PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES CANAL CAPITAL CONVOCATORIA PÚBLICA 12 DE 2018
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
CANAL CAPITAL
CONVOCATORIA PÚBLICA 12 DE 2018
OBJETO: CONTRATAR A UNA O VARIAS COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS AUTORIZADA(S) PARA FUNCIONAR EN COLOMBIA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL CON DOMICILIO EN BOGOTÁ D.C., PARA QUE POR SU CUENTA Y RIESGO, EN LOS TÉRMINOS DE SU PROPUESTA Y DEL PRESENTE DOCUMENTO EMITA EL PLAN DE SEGUROS PARA CANAL CAPITAL, PARA LO CUAL DEBERÁ EXPEDIR LAS PÓLIZAS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD Y DE AQUELLOS QUE SEA O LLEGARA A SER LEGALMENTE RESPONSABLE, UBICADOS A NIVEL NACIONAL Y EN EL EXTERIOR.
BOGOTÁ D.C., Mayo de 2018
INTRODUCCIÓN
C CANAL CAPITAL, es una sociedad pública, organizada como Empresa industrial y Comercial del Estado, creada mediante el Acuerdo Distrital 019 de 1995 y legalmente constituida mediante Escritura Xxxxxxx Xx. 0000 xxx 00- Xxx-0000 xx xx Xxxxxxx 19 del circulo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. Como sociedad pública tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del orden Distrital, vinculada mediante el Acuerdo 257 de 2006 al sector Cultura Recreación y Deporte, del cual es cabeza la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo 004 de 2016, la entidad tiene como objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, el Acuerdo Distrital 019 de 1995 y en las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión y sus actividades asociadas, así como las descritas en sus estatutos sociales. En este orden de ideas, y toda vez que el Canal tiene la obligación legal de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados para el cumplimiento de las funciones, la Ley 734 de 2002, señala que son deberes de todo servidor público: … “21. Xxxxxxx y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados… “, por su parte el Artículo 48 señala: “Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: … 3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierda o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales". Por su parte la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad en el ejercicio del control de la gestión pública, se refiere al tema en los siguientes términos: “Artículo 118. Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave…. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: … d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos”. y el artículo 107 de la ley 42 de 1993 la cual señala que: “los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores, cuando las circunstancias lo ameriten"; así como en el Artículo 62 de la Ley 45 de 1990 en donde se señala que 'Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas o de las cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país...".
En igual sentido el Código Único Disciplinario, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes
del Estado, no lo hiciesen por su valor real.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
Así las cosas; le corresponde a CANAL CAPITAL, contratar con una o varias compañías el Programa de Seguros, que cubra los posibles riesgos amparables para asegurar adecuadamente los bienes e intereses patrimoniales de la ENTIDAD, toda vez que en el caso de materializarse, comprenderían un detrimento patrimonial de la Entidad, y adicionalmente afectaría el normal desarrollo las actividades propias del Canal.
Ahora bien, se constituye como un mandamiento legal el aseguramiento de los bienes conforme lo establece el Artículo 107 de la Ley 42 de 1993 “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”. y el artículo 62 de la Ley 45 de 1990: Aunado a lo anterior; el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, establece que: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes (…) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida”.
Referente al aseguramiento de los bienes públicos, en sentencia C-735 de 2003 de la Corte Constitucional, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: “las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal, deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionarle, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1.2 del Manual de Contratación Supervisión e Interventoría de CANAL CAPITAL el proceso de selección que se adelantará para adquirir el bien que requiere la entidad será el de CONVOCATORIA PUBLICA.
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
1.1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ENTIDAD CONTRATANTE
CANAL CAPITAL es una sociedad pública del Orden Distrital, descentralizada indirecta, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, vinculada a la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte constituida por escritura pública número 4854 del 14 de noviembre de 1.995 de la Notaría 19 de Bogotá D.C., registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el día
12 de enero de 1996 bajo el No. 522790 del Libro IX, con matrícula No. 677376, NIT 830.012.587-4 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
CANAL CAPITAL tiene por objeto la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001 y 1507 de 2012, atendiendo a lo dispuesto en el acuerdo 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá, en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades entre otras: 1. Prestar, operar y comercializar el servicio público de televisión.
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La presente invitación se desarrolla conforme a lo establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de CANAL CAPITAL (Resolución No. 105 del 09 de septiembre de 2016 y modificaciones subsiguientes) el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, las disposiciones contenidas en los presentes Pliegos de Condiciones, así como por las contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil Colombianos.
En estos pliegos de condiciones se describen las condiciones jurídicas, experiencia, técnicas, y financieras a tener en cuenta para la elaboración y presentación de las propuestas relacionadas con el objeto de la contratación y que harán parte integral del contrato que resulte del presente concurso.
El proponente deberá analizar cuidadosamente estos términos de referencia, cerciorarse de cumple las condiciones y requisitos exigidos, y que no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades generales o especiales para contratar. Asimismo, deberá tener en cuenta el presupuesto, la información y documentación exigida para la presentación de su oferta, y la vigencia que aquella requiera; deberá, además, tener presente la fecha y hora fijadas para la entrega de la misma (Cierre).
1.3. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, CANAL CAPITAL invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente convocatoria, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que
consulten los documentos en la página web del CANAL CAPITAL xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.4. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el anexo No. xx para el efecto, en el cual manifiestan su apoyo a la lucha contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en este proceso selectivo actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
1.5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los proponentes deberán tener plena capacidad para contratar con el Estado, es decir, no deben estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 127 de la Constitución Política, en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordante.
1.6. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso de selección, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en este proceso, estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
1.7. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se emitan en el marco de la convocatoria pública deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, las comunicaciones que se alleguen por medio físico se deberán entregar en las instalaciones del CANAL CAPITAL, ubicado en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00 – 00, Xxxx 0 – Xxxxxx X.X., de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. a y las 4:00p.m, las comunicaciones vía correo electrónico se deben hacer a la dirección convocatoria12- 0000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
La comunicación debe contener: (a) el número de la presente convocatoria; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
El proponente no debe formular ningún tipo de consulta relacionada con la presente convocatoria en forma personal o telefónica y debe evitar el contacto con los funcionarios o asesores externos de CANAL CAPITAL que participen en el presente proceso. Lo anterior, en aras de garantizar la
transparencia del proceso y preservar la igualdad y calidad de la información que todos los participantes deben obtener en forma simultánea.
1.8. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los interesados en la invitación y/o los Proponentes o por terceros, para efectos del proceso de selección o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
1.9. ADENDAS
Cualquier modificación, corrección, aclaración o adición a los Pliegos de Condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales formarán parte integral de los mismos y se publicarán en la página Web de CANAL CAPITAL xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web del SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las adendas que se den como resultado de las observaciones presentadas por los posibles proponentes se publicarán con fecha límite hasta un (1) día hábil antes de la fecha prevista para el cierre del proceso de selección.
1.10. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no será revelada a los proponentes, ni a otra persona ajena al presente proceso de selección, hasta que CANAL CAPITAL corra el traslado de los informes de evaluación de las propuestas a los proponentes.
Todo intento de un proponente para enterarse indebidamente de las evaluaciones o para influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación, dará lugar al rechazo de la oferta de ese proponente sin perjuicio de las acciones legales que se deriven del caso.
1.11. CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS.
La propuesta goza de confidencialidad o reserva y se le dará tratamiento de acuerdo por la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad, cuáles otros de los documentos de la oferta gozan de esta característica, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 177 del Código General del Proceso.
1.12. CORREDORES DE SEGUROS
Para todos los efectos del presente proceso de selección, CANAL CAPITAL cuenta con la asesoría xx XxXxxx Xxxxx S.A.
1.13. CRONOGRAMA
El siguiente es el Cronograma de actividades previsto para este proceso de selección:
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones | 30/05/2018 |
Plazo para que los interesados presenten observaciones | Desde 31/05/2018 hasta el 06/06/2018 a través del correo electrónico convocatoria12- 0000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Visita de Inspección de Riesgos | 01/06/2018 9:00 am (AV XXX XXXXXX No. 66-63 Piso 5º) |
Respuesta a las observaciones | 08/06/2018 |
Resolución de Apertura del Proceso | 08/06/2018 |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo | 08/06/2018 |
Plazo límite para entrega de propuestas y de apertura de las mismas | 14/06/2018 hasta las 11:00 am (AV XXX XXXXXX No. 66-63 Piso 5º) |
Evaluación de ofertas | Desde 15/06/2018 hasta 18/06/2018 |
Publicación de informe de evaluación de propuestas | 19/06/2018 |
Plazo para que los proponentes se pronuncien sobre la evaluación de ofertas y presenten subsanaciones (Término de traslado del informe de evaluación). | Desde el 20/06/2018 hasta el 22/06/2018 a través del correo |
Respuesta a las observaciones sobre el informe de evaluación de ofertas y publicación definitiva del informe de evaluación | 25/06/2018 |
Adjudicación del contrato | 25/06/2018 |
Suscripción del contrato – Expedición de pólizas. Las pólizas deben ser emitidas por la aseguradora seleccionada y entregadas al corredor del Canal Capital a más tardar el 22/06/2018. | 25 al 28/06/2018 |
NOTA 1: Las ofertas deberán ser radicadas dentro del plazo límite establecido en el cronograma de actividades del proceso en las instalaciones del CANAL CAPITAL, ubicado en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00 – 00, Xxxx 0 – Xxxxxx X.X.
NOTA 2: Señor proponente tenga en cuenta lo siguiente: TODOS AQUELLOS REQUISITOS DE LA PROPUESTA QUE NO AFECTEN LA ASIGNACIÓN DE XXXXXXX, DEBERÁN SER ENTREGADOS POR LOS PROPONENTES HASTA EL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. SERÁN RECHAZADAS LAS OFERTAS DE AQUELLOS PROPONENTES QUE NO SUMINISTREN LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LA ENTIDAD ESTATAL HASTA EL PLAZO ANTERIORMENTE SEÑALADO. DURANTE EL TÉRMINO OTORGADO PARA SUBSANAR LAS OFERTAS, LOS PROPONENTES NO PODRÁN ACREDITAR CIRCUNSTANCIAS OCURRIDAS CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PROCESO.
1.14. VISITA DE INSPECCIÓN DE RIESGOS
De conformidad con la fecha determinada en el cronograma se llevará a cabo la visita de inspección de riesgos. LA CUAL NO SERA OBLIGATORIA, sin embargo, el oferente posteriormente no podrá alegar desconocimiento del riesgo por la no asistencia.
1.15. ACLARACIONES
Se podrá elevar consultas del presente proyecto xx xxxxxx de condiciones, en los plazos establecidos en el cronograma contenido en este documento, mediante escrito presentado a la Secretaría General de CANAL CAPITAL, ubicada en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X., la cual deberá ser radicada en la Oficina de Correspondencia o por correo electrónico xxxxxxxxxxxx00-0000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx CANAL CAPITAL publicará las respuestas en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el SECOP. Las consultas y respuestas no suspenderán los plazos previstos en el cronograma. En ningún caso habrá aclaraciones, ni comunicaciones verbales.
1.16. APERTURA DE PROPUESTAS
Vencido el plazo para la presentación de propuestas, CANAL CAPITAL dará apertura a los sobres que contienen las propuestas recibidas, se consignará en un acta, información en la que al menos se indique el número de propuestas recibidas, los proponentes con la fecha y hora de recepción de cada propuesta, el número de folios de cada una de las propuestas, el representante legal de la persona jurídica.
1.18. RETIRO DE LA OFERTA
Los Oferentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha y hora límite de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por CANAL CAPITAL antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
1.19. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez concluidas las etapas del proceso de selección, los oferentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad de la Oferta y los demás documentos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto de adjudicación, previsto en el Cronograma; de lo contrario, CANAL CAPITAL procederá al archivo de la Oferta original y la destrucción de su copia.
1.20. EVALUACIÓN / COMITÉ EVALUADOR
Se seleccionará la propuesta más favorable y conveniente para los objetivos de Canal Capital, de acuerdo con los criterios habilitantes y de calificación contemplados en los presentes PLIEGO DE CONDICIONES.
El Comité Evaluador conformado por los funcionarios de la empresa DELIMA XXXXX Corredores de Seguros de Canal Capital, quienes serán los encargados de realizar la verificación jurídica, financiero y técnica, así como la evaluación de los factores de calificación respectivamente; de igual manera serán los encargados de elaborar y suscribir el Informe de Verificación y Calificación de propuestas, que será publicado en la fecha establecida en el Cronograma contenido en los presentes PLIEGO DE CONDICIONES. En dicho informe se dejará señalado el orden de prelación de las propuestas que dichos estudios arrojen.
1.21. ASPECTOS SUBSANABLES.
De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 4.2.2 del MANUAL DE CONTRATACIÓN, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA a solicitud
de EL CANAL CAPITAL, los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta la fecha y hora prevista en el cronograma del presente proceso para el traslado del informe de evaluación.
Al respecto, se tendrá en cuenta la regla jurisprudencial en virtud de la cual, los requisitos habilitantes se deben acreditar al momento del cierre del proceso de selección, y por tanto, no se pueden completar o demostrar con hechos que ocurran con posterioridad a la radicación de las ofertas. En ejercicio de esta posibilidad, los proponentes no podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de la propuesta inicial, ni completar, adicionar o modificar la oferta presentada.
En ese sentido, lo que será subsanable será la prueba de tales condiciones, que, en todo caso, debieron ocurrir con anterioridad al momento de radicación de las ofertas y no hechos que ocurrieron con posterioridad a tal instante de acuerdo con el cronograma del proceso de selección.
En virtud de lo anterior, los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento del CANAL CAPITAL, en los términos y condiciones que para el efecto señale la entidad de manera expresa dentro del requerimiento.
En NINGÚN caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas, así como la falta de capacidad.
NOTA: será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego
(HASTA EL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN), no responda al
requerimiento que le haga el Canal para subsanar.
1.22. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO O DECLARATORIA DE DESIERTO
El proceso se adjudicará a la propuesta que superé la verificación jurídica, financiera, experiencia y técnica que además obtenga el mayor puntaje en la evaluación, para cada uno de los grupos que conforman el presente proceso y que presente oferta.
La adjudicación de este proceso se realizará en la fecha señalada en el cronograma de este proceso mediante resolución que se notificará al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y se entenderá comunicada a los no favorecidos con la publicación en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CANAL CAPITAL podrá adjudicar el proceso, aún en el evento en que sólo se presente una propuesta hábil que pueda ser considerada como favorable.
La declaratoria de desierta del proceso procederá únicamente cuando no sea posible la comparación objetiva de las ofertas o cuando no haya ofertas hábiles. CANAL CAPITAL deberá agotar los mecanismos que tenga disponibles para preservar el proceso y la adjudicación del contrato, para alcanzar los fines que se persiguen con este proceso de contratación.
1.23. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
En el evento que el proponente seleccionado en primer lugar no suscriba el contrato correspondiente dentro del plazo señalado en los pliegos de condiciones, sin causa que para CANAL CAPITAL justifique el retraso, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin perjuicio de proseguir las acciones por los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía, y podrá entonces adjudicar con el oferente cuya oferta se haya ubicado en el segundo orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad.
Si el proceso se declara desierto o el proponente favorecido o el ubicado en el en segundo orden de elegibilidad, no cumple con el objeto del proceso, se podrá contratar directamente.
1.24. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Si el adjudicatario no cumple con el objeto del proceso correspondiente dentro de los términos señalados, se hará efectiva la garantía de seriedad de su propuesta sin que haya lugar para el ejercicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía.
1.25. FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO – PÓLIZA(S)
El proponente adjudicatario deberá firmar y legalizar el contrato-pólizas, en el plazo establecido en el Cronograma de actividades del proceso, contenido en los pliegos de condiciones definitivos.
CAPITULO II. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE LA CONTRATACIÓN.
2.1 OBJETO
Canal Capital requiere contratar a una o varias compañía(s) de seguros autorizada(s) para funcionar en Colombia, consorcio o unión temporal con domicilio en Bogotá D.C., para que por su cuenta y riesgo, en los términos de su propuesta y del presente documento emita el plan de seguros para Canal Capital, para lo cual deberá expedir las pólizas que amparen los bienes muebles o inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de propiedad de la entidad y de aquellos que sea o llegara a ser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional y en el exterior.
Se seleccionará la propuesta más favorable y conveniente para los intereses de CANAL CAPITAL, de acuerdo con los criterios de evaluación y condiciones contempladas en el presente PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES.
2.2 ALCANCE DEL OBJETO
Los seguros a contratar comprenden los grupos abajo relacionados, cuyas pólizas deben contener las condiciones, coberturas, cláusulas y términos exigidos como OBLIGATORIOS en el ANEXO No. 1 - ANEXO TÉCNICO – CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES, del presente PLIEGO DE CONDICIONES.
GRUPO No. 1
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. (Incluye entre otros; Incendio, Rotura de Maquinaria, Equipo Eléctrico, Sustracción con y sin violencia, Rotura xx Xxxxxxx y Todo Riesgo Sustracción). Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales Seguro de Automóviles
Seguro de Transporte de Valores
Seguro de Transporte de Mercancías
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
GRUPO No. 2
Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados
GRUPO No. 3
Seguro Obligatorio SOAT
NOTA No. 1: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, la propuesta deberá contener términos para todos los xxxxx que conforman dicho grupo.
NOTA No. 2: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1 deberán presentar oferta de forma OBLIGATORIA para el Xxxxx Xx. 0.
XXXX Xx. 0: Los proponentes pueden presentar oferta de forma individual para el Grupo No. 2 y 3.
2.3. PLAZO
La VIGENCIA TECNICA de los seguros objeto del presente proceso de selección, será xx XXXX
(10) MESES contados a partir de las (00:00) horas del 30 xx Xxxxx de 2018 para el Grupo No. 1, para el Grupo No. 2 desde las 00:00 horas de 25 xx xxxxxx de 2018 y/o hasta el vencimiento de la vigencia técnica ofrecida por el proponente favorecido, manteniendo unificado el vencimiento del Grupo No. 1 y 2. La vigencia para el Grupo No. 3 es de un año 365 días contados a partir del vencimiento que tienen en el año 2018.
No obstante, lo anterior, para efectos de la evaluación del factor económico (mayor vigencia técnica), los proponentes DEBERAN indicar en el Formato No. 2 acorde con el presupuesto indicado los costos/primas/deducibles, de los seguros ofertados, por una VIGENCIA TECNICA MÌNIMA XX XXXX (10) MESES.
2.4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
El presupuesto oficial para la presente contratación es por la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/cte. ($560.000.000) M/Cte., de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1294 por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/cte. ($ 448.000.000) Código Presupuestal 3-2-2-02-02 y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1295 por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DE PESOS M/cte. ($ 112.000.000) Código Presupuestal 3-1-2-02-06-00-0000-00, expedidos por la Subdirectora Financiera de Canal distribuidos así:
La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/cte. ($555.000.000)
M/cte., para la contratación de todas las pólizas del Grupo No. 1, 2 Y 3; y la suma de CINCO
MILLONES DE PESOS M/Cte. ($5.000.000) M/cte., para inclusión de bienes y modificaciones durante la vigencia del programa de seguros.
La suma correspondiente a los $5.000.000 prevista para las inclusiones y/o modificaciones que se generen durante la ejecución del contrato-pólizas, correspondiente al Grupo No. 1 NO PODRÁ ser considerada por los proponentes dentro de su oferta económica, ni hará parte de la evaluación económica del presente proceso.
Nota: El valor total de la propuesta económica ofrecida, no podrá exceder el Presupuesto Oficial estimado, sin incluir el valor establecido para inclusión de bienes durante la vigencia del contrato.
2.5. FORMA DE PAGO
CANAL CAPITAL pagará el valor de las primas dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha de entrega de las pólizas o anexos con la debida aprobación y recibo a satisfacción xxx xxxxxxxx de seguros y previa certificación por parte del supervisor.
Si las pólizas no han sido correctamente elaboradas, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma. Las demoras en el pago originadas por la presentación incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad del contratista, no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, además no podrá dar por terminada o cancelar las pólizas que conforman el programa de seguros.
No obstante, la cobertura acorde con la oferta presentada y adjudicada, deberá permanecer vigente durante el plazo de la adjudicación de cada una de las pólizas.
CAPITULO III. DE LA OFERTA
3.1. PRESENTACIÓN
La presentación de la propuesta implica que el proponente examinó todas y cada una de las condiciones señaladas el PLIEGO DE CONDICIONES, así como la aceptación de las mismas. El PLIEGO DE CONDICIONES hará parte del contrato que se suscriba como resultado de la adjudicación.
Por lo anterior, para la preparación y presentación de la propuesta, el proponente deberá leer cuidadosamente todos y cada uno de los requerimientos jurídicos, financieros, económicos y técnicos contenidos en el presente PLIEGO DE CONDICIONES y sus adendas, si a ellas hubiere lugar, para evitar errores u omisiones que impidan su participación.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta, su estudio y evaluación, el proponente deberá adjuntar los documentos de la propuesta en el orden en que se relacionan en el presente PLIEGO DE CONDICIONES.
Las propuestas deberán ser presentadas así:
En sobre sellado, en un (1) original y una (1) copia, que deberán coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original, escritas en computador, sin enmendaduras o tachaduras, debidamente legajadas o argolladas y numeradas todas las páginas en orden consecutivo, ascendente, sin incluir ninguna clase de subnumerales o páginas adicionales distinguidas con letras o cualquier otra clase de identificación diferente; la propuesta se presentará en sobres separados, debidamente rotulados con el nombre del proponente, identificados como original y copia, con el siguiente título:
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 12 de 2018 OFERTA PARA EL GRUPO No. _, _ y _
NOMBRE DEL PROPONENTE
Contratar a una o varias compañía(s) de seguros autorizada(s) para funcionar en Colombia, consorcio o unión temporal con domicilio en Bogotá D.C., para que por su cuenta y riesgo, en los términos de su propuesta y del presente documento emita el plan de seguros para Canal Capital, para lo cual deberá expedir las pólizas que amparen los bienes muebles o inmuebles e interese patrimoniales asegurables de propiedad de la entidad y de aquellos que sea o llegara a ser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional.
Original o Número de Copia
a. La propuesta debe contener un índice de acuerdo con la numeración de cada página.
b. Las propuestas deberán ser presentadas también en medio magnético (CD) debidamente identificado.
c. Si se presenta alguna diferencia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el original. Si existiere discrepancia entre la forma impresa y la magnética, prevalecerá la impresa.
d. No se aceptarán propuestas recibidas por correo, fax, correo electrónico u otros sistemas similares.
e. Cualquier enmendadura que contenga la propuesta, deberá ser aclarada y rubricada por el proponente en la misma propuesta.
NOTA No. 1: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, la propuesta deberá contener términos para todos los xxxxx que conforman dicho grupo.
NOTA No. 2: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1 deberán presentar oferta de forma OBLIGATORIA para el Xxxxx Xx. 0.
XXXX Xx. 0: Los proponentes pueden presentar oferta de forma individual para el Grupo No. 2 y 3.
CAPITULO IV REQUISITOS HABILITANTES DE LA OFERTA
De conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.2.1.2 del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría, la capacidad jurídica y las condiciones técnicas, capacidad financiera de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.
Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice que el futuro contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato.
Una vez verificados los requisitos habilitantes por el CANAL CAPITAL seleccionará la oferta más favorable teniendo en cuenta factores técnicos, experiencia y económicos, para tal efecto realizará la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el presente documento.
Serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en este proceso de selección, los cuales no otorgarán puntaje los siguientes: Capacidad Jurídica, Capacidad Financiera, Capacidad Técnica, Experiencia mínima requerida
4.1. VERIFICACIÓN DEL FACTOR JURÍDICO:
4.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
4.1.2. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – FORMATO No. 5.
Debe estar firmada por el proponente persona natural, o el representante legal de la persona jurídica o, por el representante de la unión temporal o consorcio o el apoderado cuando la oferta se presente a través de esta figura, el proponente debe manifestar bajo la gravedad del juramento que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o en las prohibiciones establecidas en la Constitución Política o en la ley.
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, la manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o en las prohibiciones establecidas en la Constitución Política o en la Ley se hará por cada uno de sus miembros.
4.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
Los proponentes que sean personas jurídicas, deberán acreditar su existencia y representación legal de conformidad con la ley, certificada por la Cámara de Comercio y/o el organismo que haga sus veces, teniendo en cuenta que la duración de una sociedad, para efectos de la contratación, deberá ser al menos igual al plazo de ejecución del contrato y dos años más. Se deberá acreditar que la sociedad ha sido legalmente constituida como tal, con una antelación de por lo menos un (1) año a la fecha de presentación de la propuesta. La fecha de expedición de estos documentos no deberá ser mayor a 30 días contados a partir del cierre del presente proceso.
Las personas jurídicas integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el objeto social del oferente debe corresponder al objeto del presente proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en los certificados xx Xxxxxx y Comercio y la Superintendencia Financiera.
4.1.4. ACTA DE AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE:
Si el representante legal del oferente o de alguno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, tiene alguna limitación para suscribir la oferta y/o el contrato, según lo indicado en el Certificado de Existencia y Representación Legal, o requiere de autorización de sus órganos de dirección para la propuesta y para suscribir el contrato, deberá anexar a su propuesta los documentos que acrediten legalmente dicha autorización, la cual debe ser previa a la presentación de la oferta.
4.1.5. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Los proponentes por estar sometidos a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y s.s. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deben adjuntar la certificación expedida por ésta, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha máxima de entrega de las propuestas, en el que conste que la sociedad proponente está autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia los xxxxx de seguros correspondientes a las pólizas para las cuales presenta oferta.
NOTA: En caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, este certificado debe ser presentado por cada uno de sus integrantes.
4.1.6. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Para la presentación de ofertas por parte de Consorcios y/o Uniones Temporales, dentro del documento privado de conformación del consorcio o unión temporal debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente plural, la representación legal del
Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural y deberá señalarse que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato, su liquidación y tres (3) años más.
descritas como obligaciones y especificaciones técnicas)
Si se trata de una UNIÓN TEMPORAL, señalar en forma clara y precisa los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en su ejecución, y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (Actividades
so pena de ser tomada como consorcio, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del CANAL CAPITAL.
Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas que lo conforman y/o la fotocopia de la cedula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman.
La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.
4.1.7. CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE.
Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente o visa de residente.
En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio, unión temporal, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal del mismo y del representante legal o persona natural de cada uno de los integrantes que lo conforman.
4.1.8. PODER CUANDO LA OFERTA SE PRESENTE A TRAVÉS DE UN APODERADO.
Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.
4.1.9. APODERADO PARA OFERENTES EXTRANJEROS
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
i. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
ii. Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español x xxxxxxxxxx oficial de la República de Colombia, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción simple al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
iii. En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
iv. El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción simple del documento, tal y como lo establece la circular Nº 17 del 11 de febrero de 2015, expedida por Colombia Compra Eficiente.
Nota: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación y antes de la fecha de suscripción del contrato prevista en el cronograma del proceso, el oferente deberá presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 17 de 11 de febrero de 2015 expedida por Colombia Compra Eficiente y el artículo 251 del Código General del Proceso. Vencido este plazo sin que se hubiera presentado los documentos, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato de Extensión de garantía y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 193 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
4.1.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA:
El proponente deberá presentar como parte de su propuesta una garantía de seriedad que consistirá en un formato “POLIZA ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN” expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria, una u otra a favor de CANAL CAPITAL.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones, el mantenimiento de la propuesta y oferta económica, la entrega de las respectivas pólizas, su contribución para la legalización y cumplimento de los requisitos para la aprobación de las mismos, el proponente deberá constituir y entregar junto con la propuesta, una garantía de seriedad. La Garantía de Seriedad de la Propuesta se constituirá en los siguientes términos:
BENEFICIARIO: CANAL CAPITAL NIT 830.012.587-4
AFIANZADO Y TOMADOR: El afianzado es el proponente. Si es jurídica el nombre deberá indicarse como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Si el proponente es un consorcio o unión temporal la garantía debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal y el de cada uno de sus integrantes, así como su porcentaje de participación.
VIGENCIA: Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.
VALOR ASEGURADO: 10% del valor del presupuesto del grupo donde desea presentar propuesta o sobre el valor total de los tres (3) grupos si se va presentar en la totalidad de los grupos. (Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99).
OBJETO: Amparar la seriedad de los ofrecimientos hechos por el proponente en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx 0000 xxxx xxxxxx xx: Contratar a una o varias compañía(s) de seguros autorizada(s) para funcionar en Colombia, consorcio o unión temporal con domicilio en Bogotá
D.C., para que por su cuenta y riesgo, en los términos de su propuesta y del presente documento emita el plan de seguros para canal capital, para lo cual deberá expedir las pólizas que amparen los bienes muebles o inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de propiedad de la entidad y de aquellos que sea o llegara a ser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional y en el exterior.
FIRMA: Suscrita por la aseguradora y el proponente tomador.
En todo caso, la garantía de la propuesta debe estar vigente hasta la expedición de las pólizas de seguros de la entidad.
Una vez firmadas y aportadas las respectivas pólizas, CANAL CAPITAL devolverá el original de la garantía de seriedad presentada con las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten.
4.1.11. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
El proponente persona jurídica o persona natural con personal a cargo , deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, debe acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en el pais.
El proponente persona natural o jurídica sin personal vinculado laboralmente deberá expresar esta situación bajo la gravedad de juramento y presentar la última planilla de pago al Sistema de Seguridad Social Integral.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
4.1.12. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA.
Los Proponentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el Anexo correspondiente que para tal efecto establezca el pliego de condiciones, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
4.2. ANTECEDENTES FISCALES, DISCIPLINARIOS, JUDICIALES Y DEMÁS SANCIONES.
El CANAL CAPITAL, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el Registro Único de Proponentes con el fin de verificar que los proponentes no se encuentren incursos en inhabilidades y que no tengan sanciones inscritas que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales, no cuentan con antecedentes disciplinarios ni antecedentes judiciales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000, así como en la Ley 1238 de 2008 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
4.3. CERTIFICADO DEL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El CANAL CAPITAL consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia – Portal de Servicio al Ciudadano, el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, para verificar si existen multas en xxxx en los últimos seis (6) meses, impuestas por virtud del artículo 183 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/o uniones temporales que van a participar en el presente proceso.
4.4. CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN EL MANEJO DE PROGRAMAS DE SEGUROS Y ATENCIÓN DE SINIESTROS
4.4.1. Experiencia específica en el Manejo de Programas de Seguros:
El CANAL CAPITAL, verificará la experiencia de los proponentes en el manejo de programas de seguros iguales o similares, respecto de las cuantías en primas y pólizas de seguros similares a las que son objeto del presente proceso.
Para tal efecto, los proponentes deberán acreditar su experiencia mediante certificaciones expedidas por el Representante Legal del oferente, siguiendo el Formato No.3 definido en el presente documento; la experiencia requerida como requisito de verificación consiste en:
a) Se debe acreditar experiencia en el manejo de mínimo tres (3) programas de seguros de clientes públicos y/o privados de conformidad con la información contenida en el Formato No 3 definido para tal efecto.
b) La(s) certificación(es) debe(n) corresponder a vigencias técnicas anuales de contratos ejecutados y/o en ejecución, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
c) Cuando la experiencia certificada corresponda a un Consorcio o Unión Temporal, la certificación deberá indicar el porcentaje de su participación, el cual será tenido en cuenta para efectos de establecer la experiencia.
d) En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, la experiencia específica se verificará acumulando la experiencia certificada por el o los integrantes que la acredita en el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
e) Se permite la acreditación de este requisito, en formato diferente al contenido en los PLIEGO DE CONDICIONES de la invitación, sin embargo, el mismo debe contener la información requerida en el Formato No 3 definido en el presente documento.
f) La acreditación de la experiencia en el manejo de programas de seguros, debe cumplir con los montos en primas anuales y tipo de pólizas, como se indica a continuación:
GRUPO | MONTO (SUMA DE LAS PRIMAS ACREDITADAS EN MÍNIMO TRES (3) CLIENTES | PÓLIZAS QUE DEBEN CERTIFICARSE |
Grupo No 1. | $500.000.000 | Los programas de seguros deben contemplar como mínimo tres (3) de los xxxxx que conforman este grupo y de forma obligatoria el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos. Para la póliza de seguro de Todo Riesgo Daños Materiales, se permite certificación con pólizas conjuntas o tradicionales o individuales (ramo por ramo) que contemplen como mínimo los |
GRUPO | MONTO (SUMA DE LAS PRIMAS ACREDITADAS EN MÍNIMO TRES (3) CLIENTES | PÓLIZAS QUE DEBEN CERTIFICARSE |
xxxxx de incendio y/o terremoto (excepto deudores), rotura de maquinaria, corriente débil y sustracción. Para el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, se aceptan pólizas de Directores y Administradores con anexo de perdida fiscal. | ||
Grupo No 2 | $30.000.000 | Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados Para demostrar la experiencia de este seguro se acepta la presentación certificación que incluya pólizas de Aviación. |
4.4.2 Experiencia específica en Manejo y Atención de Siniestros
El CANAL CAPITAL, verificará la experiencia de los proponentes en el manejo y atención de siniestros relacionados con las pólizas de seguros que son objeto del presente proceso de selección, respecto a cuantías de reclamos ocurridos e indemnizados, durante los cinco (5) años anteriores al cierre del presente proceso de selección.
Para tal efecto, los proponentes deben aportar certificaciones expedidas por el Representante Legal del oferente, con las que haya contratado en su calidad de aseguradora, respecto del grupo para el cual presente oferta, de acuerdo con la información contenida en el Formato No
4 definido en el PLIEGO DE CONDICIONES, relacionando información que demuestre los siniestros pagados por el proponente.
Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Razón Social del Asegurado
• Ramo y tipo de póliza afectada
• Fecha de ocurrencia del siniestro
• Fecha de pago del siniestro
• Valor reclamado
• Valor indemnizado.
La(s) certificación(es) de acreditación de experiencia en manejo y atención de siniestros, deben cumplir con los siguientes requisitos de número de siniestros y cuantías mínimas:
GRUPO | NÚMERO MÁXIMO DE SINIESTROS A CERTIFICAR | CUANTÍA MÍNIMA (SUMATORIA DE LOS VALORES DE LOS SINIESTROS CERTIFICADOS) |
Grupo No 1 | Mínimo Tres (3) y hasta Cinco (5) Siniestros | $700.000.000 |
Grupo No 2 | Mínimo Uno (1) y hasta tres (3) Siniestros Incluido daños y Responsabilidad civil Extracontractual. Se aceptan pólizas de Aviación | $10.000.000 |
NOTAS:
a) Para propuestas de las pólizas que conforman el Grupo No. 1, las certificaciones deben contemplar como mínimo tres (3) de los xxxxx que conforman este grupo y de forma obligatoria incluir uno xxx xxxx de responsabilidad civil servidores públicos.
b) Para la póliza de seguro de Todo Riesgo Daños Materiales, se permite certificación de siniestros atendidos bajo coberturas de pólizas tradicionales de incendio y/x xxxx, terremoto, rotura de maquinaria, corriente débil y sustracción.
c) Para el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, se permite certificaciones de siniestros de Responsabilidad Civil Directores y Administradores con anexo de perdida fiscal.
d) Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos o cualquiera de sus miembros podrá certificar su experiencia.
e) Se permite la acreditación de este requisito, en formato diferente al contenido en este documento, sin embargo, el mismo debe contener la información requerida en el Formato No 4 definido en el presente PLIEGO DE CONDICIONES.
f) Para el Grupo No. 2 se tendrán en cuenta los siniestros acreditados en pólizas del mismo ramo (Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados), sin embargo, se aceptan pólizas de aviación.
g) Para cada una de las pólizas que conforman el Grupo No. 1 y 2 el oferente deberá relacionar los documentos requeridos en caso de siniestro.
4.5. Ejemplar de las Pólizas y sus Condiciones Generales.
El proponente debe anexar a la oferta el ejemplar de las condiciones generales de cada una de las pólizas para las que presenta oferta y que corresponderán a las regirán el contrato de seguros objeto del presente proceso.
4.6. CAPACIDAD FINANCIERA.
Con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del participante se efectuará la verificación de los índices financieros con base en la información aportada por el oferente debidamente certificado por el representante legal y el Revisor Fiscal.
En el caso de consorcios o uniones temporales la verificación se realizará de forma individual, tomándose los índices de cada uno de los integrantes y se sumarán respectivamente. Dichos índices deberán alcanzar el índice solicitado de acuerdo a los parámetros señalados para cada uno de los indicadores determinados.
La verificación se efectuará teniendo como base los siguientes indicadores con corte a 31 de diciembre de 2017 su resultado determinará la aceptación o rechazo de la propuesta (Cumple o No Cumple).
Se aplicarán las fórmulas siguientes:
Liquidez: Mayor o igual a 1,0 veces, definido por la siguiente formula: Activo corriente / Pasivo corriente
Endeudamiento: Menor o igual al 0.95, definido por la siguiente fórmula: Pasivo Total /Activo Total
De acuerdo con lo anterior, en el caso de presentación de propuestas bajo las modalidades de Unión Temporal o Consorcio, cada uno de los integrantes o proponentes, deberá aportar individualmente los indicadores y puntajes citados para efectuar la sumatoria indicada en el presente numeral.
Serán declaradas NO ADMISIBLES Financieramente las ofertas que no cumplan con los indicadores mínimos establecidos para cada índice financiero requerido.
4.6.1. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL - PATRIMONIO ADECUADO
Para la demostración y cumplimiento del patrimonio adecuado el oferente debe anexar a su oferta el Formato No. 8 debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal.
4.7. CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES
Las CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES se encuentran contenidas en el ANEXO TÉCNICO No. 1 y corresponden a los términos de las coberturas, cláusulas y demás condiciones particulares mínimas exigidas por CANAL CAPITAL que por sus especiales características requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto los proponentes deben con base en éstas formular sus ofertas. Para el efecto, el proponente diligenciará el Formato No 6 aceptación de las condiciones Técnicas Habilitantes, por lo tanto, no deberán adjuntar a las ofertas dichas condiciones, quien las incluye se entenderá que son iguales a las contenidas en el presente proceso y se entenderá como no escritas.
El ANEXO TECNICO no requiere ser adjuntado a la oferta que se presente, y CANAL CAPITAL entenderá ofrecidas dichas condiciones con la sola presentación de la oferta. El proponente, con la sola presentación de su oferta autoriza la entidad contratante para que tenga como condiciones técnicas obligatorias ofrecidas las contenidas en el citado ANEXO TECNICO.
En el evento en que un proponente incluyera en su oferta el ANEXO TECNICO, sus condiciones y contenido no serán revisados, ni serán tenidos en cuenta, aspecto que declara y acepta el proponente con la sola presentación de su oferta y la firma del Formato No. 6.
En todo caso, y considerando que las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias Habilitantes del ANEXO TECNICO No. 1 corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, en caso de existir discrepancia entre éstas y cualquiera de los textos de la oferta o de las pólizas, clausulados generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las Condiciones Técnicas Obligatorias del ANEXO TECNICO No. 1 prevalecerán sobre cualquier información y/o condición.
NOTA No. 1: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, la propuesta deberá contener términos para todos los xxxxx que conforman dicho grupo.
NOTA No. 2: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1 deberán presentar oferta de forma OBLIGATORIA para el Xxxxx Xx. 0.
XXXX Xx. 0: Los proponentes pueden presentar oferta de forma individual para el Grupo No. 2 y 3.
4.8. CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.
CANAL CAPITAL realizará la evaluación y ponderación de la Propuesta Técnica presentada por los oferentes en relación con las Condiciones Técnicas Complementarias, que son objeto de calificación.
Las Condiciones Técnicas Complementarias, corresponden a coberturas, cláusulas y condiciones particulares, las cuales no son de obligatorio ofrecimiento y para las cuales se asignará calificación a los proponentes que las otorguen, de conformidad con los criterios y puntajes que se estipulan en el capítulo siguiente (CAPITULO V - FACTORES DE EVALUACION DE LA OFERTA)
En caso de que los ofrecimientos de Condiciones Técnicas Complementarias formuladas mediante el Formato No 1 desmejoren las condiciones contenidas en el ANEXO TECNICO No. 1, prevalecerán éstas últimas. Lo propio ocurrirá en caso de existir discrepancias.
NOTA No. 1: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, la propuesta deberá contener términos para todos los xxxxx que conforman dicho grupo.
NOTA No. 2: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1 deberán presentar oferta de forma OBLIGATORIA para el Xxxxx Xx. 0.
XXXX Xx. 0: Los proponentes pueden presentar oferta de forma individual para el Grupo No. 2 y 3.
CAPITULO V. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
5.1. VERIFICACION Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La verificación y calificación de las propuestas considerará los aspectos detallados en los párrafos siguientes, calificando cada factor sobre la base de la información suministrada por los proponentes, adjudicando el contrato a quien obtenga el más alto puntaje para el grupo para el que presente oferta.
CANAL CAPITAL verificará dentro del plazo establecido en el Cronograma del presente proceso de invitación, los aspectos jurídicos, financieros y técnico (experiencia) de las ofertas, efectuando su estudio y análisis con el fin de determinar si las propuestas se encuentran conformes con las condiciones exigidas en este documento, para lo cual seguirá el procedimiento que se enuncia a continuación.
CANAL CAPITAL evaluará las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, eficiencia, equilibrio y conmutatividad.
5.2 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
5.2.1 VERIFICACIÓN JURÍDICA
Esta fase comprende la verificación y estudio jurídico de las propuestas y los documentos de ésta índole exigida en el CAPITULO IV REQUISITOS HABILITANTES DE LA OFERTA.
Si una propuesta no cumple con los requisitos jurídicos exigidos, no será tenida en cuenta para las siguientes etapas de verificación, y no será calificada en su aspecto económico.
5.2.2 VERIFICACIÓN FINANCIERA
Se verifica la capacidad financiera de los proponentes con base en la información suministrada y requerida en el numeral 4.6 – CAPACIDAD FINACIERA.
El estudio financiero de las propuestas no tiene ponderación alguna pero habilita o deshabilita la propuesta de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos.
5.2.3 VERIFICACIÓN TÉCNICA - EXPERIENCIA
Se habilitará el proponente que acredite el cumplimiento de las exigencias señaladas en el numeral 4.5 – CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN EL MANEJO DE PROGRAMAS DE SGUROS Y ATENCIÓN DE SINIESTROS.
5.2.4 VERIFICACIÓN TÉCNICA – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS
Se habilitará al proponente que acredite el cumplimiento de las exigencias señaladas en el numeral 4.7 CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES del CAPITULO
IV con la suscripción del Formato No. 6 Carta de Aceptación Condiciones Técnicas Obligatorias Habilitantes.
NOTA No. 1: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1, la propuesta deberá contener términos para todos los xxxxx que conforman dicho grupo.
NOTA No. 2: Los proponentes que presenten oferta para el Grupo No. 1 deberán presentar oferta de forma OBLIGATORIA para el Xxxxx Xx. 0.
XXXX Xx. 0: Los proponentes pueden presentar oferta de forma individual para el Grupo No. 2 y 3.
Teniendo en cuenta que la VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS no asigna puntaje, estos serán verificados como CUMPLE O NO CUMPLE, Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos de verificación que se indican en los anteriores numerales, así:
FACTORES OBJETO DE PUNTAJE | PUNTAJE |
ANALISIS JURIDICO | CUMPLE /NO CUMPLE |
ANALISIS FINANCIERO Y CAPACIDAD DE ORGANIZACION | CUMPLE /NO CUMPLE |
ANALISIS TECNICO - EXPERIENCIA Y CONDICIONES OBLIGATORIAS | CUMPLE /NO CUMPLE |
VERIFICACIÓN TÉCNICA – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS | CUMPLE /NO CUMPLE |
5.3 CALIFICACION DE LAS OFERTAS
Cada póliza se calificará individualmente sobre la base de 1.000 y luego se aplicarán los porcentajes de incidencia que se relacionan más adelante. En el factor técnico o de calidad y económico, por lo que el puntaje se asigna sobre el valor total de la propuesta por póliza.
CANAL CAPITAL aplicará los criterios de selección objetiva de conformidad con lo dispuesto en el Manual Interno de Contratación, Supervisión e Interventoría.
CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS (PÓLIZAS QUE CONTEMPLAN DEDUCIBLE)
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. (Incluye entre otros; Incendio, Rotura de Maquinaria, Equipo Eléctrico, Sustracción con y sin violencia, Rotura xx Xxxxxxx y Todo Riesgo Sustracción).
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales
Seguro de Transporte de Valores
Seguro de Transporte de Mercancías
Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados
Las ofertas se calificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
FACTORES OBJETO DE PUNTAJE | PUNTAJE |
FACTOR TÉCNICO – CALIDAD | 600 |
Coberturas y Condiciones Complementarias Calificables de las Pólizas | 300 |
Deducibles | 300 |
FACTOR ECONÓMICO (tasas y/o primas) | 300 |
Propuesta Económica Dispuesta en Mayor Vigencia Técnica expresada en número de días | 300 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL PUNTAJE | 1000 |
FACTOR TÉCNICO – CALIDAD (600 PUNTOS)
Coberturas y condiciones complementarias calificables no obligatorias de las pólizas (300 puntos):
Se otorgará el máximo puntaje al proponente que otorgue en las mismas condiciones la totalidad de los amparos, condiciones y cláusulas mencionados en las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, según puntaje individual que se asigna a cada una de ellas.
El proponente que no otorgue y/o modifique y/o condicione en detrimento de la Entidad, las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, obtendrá cero (0) puntos en cada una de ellas, salvo en aquellas cláusulas en donde se otorga la calificación de forma proporcional según los límites ofrecidos por el proponente.
Deducibles (300 PUNTOS)
Para efectos de la evaluación de los deducibles, el proponente deberá consultar los DEDUCIBLES ACTUALES consignados en EL ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO- CONDICIONES TECNICAS BASICAS MINIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES - que
conforman la “propuesta básica”, en consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Para aquellas pólizas, en las que el proponente no señale la aplicación de deducible alguno, tanto en porcentaje como en monto mínimo, se entenderá que ofreció 0% y $0.00 respectivamente y obtendrá el mayor puntaje por el deducible a calificar.
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios, en porcentaje o en valor absoluto a los dispuestos en las tablas que figuran en las condiciones técnicas complementarias-deducibles del presente pliego de condiciones, de lo contrario su oferta será rechazada.
NOTA 1: para los seguros en donde el proponente ofrezca más de una tabla de deducibles, la calificación se obtendrá promediando la sumatoria de todas las tablas por ramo divido entre el número de tablas de deducibles ofrecidos.
NOTA 2: En caso de una pérdida amparada bajo el respectivo contrato de seguros, deberán ser expresados en salarios mínimos legales vigentes y/o porcentajes y deberán ser aplicados únicamente sobre el valor de la pérdida, excepto para las coberturas de temblor, terremoto, erupción volcánica, para la cual se acepta la aplicación del deducible sobre el valor asegurado o asegurable del bien afectado, quien incluya en su oferta la aplicación del deducible sobre el valor de la pérdida para la cobertura de temblor, terremoto, erupción volcánica le será asignado solo el 30% del puntaje total obtenido en la póliza de daños materiales en el factor de deducibles.
FACTORES DE PRECIO. (300 PUNTOS)
Propuesta económica
La propuesta que ofrezca la mejor relación costo beneficio expresada en el MAYOR VIGENCIA TÉCNICA ADICIONAL (incluidos impuestos) a la obligatoria exigida sin ser superior a 60 DIAS obtendrá una calificación de TRESCIENTOS (300) PUNTOS, las demás una calificación proporcional inferior, dando aplicación a la siguiente formula:
Mayor Vigencia Técnica Adicional
Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
DIAS de Vigencia Propuesta Evaluada
X 300=
DIAS Mayor Vigencia Ofertada
NOTA 1: La vigencia técnica ofrecida adicional a la obligatoria de 12 meses deberá ser uniforme en los días adicionales ofrecidos para las todas pólizas que conforman el GRUPO No. 1.
Evaluación Factor ley 816 de 2003 – APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
El(los) proponente(s) podrán ofertar servicios de origen nacional o importado y se otorgarán hasta cien (100) puntos a los oferentes que presenten servicios de origen nacional o hasta cincuenta (50) puntos a los oferentes que presenten servicios de origen extranjero con componente nacional así:
Servicios de origen Nacional: 100 Puntos
Se otorgarán cien (100) puntos al oferente que acredite que el 100% de los servicios objeto de la presente Selección Abreviada son de origen nacional.
Servicios de Origen Extranjero: 50 Puntos
Se otorgarán cincuenta (50) puntos al oferente que acredite que los servicios ofrecidos objeto de la presente Selección son de origen extranjero y tienen incorporados componentes colombianos en servicios profesionales, técnicos, operativos.
CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS (POLIZAS QUE NO CONTEMPLAN DEDUCIBLE
Automóviles
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
Seguros Obligatorio SOAT
Las ofertas se calificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
FACTORES OBJETO DE PUNTAJE | PUNTAJE |
FACTOR TÉCNICO – CALIDAD | 600 |
Coberturas y Condiciones Complementarias Calificables de las Pólizas | 600 |
FACTOR ECONÓMICO (tasas y/o primas) | 300 |
Propuesta Económica Dispuesta en Mayor Vigencia Técnica expresada en número de días | 300 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL PUNTAJE | 1000 |
FACTOR TÉCNICO – CALIDAD (600 PUNTOS)
Coberturas y condiciones complementarias calificables no obligatorias de las
pólizas (600 puntos):
Se otorgará el máximo puntaje al proponente que otorgue en las mismas condiciones la totalidad de los amparos, condiciones y cláusulas mencionados en las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, según puntaje individual que se asigna a cada una de ellas.
El proponente que no otorgue y/o modifique y/o condicione en detrimento de la Entidad, las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, obtendrá cero (0) puntos en cada una de ellas, salvo en aquellas cláusulas en donde se otorga la calificación de forma proporcional según los límites ofrecidos por el proponente.
FACTORES DE PRECIO. (300 PUNTOS)
La propuesta que ofrezca la mejor relación costo beneficio expresada en el MAYOR VIGENCIA TÉCNICA ADICIONAL EXPRESADA EN DÍAS (incluidos impuestos) a la obligatoria exigida sin ser superior a 60 DIAS obtendrá una calificación de TRESCIENTOS (300) PUNTOS, las demás una calificación proporcional inferior, dando aplicación a la siguiente formula:
Mayor Vigencia Técnica Adicional
Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
DIAS de Vigencia Propuesta Evaluada
X 300=
DIAS Mayor Vigencia Ofertada
NOTA 1: La vigencia técnica ofrecida adicional a la obligatoria de 12 meses deberá ser uniforme en los días adicionales ofrecidos para las todas pólizas que conforman el GRUPO No. 1.
Evaluación Factor ley 816 de 2003 – APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
El(los) proponente(s) podrán ofertar servicios de origen nacional o importado y se otorgarán hasta cien (100) puntos a los oferentes que presenten servicios de origen nacional o hasta cincuenta (50) puntos a los oferentes que presenten servicios de origen extranjero con componente nacional así:
Servicios de origen Nacional: 100 Puntos
Se otorgarán cien (100) puntos al oferente que acredite que el 100% de los servicios objeto de la presente Selección Abreviada son de origen nacional.
Servicios de Origen Extranjero: 50 Puntos
Se otorgarán cincuenta (50) puntos al oferente que acredite que los servicios ofrecidos objeto de la presente Selección son de origen extranjero y tienen incorporados componentes colombianos en servicios profesionales, técnicos, operativos.
Luego de calificar individualmente cada póliza, se aplicará la siguiente ponderación por póliza y grupo:
Cada póliza se calificará individualmente sobre la base de 1.000 y luego se aplicarán los porcentajes de incidencia que se relacionan a continuación. En el factor técnico o de calidad, económico y apoyo a la industria nacional, por lo que el puntaje se asigna sobre el valor total de la propuesta por póliza.
XXXXX / PÓLIZAS | PORCENTAJE |
GRUPO No. 1 | |
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. (Incluye entre otros; Incendio, Rotura de Maquinaria, Equipo Eléctrico, Sustracción con y sin violencia, Rotura xx Xxxxxxx y Todo Riesgo Sustracción). | 32.21% |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 0.82% |
Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales | 3.34% |
Seguro de Automóviles | 4.23% |
Seguro de Transporte de Valores | 0.06% |
Seguro de Transporte de Mercancías | 0.39% |
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos | 58.94% |
GRUPO No. 2 | |
Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados | 100.00% |
GRUPO No. 3 | |
Seguro Obligatorio | 100.00% |
La evaluación del seguro obligatorio “SOAT” se realizará sobre un puntaje de 900 puntos el factor económico y 100 puntos al factor de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
CRITERIOS DE DESEMPATE.
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando se efectúa la verificación de requisitos habilitantes y dos o más propuestas presenten un número idéntico en el puntaje, caso en el cual se aplicarán los siguientes criterios de desempate.
a) Si hay empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de ponderación mayor vigencia técnica expresada en No. de días.
b) Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de ponderación correspondiente a coberturas y condiciones complementarias calificables de las pólizas.
c) Si persiste el empate se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de ponderación correspondiente a la promoción de la industria nacional.
d) Si hay empate entre una empresa nacional y extranjera se escogerá a la empresa nacional.
e) Si persiste el empate se escogerá a la oferta presentada por una Mipyme Nacional.
f) Si persiste el empate se escogerá a la oferta presentada por un Consorcio, Unión temporal siempre que a) este conformada por al menos una Mipyme Nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y c) ni la Mipyme ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio Unión Temporal.
g) Si persiste el empate se escogerá aquellas empresas que en sus nóminas por lo menos el 10% de sus empleados, se encuentran en condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997.
h) Si persiste el empate se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo de balotas, para lo cual se citará a una audiencia a los proponentes mediante correo electrónico. Los Representantes Legales (o sus delegados) de las propuestas empatadas procederán a escoger balotas, se numeran de acuerdo al número de proponentes.
En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizando este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato a aquel que saque la balota con el número mayor, resultado aceptado de antemano con la presentación de su propuesta por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Canal Capital podrá adjudicar el contrato, aun en el evento en el que sólo se presente una propuesta hábil que pueda ser considerado como favorable. En caso de presentarse empate entre una o varias propuestas de sociedad, Consorcio o Unión Temporal de carácter extranjero, se dará prelación para la adjudicación a las de carácter nacional.
Nota. Señor Proponente tenga en cuenta que las certificaciones a través de las cuales se determina el cumplimiento de los factores relativos al desempate, son criterios de escogencia de la oferta adjudicataria; razón por la cual las mismas deben ser allegadas con la oferta.
CAUSALES DE NO ADMISIÓN Y RECHAZO DE LAS OFERTAS.
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y en las condiciones previstas para su presentación.
Por tal razón, no se admitirán las ofertas que incurran en los siguientes eventos:
a) Cuando la propuesta sea presentada por fuera del término límite previsto en el Cronograma de Actividades del proceso, caso en el cual se considera extemporánea y no será tenida en cuenta para el proceso de selección.
b) Cuando la propuesta sea presentada por un medio distinto al establecido en los pliegos de condiciones
Una propuesta se considera ajustada a este pliego de condiciones si cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos para el proceso de selección al cual se formula y el oferente no se halle incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en los presentes términos de referencia, ni comprendida en uno de los siguientes casos:
a) Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, para este mismo proceso de selección, (por sí o por interpuesta persona). En dicho evento sólo se evaluará la propuesta que se haya presentado primero en el orden de radicación.
b) Cuando el CANAL CAPITAL haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones determinados en el respectivo requerimiento emitido por el CANAL CAPITAL.
c) Si en virtud de requerimiento o solicitud de aclaración efectuada por la entidad, el proponente en su contestación modifica la oferta inicial.
d) Cuando se presente la propuesta en forma subsidiaria al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
e) Cuando el proponente o alguno de los miembros que conforman el consorcio o la unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
f) Se rechazará la oferta del proponente de quien se evidencie que ha intentado conocer anticipadamente el contenido de la evaluación o influenciarlo
g) Cuando la propuesta fuere presentada por personas naturales ó jurídicas que hayan intervenido, directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos, xxx xxxxxx de condiciones, o por personas jurídicas cuyos socios o personas a su servicio hayan tenido tal intervención.
h) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley.
i) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan con los requisitos habilitantes para la participación, indicados en estos pliegos de condiciones.
j) Cuando no se pueda verificar la capacidad jurídica del proponente,
k) Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente para el mismo proceso, por si o por interpuesta persona.
l) Presentar propuesta parcial para el Grupo No. 1, de esta forma los oferentes deberán presentar propuesta para todos los xxxxx que conforman dicho Grupo, para los demás grupos los interesados pueden presentar oferta de forma individual.
m) Cuando la propuesta no tenga la vigencia mínima requerida en los presentes Pliegos de Condiciones.
n) Cuando la propuesta presente situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
o) Cuando el proponente haya tratado de interferir o influenciar indebidamente en cualquier fase del proceso o cuando el proponente haya tratado de influir indebidamente en la decisión sobre la adjudicación del contrato.
p) Cuando durante el término de la evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato, se evidencia que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de verificación y evaluación.
q) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término fijado, la información o documentación solicitada por el CANAL CAPITAL, respecto de un requisito o documento cuya omisión o deficiencias, generen, la no habilitación y posterior rechazo de la propuesta.
r) Cuando no se xxxxxxx la Garantía de Seriedad exigida en los presentes Pliegos de Condiciones.
s) Cuando la propuesta económica no se ajuste a las condiciones previstas en los pliegos de condiciones.
t) Cuando no se pueda evidenciar la totalidad de los ítems de la propuesta económica
u) Cuando se considere que la propuesta económica es artificialmente baja.
v) Cuando no se xxxxxxx la Garantía de Seriedad exigida en los presentes Pliegos de Condiciones.
w) Cuando la oferta contenga términos que condicionen la oferta.
x) En los demás casos establecidos expresamente en los pliegos de condiciones.
DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, el CANAL CAPITALpodrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, o se presente alguna (s) de las siguientes causales:
1. Cuando no se presenten propuestas al proceso de selección.
2. Cuando ninguno de los proponentes sea habilitado desde el punto de vista técnico, jurídico, financiero, organizacional.
3. Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
4. Cuando se presenten factores que impidan la selección objetiva del contratista, de conformidad con la normativa contractual vigente.
5. Cuando se presenten motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del proponente.
Suscribe el Ordenador del Gasto.
(ORIGINAL FIRMADO)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx SECRETARIO GENERAL
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Abogado Secretaría General.
DeLima Xxxxx Corredor de Seguros.
Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Técnico de Servicios Administrativos Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx – Coordinadora Jurídica
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx -Asesor Secretaría General Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Subdirector Administrativo.
FORMATOS
FORMATOS: CORRESPONDE A LOS MODELOS DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS PROPONENTES DEBEN DILIGENCIAR, SUSCRIBIR Y ADJUNTAR A LA OFERTA
Formato No. 1 Coberturas y Cláusulas Complementarias Opcionales Calificables GRUPO No. 1
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales. (Incluye entre otros; Incendio, Rotura de Maquinaria, Equipo Electrónico, Sustracción con y sin violencia, Rotura xx Xxxxxxx y Todo Riesgo Sustracción).
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Seguro de Manejo.
Seguro de Autos
Seguro de Transporte de Valores
Seguro de Transporte de Mercancías
Seguro de R.C. Servidores Públicos
GRUPO No. 2
Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados
GRUPO No. 3
Seguro Obligatorio “SOAT” (Teniendo en cuenta que las condiciones de cobertura son obligatorias para todas las aseguradoras xxx xxxxxxx colombiano no se incluyen en el pliego).
Formato No. 2 Cuadro Resumen Oferta Económica Formato No. 3 Experiencia del Oferente - Primas Formato No. 4 Experiencia en pago de siniestros Formato No. 5 Carta de Presentación de la propuesta
Formato No. 6 Carta de Aceptación Condiciones Técnicas Obligatorias Habilitantes
Formato No. 7 Compromiso de Anticorrupción
Formato No. 8 Patrimonio Técnico Adecuado
FORMATO No. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 1
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el Numeral 5.3 Capítulo V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | Máximo Puntaje a Obtener | Puntos Obtenidos | Otorga | |
SI | NO | |||
1) Se otorga la calificación a quien ofrezca aumentar los siguientes sublímite para todos los bienes, contenidos en general (no electrónicos), maquinaria y equipo, bienes en almacén y demás propios del asegurado ó por los cuales sea o llegare a ser responsable Sublímite por hurto calificado $900.000.000 por evento/vigencia. Sublímite por hurto simple $700.000.000 por evento/vigencia. | 90 | |||
2) Se otorga la calificación a quien ofrezca aumentar los siguientes sublímite para la cobertura de Todo Riesgo para el Equipo Eléctrico y Electrónico de Oficina, Comunicación, Equipo Técnico y demás equipos eléctricos y electrónicos. Sublímite por Hurto Calificado de $2.800’000.000 por evento/vigencia Sublímite por Hurto Simple de $1’800’000.000 por evento/vigencia | 100 | |||
3) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cobertura fijándose así: No aplicación de infra seguro cuando no se presente una diferencia superior al 20% entre el valor asegurado y el valor asegurable. | 10 |
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el Numeral 5.3 Capítulo V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Máximo Puntaje a Obtener | Puntos Obtenidos | Otorga | ||
SI | NO | |||
4) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cobertura fijándose así: Xxxxxxxxx para recuperación de la información, $300.000.000 por evento/vigencia. | 100 | |||
TOTAL PUNTAJE | 300 |
DEDUCIBLES (300 PUNTOS)
1. COBERTURA ADICIONAL PARA PÉRDIDAS AMPARADAS EN LA PÓLIZA SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE (100 PUNTOS)
El proponente que ofrezca la suma de $10.000.000 adicionales al básico obligatorio de
$35.050.000, sin aplicación de deducible y demérito por uso alguno, obtendrá el máximo puntaje y los demás, de manera proporcional inferior.
Una vez agotada la citada cobertura por vigencia, se aplica el deducible ofrecido por el proponente para cada uno de los amparos de la póliza.
NOTA: El valor que se acumula bajo la citada cobertura es el valor del deducible xxx xxxxxx afectado, acorde con los deducibles ofrecidos por la aseguradora, en caso de siniestros cuyo valor de la indemnización sea menor que el deducible, el monto que se acumula bajo la citada cobertura es el valor de la indemnización.
2. DEDUCIBLES OPCIONALES CALIFICABLES (200 PUNTOS)
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en el ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO - CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES-Deducibles Actuales incluidos en las CONDICIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES que conforman la
“propuesta básica”. En consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el numeral 5.3 xxx xxxxxx y las siguientes tablas.
En porcentaje sobre el Valor de la Pérdida: (100 Puntos)
Porcentaje del Valor de la Pérdida | Puntaje |
Igual a 0% | 100 Puntos |
Mayor a 0% y menor ó igual a 0.50% | 70 Puntos |
Mayor a 0.50% y menor ó igual a 1% | 50 Puntos |
Mayor a 1% y menor ó igual a 1.50% | 20 Puntos |
Mayor a 1.50% y menor ó igual a 2% | 10 Puntos |
No se aceptan porcentajes mayores |
En SMMLV frente al valor de la pérdida (100 Puntos)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida | Puntaje |
Igual a 0 SMMLV | 100 Puntos |
Mayor a 0 y menor ó igual a 0.50 S.M.M.L.V. | 60 Puntos |
Mayor a 0.50 y menor ó igual a 1 S.M.M.L.V. | 20 Puntos |
No se aceptan SMMLV mayores |
Se aclara a los proponentes que los deducibles actuales indicados en el Anexo Técnico Obligatorio se consideran de carácter informativo.
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 1
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3. Capítulo V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Máxim o Puntaj e a Obtene r | Puntos Obtenidos | Otorga | ||
SI | NO | |||
1) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio y a los demás de forma proporcional | 200 | |||
2) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cláusula fijándose así: Bienes de terceros bajo cuidado tenencia, control y custodia del asegurado Hasta $180’000.000 por evento $360’000.000 por vigencia, declarados o no por el asegurado. | 50 | |||
3) Se otorga la mayor calificación a quien ofrezca los mayores límites para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal en exceso de los límites obligatorios ($50´000.000 por persona $100’000.000 vigencia, en exceso de las prestaciones legales.) los demás obtendrán una calificación proporcional inferior. | 50 | |||
TOTAL PUNTAJE | 300 |
DEDUCIBLES (300 PUNTOS)
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en el ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO - CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES-Deducibles Actuales incluidos en las
CONDICIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES que conforman la
“propuesta básica”. En consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el numeral 5.3 xxx XXXXXX DE CONDICIONES y las siguientes tablas.
En porcentaje sobre el Valor de la Pérdida: (150 Puntos)
Porcentaje del Valor de la Pérdida | Puntaje |
Igual a 0% | 150 Puntos |
No se aceptan porcentajes mayores |
En SMMLV frente al valor de la pérdida (150 Puntos)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida | Puntaje |
Igual a 0 SMMLV | 150 Puntos |
No se aceptan SMMLV mayores |
Se aclara a los proponentes que los deducibles actuales indicados en el Anexo Técnico Obligatorio se consideran de carácter informativo.
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 1
SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3 capítulo V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Máxim o Puntaj e a Obtene r | Puntos Obtenid os | Otorga | ||
SI | NO | |||
1) El oferente que otorgue hasta $50.000.000 de valor asegurado, adicionales al básico obligatorio, obtendrá el máximo puntaje indicado. Los demás en forma proporcional inferior. | 200 | |||
2) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cláusula fijándose así: Xxxxxx en juicios y honorarios profesionales, sublímite hasta el 20% del valor asegurado máximo $50’000.000 evento / vigencia, los profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora | 100 | |||
TOTAL PUNTAJE | 300 |
DEDUCIBLES (300 PUNTOS)
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en el ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO - CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES-Deducibles Actuales incluidos en las CONDICIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES que conforman la
“propuesta básica”. En consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el numeral 5.3 xxx XXXXXX DE CONDICIONES y las siguientes tablas.
En porcentaje sobre el Valor de la Pérdida: (150 Puntos)
Porcentaje del Valor de la Pérdida | Puntaje |
Igual a 0% | 150 Puntos |
Mayor a 0% y menor ó igual a 0.50% | 80 Puntos |
Mayor a 0.50% y menor ó igual a 1% | 50 Puntos |
No se aceptan porcentajes mayores |
En SMMLV frente al valor de la pérdida (150 Puntos)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida | Puntaje |
Igual a 0 SMMLV | 150 Puntos |
No se aceptan SMMLV mayores |
Se aclara a los proponentes que los Deducibles Actuales indicados en el Anexo Técnico Obligatorio se consideran de carácter informativo.
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 1
SEGURO DE AUTOMÓVILES – FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (600 puntos) | PUNTAJE (Max 600 puntos) | |||
Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3 Capítulo V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | Máximo Puntaje a Obtener | Puntos Obtenido s | Otorga | |
SI | NO | |||
1.) El oferente que otorgue incremento del límite básico para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual de vehículos sin cobro adicional de prima de $100.000.000/$100.000.000/$200.000.000, adicionales al básico Obligatorio exigido obtendrá el máximo puntaje indicado, los demás de forma proporcional inferior. | 300 | |||
2.) El oferente que otorgue para la cobertura Gastos de transporte por pérdidas totales $10.000 diarios, adicionales al básico obligatorio exigido obtendrá el máximo puntaje. | 200 | |||
3.) Cobertura de sustitución provisional por un vehículo de similares características al afectado en caso de siniestro por pérdida parcial por daños, hasta por el periodo que se lleven a cabo las reparaciones del mismo. Aplica solo si no se afecta la cobertura básica de gastos de transporte y aplica para vehículos sin ningún tipo de adecuación. | 50 | |||
4.) Cobertura de sustitución provisional por un vehículo de similares características al afectado en caso de siniestro por pérdida total por daños y/o hurto, hasta que se lleve a cabo el pago de la respectiva indemnización, acorde con las condiciones de la póliza. Aplica solo si no se afecta la cobertura básica de gastos de transporte y aplica para vehículos sin ningún tipo de adecuación. | 50 | |||
TOTAL PUNTAJE | 600 |
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 1
SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3 Sección V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Máxim o Puntaj e a Obtene r | Puntos Obtenido s | Otorga | ||
SI | NO | |||
1) Mayor límite por despacho de $5’000.000, adicionales al básico obligatorio | 150 | |||
2) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cláusula fijándose así: Descuento por buena experiencia del 10% sobre el 40% de las primas, menos los siniestros pagados y pendientes. | 150 | |||
TOTAL PUNTAJE | 300 |
DEDUCIBLES: (300 PUNTOS)
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en el ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO - CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES-Deducibles Actuales incluidos en las CONDICIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES que conforman la
“propuesta básica”. En consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el numeral 5.3 xxx xxxxxx y las siguientes tablas.
En porcentaje del Valor de la Pérdida: (150 Puntos)
Porcentaje del Valor de la Pérdida | Puntaje |
Igual a 0% | 150 Puntos |
No se aceptan deducibles en porcentajes mayores |
En SMMLV frente al valor de la pérdida (150 Puntos)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida | Puntaje |
Igual a 0 SMMLV | 150 Puntos |
Mayor a 0 y menor ó igual a 0.50 S.M.M.L.V | 80 Puntos |
Mayor a 0.50 y menor ó igual a 1 S.M.M.L.V | 30 Puntos |
No se aceptan deducibles en SMMLV mayores |
Se aclara a los proponentes que los deducibles actuales indicados en el Anexo Técnico Obligatorio se consideran de carácter informativo.
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 1
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCACÍAS - BIENES FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3 Sección V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Máxim o Puntaj e a Obtene r | Puntos Obtenido s | Otorga | ||
SI | NO | |||
1) Mayor límite por despacho de $10’000.000, adicionales al básico obligatorio | 150 | |||
2) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cláusula fijándose así: Descuento por buena experiencia del 10% sobre el 40% de las primas, menos los siniestros pagados y pendientes. | 100 | |||
3)Permanencia o ampliación del plazo de duración de la cobertura 30 días: Por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para las bienes, mientras se encuentren en permanencia en predios del asegurado o de terceros en los que sea estrictamente necesario utilizar para permanecer y posteriormente continuar el trayecto, contra los mismos riesgos pactados en la póliza para el seguro de transporte de mercancías. | 50 | |||
TOTAL PUNTAJE | 300 |
DEDUCIBLES: (300 PUNTOS)
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en el ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO - CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES-Deducibles Actuales incluidos en las CONDICIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES que conforman la
“propuesta básica”. En consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el numeral 5.3 xxx xxxxxx y las siguientes tablas.
En porcentaje del Valor de la Pérdida: (150 Puntos)
Porcentaje del Valor de la Pérdida | Puntaje |
Igual a 0% | 150 Puntos |
Mayor a 0% y menor ó igual a 0.50% | 100 Puntos |
Mayor a 0.50% y menor ó igual a 1% | 50 Puntos |
No se aceptan deducibles en porcentajes mayores |
En SMMLV frente al valor de la pérdida (150 Puntos)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida | Puntaje |
Igual a 0 SMMLV | 150 Puntos |
Mayor a 0 y menor ó igual a 0.50 S.M.M.L.V | 100 Puntos |
Mayor a 0.50 y menor ó igual a 1 S.M.M.L.V | 50 Puntos |
No se aceptan deducibles en SMMLV mayores |
Se aclara a los proponentes que los deducibles actuales indicados en el Anexo Técnico Obligatorio se consideran de carácter informativo.
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 2
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (600 puntos) | PUNTAJE (Max 600 puntos) | |||
Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3 Sección V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | Máximo Puntaje a Obtener | Puntos Obtenidos | Otorga | |
SI | NO | |||
1.) Quien otorgue el mayor sublímite de valor asegurado para la cobertura de gastos de defensa en adición al básico obligatorio solicitado SIN SER SUPERIOR A $200’000.000, obtendrá el mayor puntaje, los demás recibirán calificación proporcional inferior. | 200 | |||
2.) Quien otorgue el mayor sublímite de valor asegurado para la cobertura de pérdida fiscal en adición al básico obligatorio solicitado SIN SER SUPERIOR A $500’000.000, obtendrá el mayor puntaje, los demás recibirán calificación proporcional inferior. | 200 | |||
3.) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cláusula fijándose así: Xxxxxxxxx para reclamación de carácter laboral $200.000.000 evento/vigencia | 100 | |||
4.) Se otorga la calificación a quien ofrezca modificar la siguiente cláusula fijándose así: Cobertura para cauciones judiciales hasta $80.000.000 evento/vigencia. | 100 | |||
TOTAL PUNTAJE | 600 |
FORMATO NO. 1
COBERTURAS Y CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES CALIFICABLES AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES COMPLEMENTARIOS
GRUPO No. 2
SEGURO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 puntos) Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje acorde con el numeral 5.3 capítulo V al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y/o en adición a las condiciones básicas obligatorias. | PUNTAJE (Max 300 puntos) | |||
Máxim o Puntaj e a Obtene r | Puntos Obtenid os | Otorga | ||
SI | NO | |||
1) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio en la cobertura de Responsabilidad civil, los demás el puntaje se asignará de forma proporcional. | 150 | |||
2) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio en la cobertura de Gastos adicionales sin exceder la suma de $50.000.000/evento y $100.000.000/Vigencia. | 50 | |||
3) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio en la cobertura de Gastos médicos sin exceder la suma de $50.000.000/evento/$200.000.000/evento y $200.000.000/Vigencia. | 100 | |||
TOTAL PUNTAJE | 300 |
DEDUCIBLES (300 PUNTOS)
El proponente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios y en porcentaje a los establecidos en el ANEXO No. 1- ANEXO TÉCNICO - CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES-Deducibles Actuales incluidos en las CONDICIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES que conforman la
“propuesta básica”. En consecuencia, será rechazada la propuesta que oferte deducibles superiores a los allí establecidos.
Los deducibles opcionales calificables para la póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecido en el numeral 5.3 xxx XXXXXX DE CONDICIONES y las siguientes tablas.
En porcentaje sobre el Valor de la Pérdida: (150 Puntos)
Porcentaje del Valor de la Pérdida | Puntaje |
Igual a 0% | 150 Puntos |
Mayor a 0% y menor ó igual a 5% | 100 Puntos |
Mayor a 5% y menor ó igual a 10% | 80 Puntos |
Mayor a 10% y menor ó igual a 15% | 20 Puntos |
No se aceptan porcentajes mayores |
En SMMLV frente al valor de la pérdida (150 Puntos)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida | Puntaje |
Igual a 0 SMMLV | 150 Puntos |
No se aceptan SMMLV mayores |
Se aclara a los proponentes que los Deducibles Actuales indicados en el Anexo Técnico Obligatorio se consideran de carácter informativo.
FORMATO No. 2
CUADRO DE RESUMEN OFERTA ECONOMICA
RAMO | VALOR ASEGURADO | TASA ANUAL | COSTO VIGENCIA MINIMA (10 MESES) (De acuerdo con el presupuesto total asignado por la Entidad) | Número de días ADICIONALES a la vigencia mínima | ||
PRIMA | IVA | TOTAL | ||||
GRUPO No. 1 | ||||||
Todo Riesgo Daños Materiales Combinados | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual | ||||||
Manejo | ||||||
Automóviles | ||||||
Transporte de Valores | ||||||
Transporte de Mercancías | ||||||
Responsabilidad Civil Servidores Públicos | ||||||
GRUPO No. 2 | ||||||
Seguro de Vehículos Aéreos No Tripulados | ||||||
GRUPO No. 3 | ||||||
Seguro Obligatorio “SOAT” | NO APLICA |
Representante Legal NOTAS:
La información suministrada se entenderá bajo la gravedad de juramento.
Este aspecto de la oferta no será evaluable ante la falta de firma o presentación del presente formato
Todos los valores que se indiquen en la propuesta deberán ser expresados en moneda nacional.
Impuesto a las Ventas: En la propuesta se debe señalar el valor neto de los bienes y/o servicios y el valor del impuesto a las ventas I.V.A., si aplica, conforme a la Ley.
Impuesto de Industria y Comercio: Es responsabilidad del contratista suministrar en la factura o en documento escrito la actividad económica, la calidad de agente de retención o la calidad de exento o no sujeto al impuesto. El contratista responderá por el mayor valor de las retenciones y por las sanciones correspondientes cuando informe una actividad diferente a la real y que haya generado un menor valor en la retención.
FORMATO No. 3
EXPERIENCIA DEL OFERENTE (PRIMAS)
Asegurado | Vigencia del programa (A/ M / D) | Pólizas contratadas | Primas anuales | Funcionario del asegurado que confirma información | Teléfono |
Representante Legal
NOTAS: LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA SE ENTENDERÁ BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO.
LA FALTA DE FIRMA O PRESENTACIÓN DEL PRESENTE FORMATO GENERARÁ LA INADMISIÓN DE LA PROPUESTA
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA EN PAGO DE SINIESTROS
No | Tipo de póliza | Amparo afectado | Fecha siniestro | Cuantía indemnizada en pesos | Cliente | Fecha de pago indemnización |
Representante Legal
NOTAS: LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA SE ENTENDERÁ BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO.
ESTE ASPECTO DE LA OFERTA NO SERÁ EVALUABLE ANTE LA FALTA DE FIRMA O PRESENTACIÓN DEL PRESENTE FORMATO
Señores
CANAL CAPITAL
Bogotá D. C.
FORMATO No 5
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
REF.:
Contratar a una o varias compañía(s) de seguros autorizada(s) para funcionar en Colombia, consorcio o unión temporal con domicilio en Bogotá D.C., para que por su cuenta y riesgo, en los términos de su propuesta y del presente documento emita el plan de seguros para Canal Capital, para lo cual deberá expedir las pólizas que amparen los bienes muebles o inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de propiedad de la entidad y de aquellos que sea o llegara a ser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional y en el exterior.
Así mismo, el suscrito declara que:
1. Tengo capacidad legal y estoy facultado para presentar esta propuesta.
2. La información suministrada es veraz.
3. En el evento de que me sea adjudicado el presente proceso, me comprometo a realizar todos los trámites tendientes al perfeccionamiento y ejecución del contrato, dentro de los términos y condiciones establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES y en la ley.
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las entidades estatales de conformidad con la Constitución Política y las leyes en general, y en particular el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1474 de 2011, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y las disposiciones reglamentarias. Conozco igualmente las sanciones establecidas por trasgresión a las mismas previstas en los artículos 26 numeral 7 y 52 del mencionado Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como los efectos legales consagrados en el artículo 44 numeral 1 del mismo; y declaro bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni tampoco la sociedad que represento.
4. No estar el suscrito, ni la sociedad que represento, reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
5. Conozco el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias.
6. Conozco, he recibido el PLIEGO DE CONDICIONES del presente proceso y lo he estudiado cuidadosamente, incluidos sus adendas (si los hay), entendidos como las modificaciones al mismo, y acepto sus términos sin reservas ni condicionamientos.
7. Me comprometo a actuar de buena fe en todo el proceso de selección.
8. Suministro la siguiente información para efectos de notificar o comunicar todos los actos que CANAL CAPITAL deba o considere necesario efectuar durante el curso del presente proceso:
NOMBRES Y APELLIDOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO: CEDULA DE CIUDADANÍA O EXTRANJERÍA: CARGO:
RAZON SOCIAL: DOMICILIO PRINCIPAL: TEL. y FAX No. CELULAR No. E-MAIL:
PERSONA ENCARGADA O CONTACTO:
(Nombre y firma del Representante Legal o su apoderado) Cordial saludo,
(Nombre y firma del Propietario del Establecimiento de Comercio o su apoderado)
NOTA: La firma de una persona diferente o su apoderado, o la ausencia de firma, dara lugar a que la propuesta sea eliminada.
NOTA: La carta de presentación de la propuesta no suple o reemplaza el cumplimiento de los requerimientos mínimos, es decir, éstos deben acreditarse en la propuesta.
Si la propuesta es presentada a nombre de un Consorcio o Unión Temporal:
NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE O SU APODERADO:
CEDULA DE CIUDADANÍA O EXTRANJERÍA:
CARGO: RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIO O LA UNIÓN TEMPORAL:
DOMICILIO PRINCIPAL: TEL. Y FAX No. CELULAR No. E-MAIL: _
PERSONA ENCARGADA O CONTACTO:
(Nombre y firma del Representante o su Apoderado)
NOTA: LA FIRMA DE UNA PERSONA DIFERENTE AL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL O SU APODERADO, O LA AUSENCIA DE FIRMA, DARAN LUGAR A QUE LA PROPUESTA SEA ELIMINADA.
FORMATO 6
CARTA DE ACEPTACIÓN CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES
Fecha Señores:
CANAL CAPITAL
Ciudad.-
Referencia:
En mi calidad de representante legal de (indicar nombre del proponente y si actúa de manera directa, en Consorcio o Unión Temporal oferente) que presenta propuesta para la presente contratación, bajo la gravedad del juramento y de conformidad con lo exigido en el ANEXO TECNICO No 1 – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABIITANTES xxx
XXXXXX DE CONDICIONES de la contratación, me permito certificar que:
Que el proponente que represento, conoce y acepta el contenido de las CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABIITANTES estipuladas en el PLIEGO DE CONDICIONES, sus
proformas y anexos, así como el de cada uno de las Adendas expedidas al mismo;
Que la propuesta que presento, contempla la totalidad de las CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABIITANTES, es irrevocable e incondicional, y obliga insubordinadamente al proponente que represento.
En caso de que sea aceptada la presente propuesta, nos comprometemos a expedir el contrato (póliza) de seguro correspondiente con la totalidad de las CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABIITANTES y en los mismos términos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES.
Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES y en la Ley, y cualquier omisión, contradicción ó declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con los términos y condiciones del proceso contractual dentro del cual se presenta la misma, y aceptamos expresa y explícitamente que así se interprete nuestra propuesta.
Que nos comprometemos a proveer a CANAL CAPITAL, en caso de resultar adjudicatarios del presente proceso, las coberturas y demás condiciones Básicas Técnicas Obligatorias Habilitantes ofrecidas en la presente propuesta, que corresponden a aquellos solicitados por el PLIEGO DE CONDICIONES, con las especificaciones y en los términos, condiciones y plazos establecidos en el ANEXO de CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES. Reconocemos
la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer técnicamente las características de los riesgos y las especificaciones de las CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la presente propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
En todo caso, aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir en la investigación de la información que pueda influir para la determinación de nuestra oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como ASEGURADOR, y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.
Atentamente:
Razón Social………………………………………………………………………
Nombre…………………………………………………………………………..…
Dirección………………………………………………………………………..…
E-mail……………………………………………………………………………
FAX………………………………………………………………………………
FIRMA:
FORMATO No 7 COMPROMISO DE ANTICORRUPCION
El(los) suscrito(s) a saber: (Nombre del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica proponente, o nombre del representante legal del consorcio o Unión Temporal proponente) domiciliado en (Domicilio de la persona firmante), identificado con (Documento de Identificación de la persona firmante. y lugar de expedición), quien obra en calidad de (Representante legal de la Sociedad, del Consorcio, de la Unión Temporal, o de la Asociación proponente, si se trata de persona jurídica, caso en el cual debe identificarse de manera completa dicha Sociedad, Consorcio, Unión Temporal, o Asociación, indicando instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica), que en adelante se denominará EL PROPONENTE, manifiesta(n) su voluntad de asumir, de manera unilateral, el presente PLIEGO DE CONDICIONES, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que Canal Capital adelanta un proceso de invitación para la celebración de un contrato.
SEGUNDO: Que es interés de EL PROPONENTE apoyar la acción del Estado colombiano, y de Canal Capital para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas;
TERCERO: Que siendo del interés de EL PROPONENTE participar en el proceso de contratación aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso, y en tal sentido suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. COMPROMISOS ASUMIDOS.
EL PROPONENTE, mediante suscripción del presente documento, asume los siguientes compromisos:
1.1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta,
1.2. ELPROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre;
1.3. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de:
a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de Canal Capital, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la aceptación de la propuesta;
b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de Canal Capital durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser aceptada su propuesta.
1.4. EL PROPONENTE se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso.
EL PROPONENTE asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, si se verificare el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de (Ciudad donde se firma el presente documento) a los (Día del mes en letras y números, días del mes de del año).
EL PROPONENTE:
(Nombre, número del documento de identificación y firma del proponente o su representante)
SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PARTE PROPONENTE SI ES PLURAL (CONSORCIO O UNION TEMPORAL), A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
FORMATO No 8
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL A DICIEMBRE 31 DE 2017 PATRIMONIO ADECUADO | ||
(Cifras en millones de pesos) | ||
X. | Xxxxxx en función xx xxxxxx | |
B. | Riesgo en función de siniestros | |
C. | Riesgo de Suscripción (cifra mayor entre A. y B.) | |
D. | Riesgo de Activo | |
E. | Patrimonio Adecuado (sumatoria de C. y D.) | |
F. | Patrimonio técnico primario | |
G. | Patrimonio técnico secundario | |
H. | Patrimonio Técnico Total (sumatoria de F. y G. * ) | |
I. | Exceso o Defecto del Patrimonio Adecuado (Diferencia entre H. y E.) | |
SI EN EL LITERAL C. EL PROPONENTE HA COLOCADO LA CIFRA CORRESPONDIENTE AL LITERAL A., DEBERÁ SUMAR EL MONTO DEL CAPITAL ADICIONAL QUE REQUERIRÁ EN FUNCIÓN DE LAS PRIMAS QUE LE CORRESPONDERÍAN A LAS PÓLIZAS OFRECIDAS POR EL PROPONENTE Y DEMOSTRAR QUE CONTINÚA CON EXCESO DE PATRIMONIO ADECUADO: | ||
X. | Xxxxxx de Suscripción Adicional requerido en función de las primas de proceso de contratación | |
K. | Sumatoria de C. , D. y J. | |
L. | Exceso o Defecto del Patrimonio Adecuado (Diferencia entre H. y K.) |
* DE ACUERDO CON LAS NORMAS APLICADAS AL PATRIMONIO TÉCNICO, EL PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO SÓLO SE COMPUTA HASTA LA CONCURRENCIA DEL PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO.
Basados en la anterior información el Patrimonio Adecuado es igual a:
REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR PÚBLICO
C.C. T.P.
REVISOR FISCAL T.P.
ANEXO No. 1
ANEXO TECNICO – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS
GRUPO 1
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES ASEGURADO: CANAL CAPITAL
1 BIENES ASEGURADOS OBLIGATORIOS:
Bienes muebles o inmuebles de todo tipo y descripción, de propiedad del asegurado y/o de propiedad de terceros bajo su responsabilidad y/o propios alquilados a terceros, en uso o inactivos, muebles y accesorios, equipos de televisión y comunicación propios de la actividad del asegurado, dineros en efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte, bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, custodia o control, por los cuales sea responsable el asegurado a cualquier título, dentro y/o fuera de los predios del asegurado en el Territorio Colombiano y en el exterior.
2 COBERTURA BASICA OBLIGATORIA:
Todo riesgo de daño o pérdida física accidental, por cualquier causa, incluyendo, pero sin estar limitado a ello, rotura de maquinaria, rotura xx xxxxxxx, equipo eléctrico y/o electrónico, (equipo técnico y equipos de comunicación en general), sustracción con y sin violencia, así como sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, terremoto temblor ó erupción volcánica y demás convulsiones de la naturaleza.
2.1 COBERTURA OBLIGATORIA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO
Para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo el proponente debe otorgar el amparo hasta por el 100% del valor asegurado de la póliza.
Obligatoriamente dicho anexo debe incluir los daños materiales que sufran los bienes asegurados provenientes xx xxxxx a poblaciones, ciudades y municipios realizados por
movimientos armados al margen de la Ley, los actos de autoridad para repelerlos y la pérdida o daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles.
3. AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, BASICOS OBLIGATORIOS:
3.1. Edificios por $1.703.167.400
3.2. Rotura y Daños a maquinaria, $437.603.145 Sublímite por evento/vigencia, en el agregado anual.
3.3. Xxxxx y Hurto calificado para todos los bienes, contenidos en general (no electrónicos), maquinaria y equipo, dineros, equipos de trasmisión bienes en almacén y demás propios del asegurado ó por los cuales sea o llegare a ser responsable: $7.665.948.214 por evento y en el agregado anual. Sublímite por hurto calificado $1.000.000.000 por evento/vigencia. Sublímite por hurto simple $800.000.000 por evento/vigencia.
3.4. Todo Riesgo para el Equipo Eléctrico y Electrónico de Oficina, Comunicación, Equipo Técnico y demás equipos eléctricos y electrónicos incluido software $00.000.000.000 por evento y en el agregado anual. Sublímite por Hurto Calificado de
$2.500’000.000 por evento/vigencia y Hurto Simple de $1’500’000.000 por evento/vigencia (Los anteriores sublímite forman parte del valor asegurado global de Equipo Electrónico).
3.5. Cobertura de Todo Riesgo (Entre otros, Daños – Hurto y Hurto Calificado) de Movilizaciones para Equipos Móviles y Portátiles propios de la actividad del asegurado, demás bienes que requiera movilizar el asegurado y sus funcionarios para la prestación del servicio, de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, movilizados en el territorio colombiano o en el exterior, en vehículos propios o de terceros (independiente de los medios y trayectos que utilice el asegurado dentro y/o fuera del Territorio Colombiano), Sublímite de $5.449.867.369. Este sublímite es adicional al valor asegurado de Equipo Electrónico
Nota: Se consideran equipos móviles y/o portátiles solo cuando las perdidas ocurran fuera de los predios del asegurado, cuando las perdidas ocurran dentro de los predios del asegurado los equipos móviles y/o portátiles se catalogarán y considerarán como equipos eléctricos y electrónicos fijos.
3.6. Cobertura para Títulos Valor, monedas, manuscritos, billetes de banco, sellos estampillas y Dineros en Efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte $330’000.0000 por evento/vigencia
3.7. Cobertura para Obras de Arte, precolombinos, cuadros y similares: $20’000.000 por evento/vigencia
3.8. Cobertura para adecuación de normas de sismo resistencia NCR98, hasta el 20% del valor asegurado de edificios evento/vigencia.
3.9. Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes hasta el 100% de los bienes adquiridos por la Entidad durante la vigencia de la póliza, con término de 150 días para su aviso a la aseguradora y cobro de prima adicional.
Todos los nuevos bienes, adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, localizados dentro o fuera de los predios del asegurado descritos en la póliza, quedan amparados automáticamente contra pérdidas o daños, o gastos, o costos, o todos combinados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos.
El Asegurado declarará las propiedades adquiridas mencionadas bajo la presente condición dentro de un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de fecha en que los bienes queden bajo responsabilidad del asegurado, sobre el valor reportado la aseguradora realizará el ajuste de prima a que haya lugar a prorrata.
Todos los gastos relacionados en los numerales 3.10 al 3.24 se les otorgan un sublímite como máxima responsabilidad de la aseguradora hasta $1.000.000.000 combinados por vigencia SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE y sin formar parte del valor asegurado.
Los límites de cobertura otorgados bajo las diferentes cláusulas de gastos adicionales, se consideran en adición al valor asegurado y no formando parte del valor asegurado global de la póliza
3.10. Gastos de Remoción de escombros y Gastos de demolición. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos y costos incurridos y demostrados por el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluyendo los gastos de descontaminación, recuperación de materiales y limpieza que surjan con ocasión de un siniestro cubierto bajo la póliza
3.11. Gastos para la reproducción o reemplazo de información y archivos. La Compañía indemnizará bajo este amparo la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, archivos de contabilidad y registros, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores y programadores de sistemas, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro, incluidos los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, honorarios y demás gastos a que haya lugar
3.12. Portadores externos de datos y reproducción o recuperación de la información. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.
3.13. Gastos para reparaciones temporales. La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.
3.14. Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro
3.15. Gastos de extinción de incendio ó de cualquiera de los riesgos amparados, demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. La Compañía otorga bajo este amparo el cubrimiento de los gastos y costos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro por incendio o cualquiera de los riesgos amparados, incluidos los costos de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados, perdidos o destruidos junto con otros necesarios que sean utilizados para la extinción del fuego o cualquiera de los riesgos cubiertos.
3.16. Gastos de honorarios profesionales auditores, revisores y contadores, se incluyen los gastos de dirección de obra e interventoría. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados afectados por la ocurrencia del hecho amparado por la póliza.
3.17. Gastos para continuación de actividades y preservación de bienes, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos. La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado para continuar con el desarrollo de sus actividades normales y preservación de bienes, incluido el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos propios de las actividades
del asegurado y que hayan sido afectados por cualquiera de los eventos amparados en la póliza.
3.18. Gastos adicionales y extraordinarios. La aseguradora acepta indemnizar los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para atender la ocurrencia de un evento cubierto bajo la póliza y no amparado bajo otra condición para continuar o restablecer sus actividades comerciales.
3.19. Gastos de auditores, revisores y contadores. La Aseguradora acepta realizar el pago los gastos y costos de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta póliza.
3.20. Gastos para reducir las pérdidas, continuación de actividades, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos. La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado con el fin de reducir, evitar, disminuir o aminorar las pérdidas por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, independiente que el siniestro se haya generado en los predios del asegurado.
3.21. Gastos de viaje, estadía, por flete aéreo y expreso, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una perdida. La Compañía indemnizará los gastos y costos por horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete aéreo y expreso, viajes y estadía y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida amparada bajo la póliza a la cual accede la presente condición.
3.22. Gastos para la recuperación de documentos pendientes. Compañía indemnizará los gastos y costos que deba realizar el asegurado para la recuperación de documentos contables que hayan sido afectados por la ocurrencia de un siniestro, incluido los gastos de reconstrucción de los citados documentos.
3.23. Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados. La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.
3.24. Gastos extraordinarios por arrendamiento de equipos, bienes, edificios e instalaciones para continuidad de las operaciones afectadas por el siniestro.
La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar el arrendamiento de equipos, bienes, edificios e instalaciones y demás bienes afectados por el siniestro, acorde con la actividad del asegurado para continuar con el desarrollo de las actividades propias del asegurado
3.25. Rotura accidental xx xxxxxxx incluyendo los generados por AMCC, vandalismo y XXXX, Sabotaje y Terrorismo $300’000.000, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE. La Compañía indemnizará las pérdidas o daños por rotura accidental xx xxxxxxx y cristales internos y externos instalados en las dependencias del asegurado sin importar el lugar en que se encuentren colocados o instalados, causadas por cualquiera hecho accidental o os eventos amparados en la póliza, incluido los casados por asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, vandalismo y XXXX, Sabotaje y Terrorismo, incluidas las películas de seguridad que tengan instaladas, sin aplicación de deducible.
3.26. Traslados temporales, y/o movilización de bienes excluyendo los riesgos del transporte por la suma de $700’000,000. Excluye transporte permanencias dentro y/o fuera de los predios del asegurado. En virtud de la presente cláusula, están amparadas las partes movibles, los contenidos y demás bienes del asegurado que deban ser trasladados (excluyendo los riesgos de su transporte) temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para su uso y/o desarrollo de la actividad del asegurado, reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento, hasta por el límite fijado , contra los riesgos previstos en ella durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, por el término del número de días comunes indicados, contados a partir de la fecha de ingreso a dichos sitios, sin exceder en ningún caso la vigencia de la póliza, vencidos los cuales cesa el amparo de los respectivos bienes.
3.27. Cláusula de Reposición y Reemplazo para todos los bienes asegurados, excepto para los activos amparados bajo Equipo Eléctrico y Electrónico y Rotura de Maquinaria, para los cuales se aplican las siguientes condiciones:
Reposición y Reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Equipos Eléctricos y Electrónicos, con fecha de adquisición no superior a SEIS (6) años, para los equipos con fecha de adquisición superior a los SEIS (6) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una vida útil de los equipos xx xxxx (10) años, con una depreciación máxima acumulada del CINCUENTA por ciento (50%).
Reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Rotura de Maquinaria con fecha de adquisición no superior a SIETE (7) años. Para los equipos con edades de adquisición superior a SIETE (7) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una vida útil de treinta (30) años, con una depreciación máxima acumulada del CINCUENTA por ciento (50%).
3.28. Amparo automático de montajes y nuevas construcciones para daños materiales $500.000.000
3.29. Cobertura de conjuntos $250.000.000 por evento/vigencia. Sí como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el Hardware y el Software que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados.
3.30. Extensión para suspensión o reducción de servicios públicos $300.000.000
3.31. Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima. Para XXXX, sabotaje y terrorismo opera el restablecimiento automático con cobro de prima adicional. En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operará automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independientemente de que los bienes se hayan reparado o reemplazado, para lo cual el asegurado se compromete a informar a la compañía la fecha exacta de reposición o reparación de los bienes afectados y a pagar la prima correspondiente por dicho restablecimiento.
3.32. No aplicación de infra seguro cuando no se presente una diferencia superior al 17% entre el valor asegurado y el valor asegurable. En caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, la compañía no aplicará la regla proporcional por infra seguro, siempre y cuando no se presente una diferencia superior al 17% entre el valor asegurado y el valor asegurable de los bienes afectados por el siniestro y después de aplicado el porcentaje de índice variable alcanzado a la fecha de siniestro
3.33. Aviso ampliado de siniestro con término de 150 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de ciento cincuenta (150) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
3.34. No concurrencia de deducible aplicando el más bajo. De presentarse una pérdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más bajo y no la sumatoria de ellos
3.35. Cláusula de labores y materiales, hasta $700.000.000. No obstante, lo estipulado en la póliza se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio, en este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro del plazo indicado y contado a partir de la iniciación de las modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir del vencimiento del plazo estipulado si no se ha dado el aviso correspondiente.
3.36. Renta para instalaciones y edificios propios y no propios 12 meses, límite mínimo mensual $100.000.000. Por el presente amparo se cubre en los términos aquí previstos, la pérdida de arrendamientos que perciba el asegurado sobre edificios propios o no propios que sean afectados por incendio x xxxx o por otros riesgos cubiertos por la póliza y hasta el monto establecido y plazo fijado por predio o edificio.
3.37. Cancelación de la póliza con término de ciento veinte (120) días, excepto para la cobertura de sabotaje y terrorismo que será de 10 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte días (120) días de antelación, con excepción de las coberturas de Sabotaje y Terrorismo para los cuales solo se otorgan días (10) días, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo, según lo establecido en el Código de Comercio.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.
3.38. Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza, aplicando un solo deducible. En cuanto a terremoto, temblor o erupción volcánica y riesgos de la naturaleza, si varios de estos eventos ocurren dentro del cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidas en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada y la aplicación de un solo deducible si a ello hubiere lugar.
3.39 Avances de pago de siniestros del 90% previa demostración de la ocurrencia y la cuantía del siniestro. La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al noventa (90%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a
exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.
3.40 Amparo de bienes que por su naturaleza están fuera de los predios del asegurado, sublímite de $500’000.000 por evento/vigencia. La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los bienes descritos en ella y que por su naturaleza se encuentran fuera de los predios del asegurado o también en vehículos transportadores de propiedad del asegurado o de terceros, sin importar el lugar en que se encuentren al momento del siniestro.
3.41 .Destrucción ordenada por actos de autoridad, incluyendo los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley. La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por ésta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
3.42. No aplicación de avance tecnológico para equipos adquiridos por CANAL CAPITAL a partir del 01 de enero de 2000. La Aseguradora acepta que en caso de siniestro que afecte los equipos amparados bajo la póliza y que deban ser indemnizados, no dará aplicación a ningún porcentaje o valor por concepto de avance tecnológico de los equipos afectados por el hecho que dio origen a la reclamación.
3.43 Amparo automático hasta el 30% del valor asegurado de la póliza, para bienes por el cambio de ubicación del riesgo. En caso de que el asegurado cambie la ubicación de los riesgos objeto de la cobertura de la póliza la presente póliza se extiende automáticamente a otorgar cobertura a bienes en el lugar en el que el asegurado haya ubicado sus riesgos y bienes hasta el porcentaje de valor asegurado.
3.44. Pago de la indemnización
En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de estos u otros similares con los cuales la entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad, efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
3.45 Bienes de propiedad personal de empleados utilizados y registrados en predios de la entidad, para el desarrollo exclusivo de sus labores hasta $20.000.000 límite por evento y $40.000.000 en el agregado anual. (Excluye objetos personales, joyas,
vehículos y dinero). La Compañía indemnizará las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de los empleados al servicio del Asegurado (directos o por contrato de prestación de servicios), diferentes a vehículos automotores, joyas, dinero y demás bienes personales, mientras se encuentren en los predios del asegurado y sean utilizados en desarrollo de las funciones.
3.46 Cobertura para recuperación de la información, $200.000.000 por evento/vigencia. Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen corno consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza. Así mismo, el amparo de este seguro se extiende a cubrir la reposición de las licencias y/o costos en que incurra la entidad asegurada para reposición e instalación de programas, por pérdidas y/o daños de software ocurridos como consecuencia de los riesgos amparados bajo la presente póliza. Para efectos de esta cobertura, la entidad asegurada se compromete a mantener respaldo sistematizado de la información, de los programas y de las licencias, en sitios que ofrezcan protección.
3.47 Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
3.48 Variaciones del riesgo, con término de noventa (90) días. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto, las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
3.49 Definición y designación de bienes. La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
3.50 Reposición de recibos contables propios de la actividad del asegurado, por la suma de $50’000,000 por evento/vigencia. Se amparan la reconstrucción de cuentas por pagar y los demás documentos contables, necesarios para el funcionamiento de la entidad y hasta por la suma indicada siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por esta póliza.
3.51 Errores y omisiones e inexactitudes. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso, se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
3.52 Arbitramento. La Compañía, de una parte, y el asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten, en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes.
El tribunal de arbitramento se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y tendrá como sede la ciudad de Bogotá
3.53 Inclusión automática de condiciones y modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante, si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas
3.54 Daños a causa de instalación de equipos de climatización, con sublímite de $50.000.000 por evento/vigencia
3.55 Cobertura para vehículos, maquinaria y equipo en depósito o reposo $500.000.000 Evento/vigencia.
3.56 Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia control, custodia o consignación (declarados o no) hasta $700.000.000 por evento/vigencia. La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido, pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación, procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.
3.57 Incremento en costos de operación Hasta $650’000.000 por evento/vigencia por daños generados a equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico y de comunicación y procesadores de datos, límite por evento y en el agregado anual. La Compañía indemnizará al asegurado el incremento en los costos de operación en que incurra el asegurado, por daños generados a equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico y de comunicación que deba realizar el asegurado afectados por el siniestro, acorde con la actividad del asegurado para continuar con el desarrollo de las actividades y operaciones propias del asegurado.
3.58 Cláusula de ajustadores de mutuo acuerdo.
En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
3.59 No subrogación contra entidades aseguradas bajo la póliza, filiales, subsidiarias u operadoras del asegurado, miembros del Consejo Directivo o cualquier empleado o dependiente del asegurado. Se aclara que, en caso de siniestro, el MINTIC y el FONTIC podrán ser beneficiarios, sobre los bienes que le sean entregados al asegurado en comodato o bajo cualquier título.
La Compañía acepta no dar aplicación a la cláusula de subrogación contenida en las condiciones generales de la póliza, contra entidades aseguradas bajo la póliza, filiales, subsidiarias u operadoras del asegurado, miembros del Consejo Directivo o cualquier empleado o dependiente del asegurado.
3.60 Derechos sobre el salvamento. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía
aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infra seguro, cuando hubiese lugar a ellos.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
3.61 Primera opción de compra del salvamento. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante, primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo.
3.62 Pago de la indemnización. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
3.63 Aclaraciones generales
Nota 1: El proponente DEBERÁ indicar en la OFERTA BÁSICA, la prima ó tasa por separado para la cobertura se Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Huelga, Sabotaje y Terrorismo.
Nota 2: La ENTIDAD se reserva el derecho de reajustar el valor asegurado de la presente póliza.
Nota 3: Definiciones de bienes, póliza de Todo Riesgo Daños Materiales.
Edificios: Estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones y, en general, toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos, incluidos anexos y mejoras locativas, estructuras, instalaciones sanitarias, de agua, sistema de drenaje y aguas negras, tuberías, conductos, desagües, instalaciones eléctricas, y de aire acondicionado, ascensores, instalaciones permanentes, de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, entre otros ubicados dentro y fuera de los predios en el territorio nacional, de propiedad del ASEGURADO, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control.
Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por el ASEGURADO, quien aún en el caso de no ser propietario del bien, ha realizado inversiones para adecuarlas a sus necesidades, tales como tapetes, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, etc.
Contenidos en General: Muebles y enseres, escritorios, sillas, cortinas, divisiones modulares, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, equipos de oficina no eléctricos ni electrónicos, entre otros.
Equipos y Máquinas en General: Herramientas, accesorios, transformadores trifásicos, plantas eléctricas, ascensores y compresores, maquinaria en general entre otros.
Máquinas y equipos de oficina: equipos y elementos de oficina no eléctricos ni electrónicos, entre otros.
Equipos eléctricos y electrónicos y demás: equipos eléctricos y electrónicos activos y pasivos inherentes al desarrollo de las funciones del asegurado, tales como, equipos de cómputo, equipos en unidades móviles (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios periféricos como son: CPU, pantalla, antenas, filtros, monitor, Mouse, reguladores de voltaje, entre otros), scanner, plotters, servidores, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, registradoras, equipos de oficina, equipos telefónicos, equipos de comunicación y radio comunicaciones, beepers, celulares, equipos de vídeo, sonido, televisión, cámaras de fotografía, de filmación, proyección y demás propios de oficina, equipos de vigilancia (cámaras de vídeo, centros de control, detectores y censores de movimientos y humo, detectores de metales, etc.), electrodomésticos en general, ventiladores, aires acondicionados, software y todos los demás equipos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la Entidad, no especificados, ubicados en cualquier parte de los predios o fuera de ellos en desarrollo de sus actividades en el territorio nacional.
Dinero en efectivo y títulos valores dentro y fuera de caja fuerte.
Bienes de Arte y Cultura, tales como joyas, precolombinos, cuadros, colecciones, entre otros.
Bienes en almacén (Nuevos, usados y en dación de pago): elementos de consumo, devolutivos nuevos, recuperables, inservibles, papelería, vehículos en reposo fuera de uso, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes xx xxxxxxx, contenidos en las diferentes dependencias del ASEGURADO.
4 VALORES ASEGURADOS (Cifras en COL$)
Bienes Objeto de Cobertura | Valor Asegurado Actual COL$ |
A) Edificios: | 1.703.167.400 |
B) Cobertura Adecuación Normas de Sismo resistencia hasta el 20% del valor asegurado de edificios | 340.633.480 |
C) Contenidos en general dentro y/o fuera de los predios del asegurado | 7.665.948.214 |
D) Maquinaria y Equipo y accesorios dentro y/o fuera de los predios del asegurado móviles y/o portátiles | 437.603.145 |
Subtotal | 00.000.000.000 |
Índice Variable del 10% para A, B, C y D): | 1.014.735.224 |
Subtotal | 00.000.000.000 |
E) Equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico, de comunicaciones fijos, móviles y portátiles y demás equipos. | 00.000.000.000 |
F) Equipos de Movilización (Unidades Móviles 1 - 2 y 3)) | 5.449.867.369 |
G)Antenas de Transmisión | 632.475.810 |
H) Incremento en costos de operación equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico y de comunicación y procesadores de datos | 650.000.000 |
I) Obras de arte, cuadros, precolombinos y similares | 20.000.000 |
Subtotal | 00.000.000.000 |
J) Dinero en efectivo dentro y fuera de caja fuerte, títulos valor, sellos, estampillas, manuscritos, billetes de banco: | 330.000.000 |
TOTAL VALOR ASEGURADO | 00.000.000.000 |
5 COBERTURA OBLIGATORIA SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE
Mediante la presente condición la compañía acepta de forma OBLIGATORIA la acumulación de deducibles hasta la suma de $35’050.000 para pérdidas amparadas bajo la póliza, (Excepto Terremoto, XXXX, Sabotaje y Terrorismo) sin aplicación de deducible ni deméritos de cualquier tipo. Una vez agotada la citada cobertura por
vigencia, se aplica el deducible ofrecido por el proponente para cada uno de los amparos de la póliza.
NOTA: el valor que se acumula bajo la citada cobertura es el valor del deducible xxx xxxxxx afectado, acorde con los deducibles ofrecidos. En caso de siniestros cuyo valor de la indemnización sea menor que el deducible, el monto que se acumula bajo la citada cobertura es el valor de la indemnización.
Se incluye para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo las antenas ubicadas en el cerro del cable, cerro Manjuí y calle 26.
6 DEDUCIBLES ACTUALES
AMPARO | DEDUCIBLE |
Terremoto, temblor, erupción volcánica | 2% del valor asegurable del bien afectado sin mínimo |
XXXX, asonada, motín, conmoción civil o Popular y huelga, sabotaje y terrorismo | 2% del valor de la pérdida sin mínimo. |
Hurto simple | 3% del valor de la pérdida, sin mínimo |
Hurto calificado | 3% del valor de la pérdida, sin mínimo |
Demás eventos | 5% del valor de la pérdida, Mínimo 1SMMLV |
ANEXO No. 1
ANEXO TECNICO – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS
GRUPO 1
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONDICIONES SOLICITADAS
1. ASEGURADO | CANAL CAPITAL |
2. COBERTURA OBLIGATORIA: | Todo riesgo de responsabilidad civil que sea imputable al asegurado, incluyendo la responsabilidad civil extracontractual generada por equipos de propiedad de la ENTIDAD o (entregados o recibidos) en comodato o arriendo o administración u operación del asegurado o de terceros, que sea imputable al asegurado, en desarrollo de su objeto Social. |
3. UBICACIÓN OBLIGATORIA | República de Colombia e intereses en el exterior |
4. INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO | Los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual, incluido lucro cesante y daño moral, daños a la vida de relación, costas y gastos de proceso, originada dentro y/o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios, dónde sean ejecutadas dentro y/o fuera del territorio nacional. |
5.VALOR ASEGURADO | OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA $2.000’000,000 por evento/vigencia |
6. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS NO MODIFICABLES
6.1 Predios labores y operaciones (incluido incendio y explosión)
La compañía se obliga a indemnizar, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales como a las particulares de la póliza, los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales.
La compañía responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
a. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente señalada en las exclusiones de la póliza
b. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la compañía, y
c. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de la compañía, ésta solo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
6.1 Responsabilidad civil cruzada entre contratistas, hasta el 80% del valor asegurado contratado. El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura para aplicar a la responsabilidad civil entre contratistas, dentro del desarrollo de actividades labores y operaciones para la Entidad siempre y cuando la responsabilidad sea o pueda ser imputable a la misma.
6.2 Responsabilidad Civil por Polución y/o contaminación accidental,
$385.000.000. Por medio del presente anexo queda asegurada la responsabilidad civil extracontractual en que pudiera incurrir el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera suelos, subsuelos, o bien por ruido y habiéndose manifestado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto del seguro, ocurra, durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.
6.3 Arrendatarios y poseedores, hasta el 50% del valor asegurado. La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de pérdida que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando éstos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de reparaciones, modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles, se cubre también la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
6.4 Revocación de la póliza 90 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.
6.5 Responsabilidad Civil contratistas y Subcontratistas independientes hasta el 80% del valor asegurado contratado. En virtud del presente anexo que se adhiere y forma parte integrante de la póliza y con sujeción a las condiciones generales de dicha póliza, mediante este seguro se reembolsarán al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la responsabilidad civil que por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros le sean imputables al asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas y subcontratistas independientes, de acuerdo con la definición contenida.
Definición
Por “contratistas y subcontratistas independientes” se entenderá toda persona natural o jurídica que realice labores en los predios del asegurado, en virtud de convenios o contratos.
6.6 Gastos Médicos hasta $50´000.000/persona $300’000.000/vigencia, sin aplicación de deducible, incluyendo funcionarios, contratistas y subcontratistas. La compañía aseguradora indemnizará hasta el límite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción a las condiciones de este seguro, los
gastos razonables que se causen dentro de los (90) días calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades del asegurado.
El amparo que mediante ésta sección se otorga, es independiente del de responsabilidad civil extracontractual y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no están sujetos a la aplicación de deducible.
6.7 Responsabilidad Civil Patronal hasta $50´000.000 por persona $100’000.000 vigencia, en exceso de las prestaciones legales. Sujeto a las condiciones generales, por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los accidentes de trabajo de sus empleados, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Se entiende por “accidente de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y/o contractualmente al empleado y que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
Se entiende por “empleado” toda persona que mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios preste al asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación.
Quedan excluidas de este seguro las enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
La cobertura del presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas para las disposiciones laborales y cualquier seguro individual y colectivo contra todo a favor de los empleados.
6.8 Vehículos propios y no propios en exceso de los límites máximos del seguro de automóviles y SOAT, sublímite hasta $90´000.000/vehículo y
$400’000.000 vigencia. Mediante este anexo se indemnizarán los daños que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de vehículos propios o no propios, en exceso de los limites contratados en el seguro de automóviles. En caso que el vehículo que generó los daños no cuente con póliza de automóviles, la cobertura de los daños
será asumida por la presente póliza desde cero pesos hasta el monto del límite fijado.
6.9 Daños y hurto de vehículos y accesorios en parqueaderos y predios del asegurado, hasta $50´000.000 por evento $100’000.000 vigencia. Queda entendido y convenido que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia y/o control y/o custodia el asegurado, incluyendo daños y hurto de vehículos o accesorios.
6.10 Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro una vez ó doble límite anual con cobro de prima adicional a prorrata. En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada. Sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial o hasta el doble del valor asegurado, se operará automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independiente que se hayan indemnizado o no los daños.
6.11 Uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares. La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los daños, gastos y perjuicios que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, que surjan del uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares dentro y/o fuera de los predios del asegurado en los que desarrolle actividad operados por el asegurado o por terceros.
6.12 Actividades y eventos sociales, culturales y deportivos, restaurantes, cafeterías y campos deportivos. La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los daños, gastos y perjuicios que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, que surjan en desarrollo de actividades y eventos sociales, culturales y deportivos, restaurantes, cafeterías y campos deportivos, organizados por el asegurado, dentro y/o fuera de los predios del asegurado en los que desarrolle las actividades el asegurado o por terceros y por el uso xx xxxxxx deportivos de la ENTIDAD por parte de terceros.
6.13 Bienes de terceros bajo cuidado tenencia, control y custodia del asegurado Hasta $120’000.000 por evento $ 250’000.000 por vigencia, declarados o no por el asegurado. La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido, pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación procesamiento
o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado
6.14 R. Civil por personal de seguridad y vigilancia (incluidos errores de puntería) empleados o no. El presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil proveniente del uso y tenencia xx xxxxx y errores de puntería por parte de celadores, vigilantes y personal de seguridad al servicio y con contrato de trabajo con el asegurado. Para personal de empresas de vigilancia, la cobertura opera en exceso de las pólizas contratadas por la firma de vigilancia.
6.15 Amparo automático para nuevos predios y operaciones, aviso 150 días. La cobertura del seguro se extiende automáticamente, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por el uso, posesión y demás nuevas actividades desarrolladas en los nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control.
6.16 Ampliación aviso de siniestro 120 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de ciento veinte (120) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
6.17 Amparo para actos de empleados o funcionarios. Se excluye la R.C. profesional. Bajo la presente cobertura se amparan los perjuicios patrimoniales que causen los funcionarios o contratistas al servicio del asegurado en desarrollo de sus actividades propias, en el territorio colombiano y en el exterior, además de la participación de éstos en eventos como ferias exposiciones, eventos académicos, científicos y demás a los que deba asistir, en cumplimiento de sus actividades.
Durante viajes al exterior, durante la participación en ferias de exposiciones en Colombia y en el exterior, los gastos de defensa para esta cobertura serán los estipulados en la carátula de la póliza.
La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco colombiano la cantidad que está obligada a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del asegurado según la legislación del país respectivo.
Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras, hasta $ 200.000.000. La Compañía acepta amparar la Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras, hasta el límite establecido sin cobro de prima, contra los riesgos cubiertos por la presente póliza.
6.18 Gastos por honorarios de abogado y defensa, $120.000.000 por evento/ $230’000.000 vigencia, los profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora. La Compañía reembolsará al asegurado los gastos y costos por honorarios de abogado y defensa, que deba asumir con ocasión de procesos iniciados contra el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros en el desarrollo de las actividades propias del asegurado y hasta los límites fijados. De igual forma acepta realizar la designación o nombramiento de los profesionales encargados de la defensa.
6.19 Actos de autoridad, excepto por XXXX, Sabotaje y Terrorismo. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes y lesiones causadas a terceros, originados directamente por la acción de las autoridades legalmente constituidas, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
6.20 Errores y omisiones no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre
los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácticamente.
6.21 Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (120) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto, las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
6.22 Arbitramento o cláusula compromisoria. Esta cláusula no podrá ser invocada por las Compañías, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste, a su vez, llame en garantía a las Compañías.
6.23 Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
6.24 Designación de ajustadores de mutuo acuerdo. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
6.25 Participación del asegurado en Ferias y exposiciones nacionales e internacionales relacionadas con su actividad. Bajo la presente cobertura se ampara los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra por daños materiales o personales causados a terceros dentro y/o fuera de sus predios en territorio nacional y en el exterior por la participación en eventos tales como ferias, exposiciones, seminarios o académicos con la participación del asegurado, con la participación de funcionarios o empleados suyos en el desempeño de sus funciones, así:
6.26 Durante viajes al exterior, por la participación en ferias de exposiciones, eventos académicos o similares en Colombia y en el exterior. La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco colombiano la cantidad que está obligada a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del asegurado según la legislación del país respectivo.
6.27 Modificaciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
6.28 Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por esta póliza, la aseguradora se compromete a pagar a cuenta de siniestro una suma no inferior al porcentaje indicado del valor estimado como indemnización a favor del asegurado o del tercero afectado.
6.29 Pago de la indemnización por xxxxx evidencia de responsabilidad sin previo fallo judicial. Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado.
6.30 Responsabilidad civil por daño moral, hasta el 30% del valor asegurado contratado
6.31 Responsabilidad civil por lucro cesante, hasta el 30% del valor asegurado contratado
6.32 Uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares. La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los daños, gastos y perjuicios que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, que surjan del uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares dentro y/o fuera de los predios del asegurado en los que desarrolle actividad operados por el asegurado o por terceros.
6.33 Responsabilidad civil de la ENTIDAD frente a visitantes de los predios de la Entidad y demás lugares administrados o bajo su responsabilidad o de terceros. La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos e indemnizaciones que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a terceros en calidad de visitantes a las sedes y lugares administrados o bajo su responsabilidad o de terceros por la ocurrencia de cualquier pérdida que surja en cualquiera de los predios del asegurado en el territorio colombiano.
6.34 Avisos y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, mediante este seguro se indemnizarán al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización de avisos y letreros instalados por el asegurado en el territorio colombiano o en el exterior fijos o móviles.
6.35 Depósitos tanques y tuberías, acueductos dentro de los predios del asegurado. La presente póliza se extiende a otorgar cobertura por daños y lesiones a terceros como consecuencia del mantenimiento uso y posesión de depósitos, tanques y tuberías, acueductos ubicados dentro y/o fuera de predios del asegurado en el territorio colombiano
7 Deducibles Contratados
AMPARO | DEDUCIBLE |
Gastos Médicos | Sin aplicación de Deducibles |
Parqueaderos | 0% del valor de la pérdida, sin mínimo |
Demás eventos | 0% del valor de la pérdida, sin mínimo |
ANEXO No. 1
ANEXO TECNICO – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS
GRUPO 1
SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES CONDICIONES SOLICITADAS
1. ASEGURADO | CANAL CAPITAL |
2. INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO | Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de fondos o bienes de CANAL CAPITAL causados por acciones y omisiones de sus servidores que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. Empleados 30 Contratistas 350 Aprox. Aprendices y practicantes: 21 Aprox. |
3. AMPAROS OBLIGATORIOS | Delitos contra la Administración Pública Delitos contra el Patrimonio Económico. Juicios con Responsabilidad Fiscal. Alcances fiscales. Gastos de reconstrucción de cuentas. Gastos de rendición de cuentas. |
4. VALOR ASEGURADO | OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA $500’000.000 toda y cada pérdida en el agregado anual |
5. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS NO MODIFICABLES
5.1 Amparo automático para nuevos cargos y empleados aviso 120 días, con cobro de prima adicional. La presente póliza se extiende a cubrir automáticamente todo nuevo cargo creado, de igual forma los nuevos empleados que ingresen al servicio del asegurado, sin la obligación del asegurado de efectuar el reporte a la compañía y sin ajuste de prima por tales ingresos o nuevos cargos.
5.2 Pérdidas causadas por empleados no identificados 100% del valor asegurado contratado. Cuando respecto de cualquier pérdida cubierta a la luz de las condiciones de la presente póliza, el asegurado no pudiere determinar específicamente el empleado o los empleados responsables, la Compañía de Seguros, conforme a las demás estipulaciones del contrato y siempre y cuando las pruebas obtenidas por el asegurado establezcan concluyentemente que la pérdida fue de hecho debida a fraude o infidelidad de uno o varios de los empleados, indemnizará dicha pérdida.
5.3 Pérdidas causadas por Empleados o no ocasionales, temporales y transitorios, hasta el 100% del valor asegurado contratado. La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes, sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias. Así mismo, todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato, incluidos los empleados de firmas especializadas, los empleados de contratistas independientes.
5.4 Empleados temporales de firmas especializadas contratadas por el asegurado aseo, vigilancia y demás que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias de la Entidad, hasta por el 100% del valor asegurado. La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o empleados temporales de firmas especializadas aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias del asegurado, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato
5.5 Arbitramento. La compañía de una parte y el asegurado de la otra, acuerdan someter a la decisión de tres árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible se aplicará lo dispuesto por el inciso primero del artículo noveno del decreto 2279 de 1989. Los árbitros deberán decidir en derecho, el tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y el término del proceso para los efectos del artículo 19 del decreto 2279 de 1989 será de seis (6) meses.
5.6 Definición amplia de trabajador o empleado. Mediante este anexo se amplía la definición de empleado a la persona natural que presta su servicio a la Entidad tomadora y asegurada, vinculada a ésta mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Así mismo, bajo esta definición se contemplan los empleados, investigadores, practicantes, asesores, consultores y demás que desarrollan funciones en la entidad asegurada a cualquier título o contrato.
5.7 Cambios en la denominación de cargos, aviso 120 días. En consideración a las declaraciones de la entidad asegurada, si durante la vigencia de la póliza se presenta(n) cambio(s) en la denominación de los cargos del asegurado, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza. Sin la obligación del asegurado de dar aviso a la aseguradora ni ajuste en la prima.
5.8 Revocación de la póliza 150 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento cincuenta (150) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo a corto plazo.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.
5.9 Pago del siniestro sin la presentación de Fallo Fiscal. Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños o pérdidas causados a la Entidad sin que exista de fallo judicial o de autoridad competente, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar que el hecho fue cometido por funcionarios o personal al servicio de la Entidad.
5.10 Cláusula de protección de depósitos bancarios, hasta el 70% del valor asegurado. Mediante este anexo, la cobertura de la póliza se extiende a amparar la pérdida en la que cualquier entidad bancaria comprendida dentro de la prueba de la pérdida y en la cual la entidad asegurada tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, pueda sustentar como debida falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado, o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para la entidad, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo:
a) Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.
b) Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró: y
c) Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
5.11 Costos en juicios y honorarios profesionales, sublímite hasta el 15% del valor asegurado evento / vigencia, los profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado y hasta el límite acordado por concepto de costos en juicios y honorarios profesionales.
5.12 Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos y costos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta por el valor demostrado.
5.13 No aplicación de la cláusula de compensación hasta la suma de $60.000.0000. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía acepta no dar aplicación a la cláusula de compensación.
5.14 Pago de la Indemnización a elección del asegurado. En caso de siniestro e independiente de los establecido en las condiciones generales de la póliza la aseguradora acepta liquidar la indemnización de las pérdidas a valor reposición, además el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
5.15 Errores y omisiones no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
5.16 Continuidad xx xxxxxx, hasta por 90 días, después de la desvinculación. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, otorga continuidad de cobertura en las mismas condiciones actuales, hasta por el término de noventa (90) días adicionales a los funcionarios después de su desvinculación de la nómina.
5.17 Faltantes de inventario, hasta el 21% del valor asegurado contratado. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza y hasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario.
5.18 Ampliación aviso de siniestro 180 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación,
contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado
5.19 Designación de bienes. La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
5.20 Cambios en la denominación de cargos, sin aviso a la aseguradora. En consideración a las declaraciones de la entidad asegurada, si durante la vigencia de la póliza se presenta(n) cambio(s) en la denominación de los cargos del asegurado, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza. Sin la obligación del asegurado de dar aviso a la aseguradora ni ajuste en la prima.
5.21 Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no, sublímite de $151’000.000. La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación, procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.
5.22 Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (150) días para el aviso, según artículo 1060 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia. Sin embargo, las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto, las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
5.23 Anticipo de indemnización hasta el 100%. Previa demostración de la ocurrencia y la cuantía de la pérdida. Queda entendido y convenido que en caso
de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta del siniestro una suma no inferior al cien por ciento (100%) por ciento del valor estimado como indemnización.
5.24 Designación de ajustador de común acuerdo. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
5.25 Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
5.26 Inclusión de condiciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
5.27 Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta dos veces. Con cobro de prima adicional a prorrata para el primer evento y sin cobro de prima para el segundo. En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada. Sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial o hasta el doble del valor asegurado, se operará automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independiente de que se hayan indemnizado o no los daños.
5.28 Gastos adicionales hasta la suma de $50.000.000
5.29 Pago de siniestros a valor de reposición.
6 DEDUCIBLES CONTRATADOS
AMPARO | DEDUCIBLE |
Cajas menores | Sin aplicación de deducibles |
Personal no identificado | 1% del valor de la pérdida, sin mínimo |
Demás Eventos | 1% del valor de la pérdida, sin mínimo |