ACUERDO REGIONAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA
ACUERDO REGIONAL DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA
Protocolo de Adhesión de la República de Panamá
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, así como de la República de Panamá, en su calidad de país adherente al Tratado de Montevideo 1980, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
VISTO El Artículo 58 del Tratado de Montevideo 1980 y el Artículo Segundo, literal e) de la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- La República de Panamá asume todas las obligaciones y compromisos emanados del Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nº 7), al tiempo que adquiere todos los derechos que el mismo les otorga a sus signatarios.
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor para Panamá treinta (30) días después de la fecha de su suscripción.
A tales efectos, la República de Panamá deberá incorporar este Protocolo a su ordenamiento jurídico interno dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción.
Los beneficios derivados de este Acuerdo se aplicarán entre Panamá y los demás países miembros en la medida que éstos últimos lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Xxxxxxxx Xxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República de Chile: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; Xxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx; Por el Gobierno de la República de Cuba: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx; Xxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República del Perú: Xxxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx.