otro, a lo cual renuncia desde el mismo momento de presentación de la Oferta.
La adjudicación definitiva será otorgada en forma individual por cada área de servicio, de acuerdo a la obtención previa por parte del OFERENTE de todas las autorizaciones indicadas en el presente emitidas por Municipio y/o reparticiones nacionales, provinciales y Municipales y/o ERSEP y/o decreto del poder ejecutivo provincial.
En caso de que el OFERENTE no de inicio a las obras para la explotación de una o varias áreas de servicio en el plazo de doce (12) meses desde que se le sea adjudicado, por su responsabilidad y/o de sus subcontratistas aprobados previamente por el CONCESIONARIO y/o desde la posible prórroga otorgada por éste, caducará de pleno derecho la adjudicación otorgada sobre dicha área de servicio, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa alguna, quedando dicha/s área/s fuera de la explotación desde ese mismo momento, y debiendo el Oferente abonar una indemnización del veinte (20%) por ciento de la recaudación del promedio de las demás áreas de
servicios, por el término de dos (2) años a contar desde el mes treinta y uno, pudiendo el CONCESIONARIO ejecutar la póliza de fiel cumplimiento en caso de que ello ocurra por el total estimado a partir del mes treinta y uno, con más los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de que el OFERENTE hubiere gestionado diligentemente en el plazo de doce (12) meses desde la fecha de la adjudicación, ante todos los Organismos correspondientes las autorizaciones de la actividad a desarrollar (inclusive la Municipalidad si correspondiere) y no la hubiere obtenido, caducará de pleno derecho la adjudicación otorgada sobre dicha área de servicio, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa alguna, quedando dicha/s área/s fuera de la explotación desde ese mismo momento. Es obligación del Oferente exhibir la autorización antes de dicho plazo.
ARTICULO 4 - DOMICILIO: NOTIFICACIONES
La CONTRATISTA deberá fijar domicilio especial, dentro del radio de la Ciudad xx Xxxxxxx y/o Municipalidades que están incluidas en la R.A.C., donde se consideraran válidas y producirán plena efecto todas las notificaciones que allí se practiquen.
Las notificaciones solo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:
a) Personalmente por el interesado o su Representante legal o apoderado, dejándose debida constancia.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por nota simple, debiendo su copia contener el acuse de recibo, con sello y firma aclaratoria, día y hora.
d) Por mails a las casillas de correo indicadas en el presente y a las que indique el CONTRATISTA en su oferta.
ARTICULO 5 - JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales vinculados al CONTRATO DE EXPLOTACION, LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia a todo otro fuero y/ o jurisdicción.
ARTICULO 6 - TÍTULOS
Los títulos de los ARTÍCULOS xxx XXXXXX DE CONDICIONES, han sido incluidos como índices para facilitar su lectura, consecuentemente no integran las normas a las que se sujetaran LAS PARTES, ni tienen función normativa alguna.
ARTICULO 7 - CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La participación en la Licitación implica que los oferentes o terceros interesados reconocen la facultad de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. para declarar desierta y dejar sin efecto la licitación total o parcialmente, sin derecho a reclamo alguno por ningún motivo por parte del OFERENTE. Cuando las ofertas no fueran admisibles, por no ajustarse a las estipulaciones del llamado, por no ser convenientes para el interés de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., ésta, a su solo juicio, podrá dejar sin efecto o declarar desierta la licitación o parte de la misma, sin que tal decisión otorgue derecho a reclamo alguno a favor de los Oferentes o tercero interesados, quienes no podrán solicitar reintegros por gastos, honorarios, gastos, costos de pólizas o cualquier clase de reembolsos, retribuciones o indemnizaciones, por ningún concepto.
El OFERENTE seleccionado, deberá presentar a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. una garantía de adjudicación incondicional e irrevocable a favor de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. y del CONCEDENTE por una suma en pesos equivalente a 200.000 tarifas de peaje Cat. 2 de la Estación de Peaje de la RAC de Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 vigente por cada área de servicio adjudicada, la cual deberá ajustarse anualmente, por el ajuste que sufra la tarifa desde el mes de inicio de la explotación y durante todo el plazo de la explotación, con vigencia hasta el momento de la firma del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, el cual será suscripto al momento de la recepción de la posesión de los terrenos y sus pertinentes autorizaciones de use por parte de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. Si el oferente seleccionado no concurriere a la firma de CONTRATO DE EXPLOTACION en la oportunidad notificada por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., esta garantía será declarada perdida automáticamente, sin necesidad de requerimiento alguno, a favor de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., lo cual deberá ser notificado fehacientemente al Banco asegurador emisor de dicha garantía o de la aseguradora que emita la póliza. La garantía se constituirá mediante alguno de los siguientes medios: a) Un deposito en pesos equivalente a 200.000 tarifas de peaje Cat. 2 de la Estación de Peaje de la RAC de Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 vigente por cada área de servicio adjudicada a la orden de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.; o b) Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. y a su orden, en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, e interpelación judicial previa al deudor, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., y con firma certificada por Autoridad Competente, debidamente legalizada en caso de bancos locales, o forma autenticada, legalizada y consularizada en caso de bancos extranjero; y c) Seguro de Caución a favor del CONCESIONARIO por la suma indicada precedentemente,
mediante póliza que se encuentre aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de Caminos de las Sierras S.A., debidamente certificada por Escribano Público y emitida bajo las siguientes condiciones: Calificación “A” o superior para la compañía como mínimo, según surja de constancias de Calificadoras de Riesgos nacionales e internacionales, la que necesariamente deberá constar en la póliza o en su defecto se deberá acompañar la certificación que acredite la misma. Las Compañías Aseguradoras, que emitan las pólizas, deberán en todos los casos, constituir su domicilio en la Ciudad xx Xxxxxxx renunciando al Fuero Federal o cualquier otro de excepción y aceptando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx. La garantía será restituida en caso que el CONCEDENTE no apruebe la expropiación de los inmuebles necesarios para la instalación de las AREAS DE SERVICIOS o el proyecto del CONTRATISTA.
La formulación de la Oferta, implica que los oferentes o terceros interesados y/o el CONTRATISTA han estudiado cuidadosamente el proyecto técnico xxx xxxxxxxx vial sobre el cual oferta la instalación del AREA DE SERVICIO por lo que han merituado el escenario comercial existente a esa oportunidad y el proyectable razonablemente durante la vigencia del Contrato. Por lo tanto, las consecuencias por toda modificación y/o alteración sustancial de dicho escenario, que no sea atribuible a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. serán a cargo de los mismos.
La celebración del CONTRATO DE EXPLOTACION, implica que la CONTRATISTA ha estudiado cuidadosamente e interpretado el PLIEGO DE BASES y CONDICIONES y las cláusulas pertinentes del CONTRATO DE CONCESION que se agrega como ANEXO III, de las características técnicas y comerciales del OBJETO DE LA CONCESION, el Manual de Gestión de Explotación Vial de la RAC; la normativa técnica y contractual aplicable a la Concesión, así como cualquier otro dato que pueda influir en la determinación del pago y concordantes del presente PLIEGO DE BASES y CONDICIONES. Consecuentemente, no podrá invocar en su favor duda, desconocimiento o errores en que pudiera haber incurrido, desvinculando de toda responsabilidad emergente directa o indirectamente a la CONCESIONARIA.
La firma del presente Pliego por el Oferente implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el PLIEGO DE BASES y CONDICIONES y las estipulaciones del CONTRATO DE CONCESION y Anexos, agregado como ANEXO I en lo que tenga relación directa con la EXPLOTACION.
ARTICULO 8 - DOCUMENTOS INTEGRANTES
Serán documentos integrantes de la EXPLOTACION que suscribirán LAS PARTES los siguientes:
a) El presente PLIEGO GENERAL Y PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACION PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX.
b) Las cláusulas pertinentes del CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA GRATUITA, POR PEAJE, DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX Y ANEXOS AL MISMO, aprobado por Decreto 1598/97 y modificatorios posteriores, y Decreto Nº 539/22, de fecha 13/05/2022.
c) El MANUAL DE GESTION DE EXPLOTACION VIAL de la RAC.
d) Las garantías de la EXPLOTACIÓN previstas en este PLIEGO DE BASES y CONDICIONES.
e) El CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX.
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas a la EXPLOTACION serán las siguientes:
1) CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA GRATUITA, POR PEAJE, DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX.
2) El CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX.
3) El PLIEGO GENERAL Y PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX
4) El MANUAL DE GESTION DE EXPLOTACION VIAL de la RAC.
CAPITULO II
ARTICULO 9: LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA
El acto de apertura se realizará el día 26 xx xxxxxx a las 13 horas, en sede central de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. sita en Xx. Xxxxxx Xx000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, previa autorización y aprobación escrita del Concedente en los términos del Art. 11.5. del Contrato de Concesión de la RAC.
El acto de apertura se desarrollará de acuerdo a las formalidades previstas en este pliego.
ARTICULO 10: RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas serán recibidas hasta las 12 hs. del día 29 xx xxxxxx de 2022, en sede central de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. sita en Av, Italia N°700 de la localidad de Malagueño.
No se aceptarán ofertas presentadas fuera de término.
Las consultas podrán efectuarse al mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx hasta el 19/08/2022 a las 16 hs. Dichas consultas serán respondidas mediante circulares que se publicarán en la web de Caminos de las Sierras S.A. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/.
ARTICULO 11: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las presentaciones en formato papel se harán en un sobre o paquete cerrado que llevará como única inscripción:
COMITENTE: CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. LICITACIÓN PÚBLICA
EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIOS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX
DIRECCION: Xx. Xxxxxx 000 – Malagueño (5101).
Dentro del sobre o paquete cerrado, se incluirán dos sobres:
A) SOBRE N°1 - PRESENTACIÓN: el cual permitirá analizar a los Oferentes, en Original (solamente para la documentación que no pueda ser aportada en original, copia certificada por escribano público nacional). Todos los documentos contenidos deberán estar foliados y firmados en todos sus folios por un Representante Legal del Oferente.
B) SOBRE N°2 - PROPUESTA: el cual deberá estar cerrado, conteniendo la OFERTA o PROPUESTA ECONÓMICA, con carácter de Declaración Jurada. En dicho sobre deberá incluirse la documentación en Original. Se rechazarán las Propuestas que no presenten CERRADO este sobre. Todos los documentos contenidos deberán estar foliados y firmados en todos sus folios por Representante Legal del Oferente.
A continuación, se detalla la documentación que conforma cada una las Presentaciones.
A) SOBRE N°1 - PRESENTACIÓN:
1) Carta de Presentación adjunta en Anexo 4 del presente Xxxxxx.
2) Garantía de la Oferta: los oferentes acompañarán a su propuesta el comprobante de la garantía por un monto equivalente a 100.000 tarifas de peaje Cat. 2 de la Estación de Peaje de la RAC de Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 vigente, emitida a favor de la CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., por un plazo de sesenta (60) días calendarios prorrogables por otro periodo igual con acuerdo de partes, la que podrá constituirse por: a) Dinero en efectivo, b) Fianza Bancaria o c) Seguro de Caución: cuando se constituya con Seguros de Caución deberán realizarse mediante pólizas que se encuentren aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de Caminos de las Sierras S.A., debidamente certificadas por Escribano Público y emitidas bajo las siguientes condiciones: Calificación “A” o superior para la compañía como mínimo, según surja de constancias de Calificadoras de Riesgos nacionales e internacionales, la que necesariamente deberá constar en la póliza o en su defecto se deberá acompañar la certificación que acredite la misma. Las Compañías Aseguradoras, que emitan las pólizas, deberán en todos los casos, constituir su domicilio en la Ciudad xx Xxxxxxx renunciando al Fuero Federal o cualquier otro de excepción y aceptando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx.
3) Documentación detallada en el Anexo 4 que forma parte del presente, necesarios para evaluar los aspectos legales y la capacidad económica-financiera del Oferente. Condición excluyente.
4) Comprobante de inicio del trámite de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (ROPyCE).
5) La documentación necesaria que acredite la propiedad y/o referencias y/o antecedentes comerciales en la explotación comercial de dos (2) áreas de servicios y/o estaciones de servicio xx xxxxxxx como mínimo. No se aceptará la explotación comercial de estaciones de servicio de las denominadas “blancas”. Condición excluyente.
6) Certificado que acredite la visita a los sectores de las áreas de servicios, de todas y cada una de las áreas de servicio que se adjuntan como Anexo I del presente, declarando en las mismas conocer y aceptar su localización. A fin de la expedición del mismo, el CONCESIONARIO fijará por circular aclaratoria, que se publicará en la web de Caminos de las Sierras S.A xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/, día y hora de visita a Obra (áreas de servicio), para que los interesados concurran, acreditando la representación que invisten y se otorgará el certificado que se adjunta como Anexo III del presente pliego. Condición excluyente.
B) SOBRE N°2 - PROPUESTA:
1) La PROPUESTA ECONÓMICA a cuyo fin se deberá adjuntar la Planilla de Cotización que como ANEXO 5 forma parte del presente. Condición excluyente.
2) Nota con carácter de declaración jurada indicando el periodo de validez de la oferta, no menor a sesenta (60) días corridos, prorrogables por sesenta (60) días corridos adicionales con acuerdo de partes. Condición excluyente.
ARTICULO 13. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
La OFERTA deberá ser mantenida por el plazo mínimo de sesenta (60) días corridos, prorrogables por sesenta (60) días corridos adicionales con acuerdo de partes, contados desde la fecha de apertura de la Oferta, lo que deberá indicarse mediante una Nota con carácter de declaración jurada de acuerdo a lo detallado en el artículo precedente.
ARTICULO 14. APERTURA DE SOBRES - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
APERTURA DE LOS "SOBRES N°1 - PRESENTACIÓN"
En primera instancia, en el lugar y hora fijados, en presencia del CONCESIONARIO o por ante quien éste delegue y Oferentes presentes (el CONCESIONARIO se reserva la posibilidad de utilizar plataformas de videoconferencias para presenciar el acto de apertura por parte de los Oferentes), se enunciará el número de propuestas recibidas e inmediatamente se procederá al Acto de Apertura.
Se aplicará el sistema xx XXXXX APERTURA. En un Primer Acto, se abrirán los SOBRES PRESENTACIÓN mencionando los documentos que contienen. Los SOBRES PROPUESTA, sin abrir, quedarán en depósito y custodia en la sede del CONCESIONARIO.
Cumplido el acto de apertura de los SOBRES PRESENTACIÓN, se confeccionará un Acta, la cual deberá ser suscripta por los funcionarios intervinientes.
Si algún documento integrante del SOBRE PRESENTACIÓN contuviera elementos que permitan conocer anticipadamente el valor de la oferta económica del proponente, será causal de rechazo de la Oferta.
ESTUDIO Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Cumplido el Acto de Apertura de Sobres PRESENTACIÓN (Primera Apertura), se girarán todas las actuaciones a una Comisión de Evaluación de las Propuestas, cuyos miembros integrantes serán designados por el CONCESIONARIO. La Comisión de Evaluación, revisará si se han
cumplimentado, en cada caso, todos los requerimientos establecidos en el Anexo 4, confeccionando las planillas comparativas correspondientes.
La inexactitud o la omisión de cualquier elemento o documento exigido en alguna de las ofertas presentadas, que impida a juicio de la Comisión de Evaluación completar debidamente el estudio comparativo de las propuestas, será causal de desestimación de la misma, prosiguiéndose con el análisis de las demás que se encuentren en condiciones.
Toda adulteración o falsedad que se observase en la documentación presentada, como así también la recepción de informes sobre el proponente que recabare la Comisión de Evaluación de las Propuestas y que resultare no conveniente para la continuidad del proceso y/o para los intereses del CONCESIONARIO, facultará a la misma a proponer al CONCESIONARIO la desestimación de la/s propuesta/s en esas condiciones.
La Comisión de Evaluación queda expresamente autorizada por los Oferentes a solicitar información a Organismos Públicos y Privados, si lo considerase necesario, sin que por ello los proponentes puedan efectuar excepciones o reclamos de ninguna naturaleza.
Una vez analizada la documentación contenida en los Sobres PRESENTACIÓN y luego de que la Comisión de Evaluación se haya expedido, se comunicará a los Oferentes la fecha, hora y lugar de Apertura de los Sobres PROPUESTA que contienen la OFERTA o PROPUESTA ECONÓMICA. Cumplido el Acto de Apertura de las Propuestas Económicas (Segunda Apertura), se girarán nuevamente todas las actuaciones a la Comisión de Evaluación de las Propuestas, quién emitirá el Informe Final, recomendando la selección de la Oferta más conveniente a los intereses del CONCESIONARIO, teniendo en cuenta el porcentaje de la facturación de los ingresos brutos provenientes de la explotación comercial ofertado, el plazo y la inversión propuesta para las obras necesarias para la explotación de las distintas áreas de servicio incluidas en el presente Pliego
ARTICULO 15. PREADJUDICACIÓN CONDICIONAL - ADJUDICACIÓN - FIRMA DEL CONTRATO
El CONCESIONARIO realizará una pre adjudicación de manera condicional al OFERENTE seleccionado por la Comisión de Evaluación de Propuestas, para cada una de las ÁREAS DE SERVICIO licitadas. Esta pre adjudicación estará condicionada a la presentación excluyente de todas las habilitaciones necesarias de las reparticiones y entes de control (Secretaría de Energía de la Nación, Municipios o Comunas, ERSEP, decreto aprobatorio de la adjudicación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaria de Ambiente de la Provincia xx Xxxxxxx, etc.), así como de la inscripción en el registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (ROPyCE) y a la
obtención de las autorizaciones definitivas por cada área de servicio que deberán otorgar el ERSEP, el Municipio con competencia en el Área de Servicio, el Decreto del Gobernador y/o cualquier otra que fuere necesaria para operar cada área a concesionar. En el caso de que al OFERENTE se le deniegue alguno de los permisos o habilitaciones requeridas para alguna de las ÁREAS DE SERVICIO pre adjudicadas, o no se cumplan los plazos de aprobación de éstas excedan los tiempos estipulados en el presente Pliego para la firma del CONTRATO, se dejará sin efecto la pre adjudicación de esta ÁREA DE SERVICIO, quedando dicha área de servicio fuera de la concesión, y continuando el proceso para el resto de la Licitación. La adjudicación definitiva de cada área procederá una vez verificado el cumplimiento de todo lo requerido precedentemente.
Se suscribirá un contrato individual por cada ÁREA DE SERVICIO y el mismo se perfeccionará dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la adjudicación de cada ÁREA DE SERVICIO por parte del CONCESIONARIO y una vez presentada la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El CONTRATO podrá ser suscripto tanto por la adjudicataria, como por una sociedad comercial y/o UT y/o Consorcio de Participación constituida al único efecto de la explotación de las áreas de servicio de la RAC.
A cuyo fin se adjunta como anexo V el modelo de Contrato a suscribir.
ARTICULO 16. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Adjudicatario deberá presentar con una antelación de cinco (5) días corridos previos a la firma del CONTRATO, la Garantía de Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente a 200.000 tarifas de peaje Cat. 2 de la Estación de Peaje de la RAC de Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 vigentes, por cada área de servicio, la cual deberá ajustarse anualmente, por el ajuste que sufra la tarifa desde el mes de inicio de la explotación y durante todo el plazo de la explotación, con vigencia hasta la finalización del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, a fin de garantizar la ejecución del contrato en tiempo, forma y condiciones previstas. Esta garantía será constituida mediante Seguro de Caución a través de una póliza que se encuentre aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de Caminos de las Sierras S.A., debidamente certificada por Escribano Pública y emitida bajo las siguientes condiciones: Calificación “A” o superior para la compañía como mínimo, según surja de constancias de Calificadoras de Riesgos nacionales e internacionales, la que necesariamente deberá constar en la póliza o en su defecto se deberá acompañar la certificación que acredite la misma. Las Compañías Aseguradoras, que emitan las pólizas, deberán en todos los casos, constituir su domicilio en la Ciudad xx Xxxxxxx renunciando al Fuero Federal o cualquier
otro de excepción y aceptando someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx.
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACION
ARTICULO 17. RÉGIMEN - MODALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN
El CONTRATO DE EXPLOTACIÓN se realizará bajo la modalidad onerosa, debiendo el CONTRATISTA abonar un canon mensual, dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado dicho período.
ARTICULO 18. PRECIO DEL CANON OFERTADO
El precio de la explotación se determinará en función del canon ofertado en la Planilla de Cotización que se deberá adjuntar a la Oferta, donde el OFERENTE fijará un monto en porcentaje de la Facturación Bruta sin IVA, SOBRE LA FACTURACIÓN TOTAL DE TODAS LAS AREAS DE
SERVICIO, en concepto de canon a ser percibido mensualmente por el CONCESIONARIO. El OFERENTE estará obligado a suministrar una liquidación mensual de ingresos totales por la explotación de todas las áreas, a fin de determinar el monto a pagar en concepto de canon, pudiendo el CONCESIONARIO efectuar las auditorias que considere oportunas, teniendo libre acceso a la facturación mensual y/o diaria.
La moneda de pago del canon ofertado será en moneda de curso legal en la República Argentina. El canon se empezará a devengar respecto a cada área de servicio una vez obtenida la habilitación comercial del área de que se trate y dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la adjudicación.
Por su parte, el CONCESIONARIO se reserva el derecho de auditar dichos ingresos totales en forma mensual o como lo determine, a fin de verificar la información suministrada.
La negativa del CONTRATISTA a exhibir su documentación contable, o el falseamiento de información o incorrecto suministro de la misma, como así también cualquier hecho que de alguna manera impida y/o turbe las auditorias que debe realizar el CONCESIONARIO, constituirán falta grave y habilitaran la aplicación de las penalidades previstas en el art. 37, 45 y 46.
El CONCESIONARIO podrá instalar dentro de la Explotación de cada área de servicio, en cualquier momento y durante la vigencia del Contrato, el equipamiento tecnológico que considere a su criterio necesario para realizar las auditorías correspondientes y evaluar la actividad y rendimiento del negocio, sin necesidad de contar con autorización previa del Oferente. La negativa del Oferente será causal de rescisión automática.
En caso de determinarse diferencias entre los ingresos de la OFERENTE o sus subcontratistas de lo facturado y/o declarado, el mismo será sancionado mediante la aplicación de una multa de tres veces de la facturación mensual habitual de los últimos tres meses. En caso de repetirse dicha situación, en más de dos veces, el CONCESIONARIO podrá rescindir el Contrato en forma inmediata, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa alguna, debiendo el Contratista desalojar en forma inmediata el lugar y restituir las cosas al estado anterior o dejarlo en el estado en que se encuentre, a decisión exclusiva de la CONCESIONARIA.
La falta de pago en término de los pagos comprometidos por el CONTRATISTA hará incurrir a la misma en incumplimiento automático, devengándose a favor de la CONCESIONARIA y en forma automática al vencimiento del plazo de pago, un interés equivalente a la tasa de descuentos de documentos en forma mensual del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la cancelación total de la deuda.
La falta de pago de dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses en forma alternada en un año calendario, será causal de rescisión automática sin necesidad de intimación y/o requerimiento judicial ni extrajudicial alguno de la EXPLOTACION por Incumplimiento grave del CONTRATISTA. En carácter de contraprestación como pago del precio del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, el CONTRATISTA abonara a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. un pago mensual en la forma indicada en la presente y en los términos en que resulte adjudicada la oferta.
El PAGO MENSUAL tendrá una total correspondencia con los servicios que forman parte del OBJETO de la EXPLOTACION. La incorporación posterior de nuevos servicios al OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN deberá contar con la previa autorización escrita de la CONCESIONARIA, con quien asimismo deberá acordar el CONTRATISTA el incremento del pago mensual que la nueva explotación genere.
En el caso de reemplazo de los servicios y/o empresas previstas en el CONTRATO DE EXPLOTACION, el CONTRATISTA no podrá reducir el pago mensual, y el reemplazante deberá ser autorizado previamente por el CONCESIONARIO en cuyo caso y de así corresponder a juicio exclusivo de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. LAS PARTES deberán acordar el incremento del pago mensual originado por el reemplazo, y de no existir acuerdo no será autorizado el mismo.
La falta de autorización en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la adjudicación de la oferta o posterior caducidad de la autorización, durante la vigente del Contrato de alguna o todas las áreas de servicios, por parte del Municipio o Comuna con competencia en el área de servicio, implicará la inmediata desafectación del servicio de explotación y pago del canon acordado, debiendo las partes suscribir en ese acto un acta de exclusión de explotación de dicho sector no autorizado y/o no renovada su autorización, sin que ello genere derecho a reclamo alguno del OFERNTE hacia CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A..
De este importe CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. descontara el aporte previsto en el inc. 2° del art. 8° de Ia Ley N° 17.520, modificada por su similar 23.696.
ARTICULO 19. XXXXX IMPOSITIVO
El CONTRATISTA estará sometido a la legislación tributaria nacional, provincial y municipal que se encuentre vigente durante el plazo de la relación contractual, debiendo cumplir con todas las obligaciones de dicha naturaleza que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONTRATISTA será responsable y obligado al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravaran la actividad, la habilitación y ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACION, manteniendo indemne a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. con relación a ello.
ARTICULO 20. ADICIONALES A PEDIDO DE LA CONCESIONARIA
CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. podrá solicitar al CONTRATISTA, la implementación de prestaciones adicionales respecto de las establecidas en la EXPLOTACION las cuales por su naturaleza resultan afines al OBJETO de la EXPLOTACIÓN.
Esta solicitud deberá ser formulada por escrito, detallando las prestaciones requeridas y sus plazos de ejecución.
Dentro de los cinco (5) días, el CONTRATISTA deberá cotizar un pago mensual en favor de la CONCESIONARIA por las prestaciones requeridas y establecer la forma de pago.
En caso que, CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. no estuviese de acuerdo con la propuesta ofertada por el CONTRATISTA, LAS PARTES tendrán cinco (5) días para llegar a un acuerdo. De no arribarse a dicho acuerdo, el CONTRATISTA quedara liberado respecto a la obligación de realización de los trabajos y servicios adicionales, pudiendo CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. realizar los trabajos y efectuar las explotaciones adicionales por sí o por terceros, sin que esto genere derecho a ningún reclamo a el CONTRATISTA.
ARTICULO 21. ADICIONALES A PEDIDO DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA podrá solicitar a la CONCESIONARIA, la implementación de prestaciones adicionales respecto de las establecidas en la EXPLOTACION, las cuales por su naturaleza resulten afines al OBJETO de la EXPLOTACION y deberán tener relación con el objeto de las áreas de servicios de la RAC conforme lo dispone el Contrato de Concesión.
Esta solicitud deberá ser formulada por escrito, detallando las prestaciones requeridas, sus plazas de ejecución y en su caso, deberán incluir la cotización de un pago mensual en favor de la CONCESIONARIA por las prestaciones requeridas y establecer la forma de pago.
En caso que CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. no estuviese de acuerdo con la propuesta de pago mensual ofertada por el CONTRATISTA, este último no podrá ejecutar las prestaciones.
ARTICULO 22. INFORMES
El CONTRATISTA presentara mensualmente por escrito, informes de avance de las tareas ejecutadas para el cumplimiento del OBJETO DE LA EXPLOTACION durante las etapas de ejecución de las Obras (con fotos y diagramas de planning respectivo) y durante el desarrollo de la Explotación propiamente dicha, no pudiendo negarse a entregarlos bajo ningún motivo.
ARTICULO 23. AMPLIACIONES DE PLAZO
Los plazos de ejecución parciales o totales de las obras, podrán ser ampliados por escrito por la CONCESIONARIA, cuando ocurran algunos de los siguientes hechos:
a) CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. en orden a lo previsto en el ARTICULO 21° del presente pliego, requiera trabajos adicionales y estos incidan en los plazos previstos, afectando la prestación del OBJETO DE LA EXPLOTACION.
b) Circunstancias de CASO FORTUITO - DE FUERZA MAYOR, debidamente justificados y acreditados.
c) Cuando a pedido del CONTRATISTA debidamente justificado y fundado en causas atendibles, CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. en forma expresa esté de acuerdo en otorgarlo.
ARTICULO 24. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Antes del inicio de los TRABAJOS, el CONTRATISTA someterá a consideración y aprobación de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., la o las personas que la representarán con exclusividad en todos
los asuntos relacionados con la ejecución de los TRABAJOS. El CONTRATISTA podrá reemplazar el Representante durante toda la vigencia de la EXPLOTACIÓN, notificando fehacientemente al CONCESIONARIO quien previamente deberá aprobar al sustituyente.
ARTICULO 25. INSPECCIÓN
El cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, será controlado en forma permanente por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. a través de la INSPECCION, quien designará a los inspectores respectivos.
Dichos inspectores tendrán a su cargo el control de la ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN y acordarán con el CONTRATISTA, la instrumentación de los procedimientos adecuados para el logro de su finalidad.
ARTICULO 26. FUNCIONES Y OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás funciones que resulten de la EXPLOTACIÓN, el CONTRATISTA procederá a:
1) Designar a aquel o aquellos Representantes Técnicos, que deberán encontrarse presentes o localizables en las oficinas del CONTRATISTA en todos los DIAS hábiles de la ejecución de los TRABAJOS y en el horario normal de trabajo.
2) Tomar todas las medidas de seguridad a los efectos de custodiar los bienes que integran la Red de Accesos en el AREA.
3) Habilitar un libro de comunicaciones foliado y por duplicado, donde se asentarán por escrito los requerimientos que efectúe CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. por intermedio de la INSPECCION y los pedidos que formule el CONTRATISTA, por intermedio de su Representante Técnico. La parte que debe recibir la comunicación, deberá asentar en el libro la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar LAS PARTES lo necesario para que durante todos los DIAS se encuentre un Representante hábil para ese cometido. El Libro de Comunicaciones permanecerá en la oficina habilitada por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. y que será comunicada oportunamente al CONTRATISTA.
4) Suministrar a CAMINOS DE LAS SIERRAS toda la documentación imprescindible e información adicional que, de acuerdo al objeto de la EXPLOTACIÓN, sean necesarias o convenientes para la correcta ejecución del mismo.
5) Informar por escrito, con la debida anticipación a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., de toda circunstancia que con relación a la ejecución de los TRABAJOS o del OBJETO DE LA EXPLOTACION, afecte directa o indirectamente a los mismos.
6) Colaborar a solicitud de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., con todas aquellas gestiones que resulten necesarias o convenientes para la mejor ejecución de los TRABAJOS. Exhibir a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. las habilitaciones Municipales, Provinciales y Nacionales, previo al inicio de las obras, y todas aquellas que deben ser mantenidas luego de finalizadas las mismas.
7) Hacerse cargo de todos los gastos y gestiones que se generen con motivo de la construcción del ÁREA DE SERVICIOS, incluidos, pero no limitados a estudio de suelos, estudios topográficos, costos de servicio de obra, movimiento de suelos, estudios de factibilidad, permisos y habilitaciones comerciales ante los organismos pertinentes, etc.
8) Habilitar un libro de quejas, el cual estará permanentemente a disposición de los eventuales clientes del AREA/S DE SERVICIO/S, el cual podrá ser periódicamente compulsado por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. a través de la INSPECCIÓN, quien designará a los inspectores respectivos.
9) Cumplir el Contrato de Concesión de la RAC y Contrato de Explotación debiendo respetar y cumplir en todo momento como mínimo el estándar de explotación determinado en el Anexo Técnico.
10) Ejecutar todas las obras, señalización horizontal y vertical, iluminación de acceso, egreso y circulación en las áreas de servicios concesionadas, y zonas aledañas, cumpliendo mínimamente las condiciones técnicas del Contrato de Concesión de la RAC, Anexos y normas aplicables al mismo debiendo resguardar en todo momento la seguridad, transitabilidad y demás condiciones técnicas y seguridad necesarias, conforme proyectos que se presenten y sean evaluados y luego de aprobados por la CONCESIONARIA. En caso de que los proyectos no fueren aprobados por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., la OFERNTE se obliga a realizar las modificaciones que fueren necesarias, y ajustarlo a loa pedidos y requerimientos de la misma en base al Contrato de Concesión, Anexos y normas complementarias al mismo. Si no se cumplieren por el CONTRATISTA en los proyectos presentados, y no fueren aprobados dentro del plazo de doce (12) meses de adjudicado, caducará la concesión sobre dicha área de servicio, siendo la misma excluida en forma automática del contrato de explotación.
ARTICULO 27. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Toda persona que intervenga en la construcción y explotación del AREA y que dependa de la CONTRATISTA o sus subcontratistas, deberá encontrarse inscripta ante los entes de recaudación
previsional y de seguridad social, como así cualquier otro que hagan a los recaudos necesarios para cumplir con la legislación previsional. Además, las empresas constructoras que participen en la ejecución de obras como contratistas del explotador y el Oferente, y demás empresas deberán encontrarse inscriptas en el ROPyCE - Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado.
ARTICULO 28 - OBLIGACIONES LABORALES.
Es condición para el desarrollo de la EXPLOTACION, que el CONTRATISTA haga presentación de los comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsionales y de seguridad social del personal vinculado a la EXPLOTACION y durante todo el período relacionado a la misma. Periódicamente se exigirá la presentación de los comprobantes antes detallados, condición necesaria para que sean aprobados los avances de los trabajos y durante todo el plazo de la explotación. El no cumplimiento de lo expuesto, podrá dar lugar a solo juicio del CONCESIONARIO a la rescisión de la EXPLOTACION por Incumplimiento Grave del CONTRATISTA.
CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. podrá solicitar al CONTRATISTA, por causa debidamente justificada, el cambio de miembros de su personal, debiendo el CONTRATISTA reemplazar a dichos miembros por otros de igual calificación tratando de realizarlo a la brevedad posible, sin alterar los TRABAJOS y/o la explotación.
El CONTRATISTA deberá mantenerse al día en el pago de sueldos, jornales, sueldo anual complementario, salario por enfermedad y demás cargas sociales, derechos o beneficios de cualquier tipo que correspondan según las leyes, decretos, resoluciones y convenios colectivos de trabajo que resulten aplicables, con respecto al personal que dependa directamente, afectado al Objeto de la EXPLOTACION.
El CONTRATISTA deberá mantener indemne al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE por:
- daños, perjuicios y/o compensación que deba pagarse por o como consecuencia de accidentes o lesiones de trabajadores u otras personas que estén o hayan estado empleadas por el CONTRATISTA y/o subcontratistas autorizados,
- toda perdida y reclamo por lesiones o daños y perjuicios causados a cualquier persona,
- daños físicos o materiales a bienes de cualquier clase,
- y por todo otro reclamo, demanda, actuaciones judiciales, daños y perjuicios, las costas y gastos, de cualquier clase que sean, respecto de o con relación a ello, que pudieren producirse como
consecuencia de la ejecución de los trabajos relacionados con el Contrato de Explotación, así como los derivados de la propia explotación posterior.
El CONTRATISTA deberá cumplir la ley Nacional de Higiene y Seguridad Industrial N° 19.587 y sus decretos reglamentarios y modificatorios. Y cumplir acabadamente con las normas ambientales y la normativa específica aplicables a la explotación de que se trate.
Asimismo, deberá proveer a su personal de todos los elementos obligatorios de prevención para los trabajos.
El CONTRATISTA indemnizara al CONCESIONARIO, en el caso que se verifiquen algunas de las causales indicadas anteriormente, restituyendo al mismo toda suma que se haya vista obligada a pagar, con más sus intereses y gastos.
ARTICULO 29. EXPLOTACIÓN POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA podrá explotar el AREA, por si, por terceros o asociada a terceros, en forma total o parcial, con la previa aprobación de dichos terceros y asociados por parte de la CONCESIONARIA.
En todos los casos la CONTRATISTA continuara siendo la responsable respecto del cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO DE EXPLOTACION y CONTRATO DE CONCESION y Anexos a los mismos.
El CONTRATISTA es responsable del cuidado y preservación del medio ambiente, por lo que estará obligado a respetar lo planteado en el "Manual de evaluación y gestión ambiental de obras viales" editado por la Dirección Nacional de Vialidad de 1993, modificatorios o por otras fuentes de similar autoridad, y cumplir con la totalidad del marco legal vigente a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rige en el territorio de la República Argentina y que esté referido a los aspectos ambientales. A dichos efectos, el CONTRATISTA deberá presentar al CONCESIONARIO para su elevación al Órgano de Control de la Red de Accesos a Córdoba, un manual de gestión ambiental.
El incumplimiento de las obligaciones de protección al medio ambiente por parte del CONTRATISTA será considerado grave, y será trasladable al CONTRATISTA quien responderá por los montos de las multas y/o infracciones que el CONCEDENTE y/u otros organismos apliquen al CONCESIONARIO por violación de las obligaciones antes mencionadas.
CAPITULO IV - GARANTIAS - ACTA DE INICIO - SEGUROS
ARTICULO 30. FIRMA DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y GARANTÍA
Con una antelación xx xxxx días al inicio de los TRABAJOS, la CONTRATISTA deberá presentar la garantía prevista en el art. 33 del presente pliego de Bases y Condiciones, sin perjuicio que para la firma del Contrato deberá ya haber presentado la garantía del art. 16 xxx xxxxxx de bases y condiciones.
ARTICULO 31. ACTAS DE INICIO
El Acta de inicio formaliza, el comienzo de los TRABAJOS y será firmada por LAS PARTES a las 48 horas hábiles de aprobado el asentamiento y el Proyecto del AREA de que se trate por parte del ERSEP y CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.
ARTICULO 32. GARANTÍAS - RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA estará amparado por dos garantías: la primera denominada "GARANTIA DE CONSTRUCCIÓN" que abarcará el cumplimiento de los TRABAJOS, y la segunda abarcará el periodo de explotación del ÁREA a cargo del CONTRATISTA y se denomina “GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN"'.
El CONTRATISTA será exclusivo responsable de las obligaciones y/o responsabilidades que su ocasionar, o del personal a su cargo y/o de los bienes a su cargo, generen con motivo de la ejecución del CONTRATO DE EXPLOTACION, sea frente a terceros, a la CONCESIONARIA o al CONCEDENTE, debiendo mantener indemne a estas últimas de toda acción o reclamo que se inicie con tal motivo.
Toda disposición emanada del CONCEDENTE o del Órgano de Control de la concesión que aplique medidas contra la CONCESIONARIA y que tengan por motivo el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en el CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, serán trasladadas al CONTRATISTA, quien deberá responder íntegramente ante CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. por las consecuencias que ello le genere.
ARTICULO 33. GARANTIAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE EXPLOTACIÓN
Con una antelación xx xxxx días al inicio de los TRABAJOS, la CONTRATISTA deberá acompañar a satisfacción de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. una "GARANTIA DE CONSTRUCCION" de los TRABAJOS y obras a ejecutarse de como mínimo un cinco por ciento (5%) del monto de los mismos. El monto de dicha garantía podrá reducirse trimestralmente en proporción al valor de las obras realizadas en el trimestre transcurrido.
Respecto de la “GARANTIA DE EXPLOTACION” la misma deberá entregarse a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. en forma simultánea a la firma del Acta de Iniciación de los TRABAJOS, por la suma definida en el Art. 7 del presente Pliego por cada área de servicio adjudicada y actualizable en la forma indicada en el mismo artículo.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá requerir el acrecentamiento de las garantías cuando razones fundadas así lo justifiquen, por ejemplo: ampliación del plazo de la explotación, incremento de bienes y/o servicios a brindarse en el área, cambios en la situación económico-financiera, etc.
Las garantías deberán integrarse en algunas de las formas que a continuación se indican:
a) Mediante deposito en un Banco a satisfacción de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. en dinero en efectivo en la cuenta que indique la CONCESIONARIA.
b) Aval otorgado por cualquiera de las entidades bancarias de primera línea y a satisfacción del CONCESIONARIO.
c) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas para la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., emitidas por una Compañías aseguradora de primer nivel a satisfacción del CONCESIONARIO.
ARTICULO 34. SEGUROS
El CONTRATISTA deberá contratar en forma previa al Acta de Inicio prevista en el ARTICULO 25, por su cuenta y cargo, y a satisfacción de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. los seguros que se establecen a continuación:
a) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal afectado a la EXPLOTACION en relación de dependencia y contratados, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo. Las leyes laborales que debe respetar el CONCESIONARIO, según el Contrato de Concesión, es la Ley Nacional N° 24.557 y su similar N° 24.028 de Accidentes de Trabajo, sus normas complementarias y/o modificatorias y/o cualquier otra norma que se encuentre vigente durante la concesión.
b) Incendio e inundación: Destrucción total o parcial de edificios, instalaciones y equipamiento afectado a los TRABAJOS.
c) Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los TRABAJOS y durante todo el periodo de la Explotación, por la suma de veinte millones de pesos por cada área sujeta a explotación.
d) El CONTRATISTA deberá contratar y mantener para su personal y el de sus Subcontratistas un Seguro de Vida, de acuerdo a las disposiciones vigentes en cada momento y debidamente registrados ante los organismos públicos correspondientes.
Dichos seguros serán contratados con renovación automática con una aseguradora autorizada por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. e incluirá en la parte pertinente a CAMINOS DE LAS SIERRAS
S.A. como coasegurada.
Durante el transcurso del Contrato de Explotación se aplicarán las disposiciones indicadas en las clausulas 15.3 a 15.4.2 del Contrato de Concesión con las adaptaciones del caso.
ARTICULO 35. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La "GARANTIA DE CONSTRUCCION" por la ejecución de los TRABAJOS, le será devuelta al CONTRATISTA, a la culminación total de los TRABAJOS y en forma simultánea a la firma del Acta de Recepción Definitiva de los mismos a satisfacción, deducidos de los importes que correspondan en función del presente Xxxxxx.
Si como consecuencia de las deducciones por incumplimientos parciales efectuadas durante el periodo de ejecución de los TRABAJOS, el monto de la garantía resultase inferior al 25% del monto de los trabajos contratados, el CONTRATISTA quedara obligado a cubrir su valor, mediante la constitución de una nueva garantía ampliatoria, dentro del plazo de cinco días de notificado.
Respecto la "GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN", la misma le será devuelta a la finalización de la EXPLOTACION.
CAPITULO V
TRABAJOS DEFECTUOSOS- PENALIDADES
ARTICULO 36. TRABAJOS DEFECTUOSOS
La existencia de cualquier TRABAJO que no se ajuste a las normas legales aplicables a estos casos, durante la ejecución de los mismos, se hará constar por escrito con vista al CONTRATISTA quien procederá a repararlo en el plazo que se le fije y a su xxxxx.
ARTICULO 37 - PENALIDADES
Respecto lo prescripto en el artículo precedente, en los casos en que el CONTRATISTA no procediera a subsanar las deficiencias en el plazo que le indique el CONCESIONARIO, será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a diez mil (10.000) litros de Gasoil Grado 3 por cada semana y/o fracción, ello sin perjuicio de la eventual configuración de causal de rescisión por culpa del CONTRATISTA, además de las penalidades que pudieran corresponder par aplicación del Contrato de concesión. Asimismo, deberá responder por el monto de las multas que eventualmente aplique el Concedente al CONCESIONARIO por incumplimientos relacionados al artículo precedente, con más una tasa equivalente al costo financiero que la demora en la restitución de la multa abonada por el Concesionario conlleve.
ARTICULO 38. ETAPA DE EXPLOTACIÓN
Durante la etapa de explotación comercial del AREA y ante incumplimientos que cometa el CONTRATISTA respecto del esquema básico de explotación descripto en el REGLAMENTO BÁSICO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN, el mismo será pasible de la aplicación de penalidades por parte de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., y según la Escala descripta en dicho Reglamento. La aplicación de cada penalidad será por día de demora en cumplimentar las instrucciones o requerimientos impartidos por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.. Esta penalidad está referida a aspectos cuyas sanciones no estén especificadas en otros artículos del presente pliego.
En forma previa a la aplicación de toda multa, la CONCESIONARIA emplazará por un plazo de entre uno a diez días, de acuerdo al tipo de incumplimiento a la CONTRATISTA para que rectifique el incumplimiento que se le formula. En el caso que no cumpliese con el emplazamiento, sea total o parcial, procederá la imposición de la multa a partir del día en que se le notificó la irregularidad.
ARTICULO 39. CALCULO DEL MONTO DE LAS PENALIDADES PREVISTAS
Para el cálculo del monto de las multas previstas en el presente Pliego, se considerará el precio del litro de Gasoil Grado 3 YPF publicado por la Secretaría de Energía de la Nación (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) para bocas de expendio en la Ciudad xx Xxxxxxx, precio al público en el Automóvil Club Argentino (ACA), en el momento de aplicarse la multa. En caso de desaparecer la misma, del precio fijado por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO en la Provincia xx Xxxxxxx.
ARTICULO 40. FACTURACIÓN Y PAGO DE PENALIDADES
La facturación y pago de penalidades firmes se realizará en forma mensual.
CAPITULO VI
DE LAS CAUSAS DE EXTINCION Y SUSPENSIÓN
ARTICULO 41. EXTINCIÓN: CAUSAS
La extinción del CONTRATO DE EXPLOTACION puede ocurrir por causas que se originen en la relación CONCEDENTE/CONCESIONARIO, o por causas que se originen en la relación CONCESIONARIO/CONTRATISTA.
ARTICULO 42. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCION DE LA EXPLOTACION POR CAUSAS DE LA RELACIÓN CONCEDENTE/CONCESIONARIO
Serán las siguientes:
a) Conforme lo establecido en la cláusula 17.1 del CONTRATO DE CONCESION, la finalización de este último por vencimiento del plazo provocará la extinción de la explotación del AREA, salvo que la CONCEDENTE accediera a continuarla. El CONTRATISTA no podrá formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA y al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma, en un todo de acuerdo con la cláusula 17.4.1 del Contrato de Concesión.
b) Conforme lo establecido en la cláusula 17 (en particular las 17.2, 17.7, 17.8/9 y 17.10.1) del CONTRATO DE CONCESION, producida la rescisión de este último por una causal imputable a culpa de la CONCESIONARIA (comprendiéndose por ello el incumplimiento de las obligaciones de la concesión, abandono de la misma y quiebra o liquidación de la CONCESIONARIA), o por rescate
de la concesión por el CONCEDENTE respectivamente, se extinguirá dicho contrato y el consecuente derecho de la CONCESIONARIA a explotar el AREA DE SERVICIO, pudiendo el CONTRATISTA continuar con el goce de sus derechos a criterio del CONCEDENTE de acuerdo al CONTRATO DE EXPLOTACION, a condición que el CONTRATISTA consienta la sustitución de la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE. Para este último supuesto la CONCESIONARIA se obligue desde ya a suscribir aquella documentación que sea necesaria para perfeccionar la transferencia del CONTRATO DE EXPLOTACION en favor del CONCEDENTE. Sea que el CONTRATISTA consienta o no la transferencia del CONTRATO DE EXPLOTACION en favor del CONCEDENTE, en ningún supuesto tendrá derecho a reclamar a la CONCESIONARIA importe o indemnización alguna, cualquiera fuere su naturaleza, por tales motivos.
ARTICULO 43. CAUSALES Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCION DE LA EXPLOTACION POR CAUSAS DE LA RELACIÓN CONCESIONARIO / CONTRATISTA
Para el presente artículo las causales de la extinción de la EXPLOTACION son las siguientes:
1) Mutuo acuerdo.
2) Incumplimientos graves del CONTRATISTA.
3) Abandono de la EXPLOTACION POR EL CONTRATISTA.
4) Quiebra o liquidación del CONTRATISTA.
5) Falta de pago de dos o más cánones mensuales por parte de la CONTRATISTA y/o subcontratistas.
Para los supuestos que preceden, las consecuencias de la extinción serán las siguientes:
a) Por "MUTUO ACUERDO" será en base a las condiciones que de común acuerdo convengan LAS PARTES.
b) Por "INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL CONTRATISTA", que comprende: (i) Incumplimientos graves del CONTRATISTA, (ii) abandono de la EXPLOTACION POR EL CONTRATISTA, (iii) quiebra o liquidación del CONTRATISTA, (iv) explotar una actividad no autorizada, (v) cambiar de actividad sin autorización previa de la Concesionaria y/o son autorización del ERSEP. Sin perjuicio de las multas que debiera afrontar, perderá la garantía aportada correspondiente a la etapa en la cual se produzca la rescisión. Asimismo, responderá por todos los gastos (daños y perjuicios que cause, incluido lucro cesante de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. calculado este último, hasta un monto máximo igual al quíntuplo de la garantía que pierda). Las instalaciones del área de servicios quedarán en uso a favor de la CONCESIONARIA y/o de quien éste designe, debiendo reintegrarla at finalizar el contrato de explotación en las mismas condiciones que las recibió. En caso que el
Concedente disponga su remoción, el CONTRATISTA deberá poner a su costo y cargo el terreno en iguales condiciones a las que tenía al momento de su entrega.
Se entiende como gastos a cargo del CONTRATISTA i) los costos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la obra ejecutada y ii) los mayores costos de construcción motivados por la interrupción de los TRABAJOS.
En el supuesto de rescisión del CONTRATO DE EXPLOTACION por incumplimientos graves del CONTRATISTA, se aplicarán los cargos e indemnizaciones previstos en el presente a saber: Deberá abonar una indemnización a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. equivalente a tres (3) años de explotación de las áreas de servicios, a abonar en el plazo de treinta días desde la rescisión.
ARTICULO 44. VENCIMIENTO DEL PLAZO
Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado para EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, más las prórrogas concedidas o acordadas y los plazos de suspensión si los hubiera, previa entrega del OBJETO DE LA EXPLOTACION.
Provocara la extinción de los subcontratos que hubiera celebrado el CONTRATISTA.
La extinción tendrá como único efecto la devolución de la garantía constituida por el CONTRATISTA una vez entregado el OBJETO DE LA EXPLOTACION de conformidad.
Los bienes construidos sobre terrenos del CONCEDENTE o de la D.N.V., o de la D.P.V. para cumplir con el OBJETO DE LA EXPLOTACION quedaran en propiedad del CONCEDENTE o de la DNV según la jurisdicción que corresponda.
ARTICULO 45. INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL CONTRATISTA
Se consideran incumplimientos graves del CONTRATISTA, los siguientes:
a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada, que revistan el carácter de graves y afecten sustancialmente al OBJETO DE LA EXPLOTACION.
b) Falta de inicio, atraso o interrupción del OBJETO de la EXPLOTACION, en forma reiterada y sin causa justificada.
c) Reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o descomedido al USUARIO.
d) Inobservancia, reticencia u ocultamiento de datos y/o información a CAMINOS DE LAS SIERRAS
S.A. que obstaculice el ejercicio de sus atribuciones o de los Organismos de Control del CONCEDENTE.
e) Cesión total o parcial visible o encubierta de los TRABAJOS y del CONTRATO DE EXPLOTACION sin autorización previa escrita de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A..
f) El CONTRATISTA incumpla cualesquiera de las cláusulas del presente pliego, del CONTRATO DE EXPLOTACION o de las normas técnicas y legales aplicables.
g) Grave afectación del Medio Ambiente conforme las normativas vigentes a dicha época.
h) En caso de evidente negligencia del CONTRATISTA, en la ejecución de los trabajos, debido a insuficiencia de recursos o fondos necesarios para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de las tareas, o por otras causes no diligentes. La negligencia será evaluada por el CONCESIONARIO a su solo criterio y comunicada por escrito al CONTRATISTA a través de sus Apoderados.
i) Si el CONTRATISTA, se atrasa en el pago de sus obligaciones (dos pagos) y ello pusiera en riesgo, a juicio del CONCESIONARIO, la continuidad de la operatoria normal y ajustada a los términos de este Contrato, si se presenta en convocatoria o es declarado en quiebra.
j) Si al CONTRATISTA se le embargan equipos, o fondos o cualquier pago que deba efectuar por los trabajos ejecutados, en la medida que el monto del embargo le impida cumplir con sus obligaciones contractuales.
k) Si el CONTRATISTA fuere reticente, obstaculice, ocultare o negare información de su contabilidad al CONCESIONARIO, o impidiere o turbare de cualquier manera las auditorias que esta deba realizar.
I) Si el CONTRATISTA, se rehusare a proseguir o dejare de ejecutar el trabajo, parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajos aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en el CONTRATO de EXPLOTACION.
n) No inicio de las obras de las áreas de servicio en el plazo de treinta (30) meses desde la adjudicación.
o) Falta de pago de dos cánones consecutivos y/o tres alternados.
p) Verificación del pago de dos (2) cualquiera de los cánones en forma incorrecta o deficiente, constatado por la CONCESIONARIA luego de las auditorias de control realizadas.
q) No ejecución de las obras en los plazos pactados.
r) No ejecución de la construcción de las áreas de servicios conforme a los proyectos presentados y/o aprobados por la CONCESIONARIA.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas, el CONCESIONARIO podrá resolver el Contrato de Explotación, por culpa del CONTRATISTA, ejecutando la Garantía de Cumplimiento
del CONTRATO, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que sean emergentes del incumplimiento del CONTRATISTA.
En todos los casos, el CONCESIONARIO intimara al CONTRATISTA para que regularice o subsane las irregularidades dentro del término razonable que, a tal efecto fije la primera.
ARTICULO 46. ABANDONO
Se considerará abandono cuando debiéndole hacer no exista prestación del CONTRATISTA por el termino de QUINCE (15) DIAS hábiles consecutivos o no comience a operar la explotación del área de servicio en el plazo de treinta (30) meses desde la adjudicación. En caso de ocurrir, facultará a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. a tomar la posesión de los TRABAJOS de inmediato y dará lugar a la rescisión de la EXPLOTACION con los efectos de "Incumplimiento grave del CONTRATISTA" previstos en el ARTICULO 45.
No se considerará abandono la falta de prestación de los TRABAJOS par causa de conflictos gremiales de cualquier naturaleza que no estén restringidos al CONTRATISTA y que sean no imputables al mismo, o par CASO FORTUITO a de FUERZA MAYOR.
ARTICULO 47. QUIEBRA o LIQUIDACION DEL CONTRATISTA
Dará lugar a la extinción con los efectos de “Incumplimiento grave del CONTRATISTA" según se encuentran previstos en el ARTICULO 37 inc. b), cuando la quiebra fuese culposa o dolosa a se produjese la liquidación del CONTRATISTA, cuando se encuentre firme la declaración judicial de la quiebra del CONTRATISTA, o la decisión del órgano competente que hubiera dispuesto la extinción.
ARTICULO 48. CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la EXPLOTACION ni la facturación, excepción hecha de la cesión o gravamen de los derechos crediticios a favor de los bancos u otras entidades financieras con que opere el CONTRATISTA o cualquier otro, para la ejecución de los TRABAJOS, sin previa y expresa autorización de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A..
CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. estará facultado para ceder total y/o parcialmente la explotación de las áreas de servicio y los contratos de explotación suscritos y/o a suscribirse.
ARTICULO 49. REFORMULACIÓN o EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACION POR AUMENTO XX XXXXXXXX.
49.1. En el hipotético caso que por razones de orden técnico vial, a pedido expreso del CONCEDENTE, LA CONCESIONARIA se viera obligada a aumentar el número xx xxxxxxxx de cualquiera de las rutas que componen la RAC, en el sector del AREA DE SERVICIO, a un número mayor a dos en cada sentido de circulación de forma tal que se dificultara o imposibilitara el funcionamiento de la explotación a juicio del CONTRATISTA, esta última podrá plantear La reformulación y/o reforma del AREA DE SERVICIO en la forma prevista en el apartado 49.2. Siguiente:
49.2. De darse la causal prevista en el punto 49.1 y de poder reformularse y/o reformarse el funcionamiento de la o las fracciones afectadas pare evitar el perjuicio sufrido a través de la ejecución de modificaciones edilicias en el AREA DE SERVICIOS, el CONTRATISTA podrá requerir dichas reformulaciones y/o reformas, que de ser aprobadas por LA CONCESIONARIA y/o por el ERSEP, serán efectuadas a cargo del CONTRATISTA.
49.3. En el caso que no fuera aceptada la reformulación y/o reforma del funcionamiento por razones técnicas y/o económicas, la CONTRATISTA podrá considerar tal situación como causal de extinción del presente Contrato de Explotación teniendo los siguientes efectos indemnizatorios:
Al efecto del cálculo de la indemnización por la eventual extinción de la EXPLOTACIÓN, se aplicará la siguiente formula:
I = (IR - AA) + IP
I = Indemnización a la fecha n.
IR = inversiones realizadas a la fecha n.
Estos importes surgirán de las obras ejecutadas por la CONTRATISTA y aceptadas por la CONCESIONARIA.
AA = Amortización acumulada a la fecha n.
El valor total de las inversiones realizadas (IR) se considerará amortizable en un periodo máxima de 15 años contados a partir de la aceptación de las obras por parte de la CONCESIONARIA.
El esquema de la amortización será lineal.
En consecuencia, dicha inversión se considerará totalmente amortizada desde el año.
Cinco (5) del inicio de la EXPLOTACION, en tanto que cualquier calculo previo se hará proporcionalmente al periodo transcurrido.
Las nuevas inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de inicio de operación, se amortizaran en un periodo máxima de 15 años o el de finalización del plazo normal de la EXPLOTACION, el que fuere menor.
IP= Indemnización al personal en relación de dependencia y afectado al cumplimiento de la EXPLOTACION y que trabaja en la o las fracciones adjudicadas, con arreglo a la legislación vigente. De producirse la causal mencionada en el primer párrafo del artículo 45.2., no tendrá otro derecho indemnizatorio o resarcitorio que el aquí previsto.
Además de la indemnización que procede, la CONCESIONARIA deberá reintegrar a el CONTRATISTA la parte proporcional de los pagos mensuales percibidos por adelantado (en los casos que hubieren existido) y en función del tiempo que reste hasta el vencimiento del período abonado por adelantado.
Los reintegros que anteceden deberán efectuarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA intime fehacientemente a su pago. Los reintegros serían a valor histórico sin condensación financiera.
ARTICULO 50. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESION, la extinción de la CONCESION, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las clausulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESION.
Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que el CONTRATISTA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma.
Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACION, por las mejoras de carácter permanente introducidas por el CONTRATISTA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por el CONTRATISTA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente.
La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONRIA en favor del CONTRATISTA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACION, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍNDICE
1 – UBICACIÓN DEL ÁREA DE SERVICIOS.
2 - PLAZOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO, APROBACIONES, PERMISOS Y HABILITACIONES.
3 – CONDICIONES AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE.
4 - ESTÁNDARES CONSTRUCTIVOS REQUERIDOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL ÁREA DE SERVICIOS.
5 - ESPACIOS VERDES COMPRENDIDOS EN ÁREAS DE SERVICIO - LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
6 - CONDICIONES DE ENTREGA Y DE RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL ÁREA DE SERVICIOS.
7 - DERECHO DE ACCESO, CONTROLES Y AUDITORÍAS.
1 – Ubicación del Área de Servicios
Las Áreas de Servicios objeto del presente Licitación se encuentran ubicadas en los lugares que se detallan a continuación y que se agregan como anexo VII del presente pliego.
A los efectos de facilitar la evaluación, se adjunta la siguiente información del Área de Servicios: Adjunto 1: Croquis de ubicación y delimitación.
El OFERENTE podrá solicitar la factibilidad de instalación en otros sectores de la RAC, que por su ubicación, dimensiones y factibilidad sea viable, presentando proyecto y la decisión de concesión a dicho sector será exclusiva de la CONCESIONARIA, no pudiendo reclamar nada el OFERENTE en caso de que le sea denegada, sin causa.
2 – Plazos para el desarrollo del Proyecto, Aprobaciones, Permisos y Habilitaciones
Los Oferentes deberán visitar los sitios objeto de esta Licitación. En caso de que los Oferentes necesiten realizar algún tipo de investigación o recabar información técnica del Área de Servicio que consideren indispensables para la presentación de sus ofertas o que requiera la realización de alguna actividad en la misma, deberán solicitar el permiso correspondiente a el CONCESIONARIO como requisito previo a su ejecución.
Luego de producirse la adjudicación el CONTRATISTA contará con los siguientes plazos de ejecución:
– Treinta (30) días corridos para la firma del Contrato de Explotación del Área de Servicios, desde que fuera informado en forma fehaciente por el CONCESIONARIO que ha resultado adjudicatario.
– Sesenta (60) días corridos para la toma de posesión, desde la firma del Contrato. En ese plazo deberá realizar el estudio ambiental descripto en el punto 4 del presente Anexo.
Las obras podrán iniciarse una vez que el OFERENTE obtenga todas las aprobaciones y permisos de las autoridades correspondientes que él mismo deberá gestionar a su exclusiva responsabilidad y previa autorización expresa del CONCESIONARIO, con un plazo máximo de sesenta (60) meses desde la adjudicación.
El Área de Servicios podrá iniciar sus operaciones comerciales, sin excepción, a partir del día de la recepción provisoria de las Obras.
Todos los trámites para la obtención de permisos y habilitaciones necesarias estarán a exclusivo cargo del Adjudicatario.
Caminos de las Sierras S.A. deberá colaborar, si así le fuera solicitado por el adjudicatario, para las presentaciones requeridas.
El OFERENTE no podrá dar comienzo a ninguna obra o a la actividad comercial a desarrollar hasta tanto cuente con todos los permisos y habilitaciones necesarios otorgados por todas las autoridades competentes, especialmente (y sin que estos sean excluyentes), los relacionados con permisos de obra y habilitaciones otorgados por la Municipalidad, Secretaría de Energía y autoridades y distribuidoras de gas natural (si corresponde).
A requerimiento del OFERENTE, el CONCESIONARIO deberá emitir una certificación en la que se dé cuenta del carácter de “CONTRATISTA” que revista el contratista, con detalle de cada una de las áreas de servicio integrantes del contrato, el plazo de la explotación, y la ubicación, superficie y demás características de las áreas de servicio, incluyendo un croquis del área de servicio de que se trate y/o cualquier otra información que se le requiera. La OFERENTE deberá en todo momento respetar las cláusulas de confidencialidad establecidas en el contrato.
Copia de los permisos y habilitaciones deberán ser entregados a el CONCESIONARIO una vez emitidos por las autoridades respectivas.
3 – Condiciones Ambientales y de Seguridad e Higiene
Una vez adjudicada el Área de Servicios, el CONTRATISTA deberá realizar, como paso previo a la toma de posesión de la misma, un estudio ambiental del suelo de la misma y del agua subterránea a fin de registrar sus condiciones y definir los compuestos de interés que puedan afectar la salud humana.
La presentación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL descripto en los puntos precedentes es condición estricta para dar comienzo a las obras que el Contratista tenga previsto realizar en el Área de Servicio asignada.
A la finalización del contrato y en forma previa a la restitución a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. del Área de Servicios que le fuera otorgada, el OFERENTE deberá presentar a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. un informe ambiental que dé cuenta del estado ambiental del mismo en ese momento. El alcance del estudio ambiental y el proveedor que se utilice para la realización del mismo, deberá contar con aprobación de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., previo al inicio del trabajo.
El objeto del informe ambiental descripto es el de acreditar que el Área de Servicio asignada al OFERENTE se encuentra en similares condiciones ambientales a las existentes al momento que le fuera entregada la posesión del Área de Servicio para dar comienzo y cumplimiento del contrato formalizado con CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. y que cumple con la normativa ambiental vigente al momento de la restitución del Área de Servicios.
4 - Estándares constructivos requeridos
Como consecuencia de lo enunciado en el punto anterior (Consideraciones Ambientales) y teniendo en cuenta la alta exposición que tendrá el Área de Servicios y en pos de brindar a los clientes una imagen acorde con los estándares de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. y teniendo como valor principal la seguridad (tanto de los ciudadanos, automovilistas en general, clientes de las Áreas de Servicio, empleados y proveedores de las mismas), es que las construcciones a realizar deberán cumplir con requisitos claros, especificados en las condiciones de esta Licitación.
Consecuentemente, CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. quedará debidamente autorizada para asegurarse, luego, el cumplimiento de las mismas.
Las obras que el CONTRATISTA ejecute en el Área de Servicio asignada deberán realizarse siguiendo las reglas del arte del buen construir y los más altos estándares de calidad. De tal manera que, tanto materiales generales de insumo, como equipos a utilizar o instalar cumplan con los más exigentes estándares de la industria. Estas exigencias de calidad serán mantenidas respecto de la imagen, construcciones y mantenimiento del Área de Servicio asignada durante la vigencia del contrato.
4 .1 - PAUTAS BÁSICAS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS DE SERVICIO.
El Proyecto propuesto por cada adjudicatario deberá haber sido realizado por profesionales autorizados y con probada experiencia en la materia.
Las construcciones no deberán exceder las superficies permitidas por las normas vigentes y especial consideración deberán contemplarse en los espacios y distancias destinados a rampas de ingreso y egreso para una apropiada desaceleración y aceleración respectivamente, en las Áreas de Servicio. Las excepciones al diseño deberán ser previamente aprobadas por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A..
EL CONTRATISTA deberá presentar a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. la geometría y demás características de los accesos al área de servicios según los lineamentos técnicos para su aprobación.
El Proyecto ejecutivo deberá someterse a la aprobación de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., previo al inicio de los trámites de Permisos correspondientes.
4.2 CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL AREA DE SERVICIOS.
Las instalaciones deberán contar con la capacidad suficiente para atender la demanda potencial existente en la zona de influencia del Área de Servicios.
Las instalaciones deberán prestar necesaria y obligatoriamente los servicios de estación de suministro de combustible para automóviles a combustibles líquidos y/o gas natural comprimido GNC (donde sea posible de acuerdo a las redes de gas existentes) y estaciones de recarga para autos eléctricos y/o híbridos enchufables, con separación para vehículos ligeros y pesados, servicio de gastronomía/cafetería diferentes a los ofrecidos habitualmente a través de las tienda de conveniencia de la empresa que suministre el expendio de combustible, estacionamiento y servicios y productos destinados al tránsito pasante.
El CONTRATISTA deberá proponer otros servicios que considere de interés para los usuarios, para el caso y sin que sea excluyente el acarreo de vehículos en el área de la explotación.
Se ofrece a los CONTRATISTAS la posibilidad de incluir en su proposición la construcción, total o parcial y explotación para zonas de descanso.
El CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener en buen estado todas las instalaciones, especialmente aquéllas que son de uso público gratuito, como son la limpieza de la estación de servicio, de la cafetería y/o restaurante, las de suministro de agua, alumbrado, señalización, estacionamientos del área y la zona de servicios específicos para su entrega al finalizar la concesión, con todos los servicios en perfecto estado de funcionamiento.
El CONTRATISTA deberá permitir el libre acceso a todas las instalaciones del área del personal que a tal efecto sea designado por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., con el fin de verificar el buen estado de aquellas, la seguridad y la correcta prestación de los servicios al público.
4.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Requisitos y condiciones de los servicios a prestar
El objeto principal de la Concesión del/las Área/s de Servicios de la RAC es atender las diferentes necesidades que puedan tener los usuarios y sus vehículos y/o camiones.
Se deberán prestar los siguientes servicios de manera obligatoria:
a) Estacionamientos diferenciados para vehículos ligeros y pesados.
b) El Estacionamiento deberá incluir espacios reservados para personas con movilidad reducida y embarazadas.
c) Dos (2) Estacionamientos reservados con estaciones de carga rápida de hasta 50 kw para vehículos eléctricos.
d) Estación de servicio con suministro xx xxxxxx de conveniencia.
e) Local para servicio de cafetería y/o local de comidas rápidas de primera línea internacional o reconocida trayectoria, diferenciado de la tienda de conveniencia prestada por el CONTRATISTA de la EESS (Estación de Servicio).
f) Servicio de gomería, service automotor y asistencia mecánica móvil a través de empresas de reconocida trayectoria.
Asimismo, deberá incluir tres baños de uso público: uno masculino, uno femenino y otro para personas con movilidad reducida y/o destinados al uso de padres con bebes o niños.
Se dispondrá de al menos un punto toma de aire a presión con manómetro para el inflado de neumáticos.
El uso de los baños públicos e inflados de neumáticos será libre y gratuito.
Todas las instalaciones de la estación de servicio dispondrán de los elementos rampas de acceso y/o equipos necesarios que permitan la accesibilidad a personas con movilidad reducida.
Servicios de cafetería y/o Servicio de comidas rápidas
El CONTRATISTA deberá disponer en el área de servicios de una cafetería y/o comidas rápidas en el que se presten los siguientes servicios:
a) Venta de bebidas frías y calientes.
b) Preparación y servicio de comidas, platos combinados, desayunos, almuerzos y/o cena.
c) Menú diario.
d) Baños diferenciados masculino, femenino, personas con capacidades reducidas o personas con bebes o niños provisto de cambiadores.
e) Wifi libre y gratuito.
Todas estas instalaciones dispondrán de los elementos y equipos necesarios que permitan la accesibilidad a personas con movilidad reducida.
5 – ESPACIOS VERDES COMPRENDIDOS EN ÁREAS DE SERVICIO – LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Los espacios verdes a mantener incluidos dentro del Área de Servicio se deben presentar perfectamente limpios en todo momento. En tal sentido, el CONTRATISTA deberá prever el rastrillado de hojas, retiro de bolsas, papeles, y todo otro elemento ajeno al Sector del Área de Servicios y a la actividad desarrollada en ésta, debiéndose recolectar todos los residuos que se encuentren en la misma, entendiéndose como tales a papeles, hojas, ramas, escombros, bolsas de basura, envases vacíos, animales muertos o cualquier otro elemento que el tránsito, la actividad propia del CONTRATISTA o los vecinos de la zona pudieran depositar en el área a mantener.
Asimismo, deberá ejecutar el xxxxx xx xxxxx permanente, el cual no deberá superar en ningún momento los 5 cm de altura sobre el nivel del suelo, la colocación y posterior mantenimiento de plantas ornamentales y especies florales en variedades y tipos que dependerán según la estación del año que se trate.
6 - CONDICIONES DE ENTREGA Y DE RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIOS
CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. entregará al Concesionario del Área de Servicio adjudicada en el estado en que se encuentran a la fecha, libre de ocupantes por cualquier título, obligándolo a éste a devolverlo a la finalización del Contrato, en las mismas condiciones.
Asimismo, CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. concede al OFERENTE, previa aprobación por escrito, facultades extraordinarias para efectuar reformas en el parque y/o instalaciones del área asignada a voluntad de éste, incluyendo demoliciones, construcciones, deforestación y reforestación, previa autorización de los entes y/o reparticiones correspondientes. Para tales reformas el OFERENTE deberá cumplir con la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales que regulen la materia que se trate, estando a su exclusivo cargo y riesgo y sin derecho a solicitar restitución a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. los pagos de gastos, sellados, sellos, honorarios, seguros, materiales, mano de obra y demás sumas de dinero que tales cumplimientos, reformas, reparaciones y mantenimiento demanden durante todo el período de contrato.
En cualquiera de las dos alternativas, el OFERENTE restituirá el inmueble a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. en las condiciones ambientales detalladas en el Punto 3 del OFERENTE Anexo.
Durante la realización de las obras que el OFERENTE realice en el Área de Servicio asignada, la explotación comercial del negocio y el mantenimiento general del mismo y su entorno, hasta la finalización del contrato y restitución del área a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., el OFERENTE será el único responsable de esas actividades, del personal requerido para las mismas, sea este propio, contratado, subcontratado o de empresas contratadas, y que el mismo conserve en todo momento un comportamiento acorde a las normas de sana moral y buenas costumbres.
7 - DERECHO DE ACCESO, CONTROLES Y AUDITORÍAS
CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., sus empleados, agentes y contratistas deberán tener libre acceso a las Áreas de Servicio adjudicadas durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Dicho acceso incluirá el derecho de visitar las áreas, solicitar la documentación reglamentaria y habilitaciones para comprobar que se encuentren al día y cumpliendo con la legislación aplicable.
ANEXO 2 - CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
Caminos de las Sierras S.A.
Xx. Xxxxxx 000 – Malagueño – Provincia xx Xxxxxxx
Ref.: LICITACIÓN PUBLICA - EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO DE LA RAC
De mi consideración:
En mi carácter de [REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO] de la firma [DEFINIR], con domicilio en [DEFINIR], me dirijo a Uds. a fin de presentar OFERTA en la Licitación de referencia.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL (ACLARACIÓN)
FIRMA REPRESENTANTE TÉCNICO (ACLARACIÓN)
ANEXO 3 – VISITA DE OBRA
Córdoba, … de de 2022
Asunto: Constancia de Visita de Obra - Licitación Pública EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO DE LA RAC
Por la presente se deja constancia que el Oferente representado en
este acto por el Sr/Sra , ha asistido para el recorrido del sitio del
Área de Servicio de , según lo estipulado en el Pliego de
Licitación.
FIRMA REPRESENTANTE CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. (ACLARACIÓN)
ANEXO Nº 4 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN
OBJETIVO: Definir un sistema de evaluación que permita seleccionar la Oferta más conveniente en términos técnicos, económicos y financieros para el CONCESIONARIO. La adjudicación de la EXPLOTACIÓN recaerá en la propuesta que resulte más conveniente según la aplicación de la metodología que se describe a continuación.
I) CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluarán los aspectos legales, capacidad económica financiera y antecedentes técnicos de cada oferente, con el criterio Pasa / No Pasa. Para ello se considerarán los antecedentes, capacidad y cualidades de las empresas, requeridas en el presente pliego, de acuerdo a la siguiente modalidad:
A). Aspectos Legales
B). Capacidad Económico-Financiera
A – Aspectos Legales
A continuación, se enumeran los documentos legales que deberán ser aportados por el proponente para considerar su calificación.
La información exigida deberá suministrarse actualizada al mes anterior a la fecha de apertura de las Propuestas, en formato papel, foliada y firmada en todas sus hojas por un representante legal del Oferente, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Contrato Social (vigente) debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio legal del Proponente. Respecto a las Personas Jurídicas extranjeras, deberán presentar la documentación respaldatoria de acuerdo a la normativa vigente.
2. Copia autenticada del Acta de designación de autoridades en caso de tratarse de Sociedades Anónimas, que acredite la vigencia de la misma como representante de la sociedad.
3. Copia autenticada del documento Notarial de poder con facultad suficiente para representar al proponente en los actos licitatorios.
4. Los Oferentes que se presenten asociados deberán hacerlo mediante la constitución de una Unión Transitoria u otro tipo de agrupación de empresas, en los términos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, acompañando a su oferta el contrato constitutivo de la misma o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución.
Tanto el compromiso de constitución como el contrato constitutivo de las Uniones Transitorias u otro tipo de agrupación de empresas, deberán otorgarse por instrumento público y, además de lo requerido por sus regímenes particulares, contener expresamente:
a) La determinación de su objeto que deberá coincidir con el de la presente licitación, indicando concretamente las actividades y medios para su realización.
b) El compromiso expreso, de cada uno de sus integrantes, de asumir la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada, por todas y cada una de las empresas / empresarios individuales asociados, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente licitación; de la Adjudicación y de cualquier obligación contractual por el plazo de duración del contrato.
c) El compromiso de mantener la vigencia de la Unión Transitoria u otro tipo de agrupación de empresas por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente licitación.
d) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa y expresa de la Comitente.
e) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada establecida en sus respectivos contratos constitutivos. Junto con el contrato o compromiso de constitución de la Unión Transitoria u otro tipo de agrupación de empresas, deberá acompañarse copia autenticada de las actas de la Asamblea por la cual cada una de las sociedades integrantes de la Unión Transitoria u otro tipo de agrupación de empresas haya aprobado la constitución de la misma. Cada una de las integrantes de la Unión Transitoria u otro tipo de agrupación de empresas deberá presentar, además, la totalidad de la documentación que el presente Pliego exige a las sociedades legalmente constituidas, debiendo unificar el domicilio y la personería. Si resultare ser la oferta más conveniente a juicio de la Comitente, la agrupación deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro previo a la adjudicación.
f) Todos los integrantes de la Unión Transitoria o del tipo de agrupación de empresas que propongan, deberán cumplir en su totalidad con todos los requisitos establecidos en el presente Pliego, más allá del porcentaje de participación que tuvieren.
5. Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.
6. Representante Técnico legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia xx Xxxxxxx.
Toda documentación requerida en el presente que obre en idioma distinto al castellano, deberá ser traducida al mismo por traductor público matriculado y debidamente legalizada.
B – Facturación Mínima promedio anual
El OFERENTE deberá acreditar fehacientemente una facturación bruta anual promedio de Pesos Ciento Veinte Millones ($ 120.000.000) como mínimo como condición excluyente.
Consideraciones Generales: A fin de evaluar la situación económica financiera del Oferente, deberá acompañar los tres (3) últimos Balances y Cuadros Anexos (Debiendo ser el último de
los mismos acreditado con la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al mismo periodo). Toda esta documentación deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o por autoridad competente en el caso de empresas extranjeras.
UTE: Los OFERENTES que se presenten como Uniones Transitorias (UT) o Consorcios de Cooperación deberán cumplir cada uno e individualmente con los valores mínimos más allá de su participación.
EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA RAC PLANILLA DE COTIZACIÓN
FECHA:
EMPRESA:
CUIT:
DOMICILIO:
Por la presente ofrecemos el pago de un canon mensual (CM) por todo concepto, por explotación por la totalidad de las Áreas de Servicios en el ámbito de la concesión de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en un todo de acuerdo con los términos del artículo 18 y concordantes xxx XXXXXX GENERAL Y PARTICULAR DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO
EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX y sus Anexos equivalente a un
…..….. % de la facturación total neta de impuestos, tasas y contribuciones.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL (ACLARACIÓN)
DECRETO PROVINCIAL 539/22 DE FECHA 13/05/2022
1a
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
“Las Malvinas son argentinas”
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 106 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 00 XX XXXX XX 0000 XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
Decreto N° 539
Córdoba, 13 xx xxxx de 2022
VISTO: el Expediente N° 0451-008870/2021 del registro del Ministerio de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CAMINOS DE LAS SIE- RRAS S.A. (XXXXXX) solicita, en su calidad de Poder Concedente de la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx (RAC), autorización para la ex- plotación de nueve (9) áreas de servicio ubicadas en los inmuebles identi- ficados al efecto, en cumplimiento del requisito de autorización previa es- tipulado en el inciso 11.5 del Contrato de Concesión de la RAC, aprobado oportunamente por Decreto N° 1598/97 y sus modificatorios.
Que consta en autos nota suscripta por el señor Presidente xx XXXXXX, solicitando al señor Ministro de Obras Públicas propicie el trámite de marras, en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 1103/10 -Plan Integral de Inversión para el Mejoramiento y Ampliación de la RAC- y sus modificatorios. Indica al respecto que la ejecución de tales obras implicó transformaciones de las áreas y sectores de la zona de camino de la red concesionada y la necesidad de brindar servicios a los usuarios como parte de la concesión.
Que luce agregada en autos planimetría e información técnica apor- tada por XXXXXX, en relación a nueve (9) sectores definidos en el ámbito de la RAC para la concesión y explotación de las áreas de servicio que pretendan emplazarse, a saber: 1- Ex ACV y R20; 2- ACV- WALLTMART; 3- ACV-MARCH y CAMARERO (frente EASY); 4- 9N - INTERCAMBIADOR VJC; 5- R20 – PEAJE; 6- ACV – XXXXXXXXXXX; 0- XXX - XX 000; 8- AU- TOPISTA PEAJE TOLEDO; y 9- R36- PEAJE BOWER.
Que obra en autos intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P), informando que no existen observaciones que formular atento a que las actividades que XXXXXX pretende concesionar fueron descriptas en forma general, debiendo ponerlas a consideración de dicho organismo una vez que las mismas sean definidas, a fin de ejercer su facultad regulatoria.
Que luce en autos presentación efectuada por la concesionaria, agre- gando resumen de planos relativos a las nueve áreas de servicio referidas, con detalle de superficie, afectaciones y ubicación, debidamente suscrip- tas por el Señor Vicepresidente xx XXXXXX.
Que XXXXXX agrega en autos informes técnicos expedidos por la Se- cretaria de Ambiente de la Provincia, en relación a los inmuebles vincula- dos a las Áreas de Servicios solicitadas para su explotación. En particular, en lo referente a la realización de tareas preliminares en las áreas de servi- cios, indica que proceder sin presentación de Aviso de Proyecto, debiendo gestionarse el mismo una vez establecidas las actividades a desarrollarse y por cada área en particular.
Que en virtud de lo reseñado, precede en la instancia autorizar, en forma genérica, el desarrollo en las áreas de servicio propuestas, de las siguientes actividades, a saber: estaciones de servicio para automotores, postas turísti- cas, centros comerciales de escala adecuada, restaurantes y esparcimiento, servicios de grúas, comunicaciones y primeros auxilios, entre otras.
Que en vinculación con las actividades específicas que oportunamente se propicie desarrollar, éstas deberán, previo análisis por parte del ERSEP,
ser sometidas a aprobación por este Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 11.5 de la Cláusula Decimoprimera del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, el que reza: “EL CONCE- SIONARIO debe someter a consideración previa del ÓRGANO DE CON- TROL las actividades que desee desarrollar en las Áreas de Servicios, las que deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE…”. Asimismo, tal aprobación quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones perti- nentes por ante los organismos públicos competentes, municipios y/o comu- nas, debiendo observarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente sobre las materias implicadas, con especial atención a lo dispuesto por el Punto 11.3 de la Cláusula aludida, relativo a la protección de medio ambiente. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas bajo el N° 156/2022, por Fiscalía de Estado con el N° 319/2022 y en uso de las atribu-
ciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1°- AUTORÍZASE a CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en
forma genérica, para el desarrollo de las siguientes actividades: estacio- nes de servicio para automotores, postas turísticas, centros comerciales de escala adecuada, restaurantes y esparcimiento, servicios de grúas, co- municaciones y primeros auxilios, entre otras; en las áreas de servicio a ubicarse en los inmuebles identificados en Planimetría General que, como Anexo I, compuesto xx xxxx (10) fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal, en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Conce- sión de la Red de Accesos a la Ciudad xx Xxxxxxx.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que las actividades específicas que opor- tunamente se propicie desarrollar deberán, previo análisis por parte del ER- SEP, ser sometidas a aprobación por este Poder Ejecutivo, de acuerdo con dispuesto en el punto 11.5 de la Cláusula Decimoprimera del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997. Asimismo, tal aprobación quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones pertinentes por ante los organismos públicos competentes, municipios y/o comunas, debien- do observarse el efectivo cumplimiento de la normativa vigente sobre las materias implicadas, con especial atención a los dispuesto por el Punto 11.3 de la Cláusula aludida, relativo a la protección del medio ambiente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi- nistro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo- letín Oficial y archívese.
FDO.: XXXX XXXXXXXXXX, GOBERNADOR - XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, FIS- CAL DE ESTADO - XXXXXXX XXXX, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX 3
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD XX XXXXXXX - RAC | ||
PLIEGO DE LICITACIÓN PÚBLICA EXPLOTACIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO DE LA RAC | Compras y Contrataciones | |
JULIO 2022 |
ANEXO 7 MODELO DE CONTRATO
PLIEGO EXPLOTACION AREAS DE SERVICIOS - Rev. Final (1).docx Pág. 53 de 53