Contract
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE LOS PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES Y/O TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD SUSTITURIOS DE SANCIONES PECUNIARIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS
1.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El Reglamento para la sustitución de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad (en adelante, RTBC), aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 113, de fecha 16 xx xxxxx de 2014, regula la posibilidad de que los infractores, o presuntos infractores, de las ordenanzas municipales puedan hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones económicas, impuestas o propuestas, mediante la realización de diversas actividades sustitutorias, siempre con carácter voluntario y conforme a las disposiciones que el mismo establece.
El artículo 7.2 del RTBC establece la obligación para el Ayuntamiento de Mijas de contratar una póliza de seguro para siniestros que cubra las contingencias de accidentes para los interesados.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose sus efectos y extinción por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
La póliza de seguro que se suscriba incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
3.- ACTUACIONES A CUBRIR.
El artículo 8 del RTBC enumera una serie de medidas sustitutivas aplicables a fin de poder llevar a cabo el cumplimiento de las multas impuestas o propuestas por infracción a ordenanzas municipales, en lugar de su pago pecuniario.
Las actividades que en principio se encuentran previstas en el Reglamento son las siguientes:
— Limpieza en la vía pública.
— Limpieza de mobiliario urbano.
— Limpieza de zonas verdes.
— Mantenimiento y replantación de zonas verdes.
— Repintado de paramentos verticales.
— Eliminación de carteles y pintadas en paramentos verticales y fachadas.
— Apoyo al Centro de Acogida de Animales
— Apoyo al Punto Limpio de la ciudad
— Apoyo a diversas actividades deportivas
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— Participación en actividades socio-educativas y formativas, de carácter individual o colectivo. Asistencia a cursos, jornadas formativas, conferencias o visitas a organizaciones que supongan medidas educativas complementarias.
— Participación en actividades de fomento de la conducta cívica, comportamiento vial seguro, y participación en programas de voluntariado municipal.
— Desarrollo de tareas de solidaridad y atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos en colaboración con colectivos y asociaciones de nuestra ciudad con los que el Ayuntamiento tenga suscrito un acuerdo en este sentido.
Sin perjuicio de las actividades relacionadas, se entenderán incluidas aquellas otras que se pudieren determinar con la finalidad de sustituir las sanciones económicas, conforme a lo previsto en el RTBC.
La duración de las actividades se limitará a un máximo de treinta días.
4.- TOMADOR DEL SEGURO.
El tomador de Seguro será el Excmo. Ayuntamiento de Mijas. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxx 0, Xxxxx.
5.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Asegurador.- La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro.- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS
Asegurados.- Las personas a las que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la sustitución de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad (BOP 16/06/2014), se les asigne actividades sustitutorias de las sanciones económicas impuestas o propuestas con ocasión del ejercicio de la potestad sancionadora municipal.
Beneficiarios.-
• En caso de Incapacidad Permanente derivada del accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
• En caso de fallecimiento del Asegurado por causa del accidente, en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente que se establece a continuación:
- Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
- Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del
Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
- Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales, o el superviviente.
- Hermanos del asegurado por partes iguales.
- Herederos legales.
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6.- RIESGOS, PARTIDAS Y VALORES ASEGURADOS.
Las coberturas del seguro ampararán los accidentes que pueda sufrir el asegurado durante la realización de las actividades anteriormente señaladas en el ordinal tercero, debiéndose garantizar el pago de la suma asegurada que se establece para cada uno de los riesgos, así como la xxxxxxxx de los costes de la asistencia sanitaria que se le haya prestado, como seguidamente se indica:
* FALLECIMIENTO ACCIDENTAL: 24.000,00 euros.
* INVALIDEZ PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, HASTA: 24.000,00 euros.
* GASTOS SANITARIOS: 6.000,00 euros.
A tales efectos, se estipula lo siguiente:
a) Fallecimiento por accidente: Por esta garantía el asegurador, en caso de fallecimiento accidental del asegurado, entendiendo por accidente la causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado durante la ejecución de las actuaciones a cubrir, asume el pago de esta prestación a favor del beneficiario. Serán considerados como accidentes los siguientes supuestos:
- Envenenamiento, asfixia o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
- Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos.
- Infecciones cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
- Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a consecuencia del accidente.
- Asfixia por inmersión.
- Consecuencia de todo tipo de mordeduras de animales o picaduras de insectos.
- Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
- Los ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los relacionados con deberes de solidaridad humana.
- Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, sincopes, crisis epilépticas, alineaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo.
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b) Invalidez permanente: Por esta garantía, el asegurador, en caso de que el asegurado quedara afectado por una invalidez permanente por causa accidental, entendiéndose aquella como la situación física o psíquica irreversible provocada por accidente, originada independientemente de la voluntad del asegurado, y determinante de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad profesional remunerada, asume el pago de esta prestación a favor del beneficiario.
Se excluyen de la cobertura del contrato de seguro:
• Los accidentes, lesiones y sus consecuencias que hayan acaecidos antes de la fecha de la póliza, aún cuando se manifiesten durante su vigencia.
• La provocación intencionada del accidente por parte del asegurado.
• Imprudencia temeraria, negligencia grave y/o participación del asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos.
• Enajenación mental, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez.
• Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto.
• Los acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la legislación vigente puesto que su cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
• Los asegurados mayores de la edad legal de jubilación no tendrán cobertura de invalidez, quedando cubiertos únicamente en fallecimiento y asistencia sanitaria.
7.- LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
Las actividades se realizarán en el término municipal de Mijas (Málaga), en lugares, equipamientos o dependencias municipales, conforme a la tipología y naturaleza de la actividad.
8.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El gasto máximo previsto para este contrato (póliza) asciende a la cantidad de 1.000,00 euros (exento de IVA). Dicha cantidad se imputará atendiendo a las siguientes anualidades:
• Año 2018: 334,00 euros (exento IVA)
• Año 2019: 500,00 euros (exento IVA)
• Año 2020 (hasta 23 xx xxxxx o fecha finalización): 166,00 euros (exento IVA)
• Año 2020 (periodo de prórroga, en su caso): 334,00 euros (exento IVA)
• Año 2021: 500,00 euros (exento IVA)
• Año 2022: 166,00 euros (exento IVA)
El valor estimado del contrato, incluyendo las posibles prórrogas es de 2.000,00 € (dos mil euros).
9.- PLAZO DE COBERTURA DEL CONTRATO Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA.
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El plazo de cobertura de este contrato es de 2 años, debiéndose iniciar a partir del día 23 xx xxxxx de 2018 o, en su caso, el siguiente día hábil al de la formalización del contrato. Esta contratación podrá ser prorrogada anualmente por dos años más, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, por lo que las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La tramitación del presente contrato se efectuará a través de procedimiento negociado en el que se invitará, al menos, a tres compañías aseguradoras a presentar sus respectivas ofertas. La adjudicación del mismo se efectuará atendiendo a los criterios de valoración que más adelante se relacionan. El importe máximo de prima a ofertar no podrá superar los seis euros por asegurado.
11.- FACTURACIÓN DEL CONTRATO.
La facturación se emitirá al objeto de dar cobertura a las actividades descritas en el presente pliego y efectivamente atendidas. A estos efectos, se establece una prima anual mínima para la cobertura colectiva de cincuenta asegurados, conforme al precio de la prima resultante por asegurado. En caso de superarse dicho número, se regularizará anualmente, teniendo en cuenta el límite máximo de gasto previsto para el ejercicio.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
13.- INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO.
La compañía adjudicataria deberá indicar un mediador dentro de la provincia de Málaga, quien actuará a efectos de comunicaciones entre las partes del contrato.
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP, con la finalidad de supervisar la ejecución del contrato y hacer un adecuado seguimiento al contratista, de manera que cualquier incidencia pueda ser puesta de manifiesto con la mayor celeridad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para asegurar que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato sean realizadas por aquel con
arreglo a lo establecido en los pliegos de condiciones y en la legislación vigente, se designa como responsable del contrato al Jefe del Departamento de Infracciones y Sanciones.
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El Jefe del Servicio de Infracciones y Sanciones
Fdº. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
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CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES SUSTITUTORIAS DE SANCIONES PECUNIARIAS
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas son los que siguen:
Criterios | Peso | ||
Oferta económica: | Mejor oferta económica | …… | 60 |
Mejoras en las prestaciones: Mayor cobertura
Indemnizatoria …... 40
1.- OFERTA ECONÓMICA. Total 60 puntos.
Se otorgará el máximo de 60 puntos a la oferta más económica, entendiendo por tal la de menor importe de prima por asegurado y 0 puntos a la oferta de mayor precio, ponderándose el resto de las ofertas proporcionalmente. No se admitirán ofertas que superen los seis euros por asegurado.
2.- MEJORAS EN PRESTACIONES. Total 40 puntos:
- Incremento en la cuantía de la indemnización por .…… 30 puntos fallecimiento e invalidez
Se otorgará el máximo de 30 puntos a la mayor de las ofertas de mejora en relación a la cuantía indemnizatoria por ambos conceptos, y 0 puntos a la inferior, ponderándose el resto de las ofertas proporcionalmente.
- Incremento en la cobertura de gastos sanitarios .…… 10 puntos
Se otorgará el máximo de 10 puntos a la mayor de las ofertas de mejora en relación a la cuantía a sufragar por dicho concepto, y 0 puntos a la inferior, ponderándose el resto de las ofertas proporcionalmente.
El Jefe del Servicio de Infracciones y Sanciones
Fdº. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx