PRESUPUESTO, PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS (FSP)
Sección V
PRESUPUESTO, PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS (FSP)
(Agregado por la Disp. General Segunda de la Res. COSEDE-DIR-2022-006, R.O. 181-2S, 1- XI-2022)
Art. 3.- Convalidar el acto administrativo mediante el cual se tomó conocimiento y aprobó el Presupuesto, Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados (FSP), para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022; y, proforma presupuestaria 2023 y Plan Operativo Plurianual 2022- 2023, contendido en el oficio No. COSEDE-COSEDE-2022-0021-OFICIO del 14 de enero de 2022, mediante el cual la Gerente General (S).
Art. 4.- (Agregado por el Art. 1 de la Res. COSEDE-DIR-2023-004, R.O. 258-S, 28-II-2023).-
Aprobar el Presupuesto, Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Contratación (PAC) del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados (FSP), para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023; y, pro forma presupuestaria 2023 y Plan Operativo Plurianual 2023- 2024.
ANEXOS
ANEXO I
(RESOLUCIÓN NO. COSEDE-DIR-2018-002)
REFERENTE A LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL ADMINISTRADOR TEMPORAL PARA EVALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Para dar cumplimiento a lo especificado en la sección 4.B.3 del presente documento, se requerirá al administrador temporal una copia certificada del informe xxx xxxxxx debidamente autorizado el cual se encuentre en idioma español y con cifras monetarias en dólares de los Estados Unidos de América, y que incluirá al menos el contenido detallado a continuación:
1. Datos generales del avalúo: o Fecha del avalúo: se deberá indicar la fecha en que se hizo la última visita
de inspección al inmueble. Si la fecha de la última inspección física no coincide con la de estimación de los valores, y la diferencia en fechas fuese significativa, este hecho se deberá señalar en el avalúo.
o Descripción del bien inmueble que se valúa: se deberá indicar el tipo de inmueble valuado (vr. gr. terreno baldío, terreno habilitado para un uso específico, construcción). En el caso de construcciones, especificar si se trata, de habitación unifamiliar o multifamiliar,
oficina, edificio de productos, nave industrial, bodega, local comercial, hotel, u otro.
o Régimen de propiedad del bien inmueble: se deberá indicar la naturaleza del régimen de propiedad (vr. gr. privada individual, privada colectiva, pública).
o Objeto del avalúo: es el tipo de valor que se concluye del informe (en el caso específico de ETAP corresponde a valor xx xxxxxxx).
o Enfoque de valuación: se deberá especificar los procesos de valuación aplicados (enfoque de costos o físico, de ingresos o capitalización xx xxxxxx, y xx xxxxxxx).
x Xxxxxxx de información: se deberán señalar las fuentes de información utilizadas que permiten la obtención de valores confiables y debidamente soportados.
2. Información de la zona donde se ubica el inmueble: o Clasificación de la zona: se deberá indicar la clasificación de acuerdo a la
reglamentación urbana aplicable. Si no se contara con un programa o plan de desarrollo urbano, se señalará la clasificación y la categoría de acuerdo a la observación directa. Asimismo, se deberá especificar, entre otras, si se trata de una zona o de un sector en crecimiento o en desarrollo, en proceso de consolidación, en declinación o en renovación.
o Tipo de construcción predominante: se deberá mencionar el tipo de construcción predominante en la zona, la calidad, el número de niveles y el uso de las construcciones.
o Índice de saturación de la zona: se deberá señalar el porcentaje aproximado de lotes con construcción con relación al número de lotes baldíos en la zona.
o Densidad poblacional y nivel socioeconómico: se deberá indicar si en la zona la población es nula, escasa, normal, media, densa o flotante. Asimismo, se señalará el nivel socioeconómico representativo de la población en la zona.
o Descripción de vías de acceso: se deberá describir, entre otros, el tipo de comunicación vial, importancia de las vías de acceso, proximidad e intensidad del flujo vehicular.
o Servicios públicos: se deberá indicar si los servicios corresponden a la zona, a la calle, o han sido introducidos al terreno del bien inmueble, especificando con detalle la naturaleza y las características de cada uno de dichos servicios.
o Equipamiento urbano: se deberá describir el equipamiento existente y se señalará su distancia aproximada al bien inmueble.
3. Información del terreno del bien inmueble:
o Ubicación del terreno: se deberá indicar con el mayor grado de precisión la localización
del inmueble, identificando provincia, ciudad, cantón, parroquia, y las coordenadas geo - referenciales. En caso de que el terreno cuente con alguna denominación o sea inmueble de difícil localización, se indicará nombre, vías de acceso, puntos importantes a través de distancias y orientaciones, reforzándose con un croquis de localización.
o Dirección: se deberá señalar el nombre de la calle, el número (si lo hubiera) y las calles entre las que se ubica el predio.
o Linderos: se deberán mencionar los linderos y medidas referidas en la escritura pública o en la resolución emitida por autoridad competente.
o Área total: se deberá mencionar el área total referida en la escritura pública o en la resolución emitida por autoridad competente. En caso que existan diferencias significativas entre dicho valor y aquel obtenido por las mediciones directas xxx xxxxxx, se dará cuenta del hecho y se describirá la forma en que se interpretan estos valores para el proceso de valuación.
o Configuración y topografía: se deberá señalar la configuración del terreno, así como sus accidentes topográficos significativos.
o Características panorámicas: se deberán señalar todas aquellas características que afectan el valor del predio (vr. gr. frente de playa, vista al mar, jardines o arboladas, paisaje urbano, cementerios, asentamientos irregulares, plantas de transferencia de desechos sólidos, zonas de tolerancia, xxxxxxx xx xxxxx negras, basureros).
o Densidad habitacional permitida e intensidad de construcción permitida: se deberán obtener de la reglamentación urbana que expida el municipio de la zona. En caso de no existir normativa se aplicará un proceso de observación directa.
o Servidumbres y restricciones: Se deberán señalar aquellas que provengan de alguna fuente documental, entre otras, título de propiedad, alineamiento, reglamentación de la zona o fraccionamiento. Entre algunas de las restricciones a considerar, están las públicas, las privadas y las xx xxxxxxx.
o Uso actual: se deberá describir detalladamente el uso que tiene el predio en la fecha en que se practica la inspección, mencionando la condición apreciada y si el mismo cuenta con obras complementarias, en cuyo caso, se indicará en qué consisten y cómo están cuantificadas.
o Aspectos adicionales: en la elaboración de algunos avalúes, se deberán tomar en cuenta otros factores que pudieran incidir en forma importante en la estimación del valor de un predio, tales como la calidad del subsuelo y su relación con el uso del suelo autorizado, afectaciones, invasiones, reglamentos de construcción, nivel de aguas freáticas, entre
otros.
4. Información de la construcción del bien inmueble (Aplicable si existe construcción):
o Uso actual: Se deberá describir sus diferentes niveles, la distribución de las distintas áreas o espacios que conforman la propiedad.
o Tipo de construcción: se deberán agrupar las distintas áreas o niveles en función de los tipos y calidades de construcción (vr. gr. obsoleto, adecuado a su época, deficiente, inadecuado, adecuado, funcional, bueno o excelente).
o Clasificación de la construcción y edad aproximada: Se deberá señalar si la construcción es antigua, moderna o mixta, así como la edad cronológica con base en fuentes documentales. Asimismo, en caso de haberse realizado reconstrucciones o remodelaciones, se deberá especificar la fecha de ejecución de estas y un detalle de los elementos abarcados (estructura o acabados).
o Número de niveles: se deberá indicar el número de plantas o niveles de que se compone el inmueble.
o Vida útil remanente: se deberá establecer con base en la vida útil probable asignada a cada tipo de inmueble, menos la edad aproximada del mismo.
o Estado de conservación: se deberá señalar el estado entre ruinoso, malo, regular, bueno, muy bueno, nuevo, recientemente remodelado, reconstruido.
o Elementos de la construcción: consiste en un detalle de los elementos constructivos (obra gris, revestimientos y acabados interiores, carpintería, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctricas, herrería, vidriería, cerrajería, fachadas, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios).
5. Obtención de valores para terreno: o Valor físico: se deberá verificar el lote tipo que señale la autoridad
competente, en su caso, el predominante en la zona, o calle; y, el valor o valores por metro cuadrado, que serán resultado del análisis proveniente de una investigación xxx xxxxxxx inmobiliario, ponderándolos con los datos estadísticos comparables. Como resultado de dicha investigación se deberán aplicar los factores que conduzcan al valor unitario que será aplicado al lote en estudio.
o Valor de capitalización xx xxxxxx: se deberá especificar cómo se obtienen los ingresos netos anuales que produce o puede producir un predio y una tasa de capitalización acorde con el riesgo del proyecto, para lo cual se tomará en cuenta la renta real o renta efectiva o, en su caso, la renta estimada xx xxxxxxx.
o Valor xx xxxxxxx: se deberán identificar un mínimo de tres bienes que hayan sido vendidos u ofertados recientemente y que sean iguales o similares al predio valuado. Se deberán, en su caso, distinguir las características que hagan diferentes entre sí al predio valuado de los bienes comparables, así como efectuar la homologación y ajustes correspondientes.
6. Obtención de valores para terreno:
o Valor físico: se considerará el valor de reposición nuevo o de reproducción nuevo, y el valor neto de reposición o neto de reproducción. Para esto se tomará en cuenta la aplicación de factores de disminución tales como las obsolescencias funcional y económica.
o Valor de capitalización xx xxxxxx: se deberá obtener el valor presente de flujos futuros anuales que produce o puede producir el inmueble y una tasa de capitalización acorde con el riesgo del proyecto. Se deberá tomar en cuenta la renta real o renta efectiva o, en su caso, la renta estimada xx xxxxxxx.
o Valor xx xxxxxxx: se deberán identificar un mínimo de tres bienes que hayan sido entendidos u ofertados recientemente y que sean iguales o similares al inmueble valuado. Se deberán, en su caso, distinguir las características que hagan diferentes entre sí al inmueble valuado de los comparables, así como efectuar la homologación y ajustes correspondientes.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
(RESOLUCIÓN NO. COSEDE-DIR-2018-020)
INFORMACIÓN REFERENCIAL RESPECTO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
De conformidad con lo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde el 12 de septiembre de 2014, cumplimos con informar a nuestros clientes y al público en general lo siguiente:
3. El Seguro de Depósitos en un mecanismo de seguridad financiera que protege hasta por un monto de cobertura los depósitos efectuados en las entidades financieras, en caso de que sean declaradas en liquidación forzosa. Estas entidades son bancos, mutualistas y
cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
4. Están protegidos los depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas.
5. No están protegidos por el Seguro de depósitos:
a. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera.
b. El exceso del monto protegido;
c. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera;
d. Los Depósitos en oficinas del exterior;
e. El papel comercial y las obligaciones emitidas por las entidades financieras; y,
f. Las inversiones que se realicen en sociedades mercantiles.
6. Los Depósitos efectuados en esta entidad están protegidos hasta por el monto de cobertura establecido en la Ley. Para consultar el valor puede ingresar a xxx.xxxxxx.xxx.xx y acceder a la sección de Pago y Cobertura del Seguro de Depósitos o consultar al personal de esta entidad.
Para mayor información sobre la cobertura, exclusiones y pagos del Seguro de Depósitos visite: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Para consultas o sugerencias puede escribir a:
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, llamar a los teléfonos. 02
– 000 0000 (Quito) o escribir en las redes sociales de la institución, Cosede Ec en Facebook y @COSEDE_EC en Twitter.
ANEXO V
(RESOLUCIÓN NO. COSEDE-DIR-2016-008)
TEXTO DEL MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO FONDO DE LIQUIDEZ DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar un Contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía, contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Contrato Fideicomiso Mercantil de Garantía, las siguientes entidades:
1. El Banco ………….., representado legalmente por ……………, en su calidad de ……………..
conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, al que en adelante se denominará “el CONSTITUYENTE”.
2. La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., representada legalmente por la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de delegada del Gerente General, conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, a quien en adelante se denominará “ADMINISTRADOR FIDUCIARIO”.
3. El BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, representado legalmente por el economista Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General conforme se desprende del documento que se agrega como habilitante, como administrador fiduciario del Fideicomiso Mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, al que en adelante se denominará “ACREEDOR BENEFICIARIO”.
CAPÍTULO SEGUNDO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
2. El numeral 2 del artículo 80 del COMF dispone que es función de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
3. El numeral 2 del artículo 85 del COMF establece que es función del Directorio de la COSEDE aprobar los créditos extraordinarios de liquidez;
4. El artículo 333 del COMF señala que las deficiencias de liquidez de las entidades del sector financiero privado podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en el artículo 190 del mencionado código; y, 2. Que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;
5. El numeral 1 del artículo 334 del COMF dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado; y, en sus artículos 335 y 336 establecen que dicho fideicomiso se conformará, entre otros recursos, con los aportes que realizarán las entidades del sector financiero privado de conformidad con lo previsto en el mencionado código, de acuerdo al monto y periodicidad de pago determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
6. El artículo 340 del COMF establece que cada una de las entidades del sector financiero privado deberá constituir un fideicomiso mercantil de garantía con un portafolio de inversiones y de cartera que tendrá como beneficiario acreedor al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y que el aporte inicial mínimo a este fideicomiso será de al menos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00) para las entidades del sector financiero privado, y en cada ocasión que requiera un crédito extraordinario de liquidez, la entidad deberá aportar garantías adecuadas por un monto no inferior al 140% del monto del crédito extraordinario, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
7. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 176- 2015-F de 29 de diciembre de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 684 de 04 de febrero de 2016, aprobó las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, con las que se reglamenta el otorgamiento de los créditos extraordinarios de liquidez;
8. Mediante escritura pública de 28 xx xxxxx de 2016, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO; y,
9. Mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-008 de 22 de 2016, el Directorio de la COSEDE, en sesión extraordinaria de esa fecha, autorizó el texto de los fideicomisos de garantía de conformidad con lo previsto en el inciso final del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 176-2015-F aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
CAPÍTULO TERCERO
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos utilizados en el presente contrato deben entenderse e interpretarse en su sentido literal y obvio de su contenido, en el contexto del mismo y de acuerdo a la intención de los contratantes. En caso de duda, su interpretación se sujeta a las siguientes reglas:
a) Cuando los términos se encuentren definidos en el presente contrato, se entenderá dicha definición y su tenor literal; y,
b) Cuando los términos no se encuentren definidos en el presente contrato, se entenderá lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con su objeto y
finalidad, y la intención de los contratantes, en procura del cumplimiento de las instrucciones fiduciarias, las disposiciones del COMF, la REGULACIÓN de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JUNTA) y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE dentro del ámbito de sus competencias.
Para la plena eficacia del contrato y el cabal cumplimiento de su objeto y finalidad, los términos señalados a continuación tendrán el siguiente significado:
1. ACTIVOS: Son los valores crediticios o contentivos de obligaciones numerarias a cargo del Estado o del Banco Central del Ecuador; y, la cartera de riesgo normal (A1, A2 y A3) que contengan obligaciones a la orden o a favor del CONSTITUYENTE, sus garantías y demás gravámenes que las respalden, así como las pólizas de seguros vigentes y otros documentos accesorios de la obligación principal, de conformidad con lo previsto en los literales a) y b) del punto 2.2. del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 176-2015- F de 29 de diciembre de 2015, aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Estos ACTIVOS serán transferidos por el CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO DE GARANTÍA a la fecha de suscripción del presente contrato y en el futuro, durante la vigencia del mismo, incluyendo el capital, intereses, derechos, acciones, privilegios y, en general, cualquier derecho que se derive o emane natural o legalmente de los mismos.
El valor total de los ACTIVOS no podrá ser inferior a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América durante la vigencia del FIDEICOMISO DE GARANTÍA; y, el valor de los mismos deberá completar el 140% del valor de cada CRÉDITO EXTRAORDINARIO previo a que fuere otorgado a favor del CONSTITUYENTE por el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO.
2. ACREEDOR BENEFICIARIO: Es el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, hasta por el monto total de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, incluyendo los intereses y demás costos financieros propios de cada operación crediticia. En consecuencia, corresponde al antedicho fideicomiso mercantil registrar el derecho fiduciario en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el órgano de control competente.
La constitución del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, y la aceptación de la calidad de ACREEDOR BENEFICIARIO por parte del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, no podrá ser considerada como una forma de dación en pago del CONSTITUYENTE.
3. ADMINISTRADOR DE ACTIVOS: a. Es el CONSTITUYENTE, beneficiario de un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, mientras no se inicie el proceso de ejecución de garantías; o, b. Es la persona jurídica que suscriba el contrato de administración de ACTIVOS con la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en representación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, una vez iniciado el proceso de ejecución de garantías, para efectuar la administración del
PORTAFOLIO que se transfiere al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA a través de este contrato. En todo caso, el ADMINISTRADOR DE ACTIVOS será responsable de la gestión y recaudo del mencionado PORTAFOLIO.
El ADMINISTRADOR DE ACTIVOS procederá de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en el contrato de administración de ACTIVOS a ser suscrito y en la respectiva REGULACIÓN de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Los textos de los contratos de administración de ACTIVOS serán elaborados por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y deberán ser aprobados por el Directorio de la COSEDE.
4. ADMINISTRADORA FIDUCIARIA: Es la Corporación Financiera Nacional B.P.
5. APORTES: Son los ACTIVOS transferidos por el CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO DE GARANTÍA que se constituye por este contrato, así como aquellos ACTIVOS que éste transferirá posteriormente durante su vigencia, en la forma, monto y periodicidad que señalen, actualmente o en forma posterior, el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE.
6. BENEFICIARIO: Es el CONSTITUYENTE, en cuyo favor se realiza la administración del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, respecto de los activos que conforman el patrimonio autónomo de este fideicomiso, siempre que hubiere cancelado la totalidad de los créditos extraordinarios de liquidez y cumplido las obligaciones de este contrato, o del remanente que quedare en caso de que las instrucciones impartidas en el presente contrato impliquen o puedan implicar desembolsos, erogaciones o transferencias a favor de terceros que afecten sus derechos fiduciarios. En caso de concederse un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, el BENEFICIARIO será el FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO.
7. COMF: Es el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014.
8. CONSTITUYENTE: Es la entidad financiera ……..
9. COSEDE: Es la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
10. CRÉDITO EXTRAORDINARIO: son los créditos que se otorgarán para cubrir deficiencias extraordinarias de liquidez de las entidades del sector financiero privado; y, cuyas características generales están contempladas en el literal b del numeral 1 del artículo 338 y el numeral 2 del artículo 339 del COMF y en la REGULACIÓN de la JUNTA. Las obligaciones dinerarias del CONSTITUYENTE a favor del ACREEDOR BENEFICIARIO, derivadas de la concesión del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, se mantendrán hasta que sean extinguidas por pago efectivo.
11. DERECHOS FIDUCIARIOS: es el conjunto de derechos que se derivan de la calidad de BENEFICIARIO en función de los APORTES realizados por el CONSTITUYENTE; y, el derecho que le asiste de que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA le restituya tales activos y los resultados que se deriven de su administración a la liquidación del FIDEICOMISO DE
GARANTÍA o de la entidad aportante.
Los derechos fiduciarios son activos de riesgo para los BENEFICIARIOS, mas no valores negociables en el mercado, y su registro y contabilización estarán sujetos a la normativa vigente y sus modificaciones. Los DERECHOS FIDUCIARIOS no podrán cederse a ningún título excepto en los casos establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y el presente contrato.
12. FIDEICOMISO DE GARANTÍA: Es el presente contrato, constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del COMF y los artículos 109 y 110 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF); y, el patrimonio autónomo que se constituye por efecto del mismo.
13. FIDEICOMISO SFP: Es el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, constituido mediante escritura pública celebrada, el 28 xx xxxxx de 2016, ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito.
14. JUNTA: Es la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15. PORTAFOLIO: Es el conjunto de activos, consistente en inversiones o cartera, que el CONSTITUYENTE transfiere al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo establecido en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
16. REGULACIÓN: son las políticas y normativa que, en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores emita la JUNTA, que son de cumplimiento obligatorio para el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO en el ejercicio de su gestión.
17. RESOLUCIÓN: es toda resolución emitida por el Directorio de la COSEDE referente a la administración del Fondo de Liquidez, de conformidad con lo previsto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
CLÁUSULA SEGUNDA CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO
CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN
Con la suscripción del presente contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía se constituye un patrimonio autónomo e independiente denominado FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO
……………….. (entidad financiera), dotado de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, que es su representante legal.
En virtud de este contrato, el CONSTITUYENTE procede a constituir el presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA de sus obligaciones con el FIDEICOMISO SFP, de manera que, de conformidad con su objeto y finalidad, respalde tanto el capital de los créditos
extraordinarios de liquidez que le sean otorgados como sus intereses corrientes y moratorios, costos y gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si fuere el caso. Se deja expresa constancia que la constitución del presente Fideicomiso de Garantía no produce la novación de las obligaciones del CONSTITUYENTE para con el FIDEICOMISO SFP, ni pone fin a sus responsabilidades como deudor del FIDEICOMISO SFP, de modo que, si a través de la ejecución del presente contrato no es posible la extinción de dichas obligaciones, corresponderá al CONSTITUYENTE satisfacerlas con los demás bienes de su propiedad.
El FIDEICOMISO DE GARANTÍA estará integrado por los siguientes recursos:
1. Los ACTIVOS transferidos por el CONSTITUYENTE en el presente contrato; y,
2. Los ACTIVOS que el CONSTITUYENTE transfiera posteriormente durante la vigencia del contrato, a cualquier título, sea en virtud de un nuevo APORTE o como consecuencia de su administración y cumplimiento de su finalidad, incluyendo sus rendimientos, resultados, dividendos y, en general, cualquier derecho que devenga de la calidad de dueño de los ACTIVOS.
Los recursos que componen el FIDEICOMISO DE GARANTÍA son de naturaleza privada y no podrán ser embargados ni objeto de medida cautelar o medida preventiva alguna por parte de los acreedores del CONSTITUYENTE, del ACREEDOR BENEFICIARIO o de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.
CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO Y FINALIDAD
El presente contrato de FIDEICOMISO DE GARANTÍA tiene por finalidad garantizar el pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a los que acceda el CONSTITUYENTE, con cargo al fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, en calidad de ACREEDOR BENEFICIARIO; por ello es su objeto la administración y ejecución, de ser el caso, de los ACTIVOS que para tal efecto sean transferidos por el CONSTITUYENTE al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo establecido en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
La constitución del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA no traslada a éste la calidad de deudor que asume el CONSTITUYENTE frente al ACREEDOR BENEFICIARIO por la concesión de uno o más CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. En consecuencia y de ser necesario, La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA ejecutará la garantía, a favor del ACREEDOR BENEFICIARIO, en los términos y condiciones previstos en este contrato.
CAPÍTULO TERCERO TRANSFERENCIA DE DOMINIO
El CONSTITUYENTE transfiere y se obliga a transferir, de conformidad con el artículo 113 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF), a título de fideicomiso mercantil, al patrimonio autónomo que se constituye por el presente instrumento, lo siguiente:
1. La cantidad de USD 1.000,00 para cubrir los gastos que se generen en la constitución de este fideicomiso; y,
2. Los ACTIVOS, con sus respectivos colaterales, que se detallan en el Anexo No. 1 del presente contrato, por el valor de USD 50.000,00.
Adicionalmente, en caso de que el FIDEICOMISO SFP le conceda un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, el CONSTITUYENTE se obliga a transferir, a título de fideicomiso mercantil, al patrimonio autónomo los ACTIVOS que fueren necesarios para completar el 140% del monto del mencionado CRÉDITO EXTRAORDINARIO, en la forma señalada en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
Asimismo, el CONSTITUYENTE se obliga a transferir al patrimonio autónomo los recursos que fueren necesarios para la ejecución del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y el cumplimiento de sus instrucciones, inclusive para el pago de los gastos e impuestos que se generen por su constitución y ejecución en el caso de que no existan en el patrimonio autónomo.
En el evento de que una disposición legal o REGULACIÓN de la JUNTA modifique, en todo o en parte, los APORTES señalados en los numerales anteriores, el CONSTITUYENTE, sin necesidad de reforma del presente contrato, se obliga a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA los valores que correspondan a los nuevos porcentajes.
CAPÍTULO CUARTO
DECLARACIONES DEL CONSTITUYENTE
El CONSTITUYENTE declara bajo juramento que:
1. No se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el COMF y demás normas jurídicas aplicables.
2. Que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA no adolece de causa ni objeto ilícito y con su constitución no se tiene conocimiento ni intención de irrogar perjuicios a sus acreedores o a terceros.
3. Que conoce el contenido y alcance del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y las obligaciones y responsabilidades que asume a su firma.
4. Que se encuentra plenamente facultado para suscribir este contrato y transferir los ACTIVOS que correspondan al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, eximiendo a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de la comprobación de esta declaración y liberándola de toda responsabilidad en el evento de que esta declaración resultare falsa.
5. Que los ACTIVOS que transfiere o llegare a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA son de su exclusiva propiedad y sobre los cuales tiene absoluta capacidad de disposición, sin
que exista impedimento alguno para aportarlos a título de fideicomiso mercantil; asimismo, que los ha obtenido con recursos de su propio peculio, que no existe impedimento alguno para su enajenación y que son ACTIVOS de los que puede disponer libremente de conformidad con la Ley.
6. Que sobre los ACTIVOS que transfiere o llegare a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA no pesa ningún juicio, gravamen, prohibición de enajenar ni se encuentran afectados por medidas cautelares, obligándose el CONSTITUYENTE a transferir los ACTIVOS libres de cualquier perturbación que comprometa la ejecución del objeto y finalidad del presente contrato.
7. Que los ACTIVOS que transfiere o llegare a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA son de origen lícito y no provienen ni provendrán de actividades relacionadas con: lavado de activos; cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o, cualquier otra actividad ilícita, eximiendo a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de la comprobación de esta declaración, sin perjuicio de lo cual el CONSTITUYENTE autoriza a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA a efectuar todas las diligencias que considere oportuno realizar para comprobar el origen de los activos que se aportan o se aportaren en el futuro a título de fideicomiso mercantil. En el caso de que se inicien investigaciones sobre el CONSTITUYENTE relacionadas con las actividades antes señaladas, o de producirse transacciones inusuales o injustificadas por su parte, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA proporcionará a las autoridades competentes toda la información que tenga sobre las mismas o que le sea requerida. En tal sentido, el CONSTITUYENTE renuncia a presentar en contra del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y de sus funcionarios o empleados cualquier reclamo o acción legal, judicial, extrajudicial, administrativa, civil, penal o arbitral por tales motivos.
8. Que las garantías transferidas conjuntamente con los ACTIVOS son las únicas que respaldan las obligaciones de sus clientes por los créditos otorgados por el CONSTITUYENTE.
9. Que los ACTIVOS aportados tienen las características requeridas por el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
CAPÍTULO QUINTO
DECLARACIONES DEL ACREEDOR BENEFICIARIO
El ACREEDOR BENEFICIARIO declara que:
1. Conoce la naturaleza y valoración de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA y sus características.
2. Se encuentra conforme con la transferencia de dominio de los ACTIVOS establecida en el Capítulo Tercero de la presente Cláusula.
3. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA en ningún caso se convierte en deudor, deudor solidario o aval de la obligación u obligaciones garantizadas.
4. Conoce que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en caso de que el CONSTITUYENTE no cumpla con las obligaciones garantizadas, actuará de conformidad con las disposiciones
previstas en el presente contrato.
CAPÍTULO SEXTO NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La garantía que se constituye por el presente contrato es de carácter personal pues genera un vínculo entre el ACREEDOR BENEFICIARIO y la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA a fin de que esta última cumpla con las instrucciones determinadas expresamente por el CONSTITUYENTE.
La garantía no está sujeta a la eficacia de la obligación garantizada sino únicamente a la comprobación, por parte de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, respecto de la ocurrencia de uno o más hechos determinados en las instrucciones generales y específicas impartidas por el CONSTITUYENTE.
La comprobación de los hechos señalados en el presente contrato no está sujeta a declaración previa por parte de un juez sobre su ejecución, por ser el FIDEICOMISO DE GARANTÍA autónomo e independiente de las obligaciones garantizadas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS TRANSFERIDOS
Los ACTIVOS que se transfieren por el presente contrato y los que se transfieran durante su vigencia deberán tener las características establecidas en la REGULACIÓN de la JUNTA, siendo responsabilidad de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA verificar su cumplimiento y del ACREEDOR BENEFICIARIO el aceptar o no la transferencia de tales ACTIVOS.
La mencionada transferencia involucra tanto el traspaso de los ACTIVOS como de las garantías que les accedieren, en tal virtud por el presente contrato se transfieren la totalidad de los derechos, intereses y beneficios sobre los instrumentos de crédito en los términos señalados en el Código de Comercio y el Código Civil.
La transferencia de los ACTIVOS conlleva, además:
a. La totalidad de los derechos, intereses y beneficios que respaldan los ACTIVOS incluyendo, pero sin limitar, las sumas por capital contabilizadas y vigentes a la fecha en que se realice la transferencia, así como los intereses y cualquier otra suma exigible o por causar, en relación a dichos activos transferidos en la fecha de aporte o durante la vigencia del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
b. Los derechos, intereses, beneficios o dineros derivados de todos o parte de los pagos recibidos por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por las operaciones de crédito transferidas, en caso de que con posterioridad a la fecha de aporte tales derechos,
intereses, beneficios o dineros fueren recibidos por el CONSTITUYENTE por su propia cuenta.
c. Los derechos, intereses y beneficios que tenga o pueda llegar a tener el CONSTITUYENTE en cada una de las pólizas de seguros que amparan cada una de las operaciones de crédito. En caso de existir pólizas de seguro de desgravamen de los ACTIVOS, el CONSTITUYENTE las entregará a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en endoso o cesión de beneficiario acreedor del seguro a favor del FIDEICOMISO DE GARANTÍA. El CONSTITUYENTE será responsable del origen, autenticidad y legalidad de los ACTIVOS, en consecuencia la transferencia de domino se efectúa con responsabilidad y aval del CONSTITUYENTE.
Dada la naturaleza del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la transferencia que se realiza por este contrato y las que se harán en lo posterior están exentas de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, en la forma prevista en el COMF y demás leyes aplicables a la materia.
El CONSTITUYENTE declara que el valor al cual transfiere los ACTIVOS al FIDEICOMISO DE GARANTÍA corresponde al valor que dichos ACTIVOS tienen en su contabilidad y han sido registrados en la forma prevista por el órgano de control competente.
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA acepta la transferencia de los ACTIVOS como APORTE del CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, a título de fideicomiso mercantil, declarando que, en virtud de la naturaleza de su gestión, sus obligaciones se hallan limitadas exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las instrucciones establecidas en el presente contrato, que las partes declaran conocer a cabalidad, por lo que de ninguna manera garantiza los resultados esperados del mismo, sin perjuicio de lo cual la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA actuará de manera diligente en el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias.
El CONSTITUYENTE no se deslinda de sus responsabilidades y obligaciones contractuales propias de su objeto social, ya que la transferencia de los ACTIVOS no implica la cesión a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de obligaciones propias del CONSTITUYENTE derivadas de sus actividades específicas, ni de sus obligaciones técnicas, laborales, tributarias o de cualquier otra índole.
CAPÍTULO OCTAVO SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS
Para el cumplimiento de la finalidad del presente contrato, los ACTIVOS que conforman el FIDEICOMISO DE GARANTÍA podrán ser sustituidos por otros de iguales características.
Los ACTIVOS sustituidos deberán ser de igual calificación de los inicialmente aportados, debiendo tener las características señaladas en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
Si el vencimiento de los ACTIVOS aportados estuviere previsto dentro del plazo de vigencia del CRÉDITO EXTRAORDINARIO concedido por el FIDEICOMISO SFP, el CONSTITUYENTE los sustituirá transfiriendo al FIDEICOMISO DE GARANTÍA otros ACTIVOS vigentes de iguales o mejores características que los originales.
El CONSTITUYENTE tendrá la obligación de sustituir los ACTIVOS aportados en el evento de que sus deudores efectúen pre cancelaciones totales o parciales de sus deudas. Solamente cuando se haya producido la sustitución, el CONSTITUYENTE podrá registrar en su contabilidad como propios los recursos recibidos por tales pre cancelaciones.
En consideración de que la mayoría de deudores de las obligaciones contenidas en los ACTIVOS aportados las cancelarán en sus oficinas, el CONSTITUYENTE deberá efectuar la sustitución de los ACTIVOS dentro de las 24 horas siguientes, en la forma antes establecida so pena de asumir la responsabilidad derivada de la apropiación indebida de recursos.
CLÁUSULA TERCERA
OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CAPÍTULO PRIMERO INSTRUCCIONES GENERALES
Para cumplir adecuadamente con el objeto y finalidad y los objetivos establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA ejecutará las siguientes instrucciones generales:
1. Administrar prudente y diligentemente el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en atención al cumplimiento de su finalidad y objetivos. La obligación de administrar el FIDEICOMISO DE GARANTÍA es una obligación de medio y no de resultado, con deberes y responsabilidades fiduciarias para con el FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
2. Ejercer la representación legal del FIDEICOMISO DE GARANTÍA en los términos y condiciones establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las disposiciones establecidas en el presente contrato; y, a su mejor juicio, ejercer los derechos, prerrogativas, acciones de cobro y facultades que conforme a la ley corresponde a los propietarios de la especie de bienes transferidos a título de fideicomiso mercantil;
3. Recibir y registrar en el patrimonio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA los ACTIVOS transferidos por el CONSTITUYENTE a la suscripción del presente contrato y durante su vigencia, una vez aprobados por el ACREEDOR BENEFICIARIO y siempre que fueren suficientes para cumplir con el objeto y finalidad de este contrato;
4. Mantener en custodia, cuidar, conservar, proteger y defender los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA bajo su custodia. Cuando los activos se encuentren en
custodia y bajo completa responsabilidad del CONSTITUYENTE o del ADMINISTRADOR DE ACTIVOS se entenderá que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA cumplirá esta obligación exigiendo de los mismos la constancia de existencia y estado de los ACTIVOS;
5. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de las instrucciones establecidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y el presente contrato, de tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que impida el cumplimiento del objeto y finalidad e instrucciones establecidos en el presente contrato;
6. Abstenerse de realizar actos o contratos, en representación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, cuando estos atenten contra las disposiciones legales y reglamentarias que los originan o que hayan sido adoptados sin las formalidades establecidas en la Ley;
7. Entregar a la COSEDE y al ACREEDOR BENEFICIARIO toda la información que estos requieran respecto del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y los ACTIVOS que lo integran, dentro del término en que dicha información sea solicitada;
8. Notificar al ACREEDOR BENEFICIARIO Y a LA COSEDE, en forma inmediata y en cada caso, respecto de la ejecución de la garantía objeto del presente contrato;
9. Entregar estados de cuenta e informes financieros trimestrales al CONSTITUYENTE, y mensualmente si se hubiere otorgado un CRÉDITO EXTRAORDINARIO;
10. Presentar un informe de gestión anual al CONSTITUYENTE e informes trimestrales de gestión al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE;
11. Presentar al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE un informe de gestión mensual en el caso de haberse otorgado al CONSTITUYENTE un CRÉDITO EXTRAORDINARIO;
12. Emitir el informe anual de rendición de cuentas, los estados financieros anuales y remitirlos al CONSTITUYENTE y al ACREEDOR BENEFICIARIO, así como los resultados de la auditoría externa en los casos señalados en este contrato;
13. Comunicar al CONSTITUYENTE, al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE sobre cualquier hecho o información relevante relacionada al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, desde el momento en que tal hecho ocurra o desde que tuviere información al respecto;
14. Conservar los documentos que prueben el cumplimiento de su gestión hasta la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y por el tiempo que señale la Ley para el efecto;
15. En caso de que el CONSTITUYENTE acceda a un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, establecer los procedimientos de administración, custodia, control, validación, muestreo y constatación física que deberá cumplir el ADMINISTRADOR DE ACTIVOS, de ser el caso;
16. En caso de que se inicie el proceso de ejecución, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA contratará al correspondiente ADMINISTRADOR DE ACTIVOS;
17. Efectuar, sin necesidad de requerimiento judicial o trámite alguno, el procedimiento de ejecución de la garantía que se constituye por el presente instrumento, de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, una vez que se hubiere recibido por parte del ACREEDOR BENEFICIARIO una notificación por escrito en el sentido de que el CONSTITUYENTE ha caído en xxxx en el cumplimiento de pago de cualquiera de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS que le hubieren sido otorgados;
18. Entregar al ACREEDOR BENEFICIARIO, del producto de la realización de los ACTIVOS, el monto correspondiente para que éste lo impute a la cancelación o abono de las
obligaciones del CONSTITUYENTE, esto es el pago íntegro del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, sus intereses, gastos y costas. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA efectuará la entrega del mencionado monto al ACREEDOR BENEFICIARIO, aun cuando una o más de las cuotas o dividendos de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS no se encuentren vencidos, constituyendo en este caso un pago anticipado que el ACREEDOR BENEFICIARIO acepta recibir, en forma expresa e irrevocable, en razón de la firma del presente contrato;
19. Restituir al CONSTITUYENTE los excedentes de los valores y los documentos de crédito o los dineros producto de su cobranza, una vez cancelados en su totalidad los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a satisfacción del ACREEDOR BENEFICIARIO y cubiertos todos los honorarios, costos, gastos, tributos, pasivos y demás gravámenes generados por la constitución, administración y liquidación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, siempre que excedan del monto del APORTE inicial establecido por el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;
20. Restituir al CONSTITUYENTE los ACTIVOS sustituidos, dentro del término de cinco días contado desde la fecha en que se produzca la sustitución. La obligación de restitución señalada cesará en el evento de que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA inicie el procedimiento de ejecución de la garantía o cuando a criterio de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA no se hubiere cumplido todos los requisitos necesarios para efectuar la sustitución correspondiente; y,
21. En el evento de que no se produjere la sustitución de ACTIVOS, al tiempo de existir CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS vencidos y/o en xxxx debidamente notificados por el ACREEDOR BENEFICIARIO, recibir directamente o a través del ADMINISTRADOR DE ACTIVOS los dineros que correspondan al pago que realicen los suscriptores de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA y entregarlos al ACREEDOR BENEFICIARIO para el pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, dentro de los términos y plazos señalados en tales ACTIVOS.
CAPÍTULO SEGUNDO
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Para la ejecución de la garantía, el CONSTITUYENTE, el ACREEDOR BENEFICIARIO y la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA se someten, en forma expresa, a las siguientes instrucciones específicas:
1. El proceso de ejecución de la garantía se iniciará cuando el ACREEDOR BENEFICIARIO notifique por escrito a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA que el CONSTITUYENTE no ha cumplido o se ha retrasado en el pago de un CRÉDITO EXTRAORDINARIO dentro del plazo señalado, para tal efecto, por el Directorio de la COSEDE. Esta notificación se realizará sin necesidad de requerimiento judicial o trámite alguno para que el CONSTITUYENTE sea declarado en xxxx.
2. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, dentro del término de dos días contado a partir de la fecha de notificación, solicitará por escrito al CONSTITUYENTE que dentro del término de dos días contado desde la fecha de recepción de su comunicación, presente los recibos o
documentos que acrediten la cancelación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO o el pagaré o título cancelado, bajo prevención que de no hacerlo se ejecutará la garantía.
3. Si el CONSTITUYENTE presentare los documentos requeridos, dentro del término fijado en el numeral 2, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA informará al ACREEDOR BENEFICIARIO, adjuntando los documentos que le fueren entregados por el CONSTITUYENTE para su correspondiente verificación, solicitando que se pronuncie al respecto dentro del término de dos días contado desde la fecha de recepción de su comunicación. Si dentro de este término el ACREEDOR BENEFICIARIO no se pronunciare sobre los documentos entregados por el CONSTITUYENTE, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA suspenderá la ejecución de la garantía, hasta que se dé el respectivo pronunciamiento.
4. Si el CONSTITUYENTE no presentare los documentos requeridos en el numeral 2 o de haberlos presentado éstos no fueren aceptados por el ACREEDOR BENEFICIARIO, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA continuará la ejecución de la garantía y notificará sobre este particular al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE.
5. Vencidos los términos fijados en los numerales 2 y 3, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA notificará a los deudores de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en el sentido de que los pagos con cargo a sus deudas se realizarán directamente a la cuenta corriente que abrirá el FIDEICOMISO DE GARANTÍA en el Banco Central del Ecuador y que, de ser el caso, iniciará las correspondientes gestiones de cobro judicial y extrajudicial.
6. Realizada la notificación señalada en el numeral 5, corresponderá a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA elaborar un inventario de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA y recaudar, en forma directa, los recursos que correspondan al pago de los ACTIVOS, suscribiendo, de ser el caso y para tal efecto, el respectivo contrato de ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS.
7. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6, en cualquier tiempo, de así convenir a los intereses del ACREEDOR BENEFICIARIO y previa autorización del Directorio de la COSEDE, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA procederá con la subasta de los ACTIVOS. Para el efecto, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en coordinación y acuerdo con el ACREEDOR BENEFICIARIO, dentro del término de cinco días contado desde la fecha de notificación de la autorización del Directorio de la COSEDE, agrupará los ACTIVOS en lotes, procurando la mayor homogeneidad posible en materia de plazos y tasas.
8. Vencido el término señalado en el numeral 7, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, durante el término de los cinco días siguientes, realizará la oferta directa de los lotes de ACTIVOS a inversionistas institucionales o personas naturales, a un precio que no podrá ser inferior al valor en libros registrado en la contabilidad del FIDEICOMISO DE GARANTÍA. En consecuencia, los lotes de ACTIVOS serán vendidos al mejor oferente.
9. Vencido el término de la oferta directa, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA procederá a subastar los ACTIVOS, de conformidad con las siguientes reglas:
a. Dentro del término de tres días contando desde el vencimiento del término señalado en el numeral 8, por una sola ocasión publicará un aviso, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, convocando a la realización de una subasta a efectuarse dentro del plazo máximo de quince (15) días posteriores a su fecha de publicación. El aviso contendrá
los datos generales de los lotes de ACTIVOS materia de la subasta, sin revelar la causa de ejecución de la garantía, señalando que los interesados deberán entregar sus ofertas en sobre sellado hasta las dieciséis horas del día fijado para la subasta adjuntado, como garantía de seriedad de la oferta y mediante cheque certificado girado a favor del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, una suma equivalente al 10% del valor total del lote de ACTIVOS ofertado, que será devuelta al oferente en caso de no resultar adjudicado o ser declarada desierta la subasta. En el aviso se hará constar el precio base establecido por el Directorio de la COSEDE que en ningún caso será inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor nominal de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA. La garantía de seriedad de la oferta será devuelta a los oferentes dentro del término de dos días siguientes a la fecha de la subasta; y, en el caso del oferente adjudicado, la garantía será imputada al valor de su oferta.
b. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA informará de manera general a los interesados inscritos, respecto de la conformación de los lotes de ACTIVOS a subastarse, a los interesados que lo solicitaren por escrito.
c. De ser declarada desierta la subasta, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA publicará, dentro del término de dos días posteriores a la fecha de su realización, una nueva convocatoria para una segunda subasta, fijando un nuevo precio base que será determinado por el Directorio de la COSEDE. Si esta segunda subasta no fuere adjudicada, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, dentro del término de dos días contado desde la fecha del segundo señalamiento, pondrá en conocimiento del ACREEDOR BENEFICIARIO y del Directorio de la COSEDE este particular a fin de establecer alternativas para lograr el pago del CRÉDITO EXTRAORDINARIO.
d. Transcurrido el término de cinco días, contado desde la fecha de recepción de la comunicación efectuada al ACREEDOR BENEFICIARIO y al Directorio de la COSEDE según lo previsto en el literal c, el Directorio de la COSEDE podrá resolver que el ACREEDOR BENEFICIARIO reciba los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA a título de dación en pago. La dación en pago se recibirá por el precio que determine el Directorio de la COSEDE de acuerdo a la valoración de los ACTIVOS efectuada. Para el efecto: d.1. Si el saldo del CRÉDITO EXTRAORDINARIO es superior a dicha valoración, quedará a salvo el derecho del ACREEDOR BENEFICIARIO para demandar o efectuar las acciones que considere adecuadas para exigir al CONSTITUYENTE el pago del saldo insoluto, más los intereses, costas, gastos y honorarios profesionales que correspondan; d.2. Si el monto del CRÉDITO EXTRAORDINARIO es igual a dicha valoración, se declarará extinguido el saldo del CRÉDITO EXTRAORDINARIO al momento de la transferencia de los ACTIVOS al ACREEDOR BENEFICIARIO en el correspondiente instrumento de transferencia; y, d.3. Si el saldo del CRÉDITO EXTRAORDINARIO es inferior a dicha valoración, el ACREEDOR BENEFICIARIO deberá entregar al FIDEICOMISO DE GARANTÍA la diferencia a la fecha de realización de los activos, una vez cubiertos los intereses, costas, gastos y honorarios profesionales que correspondan. Dicha diferencia será restituida al CONSTITUYENTE siempre que exceda de
los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América que éste debe mantener en el patrimonio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo dispuesto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA. Todos los costos, gastos, tributos y honorarios profesionales que demande el perfeccionamiento de la dación en pago serán de cuenta del CONSTITUYENTE. En el caso de que estos valores fueren provistos por el ACREEDOR BENEFICIARIO, el monto que llegare a pagar por tal motivo acrecerá el CRÉDITO EXTRAORDINARIO con los intereses respectivos, calculados a la máxima tasa xx xxxx establecida en los respectivos contratos o títulos contentivos de los ACTIVOS.
10. En todos los casos de ejecución de la garantía, las sumas de dinero producto de su recaudación, cobro, venta o subasta servirán para: a. El pago total o parcial del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, sus intereses y demás costos financieros; y, b. El pago de los gastos del FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Corresponderá al ACREEDOR BENEFICIARIO notificar sobre la cancelación total o parcial de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y al CONSTITUYENTE.
11. El CONSTITUYENTE podrá pagar sus obligaciones pendientes con el ACREEDOR BENEFICIARIO en cualquier instancia de ejecución de la garantía y hasta el día de la subasta. Notificado el ACREEDOR BENEFICIARIO con el pago total, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA suspenderá la ejecución de la garantía y restituirá al CONSTITUYENTE los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA que superen el valor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América que éste debe mantener en el patrimonio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo dispuesto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
12. En caso de que el pago y/o la dación en pago realizados de conformidad con estas instrucciones específicas no cubra el saldo adeudado, el ACREEDOR BENEFICIARIO mantendrá intacto su derecho a exigir el pago del saldo insoluto al CONSTITUYENTE y/o sus garantes y/o fiadores, aún por la vía judicial. Por su parte, el ACREEDOR BENEFICIARIO se reserva el derecho a ejecutar cualquier otra garantía constituida por el CONSTITUYENTE a su favor o a iniciar acciones judiciales de cobro en contra de éste o de sus garantes y/o fiadores, o a demandar judicialmente el pago del CRÉDITO EXTRAORDINARIO en otros activos de sus garantes y/o fiadores, en cualquier tiempo desde que se hubiere producido la xxxx.
13. El CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO liberan a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de toda responsabilidad respecto de cualquier conflicto que pudiere surgir derivado de la ejecución de la garantía, por lo que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA no estará obligada a determinar la validez jurídica del CRÉDITO EXTRAORDINARIO garantizado a través del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
14. Las partes dejan expresa constancia de que es facultativo del ACREEDOR BENEFICIARIO hacer uso de este mecanismo de garantía, por lo que el CONSTITUYENTE no podrá alegar la existencia del FIDEICOMISO DE GARANTÍA para dejar sin efecto su responsabilidad personal y solidaria y otras garantías constituidas a favor del ACREEDOR BENEFICIARIO ni para exigir que los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS se paguen exclusivamente con los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA o con el producto de su enajenación. El ACREEDOR BENEFICIARIO conserva y conservará, en todo momento, los derechos que le
corresponden para perseguir el pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS en todo el patrimonio del CONSTITUYENTE y/o sus garantes y/o fiadores.
15. Todos los gastos en los que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA necesitare incurrir para la ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en estas instrucciones específicas, serán imputables al CONSTITUYENTE o al producto de la ejecución de los ACTIVOS.
CLÁUSULA CUARTA CONTABILIDAD
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA llevará la contabilidad del FIDEICOMISO DE GARANTÍA de conformidad con las normas de contabilidad establecidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En caso de duda sobre la aplicación de cualquiera de los principios y normas podrá recurrir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para obtener un pronunciamiento acerca de su aplicación.
CLÁUSULA QUINTA AUDITORÍA EXTERNA
En caso de concederse un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA deberá contratar la auditoría externa por el período de vigencia de dicho crédito, cuyo costo estará a cargo del CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA SEXTA RÉGIMEN TRIBUTARIO
La operación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA que se constituye por el presente contrato está exenta de toda clase de tributos; sin embargo, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA deberá cumplir con los deberes formales que le competen de conformidad con las normas que rigen la materia.
En caso de existir obligaciones tributarias y no se cuenten con los recursos en el FIDEICOMISO DE GARANTÍA para el pago de dichas obligaciones, corresponderá al CONSTITUYENTE proveer al FIDEICOMISO DE GARANTÍA los recursos necesarios para tal efecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA
GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO DE GARANTÍA los siguientes:
1. Los honorarios de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA;
2. Los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del
FIDEICOMISO DE GARANTÍA cuando las circunstancias así lo exijan;
3. Los gastos y honorarios imputables a los contratos de administración de ACTIVOS suscritos por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en representación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
4. Los impuestos y demás costos en que se incurra con ocasión del perfeccionamiento, desarrollo y liquidación de este contrato, de ser el caso; y,
5. Los demás gastos previstos en el presente contratos y los que fueren necesarios para la administración del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, debidamente justificados por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA solo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos.
CLÁUSULA OCTAVA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Son derechos de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA los siguientes:
1. Recibir del CONSTITUYENTE, en caso de que el FIDEICOMISO no cuente con los recursos necesarios, los valores a que tenga derecho por concepto de honorarios dentro de los diez primeros días de cada mes;
2. Exigir de los CONSTITUYENTES el cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y este contrato;
3. Renunciar a su gestión de verificarse lo previsto en los literales a) y/o b) del artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF), siempre que su renuncia no cause perjuicio al CONSTITUYENTE, al ACREEDOR BENEFICIARIO o a terceros vinculados con el FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
4. Convocar a las partes en cualquier momento, para el tratamiento de temas relacionados con el presente fideicomiso cuando lo considere necesario; y,
5. Los demás establecidos en la Ley y el presente contrato. Son obligaciones de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA:
a. Administrar prudente y diligentemente el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en atención al cumplimiento de su objeto y finalidad. La obligación de administrar el FIDEICOMISO DE GARANTÍA es una obligación de medio y no de resultado, con deberes y responsabilidades fiduciarias para con el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, el CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO;
b. Xxxxxx, conservar, proteger y defender los activos que integran el FIDEICOMISO DE
GARANTÍA, en la forma señalada en este contrato;
c. Entregar estados de cuenta e informes financieros al CONSTITUYENTE, en la forma señalada en este contrato;
d. Presentar el informe de gestión al CONSTITUYENTE e informes de gestión al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE, en la forma señalada en este contrato;
e. Ejercer la representación legal del FIDEICOMISO DE GARANTÍA en los términos y condiciones del presente contrato y, a su mejor juicio, ejercitar los derechos, prerrogativas, acciones de cobro y facultades que conforme a la Ley corresponde a los propietarios de la especie de bienes transferidos a título de fideicomiso mercantil;
f. Cumplir las instrucciones impartidas por los CONSTITUYENTES en el presente contrato y las disposiciones constantes en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;
g. Efectuar el procedimiento de ejecución de la garantía en la forma señalada en el presente contrato;
h. Mantener la debida diligencia y confidencialidad respecto de las operaciones que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA realice;
i. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los encargos referidos en los literales anteriores, de tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que impida el cumplimiento del objeto y finalidad e instrucciones establecidos en el presente contrato; y,
j. Las demás establecidas por el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y el presente contrato.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
Son derechos del CONSTITUYENTE los siguientes:
1. Recibir de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA el informe de gestión y estados de cuenta, en la forma señalada en este contrato;
2. Requerir a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA la entrega del remanente del FIDEICOMISO DE GARANTÍA a su liquidación, una vez que se hayan pagado todos los costos y gastos en que se hubiere incurrido por el desarrollo y liquidación del contrato de fideicomiso mercantil;
3. Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, en contra de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por haber incurrido en culpa leve, dolo o negligencia en el
desempeño de su gestión; y,
4. Los demás establecidos en la Ley y el presente contrato.
Son obligaciones del CONSTITUYENTE, además de las establecidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE, las siguientes:
a. Cancelar los honorarios de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA en el caso de que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA no contare con los recursos suficientes para realizar dicho pago;
b. Transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA los activos señalados en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA, y sustituirlos según fuere necesario de acuerdo a lo señalado en dichas normas y el presente contrato;
c. Custodiar, bajo su completa responsabilidad, los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, y entregarlos a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA al momento de solicitar un CRÉDITO EXTRAORDINARIO;
d. Transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA ACTIVOS que cubran al menos el 140% del valor del crédito, en el evento de que el FIDEICOMISO SFP le concediere un CRÉDITO EXTRAORDINARIO en los términos y condiciones señalados por el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;
e. Cubrir los gastos judiciales y extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados e indemnizaciones, en que debiere incurrir la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA para la defensa del patrimonio autónomo, así como los costos y gastos en que ésta debiere incurrir para la administración y ejecución del presente contrato;
f. Previo al desembolso del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, entregar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud de dicho crédito, las pólizas de seguros, colaterales y garantías que cubran los ACTIVOS, debidamente endosados o cedidos a favor del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, así como toda aquella documentación que fuere necesaria para su administración;
g. Mantener vigentes las pólizas de seguro de los bienes que deban ser objeto de cobertura y mantenerlas vigentes conforme lo establezcan las resoluciones del órgano de control competente;
h. Mantener avalúos actualizados de las garantías reales, que respaldan los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, conforme lo establezcan las resoluciones del órgano de control competente;
i. Entregar toda la documentación e información que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
requiera con el fin de cumplir con las normas y procedimientos contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos u otras disposiciones legales o reglamentarias, así como toda la información y documentación que requiera la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA. Esta obligación deberá cumplirse aunque los socios, accionistas o participes del CONSTITUYENTE se encuentren domiciliados en el extranjero;
j. Responder administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información entregada a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y de la legalidad y autenticidad de los activos entregados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
k. Suministrar toda la información y colaboración que fueren necesarias a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA para el cabal cumplimiento de las instrucciones impartidas en el presente contrato; así como brindar todas las facilidades tanto a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA como al ACREEDOR BENEFICIARIO para la realización de los avalúos, inspecciones y demás acciones pertinentes;
l. Notificar a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cualquier cambio que se produjere en la información que fuere proporcionada con ocasión de la suscripción del presente contrato, en lo relativo a su dirección y demás datos necesarios para notificaciones al CONSTITUYENTE o a los deudores de éste; o sobre cualquier hecho o circunstancia propia o de terceros del que tenga noticias y que puedan afectar a los ACTIVOS o la ejecución del presente contrato; y,
m. Las demás establecidas por el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR BENEFICIARIO
Son derechos del ACREEDOR BENEFICIARIO los siguientes:
1. Exigir a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato;
2. Ejercer los DERECHOS FIDUCIARIOS que corresponden a su calidad de ACREEDOR BENEFICIARIO;
3. Efectuar, en forma directa o a través de firmas de auditoría externa, cuantas verificaciones, inspecciones y controles considere necesarios a los archivos y documentos que respalden los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, que le permitan establecer la adecuada ejecución de las instrucciones impartidas por el CONSTITUYENTE y el debido sustento de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS que le fueren otorgados al CONSTITUYENTE;
4. Recibir la información que requiera sobre el estado de los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
5. Solicitar la sustitución de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por las causales establecidas en el literal f) del artículo 127 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF);
6. Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal, a que hubiere lugar, en contra de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA hasta por culpa leve o dolo en el desempeño de su gestión;
7. Impugnar los actos de disposición de los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, que realice la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA en contra del objeto y finalidad e instrucciones del presente contrato; y,
8. Las demás establecidas en la Ley y el presente contrato. Son obligaciones del ACREEDOR BENEFICIARIO:
a. Recibir de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA todos los valores que le fueren entregados, dentro del procedimiento de ejecución de la garantía, por concepto de pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS;
b. Proporcionar a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA toda la información y colaboración necesarias para el cabal cumplimiento de las instrucciones impartidas en el presente contrato;
c. Notificar por escrito a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cualquier hecho o circunstancia propia o de terceros del que tenga noticia y pueda afectar el desarrollo del presente contrato; y,
d. Las demás establecidas por el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA
ABSTENCIÓN DE CUMPLIR INSTRUCCIONES
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA se reserva el derecho de abstenerse de cumplir con instrucciones o disposiciones cuando estas alteren, en todo o en parte, lo establecido en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE o el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA
HONORARIOS DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Por los servicios fiduciarios materia del presente contrato, la ADMINISTRADORA
FIDUCIARIA cobrará al CONSTITUYENTE los siguientes honorarios:
1. Por la estructuración y suscripción del contrato del FIDEICOMISO DE GARANTÍA: USD. 1.000,00 por una sola vez.
2. Por los servicios de administración, mientras el CONSTITUYENTE no acceda a un CRÉDITO EXTRAORDINARIO: USD. 600,00 mensuales.
3. Por los servicios de administración, en caso de que el CONSTITUYENTE acceda a un CRÉDITO EXTRAORDINARIO y hasta que éste sea pagado: USD. 2.000,00 mensuales.
4. Por los servicios de administración, en caso de que se iniciare el proceso de ejecución: USD. 600,00 mensuales, más los gastos que demande la contratación de un ADMINISTRADOR DE ACTIVOS y/o los gastos judiciales a que hubiere lugar.
En las facturas que se emitan se agregará, a los valores señalados anteriormente, los correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No están considerados dentro de los rubros antes señalados, los gastos que se generen en razón de la constitución, legalización, desarrollo, ni liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la defensa de los intereses del mismo ni, en general, los gastos inherentes al cumplimiento del objeto y finalidad del fideicomiso.
Los honorarios establecidos por concepto de constitución, administración y ejecución del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, así como todos los gastos que en razón del mismo se generaren serán de cuenta y cargo del CONSTITUYENTE y serán pagados directamente por él.
El retraso en el pago de los honorarios de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, generará un interés xx xxxx de conformidad con la máxima tasa legal de interés vigente.
Las partes declaran conocer y aceptar que la falta de pago de los honorarios y de los gastos del Fideicomiso exime a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA del cumplimiento de las instrucciones contractuales y legales, mientras se encuentren impagos los referidos honorarios, renunciando a formular reclamos en contra de la FIDUCIARIA y sus funcionarios en tal sentido.
Xxxxx lo indicado expresamente en este contrato, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA no estará obligada a atender ninguna erogación a cargo de la CONSTITUYENTE ni del ACREEDOR BENEFICIARIO.
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CLÁUSULA UNDÉCIMA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Las obligaciones de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA son de medio y no de resultado y, en tal virtud, responderá por cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa, o dolo en la administración y gestión del patrimonio autónomo.
La responsabilidad del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO está limitada a la atención y ejecución de las disposiciones e instrucciones del CONSTITUYENTE y las establecidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
Será de exclusiva responsabilidad del CONSTITUYENTE proveer los recursos necesarios para que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA pueda cumplir las instrucciones establecidas en el presente contrato.
Se deja expresa constancia que la responsabilidad que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA asume en virtud de este contrato subsistirá hasta cuando existan los recursos suficientes en el FIDEICOMISO DE GARANTÍA para el cumplimiento de sus instrucciones; sin que, en ningún caso, deba responder por obligaciones del CONSTITUYENTE de encontrarse éste en imposibilidad física o legal de cumplir sus compromisos contraídos por la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA DURACIÓN
El FIDEICOMISO que se constituye por el presente contrato se mantendrá vigente el tiempo necesario para que se cumpla con su objeto y finalidad, sin que pueda exceder el plazo máximo establecido en la Ley.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA
DE LA SUSTITUCIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CAPÍTULO PRIMERO
SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Serán causales de sustitución de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, las siguientes:
1. La extinción jurídica de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA;
2. La renuncia de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por falta de pago, por dos meses o más, de los honorarios pactados por su gestión de administración;
3. El incumplimiento por parte de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, de las disposiciones del COMF, las REGULACIONES de la JUNTA y el presente contrato. La prueba del incumplimiento corresponderá al CONSTITUYENTE.
4. Por mutuo acuerdo de las partes; y,
5. Las demás establecidas por la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
En caso de que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA sea sustituida por las causales previstas en el presente contrato o en la Ley, los bienes que conforman el FIDEICOMISO DE GARANTÍA deberán ser entregados físicamente al sustituto en los mismos términos y condiciones determinados en este contrato, aclarando que el fiduciario sustituto no será responsable de los actos de su predecesora.
La responsabilidad de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA terminará una vez que el CONSTITUYENTE acepte la rendición de cuentas y el inventario que aquella le presente; y, que el fiduciario sustituto reciba todos los haberes, así como los libros contables, declaraciones tributarias, comprobantes de retención y, en general, toda la documentación original que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA mantenga en su poder como consecuencia del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en la forma establecida en el presente contrato y de conformidad con lo señalado en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF). La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA realizará el traspaso en un plazo máximo de treinta días.
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA saliente podrá mantener copia certificada de la documentación que entrega guardando la necesaria reserva en cuanto a su contenido, a efectos de justificar su gestión ante las autoridades pertinentes.
De no existir acuerdo, o en el evento que ninguna Fiduciaria acepte sustituirse en la administración del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
procederá a liquidar el fideicomiso y entregar los ACTIVOS existentes en el patrimonio autónomo, una vez descontados sus honorarios y los costos y gastos en los que hubiere incurrido, a la CONSTITUYENTE.
CAPÍTULO TERCERO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales:
a) Imposibilidad de cumplir el objeto y finalidad del contrato;
b) Cuando el CONSTITUYENTE deje de ser beneficiario del Fondo de Liquidez;
c) Sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente o el laudo arbitral que ordene la terminación y liquidación del contrato; y,
d) Las demás causales determinadas por la Ley.
Para la terminación y liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTIA se aplicarán, en forma
sucesiva, las siguientes reglas:
1. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cancelará o extinguirá los pasivos del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, sean estos generados por honorarios, multas, tributos o cualquier otro tipo de obligación. En caso de no existir recursos dinerarios en el patrimonio autónomo o en caso de que éstos no sean suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones antes señaladas, los recursos dinerarios deberán ser proporcionados por el CONSTITUYENTE, en calidad de deudor solidario de tales pasivos, en el término xx xxxx días de habérselo solicitado la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.
2. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA entregará los beneficios que correspondan al CONSTITUYENTE o al ACREEDOR BENEFICIARIO.
3. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA citará por escrito al CONSTITUYENTE a una reunión para liquidar el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en la que presentará las cuentas y estados correspondientes, las mismas que podrán ser objeto de observaciones por parte del CONSTITUYENTE. Como resultado de la reunión se suscribirá un acta que, elevada a escritura pública y para todos los efectos legales, será considerada como la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
En caso de que el CONSTITUYENTE no concurra a la reunión, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA rendirá cuentas de su gestión al CONSTITUYENTE remitiéndole tal información, mediante un informe, a su dirección registrada en la Cláusula Decimoquinta del presente contrato.
Este informe se entenderá aprobado si no es objeto de observaciones, por el CONSTITUYENTE, dentro del término de cinco días contado desde su fecha de recepción. Vencido este término, sin haberse producido observación alguna, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA suscribirá con su sola firma un acta que, elevada a escritura pública y para todos los efectos legales, será considerada como la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
Si el CONSTITUYENTE no estuviere de acuerdo con el informe o la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, podrá dejar por escrito constancia de las observaciones que considere pertinentes, las que serán incorporadas al acta de liquidación, lo que no impedirá en ningún caso que se ejecute la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
De existir objeciones respecto de la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, el CONSTITUYENTE podrá recurrir a las instancias establecidas en la Cláusula Decimoquinta del presente contrato.
4. El CONSTITUYENTE autoriza e instruye en forma expresa a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA para que, de ser el caso, realice por sí sola todos los trámites necesarios y suscriba los documentos pertinentes a fin de perfeccionar la terminación y liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y la inscriba en los registros públicos correspondientes. Asimismo, el CONSTITUYENTE autoriza e instruye en forma expresa a la ADMINISTRADORA
FIDUCIARIA para que, por si sola y sin requerir su comparecencia, realice todos los trámites necesarios y suscriba los documentos pertinentes a fin de perfeccionar las restituciones a que hubiere lugar. Para este efecto, la presente cláusula deberá entenderse como poder especial irrevocable, amplio y suficiente como en Derecho se requiere, conferido por el CONSTITUYENTE a favor de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, para el cumplimiento de esta instrucción.
5. Todas las obligaciones derivadas de los gastos estipulados en el presente contrato a cargo del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, pendientes de pago y que no pudieren ser cancelados con los recursos del patrimonio autónomo, serán canceladas por el CONSTITUYENTE.
CLAUSULA DECIMOCUARTA REFORMAS AL CONTRATO
Las partes declaran que, para todos los efectos, el presente contrato por su propia naturaleza es irrevocable, condición que impide que el CONSTITUYENTE proponga cambios de instrucciones o solicite devoluciones o restitución de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
En consecuencia, este FIDEICOMISO DE GARANTÍA solo podrá ser reformado por instrucción expresa y conjunta del CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cuando la Ley y la respectiva REGULACIÓN de la JUNTA así lo determinen.
Aceptado, en forma expresa, el texto de la reforma por el CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA procederá, de acuerdo a su instrucción conjunta, a otorgar la correspondiente escritura pública que será suscrita conjuntamente por las partes.
En el evento de que la reforma signifique modificaciones o incremento de las obligaciones que se contienen en este contrato a cargo de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, será necesaria su aceptación expresa al texto de la reforma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, las partes procurarán resolverlas de forma directa y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, someterán la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El
proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma será elevada a escritura pública y tendrá efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha y hora para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no compareciere, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En caso de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas serán elevadas a escritura pública y tendrán efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre los asuntos acordados; sin embargo, en el caso de que las partes no acuerden someter sus controversias al proceso de mediación o existan actas de imposibilidad de acuerdo o de acuerdos parciales, las mismas serán resueltas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA GASTOS
Todos los costos, gastos o impuestos que se generen por la instrumentación de la presente escritura pública de constitución de FIDEICOMISO DE GARANTÍA serán cubiertos por el CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA NOTIFICACIONES
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus respectivas direcciones, las siguientes:
CONSTITUYENTE: ADMINISTRADORA FIDUCIARIA:
ACREEDOR BENEFICIARIO:
Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño Quito - Ecuador
Las partes se obligan a notificar por escrito a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, dentro del término máximo de cinco días, cualquier cambio o modificación en las direcciones señaladas en esta cláusula. A falta de tal notificación, se entenderá que no ha ocurrido cambio de dirección y que, por lo tanto, se ha realizado válidamente la entrega de toda información, informes, facturas, notificaciones, citaciones, comunicaciones y demás documentación que fuere del caso, en el lugar que constare registrado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA DOCUMENTOS HABILITANTES
Se incorporan como parte integrante de este contrato, los siguientes documentos habilitantes:
1. Copia de los nombramientos, actas de posesión y/o delegaciones de los comparecientes; y,
2. Anexo No.1 que contiene el detalle de los activos que el CONSTITUYENTE transfiere al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
CLÁUSULA DECIMOCTVA ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes aceptan y se ratifican en el total contenido de las cláusulas de este contrato.
Usted señor Xxxxxxx se servirá agregar las demás formalidades de estilo para la plena eficacia y validez del presente instrumento.
ANEXO VI
(RESOLUCIÓN NO. COSEDE-DIR-2016-022) TEXTO DEL MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO FONDO DE LIQUIDEZ DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar un Contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía, contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Contrato Fideicomiso Mercantil de Garantía, las siguientes entidades:
4. El Banco ………….., representado legalmente por ……………, en su calidad de ……………..
conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, al que en adelante se denominará “el CONSTITUYENTE”.
5. La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., representada legalmente por la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de delegada del Gerente General, conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, a quien en adelante se denominará “ADMINISTRADOR FIDUCIARIO”.
6. El BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, representado legalmente por el economista Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General conforme se desprende del documento que se agrega como habilitante, como administrador fiduciario del Fideicomiso Mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, al que en adelante se denominará “ACREEDOR BENEFICIARIO”.
CAPÍTULO SEGUNDO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
10. El artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
11. El numeral 2 del artículo 80 del COMF dispone que es función de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
12. El numeral 2 del artículo 85 del COMF establece que es función del Directorio de la COSEDE aprobar los créditos extraordinarios de liquidez;
13. El artículo 333 del COMF señala que las deficiencias de liquidez de las entidades del sector financiero popular y solidario podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en el artículo 190 del mencionado código; y, 2. Que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;
14. El numeral 2 del artículo 334 del COMF dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, en sus artículos 335 y 336 establecen que dicho fideicomiso se conformará, entre otros recursos, con los aportes que realizarán las entidades del sector financiero privado de conformidad con lo previsto en el mencionado código, de acuerdo al monto y periodicidad de pago determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
15. El artículo 340 del COMF establece que cada una de las entidades del sector financiero popular y solidario deberá constituir un fideicomiso mercantil de garantía con un portafolio de inversiones y de cartera que tendrá como beneficiario acreedor al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y que el aporte inicial mínimo a este fideicomiso será de al menos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00) para las entidades del sector financiero privado, y en cada ocasión que requiera un crédito extraordinario de liquidez, la entidad deberá aportar garantías adecuadas por un monto no inferior al 140% del monto del crédito extraordinario, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
16. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 684 de 04 de febrero de 2016, aprobó las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, con las que se reglamenta el otorgamiento de los créditos extraordinarios de liquidez;
17. Mediante escritura pública de … de …… de 2016, celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOILIDARIO; y,
18. Mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-…. de …. De ….. de 2016, el Directorio de la COSEDE, en sesión ……. de esa fecha, autorizó el texto de los fideicomisos de garantía de conformidad con lo previsto en el inciso final del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 176-2015-F aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
CAPÍTULO TERCERO
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos utilizados en el presente contrato deben entenderse e interpretarse en su sentido literal y obvio de su contenido, en el contexto del mismo y de acuerdo a la intención de los contratantes. En caso de duda, su interpretación se sujeta a las siguientes reglas:
c) Cuando los términos se encuentren definidos en el presente contrato, se entenderá dicha definición y su tenor literal; y,
d) Cuando los términos no se encuentren definidos en el presente contrato, se entenderá lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con su objeto y finalidad, y la intención de los contratantes, en procura del cumplimiento de las instrucciones fiduciarias, las disposiciones del COMF, la REGULACIÓN de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JUNTA) y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE dentro del ámbito de sus competencias.
Para la plena eficacia del contrato y el cabal cumplimiento de su objeto y finalidad, los términos señalados a continuación tendrán el siguiente significado:
18. ACTIVOS: Son los valores crediticios o contentivos de obligaciones numerarias a cargo del Estado o del Banco Central del Ecuador; y, la cartera de riesgo normal (A1, A2 y A3) que contengan obligaciones a la orden o a favor del CONSTITUYENTE, sus garantías y demás gravámenes que las respalden, así como las pólizas de seguros vigentes y otros documentos accesorios de la obligación principal, de conformidad con lo previsto en los literales a) y b) del punto 2.2. del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 176-2015- F de 29 de diciembre de 2015, aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Estos ACTIVOS serán transferidos por el CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO DE GARANTÍA a la fecha de suscripción del presente contrato y en el futuro, durante la vigencia del mismo, incluyendo el capital, intereses, derechos, acciones, privilegios y, en general, cualquier derecho que se derive o emane natural o legalmente de los mismos.
El valor total de los ACTIVOS no podrá ser inferior a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América durante la vigencia del FIDEICOMISO DE GARANTÍA; y, el valor de los mismos deberá completar el 140% del valor de cada CRÉDITO EXTRAORDINARIO previo a que fuere otorgado a favor del CONSTITUYENTE por el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
19. ACREEDOR BENEFICIARIO: Es el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, hasta por el monto total de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, incluyendo los intereses y demás costos financieros propios de cada operación crediticia. En consecuencia, corresponde al antedicho fideicomiso mercantil registrar el derecho fiduciario en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el órgano de control competente.
La constitución del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, y la aceptación de la calidad de ACREEDOR BENEFICIARIO por parte del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, no podrá ser considerada como una forma de dación en pago del CONSTITUYENTE.
20. ADMINISTRADOR DE ACTIVOS: a. Es el CONSTITUYENTE, beneficiario de un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, mientras no se inicie el proceso de ejecución de garantías; o, b. Es la persona jurídica que suscriba el contrato de administración de ACTIVOS con la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en representación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, una vez iniciado el proceso de ejecución de garantías, para efectuar la administración del PORTAFOLIO que se transfiere al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA a través de este contrato. En todo caso, el ADMINISTRADOR DE ACTIVOS será responsable de la gestión y recaudo del mencionado PORTAFOLIO.
El ADMINISTRADOR DE ACTIVOS procederá de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en el contrato de administración de ACTIVOS a ser suscrito y en la respectiva REGULACIÓN de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Los textos de los contratos de administración de ACTIVOS serán elaborados por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y deberán ser aprobados por el Directorio de la COSEDE.
21. ADMINISTRADORA FIDUCIARIA: Es la Corporación Financiera Nacional B.P.
22. APORTES: Son los ACTIVOS transferidos por el CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO DE GARANTÍA que se constituye por este contrato, así como aquellos ACTIVOS que éste transferirá posteriormente durante su vigencia, en la forma, monto y periodicidad que señalen, actualmente o en forma posterior, el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE.
23. BENEFICIARIO: Es el CONSTITUYENTE, en cuyo favor se realiza la administración del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, respecto de los activos que conforman el patrimonio autónomo de este fideicomiso, siempre que hubiere cancelado la totalidad de los créditos extraordinarios de liquidez y cumplido las obligaciones de este contrato, o del remanente que quedare en caso de que las instrucciones impartidas en el presente contrato impliquen o puedan implicar desembolsos, erogaciones o transferencias a favor de terceros que afecten sus derechos fiduciarios. En caso de concederse un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, el BENEFICIARIO será el FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
24. COMF: Es el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014.
25. CONSTITUYENTE: Es la entidad financiera ……..
26. COSEDE: Es la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
27. CRÉDITO EXTRAORDINARIO: son los créditos que se otorgarán para cubrir deficiencias extraordinarias de liquidez de las entidades del sector financiero privado; y, cuyas características generales están contempladas en el literal b del numeral 1 del artículo 338 y el numeral 2 del artículo 339 del COMF y en la REGULACIÓN de la JUNTA. Las obligaciones dinerarias del CONSTITUYENTE a favor del ACREEDOR BENEFICIARIO, derivadas de la concesión del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, se mantendrán hasta que sean extinguidas por pago efectivo.
28. DERECHOS FIDUCIARIOS: es el conjunto de derechos que se derivan de la calidad de BENEFICIARIO en función de los APORTES realizados por el CONSTITUYENTE; y, el derecho que le asiste de que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA le restituya tales activos y los resultados que se deriven de su administración a la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA o de la entidad aportante.
Los derechos fiduciarios son activos de riesgo para los BENEFICIARIOS, mas no valores negociables en el mercado, y su registro y contabilización estarán sujetos a la normativa vigente y sus modificaciones. Los DERECHOS FIDUCIARIOS no podrán cederse a ningún título excepto en los casos establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera y el presente contrato.
29. FIDEICOMISO DE GARANTÍA: Es el presente contrato, constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del COMF y los artículos 109 y 110 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF); y, el patrimonio autónomo que se constituye por efecto del mismo.
30. FIDEICOMISO SFP: Es el fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, constituido mediante escritura pública celebrada, el 28 xx xxxxx de 2016, ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito.
31. JUNTA: Es la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
32. PORTAFOLIO: Es el conjunto de activos, consistente en inversiones o cartera, que el CONSTITUYENTE transfiere al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo establecido en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
33. REGULACIÓN: son las políticas y normativa que, en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores emita la JUNTA, que son de cumplimiento obligatorio para el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO en el ejercicio de su gestión.
34. RESOLUCIÓN: es toda resolución emitida por el Directorio de la COSEDE referente a la administración del Fondo de Liquidez, de conformidad con lo previsto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
CLÁUSULA SEGUNDA CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO
CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN
Con la suscripción del presente contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía se constituye un patrimonio autónomo e independiente denominado FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO ……………….. (entidad financiera), dotado de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, que es su representante legal.
En virtud de este contrato, el CONSTITUYENTE procede a constituir el presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA de sus obligaciones con el FIDEICOMISO SFP, de manera que, de conformidad con su objeto y finalidad, respalde tanto el capital de los créditos
extraordinarios de liquidez que le sean otorgados como sus intereses corrientes y moratorios, costos y gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si fuere el caso. Se deja expresa constancia que la constitución del presente Fideicomiso de Garantía no produce la novación de las obligaciones del CONSTITUYENTE para con el FIDEICOMISO SFP, ni pone fin a sus responsabilidades como deudor del FIDEICOMISO SFP, de modo que, si a través de la ejecución del presente contrato no es posible la extinción de dichas obligaciones, corresponderá al CONSTITUYENTE satisfacerlas con los demás bienes de su propiedad.
El FIDEICOMISO DE GARANTÍA estará integrado por los siguientes recursos:
3. Los ACTIVOS transferidos por el CONSTITUYENTE en el presente contrato; y,
4. Los ACTIVOS que el CONSTITUYENTE transfiera posteriormente durante la vigencia del contrato, a cualquier título, sea en virtud de un nuevo APORTE o como consecuencia de su administración y cumplimiento de su finalidad, incluyendo sus rendimientos, resultados, dividendos y, en general, cualquier derecho que devenga de la calidad de dueño de los ACTIVOS.
Los recursos que componen el FIDEICOMISO DE GARANTÍA son de naturaleza privada y no podrán ser embargados ni objeto de medida cautelar o medida preventiva alguna por parte de los acreedores del CONSTITUYENTE, del ACREEDOR BENEFICIARIO o de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.
CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO Y FINALIDAD
El presente contrato de FIDEICOMISO DE GARANTÍA tiene por finalidad garantizar el pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a los que acceda el CONSTITUYENTE, con cargo al fideicomiso mercantil denominado FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, en calidad de ACREEDOR BENEFICIARIO; por ello es
su objeto la administración y ejecución, de ser el caso, de los ACTIVOS que para tal efecto sean transferidos por el CONSTITUYENTE al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo establecido en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
La constitución del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA no traslada a éste la calidad de deudor que asume el CONSTITUYENTE frente al ACREEDOR BENEFICIARIO por la concesión de uno o más CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. En consecuencia y de ser necesario, La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA ejecutará la garantía, a favor del ACREEDOR BENEFICIARIO, en los términos y condiciones previstos en este contrato.
CAPÍTULO TERCERO TRANSFERENCIA DE DOMINIO
El CONSTITUYENTE transfiere y se obliga a transferir, de conformidad con el artículo 113
de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF), a título de fideicomiso mercantil, al patrimonio autónomo que se constituye por el presente instrumento, lo siguiente:
3. La cantidad de USD 1.000,00 para cubrir los gastos que se generen en la constitución de este fideicomiso; y,
4. Los ACTIVOS, con sus respectivos colaterales, que se detallan en el Anexo No. 1 del presente contrato, por el valor de USD 50.000,00.
Adicionalmente, en caso de que el FIDEICOMISO SFP le conceda un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, el CONSTITUYENTE se obliga a transferir, a título de fideicomiso mercantil, al patrimonio autónomo los ACTIVOS que fueren necesarios para completar el 140% del monto del mencionado CRÉDITO EXTRAORDINARIO, en la forma señalada en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
Asimismo, el CONSTITUYENTE se obliga a transferir al patrimonio autónomo los recursos que fueren necesarios para la ejecución del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y el cumplimiento de sus instrucciones, inclusive para el pago de los gastos e impuestos que se generen por su constitución y ejecución en el caso de que no existan en el patrimonio autónomo.
En el evento de que una disposición legal o REGULACIÓN de la JUNTA modifique, en todo o en parte, los APORTES señalados en los numerales anteriores, el CONSTITUYENTE, sin necesidad de reforma del presente contrato, se obliga a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA los valores que correspondan a los nuevos porcentajes.
CAPÍTULO CUARTO
DECLARACIONES DEL CONSTITUYENTE
El CONSTITUYENTE declara bajo juramento que:
10. No se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el COMF y demás normas jurídicas aplicables.
11. Que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA no adolece de causa ni objeto ilícito y con su constitución no se tiene conocimiento ni intención de irrogar perjuicios a sus acreedores o a terceros.
12. Que conoce el contenido y alcance del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y las obligaciones y responsabilidades que asume a su firma.
13. Que se encuentra plenamente facultado para suscribir este contrato y transferir los ACTIVOS que correspondan al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, eximiendo a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de la comprobación de esta declaración y liberándola de toda responsabilidad en el evento de que esta declaración resultare falsa.
14. Que los ACTIVOS que transfiere o llegare a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA son de su exclusiva propiedad y sobre los cuales tiene absoluta capacidad de disposición, sin que exista impedimento alguno para aportarlos a título de fideicomiso mercantil; asimismo, que los ha obtenido con recursos de su propio peculio, que no existe impedimento alguno para su enajenación y que son ACTIVOS de los que puede disponer libremente de conformidad con la Ley.
15. Que sobre los ACTIVOS que transfiere o llegare a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA no pesa ningún juicio, gravamen, prohibición de enajenar ni se encuentran afectados por medidas cautelares, obligándose el CONSTITUYENTE a transferir los ACTIVOS libres de cualquier perturbación que comprometa la ejecución del objeto y finalidad del presente contrato.
16. Que los ACTIVOS que transfiere o llegare a transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA son de origen lícito y no provienen ni provendrán de actividades relacionadas con: lavado de activos; cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o, cualquier otra actividad ilícita, eximiendo a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de la comprobación de esta declaración, sin perjuicio de lo cual el CONSTITUYENTE autoriza a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA a efectuar todas las diligencias que considere oportuno realizar para comprobar el origen de los activos que se aportan o se aportaren en el futuro a título de fideicomiso mercantil. En el caso de que se inicien investigaciones sobre el CONSTITUYENTE relacionadas con las actividades antes señaladas, o de producirse transacciones inusuales o injustificadas por su parte, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA proporcionará a las autoridades competentes toda la información que tenga sobre las mismas o que le sea requerida. En tal sentido, el CONSTITUYENTE renuncia a presentar en contra del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y de sus funcionarios o empleados cualquier reclamo o acción legal, judicial, extrajudicial, administrativa, civil, penal o arbitral por tales motivos.
17. Que las garantías transferidas conjuntamente con los ACTIVOS son las únicas que respaldan las obligaciones de sus clientes por los créditos otorgados por el CONSTITUYENTE.
18. Que los ACTIVOS aportados tienen las características requeridas por el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
CAPÍTULO QUINTO
DECLARACIONES DEL ACREEDOR BENEFICIARIO
El ACREEDOR BENEFICIARIO declara que:
5. Conoce la naturaleza y valoración de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA y sus características.
6. Se encuentra conforme con la transferencia de dominio de los ACTIVOS establecida en el Capítulo Tercero de la presente Cláusula.
7. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA en ningún caso se convierte en deudor, deudor solidario o aval de la obligación u obligaciones garantizadas.
8. Conoce que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en caso de que el CONSTITUYENTE no cumpla con las obligaciones garantizadas, actuará de conformidad con las disposiciones previstas en el presente contrato.
CAPÍTULO SEXTO NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La garantía que se constituye por el presente contrato es de carácter personal pues genera un vínculo entre el ACREEDOR BENEFICIARIO y la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA a fin de que esta última cumpla con las instrucciones determinadas expresamente por el CONSTITUYENTE.
La garantía no está sujeta a la eficacia de la obligación garantizada sino únicamente a la comprobación, por parte de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, respecto de la ocurrencia de uno o más hechos determinados en las instrucciones generales y específicas impartidas por el CONSTITUYENTE.
La comprobación de los hechos señalados en el presente contrato no está sujeta a declaración previa por parte de un juez sobre su ejecución, por ser el FIDEICOMISO DE GARANTÍA autónomo e independiente de las obligaciones garantizadas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS TRANSFERIDOS
Los ACTIVOS que se transfieren por el presente contrato y los que se transfieran durante su vigencia deberán tener las características establecidas en la REGULACIÓN de la JUNTA, siendo responsabilidad de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA verificar su cumplimiento y del ACREEDOR BENEFICIARIO el aceptar o no la transferencia de tales ACTIVOS.
La mencionada transferencia involucra tanto el traspaso de los ACTIVOS como de las garantías que les accedieren, en tal virtud por el presente contrato se transfieren la totalidad de los derechos, intereses y beneficios sobre los instrumentos de crédito en los términos señalados en el Código de Comercio y el Código Civil.
La transferencia de los ACTIVOS conlleva, además:
d. La totalidad de los derechos, intereses y beneficios que respaldan los ACTIVOS incluyendo, pero sin limitar, las sumas por capital contabilizadas y vigentes a la fecha en que se realice la transferencia, así como los intereses y cualquier otra suma exigible o por causar, en relación a dichos activos transferidos en la fecha de aporte o durante la vigencia del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
e. Los derechos, intereses, beneficios o dineros derivados de todos o parte de los pagos recibidos por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por las operaciones de crédito transferidas, en caso de que con posterioridad a la fecha de aporte tales derechos, intereses, beneficios o dineros fueren recibidos por el CONSTITUYENTE por su propia cuenta.
f. Los derechos, intereses y beneficios que tenga o pueda llegar a tener el CONSTITUYENTE en cada una de las pólizas de seguros que amparan cada una de las operaciones de crédito. En caso de existir pólizas de seguro de desgravamen de los ACTIVOS, el CONSTITUYENTE las entregará a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en endoso o cesión de beneficiario acreedor del seguro a favor del FIDEICOMISO DE GARANTÍA. El CONSTITUYENTE será responsable del origen, autenticidad y legalidad de los ACTIVOS, en consecuencia la transferencia de domino se efectúa con responsabilidad y aval del CONSTITUYENTE.
Dada la naturaleza del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la transferencia que se realiza por este contrato y las que se harán en lo posterior están exentas de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, en la forma prevista en el COMF y demás leyes aplicables a la materia.
El CONSTITUYENTE declara que el valor al cual transfiere los ACTIVOS al FIDEICOMISO DE GARANTÍA corresponde al valor que dichos ACTIVOS tienen en su contabilidad y han sido registrados en la forma prevista por el órgano de control competente.
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA acepta la transferencia de los ACTIVOS como APORTE del CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, a título de fideicomiso mercantil, declarando que, en virtud de la naturaleza de su gestión, sus obligaciones se hallan limitadas exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las instrucciones establecidas en el presente contrato, que las partes declaran conocer a cabalidad, por lo que de ninguna manera garantiza los resultados esperados del mismo, sin perjuicio de lo cual la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA actuará de manera diligente en el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias.
El CONSTITUYENTE no se deslinda de sus responsabilidades y obligaciones contractuales propias de su objeto social, ya que la transferencia de los ACTIVOS no implica la cesión a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de obligaciones propias del CONSTITUYENTE derivadas de sus actividades específicas, ni de sus obligaciones técnicas, laborales, tributarias o de cualquier otra índole.
CAPÍTULO OCTAVO SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS
Para el cumplimiento de la finalidad del presente contrato, los ACTIVOS que conforman el FIDEICOMISO DE GARANTÍA podrán ser sustituidos por otros de iguales características.
Los ACTIVOS sustituidos deberán ser de igual calificación de los inicialmente aportados, debiendo tener las características señaladas en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
Si el vencimiento de los ACTIVOS aportados estuviere previsto dentro del plazo de vigencia del CRÉDITO EXTRAORDINARIO concedido por el FIDEICOMISO SFP, el CONSTITUYENTE los sustituirá transfiriendo al FIDEICOMISO DE GARANTÍA otros ACTIVOS vigentes de iguales o mejores características que los originales.
El CONSTITUYENTE tendrá la obligación de sustituir los ACTIVOS aportados en el evento de que sus deudores efectúen pre cancelaciones totales o parciales de sus deudas. Solamente cuando se haya producido la sustitución, el CONSTITUYENTE podrá registrar en su contabilidad como propios los recursos recibidos por tales pre cancelaciones.
En consideración de que la mayoría de deudores de las obligaciones contenidas en los ACTIVOS aportados las cancelarán en sus oficinas, el CONSTITUYENTE deberá efectuar la sustitución de los ACTIVOS dentro de las 24 horas siguientes, en la forma antes establecida so pena de asumir la responsabilidad derivada de la apropiación indebida de recursos.
CLÁUSULA TERCERA
OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CAPÍTULO PRIMERO INSTRUCCIONES GENERALES
Para cumplir adecuadamente con el objeto y finalidad y los objetivos establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA ejecutará las siguientes instrucciones generales:
22. Administrar prudente y diligentemente el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en atención al cumplimiento de su finalidad y objetivos. La obligación de administrar el FIDEICOMISO DE GARANTÍA es una obligación de medio y no de resultado, con deberes y responsabilidades fiduciarias para con el FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
23. Ejercer la representación legal del FIDEICOMISO DE GARANTÍA en los términos y
condiciones establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las disposiciones establecidas en el presente contrato; y, a su mejor juicio, ejercer los derechos, prerrogativas, acciones de cobro y facultades que conforme a la ley corresponde a los propietarios de la especie de bienes transferidos a título de fideicomiso mercantil;
24. Recibir y registrar en el patrimonio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA los ACTIVOS transferidos por el CONSTITUYENTE a la suscripción del presente contrato y durante su vigencia, una vez aprobados por el ACREEDOR BENEFICIARIO y siempre que fueren suficientes para cumplir con el objeto y finalidad de este contrato;
25. Mantener en custodia, cuidar, conservar, proteger y defender los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA bajo su custodia. Cuando los activos se encuentren en custodia y bajo completa responsabilidad del CONSTITUYENTE o del ADMINISTRADOR DE ACTIVOS se entenderá que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA cumplirá esta obligación exigiendo de los mismos la constancia de existencia y estado de los ACTIVOS;
26. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de las instrucciones establecidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y el presente contrato, de tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que impida el cumplimiento del objeto y finalidad e instrucciones establecidos en el presente contrato;
27. Abstenerse de realizar actos o contratos, en representación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, cuando estos atenten contra las disposiciones legales y reglamentarias que los originan o que hayan sido adoptados sin las formalidades establecidas en la Ley;
28. Entregar a la COSEDE y al ACREEDOR BENEFICIARIO toda la información que estos requieran respecto del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y los ACTIVOS que lo integran, dentro del término en que dicha información sea solicitada;
29. Notificar al ACREEDOR BENEFICIARIO Y a LA COSEDE, en forma inmediata y en cada caso, respecto de la ejecución de la garantía objeto del presente contrato;
30. Entregar estados de cuenta e informes financieros trimestrales al CONSTITUYENTE, y mensualmente si se hubiere otorgado un CRÉDITO EXTRAORDINARIO;
31. Presentar un informe de gestión anual al CONSTITUYENTE e informes trimestrales de gestión al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE;
32. Presentar al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE un informe de gestión mensual en el caso de haberse otorgado al CONSTITUYENTE un CRÉDITO EXTRAORDINARIO;
33. Emitir el informe anual de rendición de cuentas, los estados financieros anuales y
remitirlos al CONSTITUYENTE y al ACREEDOR BENEFICIARIO, así como los resultados de la auditoría externa en los casos señalados en este contrato;
34. Comunicar al CONSTITUYENTE, al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE sobre cualquier hecho o información relevante relacionada al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, desde el momento en que tal hecho ocurra o desde que tuviere información al respecto;
35. Conservar los documentos que prueben el cumplimiento de su gestión hasta la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y por el tiempo que señale la Ley para el efecto;
36. En caso de que el CONSTITUYENTE acceda a un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, establecer los procedimientos de administración, custodia, control, validación, muestreo y constatación física que deberá cumplir el ADMINISTRADOR DE ACTIVOS, de ser el caso;
37. En caso de que se inicie el proceso de ejecución, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA contratará al correspondiente ADMINISTRADOR DE ACTIVOS;
38. Efectuar, sin necesidad de requerimiento judicial o trámite alguno, el procedimiento de ejecución de la garantía que se constituye por el presente instrumento, de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, una vez que se hubiere recibido por parte del ACREEDOR BENEFICIARIO una notificación por escrito en el sentido de que el CONSTITUYENTE ha caído en xxxx en el cumplimiento de pago de cualquiera de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS que le hubieren sido otorgados;
39. Entregar al ACREEDOR BENEFICIARIO, del producto de la realización de los ACTIVOS, el monto correspondiente para que éste lo impute a la cancelación o abono de las obligaciones del CONSTITUYENTE, esto es el pago íntegro del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, sus intereses, gastos y costas. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA efectuará la entrega del mencionado monto al ACREEDOR BENEFICIARIO, aun cuando una o más de las cuotas o dividendos de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS no se encuentren vencidos, constituyendo en este caso un pago anticipado que el ACREEDOR BENEFICIARIO acepta recibir, en forma expresa e irrevocable, en razón de la firma del presente contrato;
40. Restituir al CONSTITUYENTE los excedentes de los valores y los documentos de crédito o los dineros producto de su cobranza, una vez cancelados en su totalidad los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a satisfacción del ACREEDOR BENEFICIARIO y cubiertos todos los honorarios, costos, gastos, tributos, pasivos y demás gravámenes generados por la constitución, administración y liquidación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, siempre que excedan del monto del APORTE inicial establecido por el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;
41. Restituir al CONSTITUYENTE los ACTIVOS sustituidos, dentro del término de cinco días
contado desde la fecha en que se produzca la sustitución. La obligación de restitución señalada cesará en el evento de que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA inicie el procedimiento de ejecución de la garantía o cuando a criterio de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA no se hubiere cumplido todos los requisitos necesarios para efectuar la sustitución correspondiente; y,
42. En el evento de que no se produjere la sustitución de ACTIVOS, al tiempo de existir CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS vencidos y/o en xxxx debidamente notificados por el ACREEDOR BENEFICIARIO, recibir directamente o a través del ADMINISTRADOR DE ACTIVOS los dineros que correspondan al pago que realicen los suscriptores de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA y entregarlos al ACREEDOR BENEFICIARIO para el pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, dentro de los términos y plazos señalados en tales ACTIVOS.
CAPÍTULO SEGUNDO
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Para la ejecución de la garantía, el CONSTITUYENTE, el ACREEDOR BENEFICIARIO y la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA se someten, en forma expresa, a las siguientes instrucciones específicas:
16. El proceso de ejecución de la garantía se iniciará cuando el ACREEDOR BENEFICIARIO notifique por escrito a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA que el CONSTITUYENTE no ha cumplido o se ha retrasado en el pago de un CRÉDITO EXTRAORDINARIO dentro del plazo señalado, para tal efecto, por el Directorio de la COSEDE. Esta notificación se realizará sin necesidad de requerimiento judicial o trámite alguno para que el CONSTITUYENTE sea declarado en xxxx.
17. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, dentro del término de dos días contado a partir de la fecha de notificación, solicitará por escrito al CONSTITUYENTE que dentro del término de dos días contado desde la fecha de recepción de su comunicación, presente los recibos o documentos que acrediten la cancelación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO o el pagaré o título cancelado, bajo prevención que de no hacerlo se ejecutará la garantía.
18. Si el CONSTITUYENTE presentare los documentos requeridos, dentro del término fijado en el numeral 2, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA informará al ACREEDOR BENEFICIARIO, adjuntando los documentos que le fueren entregados por el CONSTITUYENTE para su correspondiente verificación, solicitando que se pronuncie al respecto dentro del término de dos días contado desde la fecha de recepción de su comunicación. Si dentro de este término el ACREEDOR BENEFICIARIO no se pronunciare sobre los documentos entregados por el CONSTITUYENTE, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA suspenderá la ejecución de la garantía, hasta que se dé el respectivo pronunciamiento.
19. Si el CONSTITUYENTE no presentare los documentos requeridos en el numeral 2 o de haberlos presentado éstos no fueren aceptados por el ACREEDOR BENEFICIARIO, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA continuará la ejecución de la garantía y notificará sobre este particular al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE.
20. Vencidos los términos fijados en los numerales 2 y 3, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA notificará a los deudores de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en el sentido de que los pagos con cargo a sus deudas se realizarán directamente a la cuenta corriente que abrirá el FIDEICOMISO DE GARANTÍA en el Banco Central del Ecuador y que, de ser el caso, iniciará las correspondientes gestiones de cobro judicial y extrajudicial.
21. Realizada la notificación señalada en el numeral 5, corresponderá a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA elaborar un inventario de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA y recaudar, en forma directa, los recursos que correspondan al pago de los ACTIVOS, suscribiendo, de ser el caso y para tal efecto, el respectivo contrato de ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS.
22. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6, en cualquier tiempo, de así convenir a los intereses del ACREEDOR BENEFICIARIO y previa autorización del Directorio de la COSEDE, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA procederá con la subasta de los ACTIVOS. Para el efecto, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en coordinación y acuerdo con el ACREEDOR BENEFICIARIO, dentro del término de cinco días contado desde la fecha de notificación de la autorización del Directorio de la COSEDE, agrupará los ACTIVOS en lotes, procurando la mayor homogeneidad posible en materia de plazos y tasas.
23. Vencido el término señalado en el numeral 7, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, durante el término de los cinco días siguientes, realizará la oferta directa de los lotes de ACTIVOS a inversionistas institucionales o personas naturales, a un precio que no podrá ser inferior al valor en libros registrado en la contabilidad del FIDEICOMISO DE GARANTÍA. En consecuencia, los lotes de ACTIVOS serán vendidos al mejor oferente.
24. Vencido el término de la oferta directa, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA procederá a subastar los ACTIVOS, de conformidad con las siguientes reglas:
e. Dentro del término de tres días contando desde el vencimiento del término señalado en el numeral 8, por una sola ocasión publicará un aviso, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, convocando a la realización de una subasta a efectuarse dentro del plazo máximo de quince (15) días posteriores a su fecha de publicación. El aviso contendrá los datos generales de los lotes de ACTIVOS materia de la subasta, sin revelar la causa de ejecución de la garantía, señalando que los interesados deberán entregar sus ofertas en sobre sellado hasta las dieciséis horas del día fijado para la subasta adjuntado, como garantía de seriedad de la oferta y mediante cheque certificado girado a favor del
FIDEICOMISO DE GARANTÍA, una suma equivalente al 10% del valor total del lote de ACTIVOS ofertado, que será devuelta al oferente en caso de no resultar adjudicado o ser declarada desierta la subasta. En el aviso se hará constar el precio base establecido por el Directorio de la COSEDE que en ningún caso será inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor nominal de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA. La garantía de seriedad de la oferta será devuelta a los oferentes dentro del término de dos días siguientes a la fecha de la subasta; y, en el caso del oferente adjudicado, la garantía será imputada al valor de su oferta.
f. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA informará de manera general a los interesados inscritos, respecto de la conformación de los lotes de ACTIVOS a subastarse, a los interesados que lo solicitaren por escrito.
g. De ser declarada desierta la subasta, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA publicará, dentro del término de dos días posteriores a la fecha de su realización, una nueva convocatoria para una segunda subasta, fijando un nuevo precio base que será determinado por el Directorio de la COSEDE. Si esta segunda subasta no fuere adjudicada, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, dentro del término de dos días contado desde la fecha del segundo señalamiento, pondrá en conocimiento del ACREEDOR BENEFICIARIO y del Directorio de la COSEDE este particular a fin de establecer alternativas para lograr el pago del CRÉDITO EXTRAORDINARIO.
h. Transcurrido el término de cinco días, contado desde la fecha de recepción de la comunicación efectuada al ACREEDOR BENEFICIARIO y al Directorio de la COSEDE según lo previsto en el literal c, el Directorio de la COSEDE podrá resolver que el ACREEDOR BENEFICIARIO reciba los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA a título de dación en pago. La dación en pago se recibirá por el precio que determine el Directorio de la COSEDE de acuerdo a la valoración de los ACTIVOS efectuada. Para el efecto: d.1. Si el saldo del CRÉDITO EXTRAORDINARIO es superior a dicha valoración, quedará a salvo el derecho del ACREEDOR BENEFICIARIO para demandar o efectuar las acciones que considere adecuadas para exigir al CONSTITUYENTE el pago del saldo insoluto, más los intereses, costas, gastos y honorarios profesionales que correspondan; d.2. Si el monto del CRÉDITO EXTRAORDINARIO es igual a dicha valoración, se declarará extinguido el saldo del CRÉDITO EXTRAORDINARIO al momento de la transferencia de los ACTIVOS al ACREEDOR BENEFICIARIO en el correspondiente instrumento de transferencia; y, d.3. Si el saldo del CRÉDITO EXTRAORDINARIO es inferior a dicha valoración, el ACREEDOR BENEFICIARIO deberá entregar al FIDEICOMISO DE GARANTÍA la diferencia a la fecha de realización de los activos, una vez cubiertos los intereses, costas, gastos y honorarios profesionales que correspondan. Dicha diferencia será restituida al CONSTITUYENTE siempre que exceda de los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América que éste debe mantener en el patrimonio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo dispuesto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA. Todos los costos, gastos, tributos y honorarios profesionales que demande el perfeccionamiento de la dación en pago serán de cuenta
del CONSTITUYENTE. En el caso de que estos valores fueren provistos por el ACREEDOR BENEFICIARIO, el monto que llegare a pagar por tal motivo acrecerá el CRÉDITO EXTRAORDINARIO con los intereses respectivos, calculados a la máxima tasa xx xxxx establecida en los respectivos contratos o títulos contentivos de los ACTIVOS.
25. En todos los casos de ejecución de la garantía, las sumas de dinero producto de su recaudación, cobro, venta o subasta servirán para: a. El pago total o parcial del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, sus intereses y demás costos financieros; y, b. El pago de los gastos del FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Corresponderá al ACREEDOR BENEFICIARIO notificar sobre la cancelación total o parcial de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y al CONSTITUYENTE.
26. El CONSTITUYENTE podrá pagar sus obligaciones pendientes con el ACREEDOR BENEFICIARIO en cualquier instancia de ejecución de la garantía y hasta el día de la subasta. Notificado el ACREEDOR BENEFICIARIO con el pago total, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA suspenderá la ejecución de la garantía y restituirá al CONSTITUYENTE los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA que superen el valor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América que éste debe mantener en el patrimonio del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, de conformidad con lo dispuesto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA.
27. En caso de que el pago y/o la dación en pago realizados de conformidad con estas instrucciones específicas no cubra el saldo adeudado, el ACREEDOR BENEFICIARIO mantendrá intacto su derecho a exigir el pago del saldo insoluto al CONSTITUYENTE y/o sus garantes y/o fiadores, aún por la vía judicial. Por su parte, el ACREEDOR BENEFICIARIO se reserva el derecho a ejecutar cualquier otra garantía constituida por el CONSTITUYENTE a su favor o a iniciar acciones judiciales de cobro en contra de éste o de sus garantes y/o fiadores, o a demandar judicialmente el pago del CRÉDITO EXTRAORDINARIO en otros activos de sus garantes y/o fiadores, en cualquier tiempo desde que se hubiere producido la xxxx.
28. El CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO liberan a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA de toda responsabilidad respecto de cualquier conflicto que pudiere surgir derivado de la ejecución de la garantía, por lo que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA no estará obligada a determinar la validez jurídica del CRÉDITO EXTRAORDINARIO garantizado a través del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
29. Las partes dejan expresa constancia de que es facultativo del ACREEDOR BENEFICIARIO hacer uso de este mecanismo de garantía, por lo que el CONSTITUYENTE no podrá alegar la existencia del FIDEICOMISO DE GARANTÍA para dejar sin efecto su responsabilidad personal y solidaria y otras garantías constituidas a favor del ACREEDOR BENEFICIARIO ni para exigir que los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS se paguen exclusivamente con los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA o con el producto de su enajenación.
El ACREEDOR BENEFICIARIO conserva y conservará, en todo momento, los derechos que le corresponden para perseguir el pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS en todo el patrimonio del CONSTITUYENTE y/o sus garantes y/o fiadores.
30. Todos los gastos en los que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA necesitare incurrir para la ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en estas instrucciones específicas, serán imputables al CONSTITUYENTE o al producto de la ejecución de los ACTIVOS.
CLÁUSULA CUARTA CONTABILIDAD
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA llevará la contabilidad del FIDEICOMISO DE GARANTÍA de conformidad con las normas de contabilidad establecidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En caso de duda sobre la aplicación de cualquiera de los principios y normas podrá recurrir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para obtener un pronunciamiento acerca de su aplicación.
CLÁUSULA QUINTA AUDITORÍA EXTERNA
En caso de concederse un CRÉDITO EXTRAORDINARIO, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA deberá contratar la auditoría externa por el período de vigencia de dicho crédito, cuyo costo estará a cargo del CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA SEXTA RÉGIMEN TRIBUTARIO
La operación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA que se constituye por el presente contrato está exenta de toda clase de tributos; sin embargo, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA deberá cumplir con los deberes formales que le competen de conformidad con las normas que rigen la materia.
En caso de existir obligaciones tributarias y no se cuenten con los recursos en el FIDEICOMISO DE GARANTÍA para el pago de dichas obligaciones, corresponderá al CONSTITUYENTE proveer al FIDEICOMISO DE GARANTÍA los recursos necesarios para tal efecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA
GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO DE GARANTÍA los siguientes:
6. Los honorarios de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA;
7. Los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO DE GARANTÍA cuando las circunstancias así lo exijan;
8. Los gastos y honorarios imputables a los contratos de administración de ACTIVOS suscritos por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, en representación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
9. Los impuestos y demás costos en que se incurra con ocasión del perfeccionamiento, desarrollo y liquidación de este contrato, de ser el caso; y,
10. Los demás gastos previstos en el presente contratos y los que fueren necesarios para la administración del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, debidamente justificados por la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA solo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos.
CLÁUSULA OCTAVA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Son derechos de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA los siguientes:
6. Recibir del CONSTITUYENTE, en caso de que el FIDEICOMISO no cuente con los recursos necesarios, los valores a que tenga derecho por concepto de honorarios dentro de los diez primeros días de cada mes;
7. Exigir de los CONSTITUYENTES el cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y este contrato;
8. Renunciar a su gestión de verificarse lo previsto en los literales a) y/o b) del artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF), siempre que su renuncia no cause perjuicio al CONSTITUYENTE, al ACREEDOR BENEFICIARIO o a terceros vinculados con el FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
9. Convocar a las partes en cualquier momento, para el tratamiento de temas relacionados con el presente fideicomiso cuando lo considere necesario; y,
10. Los demás establecidos en la Ley y el presente contrato.
Son obligaciones de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA:
k. Administrar prudente y diligentemente el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en atención al cumplimiento de su objeto y finalidad. La obligación de administrar el FIDEICOMISO DE GARANTÍA es una obligación de medio y no de resultado, con deberes y responsabilidades fiduciarias para con el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, el CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO;
l. Xxxxxx, conservar, proteger y defender los activos que integran el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en la forma señalada en este contrato;
m. Entregar estados de cuenta e informes financieros al CONSTITUYENTE, en la forma señalada en este contrato;
n. Presentar el informe de gestión al CONSTITUYENTE e informes de gestión al ACREEDOR BENEFICIARIO y a la COSEDE, en la forma señalada en este contrato;
o. Ejercer la representación legal del FIDEICOMISO DE GARANTÍA en los términos y condiciones del presente contrato y, a su mejor juicio, ejercitar los derechos, prerrogativas, acciones de cobro y facultades que conforme a la Ley corresponde a los propietarios de la especie de bienes transferidos a título de fideicomiso mercantil;
p. Cumplir las instrucciones impartidas por los CONSTITUYENTES en el presente contrato y las disposiciones constantes en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;
q. Efectuar el procedimiento de ejecución de la garantía en la forma señalada en el presente contrato;
r. Mantener la debida diligencia y confidencialidad respecto de las operaciones que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA realice;
s. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los encargos referidos en los literales anteriores, de tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que impida el cumplimiento del objeto y finalidad e instrucciones establecidos en el presente contrato; y,
t. Las demás establecidas por el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y el presente contrato.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
Son derechos del CONSTITUYENTE los siguientes:
5. Recibir de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA el informe de gestión y estados de cuenta, en la forma señalada en este contrato;
6. Requerir a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA la entrega del remanente del FIDEICOMISO DE GARANTÍA a su liquidación, una vez que se hayan pagado todos los costos y gastos en que se hubiere incurrido por el desarrollo y liquidación del contrato de fideicomiso mercantil;
7. Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, en contra de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por haber incurrido en culpa leve, dolo o negligencia en el
desempeño de su gestión; y,
8. Los demás establecidos en la Ley y el presente contrato.
Son obligaciones del CONSTITUYENTE, además de las establecidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE, las siguientes:
n. Cancelar los honorarios de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA en el caso de que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA no contare con los recursos suficientes para realizar dicho pago;
o. Transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA los activos señalados en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA, y sustituirlos según fuere necesario de acuerdo a lo señalado en dichas normas y el presente contrato;
p. Custodiar, bajo su completa responsabilidad, los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, y entregarlos a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA al momento de solicitar un CRÉDITO EXTRAORDINARIO;
q. Transferir al FIDEICOMISO DE GARANTÍA ACTIVOS que cubran al menos el 140% del valor del crédito, en el evento de que el FIDEICOMISO SFP le concediere un CRÉDITO EXTRAORDINARIO en los términos y condiciones señalados por el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;
r. Cubrir los gastos judiciales y extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados e indemnizaciones, en que debiere incurrir la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA para la defensa del patrimonio autónomo, así como los costos y gastos en que ésta debiere incurrir para la administración y ejecución del presente contrato;
s. Previo al desembolso del CRÉDITO EXTRAORDINARIO, entregar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud de dicho crédito, las pólizas de seguros, colaterales y garantías que cubran los ACTIVOS, debidamente endosados o cedidos a favor del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, así como toda aquella documentación que fuere necesaria para su administración;
t. Mantener vigentes las pólizas de seguro de los bienes que deban ser objeto de cobertura y mantenerlas vigentes conforme lo establezcan las resoluciones del órgano de control competente;
u. Mantener avalúos actualizados de las garantías reales, que respaldan los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, conforme lo establezcan las resoluciones del órgano de control competente;
v. Entregar toda la documentación e información que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
requiera con el fin de cumplir con las normas y procedimientos contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos u otras disposiciones legales o reglamentarias, así como toda la información y documentación que requiera la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA. Esta obligación deberá cumplirse aunque los socios, accionistas o participes del CONSTITUYENTE se encuentren domiciliados en el extranjero;
w. Responder administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información entregada a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA y de la legalidad y autenticidad de los activos entregados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
x. Suministrar toda la información y colaboración que fueren necesarias a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA para el cabal cumplimiento de las instrucciones impartidas en el presente contrato; así como brindar todas las facilidades tanto a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA como al ACREEDOR BENEFICIARIO para la realización de los avalúos, inspecciones y demás acciones pertinentes;
y. Notificar a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cualquier cambio que se produjere en la información que fuere proporcionada con ocasión de la suscripción del presente contrato, en lo relativo a su dirección y demás datos necesarios para notificaciones al CONSTITUYENTE o a los deudores de éste; o sobre cualquier hecho o circunstancia propia o de terceros del que tenga noticias y que puedan afectar a los ACTIVOS o la ejecución del presente contrato; y,
z. Las demás establecidas por el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR BENEFICIARIO
Son derechos del ACREEDOR BENEFICIARIO los siguientes:
9. Exigir a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato;
10. Ejercer los DERECHOS FIDUCIARIOS que corresponden a su calidad de ACREEDOR BENEFICIARIO;
11. Efectuar, en forma directa o a través de firmas de auditoría externa, cuantas verificaciones, inspecciones y controles considere necesarios a los archivos y documentos que respalden los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, que le permitan establecer la adecuada ejecución de las instrucciones impartidas por el CONSTITUYENTE y el debido sustento de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS que le fueren otorgados al
CONSTITUYENTE;
12. Recibir la información que requiera sobre el estado de los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA;
13. Solicitar la sustitución de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por las causales establecidas en el literal f) del artículo 127 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF);
14. Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal, a que hubiere lugar, en contra de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA hasta por culpa leve o dolo en el desempeño de su gestión;
15. Impugnar los actos de disposición de los ACTIVOS aportados al FIDEICOMISO DE GARANTÍA, que realice la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA en contra del objeto y finalidad e instrucciones del presente contrato; y,
16. Las demás establecidas en la Ley y el presente contrato. Son obligaciones del ACREEDOR BENEFICIARIO:
e. Recibir de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA todos los valores que le fueren entregados, dentro del procedimiento de ejecución de la garantía, por concepto de pago de los CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS;
f. Proporcionar a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA toda la información y colaboración necesarias para el cabal cumplimiento de las instrucciones impartidas en el presente contrato;
g. Notificar por escrito a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cualquier hecho o circunstancia propia o de terceros del que tenga noticia y pueda afectar el desarrollo del presente contrato; y,
h. Las demás establecidas por el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA
ABSTENCIÓN DE CUMPLIR INSTRUCCIONES
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA se reserva el derecho de abstenerse de cumplir con instrucciones o disposiciones cuando estas alteren, en todo o en parte, lo establecido en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE o el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA
HONORARIOS DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Por los servicios fiduciarios materia del presente contrato, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cobrará al CONSTITUYENTE los siguientes honorarios:
5. Por la estructuración y suscripción del contrato del FIDEICOMISO DE GARANTÍA: USD. 1.000,00 por una sola vez.
6. Por los servicios de administración, mientras el CONSTITUYENTE no acceda a un CRÉDITO EXTRAORDINARIO: USD. 600,00 mensuales.
7. Por los servicios de administración, en caso de que el CONSTITUYENTE acceda a un CRÉDITO EXTRAORDINARIO y hasta que éste sea pagado: USD. 2.000,00 mensuales.
8. Por los servicios de administración, en caso de que se iniciare el proceso de ejecución: USD. 600,00 mensuales, más los gastos que demande la contratación de un ADMINISTRADOR DE ACTIVOS y/o los gastos judiciales a que hubiere lugar.
En las facturas que se emitan se agregará, a los valores señalados anteriormente, los correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No están considerados dentro de los rubros antes señalados, los gastos que se generen en razón de la constitución, legalización, desarrollo, ni liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la defensa de los intereses del mismo ni, en general, los gastos inherentes al cumplimiento del objeto y finalidad del fideicomiso.
Los honorarios establecidos por concepto de constitución, administración y ejecución del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, así como todos los gastos que en razón del mismo se generaren serán de cuenta y cargo del CONSTITUYENTE y serán pagados directamente por él.
El retraso en el pago de los honorarios de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, generará un interés xx xxxx de conformidad con la máxima tasa legal de interés vigente.
Las partes declaran conocer y aceptar que la falta de pago de los honorarios y de los gastos del Fideicomiso exime a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA del cumplimiento de las instrucciones contractuales y legales, mientras se encuentren impagos los referidos honorarios, renunciando a formular reclamos en contra de la FIDUCIARIA y sus funcionarios en tal sentido.
Xxxxx lo indicado expresamente en este contrato, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA no estará obligada a atender ninguna erogación a cargo de la CONSTITUYENTE ni del ACREEDOR BENEFICIARIO.
CLÁUSULA UNDÉCIMA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Las obligaciones de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA son de medio y no de resultado y, en tal virtud, responderá por cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa, o dolo en la administración y gestión del patrimonio autónomo.
La responsabilidad del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO está limitada a la atención y ejecución de las disposiciones e instrucciones del CONSTITUYENTE y las establecidas en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA, las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE y el presente contrato.
Será de exclusiva responsabilidad del CONSTITUYENTE proveer los recursos necesarios para que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA pueda cumplir las instrucciones establecidas en el presente contrato.
Se deja expresa constancia que la responsabilidad que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA asume en virtud de este contrato subsistirá hasta cuando existan los recursos suficientes en el FIDEICOMISO DE GARANTÍA para el cumplimiento de sus instrucciones; sin que, en ningún caso, deba responder por obligaciones del CONSTITUYENTE de encontrarse éste en imposibilidad física o legal de cumplir sus compromisos contraídos por la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA DURACIÓN
El FIDEICOMISO que se constituye por el presente contrato se mantendrá vigente el tiempo necesario para que se cumpla con su objeto y finalidad, sin que pueda exceder el plazo máximo establecido en la Ley.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA
DE LA SUSTITUCIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CAPÍTULO PRIMERO
SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
Serán causales de sustitución de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, las siguientes:
6. La extinción jurídica de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA;
7. La renuncia de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA por falta de pago, por dos meses o más, de los honorarios pactados por su gestión de administración;
8. El incumplimiento por parte de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, de las disposiciones del COMF, las REGULACIONES de la JUNTA y el presente contrato. La prueba del
incumplimiento corresponderá al CONSTITUYENTE.
9. Por mutuo acuerdo de las partes; y,
10. Las demás establecidas por la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
En caso de que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA sea sustituida por las causales previstas en el presente contrato o en la Ley, los bienes que conforman el FIDEICOMISO DE GARANTÍA deberán ser entregados físicamente al sustituto en los mismos términos y condiciones determinados en este contrato, aclarando que el fiduciario sustituto no será responsable de los actos de su predecesora.
La responsabilidad de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA terminará una vez que el CONSTITUYENTE acepte la rendición de cuentas y el inventario que aquella le presente; y, que el fiduciario sustituto reciba todos los haberes, así como los libros contables, declaraciones tributarias, comprobantes de retención y, en general, toda la documentación original que la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA mantenga en su poder como consecuencia del presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en la forma establecida en el presente contrato y de conformidad con lo señalado en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (Libro II del COMF). La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA realizará el traspaso en un plazo máximo de treinta días.
La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA saliente podrá mantener copia certificada de la documentación que entrega guardando la necesaria reserva en cuanto a su contenido, a efectos de justificar su gestión ante las autoridades pertinentes.
De no existir acuerdo, o en el evento que ninguna Fiduciaria acepte sustituirse en la administración del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA
procederá a liquidar el fideicomiso y entregar los ACTIVOS existentes en el patrimonio autónomo, una vez descontados sus honorarios y los costos y gastos en los que hubiere incurrido, a la CONSTITUYENTE.
CAPÍTULO TERCERO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales:
e) Imposibilidad de cumplir el objeto y finalidad del contrato;
f) Cuando el CONSTITUYENTE deje de ser beneficiario del Fondo de Liquidez;
g) Sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente o el laudo arbitral que ordene la terminación y liquidación del contrato; y,
h) Las demás causales determinadas por la Ley.
Para la terminación y liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTIA se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas:
6. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cancelará o extinguirá los pasivos del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, sean estos generados por honorarios, multas, tributos o cualquier otro tipo de obligación. En caso de no existir recursos dinerarios en el patrimonio autónomo o en caso de que éstos no sean suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones antes señaladas, los recursos dinerarios deberán ser proporcionados por el CONSTITUYENTE, en calidad de deudor solidario de tales pasivos, en el término xx xxxx días de habérselo solicitado la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA.
7. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA entregará los beneficios que correspondan al CONSTITUYENTE o al ACREEDOR BENEFICIARIO.
8. La ADMINISTRADORA FIDUCIARIA citará por escrito al CONSTITUYENTE a una reunión para liquidar el FIDEICOMISO DE GARANTÍA, en la que presentará las cuentas y estados correspondientes, las mismas que podrán ser objeto de observaciones por parte del CONSTITUYENTE. Como resultado de la reunión se suscribirá un acta que, elevada a escritura pública y para todos los efectos legales, será considerada como la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
En caso de que el CONSTITUYENTE no concurra a la reunión, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA rendirá cuentas de su gestión al CONSTITUYENTE remitiéndole tal información, mediante un informe, a su dirección registrada en la Cláusula Decimoquinta del presente contrato.
Este informe se entenderá aprobado si no es objeto de observaciones, por el CONSTITUYENTE, dentro del término de cinco días contado desde su fecha de recepción. Vencido este término, sin haberse producido observación alguna, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA suscribirá con su sola firma un acta que, elevada a escritura pública y para todos los efectos legales, será considerada como la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
Si el CONSTITUYENTE no estuviere de acuerdo con el informe o la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, podrá dejar por escrito constancia de las observaciones que considere pertinentes, las que serán incorporadas al acta de liquidación, lo que no impedirá en ningún caso que se ejecute la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
De existir objeciones respecto de la liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, el CONSTITUYENTE podrá recurrir a las instancias establecidas en la Cláusula Decimoquinta del presente contrato.
9. El CONSTITUYENTE autoriza e instruye en forma expresa a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA para que, de ser el caso, realice por sí sola todos los trámites necesarios y suscriba los documentos pertinentes a fin de perfeccionar la terminación y liquidación del FIDEICOMISO DE GARANTÍA y la inscriba en los registros públicos correspondientes. Asimismo, el CONSTITUYENTE autoriza e instruye en forma expresa a la ADMINISTRADORA
FIDUCIARIA para que, por si sola y sin requerir su comparecencia, realice todos los trámites necesarios y suscriba los documentos pertinentes a fin de perfeccionar las restituciones a que hubiere lugar. Para este efecto, la presente cláusula deberá entenderse como poder especial irrevocable, amplio y suficiente como en Derecho se requiere, conferido por el CONSTITUYENTE a favor de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, para el cumplimiento de esta instrucción.
10. Todas las obligaciones derivadas de los gastos estipulados en el presente contrato a cargo del FIDEICOMISO DE GARANTÍA, pendientes de pago y que no pudieren ser cancelados con los recursos del patrimonio autónomo, serán canceladas por el CONSTITUYENTE.
CLAUSULA DECIMOCUARTA REFORMAS AL CONTRATO
Las partes declaran que, para todos los efectos, el presente contrato por su propia naturaleza es irrevocable, condición que impide que el CONSTITUYENTE proponga cambios de instrucciones o solicite devoluciones o restitución de los ACTIVOS transferidos al FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
En consecuencia, este FIDEICOMISO DE GARANTÍA solo podrá ser reformado por instrucción expresa y conjunta del CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA cuando la Ley y la respectiva REGULACIÓN de la JUNTA así lo determinen.
Aceptado, en forma expresa, el texto de la reforma por el CONSTITUYENTE y el ACREEDOR BENEFICIARIO, la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA procederá, de acuerdo a su instrucción conjunta, a otorgar la correspondiente escritura pública que será suscrita conjuntamente por las partes.
En el evento de que la reforma signifique modificaciones o incremento de las obligaciones que se contienen en este contrato a cargo de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, será necesaria su aceptación expresa al texto de la reforma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, las partes procurarán resolverlas de forma directa y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, someterán la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El
proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma será elevada a escritura pública y tendrá efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha y hora para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no compareciere, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En caso de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas serán elevadas a escritura pública y tendrán efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre los asuntos acordados; sin embargo, en el caso de que las partes no acuerden someter sus controversias al proceso de mediación o existan actas de imposibilidad de acuerdo o de acuerdos parciales, las mismas serán resueltas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA GASTOS
Todos los costos, gastos o impuestos que se generen por la instrumentación de la presente escritura pública de constitución de FIDEICOMISO DE GARANTÍA serán cubiertos por el CONSTITUYENTE.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA NOTIFICACIONES
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus respectivas direcciones, las siguientes:
CONSTITUYENTE: ADMINISTRADORA FIDUCIARIA:
ACREEDOR BENEFICIARIO:
Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño Quito - Ecuador
Las partes se obligan a notificar por escrito a la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, dentro del término máximo de cinco días, cualquier cambio o modificación en las direcciones señaladas en esta cláusula. A falta de tal notificación, se entenderá que no ha ocurrido cambio de dirección y que, por lo tanto, se ha realizado válidamente la entrega de toda información, informes, facturas, notificaciones, citaciones, comunicaciones y demás documentación que fuere del caso, en el lugar que constare registrado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA DOCUMENTOS HABILITANTES
Se incorporan como parte integrante de este contrato, los siguientes documentos habilitantes:
3. Copia de los nombramientos, actas de posesión y/o delegaciones de los comparecientes; y,
4. Anexo No. 1 que contiene el detalle de los activos que el CONSTITUYENTE transfiere al presente FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes aceptan y se ratifican en el total contenido de las cláusulas de este contrato.
Usted señor Xxxxxxx se servirá agregar las demás formalidades de estilo para la plena eficacia y validez del presente instrumento.
ANEXO VII
(RESOLUCIÓN NO. COSEDE-DIR-2016-020)
TEXTO DE CONTRATO DE TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO
Señor Notario:
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de la que conste el siguiente CONTRATO DE TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, que se contiene en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por
una parte, PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN, legalmente
representada por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Liquidador; y, por otra parte, el Fidecomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, legalmente representado por el Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario, legalmente representado a su vez por el Econ. Xxxxxx Xxxxxxx Guayaquil en su calidad de Subgerente de Operaciones, delegado por el Gerente General mediante Resolución Administrativa No. BCE-053-2016 de 19 de julio de 2016, cuya copia se adjunta al presente contrato como habilitante.
Los COMPARECIENTES acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
PRIVADO, al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- 2.1. Los artículos 333 a 339 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establecen las normas que rigen al Fondo de Liquidez.
2.2. El numeral 1 del artículo 334 del COMF dispone que se constituirá el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado, mismo que se constituyó, con fecha 28 xx xxxxx de 2016, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, al cual se adhirió PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. con fecha 24 xx xxxx de 2016 ante el mismo Notario, en cuyo Literal l del Capítulo Tercero de la Cláusula Primera y su numeral 6 del número II de la Sección Primera del Capítulo Segundo de la Cláusula Tercera se estipula lo relacionado a la restitución de aportes de los constituyentes en caso de liquidación de la entidad aportante.
2.3. El numeral 2 del artículo 80 del COMF establece que es función de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario, y los aportes que lo constituyen.
2.4. El numeral 3 del artículo 85 del COMF establece que es función del Directorio de la COSEDE aprobar la devolución de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con dicho código orgánico y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
2.5. El numeral 2 del artículo 343 del COMF prevé que los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en caso de liquidación voluntaria o forzosa de la entidad.
2.6. En relación a los recursos aportados por las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario al Fondo de Liquidez, el inciso primero del
numeral 2 del artículo 11 de las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, aprobadas mediante Resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece que “Procede la restitución en el caso de que la Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, emitan la resolución de liquidación voluntaria o liquidación forzosa de la entidad, y se notifique del particular a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, cuyo Directorio autorizará e instruirá al administrador fiduciario tal restitución”.
2.7. Mediante Resolución No. SB-2016-589 de 13 xx xxxxx de 2016, notificada a la COSEDE con Oficio No. SB-SG-2016-01-165-O de la misma fecha, el Superintendente de Bancos dispuso la liquidación forzosa de Proinco Sociedad Financiera S.A., designando como su liquidador al abogado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, quien mediante Oficio s/n de 08 de julio de 2016 solicitó a la COSEDE que “se proceda con la entrega del fondo de liquidez correspondiente” a dicha entidad.
2.8. El Directorio de la COSEDE, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-007 de 22 xx xxxxx de 2016, aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, en cuyos numerales 7 y 7.2 se establece el procedimiento a seguir para la devolución de los recursos aportados en caso de liquidación voluntaria o forzosa de una entidad financiera constituyente del mencionado fideicomiso.
2.9. Con Resolución No.COSEDE-DIR-2016-… de … xx xxxxxx de 2016, el Directorio de la COSEDE aprobó la devolución de los aportes de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la restitución de su derecho fiduciario equivalente al valor de USD. … dólares de los Estados Unidos de América, que será transferido por el Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario, al Liquidador y representante legal de la mencionada entidad financiera en liquidación forzosa, una vez que sea suscrito el respectivo contrato de terminación de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN como partícipe del mencionado fideicomiso mercantil.
TERCERA.- TERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA
S.A. EN LIQUIDACIÓN EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO.- Con los antecedentes y fundamentos expuestos, PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN declara en forma expresa su voluntad de dar por terminada su participación en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.
CUARTA.- RESTITUCIÓN DEL DERECHO FIDUCIARIO.- En virtud de lo anterior, el Administrador Fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector
Financiero Privado restituye a PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN el valor de USD. … dólares de los Estados Unidos de América que corresponde a su derecho fiduciario, dentro del cual se encuentran incluidos los rendimientos respectivos, valor que es aceptado a entera satisfacción por la mencionada entidad financiera en liquidación.
QUINTA.- DECLARACIONES.- 5.1. El Administrador Xxxxxxxxxx, en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, declara que a la fecha de restitución del derecho fiduciario de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN, no existen obligaciones contraídas que dicha entidad financiera en liquidación deba cancelar en el presente o en el futuro al mencionado fideicomiso.
5.2. PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN, con el presente contrato y por intermedio de su Liquidador, declara su conformidad con la gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y, en consecuencia, acepta la rendición de cuentas y la liquidación y restitución del valor correspondiente a su derecho fiduciario, por lo que no realiza ni realizará reclamo alguno, en el presente o en el futuro, al mencionado fideicomiso.
5.3. Por su parte, el Banco Central del Ecuador declara que han sido satisfechos todos los honorarios y gastos en los que ha incurrido en calidad de Administrador Fiduciario del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, por lo que declara que PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN no debe valor alguno por tales conceptos, no teniendo el Administrador Fiduciario nada que reclamarle al respecto en el presente o en el futuro.
SEXTA.- ACEPTACIÓN.- Las partes expresan que aceptan íntegramente el contenido del presente CONTRATO DE TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, y la liquidación y restitución del valor correspondiente al derecho fiduciario de dicha entidad financiera en liquidación.
SÉPTIMA.- GASTOS.- Todos los gastos que demanden la celebración y protocolización del presente contrato correrán a cargo de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, las partes procurarán resolverlas de forma directa y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo, someterán la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de
Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma será elevada a escritura pública y tendrá efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.- En caso de que alguna de las partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha y hora para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no compareciere, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. En caso de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. En caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas serán elevadas a escritura pública y tendrán efecto de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre los asuntos acordados; sin embargo, en el caso de que las partes no acuerden someter sus controversias al proceso de mediación o existan actas de imposibilidad de acuerdo o de acuerdos parciales, las mismas serán resueltas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
NOVENA.- MARGINACIÓN.- El Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito sentará razón de la terminación de la participación de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, al margen de las escrituras públicas celebradas con fechas 28 xx xxxxx y 24 xx xxxx de 2016.
DÉCIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se agregan como documentos habilitantes a la celebración del presente contrato los siguientes documentos:
10.1. Copias certificadas de los nombramientos y delegaciones de los comparecientes.
10.2. Copia de la Resolución No. SB-2016-589 de 13 xx xxxxx de 2016, con la cual la Superintendencia de Bancos dispone la liquidación de Proinco Sociedad Financiera S.A.
10.3. Copia de la Resolución No.COSEDE-DIR-2016-… de … xx xxxxxx de 2016, mediante la cual el Directorio de la COSEDE aprobó la devolución de los aportes de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.
10.4. Copia del Oficio s/n de 08 de julio de 2016, mediante el cual el Liquidador de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN solicitó a la COSEDE que “se proceda con la entrega del fondo de liquidez correspondiente” a dicha entidad.
Usted señor Xxxxxxx, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de esta clase de instrumentos jurídicos.
ANEXO VIII
(RESOLUCIÓN NO. COSEDE-DIR-2017-009)
AVISO DE PAGO DEL SEGURO DE SEGUROS PRIVADOS
AVISO IMPORTANTE ACERCA DEL PAGO DEL SEGURO DE SEGUROS PRIVADOS EMPRESAS DE SEGUROS DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS
La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), conforme lo establece la Resolución No. 174-2015-S cubrirá a cada asegurado o beneficiario con cargo al Fondo de Seguros Privados hasta por el valor establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El proceso de pago iniciará con la entrega de la información de los asegurados o beneficiarios (Base de Datos de Asegurados o Beneficiarios-BDAB) por parte del liquidador nombrado por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros a la COSEDE, la cual a su vez emitirá la resolución de pago del Seguro de Seguros Privados a los asegurados o beneficiarios que correspondan.
El pago del Seguro de Seguros Privados a los asegurados o beneficiarios se efectuará a través de una entidad financiera debidamente autorizada (Agente Pagador). Esta información será comunicada oportunamente a través de los medios de comunicación, de manera previa al inicio del cronograma de pagos.
DISPOSICIÓN GENERAL
Dispóngase la codificación de todas las reformas que se realicen al texto de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la resolución No. COSEDE-DIR-2019-008, de 28 de febrero de 2019.
DISPOSICIONES EN RESOLUCIONES REFORMATORIAS
Resolución COSEDE-DIR-2020-013
REFORMAS AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO “FIDEICOMISO DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS”
Art. 1.- Sustitúyase el numeral 4 de la sección segunda “OPERACIONES DEL FIDEICOMISO”, del capítulo segundo “INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS”, de la cláusula tercera “OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO”, por el siguiente:
“4. Liquidar posiciones de inversión, por instrucción específica del CONSTITUYENTE, en caso de necesidades de liquidez del FIDEICOMISO o en caso de que existan evidencias objetivas de que un instrumento representativo de deuda haya sufrido un deterioro.”
Resolución COSEDE-DIR-2020-014
REFORMAS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO “FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”
Art. 1.- Agréguese, en la parte final, a continuación del literal “s.” del CAPÍTULO TERCERO “INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS”, de la cláusula primera “Generalidades”, el siguiente texto:
“t. PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO: Documento que contiene los objetivos, alcance y actividades relacionadas con la difusión continua de los beneficios y limitaciones del seguro de depósitos; así como aquellas relacionadas con el levantamiento de información de concientización al público; y con el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan a ser implementado.
u. CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA: solución de infraestructura tecnológica alterna cuyo objetivo es garantizar el levantamiento y la continuidad de los procesos críticos del Seguro de Depósitos relacionados con el pago oportuno a depositantes y la ejecución de la herramienta de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos (ETAP) en caso de una situación de contingencia causada por desastres naturales o por seres humanos.
v. NIVEL OBJETIVO DEL FONDO: tamaño adecuado del fondo de Seguro de Depósitos el cual debe ser suficiente para cubrir al menos las posibles pérdidas del asegurador de depósitos en condiciones normales.”
Art. 2.- Sustitúyase la Cláusula Sexta “GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO”, por la siguiente:
"CLÁUSULA SEXTA- GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (1). Los honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO; DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE, los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos propios de la administración del FIDEICOMISO tales como: honorarios de auditoría externa y gastos notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución del Seguro de Depósitos tales como: pago por servicios de agentes pagadores, gastos notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado Seguro; CINCO (5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro de la gestión de recuperación en la vía administrativa, coactiva y judicial por los recursos pagados por el Seguro de
Depósitos, que incluye el pago de honorarios por servicios profesionales. El detalle de gastos y costas constarán en el Manual Operativo del FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos necesarios para la gestión del FIDEICOMISO y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren expresamente autorizados por el Directorio de la COSEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO sólo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos; SIETE (7) Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP; OCHO (8) Los costos y gastos, que se generen para el diseño, la implementación, evaluación, monitoreo y seguimiento del PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO, aprobado por el Directorio de la COSEDE, y hasta por un monto de 0,5% de los resultados del ejercicio del año inmediatamente anterior; NUEVE (9) Los costos y gastos, que se generen para la implementación y mantenimiento del CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA de los procesos sustantivos del Sistema de Seguro de Depósitos y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso; DIEZ (10) Los costos y gastos, que se generen para la actualización y ajustes metodológicos del estudio que determina el NIVEL OBJETIVO DEL FONDO y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso."
Art. 3.- Sustitúyase el numeral 4, del numeral III “RESPECTO DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO”, de la sección segunda “OPERACIONES DEL FIDEICOMISO”,
del capítulo segundo “INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS”, de la cláusula tercera “OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO” por el siguiente:
4. Liquidar posiciones de inversión, por instrucción específica del CONSTITUYENTE, en caso de necesidades de liquidez del FIDEICOMISO o en caso de que existan evidencias objetivas de que un instrumento representativo de deuda haya sufrido un deterioro.
Art. 4.- Inclúyase en el capítulo segundo, “OBJETO Y FINALIDAD”, de la cláusula segunda, “CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO”, a continuación del literal “b”, el siguiente literal:
“c. La devolución de recursos por sentencia judicial ejecutoriada o resolución administrativa en firme.”
Resolución COSEDE-DIR-2020-015
REFORMAS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO “FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO”
Art. 1.- Agréguese, en la parte final, a continuación del literal “s)” del CAPÍTULO TERCERO “INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS”, de la Cláusula Primera, “Generalidades”, los siguientes numerales:
“t) PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO: Documento que contiene los objetivos, alcance y actividades relacionadas con la difusión continua de los beneficios y limitaciones del seguro de depósitos; así como aquellas relacionadas con el levantamiento de información de concientización al público; y con el sistema de seguimiento, monitoreo y
evaluación del Plan a ser implementado.
u) CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA: solución de infraestructura tecnológica alterna cuyo objetivo es garantizar el levantamiento y la continuidad de los procesos críticos del Seguro de Depósitos relacionados con el pago oportuno a depositantes y la ejecución de la herramienta de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos (ETAP) en caso de una situación de contingencia causada por desastres naturales o por seres humanos.
v) NIVEL OBJETIVO DEL FONDO: tamaño adecuado del fondo de Seguro de Depósitos el cual debe ser suficiente para cubrir al menos las posibles pérdidas del asegurador de depósitos en condiciones normales.”
Art. 2.- Sustitúyase la Cláusula Sexta “GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO”, por la siguiente:
"CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (1). Los honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO
; DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE, los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos propios de la administración del FIDEICOMISO tales como: honorarios de auditoría externa y gastos notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución del seguro de depósitos tales como: pago por servicios de agentes pagadores, gastos notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado seguro; CINCO (5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro de la gestión de recuperación en la vía administrativa, coactiva y judicial por los recursos pagados por el Seguro de Depósitos, que incluye el pago de honorarios por servicios profesionales. El detalle de gastos y costas procesales constarán en el Manual Operativo del FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos necesarios para la gestión del FIDEICOMISO y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren expresamente autorizados por el directorio de la COSEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO solo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos. SIETE (7). Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP. OCHO (8) Los costos y gastos que se generen para el diseño, la implementación, evaluación, monitoreo y seguimiento del PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO, aprobado por el Directorio de la COSEDE, y hasta por un monto de 0,5% de los resultados del ejercicio del año inmediatamente anterior. NUEVE (9) Los costos y gastos que se generen para la implementación y mantenimiento del CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA de los procesos sustantivos del Sistema de Seguro de Depósitos y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso. DIEZ (10) Los costos y gastos, que se generen para la actualización y ajustes metodológicos del estudio que determina el NIVEL OBJETIVO DEL FONDO y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso."
Art. 3.- Sustitúyase el numeral 4, del numeral III “RESPECTO DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO”, de la sección segunda “OPERACIONES DEL FIDEICOMISO”,
del capítulo segundo “INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS”, de la cláusula tercera “OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO” por el siguiente:
“4. Liquidar posiciones de inversión, por instrucción específica del CONSTITUYENTE, en caso de necesidades de liquidez del FIDEICOMISO o en caso de que existan evidencias objetivas de que un instrumento representativo de deuda haya sufrido un deterioro.”
Art. 4.- Inclúyase en el CAPÍTULO SEGUNDO, “OBJETO Y FINALIDAD”, de la cláusula segunda, “CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO”, a continuación del literal b), el siguiente literal:
“c. La devolución de recursos por sentencia judicial ejecutoriada o resolución administrativa en firme.”
Resolución COSEDE-DIR-2022-006 (R.O. 181-2S, 1-XI-2022)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Suprímase el artículo 13 de la Subsección I, Sección VIII, Capítulo I; Título Cuarto de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de julio de 2020.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL COSEDE
1.- Resolución COSEDE-DIR-2020-012 (Edición Especial del Registro Oficial 1133, 07-X- 2020).
2.- Resolución COSEDE-DIR-2020-013 (Tercer Suplemento Registro Oficial 389, 10-II-2021). 3.- Resolución COSEDE-DIR-2020-014 (Suplemento del Registro Oficial 391, 12-II-2021).
4.- Resolución COSEDE-DIR-2020-015 (Registro Oficial 390, 11-II-2021). 5.- Resolución COSEDE-DIR-2021-001 (Registro Oficial 431, 14-IV-2021).
6.- Resolución COSEDE-DIR-2021-002 (Registro Oficial 431, 14-IV-2021). 7.- Resolución COSEDE-DIR-2021-003 (Registro Oficial 431, 14-IV-2021). 8.- Resolución COSEDE-DIR-2021-009 (Registro Oficial 437, 22-IV-2021).
9.-Resolución COSEDE-DIR-2021-011 (Tercero Suplemento del Registro Oficial 450, 12-V- 2021).
10.- Resolución COSEDE-DIR-2021-012 (Suplemento del Registro Oficial 469, 09-VI-2021). 11.- Resolución COSEDE-DIR-2021-013 (Suplemento del Registro Oficial 469, 09-VI-2021).
12.- Resolución COSEDE-DIR-2021-014 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 469, 09-VI- 2021).
13.- Resolución COSEDE-DIR-2021-015 (Registro Oficial 470, 10-VI-2021). 14.- Resolución COSEDE-DIR-2022-001 (Registro Oficial 105, 14-VII-2022). 15.- Resolución COSEDE-DIR-2022-002 (Registro Oficial 105, 14-VII-2022).
16.- Resolución COSEDE-DIR-2022-004 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
17.- Resolución COSEDE-DIR-2022-005 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
18.- Resolución COSEDE-DIR-2022-006 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
19.- Resolución COSEDE-DIR-2022-007 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
20.- Resolución COSEDE-DIR-2022-008 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
21.- Resolución COSEDE-DIR-2022-009 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
22.- Resolución COSEDE-DIR-2022-010 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
23.- Resolución COSEDE-DIR-2022-011 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
24.- Resolución COSEDE-DIR-2022-012 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
25.- Resolución COSEDE-DIR-2022-013 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
26.- Resolución COSEDE-DIR-2022-014 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
27.- Resolución COSEDE-DIR-2022-015 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
28.- Resolución COSEDE-DIR-2022-016 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 181, 1-XI- 2022)
29.-Resolución COSEDE-DIR-2022-017 (Registro Oficial 184, 08-XI-2022) 30.- Resolución COSEDE-DIR-2022-018 (Registro Oficial 184, 08-XI-2022) 31.- Resolución COSEDE-DIR-2022-019 (Registro Oficial 184, 8-XI-2022) 32.- Resolución COSEDE-DIR-2022-020 (Registro Oficial 186, 10-XI-2022) 33.- Resolución COSEDE-DIR-2022-021 (Registro Oficial 186, 10-XI-2022). 34.- Resolución COSEDE-DIR-2022-022 (Registro Oficial 216, 23-XII-2022). 35.- Resolución COSEDE-DIR-2022-023 (Registro Oficial 216, 23-XII-2022).
36.- Resolución COSEDE-DIR-2022-024 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 237, 25-I- 2023)
37.- Resolución COSEDE-DIR-2022-025 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 237, 25-I- 2023)
38.- Resolución COSEDE-DIR-2023-001 (Suplemento Registro Oficial 254, 22-II-2023) 39.- Resolución COSEDE-DIR-2023-002 (Suplemento Registro Oficial 254, 22-II-2023) 40.- Resolución COSEDE-DIR-2023-003 (Suplemento Registro Oficial 254, 22-II-2023)
41.- Resolución COSEDE-DIR-2023-004 (Suplemento Registro Oficial 258, 28-II-2023) 42.- Resolución COSEDE-DIR-2023-005 (Registro Oficial 260, 2-III-2023)
43.- Resolución COSEDE-DIR-2023-006 (Registro Oficial 260, 02-III-2023). 44.- Resolución COSEDE-DIR-2023-007 (Registro Oficial 288, 12-IV-2023). 45.- Resolución COSEDE-DIR-2023-008 (Registro Oficial 288, 12-IV-2023). 46.- Resolución COSEDE-DIR-2023-009 (Registro Oficial 288, 12-IV-2023). 47.- Resolución COSEDE-DIR-2023-010 (Registro Oficial 288, 12-IV-2023). 48.- Resolución COSEDE-DIR-2023-011 (Registro Oficial 314, 19-V-2023). 49.- Resolución COSEDE-DIR-2023-012 (Registro Oficial 314, 19-V-2023). 50.- Resolución COSEDE-DIR-2023-013 (Registro Oficial 314, 19-V-2023). 51.- Resolución COSEDE-DIR-2023-014 (Registro Oficial 322, 01-VI-2023). 52.- Resolución COSEDE-DIR-2023-015 (Registro Oficial 322, 01-VI-2023). 53.- Resolución COSEDE-DIR-2023-016 (Registro Oficial 322, 01-VI-2023). 54.- Resolución COSEDE-DIR-2023-017 (Registro Oficial 322, 01-VI-2023). 55.- Resolución COSEDE-DIR-2023-018 (Registro Oficial 326, 07-VI-2023). 56.- Resolución COSEDE-DIR-2023-019 (Registro Oficial 326, 7-VI-2023). 57.- Resolución COSEDE-DIR-2023-020 (Registro Oficial 326, 07-VI-2023). 58.- Resolución COSEDE-DIR-2023-021 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 59.- Resolución COSEDE-DIR-2023-022 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 60.- Resolución COSEDE-DIR-2023-023 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 61.- Resolución COSEDE-DIR-2023-024 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023).
62.- Resolución COSEDE-DIR-2023-025 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 63.- Resolución COSEDE-DIR-2023-026 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 64.- Resolución COSEDE-DIR-2023-027 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 65.- Resolución COSEDE-DIR-2023-028 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023). 66.- Resolución COSEDE-DIR-2023-029 (Registro Oficial 340, 27-VI-2023).