Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES, JARDINES Y ESPACIOS LIBRES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
CLAUSULA 1.- OBJETO 2 CLAUSULA 2.- OBRAS REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO 2 CLAUSULA 3.- DEFINICIÓN DE LAS LABORES A REALIZAR: 2
1. ZONAS VERDES AJARDINADAS. 2 A.- Labores de conservación. 2
3) Recorte y poda de arbustos y setos. 5
4) Recebado en caminos y paseos y conservación de elementos no vegetales. 5
5) Aireación y escarificado. 5
8) Entrecavado y rastrillado. 6
11) Tratamientos fitosanitarios. 8
12) Perfilado. 9 B.- Labores de reposición. 9 C.- Labores de poda de árboles 11
CLAUSULA 4.- PERSONAL 13 CLÁUSULA 5.- MATERIAL, MAQUINARIA, UTILES, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS 14 CLAUSULA 6.- INSTALACIONES 15 CLAUSULA 7.- INFORME DEL ESTADO DE LAS INSTALACIONES 16 CLAUSULA 8.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO 16 CLAUSULA 9.- DURACIÓN DEL CONTRATO 16 CLAUSULA 10.- PRESUPUESTO.- 16 CLAUSULA 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- 17 CLÁUSULA 12.- GESTIÓN DE RESIDUOS 19
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES, JARDINES Y ESPACIOS LIBRES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular, ordenar y establecer las condiciones que han de regir la contratación, por procedimiento abierto, del servicio de Mantenimiento, Conservación y Limpieza de las zonas verdes, jardines y espacios libres del municipio xx Xxxxxx (Madrid) que figuran en los bloques 1 y 3 del ANEXO I, y demás trabajos reseñados en el presente Xxxxxx.
CLAUSULA 2.- OBRAS REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO
Se contrata la conservación de las zonas verdes referenciadas en su estado actual.
No obstante el Ayuntamiento podrá realizar en las zonas verdes, jardines y demás espacios objeto del contrato, todas aquellas obras que juzgue oportunas, bien sean plantaciones, obra civil o instalaciones, las cuales una vez finalizadas serán mantenidas y conservadas por el adjudicatario de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego, sin que ello suponga ninguna modificación del contrato ni del precio del mismo.
CLAUSULA 3.- DEFINICIÓN DE LAS LABORES A REALIZAR:
A continuación se relacionan a título enunciativo y no limitativo las labores primordiales que se deben ejecutar, sin perjuicio de todos aquellos trabajos y operaciones que en orden lógico y práctica de buen oficio deben acometerse y que se consideran incluidos en el precio ofertado aunque no estén taxativamente señalados en el presente pliego.
Las frecuencias que se señalan deberán tomarse como mínimas, encontrándose siempre supeditadas al criterio del Ayuntamiento.
El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes en perfecto estado botánico y ornamental, se descompone como sigue:
1) Riego
2) Siega
3) Recorte y poda de arbustos y setos
4) Recebado en caminos y paseos.
5) Aireación y escarificado.
6) Resiembra
7) Escarda
8) Entrecavado y rastrillado
9) Limpieza
10)Abonado.
11) Tratamientos fitosanitarios
12) Perfilado
Las anteriores labores se realizarán ajustándose a las condiciones particulares que para cada una de ellas se detallan a continuación:
Los elementos vegetales se regarán con frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones edafo-climatológicas y de las especies existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren el suelo con el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo.
A título orientativo se establecen las siguientes frecuencias mínimas para cada tipo xx xxxxx:
- Zonas ajardinadas con césped, arbolado y/o arbustos: meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, tres veces por semana; meses xx xxxxx y octubre, una vez por semana.
- Zonas ajardinadas con arbolado y/o arbustos; meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, una vez por semana; meses xx xxxxx y octubre, dos veces al mes.
- Arbolado: meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, dos veces al mes; meses xx xxxxx y octubre, una vez al mes.
Los riegos se realizarán mediante la utilización de mangueras, aspersores, difusores, etc. según la textura del suelo y la naturaleza de las plantaciones a regar.
El agua consumida en el riego será por cuenta del Ayuntamiento, debiendo el contratista no utilizar más agua que la estrictamente necesaria y cuidando que no se produzcan pérdidas de agua por bocas xx xxxxx mal cerradas o cualquier otro motivo.
Será por cuenta del contratista la conservación total de la red xx xxxxx y redes de agua, tanto la reparación de averías, como la sustitución de aspersores, difusores, válvulas,
tuberías u otros elementos xx xxxxx que se deterioren; siendo sustituidos por otros similares con el visto bueno del Ayuntamiento.
Correrá a cargo del adjudicatario la sustitución de todos aquellos elementos de la red xx xxxxx que se encuentren averiados o defectuosos, salvo actos vandálicos y demás supuestos de fuerza mayor contemplados en la ley.
La reparación de las averías que se produzcan deberá realizarse de forma inmediata, en un plazo no superior a un día hábil de haberse producido.
Cuando la avería o su reparación produzcan desperfectos en el entorno, la empresa adjudicataria deberá proceder a la restitución de la superficie a su anterior estado, ya sea superficie ajardinada, enarenada o pavimentada.
Las fugas que se produzcan en los sistemas xx xxxxx, y que no sean selladas en el plazo de un día hábil, generará inmediatamente el abono por parte de la empresa adjudicataria del volumen de agua derramada.
Si el contratista deseara modificar el sistema xx xxxxx o introducir cambios a su xxxxx, con el exclusivo objetivo de mejorar las condiciones del servicio, deberá contar con la expresa autorización escrita del Ayuntamiento, previa solicitud y exposición de los trabajos a realizar.
Se realizará con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura tal que estética y fisiológicamente suponga un perjuicio para el césped.
De modo general, la altura del césped será de 3 a 5 cm, no admitiéndose en ningún caso una altura superior a 10 cm. y pudiéndose fijar por el Ayuntamiento las alturas máximas para cada tipo de césped. Tampoco podrá realizarse de una sola vez, el corte de más de la tercera parte de la altura foliar del césped.
A título orientativo se establecen las siguientes frecuencias para la siega:
- En los meses de actividad vegetativa, una siega cada siete días, aproximadamente xx xxxxx a octubre, ambos inclusive.
- En los meses xx xxxxxx vegetativa, una siega cada cuarenta y cinco días.
Después de cada siega y una vez retirados los restos que a consecuencia de la misma queden sobre el césped, se procederá a regar la superficie segada.
3) Recorte y poda de arbustos y setos.
Comprende el recorte y poda de arbustos y setos en crecimiento libre o dirigido, según criterio del Ayuntamiento, y se realizará en la forma y época más conveniente para la mejor formación y vegetación de las plantas; teniendo en cuenta que no siempre será necesaria la realización de algún tipo de poda, sobre todo en especies perennifolias.
Para otros tipos de setos o borduras se determinará por el Ayuntamiento, si su crecimiento deberá ser libre, o en el supuesto de ser controlado, la frecuencia de los recortes. En todo caso, se mantendrá el actual trazado de los mismos, siempre que no exista otra indicación al respecto, corrigiendo los desperfectos o alteraciones que por cualquier causa se originen en aquellas.
En general, con la realización de las podas se deberá conseguir el máximo nivel estético posible, mantener la estructura habitual de la especie y estimular la emisión de ramas nuevas controlando su potencial vegetativo.
De otro lado, las flores marchitas, por razones estéticas y fisiológicas, deben ser eliminadas, salvo en los casos de arbustos xx xxxxxx ornamentales.
4) Recebado en caminos y paseos y conservación de elementos no vegetales.
El recebado de caminos, paseos, zonas de reposo, de juego, etc., se llevará a cabo en la forma y momento en que las condiciones físicas de los mismos lo requieran, y siempre que a juicio del Ayuntamiento se considere oportuno. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará un arreglo general en primavera.
En los límites de las áreas de césped y con objeto de que este no invada el bordillo o el camino, se realizará siempre que a juicio del Ayuntamiento se considere oportuno y al menos una vez al año, un recorte del borde, arrancando la parte sobrante e incluso las raíces.
Se incluye también dentro de las labores a realizar por el adjudicatario, la nivelación y limpieza de los areneros de las zonas de juegos y los pipi-can existentes dentro de las zonas verdes objeto del contrato.
Para mejorar la permeabilidad del terreno, facilitando así la penetración del agua, el oxígeno y los abonos que se aporten al mismo, se realizará la aireación del césped con rodillos perforadores o máquinas aireadoras, al menos una vez al año, y como norma general en primavera.
Esta operación se llevará a cabo inmediatamente después de una siega y posteriormente, se deberá extraer y evacuar los restos obtenidos. A continuación de la labor de aireación, se realizará un recebo con una mezcla uniforme de arena y mantillo a razón de 5 m3/ha.
Igualmente, para eliminar la capa de restos vegetales que se forma en la base del césped y facilitar el ahijamiento de las plantas, se realizará el escarificado del césped mecánicamente antes de la parada vegetativa invernal que, además, deberá realizarse en primavera cuando vaya a efectuarse una resiembra.
Se llevará a cabo en aquellas zonas concretas que no exijan una renovación completa del césped pero que, por cualquier causa, desmerezcan en su aspecto frente al resto de la zona ajardinada, a criterio del Ayuntamiento.
Tendrá como finalidad la eliminación de las malas hierbas y deberá efectuarse en cuanto desmerezca el aspecto del terreno, o siempre que el Ayuntamiento así lo indique; pudiendo realizarse de forma manual, mecánica o química.
La escarda manual o mecánica consiste en el entrecavado de las zonas ocupadas por árboles, arbustos y plantas xx xxxx.
En el caso concreto de la eliminación de las malas hierbas del césped mediante la utilización de herbicidas selectivos, aparte de la autorización necesaria para su uso, éste debe garantizar la supervivencia de las especies utilizadas en la siembra y las demás plantas que componen el jardín.
Cuando se trate de eliminación de malas hierbas y vegetación de crecimiento espontáneo en superficies sin plantación (caminos, paseos, zonas de estar, terrenos utilizables pendientes de ordenación, etc.), y en el caso de ser utilizado algún tipo de herbicida, éste también deberá ser de baja toxicidad.
Las zonas terrizas ocupadas por árboles, arbustos, plantas xx xxxx, etc., se entrecavarán frecuentemente, de forma que, aparte de que no existan malas hierbas, se mantenga la buena estructura del suelo.
La profundidad de la cava será del orden de 12-15 cm, sin que en ningún caso afecte al sistema radicular. Para los árboles plantados en alcorque, este entrecavado comprenderá toda la superficie del mismo.
La frecuencia dependerá de la época del año, debiendo ser mayor en primavera y verano; a título orientativo se establece una frecuencia mínima de una vez al mes, entre los meses xx xxxxx a octubre, y dos veces más durante el resto del año.
Para evitar la compactación del suelo, todos los terrenos de cualquiera de las zonas serán rastrillados frecuentemente y, en particular después de cada operación de entrecavado.
Se dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies comprendidas dentro del perímetro de los parques y zonas verdes objeto del contrato y, especialmente, en el interior de los propios jardines.
Esta labor consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, maleza, etc.) como de residuos vegetales (hojas caídas, restos de labores, etc.), y de los desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento (vaciado de papeleras, arrastres por aire, etc.) lleguen a las zonas que son objeto del presente contrato.
También se incluye la limpieza xx xxxxxxx y estanques instalados dentro de las zonas ajardinadas objeto del contrato, manteniendo estos sin papeles y otros objetos flotantes o en el fondo. En este sentido, se procederá al vaciado y limpieza de fondos, al menos una vez al mes, debiéndose además notificar inmediatamente al Ayuntamiento de las averías, obstrucciones o cualquier otra incidencia que se produjese en las mismas.
Se realizará igualmente la limpieza de todo tipo de residuos u objetos que aparezcan en los alcorques de los árboles, tengan o no su correspondiente rejilla o tapa, volviéndose a colocar debidamente cuando exista.
Se informará puntualmente al Ayuntamiento del deterioro o ausencia de elementos, tales como tutores, rejillas, bocas xx xxxxx, aspersores, etc….
En todo caso, la limpieza no se limitará al barrido, recogida y amontonamiento de las materias indicadas dentro de la superficie a su cuidado, sino que se completará con la retirada inmediata de todas ellas y el traslado de las mismas con medios propios o a su cargo y dentro de la jornada del trabajo, a la zona indicada por el Ayuntamiento, no cobrándose ningún canon en este caso, y evitando que permanezcan en la vía pública acopios de los mismos.
Durante la manipulación y traslado de residuos o productos de las diversas labores, no se podrá derramar parte alguna de los mismos, debiéndose tomar para ello las medidas oportunas, y en el caso que así sucediera, estará obligado a que de forma inmediata sean retirados, quedando limpios los lugares donde se haya trabajado.
Los objetos que pudieran tener algún valor especial y que aparezcan en los jardines, deberán ser entregados a la Policía Local, con vistas a su posible recuperación por sus dueños.
No obstante, la operación de limpieza se realizará tantas veces como se precise para que las zonas verdes se encuentren permanentemente en un correcto estado de limpieza.
En este sentido, cuando se produzcan actos culturales, sociales, deportivos o de cualquier otro de carácter extraordinario en las zonas verdes objeto de conservación y siempre que éstos sean organizados o autorizados por el Ayuntamiento, será obligatoria la limpieza total de la zona afectada, lo más inmediatamente posible a la realización del acto, sin que esto suponga un incremento en la cantidad a percibir.
El abonado de los xxxxxxxx y otros tapizantes se efectuará al menos una vez al año, preferentemente al comienzo de la primavera, incorporándose un abono químico a razón de 50 g/m². La fórmula y dosis del fertilizante químico serán establecidas por el Ayuntamiento a propuesta del adjudicatario, dependiendo de las condiciones físico- químicas del suelo y del estado vegetativo del césped; recomendándose como norma general el uso de un abono completo específico para césped.
En las zonas terrizas plantadas y no ocupadas por césped u otros tapizantes que lo impidieran, al realizar las plantaciones anuales xx xxxx, vivaces y arbustos, se aportará abono orgánico (estiércol) a razón de 0,75 Kg/m². La superficie abonada será objeto de un entrecavado con el fin y efecto de enterrar el abono.
En las plantaciones de árboles deberá realizarse un aporte en la hoya de 2 Kg. de abono orgánico.
Todos los abonos antes mencionados serán aportados por el adjudicatario.
11) Tratamientos fitosanitarios.
El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudieran aparecer en alguno de los cultivos o en terrenos de zonas verdes objeto del contrato, así como aquellos otros encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga una vez desarrollada.
Dichos tratamientos y especialmente contra la procesionaria se llevarán a cabo por el adjudicatario, igualmente en la Dehesa Municipal, Escuela Infantil de la X/ Xxxxx xx 00 x Xxxxxxx de la xxxxx Xxxxxxxxx y de la Avda. de la Constitución, sin ningún coste para el Ayuntamiento.
En las zonas verdes de carácter no municipal que presenten problemas de plagas o enfermedades susceptibles de dañar la propiedad municipal, y a la indicación del
Ayuntamiento, se actuará sobre las mismas, sin que esto suponga un incremento en la cantidad a percibir.
En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos y eficaces, no tóxicos ni molestos para las personas y con baja ecotoxicidad, adecuando las dosis utilizadas a las necesidades reales de cada caso concreto. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicio al vecindario.
Todos los productos fitosanitarios y nutricionales a emplear, serán aportados por el adjudicatario que, asimismo, deberá disponer de los sistemas de información técnica adecuados para poder controlar y seguir la evolución de los tratamientos que se propongan.
Comprende la realización, mecánica o manual, del recorte de los bordes del área xx xxxxxxx o tapizantes, tanto exterior (bordillos), como interior (macizos xx xxxx, arbustos y árboles en pradera), arrancando la parte sobrante, incluso las raíces.
Esta operación se efectuará, a título orientativo, con una periodicidad mínima de una vez por mes durante los meses xx xxxxx a octubre, y una vez más durante el resto del año.
En todo caso se mantendrá el actual trazado de los perfiles en las diferentes zonas, siempre que no exista otra indicación al respecto, corrigiendo los desperfectos o alteraciones que por cualquier causa se originen en aquellos.
Estas labores consistirán en la sustitución o renovación de las plantas permanentes o de temporada, vivaces, arbustos, árboles, zonas de césped, etc., que hubieran perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales, o bien, que su precario estado botánico haga prever tal situación para un futuro próximo.
Estas labores serán a cargo del adjudicatario en su totalidad, cuando la muerte o el precario estado de las plantas sea por causa de:
- Anomalías en los riegos por carencia, deficitaria, retraso, dotación inadecuada o aplicación incorrecta, o cuando por roturas en las instalaciones no se pongan a disposición del Servicio otros sistemas xx xxxxx.
- Anomalías en los tratamientos fitosanitarios por: carencia, deficiencia, retraso, dotación inadecuada o aplicación incorrecta.
- Marras producidas en las reposiciones o plantaciones efectuadas por el adjudicatario.
- Cualquier otra causa imputable a la empresa conservadora.
De no darse tales circunstancias, el Ayuntamiento suministrará las plantas necesarias para su reposición, siendo a cargo del adjudicatario todas las labores necesarias para la plantación.
Estas labores serán realizadas, en principio y salvo indicación contraria, en la época adecuada más próxima al comienzo de las actividades del nuevo año y comprenderán todas aquellas reposiciones o nuevas plantaciones que hayan sido marcadas por el Ayuntamiento, y bajo la supervisión de éste.
El sistema radicular se suprimirá hasta una profundidad adecuada a la planta a reponer y, en caso necesario, se sustituirá la tierra y demás materiales extraídos al ejecutar la hoya. Además la planta quedará suficientemente cubierta y con alcorque formado para el riego.
En el caso que los árboles plantados no tengan el tamaño suficiente para ser respetados, se deberán proteger con las medidas adecuadas.
Para todas las reposiciones que se efectúen, se utilizarán plantas precisamente idénticas en características botánicas, edad, tamaño, conformación, etc., a las que en el momento de sustitución reunía el conjunto del que ha de formar parte, salvo indicación concreta del Ayuntamiento.
Para casos excepcionales, tales como los grandes ejemplares y otros, las características de las plantas a reponer serán fijadas por el Ayuntamiento.
El adjudicatario vendrá obligado a resembrar anualmente el 10% de la superficie de césped de las zonas verdes objeto del contrato, de acuerdo con el criterio del Ayuntamiento.
A tal fin, el adjudicatario presentará dentro de los dos primeros meses de cada año, una relación debidamente razonada de las zonas de césped que por su estado considere que deben ser objeto de esta resiembra, y que deberá ser aceptada por el Ayuntamiento con las modificaciones a que hubiera lugar.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los suministros necesarios para realizar estas labores (abono, semilla, cubresiembras, etc.) si bien los mismos deberán ser aprobados previamente a su utilización por el Ayuntamiento.
Será también por cuenta del contratista la plantación de parterres florales, incluyendo las plantaciones temporales con ocasiones de fiestas y eventos tales como Navidad, en las zonas que determine el Ayuntamiento, utilizando al menos un total de 500 plantas. Serán plantas xx xxxx de temporada (pensamientos, ciclamen, petunias, poinsetias, cannas, alhelís, prímulas, tulipanes, etc), en los lugares y formas que determine el Ayuntamiento, en las densidades adecuadas a cada tipo xx xxxx y con especies que aseguren la floración durante todo el año.
En éste sentido el adjudicatario propondrá anualmente un plan de plantaciones que será aprobado o modificado hasta su correcta aceptación por el Ayuntamiento. En caso de no colocarse este número de plantas, serán entregadas por el adjudicatario al Ayuntamiento para su uso.
C.- Labores de poda de árboles
Esta labor se realizará siempre en la época más adecuada y quedará supeditada a lo que se marque en cada caso por el Ayuntamiento para cada especie, lugar y circunstancia, sometiéndose siempre a unas normas de carácter general.
Se podarán en primer lugar las ramas enfermas, estropeadas o muertas.
La eliminación de ramas vivas y sanas sólo se justificará para aclarar la copa, para compensar la pérdida de raíces, para dar buena forma al árbol y para revitalizar árboles viejos o poco vigorosos.
Se eliminarán perfectamente las ramas pequeñas que están mal dirigidas, cruzadas o demasiado juntas, tratando de mantener la forma natural del árbol.
Se evitarán las podas muy drásticas, y sólo se efectuarán en casos muy concretos y siempre bajo las indicaciones del Ayuntamiento.
En las calles se podarán también los árboles para evitar interferencias con cables eléctricos y telefónicos, semáforos, viviendas, tráfico rodado, etc., así como para impedir la posible caída espontánea de ramas.
En todos los casos, es fundamental efectuar correctamente los cortes y tratar debidamente las heridas resultantes.
Los cortes se realizarán al nivel de la base de la rama a eliminar, dejando la herida enrasada por la parte que permanece. No se dejarán muñones que sobresalgan, por constituir focos de infección y dificultar la cicatrización.
Se tenderá a realizar el menor número posible xx xxxxxx, propiciándose los de pequeño tamaño.
Estos deberán ser limpios y sin rebabas, para lo cual las herramientas que se utilicen deberán estar perfectamente afiladas y desinfectadas.
Todos los cortes cuyas heridas sean de un diámetro superior a 5 cm. serán tratadas con un producto fungicida.
Su aplicación deberá realizarse inmediatamente después de efectuada la poda del
árbol.
Deberá realizarse también el tratamiento de las heridas producidas por causa accidental o las provocadas por cortes efectuados inadecuadamente en años anteriores.
En parques, plazas y otras zonas verdes, donde los árboles tengan espacio suficiente para su desarrollo, se podarán con la frecuencia necesaria para mantener un buen estado sanitario, forma adecuada y floración.
Correrán también por cuenta del adjudicatario la poda de los arbolados de alineación ubicados en el bloque 3 del ANEXO I, especies de hoja caediza, cuya frecuencia será señalada por el Ayuntamiento, y que no será superior en ningún caso a tres años.
El adjudicatario deberá disponer, además de todas las herramientas xx xxxxx (motosierras, hachas, tijeras, etc.) necesarias para llevar a cabo esta labor, de los medios mecánicos necesarios para la retirada de los residuos de la poda, que deberá realizarse de forma inmediata.
La señalización necesaria para la realización de algunas labores y muy especialmente la de la poda de arbolado de alineación, será por cuenta del adjudicatario, que deberá disponer de todos los elementos necesarios como vallas de obra, señales de tráfico, etc., en número suficiente para la correcta realización del trabajo.
En cualquier caso, el tipo de señales o vallas de obra serán de modelo normalizado, y su colocación se realizará de acuerdo con lo marcado en las ordenanzas municipales al respecto.
2. Trabajos de seguridad y urgencia.
Se talarán y podarán con cargo al adjudicatario, los árboles y sus ramas que presenten peligro ya sea por inclinación, rotura, golpes, proximidad o contacto con Compañías de Servicios, roces con vehículos altos, deterioro diverso, afectación por
condiciones climatológicas, accidentes y cualquier causa que implique una situación de inseguridad del árbol o alguna de sus partes.
El arbolado vial accidentado se recuperará, enderezándolo y tutorándolo, o por cualquier otra técnica de recuperación, utilizando las técnicas de cirugía arbórea.
En el caso de no ser recuperable, se talará, troceará y se retirará de la vía pública hasta el lugar adecuado sin representar coste alguno para el Ayuntamiento.
Los tocones se extraerán, posibilitando así la sustitución con un nuevo ejemplar. La frecuencia de este tipo de operaciones irá en función de las necesidades.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, debiendo especificar en la oferta, el personal que debidamente justificado que se compromete a mantener para la realización de los distintos trabajos objeto del presente Xxxxxx.
No obstante lo anterior, el adjudicatario estará obligado a mantener el personal mínimo a jornada completa que a continuación se relaciona:
1. Jardinero
2. Peones de jardinería
Dispondrá en la plantilla de un Ingeniero Técnico de la especialidad agrónoma o forestal, que estará afecto a la Dirección y organización de los trabajos.
Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los Servicios, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos y dentro del siguiente desglose:
- Dirección y personal técnico de los servicios.
- Administración.
- Talleres.
- Otros servicios.
Los licitadores incluirán en su Memoria, un organigrama indicativo de los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyendo el resto de personal indirecto de dirección, administración y control, talleres, etc.
El personal a que hace referencia este artículo será el mínimo a efectos de contrato, no pudiendo el contratista alegar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del personal necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en los cánones y debiendo ser sustituido inmediatamente en el caso de vacaciones, bajas superiores a 2 días, o cualquier otro tipo de ausencia superior a 2 días.
La conservación de las zonas objeto de este Pliego, comporta la asistencia laboral continuada de todo el personal que integra la contrata, de forma que el precio licitado por la conservación, estará condicionado totalmente a la prestación de la mano de obra fijada. Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento del Ayuntamiento, que la autorizará si así procediese.
La Empresa adjudicataria deberá subrogarse a partir del comienzo de la prestación del servicio, en los derechos laborales del personal tal y como establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados, que se deberá acreditar ante el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá igualmente aportar al Ayuntamiento un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario notificará al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales, de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el contrato, así como las variaciones o ampliación de plantilla, que se produzcan en el mismo.
Todos los operarios irán provistos de uniforme y con prendas suficientes y diferenciadas para cubrir los periodos xx xxxxxx, invierno y lluvias; así como de todo el equipo de seguridad personal.
CLÁUSULA 5.- MATERIAL, MAQUINARIA, UTILES, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS
El adjudicatario dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de las labores previstas.
La adquisición de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo del adjudicatario, así como los gastos de
conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato.
Del mismo modo, el adjudicatario deberá aportar cuantos útiles y herramientas se precisen para una buena realización del trabajo de mantenimiento y conservación y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que pudieran surgir. Todas ellas deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado de conservación y limpieza.
El adjudicatario, deberá prever los suficientes vehículos para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal de los trabajos.
Estos vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar debiendo tener permanentemente un buen aspecto exterior.
Del mismo modo, estarán en todo momento en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad, etc.
Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras, se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúna estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado.
Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de las mismas, tales como suministro de abono, retirada de la hierba segada, suministro de plantas en caso de reposición, limpieza general del parque, etc.
El importe y amortización de toda la maquinaria se considerará incluido en el precio ofertado
Una vez finalizado el contrato, todos los vehículos, maquinaria y herramientas ofertados por el contratista no revertirán al Ayuntamiento
El Adjudicatario debe disponer de instalaciones necesarias ubicadas dentro del término municipal para el buen funcionamiento del servicio, que cumplen con los requisitos necesarios para almacenaje de productos, útiles y herramientas, maquinaria, aseos y duchas.
CLAUSULA 7.- INFORME DEL ESTADO DE LAS INSTALACIONES
En el primer semestre de vigencia del contrato, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento un informe exhaustivo, escrito, fotográfico y con planos, sobre el estado de conservación de los diferentes elementos tanto vegetales, como de instalaciones de las zonas verdes objeto del contrato; así como una memoria valorada de aquellas obras o mejoras que se consideren necesarias para la reposición de elementos deteriorados.
CLAUSULA 8.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento vigilará y controlará en todo momento la forma de prestación de la actividad en relación con las especificaciones del presente contrato.
El adjudicatario deberá de presentar un informe trimestral en el cual se detallen las labores realizadas, circunstancias y novedades que se consideren oportunas y además vendrá obligado a facilitar los datos que con fines estadísticos y de control, considere necesarios el Ayuntamiento.
Igualmente está obligado a denunciar los daños que notase en los jardines, y a poner en conocimiento del Ayuntamiento, cuantas obras o trabajos se realicen en la vía pública y que afecten a las zonas contratadas.
CLAUSULA 9.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de CUATRO AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre.
El contrato podrá ser objeto de prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el Órgano de Contratación, sin que la duración total del contrato incluida las prórrogas pueda exceder de SEIS AÑOS.
Se establece un tipo de licitación anual de 90.000,00 Euros, (incluidos gastos generales y, beneficio industrial), más 18.900 Euros de IVA
El pago se realizará por facturas mensuales, conformadas y aprobadas por la Corporación.
CLAUSULA 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:
1º.- Mayor baja económica del precio de licitación, hasta un máximo de 50 puntos, La oferta más baja obtendrá la máxima puntuación aplicándose para las restantes ofertas admitidas la puntuación directa proporcional al precio de licitación atendiendo a una regla de tres inversa.
Atendiendo a la siguiente formula: X0 X
X0 X
XxX0*X/X0 ESTUDIO ECONOMICO:
Se incluirá una lista con los precios unitarios tanto de personal, vehículos y material:
Basándose en los precios unitarios anteriores se presentará un presupuesto anual, estructurado en la forma que a continuación se explicita:
- Coste anual de la mano de obra aplicable al servicio.
- Coste anual de vehículos, maquinaria, equipos móviles aplicados al servicio.
- Coste Materiales aplicados al servicio
Importe de los gastos Generales. Importe del beneficio Industrial. Importe del valor añadido.
Total Ejecución del Servicio/año.
2º.-Mejoras sin coste adicional para la administración no incluidas en el objeto del contrato.
Se valoraran las mejoras propuestas por el licitador a su xxxxx y que económicamente estén debidamente justificadas.
Se considerarán mejoras valorables:
A) Desbroce de la Dehesa Municipal durante la duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos:
25.000 m²/año 4 puntos.
30.000 m²/año… 6 puntos.
40.000 m²/año… 10 puntos.
B) Ampliación del ámbito de actuación del contrato mediante la inclusión de alguna de las zonas verdes que figuran en el bloque 0 xxx XXXXX 0 durante la duración del contrato, hasta un máximo de 7 puntos:
1 xxxx xxxxx | …………….. | 0 | xxxxx. |
0 xxxxx xxxxxx | …………….. | 2 | puntos |
3 zonas verdes | ……………. | 3 | puntos |
4 zonas verdes | …………….. | 4 | puntos |
5 zonas verdes | …………….. | 7 | puntos |
C) Ampliación de la poda anual del arbolado que tenga una altura mínima de 4 metros, fuera del ámbito del contrato, hasta un máximo de 10 puntos (50 árboles):
- Por cada 10 árboles/año 2 puntos.
Los criterios de adjudicación cuya valoración dependen de juicios de valor son los siguientes:
1º.- Proyecto Técnico de Prestación del Servicio, hasta un máximo de 10 puntos.
Los proyectos se valoraran de 0 a 10 puntos, en función del conocimiento que el licitador demuestre sobre el ámbito de actuación, la propuesta de organización del servicio , y los medios humanos y materiales que cuantitativa y cualitativamente asigne para llevar a cabo todas y cada una de las labores objeto del contrato.
2º.- Por ejecución de obras de acondicionamiento y plantación en parterres, hasta un máximo de 13 puntos.,
- En el Parque xxx Xxxxxxx…… 8 puntos
- En la Crta. Xxxxxx-Torrelaguna (altura Rte. “Las Parrillas”)…5 puntos
Se adjuntará propuesta económica con dibujos o fotografía del tratamiento de los parterres y se asignarán la puntuación teniendo en cuenta las características de las plantas a emplear así como el resultado estético final.
CLÁUSULA 12.- GESTIÓN DE RESIDUOS
Están incluidos dentro del marco de la contratación, la retirada y el transporte inmediato y el transporte hasta los puntos previstos en la presente cláusula de todos los residuos que se generen en la realización de los servicios.
Los residuos generados por los servicios realizados se planificaran como mínimo de la siguiente forma:
- Residuos generados por la limpieza: Serán depositados en los contenedores de Recogida de R.S.U. situados en la vía pública, siempre que su contenido sea asimilable a los R.S.U., debidamente presentados en bolsas herméticas de forma que no se produzcan vertidos, y en ningún caso se permitirán los vertidos a granel.
Cuando el volumen de los residuos generados en la limpieza, entorpezca el uso normal de los contenedores destinados a la recogida domiciliaria, o a juicio del Técnico Municipal sea necesario, estará incluido en la realización del servicio la instalación de los contenedores de recogida domiciliaria necesarios, o el transporte de los residuos generados hasta otra zona en que no causen molestias a otros servicios o a la planta de Transferencia de R.S.U, en su caso.
- Residuos de origen vegetal procedentes del Mantenimiento xx Xxxxxxxx: Los residuos generados por la poda serán retirados durante la realización del servicio, no siendo posible su abandono en las vías o plazas después de la finalización del servicio.
Cuando sean depositados en contenedores específicos instalados por la empresa para tal finalidad, con permanencia superior a la duración de la jornada de servicio, se deberá solicitar autorización previa para su instalación y deberán quedar tapados herméticamente para evitar accidentes.
En Cobeña a 27 xx Xxxx de 2016 EL SERVICIO TÉCNICO
DILIGENCIA: La pongo yo, El Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 xx Xxxxx de 2.016.
Cobeña, a 3 xx Xxxxx de 2.016 EL SECRETARIO