CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PINTADO, LIMPIEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMAFOROS ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001-2009-MPT
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PINTADO, LIMPIEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMAFOROS
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 001-2009-MPT
Conste por el presente documento, el contrato de contratación del servicio de Mantenimiento, Pintado, Limpieza y Funcionamiento de los Semáforos, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20175639391, con domicilio legal en Jr. Xxxxxxx Nº 412, representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte la Empresa PROFESSIONAL TEAM SERVICE S.R.L, con RUC Nº 20256721946, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Partida electrónica N° 00146781 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Representante Legal, XXXX XXXXXX TUMBA XXXXXXXX, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000, Asiento N° B00002 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 04 xx Xxxxx de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2009-MPT, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento, Pintado, Limpieza y Funcionamiento de los Semáforos, a la empresa PROFESSIONAL TEAM SERVICE S.R.L., cuyos detalles e importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene la contratación del Servicio de Mantenimiento, Pintado, Limpieza y Funcionamiento de los semáforos en la ciudad xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 198,562.74 (Ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos con 74/100 nuevos soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos soles, en el plazo xx xxxx días, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá por un período de DOCE MESES computados a partir del 25 xx xxxxx de 2009 hasta el 25 xx Xxxxx de 2010.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.-
EL CONTRATISTA ha hecho entrega del Certificado Nº 16050 emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en el cual establece que la Empresa PROFESIONAL TEAM SERVICE S.R.L, no se encuentra Inhabilitado para contratar con el Estado al 05/06/2009.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
Se deja constancia que EL CONTRATISTA ha entregado a la Municipalidad una Declaración Jurada de que reúne las características de ser pequeña empresa, de acuerdo al Art. 21º de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa aprobado con Ley Nº 28015 donde establece que las MYPEs podrán sustituir la exigencia de la prestación de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato por una retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del presente contrato; es decir LA MUNICIPALIDAD hará una retención de la suma de S/. 19,856.27 (Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y seis con 27/100 Nuevos Soles), la cual será retenida en forma prorrateada dentro de la primera mitad de la ejecución del contrato y será devuelta a la finalización del mismo previa liquidación y de no presentarse inconveniente alguno en los servicios prestados.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por el presente contrato “EL CONTRATISTA” se obliga a lo siguiente:
12.1. A cumplir con la prestación del servicio dentro de los plazos establecidos en el presente contrato, caso contrario se le aplicarán las penalidades correspondientes por cada día de atraso.
12.2. A la prestación del servicio de acuerdo a los términos de referencia solicitadas en las Bases Administrativas, su Propuesta Técnica y con los requisitos xx Xxx.
12.3. A no ceder o transferir el presente contrato, ya que es el único responsable directo hasta su total ejecución.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones de “LA MUNICIPALIDAD”:
13.1. Cancelar a “EL CONTRATISTA” luego de girada la Orden de Servicio y con la conformidad de la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, en la forma estipulada en la Cláusula Cuarta del presente Contrato y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial se encargará de monitorear la supervisión del servicio de la empresa contratante, debiendo informar a la Sub Gerencia de Abastecimiento sobre los incumplimientos, a fin de aplicar las penalidades correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGECIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGECIMO PRIMERA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica, y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxxx a los doce días del mes xx xxxxx de 2009.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |