Contract
1. PARTES.- Comparecen a la celebración del presente Contrato de Depósito a Plazo Fijo, por una parte, el Banco Guayaquil S. A., entidad bancaria con domicilio en la República del Ecuador, a la que, en lo sucesivo, a los efectos de este Contrato se denominará simplemente como el “BANCO”, y por otra parte, la persona natural o jurídica cuyos datos y los de su(s) representante(s), constan indicados al final del convenio, a la que se podrá denominar simplemente como el “CLIENTE”. Bajo la expresión “CLIENTE” se entienden comprendidas la persona o personas que se obligan con el BANCO a través del Contrato. En caso de que dicha PARTE estuviere conformada por varias personas, éstas desde ya aceptan que las obligaciones contenidas en el Contrato tienen el carácter de solidario, en especial en lo que concierne al pago de saldos deudores. Por ende, el BANCO podrá exigir su cumplimiento en tiempo y forma a cualquiera de las personas que firman este instrumento como “CLIENTE”, sin que puedan oponer los beneficios de división o excusión. En caso de que se trataren de personas jurídicas u otros casos de representación previstos en la ley, se entiende que las declaraciones contenidas en el Contrato o en sus anexos, son hechas por su representante en nombre de ella(s).
El BANCO y el CLIENTE han convenido en celebrar el presente Contrato de Depósito a Plazo Fijo en los términos y condiciones que se establecen a continuación.
2. OBJETO.- Este convenio tiene por objeto la contratación de un depósito de dinero a plazo fijo identificado con el código ___________, por el monto, plazo, tasa de interés y demás condiciones acordadas con el BANCO, que constarán en la póliza de acumulación física o electrónica (la “PÓLIZA”) que se emita como consecuencia de este Contrato. Este depósito a plazo fijo se sujetará a los términos y condiciones que aquí se establecen o que correspondan de acuerdo con la ley.
El plazo pactado de la PÓLIZA constituye un elemento esencial de este Contrato; por lo tanto, los fondos depositados se retribuirán al CLIENTE en virtud del cumplimiento de dicho plazo.
El BANCO pagará el capital depositado y los intereses correspondientes en dólares de los Estados Unidos de América o la moneda de curso legal que estuviera vigente a la fecha del pago.
3. CONTRATACIÓN.- La PÓLIZA podrá ser contratada de forma presencial o por medios electrónicos a través de los canales transaccionales dispuestos por el BANCO.
Para la contratación de la PÓLIZA, el CLIENTE deberá llenar la solicitud física o electrónica (la “SOLICITUD”) del producto y entregar la información y documentación adicional que requiera el BANCO. El CLIENTE reconoce que es responsable de la veracidad, idoneidad y exactitud de los datos ingresados en la SOLICITUD y demás información y documentación entregada al BANCO. Con todo, el CLIENTE autoriza que esta información pueda ser verificada en cualquier momento por el BANCO a través de los mecanismos que considere pertinentes. Por “SOLICITUD” se entiende no solamente el documento físico o electrónico con dicha denominación, sino todo proceso de entrega de información necesario para la contratación de la PÓLIZA, por lo que expresamente se incluyen los documentos adicionales suscritos por el CLIENTE o la información ingresada por el CLIENTE dentro del proceso electrónico de contratación de la PÓLIZA.
En caso de que el BANCO detectare alguna irregularidad en la información o documentación entregada, el CLIENTE reconoce que el BANCO podrá negar la apertura de la PÓLIZA o, si ya se hubiere contratado, podrá terminar anticipadamente la presente relación contractual.
4. PROVISIÓN DE FONDOS.- EL CLIENTE deberá proveer al BANCO los valores necesarios para la apertura de la PÓLIZA, mediante cheque girado por el CLIENTE a la orden del BANCO, débito a una cuenta corriente o de ahorros que el CLIENTE tenga en el BANCO, o a través de otro medio de pago que el BANCO autorice para el efecto. En caso de débito, el CLIENTE desde ya autoriza al BANCO para que debite los valores necesarios de la cuenta señalada en la SOLICITUD. La naturaleza de este Contrato es real y por lo tanto no surtirá efectos mientras el CLIENTE no haya hecho la provisión efectiva de los fondos por el monto completo de la PÓLIZA. En consecuencia, si el pago se realizara mediante cheque, este Contrato surtirá efectos únicamente cuando los fondos se hubieren hecho efectivos por el monto completo de la PÓLIZA.
En el caso de contratación electrónica de la PÓLIZA, la provisión de los fondos se realizará a través de las opciones habilitadas por el BANCO, en el mismo canal electrónico.
5. BENEFICIARIOS.- El CLIENTE será el beneficiario de la PÓLIZA. No obstante, en los casos habilitados por el BANCO, el CLIENTE podrá designar beneficiarios adicionales al momento de su contratación, que constarán identificados en la PÓLIZA. El CLIENTE se compromete a que dichos terceros reunirán los requisitos señalados por el BANCO para convertirse en sus clientes, y a que se someterán a las reglas de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo establecidas por el BANCO o la ley. Por “BENEFICIARIO” se entenderá al beneficiario o beneficiarios que consten en la PÓLIZA.
6. PAGO ANTICIPADO DE INTERESES.- El BANCO pagará al BENEFICIARIO los intereses pactados con la frecuencia establecida en la PÓLIZA, previa deducción de los tributos aplicables por ley. Los valores resultantes serán acreditados en la cuenta del BENEFICIARIO designada en la SOLICITUD, la cual deberá ser del tipo y reunir los requisitos previstos por el BANCO, que serán comunicados al momento de la contratación de la PÓLIZA en los canales electrónicos o presenciales utilizados. Si los intereses fueren pagaderos total o parcialmente al vencimiento de la PÓLIZA, su pago se hará conforme a la sección siguiente.
7. PAGO DE CAPITAL E INTERESES AL VENCIMIENTO.- El BANCO pagará al BENEFICIARIO el capital y los intereses pagaderos al vencimiento, en la fecha de vencimiento de la PÓLIZA, previa deducción de los tributos aplicables por ley. Los valores resultantes serán acreditados en la cuenta del BENEFICIARIO designada en la SOLICITUD, que deberá reunir los requisitos solicitados por el BANCO, según lo indicado en la sección anterior. Si al momento de efectuarse un pago de capital o intereses el BENEFICIARIO no tuviera abierta ninguna cuenta en el BANCO, o no estuvieran habilitadas, el pago se podrá realizar mediante la emisión de un cheque de emergencia o su equivalente, u otros medios de pago que el BANCO habilite para esos fines.
En caso de que la PÓLIZA fuere física, para su cobro el BENEFICIARIO deberá presentarse, en el día del vencimiento, en cualquiera de las oficinas del BANCO con el ejemplar original de la PÓLIZA y su documento de identificación. El BENEFICIARIO podrá optar que el pago se realice por un medio distinto a la acreditación antes indicada, tales como cheque de emergencia o su equivalente, entre otros que el BANCO habilite para esos fines.
Si el BENEFICIARIO no solicita el pago de la PÓLIZA en su fecha de vencimiento, la PÓLIZA (incluyendo el capital y los intereses no pagados anticipadamente) será renovada de forma automática por el plazo y la tasa de interés que determine el BANCO. Si la PÓLIZA hubiera sido contratada por medios electrónicos, se podrá solicitar su renovación automática en tanto el canal electrónico tenga habilitada esa opción; de no ser así, el BANCO pagará la PÓLIZA a su vencimiento mediante acreditación del capital e intereses que estuvieren pendientes de pago, en la forma prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
En caso de multiplicidad de BENEFICIARIOS cuyos nombres estuvieren separados por la conjunción “y”, el pago se realizará siguiendo las instrucciones unánimes y escritas emitidas por todos ellos. A falta de dichas instrucciones, el BANCO renovará la PÓLIZA como si el BENEFICIARIO no se hubiere presentado oportunamente al cobro.
En caso de multiplicidad de BENEFICIARIOS cuyos nombres estuvieren separados por la conjunción “o”, el pago se realizará al BENEFICIARIO poseedor de la PÓLIZA.
Toda separación de los nombres de los BENEFICIARIOS diferente a las conjunciones “y” u “o” (tales como coma, punto y coma, guiones u otros semejantes) será interpretada como conjunción “o” y por lo tanto el BENEFICIARIO poseedor de la PÓLIZA podrá cobrar su totalidad.
Si existiera un conflicto sobre el BENEFICIARIO legítimo de la PÓLIZA, el BANCO podrá abstenerse de realizar su pago hasta que dicho conflicto se resuelva entre las partes de mutuo acuerdo a través de los mecanismos reconocidos en la ley o por resolución en firme dictada por la autoridad competente.
8. FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO.- En caso de muerte del BENEFICIARIO, se deberá notificar al BANCO del particular a fin de que pague los fondos depositados en la PÓLIZA en su fecha de vencimiento o de su cancelación anticipada, a los herederos del causante y/o a quienes tengan derecho a esos fondos, cuando acrediten ante el BANCO sus respectivas calidades, en la forma prevista en la ley.
9. CANCELACIÓN ANTICIPADA.- El BANCO no estará obligado al pago de la PÓLIZA antes de su vencimiento. Sin embargo, en caso de que el BENEFICIARIO solicitare la cancelación anticipada de la PÓLIZA y el BANCO aceptare dicha petición, el BANCO re-liquidará los valores depositados a la tasa de interés que a su discreción determine para el efecto, toda vez que la tasa de interés señalada en la PÓLIZA es condicional al cumplimiento del plazo pactado. Si la PÓLIZA hubiere sido emitida de forma física, el BENEFICIARIO deberá presentarla al BANCO al momento de solicitar la pre-cancelación, junto con sus documentos de identificación. Serán de cargo del BENEFICIARIO los costos y tarifas que la cancelación anticipada demande.
10. EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA PÓLIZA.- La PÓLIZA emitida de forma física constituye un título nominativo y por lo tanto podrá ser negociada y transferida a favor de terceros mediante su cesión suscrita en su reverso por el cedente y cesionario y registro de la transferencia en el BANCO, sin lo cual no surtirá efectos. Para ello, el cesionario deberá presentar ante el BANCO, el ejemplar original de la PÓLIZA con la respectiva nota de cesión firmada y los documentos que permitan determinar su identidad; así como cumplir con el resto de requisitos previstos en la legislación aplicable para la cesión de este tipo de documentos. Por el solo hecho de la cesión, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, según corresponda. De forma particular el cesionario se obliga a entregar la información y documentación que el BANCO le exija como parte del proceso de “conozca a su cliente”, pudiendo rechazar la aceptación de la cesión en caso de que, a su juicio, dicho proceso no terminare satisfactoriamente.
En caso de que la PÓLIZA se haya contratado de forma electrónica, el BANCO extenderá un comprobante electrónico que contendrá de forma expresa el carácter de NO NEGOCIABLE. En consecuencia, el comprobante electrónico no será susceptible de cesión y/o negociación a favor de terceras personas. En caso de que el BENEFICIARIO deseare transferir la PÓLIZA, deberá previamente realizar el canje del comprobante electrónico por la PÓLIZA física nominativa. Para el efecto, el BENEFICIARIO deberá acercarse a cualquiera de las oficinas del BANCO con sus documentos de identidad y solicitar la entrega física de la PÓLIZA. Los costos y tarifas que el canje demande, serán de cargo del BENEFICIARIO.
11. PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O ROBO DE LA PÓLIZA.- En caso de pérdida, destrucción o robo de la PÓLIZA, el CLIENTE o BENEFICIARIO deberá notificar de forma inmediata al BANCO y cumplir con el procedimiento previsto en la legislación para la reposición de esta clase de documentos. Serán de cargo del BENEFICIARIO los costos y tarifas que la reposición demande.
12. SEGURO DE DEPÓSITO.- Los valores depositados en la PÓLIZA estarán asegurados por la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE) hasta la cobertura determinada por la autoridad competente y salvo los casos de excepción que establezca la ley.
13. ORIGEN LÍCITO DE FONDOS.- El CLIENTE declara de forma expresa que los fondos utilizados para la contratación de la PÓLIZA tienen y tendrán origen y finalidad lícitos; consecuentemente, no provienen ni se destinarán a ninguna actividad ilegal o ilícita relacionada y/o tipificada como tal en cualquier ley o norma de la República del Ecuador, y en especial en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los análisis y verificaciones que considere pertinentes, a requerir la información y documentación que estime necesaria, e informar de manera inmediata a la autoridad competente cuando se detectaren transacciones o movimientos inusuales o injustificados, o cuando dicha autoridad lo requiera en los casos de investigación respectivos. En estos casos, el CLIENTE renuncia a ejecutar cualquier acción o pretensión contra el BANCO tanto en el ámbito civil, penal o administrativo. Así también, el CLIENTE se compromete a mantener indemne al BANCO por cualquier reclamo que pudiere presentarse por el origen, naturaleza y/o destino de los fondos depositados en la PÓLIZA.
14. MANEJO DE INFORMACIÓN.- El CLIENTE autoriza al BANCO y a sus subsidiarias, de forma expresa, para que obtengan de cualquier fuente de información pública o privada que estuviere autorizada, lo que incluye de forma expresa a los burós de información crediticia autorizados para operar en el país y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, o a las entidades que las reemplacen, sus referencias personales y/o patrimoniales, anteriores o posteriores al otorgamiento de esta autorización, sea como deudor principal, codeudor o garante, sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas, pólizas, tarjetas de crédito, etc., y en general del cumplimiento de sus obligaciones; así como, sobre sus activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales.
Así también, el CLIENTE faculta de forma expresa al BANCO y a sus subsidiarias, para que transfieran dicha información y aquella que se genere durante la relación comercial con el BANCO, a las entidades antes mencionadas sin necesidad de nueva autorización. En especial, el CLIENTE autoriza al BANCO y a sus subsidiarias para que, conforme al marco jurídico vigente, compartan su información personal y aquella relacionada con su calidad de cliente del BANCO y/o el manejo de sus productos o medios de pago con las siguientes partes: (i) con las personas naturales o jurídicas encargadas de realizar análisis de crédito, generación de modelos de información y/o perfiles de comportamiento actual y predictivo, procesos de debida diligencia o cualquier otra revisión para la prevención xxx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo u otros delitos, que el BANCO requiera para cumplir con la regulación bancaria o sus propias políticas internas; (ii) con compañías de servicios auxiliares y en general con terceros que presten servicios al BANCO para el desarrollo de las actividades relacionadas con su giro de negocio, a fin de que dichos terceros puedan ejecutar las actividades encargadas por el BANCO, tales como: campañas de telemercadeo, encuestas de calidad, servicios de mensajería, sorteos y entrega de premios, redención de puntos o de planes de recompensa o lealtad asociados a los servicios del BANCO, entre otros; (iii) con las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo procesos de cobranza en cualquiera de sus etapas, tales como: compañías de cobranza, compañías de servicios legales o jurídicos, estudios o bufetes de abogados, abogados en libre ejercicio, entre otros, a quienes el BANCO hubiere encomendado la ejecución de los procesos de cobranza extrajudicial o judicial; (iv) con terceros con los cuales el BANCO tenga alianzas o convenios comerciales, cualquiera sea su denominación o naturaleza, actuales o futuros, para el desarrollo, promoción y/o comercialización de productos o servicios en beneficio del CLIENTE; (v) con terceros que fueren adquirentes o cesionarios de créditos, derechos, acciones o acreencias de los que el BANCO fuere titular, propietario o beneficiario bajo cualquier título, que se realicen dentro de procesos de compraventa de xxxxxxx, titularizaciones, entre otros que conlleven dichos traspasos; y, (vi) con organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades no lucrativas de responsabilidad social patrocinadas por el BANCO o por las marcas de las que el BANCO sea titular o representante en el país, a fin de que el CLIENTE participe o aporte en los programas que aquellas promuevan.
El BANCO advertirá a dichos terceros de su obligación de mantener la información del CLIENTE en estricta reserva y confidencialidad y a utilizarla únicamente para los fines para los cuales fue proporcionada; de tal forma, que aquellos quedarán obligados a aplicar medidas de seguridad eficaces para su custodia y uso bajo esos parámetros, debiendo responder en caso de incumplimiento de este compromiso.
Finalmente, el CLIENTE autoriza de forma expresa al BANCO a entregar a los terceros que hayan sido designados como BENEFICIARIOS en la forma prevista en la sección quinta de este Contrato, información relacionada con la PÓLIZA y los valores que ahí se encuentren depositados.
15. SIGILO BANCARIO.- El CLIENTE reconoce que la PÓLIZA se encuentra sujeta al sigilo bancario, salvo en aquellos casos establecidos en la ley, en los cuales el BANCO estará plenamente facultado a recabar y entregar información a las autoridades y organismos de control competentes que soliciten dicha información de conformidad con la normativa aplicable.
16. DÉBITO EXPRESO.- El CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable al BANCO a debitar de la PÓLIZA, en cualquier tiempo y en especial si ha caído en xxxx, los valores necesarios para pagar, de forma parcial o total, toda clase de obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE o los BENEFICIARIOS hayan contraído o contraigan con el BANCO. El BANCO queda desde ya exento de dar aviso alguno o recibir nueva autorización del CLIENTE, bastando la simple afirmación del BANCO respecto al concepto y valores adeudados.
17. CARGOS Y GASTOS.- Todos los cargos, gastos, tarifas y tributos que se generen como consecuencia de la contratación o cancelación de la PÓLIZA, así como de los demás actos previstos en este Contrato, serán de cuenta del CLIENTE. Para su pago, el CLIENTE autoriza de forma expresa al BANCO a debitar los valores necesarios de sus cuentas, documentos al cobro, inversiones o créditos que tuviera a su favor en el BANCO, incluida la PÓLIZA.
18. VALIDEZ DEL CONTRATO ELECTRÓNICO.- En caso de este Contrato se instrumente por medios electrónicos, el CLIENTE reconoce y declara de forma irrevocable que la aceptación emitida a través de los mecanismos de identificación electrónica proporcionados por el BANCO, se considerará sin excepción como manifestación expresa de su voluntad. Por este motivo, dicha aceptación se la considerará válida, libre y consciente; sin perjuicio, de que pueda ser posteriormente ratificada con su firma manuscrita. Así también, el CLIENTE reconoce a esta aceptación manifestada por los medios electrónicos de identificación personal aprobados por el BANCO, la misma confiabilidad, calidad y efectos jurídicos de las firmas electrónicas, contemplados en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su respectivo Reglamento y demás leyes aplicables. En este caso, la fecha de aceptación del Contrato se entenderá como la de suscripción.
La celebración del presente Contrato supone la aceptación expresa de los términos y condiciones aquí establecidas, así como las disposiciones para el uso de la Banca Virtual del BANCO por parte del CLIENTE.
19. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- El presente Contrato se regula por lo dispuesto en la legislación ecuatoriana y, en particular, por el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, su Reglamento, el Código Civil, el Código de Comercio y las resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y Superintendencia de Bancos.
En caso de conflicto por la interpretación y ejecución de este Contrato, el CLIENTE renuncia fuero y jurisdicción y se someten expresamente a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil.
20. ACEPTACIÓN.- El CLIENTE declara que antes de la suscripción de este Contrato, el BANCO le ha informado: (i) acerca de las implicaciones y consecuencias jurídicas de la celebración del Contrato; y (ii) el significado y alcance de cada una de las cláusulas y declaraciones del Contrato como de sus anexos. El CLIENTE reconoce que previo a la firma, el BANCO le entregó para su lectura un ejemplar del Contrato y que se absolvieron cada una de sus dudas y consultas; por lo que, con pleno conocimiento de sus cláusulas, acepta el presente Contrato, en todos sus términos, condiciones y consecuencias.
En la ciudad de ______________, el _________ del mes de __________________ de ________.-
f.) _____________________________
p. BANCO GUAYAQUIL S. A.
R.U.C. # 0990049459001
Nombre: _______________________
Cargo: _________________________
PARA PERSONAS NATURALES.- |
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Nombre: |
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Nacionalidad: |
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Estado Civil: |
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Documento de identidad: |
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Datos del representante (en caso de menores de edad y otros tipos de incapacidad) |
Nombre: |
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Datos de cotitulares (para cuentas con más de un titular): |
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PARA PERSONAS JURÍDICAS (incluye sociedades de hecho y accidentales).- |
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Razón social: |
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R.U.C.: |
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Representante: |
Cargo: |
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Nombres socios (para sociedades de hecho y accidentales): |
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1. |
Documento Identidad: |
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2. |
Documento Identidad: |
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3. |
Documento Identidad: |
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4. |
Documento Identidad: |
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5. |
Documento Identidad: |
f.) __________________________________ C.I. / C.C. ____________________________ |
f.) _________________________________ C.I. / C.C. ___________________________ |
f.) _________________________________ C.I. / C.C. ___________________________ |
f.) _________________________________ C.I. / C.C. ___________________________ |
f.) __________________________________ C.I. / C.C. ____________________________ |
f.) _________________________________ C.I. / C.C. ___________________________ |
f.) _________________________________ C.I. / C.C. ___________________________ |
f.) _________________________________ C.I. / C.C. ___________________________ |
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