REUNIDOS:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT Y LA ASOCIACIÓN LA XXXXX CENTRE DE CULTURA VILASSARENC PARA EL FOMENTO CULTURAL (2022-2025)
Xxxxxxxx xx Xxxx, xx xx 0000
XXXXXXXX:
De una parte la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, que actúa en nombre y representación de la corporación con NIF P0821300A, emplazada la sede en la Xxxxx xx xx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxx.
Y de otra, el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, que actúa en nombre y representación de la Asociación La Xxxxx Centro de Cultura Xxxxxxxxxxx, con CIF X00000000, en calidad de presidente, de acuerdo con las funciones que le vienen dadas en los Estatutos de la Asociación incluida en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña número 1193-J/1 del día 14 xx xxxx de 1968.
Actúan ante mí, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, secretario del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt ejerciendo las funciones de fe pública que me vienen atribuidas por los artículos 2 y 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Manifiestan las partes, y de acuerdo con mi juicio, tienen capacidad suficiente para la formalización de este convenio, y a los efectos
EXPONEN:
Primero. Que La Xxxxx Centro de Cultura Xxxxxxxxxxx (La Xxxxx CCV) es una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo, según consta en sus estatutos, de organizar actividades culturales, recreativas, cívicas y festivas de toda clase y el fomento y la práctica de la actividad deportiva sin ánimo de lucro, dirigida tanto a las personas asociadas como al público en general.
Segundo. Que La Xxxxx CCV ha sido constituida de acuerdo con la normativa vigente e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad con núm. 1193-J/l y fecha 00 xx xxxx xx 0000.
Xxxxxxx. Que La Xxxxx CCV es una asociación federada a la Federación de Ateneos de Cataluña, debe dar respuesta también a los intereses y objetivos de sus socios y socias, actuando también como ateneo que ofrece unos beneficios específicos a sus socios y socias.
Cuarto. Que La Xxxxx CCV es una entidad adherida permanente a la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, FEEC, desde el 13-03-2012.
Quinto. Que La Xxxxx CCV está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Vilassar de Dalt (número de expediente IRME2020000009).
Sexto. Que La Xxxxx CCV es propietaria del conjunto patrimonial que comprende el teatro, el café y la sala polivalente de La Xxxxx. Y estableció la gestión del teatro, el uso y disfrute del edificio del teatro para una duración de treinta años al Consorcio del Centro Teatral y Cultural La Xxxxx (CCTC La Xxxxx), establecido en el año 1998, y de acuerdo con los órganos y mecanismos de gobernanza especificados en los estatutos del CCTC La Xxxxx.
Séptimo. Que La Xxxxx CCV dispone de un fondo documental histórico propio que, tanto por las características de la información existente como por la duración del período cubierto, es de interés de clasificar y de hacerlo accesible a las entidades locales y a las instituciones académicas. Actualmente se encuentra depositado en el archivo histórico municipal.
Octavo. Que el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt con los objetivos de rentabilizar los recursos existentes y aumentar el número y visibilidad de las actividades culturales del pueblo, está interesado en establecer una relación estable con La Xxxxx CCV para potenciar la oferta cultural del municipio mediante exposiciones y otras actividades culturales, y en particular en potenciar el uso de la sala de exposiciones y polivalente de La Xxxxx CCV.
Noveno. Que La Xxxxx CCV en su Reglamento de Régimen Interno, aprobado en la asamblea extraordinaria del mes xx xxxxx de 2010, en el artículo 34.3 del Capítulo VII sobre Equipamientos, establece que la entidad podrá ceder el uso de la sala de exposiciones y polivalente de La Xxxxx CCV en el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt y en otras instituciones, de acuerdo con los criterios y las condiciones que se establezcan en convenios de colaboración específicos.
Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo y reconociéndose plena capacidad para este acto, formalizan este convenio, el que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. OBJETO
Este convenio tiene por objeto regular la colaboración económica del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt para la realización y difusión de las actividades de interés cultural organizadas por La Xxxxx CCV.
Segunda. RÉGIMEN DE OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. Obligaciones del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt
1. Facilitar el material necesario para las actuaciones culturales, siempre y cuando esté disponible y previa solicitud por parte de le entidad.
2. Promocionar la programación cultural de La Xxxxx CCV a los medios de comunica- ción municipales, de acuerdo con la información que facilite la entidad.
3. Si la entidad lo pide, diseñar, imprimir y repartir a carteleras y equipamientos munici- pales los carteles A3 de las actividades culturales organizadas por la entidad.
4. Establecer las medidas de seguridad necesarias para el buen desarrollo de las activida- des.
5. Hacer evaluación de las actividades durante el mes siguiente a su realización conjun- tamente con la entidad.
6. Mantener informada a la entidad de todos aquellos procesos relacionados con este con- venio.
7. Ofrecer un espacio a la Radio municipal a disposición de La Xxxxx CCV.
8. Tramitar a través del Consorcio del Centro Teatral y Cultural La Xxxxx la solicitud de dos cesiones temporales de uso gratuitas por año de La Xxxxx Teatro para La Xxxxx CCV y que la recaudación del 100 % de la taquilla sea para La Xxxxx CCV. La entidad fijará los precios de entradas y el Ayuntamiento dispondrá de 25 entradas gratuitas para utilizar según su propio criterio.
9. Participar en la Comisión Xxxxxxxxxx, juntamente con La Xxxxx CCV y el Museo Ar- chivo de Vilassar de Dalt con los objetivos de: gestionar el fondo documental histórico de La Xxxxx CCV, supervisar la gestión del Patrimonio Xxxxxxxxxx, gestionar las bie- nales Xxxxxxxxxx, seguir el expediente BCIN y coordinarse con entidades equivalentes de los Estados Unidos.
10. Compensar la antigua ocupación de la terraza del bar (en suelo privado, que debe dejar libre para las salidas de emergencia del Teatro La Xxxxx) para la ocupación de suelo público en la Plaza del Teatro, con una superficie de 68 m2 y con la delimitación que se muestra en el Anexo 1. Dado que la superficie es equivalente, el Ayuntamiento no aplica la tasa de ocupación de vía pública. En caso de solicitud de ampliación de su- perficie por ocupación de vía pública para mesas y sillas, este incremento sí sería obje- to de liquidación de la correspondiente tasa (anexo 1).
11. Responder a la responsabilidad patrimonial cuando sea necesario sobre la sala poli- xxxxxxx La Xxxxx CCV en los términos establecidos por la normativa vigente.
12. Facilitar a La Xxxxx CCV la información estadística relativa a los asistentes a los diferentes espectáculos/actividades que el Ayuntamiento programe en la sala polivalente de La Xxxxx CCV.
B. Obligaciones de La Xxxxx CCV
1. Organizar y gestionar directamente las actividades de interés cultural programadas durante la vigencia de este convenio.
2. Disponer de las pólizas vigentes en materia de responsabilidad civil y accidentes que de acuerdo con la normativa vigente le sean de aplicación, con total indemnidad del Ayuntamiento.
3. Destinar la totalidad de la aportación económica que aquí se convenía a la organización y difusión de actividades culturales programadas durante la vigencia de este convenio, así como a la protección y conservación del mencionado BCIN.
4. Hacer constar los elementos publicitarios y de difusión de las actividades culturales que el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt es colaborador del evento, e insertar su logotipo corporativo (disponible en la web municipal).
5. Participar, en su caso, en las reuniones necesarias para establecer mejoras de funcionamiento en temas de seguridad y movilidad.
6. Hacer evaluación de las actividades durante el mes siguiente a su realización conjuntamente con la Concejalía de Cultura.
7. Establecer un calendario de uso de la Sala Polivalente La Xxxxx CCV para disfrute del Ayuntamiento. Esta cesión temporal no superará el número de dos actividades por año. En estas cesiones el Ayuntamiento asumirá los gastos propios de la actividad, las relativas a la apertura y servicios técnicos y las propias de limpieza de la sala. A la difusión de estas actividades el Ayuntamiento aparecerá como organizador y La Xxxxx CCV como colaboradora.
8. Depositar en comodato, de duración igual a la del presente convenio, el fondo documental histórico de la entidad, propiedad de La Xxxxx CCV, en el Archivo Municipal con la finalidad que esté a disposición de la ciudadanía.
9. Implementar las medidas administrativas o legales necesarias para recuperar el material del fondo documental que actualmente no esté en las dependencias de la entidad o del Archivo Municipal.
10. Participar en la Comisión Xxxxxxxxxx, juntamente con el Ayuntamiento y el Museo Archivo de Vilassar de Dalt, con los objetivos de: gestionar el fondo documental histórico propiedad de La Xxxxx CCV, supervisar la gestión del Patrimonio Xxxxxxxxxx, gestionar las bienales Xxxxxxxxxx, seguir el expediente BCIN (Bienes Culturales de Interés Nacional) y coordinarse con entidades equivalentes de los Estados Unidos.
11. La firma de este convenio supone la aceptación de esta subvención y las condiciones y las obligaciones que de ella se deriven.
Tercera. APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
1. El Ayuntamiento otorgará una subvención nominativa a La Xxxxx CCV por un importe total de 3.000,00 euros (tres mil euros) a imputar en la aplicación presupuestaria 33400 4800020 Subvención nominativa La Xxxxx CCV del presupuesto municipal del ejerci- cio en curso.
2. El pago de la subvención nominativa a La Xxxxx CCVV se ingresará en el IBAN de la entidad número ES68 0081 0379 0136 4744 y se realizará de la siguiente manera: El 100% del importe, 3.000,00 euros (tres mil euros) se ingresará mediante anticipo una vez la entidad haya tramitado la solicitud de subvención de procedimiento extraordina- rio en la Sede electrónica, en cuanto a al primer año y, posteriormente, todas las partes hayan firmado el convenio de la subvención. Y en cuanto a los tres años posteriores, una vez la entidad haya tramitado la solicitud de anticipo de subvenciones nominativas en la Sede electrónica y, posteriormente, el Ayuntamiento valide su contenido median- te un informe técnico.
3. No obstante esto, se establece como condición necesaria para la efectividad del com- promiso económico que el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt publique la aprobación definitiva del presupuesto municipal en el Boletín de la Provincia de Barcelona, en cuanto a los créditos previstos para atender el gasto comprometido en este documento.
4. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos para la misma finalidad que la entidad consiga obtener.
5. El Ayuntamiento dispensa a La Xxxxx CCV de depositar una garantía con motivo de esta subvención.
Cuarta. GASTO SUBVENCIONABLE
Se considera gasto subvencionable y, por tanto, justificable los conceptos sujetos a la orga- nización, realización y difusión de actividades culturales, así como los gastos de protección y conservación del BCIN durante el período de vigencia de este convenio.
Quinta. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
1. Con la firma de este convenio se constituye una comisión de seguimiento, constituida por la concejala de Cultura del Ayuntamiento, la técnica de Cultura del Ayuntamiento y el presidente de La Xxxxx CCV, a fin de hacer seguimiento de todo aquello expuesto en este convenio.
2. Los miembros de la Comisión podrán delegar sus funciones dentro de la comisión en la persona que consideren oportuno, de manera permanente o temporal, avisando del he- cho a la Comisión.
3. Esta comisión de seguimiento velará por el impulso, la coordinación y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este convenio.
Sexta. FORMA Y PLAZO PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN
1. La Xxxxx CCV deberá justificar esta subvención antes del 1 de diciembre de cada año, mediante la presentación, a través de la Sede electrónica, del trámite de justificación de una subvención del procedimiento extraordinario.
2. La Xxxxx CCV acepta acogerse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar el resto de órganos de control competentes, y se compromete a aportar toda la información que le sea requerida a los efectos.
Séptima. MODIFICACIÓN
1. El presente documento constituye el total acuerdo entre las partes y sustituye a cual- quier comunicación o documento de fecha anterior en relación a su objeto.
2. Cualquier enmienda o adenda posterior debe hacerse por escrito, y para que sea válida debe ser firmada por ambas partes, haciendo constar de manera clara y distinta que es una enmienda o adenda del presente convenio, que se añadirá como anexo al convenio original.
Octava. VIGENCIA Y CAUSAS DE REVOCACIÓN
1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx. El otorgamiento de la subvención económica estará sometido a la condición anual conforme se apruebe la consignación de crédito suficiente para atender el gasto.
2. El presente convenio se podrá resolver anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, que se ha manifestado de forma expresa.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte in- cumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo sobre las obligaciones o compromisos que considere que se han incumplido. Este requerimiento será comu- nicado al responsable de cada parte y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiese el incumplimiento, la parte denunciante notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el con- venio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeti- vo de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En el caso de los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y satisfacción de las dos partes, de acuerdo con sus respecti- vas competencias, teniendo en cuenta las reglas del artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
4. Si cuando se resuelva el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liqui- dación.
Novena. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679) y la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales el Responsable del Tratamiento debe garantizar la seguridad de los datos personales que trata.
El Ayuntamiento, como Responsable del Tratamiento, con el presente acuerdo hace saber a La Xxxxx CCV que debe guardar secreto de aquellas informaciones y datos personales a los cuales pueden tener acceso en el transcurso de ejecución de las tareas que tienen encargadas.
Por todo ello La Xxxxx CCV y sus miembros se comprometen a cumplir con las obligaciones siguientes:
a) La Xxxxx CCV y sus miembros designados para la realización de las tareas objeto del convenio quedan expresamente y específicamente obligados a mantener absolu- ta confidencialidad y a guardar estricto secreto sobre toda aquella información re- ferida a datos de carácter personal que pudiesen conocer como consecuencia del cumplimiento del convenio. Estas obligaciones subsistirán incluso después de fina- lizar y extinguirse este convenio.
b) Los miembros de La Xxxxx CCV tienen prohibido, absolutamente, el acceso a los datos personales, contenidos en los diferentes soportes, informático o en papel, co- mo también a los recursos de los sistemas de información, para la realización de las tareas encomendadas.
Si con motivo de la realización de estas tareas objeto del convenio, los miembros de La Xxxxx CCV hubiesen tenido acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, tendrán la
obligación de mantener el deber secreto respecto a la citada información, incluso después de haber finalizado la duración del convenio.
La Xxxxx CCV queda obligada a comunicar este deber secreto a sus miembros, como también a controlar su cumplimiento.
c) En el caso que los miembros de La Xxxxx CCV incumpliesen el deber secreto, efectuasen una comunicación de datos personales a terceras personas, o los utiliza- ran para cualquier finalidad, éstos deberán las infracciones previstas y tipificadas en la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en las cuales haya podido incurrir.
Décima. PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo que establece el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2014, de transparencia, el presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt.
Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa subvencionado, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Deberán publicarse en la web municipal las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, preservando la identidad de los beneficiarios en el caso de subvenciones concedidas por motivos de vulnerabilidad social.
Undécima. RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Todas las cuestiones que puedan surgir en orden a la interpretación y ejecución de este convenio, serán resueltas por el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt de común acuerdo con los representantes de La Xxxxx CCV. En caso de litigio se someterán a la jurisdic- ción contenciosa administrativa.
2. El presente convenio no representa la constitución de ninguna sociedad, asociación o cualquier otra clase de vinculación entre las partes, las cuales asumen sólo las obliga- ciones que figuren en la redacción de su texto, y a ellas limitan las responsabilidades respectivas.
3. Entre el Ayuntamiento y La Xxxxx CCV no existe ninguna forma de relación xx xxxx- daridad o subsidiariedad, y cada una responde de forma individual y exclusiva por sus acciones u omisiones que tengan causa en este convenio.
4. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes puede formalizar con terceros durante la vigencia de este convenio serán del todo ajenos al otro y al mismo convenio
5. Todo lo anterior no excluye la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, modi- fiquen en el futuro el presente documento adoptando como forma de colaboración cualquier forma asociativa admitida legalmente.
Y para así conste y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entregando una copia al representante de La Xxxxx CCV, un ejemplar que se incorpora el expediente, y un tercer ejemplar que se incorpora en el Registro de Convenios de este Ayuntamiento.
Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx |
Xxxxxx | Xxxxxx | |
Doy fe | ||
La alcaldesa | El presidente de La Xxxxx CCV | El secretario gral. |