CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA X
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA X
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS
Selección Abreviada de Menor Cuantía
(Ley 1150 de 2007, Articulo 2.2.1.2.1.2.1 Decreto 1082 de 2015)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se elaboran los presentes estudios previos para la contratación del programa de seguros que ampare los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros.
Los bienes e intereses patrimoniales de DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad.
Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales. A través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala:
La Ley 45 de 1990 en su artículo 62, regula el aseguramiento de los bienes oficiales, así:
Art. 62: Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios.
La Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la
responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal, así:
Art. 101: Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas.
Art. 107: Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.
La Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo se responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hicieses por su valor real, así:
Art. 34, numeral 21: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”
Art. 48, numeral 3: Es falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.
Art. 48, numeral 63: Es falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
LEY 1474 DE 2011
Art. 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (…)
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.
CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003
Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
El artículo 51 de la Ley 1737 de 2014, tercer inciso dispone “(…) También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las Entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso (…)”.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
En cumplimiento de las normas antes transcritas, la Entidad requiere contratar los seguros que se enuncian a continuación:
SEGURO | VIGENCIA |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | DE LAS 00:00 HORAS DEL 03/11/2016 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 02/11/2017 |
MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES | DE LAS 00:00 HORAS DEL 03/11/2016 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 02/11/2017 |
RCE BASICA | DE LAS 00:00 HORAS DEL 03/11/2016 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 02/11/2017 |
RC SERVIDORES PUBLICOS (3 servidores del nivel Directivo) | DE LAS 00:00 HORAS DEL 03/11/2016 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 02/11/2017 |
NOTA 1. Las fechas de vencimiento de las pólizas vigentes es el próximo dos de noviembre de 2016 a las 24:00 horas.
NOTA 2. La compañía de seguros que resulte adjudicada en el presente proceso, las pólizas de seguros deben cubrir un periodo mínimo de un año, comprendido entre el 03 de noviembre de 2016 a las 00:00 horas hasta el 02 de noviembre de 2017 a las 24:00 horas.
Actualmente la DNDA tiene contratados los seguros con la siguiente compañía de seguros:
SEGURO | ASEGURADORA |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | LA PREVISORA S.A. |
MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES | LA PREVISORA S.A. |
RCE BASICA | LA PREVISORA S.A. |
RC SERVIDORES PUBLICOS | LA PREVISORA S.A. |
Considerando lo anteriormente expuesto, se establece la necesidad que la Entidad pretende satisfacer es la de amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos, a través de la celebración de contratos de seguros.
El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio.
2. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR ASEGURADOR EN COLOMBIA
Atendiendo a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente, la Entidad realiza el siguiente análisis del sector así:
2.1. Análisis xxx Xxxxxxx
La necesidad que pretende satisfacer la Entidad es la contratación del programa de seguros que garantice la protección de sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, determinando que el SECTOR al cual pertenece el servicio es el SECTOR ASEGURADOR.
Análisis xxx Xxxxxxx
En este aspecto, la Entidad procede a revisar los aspectos generales del servicio a contratar, analizando las siguientes perspectivas:
• Aspectos generales
En Colombia, la actividad aseguradora se encuentra avalada por la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 335, establece “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
Es así como a través de la Superintendencia Financiera de Colombia el Estado ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las entidades que desarrollan este tipo de actividad.
El mercado asegurador se encuentra conformado en diferentes segmentos en los cuales las compañías desarrollan su objeto social, tales como: seguros de daños, seguros de personas, xxxxx de seguridad social y SOAT.
Actualmente, se encuentran autorizadas para operar en Colombia 45 compañías de seguro, de las cuales 26 corresponden a compañías destinadas para la comercialización de seguros generales y 19 aseguradoras asignadas a seguros de vida.
La Federación de Aseguradores Colombianos - Fasecolda, es la Entidad gremial sin ánimo de lucro, que representa la actividad del sector asegurador frente a las entidades de vigilancia y control así como a la sociedad en general. La federación ha liderado el desarrollo del sector de seguros mediante la realización de actividades permanentes, tanto en el ámbito nacional e internacional, y gracias a su compromiso con las empresas afiliadas el gremio.
En especial, está dedicada a impulsar la cultura de los seguros y la modernización de la industria. Para alcanzar este propósito, analiza y recolecta estadísticas generales así como específicas de los resultados del sector. También, adelanta un seguimiento de aquellos proyectos xx xxx que se tramitan en el Congreso de la República y que puedan tener incidencia en el sector de seguros, al mismo tiempo que brinda asesoría técnica, jurídica y económica a sus asociados.
• Estructura xxx Xxxxxxx Asegurador
De acuerdo con FASECOLDA, con corte x xxxx de 2016 la estructura xxx xxxxxxx asegurador tomando como referencia las primas emitidas es:
ESTRUCTURA XXX XXXXXXX ASEGURADOR
DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGUROS DE PERSONAS
Otros xxxxx de
Personas
Educativo 3%
1%
0
0%
Vida Individual 12%
Accidentes personales 15%
Colectivo y Vida grupo
47%
Salud 22%
• Resumen de las principales variables xxx xxxxxxx asegurador
INDUSTRIA ASEGURADORA COLOMBIANA
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SECTOR
Comparativo mayo-2015 vs mayo-2016
CIFRAS EN MILES DE MILLONES DE PESOS
CUENTAS | GENERALES may-15 may-16 | Variac | may-15 | VIDA may-16 | Variac | CAPITALIZACIÓN may-15 may-16 Variac | may-15 | TOTAL may-16 | Variac | |||
PRIMAS EMITIDAS | 4.464,14 | 4.731,34 | 6,0% | 3.902,64 | 4.463,17 | 14,4% | 8.366,78 | 9.194,51 | 9,9% | |||
CUOTAS RECAUDADAS | 294,89 | 296,99 | 0,7% | 294,89 | 296,99 | 0,7% | ||||||
SINIESTROS PAGADOS | 1.685,71 | 2.140,53 | 27,0% | 2.021,39 | 2.218,32 | 9,7% | 3.707,10 | 4.358,85 | 17,6% | |||
VALORES RECONOCIDOS | 281,91 | 298,10 | 5,7% | 281,91 | 298,10 | 5,7% | ||||||
PRIMAS DEVENGADAS | 3.226,00 | 3.308,58 | 2,6% | 3.222,24 | 3.296,46 | 2,3% | 6.448,24 | 6.605,04 | 2,4% | |||
SINIESTROS INCURRIDOS | 1.637,13 | 1.754,02 | 7,1% | 2.288,36 | 2.612,61 | 14,2% | 3.925,49 | 4.366,64 | 11,2% | |||
SINIESTRALIDAD CTA CIA | 50,7% | 53,0% | 4,5% | 71,0% | 79,3% | 11,6% | 60,9% | 66,1% | 8,6% | |||
SINIESTRALIDAD CTA CIA(II)1 | 53,4% | 55,5% | 3,9% | 71,0% | 79,2% | 11,6% | 62,3% | 67,5% | 8,3% | |||
COSTOS DE INTERMEDIACIÓN | 640,54 | 655,42 | 2,3% | 390,47 | 443,92 | 13,7% | 9,40 | 8,35 | -11,1% | 1.040,41 | 1.107,69 | 6,5% |
GASTOS GENERALES | 1.014,88 | 1.169,97 | 15,3% | 726,97 | 803,36 | 10,5% | 12,67 | 13,05 | 3,1% | 1.754,52 | 1.986,38 | 13,2% |
RESULTADO TÉCNICO | -196,86 | -297,38 | -51,1% | -392,18 | -762,87 | -94,5% | -21,78 | -21,16 | 2,8% | -610,82 | -1.081,41 | -77,0% |
PRODUCTO DE INVERSIONES | 356,07 | 366,41 | 2,9% | 987,35 | 1.472,73 | 49,2% | 32,91 | 44,49 | 35,2% | 1.376,34 | 1.883,63 | 36,9% |
RESULTADO NETO | 144,52 | 94,14 | -34,9% | 582,14 | 679,26 | 16,7% | 8,38 | 21,27 | 153,7% | 735,04 | 794,67 | 8,1% |
ACTIVOS | 17.779,87 | 20.875,21 | 17,4% | 33.611,95 | 34.074,27 | 1,4% | 1.097,73 | 1.032,59 | -5,9% | 52.489,54 | 55.982,07 | 6,7% |
INVERSIONES | 9.478,64 | 10.013,30 | 5,6% | 28.270,68 | 28.327,99 | 0,2% | 975,86 | 905,63 | -7,2% | 38.725,18 | 39.246,92 | 1,3% |
RESERVAS TECNICAS | 10.331,78 | 12.663,10 | 22,6% | 25.723,29 | 25.619,97 | -0,4% | 818,18 | 770,54 | -5,8% | 36.873,24 | 39.053,61 | 5,9% |
PATRIMONIO CONTABLE | 3.555,34 | 3.848,88 | 8,3% | 5.157,10 | 5.439,22 | 5,5% | 165,49 | 151,34 | -8,6% | 8.877,93 | 9.439,43 | 6,3% |
PATRIMONIO TOTAL | 3.699,85 | 3.943,01 | 6,6% | 5.739,24 | 6.118,21 | 6,6% | 168,19 | 162,07 | -3,6% | 9.607,28 | 10.223,30 | 6,4% |
FUENTE Fasecolda, Estadísticas de la Industria Aseguradora y de Capitalización. Cifras preliminares, Enero - mayo-2016 SINIESTROS PAGADOS = Siniestros liquidados - (Salvamentos + Recobros)
PATRIMONIO CONTABLE= Patrimonio total -Utilidades del Ejercicio
1 Incluye los Ingresos y Egresos de los Contratos no Proporcionales
• Resumen xx Xxxxxx y Siniestros por xxxxx de seguro
COMPARATIVO POR XXXXX DE SEGUROS
Comparativo mayo-2015 vs mayo-2016
(millones de pesos)
X X X X X | XXXXXX XXXXXXXX xxx-00 xxx-00 XXX (%) | SINIESTROS PAGADOS may-15 may-16 VAR (%) | PRIMAS DEVENGADAS may-15 may-16 VAR (%) | SINIESTROS INCURRIDOS may-15 may-16 VAR (%) | SINIESTRALIDAD CTA CIA may-15 may-16 VAR (%) | ||||||||||
Automóviles | 1.029.207 | 1.145.933 | 11% | 621.670 | 748.674 | 20,4% | 961.674 | 1.063.523 | 10,6% | 641.576 | 741.678 | 15,6% | 67% | 70% | 3,0% |
Responsabilidad Civil | 340.346 | 348.952 | 3% | 87.789 | 106.106 | 20,9% | 233.638 | 197.161 | -15,6% | 110.667 | 92.701 | -16,2% | 47% | 47% | -0,3% |
Incendio y Lucro Cesante | 299.399 | 330.049 | 10% | 107.303 | 213.337 | 98,8% | 108.471 | 121.888 | 12,4% | 57.468 | 64.443 | 12,1% | 53% | 53% | -0,1% |
Cumplimiento | 428.306 | 320.995 | -25% | 62.338 | 59.602 | -4,4% | 175.908 | 164.001 | -6,8% | 51.163 | 51.893 | 1,4% | 29% | 32% | 2,6% |
Terremoto | 250.014 | 264.176 | 6% | 1.964 | 2.918 | 48,6% | 112.849 | 105.384 | -6,6% | 50.845 | 42.311 | -16,8% | 45% | 40% | -4,9% |
Ingeniería (1) | 240.021 | 254.081 | 6% | 77.302 | 89.163 | 15,3% | 87.046 | 62.813 | -27,8% | 18.388 | 19.819 | 7,8% | 21% | 32% | 10,4% |
Desempleo | 143.177 | 147.969 | 3% | 26.074 | 33.664 | 29,1% | 131.674 | 133.468 | 1,4% | 29.475 | 39.197 | 33,0% | 22% | 29% | 7,0% |
Sustracción | 120.251 | 129.830 | 8% | 17.329 | 19.661 | 13,5% | 85.951 | 99.914 | 16,2% | 17.220 | 17.786 | 3,3% | 20% | 18% | -2,2% |
Transporte | 116.955 | 127.761 | 9% | 38.228 | 42.585 | 11,4% | 78.847 | 73.449 | -6,8% | 31.123 | 27.108 | -12,9% | 39% | 37% | -2,6% |
Hogar | 74.171 | 79.056 | 7% | 16.976 | 20.953 | 23,4% | 40.727 | 46.126 | 13,3% | 11.923 | 14.303 | 20% | 29% | 31% | 2% |
Aviación | 63.569 | 76.977 | 21% | 19.399 | 21.238 | 9,5% | 1.875 | -557 | -129,7% | 2.131 | -3.973 | -286,4% | 114% | 713% | 599,6% |
Otros xxxxx xx xxxxx (2) | 116.079 | 126.421 | 9% | 49.820 | 92.505 | 85,7% | 42.457 | 41.642 | -1,9% | 19.830 | 18.079 | -8,8% | 47% | 43% | -3,3% |
TOTAL SEGUROS DE DAÑOS | 3.221.495 | 3.352.200 | 4,1% | 1.126.192 | 1.450.406 | 28,8% | 2.061.117 | 2.108.812 | 2,3% | 1.041.809 | 1.125.344 | 8,0% | 51% | 53% | 2,8% |
Colectivo y Vida grupo | 1.186.934 | 1.230.252 | 2,0% | 429.130 | 481.855 | 12,3% | 1.086.155 | 1.119.173 | 3,0% | 426.158 | 467.387 | 9,7% | 39% | 42% 2,5% |
Salud (4) | 530.887 | 581.000 | 2,3% | 305.770 | 366.295 | 19,8% | 473.051 | 542.312 | 14,6% | 323.471 | 381.666 | 18,0% | 68% | 70% 2,0% |
Accidentes personales | 334.936 | 402.093 | 20% | 77.808 | 89.933 | 15,6% | 252.308 | 295.336 | 17,1% | 66.205 | 77.965 | 17,8% | 26% | 26% 0,2% |
Vida Individual | 271.972 | 323.330 | 19% | 61.143 | 67.522 | 10,4% | 210.228 | 255.118 | 21,4% | 53.610 | 66.658 | 24,3% | 26% | 26% 0,6% |
Educativo | 50.801 | 64.908 | 28% | 7.859 | 11.349 | 44,4% | -50.483 | -67.110 | -32,9% | 16.480 | 22.548 | 36,8% | -33% | -34% -1,0% |
Otros xxxxx de Personas (3) | 42.241 | 24.106 | -43% | 78.881 | 83.526 | 5,9% | 16.936 | -12.148 | -171,7% | 79.416 | 81.747 | 2,9% | 469% | -673% ####### |
TOTAL SEGUROS DE PERSON | 2.417.771 | 2.625.689 | 9% | 960.591 | 1.100.480 | 14,6% | 1.988.195 | 2.132.681 | 7,3% | 965.340 | 1.097.971 | 13,7% | 49% | 51% | 2,9% |
Riesgos Laborales | 1.163.255 | 1.249.283 | 7% | 503.564 | 523.334 | 3,9% | 1.151.782 | 1.236.978 | 7,4% | 764.571 | 816.912 | 6,8% | 66% | 66% | -0,3% |
Seguros Previsionales | 604.152 | 676.321 | 12% | 538.161 | 575.678 | 7,0% | 598.661 | 674.601 | 12,7% | 539.981 | 659.671 | 22,2% | 90% | 98% | 7,6% |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 195.951 | 449.686 | 129% | 171.531 | 201.630 | 17,5% | -100.604 | -256.117 | -154,6% | 172.392 | 233.177 | 35,3% | -171% | -91% | 80,3% |
TOTAL XXXXX DE SEGURIDAD | 1.963.358 | 2.375.290 | 21% | 1.213.256 | 1.300.642 | 7,2% | 1.649.839 | 1.655.462 | 0,3% | 1.476.944 | 1.709.760 | 15,8% | 90% | 103% | 13,8% |
TOTAL | SIN | S.O.A.T | 7.602.624 | 8.353.179 | 10% | 3.300.039 | 3.851.528 | 16,7% | 5.699.151 | 5.896.955 | 3,5% | 3.484.093 | 3.933.075 | 12,9% | 61% | 67% | 5,6% |
S.O.A.T. | 764.155 | 841.333 | 10% | 405.655 | 507.368 | 25,1% | 599.405 | 542.230 | -9,5% | 440.923 | 437.971 | -0,7% | 74% | 81% | 7,2% |
GRAN TOTAL | 8.366.779 | 9.194.512 | 9,9% | 3.705.694 | 4.358.896 | 17,6% | 6.298.556 | 6.439.185 | 2,2% | 3.925.016 | 4.371.046 | 11,4% | 62,3% | 67,9% | 5,6% |
FUENTE: Fasecolda, Estadísticas de la Industria Aseguradora y de Capitalización. Cifras preliminares, Enero - mayo-2016
(1) Incluye los xxxxx: Corriente débil, Minas y petróleos, Montaje y rotura de maquinaria y Todo riesgo contratista.
(2) Incluye los xxxxx: Desempleo, Agropecuario, Navegación y casco, Vidrios, Crédito comercial y Crédito a la exportación.
(3) Incluye los xxxxx: Rentas voluntarias, Pensiones voluntarias y Pensiones con conmutación pensional. (4)Salud: se incluyen los xxxxx de Salud y Enfermedades de alto costo.
• Aspecto Internacional - Acuerdos comerciales
Para este proceso no aplican tratados internacionales, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los seguros deben ser contratados con compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respecto de los bienes situados o matriculados en el país. En este sentido,
las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena de que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida.
La Constitución Nacional establece que la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado. (Ver artículo 335 C.N.)
Por ello, cualquier persona que desee desarrollar el negocio de los seguros en Colombia debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Ver artículos 39 y 108, numeral 3º EOSF). Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
• Aspectos Técnicos
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, razón por la cual las condiciones técnicas dependerán del riesgo a asegurar.
Uno de los aspectos técnicos de mayor importancia en los seguros es la PRIMA, entendida como el precio o contraprestación que establece la compañía de seguros. Las primas no son uniformes y se aplican en razón a los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos.
Para el proceso que se adelantará se establecen aquellas condiciones técnicas necesarias para asegurar sus bienes e intereses patrimoniales en documento Excel; documento que contiene todas y cada una de las cláusulas y amparos necesario por la Entidad; formato técnico que hace parte integral del proceso y sobre el cual se establecen las condiciones necesarias de calificación y escogencia de contratistas.
• Aspectos legales
Le corresponde a la Superintendencia Financiera autorizar los xxxxx de seguros de las compañías.
Para el presente proceso de selección se hace necesario que los proponentes cuenten con la aprobación de los xxxxx respectivos objeto de contratación del programa de seguros requerido por la entidad.
En el caso de presentar propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal es importante precisar que, en atención a la naturaleza propia de las figuras del Consorcio y la Unión Temporal, en donde uno de los elementos característicos de estas relaciones es la solidaridad existente entre los integrantes frente a las obligaciones de la propuesta y del contrato, siendo cada aseguradora integrante deudor principal frente a la Entidad Estatal contratante, es necesario que cada una de las compañías cumplan individualmente considerados con los requisitos legales establecidos en la normativa financiera para poder ejecutar las obligaciones contractuales establecidas, dentro de los cuales se encuentra tener autorizado el ramo de seguros que se va a comercializar, en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 326 en concordancia con el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por cuanto para la Superintendencia Financiera de Colombia, la participación en consorcio o uniones temporales cuando no se tiene el ramo aprobado, es considerado como una práctica insegura, por lo cual se EXIGE que cada uno de los integrantes cuente con la debida aprobación de cada uno de los xxxxx objeto del presente proceso.
Así mismo, es importe señalar que no resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los xxxxx ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos
amparos se deben clasificar bajo el xxxx x xxxxx a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos.
Se considera que la expedición de amparos es SIGNIFICATIVA cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional SUPERE el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.
2.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
• Adquisiciones de otras Entidades
Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales. A través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
• ANÁLISIS COMERCIAL
El sector asegurador se encuentra segmentado en dos grandes líneas, una de personas (vida) y otra de daños (generales), las cuales, a pesar de sus semejanzas, tienen particularidades que las hacen especiales y son la base de cualquier ejercicio prospectivo del sector.
Los seguros de daños: Están asociados a la protección del patrimonio o bienes y son, por lo general, productos de corto plazo, como el seguro del auto o el de incendio.
Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro.
Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:
- Seguros de cosas, destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio.
- Seguros de responsabilidad cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
Los seguros de persona: Como su nombre lo indica, cubren riesgos relacionados con la vida o salud; por lo tanto, son, en general, de largo plazo.
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Dentro del presente análisis se determina QUIEN VENDE, es decir, que compañías de seguros en Colombia tiene aprobados los xxxxx de más comúnmente contratados por las Entidades Públicas, tanto para seguros de daños como para seguros de personas, aclarando que esta información puede ser modificada en cualquier momento bien sea porque la Compañía de Seguros radica, ante la Superintendencia Financiera de Colombia un nuevo ramo de seguros que no comercializa o por el contrario, decide no comercializar algún ramo que tenga aprobado.
SEGUROS GENERALES | XXXXX APROBADOS | ||||||||||||||||||||
LOGO | COMPAÑÍA | tomóviles | iación | rriente Débil | mplimiento | Infidelidad y sgos Financieros | endio | nejo | ltirriesgo | vegación y Casco | Responsabilidad il | Responsabilidad il Profesional | Responsabilidad il Directores y | Rotura de quinaria | movientes | at | stracción | remoto | Todo riesgo ntratista | nsporte | xxxx |
ACE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
AIG SEGUROS COLOMBIA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
ALLIANZ COLOMBIA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
XXXXXXX INTERNACIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. | X | X | |||||||||||||||||||
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA | X | X | |||||||||||||||||||
XXXXX DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. | |||||||||||||||||||||
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. | X | X | |||||||||||||||||||
LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
LIBERTY SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
MAPFRE CREDISEGUROS S.A. | X | ||||||||||||||||||||
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
QBE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
RSA SEGUROS | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. | X | X | |||||||||||||||||||
SEGUROS ALFA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
SEGUROS BOLIVAR S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||
SEGUROS DEL ESTADO S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||
SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. | X |
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. X X X
GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A. X X
LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO X X
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. X X X
PAN AMERICAN DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. | X | X |
SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. | X | X |
SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. | X | X | X |
SEGUROS BOLIVAR S.A. | X | X | X |
• ANÁLISIS POSIBLES OFERENTES
Es importante precisar que no todas las compañías de seguros, participan en procesos de contratación con Entidades Estatales, por cuanto no a todas las compañías les interesa el riesgo estatal bien sea por temas de Reaseguro frente a la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos e Infidelidad y Riesgos Financieros o por cuanto dentro de sus políticas internas de suscripción no tienen aprobados términos para estos procesos.
La siguiente gráfica muestra los principales oferentes que, dentro de los procesos adelantados por JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, participaron durante el año 2015.
Por lo anterior, se presenta un indicativo de las compañías de seguros que presentan propuestas para las Entidades Estatales:
PRINCIPALES OFERENTES EN CONTRATACIÓN ESTATAL EN LOS PROCESOS DE LICITACION PUBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, MINIMA CUANTIA Y OTROS PROCESOS ASESORADOS POR JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS | ||
No | COMPAÑÍA ASEGURADORA | |
1 | ACE SEGUROS S.A. | |
2 | ALLIANZ COLOMBIA | |
3 | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA | |
4 | AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. | |
5 | CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | |
6 | GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. | |
7 | LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS | |
8 | LIBERTY SEGUROS S.A. | |
9 | MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. | |
10 | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | |
11 | QBE SEGUROS S.A. | |
12 | RSA SEGUROS | |
13 | SEGUROS DEL ESTADO S.A. | |
14 | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. |
Adquisiciones previas de la Dirección
Contrato | Pólizas adquiridas | Vigencia de las Polizas | Valor |
2012 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses | $21.467.000 |
2013 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses | $24.576.365 |
2014 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses | $28.130.873 |
2015 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 11 meses 6 días | $27.401.301 |
2.3. ANÁLISIS MATRIZ DE RIESGOS
Que teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”
Los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, en documento Excel, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el proceso de contratación.
Así mismo, es importante precisar el análisis correspondiente al RIESGO DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, precisando lo siguiente:
Conforme lo indicado en el documento CONPES 3714 del 01 de diciembre de 2011 se señaló que:
“El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo y ha tenido una regulación desde cinco ópticas, asociadas con el proceso de gestión que se requiere en cada caso.”
Así mismo, el Consejo de Estado, en concepto del 14 xx xxxxxx de 1997, radicación No. 1011 señaló:
“En el caso concreto de un contrato de seguros, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a la naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes”.
De igual manera, manifiesta el Consejo de Estado que:
“Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1° del artículo 5 de la Ley 80 de 193, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio”
En consecuencia y considerando que al contrato de seguro no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación y asignación de este tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en formato Excel, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales, contractuales y post contractuales del presente proceso.
2.4. ANÁLISIS FINANCIERO
La Entidad, da cumplimiento a lo indicado en el Decreto 1082 de 2015 así:
- Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 que a la letra señala que “La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva
legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de Análisis de Riesgo…”.
(Subraya fuera de texto)
- Artículo 2.2.1.1.1.6.2 que a la letra señala que “La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y
(d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de
fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.” (Xxxxxxxxx y negrita fuera de texto)”
A su vez, se procede a tener en cuenta las directrices dadas por Colombia Compra Eficiente, a través del Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, así:
- “La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación. El sistema de compras y contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento de la industria nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales”.
Así entonces se considera por parte de la Entidad, que con el fin de promover la competencia en el presente proceso y con el fin de permitir la participación plural de compañías de seguros que comúnmente participan en procesos con Entidades Estatales (aproximadamente 12 compañías, según análisis), se hace necesario establecer los indicadores financieros y de organización acorde al sector asegurador así:
2.4.1. INDICADORES FINANCIEROS
- INDICADOR DE LIQUIDEZ
Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo (Activo corriente/Pasivo corriente)
Se determina un indicador de liquidez igual o mayor a uno (1).
- INDICADOR DE NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (Pasivo total menos reservas técnicas sobre activo Total)
La razón por la cual se utiliza la mencionada fórmula es porque en las compañías aseguradoras las reservas técnicas corresponden a provisiones de carácter obligatorio que se deben constituir de las primas no devengadas sobre las primas emitidas; por lo que se entiende que estas no significan como tal un endeudamiento, pues tienen el propósito de proteger la parte del riesgo correspondiente a la prima no devengada, garantizan el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido liquidados o avisados durante el ejercicio contable y también para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
Como actividad regulada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define cada una de las reservas así:
“Las entidades aseguradoras en Colombia deben constituir las siguientes reservas técnicas:
a) Reserva de riesgos en curso, que se establece como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada.
b) Reserva matemática, que se define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador;
c) Reserva para siniestros pendientes, que tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable.
d) Reserva de desviación de siniestralidad, que se establece para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
Tales reservas técnicas, como ha sido demostrado, son en definitiva las destinadas a responder por el pago de las responsabilidades que surjan con ocasión del desarrollo del objeto de las compañías aseguradoras frente a sus clientes.
Por lo anterior, se solicita para el presente proceso, el nivel de endeudamiento con la siguiente fórmula:
Pasivo total menos reservas técnicas sobre activo Total
Así mismo y en el entendido que dentro de la información del RUP no aparecen las reservas técnicas de las compañías de seguros.
Se determina un indicador de endeudamiento menor o igual al 50%.
- INDICADOR DE EXCESO O DEFECTO DE PATRIMONIO (Patrimonio
técnico – Patrimonio Adecuado: Positivo)
Se efectúa el análisis de este indicador según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2954 de 2010, mediante el cual se estableció el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera de las compañías de seguros, tal como se indica en el considerando de dicha norma, en el que estipula lo siguiente:
“Que de acuerdo con los estándares internacionales de regulación, los requerimientos de solvencia para las entidades aseguradoras deben tener en cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos amparados y las primas cobradas, sino que también deben considerar otro tipo de riesgos como los propiamente financieros tal como el xx xxxxxxx y el de activo.
Que dado que pueden existir correlaciones entre los diferentes riesgos considerados y que dichas correlaciones varían en cada entidad, las aseguradoras podrán utilizar modelos de medición propios para el cálculo de dichas correlaciones previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo se podrán presentar modelos de industria, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que den cuenta de las diferentes correlaciones existentes en cada entidad.
Que con el objetivo de determinar el valor correspondiente al riesgo de activo, las entidades aseguradoras deben clasificarlos en alguna de las categorías de riesgo establecidas en el presente decreto y posteriormente ponderarlos según su nivel de riesgo, con el fin de garantizar que la entidad cuenta con un patrimonio sano, adecuado y de calidad”. (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, dentro del citado Decreto, se establecen las fórmulas que deben tener en cuenta las compañías de seguros para acreditar el régimen de patrimonio adecuado, estableciéndose en su artículo 2.3.1.1.2.1. que “Las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que ésta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado establecido en el Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del presente decreto”.
Por lo anterior, todas las compañías de seguros deben presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia estos indicadores, razón por la cual para el presente proceso se solicita presentar este indicador mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, con el último corte publicado en la página de la Superintendencia.
Frente al indicador de exceso o defecto de patrimonio, el reporte trimestral es publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página web:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx&xXxxxxxxx licaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=61137
Para el presente proceso, la verificación de este indicador financiero se realizará a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, atendiendo que es un indicador adicional que no se encuentra establecido en el RUP.
2.4.2. INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Frente a la verificación de la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL, la cual se establece en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 en su numeral 4 como indicadores para medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos, una vez verificado el mercado asegurador y atendiendo las consideraciones anteriores en el entendido que para las compañías de seguros el indicador significativo es el patrimonio que deben reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia las compañías de seguros, se encuentra que estos indicadores no presentan márgenes altos e incluso existiendo compañías con indicador en negativo.
Vale la pena resaltar que estos indicadores de rentabilidad del activo y del patrimonio, se utilizan para observar cual es el real margen de rentabilidad de los accionistas con relación a su inversión. Este valor, es más un indicador para análisis interno de los oferentes, toda vez que éste les permite comparar el valor obtenido con el costo de oportunidad, es decir con otras alternativas de inversión posibles xxx xxxxxxx, pero que no miden la capacidad financiera real de las compañías de seguros y al presentarse en negativo para algunas compañías de seguros, no significa que las mencionadas sociedades estén pasando por una mala situación organizacional.
Por lo anterior y una vez verificado el estudio del sector y con el fin de permitir la pluralidad de oferentes, se determinan los siguientes indicadores correspondientes a la capacidad organizacional:
- Rentabilidad del patrimonio
El proponente deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, la Rentabilidad del patrimonio, así:
RP= Utilidad Operacional Patrimonio | Igual o Superior a – 1 |
- Rentabilidad del Activo RA
El proponente deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio la Rentabilidad del activo, así:
RA = Utilidad Operacional Activo Total | Igual o Superior a – 1 |
Con el fin de soportar los indicadores establecidos para el presente proceso, se presenta el correspondiente estudio del sector, el cual fue corroborado directamente con la información reportada por cada una de las compañías de seguros en el RUP, así:
INFORMACION FINANCIERA COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES Y VIDA | ||||
COMPAÑIAS | LIQUIDEZ | ENDEUDAMIENTO (SIN RESERVAS) | RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO | RENTABILIDAD DEL ACTIVO |
ALLIANZ SEGUROS GENERALES S.A. | 6,63 | 17,08% | 0,16 | -0,02 |
ALLIANZ - SEGUROS DE VIDA | 19,02 | 10,51% | 0,06 | 0,01 |
ASEGURADORA SOLIDARIA | 2,17 | 11,79% | 0,11 | 0,02 |
AXA COLPATRIA SEGUROS | 1,46 | 20,22% | 0,62 | -0,10 |
GENERALI GENERALES | 5,43 | 17,96% | -0,11 | -0,02 |
GENERALI VIDA | 5,79 | 16,12% | -0,12 | -0,05 |
LIBERTY SEGUROS | 6,88 | 22,20% | 0,06 | 0,01 |
MAPFRE GENERALES | 1,86 | 18,82% | -0,18 | -0,01 |
SEGUROS DEL ESTADO S.A. | 6,31 | 13,25% | 1,09 | 0,15 |
SEGUROS DEL ESTADO - VIDA | 8,63 | 11,45% | 0,79 | 0,23 |
LA PREVISORA S.A. | 3,66 | 16,56% | 0,05 | 0,01 |
POSITIVA S.A. | 8,50 | 52,41% | -0,28 | -0,02 |
QBE SEGUROS S.A. | 4,35 | 22,34% | -0,33 | -0,06 |
ROYAL & SUN ALLIANCE | 3,34 | 24,56% | -0,10 | -0,01 |
AIG SEGUROS S.A. | 4,17 | 17,56% | 0,30 | -0,07 |
ACE SEGUROS S.A. | 3,34 | 14,58% | 0,17 | 0,03 |
Finalmente, frente a la forma de calcular los indicadores financieros y de capacidad organizacional para los consorcios y uniones temporales, nos permitimos precisar que, teniendo en cuenta que esta forma de participación también difiere frente a otros procesos en el entendido que las compañías de seguros, al momento de presentarse a un proceso de contratación bajo estas modalidades lo hacen atendiendo el respaldo de sus reaseguradores, la participación en cada ramo corresponderá al porcentaje de respaldo que logren, por lo cual se puede observar cómo, para cada una de las pólizas, existen diferentes porcentajes de participación.
A modo de ejemplo se cita el siguiente caso:
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, AUTOMÓVILES, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
ASEGURADORA 1 | ASEGURADORA 2 | ASEGURADORA 3 | |
TRDM | 50% | 30% | 20% |
AUTOS | 90% | 10% | 0% |
RCE | 0% | 80% | 20% |
RCSP | 100% | 0% | 0% |
Es por lo anterior que los indicadores financieros serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los estados financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y no por el porcentaje de participación de sus integrantes.
3. OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1. OBJETO
“CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD”.
3.2 Clasificación del Objeto a Contratar en el Clasificador de Bienes y servicios:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y Servicios dentro de los siguientes productos:
Segmentos | ||||
84000000 | 84130000 | 84131500 | 84131501 | Seguros de edificios o de contenidos de edificios |
3.3. ALCANCE DEL OBJETO
LAS PÓLIZAS OBJETO DE CONTRATACION SON LAS SIGUIENTES:
GRUPO ÚNICO |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES |
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS |
MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
Se entiende por “cualquier otra póliza”, aquellas que requiera la Entidad durante la ejecución del contrato y que puedan ser expedidas por el contratista-compañía de seguros, bajo sus políticas internas de suscripción.
Nota: La propuesta debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en los “FORMATOS TÉCNICOS” para cada una de las pólizas, anexos al presente estudio y que se titulan así:
FORMATO No. 10 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
FORMATO No. 11 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES
FORMATO No. 12 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
FORMATO No. 13 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL PARA SERVIDORES PUBLICOS
3.3.1 Seguro de todo riesgo daños materiales:
Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la entidad o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional contra los daños o pérdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto.
Con esta póliza, se unifica en un sólo seguro, parte de las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción, Equipo Electrónico y Rotura de Maquinaria, para obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos. Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado y no haciendo parte del mismo.
El valor a asegurar de los bienes inmuebles y muebles que conforman el seguro de todo riesgo daños materiales es el siguiente:
ANEXO No. 1 - BIENES Y VALORES ASEGURADOS TRDM
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | VALOR ASEGURADO |
EDIFICIOS (VER NOTA) (Incluido el índice variable 5%) | 5.588.662.000 |
CONTENIDOS EN GENERAL | 239.024.592 |
EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS | 580.207.996 |
MOVILES Y PORTATILES | 51.506.018 |
SOFTWARE | 29.768.089 |
LICENCIAS | 143.446.167 |
DINERO Y TITULOS VALORES | 1.000.000 |
OBRAS DEPOSITADAS EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA DNDA Y EN BODEGAS UBICADAS EN EL BARRIO XXXXXXXX DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA DE SERVICIOS ARCHIVISTICOS Y TECNOLOGICOS "CSA" | 100.000.000 |
BIENES XX XXXXXXX EN GENERAL | 25.000.000 |
LIBROS (BIBLIOTECAS, ENCICLOPEDIAS, ETC) | 204.631.215 |
ADECUACION DE CONSTRUCCIONES A LAS NORMAS SISMORESISTENTES | 600,000,000 |
COBERTURA PARA TERRENOS | 300,000,000 |
TOTAL | $7’719.799.910 |
RELACIÓN DE EDIFICOS (NOMBRE Y DIRECCIÓN) | |
Xxxxx 00 Xx. 00X – 15 PISO 17 DEL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C |
Nota 1: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR no aceptará la
presentación de ofertas parciales por pólizas para el grupo de seguros requerido.
En todo caso, los proponentes deberán tener en cuenta las condiciones técnicas, para cada uno de los xxxxx solicitados.
3.3.2 Seguro de manejo global sector oficial:
Ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, causados por acciones y omisiones de sus servidores, (Funcionarios y
contratistas) que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento de sus servidores (Funcionarios y Contratistas); de conformidad con lo previsto por la Resolución No. 014249 del 15 xx xxxx de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se adoptó y reglamento este seguro, cuyo objetivo está dirigido a garantizar el manejo de fondos y bienes por parte de los servidores públicos.
El valor a asegurar por el seguro de manejo global, es el siguiente:
Global de Manejo (53 Cargos) | $50.000.000 |
3.3.3 Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual:
Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional.
El valor a asegurar por e RCE Básica, es el siguiente:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BÁSICA | $150.000.000 |
3.3.4 Seguro de responsabilidad civil servidores públicos
El artículo 51 de la Ley 1737 de 2014, tercer inciso dispone “(…) También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las Entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso (…)”.
El valor a asegurar por el seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos es el siguiente:
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS (3 Funcionarios de los niveles directivo y ejecutivo con los siguientes cargos: Director General, Subdirectora Administrativa y Jefe Oficina Asesora Jurídica). | Oferta Básica: $120.000.000 Evento/Vigencia – Gastos de defensa $ 20.000.000 por funcionario en cada evento $40.000.000 por evento y $ 60.000.000 vigencia sin limitarse la cobertura por etapas del proceso. El sublímite para gastos de defensa forma parte del valor asegurado y no en adición a este. |
3.3.5 Vencimiento de las pólizas
La fecha de vencimiento de las actuales pólizas incluida la adición es:
RAMO | FECHA DE VENCIMIENTO |
Seguro de Todo riesgo daños materiales | 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas |
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos | 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas |
Seguro de Manejo Global Empleados Públicos | 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas |
El contratista realizara las actividades propias del objeto contractual en todo el territorio nacional.
Para los efectos del contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá.
3.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
Los contratos que se deriven del presente proceso de selección, se denominan “CONTRATO DE SEGURO”. El Título V, del Libro Cuarto del Código de Comercio regula el Contrato de Seguro.
3.5 FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la Entidad cancelará el valor de las pólizas que conforman el programa de seguros objeto del presente Proceso de Selección, dentro del plazo otorgado por el proponente en su oferta, con un mínimo de treinta (30) días, contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Haber presentado la respectiva cuenta de cobro a satisfacción.
b. Haber expedido todas las pólizas de conformidad con los requerimientos técnicos contenidos en los documentos que constituyen el presente Proceso de Selección.
c. Presentar la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato.
d. Acreditar el correspondiente pago de los aportes parafiscales.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria informada por la aseguradora que resulte seleccionada, previos los descuentos xx xxx. Se realizarán los giros de la siguiente manera: a) Dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las pólizas el valor que corresponda a los amparos que cubren los meses de noviembre y diciembre de 2016. b) Durante el mes de febrero de 2017 se cancelará el costo de los seguros correspondientes al amparo contratado para la vigencia 2017 y/o fecha que el Ministerio de Hacienda asigne el PAC a la Entidad para cancelar estos compromisos.
En todo caso, el pago antes previsto se sujetará a los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Decreto 111 de 1996 y se realizarán los descuentos xx Xxx que deben corresponder al valor total del contrato, la propuesta presentada y los bienes y servicios suministrados.
3.6 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION
Los plazos de los contratos de seguros serán los ofrecidos por el proponente que resulte adjudicatario del proceso que se adelante, el cual en ningún caso podrá ser inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, contados a partir del vencimiento actual de las pólizas y hasta la fecha presentada por el oferente dentro de su propuesta., so pena de rechazo de su propuesta.
El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la Calle 28 No. 13A – 15 PISO 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en donde se encuentran los bienes patrimoniales propiedad de la Entidad.
3.7 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA DIRECCIÓN
3.7.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
b. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato.
c. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
d. Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar.
e. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
f. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
j. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista.
k. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l. Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato.
m. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar.
n. Garantizar la calidad de sus servicios.
o. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
p. Constituir las garantías requeridas por la entidad.
q. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.7.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
El contratista seleccionado, en desarrollo del objeto contractual deberá cumplir la totalidad de las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
b. Expedir la Nota de Xxxxxxxxx de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
c. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el programa de seguros. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad del programa de seguros sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva.
d. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes.
e. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones.
f. Coordinar con el Intermediario de Seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: póliza afectada, número de radicación del siniestro, fecha de aviso, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, valor estimado de la reclamación, estado de la reclamación, ciudad de ocurrencia, número de orden de pago, valor indemnizado y fecha de pago según corresponda.
g. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones.
h. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta.
i. Xxxxxxx y responder las solicitudes y requerimientos que realice la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
j. Pagar las comisiones al intermediario de seguros de la entidad, que para el presente proceso es JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta.
k. Suministrar un número de teléfono de atención disponible, con el propósito de brindar ayuda inmediata a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, en caso de atención de siniestros.
l. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo.
m. No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
n. Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR. Parágrafo: Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años.
o. De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, el contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF).
p. Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
3.7.3 OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b. Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
d. Pagar las primas en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
e. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este.
f. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual.
g. Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en las pólizas expedidas.
h. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
La selección del contratista para contratar el programa de seguros de la DNDA, se realizará mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 2 literal b), Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011), y el artículo 2.2.1.2.1.2.20 y ss. Del Decreto 1082 de 2015 y las leyes Civiles y Comerciales, y demás, normas que adicionen, complementen o regulen las condiciones del objeto de la contratación.
4.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley
80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección.
Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 38.80 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad.
El presente proceso de selección de CONTRATISTA, se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la publicación en el SECOP II de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
4.2 NORMATIVA APLICABLE
x. XXX 80 DE 1993
x. XXX 1150 DE 2007
x. XXX 1474 DE 2011
d. DECRETO 19 DE 2012
e. DECRETO 1082 DE 2015
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato es la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000.oo) incluido IVA el cual se encuentra respaldado en el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal y autorización de vigencia futura y distribuidos por rubro y tipo de seguros, así:
CDP No. Y FECHA | RUBRO | VALOR POR RUBRO | VALOR TOTAL POR VIGENCIA |
VIGENCIA 2016 CDP 6016 xx Xxxxx 04 de 2016 | A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) | $3.700.000 | |
A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global) | $ 300.000 | ||
A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) | $1.700.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2016…….. | $5.700.000 | ||
VIGENCIA 2017 Vigencia Futura aprobada por Minhacienda radicada con el No. 2-2016- 020408 del 7 xx xxxxx de 2016 | A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) | $11.600.000 | |
A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global 53 cargos) | $1400.000 | ||
X-00000 Xxxxxx Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP) | $5.300.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017…….. | $18.300.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO VIGENCIAS 2016 Y 2017…………. | $24.000.000 |
NOTA: EL PROPONENTE NO PODRÁ SOBREPASAR EL PRESUPUESTO
ASIGNADO PARA CADA UNO DE LOS RUBROS QUE AFECTA EL TIPO DE SEGURO SEÑALADO EN EL CUADRO ANTERIOR, SO PENA DE RECHAZO DE SU PROPUESTA.
5.1.1. Variables utilizadas para estimar el costo de las pólizas a contratar
Con el fin de establecer el presupuesto aplicable a este proceso, se procedió a través xxx xxxxxxxx de seguros de la entidad, a considerar para tal efecto, las tasas aplicadas a procesos recientes en entidades similares, teniendo en cuenta los valores asegurados para la DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en los xxxxx a contratar.
a. Análisis Técnico
Las especificaciones técnicas corresponden a cada una de las condiciones mínimas obligatorias que integran cada una de las pólizas de seguros y que deben ser ofertadas por las aseguradoras interesadas en el proceso, las cuales no otorgan puntaje, y son de carácter habilitante, ya que las mismas son aspectos necesarios para garantizar una protección adecuada de todos y cada uno de los bienes e intereses de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y responden a todas aquellas condiciones muy particulares que hacen que el programa de seguros sea distinto de las demás entidades públicas y que deben ser incorporados en los formatos técnicos que se establezcan en el pliego de condiciones.
La estructura de tales condiciones responde no sólo a las cláusulas y amparos que actualmente viene en cada póliza, sino a las condiciones actuales xxx xxxxxxx asegurador, las políticas de suscripción y las necesidades de la entidad, de allí que no necesariamente lo que existe actualmente, se podrá mantener o será necesario para los intereses de la entidad.
Por otra parte, y como complemento de las condiciones obligatorias, se estructuran las condiciones complementarias, que son aquellas que serán objeto de evaluación, opcionales para el proponente, y que buscan fortalecer las condiciones mínimas requeridas.
El presente estudio marca la pauta de lo que se puede pretender, basados en las necesidades de la Entidad y tomando en consideración las capacidades de las aseguradoras, el programa actualmente contratado y los demás elementos que pueden influenciar el cubrimiento de cada riesgo.
Así las cosas, en cada uno de los formatos técnicos que se estructuren para cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros, se incorporarán los aspectos técnicos mínimos que deben ser ofertados de manera obligatoria por parte de los oferentes, al igual que aquellos para los cuales su ofrecimiento podrá ser opcional y cuyo otorgamiento será objeto de evaluación.
b. Análisis Económico
A partir de la Ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los xxxxx de seguros que ofrezcan. Por lo tanto, el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar: las condiciones de reaseguro de los riesgos amparados, las políticas de suscripción de las aseguradoras, el tipo de riesgo a cubrir, la experiencia en siniestros general xxx xxxx y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación xxx xxxx y los costos administrativos, entre otros.
En razón a ello las compañías de seguros no acostumbran presentar términos y condiciones para elaboración de estudios xx xxxxxxx y se ha observado en procesos similares que cuando se recibe la información indicativa de costos y condiciones, ellas no corresponden con los valores y términos reales que se ofrecen posteriormente dentro de los procesos de contratación administrativa, situación perfectamente entendible cuando las entidades aseguradoras mantienen suma reserva sobre las ofertas que presentan a los procesos de contratación administrativa de seguros.
Así las cosas, para determinar el valor aproximado de los seguros, se consideró apropiado establecer dicho monto consultando el valor de las tarifas de los seguros actualmente contratados al igual que los costos porcentuales de entidades con pólizas de seguros similares, obteniendo los siguientes resultados:
ESTUDIO XX XXXXXXX | |||||||||||||
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR | |||||||||||||
OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES DE LA DNDA | |||||||||||||
COSTO ESTIMADO DE LOS SEGUROS DE LA ENTIDAD | |||||||||||||
VIGENCIA REQUERIDA | DESDE : | Horas | HASTA: | Horas | DIAS | ||||||||
XXXX XXXXXXXX REQUERIA OPCION 1 12 MESES365 | 03/11/2016 | 0:00 | 03/11/2017 | 24:00:00 | 365 | ||||||||
PRESUPUESTO ANUAL ENTIDAD | $ 24.000.000 | ||||||||||||
DESCRIPCION | VALOR ASEGURADO 2015 | DIRECCION NACIONAL DERECHOS DE AUTOR | CNSC | UPRA | IDT | PROMEDIO | VALOR INDICE VARIABLE 5% | VALOR TOTAL ASEGURADO | PRIMA NETA VALOR ASEGURADO | PRIMA NETA INDICE VARIABLE | TOTAL PRIMA NETA | IVA | TOTAL PRIMA VIGENCIA 365 DIAS |
EDIFICIOS | $ 5.588.662.000 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $279.433.100 | $5.868.095.100 | $9.361.009 | $234.025 | $9.595.034 | $1.535.205 | $11.130.240 |
MUEBLES Y ENSERES, CONTENIDOS EN GENERAL | $ 239.024.592 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $11.951.230 | $250.975.822 | $400.366 | $10.009 | $410.375 | $65.660 | $476.035 |
LIBROS, REVISTAS Y CDs | $ 204.631.215 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $204.631.215 | $342.757 | $0 | $342.757 | $54.841 | $397.598 | |
SOFTWARE | $ 29.768.089 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $29.768.089 | $49.862 | $0 | $49.862 | $7.978 | $57.839 | |
DINEROS | $ 1.000.000 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $1.000.000 | $1.675 | $0 | $1.675 | $268 | $1.943 | |
EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS | $ 580.207.996 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $580.207.996 | $971.848 | $0 | $971.848 | $155.496 | $1.127.344 | |
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES | $ 51.506.018 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $51.506.018 | $86.273 | $0 | $86.273 | $13.804 | $100.076 | |
BIENES EN ALMACEN | $ 25.000.000 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $25.000.000 | $41.875 | $0 | $41.875 | $6.700 | $48.575 | |
INVENTARIO DE OBRAS DEPOSITADAS EN EL ARCHIVO CENTRAL: REGISTRO DE OBRAS, FONOGRAMAS Y OBRAS INEDITAS | $ 100.000.000 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $100.000.000 | $167.500 | $0 | $167.500 | $26.800 | $194.300 | |
ADECUACION NORMAS SISMORESISTENCIA | $ 600.000.000 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $600.000.000 | $1.005.000 | $0 | $1.005.000 | $160.800 | $1.165.800 | |
COBERTURA PARA TERRENOS | $ 300.000.000 | 1,95 | 1,70 | 1,63 | 1,42 | 1,6750 | $300.000.000 | $502.500 | $0 | $502.500 | $80.400 | $582.900 | |
SUBTOTALES TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (TASA %o) | $ 7.719.799.909 | $291.384.330 | $8.011.184.239 | $12.930.665 | $244.034 | $13.174.699 | $2.107.952 | $15.282.651 | |||||
MANEJO GLOBAL ESTATAL (TASA %) | $ 50.000.000 | 4,00 | 1,45 | 2,00 | 2,00 | 2,3625 | $50.000.000 | $1.181.250 | $0 | $1.181.250 | $189.000 | $1.370.250 | |
RCE BÁSICA (TASA %) | $ 150.000.000 | 0,55 | 0,39 | 0,21 | 0,20 | 0,3375 | $150.000.000 | $506.250 | $0 | $506.250 | $81.000 | $587.250 | |
RC SERVIDORES PUBLICOS (TASA %) | $ 120.000.000 | 4,00 | 4,6000 | $120.000.000 | $5.520.000 | $0 | $5.520.000 | $883.200 | $6.403.200 | ||||
$23.643.351 |
NOTAS:
1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES: INDICE VARIABLE SE APLICA UN 5 % PARA LA NUEVA VIGENCIA, VALORES ASEGURADOS TOMADOS DE LA ACTUALIZACION DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA 2. RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS: TENIENDO EN CUENTA LA SINIESTRALIDAD XXX XXXX SE HACE UN INCREMENTO DEL 15% SOBRE LA TASA ACTUAL | |||||||||||||
5.2. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto asignado al presente proceso, se estableció con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por el intermediario de seguros contratado por la DNDA, de acuerdo con la necesidad a satisfacer, de lo cual se determinó que el presupuesto oficial para el presente proceso corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000) incluido el IVA, impuestos y todos los demás tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, discriminados así:
Vigencia 2016: CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE
($5.700.000), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6016 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxx “Seguros” para cubrir el costo de los seguros durante el periodo comprendido entre el 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas y el 31 de diciembre de 2016 a las 24:00 horas.
Vigencia 2017: Autorización de vigencia futura a partir del 1 de enero de 2017 y la fecha en la cual los oferentes oferten las pólizas requeridas siempre y cuando cumplan con las condiciones mínimas del presente proceso de selección, por valor de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($18.300.000),
acorde con los siguientes rubros y montos:
CDP No. Y FECHA | RUBRO | VALOR POR RUBRO | VALOR TOTAL POR VIGENCIA |
VIGENCIA 2016 CDP 6016 xx Xxxxx 04 de 2016 | A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) | $3.700.000 | |
A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global) | $ 300.000 | ||
A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) | $1.700.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2016…….. | $5.700.000 | ||
VIGENCIA 2017 Vigencia Futura aprobada por Minhacienda radicada con el | A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) | $11.600.000 | |
A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global 53 cargos) | $1400.000 |
No. 2-2016- 020408 del 7 xx xxxxx de 2016 | A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP) | $5.300.000 | |
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017…….. | $18.300.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO VIGENCIAS 2016 Y 2017…………. | $24.000.000 |
NOTA: EL PROPONENTE NO PODRÁ SOBREPASAR EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA CADA UNO DE LOS SEGUROS SEGÚN EL MONTO ASIGNADO A CADA UNO DE ELLOS DE ACUERDO AL CUADRO ANTERIOR, SO PENA DE RECHAZO DE SU PROPUESTA.
6. MONTO DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Costos asociados al proceso de selección
Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente.
El análisis, evaluación de la oferta, visitas a las instalaciones del oferente y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
6.2. Costos asociados a la ejecución del contrato
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como la supervisión y exigencia en el cumplimiento del mismo estarán a cargo del Contratante.
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como los costos que se generen por visitas de verificación y supervisión del personal a cargo del contratista, ajustes del servicio y las demás que estén vinculadas con el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del Contratista.
7. INVITACIÓN A MIPYMES Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV, artículo 2.2.1.2.4.2.2 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, y atendiendo a la cuantía del presupuesto oficial de la presente contratación, se tiene que realizó la conversión xxx xxxxx a moneda nacional con la tasa establecida por Colombia Compra Eficiente consistente en DOS MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON TRESCIENTOS VEINTIOCHO
CENTAVOS ($2.180,328) M/CTE, que multiplicado por US$125.000 dólares americanos arroja la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS ($272.541.000) M/CTE.
Por lo anterior, y en consideración a que el presupuesto oficial del presente proceso corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24’000.000), que NO supera el tope de US$125.000, la presente convocatoria se limita a la participación de MIPYMES.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 numeral
2) del Decreto 1082 del 2015, se cita a las MIPYMES, que tengan interés en participar en el presente proceso de convocatoria limitada para lo cual deberán enviar manifestación de interés de participar a la DNDA. La mencionada manifestación deberá ser presentada por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación, término señalado en el Cronograma xxx xxxxxx de condiciones, manifestación que además deberá contener el cumplimiento de su condición de MIPYME; hecho éste que se acreditará con la certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal, según sea el caso, el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido conforme con la ley y deberá acompañarse el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su domicilio y antigüedad de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.4.2.2 primer inciso del Decreto 1082 de 2015, la cual debe tener como mínimo un (1) año de existencia a la fecha de la presente convocatoria.
En la presente convocatoria, podrán participar Uniones Temporales o Consorcios, los cuales solo podrán estar integrados únicamente por MIPYME; contando para el efecto cada Consorcio o Unión como una (1) sola MIPYME; cumpliendo cada una de los integrantes con los requisitos del Decreto 1082 de 2015 y deberán estar inscritos en el RUT.
Las manifestaciones de interés en participar en el presente proceso con convocatoria limitada a MIPYMES, deberán ser publicada por el SECOP II mediante comunicación escrita y firmada por el Representante Legal de la Mipyme interesada dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso.
Conjuntamente con la manifestación de interés las MIPYMES, deberán presentar los siguientes documentos:
Certificación expedida por el representante legal y contador o revisor fiscal (de éste último cuando la organización este obligada a dicha figura por ley o por estatutos) en el cual se acredite la condición de MIPYME.
RUT (Registro Único Tributario).
Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente.
Constitución del Consorcio o Unión Temporal, en caso de presentarse bajo dichas modalidades.
Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 (aplica para personas naturales y jurídicas).
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres meses contados a partir de la fecha de su expedición.
8. AVISO INFORMACION SELECCIÓN ABREVIADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA publica el aviso de información de la selección abreviada de menor cuantía a través de las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx por el SECOP II.
9. CORRESPONDENCIA
Los proponentes deberán hacerlo a través de SECOP II en el siguiente Link:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
10. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
10.1 PREPARACIÓN Y PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá ser presentada a través del SECOP ll en el siguiente LINK: htts//xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XXxxXxxxxXXX
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
La propuesta debe venir suscrita por el oferente o representante legal del oferente o apoderado, según corresponda, en caso contrario la oferta NO será evaluada y quedará incursa en causal de rechazo, y debidamente foliadas (sin importar su contenido o materia), en estricto orden numérico consecutivo ascendente (no se podrán utilizar letras), incluyendo los documentos y requisitos exigidos en la invitación a ofertar.
El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán propuestas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir suscritos, en caso de firma digital se allegara para el efecto la certificación de la entidad certificadora correspondiente de la firma digital.
Si el oferente no presenta con su oferta la documentación de verificación requerida en debida forma, la DNDA requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
10.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de las propuestas empezará a correr a partir de la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II y en el “CRONOGRAMA DEL PROCESO”, del presente proceso de Selección Abreviada.
11. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, seleccionará el ofrecimiento más favorable para la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que permite asegura una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
En primera instancia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje alguno a los proponentes: CAPACIDAD JURIDICA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDA TÉCNICA (Experiencia y Requisitos técnicos mínimos) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La verificación de tales factores será CUMPLE / NO CUMPLE y habilitarán a los proponentes para participar en la segunda fase del proceso.
11.1. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
Al presente proceso de selección de CONTRATISTA podrán comparecer las compañías de seguros legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de una propuesta única así:
1. De manera singular
2. De manera plural bajo las modalidades de consorcio o unión temporal cuando todos los integrantes cuenten con la autorización de la Superintendencia Financiera para comercializar todas las pólizas requeridas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
NOTA 1: El proponente singular o el proponente plural deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el presente proceso.
NOTA 2: El proponente singular o el proponente plural deberán presentar propuesta para la totalidad de las pólizas que conforman el programa de seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, por lo cual, si la propuesta se presenta bajo alguna de estas dos formas (singular o plural) no se aceptará la presentación de propuestas parciales por pólizas para el grupo único.
11.2. CAPACIDAD JURÍDICA - DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
11.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (Formato No. 1)
Este documento debe venir firmado por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa.
El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
a. Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b. En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de
presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
11.2.2. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal (Formato No. 3)
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993. El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los anexos que se consignen en el pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
b. Designar la persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, quien además deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar también las reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe permitirles desarrollar las actividades propias del objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la DNDA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida o no esté explícita. En caso que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal, deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.
11.2.3. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Anexo No. 3)
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del decreto 1703 de 2002, Decreto 723 de 2013 y Ley 828 de 2003 el proponente deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o representante legal, en la cual se indique que la empresa cumple con el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Promotora de Servicios de Salud (EPS), Fondo de Pensiones (AFP) y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), así como de Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo.
En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Las personas naturales deberán presentar copias de los respectivos aportes de acuerdo con los requisitos xx Xxx.
En caso tal que NO se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún período DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA, especificando la razón y los períodos exentos.
En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Impuesto CREE), DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
En las anteriores circunstancias, las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida y firmada por el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar copia de la tarjeta profesional y copia de la cédula de ciudadanía).
Si el proponente es una persona natural la acreditación de este pago se hará mediante declaración juramentada.
Xxxxxx proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso.
11.2.4. GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO - ORIGINAL
El proponente deberá constituir y anexar a su propuesta, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente estudio previo, expedida por una compañía aseguradora, por una entidad bancaria colombiana o a través de un patrimonio autónomo cada una de estas vigiladas por la Superintendencia Financiera, se deberá realizar a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor NIT.800.185.929-2. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de ésta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por la entidad.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, si es persona jurídica deberá contener el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal deberá ser tomada a nombre de la forma asociativa indicando el nombre de todos y cada uno de los integrantes con su respectivo porcentaje de participación y NIT, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser como mínimo de cuatro
(4) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
La cuantía xxx xxxxxx deberá ser mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
La garantía de seriedad de la oferta deberá contener los amparos señalados en la ley, y en especial los establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, además deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso y deberá ser suscrita por quien la expide.
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dentro de los diez (10) días siguientes, previa solicitud del proponente, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento que el proceso sea declarado desierta, el original de la garantía de seriedad de la propuesta, serán devueltos a todos los proponentes, si así lo solicitaren.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
11.2.5. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE y/o REGISTRO MERCANTIL
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
a. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia: Con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso.
b. Certificado expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde opere la oficina principal y de la sucursal o agencia que atenderá el programa de seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste que su objeto social corresponde al objeto del presente proceso.
NOTA: En el certificado de existencia y representación (Superfinanciera y Cámara de Comercio) se verificarán los siguientes aspectos:
a) Que el proponente es una sociedad que ha sido legalmente constituida como tal, que el objeto social corresponda al objeto de la presente selección abreviada.
b) Quien ejerce la representación legal y sus facultades. Para tal efecto se solicita indicar si las facultades del representante legal son suficientes para la presentación de la oferta o por el contrario indicar qué órgano social y el número del Acta de la reunión a través de la cual se impartió la autorización para contratar. Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá anexar, desde el momento de la presentación de su oferta, la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado. En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Superintendencia Financiera, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay cualquier clase de limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, características, etc., se deberá igualmente adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización específica para participar en este proceso de selección y suscribir el contrato
c) Que la sociedad proponente está autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia los xxxxx de seguros correspondientes a las pólizas para las cuales presenta oferta.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal
En el evento en que en ninguno de los certificados mencionados se indiquen las facultades del representante legal o la duración de la sociedad, el proponente deberá presentar el extracto de los estatutos sociales en donde se indiquen las mismas, con el fin de verificar, directamente por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, estos aspectos.
En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes.
Si el proponente o los integrantes del mismo cuando éste sea un Consorcio o Unión Temporal, al cierre del presente proceso carezcan de los requisitos previstos en cuanto al registro o sucursal domiciliada, la indicación de las facultades del Representante Legal, el término de duración y el objeto social exigidos, la propuesta correspondiente NO SERÁ HABILITADA.
La capacidad de la persona jurídica oferente se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, el cual deberá contemplar la celebración de contratos de seguros, lo cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en los estatutos de la sociedad. Para proponentes que sean consorcio o unión temporal, todos sus miembros deben cumplir con este requisito.
11.2.6. AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica, tenga limitaciones para presentar propuestas o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.
11.2.7. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)
De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en
Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción”.
Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP.
Nota 1: Las propuestas cuyo certificado de Registro Único de Proponentes aportado NO SE ENCUENTRE VIGENTE Y SU INFORMACIÓN EN FIRME A LA FECHA DEL CIERRE DEL PROCESO, NO SERÁ OBJETO DE EVALUACIÓN
Nota 2: El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita.
Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
Nota 3: En el caso que una propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal cada uno de los integrantes debe estar inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del proceso en la clasificación señalada, y entre todos los integrantes deben cumplir la clasificación señalada, teniendo en cuenta la previsión señalada en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 xx xxxx 26 de 2015.
En el evento de no presentar el RUP, la Entidad lo requerirá a efectos de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del proceso.
11.2.8. FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150% y totalmente legible.
11.2.9. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La DNDA verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
11.2.10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La DNDA consultará y verificará en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
11.2.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La DNDA consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de quienes van a participar en el presente proceso.
11.2.12. Copia del Registro Único Tributario - RUT
El proponente o los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán presentar la copia del Registro Único Tributario – RUT expedido por la DIAN.
11.2.13. LIBRETA MILITAR
Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuesta adjuntar fotocopia de la libreta militar ampliada al 150% y totalmente legible. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.
11.2.14. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA (Formato N°2)
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Formato N°2 (Compromiso de Transparencia), debidamente diligenciado.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
11.3. CAPACIDAD FINANCIERA
Para verificar los requisitos de contenido financiero la Dirección Nacional de Derecho de Autor tendrá en cuenta de manera exclusiva la información financiera con corte a
31 de diciembre de 2015 reportada en el certificado de Registro Único de Proponentes (RUP), la cual debe encontrarse vigente y en firme a la presentación de la propuesta.
El estudio financiero de las propuestas, no tiene ponderación alguna, se efectúa con el fin de medir la fortaleza financiera del interesado, e indica si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE.
Para la verificación financiera del presente proceso se han determinado tres (3) indicadores en las siguientes condiciones:
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO |
LIQUIDEZ | Activo corriente dividido por el pasivo corriente | Mayor o igual a 1 |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | Pasivo total menos reservas técnicas sobre activo Total | Menor o igual al 50% |
EXCESO O DEFECTO DE PATRIMONIO | Patrimonio técnico – Patrimonio Adecuado | Positivo |
Para que un proponente se considere habilitado, se requiere que cumpla con los tres indicadores.
Los indicadores financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes
de los estados financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y no por el porcentaje de participación de sus integrantes.
NOTA 1: Frente al indicador de nivel de endeudamiento se verificará mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, en atención a que en la información del RUP no se indican las reservas técnicas en la fórmula de dicho indicador.
NOTA 2: Frente al indicador de Patrimonio Técnico vs Patrimonio Adecuado, el mismo se acreditará mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010 y en la Circular Externa 035 de 2010. Para tales efectos deberá diligenciar este indicador, teniendo como base la información reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios y Tarjeta Profesional.
Los interesados y todos los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, acompañaran copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios o documentos equivalentes del Revisor Fiscal que expide las certificaciones financieras de nivel de endeudamiento y exceso o defecto de patrimonio.
Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá allegar la misma documentación y requisitos mencionados, según corresponda.
11.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- REQUISITOS
La capacidad organizacional de los proponentes se verificará de la información reportada por el proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2015.
Para el presente proceso de contratación los oferentes deberán acreditar los siguientes indicadores de capacidad organizacional:
- Rentabilidad del patrimonio
El proponente deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, la Rentabilidad del patrimonio, así:
RP= Utilidad Operacional Patrimonio | Entre – 1 y 1 |
- Rentabilidad del Activo RA
El proponente deberá certificar mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio la Rentabilidad del activo, así:
RA = Utilidad Operacional Activo Total | Entre – 1 y 1 |
La capacidad de organización para las uniones temporales, serán calculados tomando la sumatoria de cada una de las partidas correspondientes de los estados financieros de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y no por el porcentaje de participación de sus integrantes.
En todo caso, la capacidad de organización no podrá ser inferior a la mínima requerida en el presente numeral.
NOTA: En caso de consorcio o unión temporal y con el fin de verificar los indicadores financieros y la capacidad organizacional, cada uno de los integrantes deberá aportar los correspondientes estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015.
11.5. CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES
11.5.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (Formato No. 9)
La experiencia requerida debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando se refiere al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar y la experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar
El proponente debe acreditar a través de la información contenida en el Registro Único de Proponentes, como mínimo la experiencia que se describe en el presente numeral, cuyo objeto, obligaciones, alcance o condiciones, se encuentren relacionados en (los) siguiente(s) código(s) del Clasificador de Bienes y Servicios:
Código | Grupo | Segmento | Familia | Clase |
84131500 | F- SERVICIOS | 84- Servicios Financieros y de Seguros | 13- Servicios de seguros y pensiones | 15- Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones. |
La DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, realizará la verificación de la experiencia directamente del RUP, según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, verificando la siguiente información:
- Nombre del contratante
- Nombre del contratista
- Máximo tres (3) Contratos ejecutados en seguros generales: clasificación 84- 13-15
- Que cada certificación corresponda a primas iguales o superiores al valor del presupuesto expresado en SMMLV.
Para efectos de la verificación de experiencia, el oferente deberá indicar en los contratos reportados en el RUP que pretende hacer valer, los cuales deberán estar codificados de conformidad con las exigencias anteriormente descritas, so pena de ser calificada la propuesta como NO CUMPLE.
En caso que los contratos reportados a través del RUP que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
11.5.2. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS SEGUROS A CONTRATAR (Ver formatos No. 10, 11, 12 y 13)
El estudio de las condiciones técnicas de las propuestas no tiene ponderación alguna; se efectúa con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas, en el entendido que las mismas son aquellas con las cuales se encuentra contratado actualmente el programa de seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, e indica si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE.
11.5.2.1. AMPAROS OBLIGATORIOS
Todos los amparos obligatorios deberán ser ofrecidos por los proponentes so pena de no habilitación de la propuesta. El proponente podrá presentar sublímites para los amparos obligatorios que así lo permitan en el formato respectivo.
Cuando se sublimiten amparos que no tengan prevista esta opción, se entenderá que dicho amparo no se otorga y por ende será causal de no habilitación de la propuesta.
11.5.2.2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
Todas las cláusulas obligatorias deberán ser ofrecidas por los proponentes so pena de no habilitación de la propuesta.
Cuando en la cláusula se haga mención a un mínimo de días, porcentajes o valores, el proponente no podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de no ser habilitada su propuesta.
NOTA: LOS AMPAROS OBLIGATORIOS Y LAS CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
descritas para cada uno de los xxxxx relacionados en el presente pliego de condiciones deberán ser ofrecidos por el proponente, pues ellos constituyen las condiciones técnicas mínimas de cada seguro.
En el evento que el proponente deje en blanco la casilla atinente al “si” o “no”, (Formatos técnicos) se considerará otorgada la cláusula y/o amparo.
Cuando se omitan, excluyan o modifiquen algunos de los amparos o cláusulas denominadas obligatorias en algún ramo, la propuesta no será habilitada.
11.5.2.3. EXCLUSIONES
El proponente deberá indicar a través de condiciones generales y/o particulares, las exclusiones aplicables a este seguro. Cualquier exclusión que conlleve a dejar sin efecto algún amparo, cláusula o condición otorgada por el proponente se tendrá por no escrita.
La presentación de la propuesta será evidencia de la aceptación de esta condición y por lo tanto cualquier estipulación en contrario será causal de no habilitación de su propuesta.
11.5.3. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL
El proponente deberá:
- Ofrecer un plazo máximo de cinco días hábiles para la expedición de pólizas y anexos, diferentes a los iniciales de cada contrato de seguro o para la contestación de las solicitudes relacionadas con cualquier aspecto, diferentes a siniestros. Para efectos de la contabilización del término, se tomarán en cuenta las fechas en que se radiquen los documentos en las Aseguradoras.
- Ofrecer un plazo máximo de tres días hábiles para la contestación de comunicaciones relacionadas con la atención y trámite de siniestros, diferente a la liquidación y pago de siniestros. Para efectos de la contabilización del término, se tomarán en cuenta las fechas en que se radiquen los documentos en las Aseguradoras.
- Relación del personal directivo y operativo de la Compañía (indicando nombre, cargo, teléfono, e-mail) que atenderá el manejo del programa de seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, señalando las funciones que realizará frente al programa de seguros.
Se deberá contar, como mínimo, con el siguiente personal para el manejo de los seguros:
- Expedición de Documentos: Una persona del nivel directivo y dos del nivel operativo
- Atención de siniestros: Una persona del nivel directivo y dos del nivel operativo
- Conciliación de cartera: Una persona del nivel directivo y una del nivel operativo
- Comités de seguros y de siniestros: Dos personas del nivel directivo y una del nivel operativo
- Otras solicitudes: Una persona del nivel directivo y una del nivel operativo
Nota: Como personal directivo para la atención de los seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, el proponente debe destinar únicamente funcionarios con capacidad de toma de decisiones al interior de la compañía de seguros, lo cual deberá ser certificado por el Representante Legal del proponente. Los funcionarios directivos propuestos, podrán desarrollar funciones en varias actividades o áreas de la compañía.
11.5.4. OFERTA DE SEGUROS
El proponente debe presentar una propuesta técnica que cumpla con las condiciones técnicas exigidas en el formato Técnico, así:
Nombre del Seguro.
El ofrecimiento de los amparos obligatorios y las cláusulas obligatorias
Relacionar los amparos adicionales, las cláusulas adicionales y las cláusulas de garantía que apliquen para cada uno de los xxxxx.
Deducibles
Valor Asegurado cotizado, el cual deberá ser el que se requiere en el pliego de condiciones.
Costo del seguro cotizado indicando: La tasa anual, la prima neta anual, gastos de expedición (si hay lugar a ellos) y la prima total anual.
Valor de las alternativas (opcional) solicitadas en la póliza indicada en los Pliegos de Condiciones.
Para presentar la propuesta técnica, el oferente debe considerar las indicaciones que se describen en los formatos técnicos.
La propuesta técnica deberá señalar expresamente la no aceptación de uno o varios de los amparos o de las clausulas adicionales requeridas en el pliego de condiciones y describir al frente de cada una de las cláusulas y/o condiciones escritas en el formato de la oferta presentada para cada uno de los xxxxx de seguro, si la otorga, escribiendo SI, o si no la otorga escribiendo NO. En caso de no escribir alguna respuesta frente a algún amparo o cláusula, se entenderá que no se otorga.
Si no se indica el valor del deducible en alguna póliza se entenderá que no se aplica, es decir se indemniza al 100% a partir de cualquier valor de pérdida y si no suministra información acerca del valor de las primas para alguna de las pólizas a contratar, se entenderá que la misma se otorga en las condiciones indicadas en la propuesta sin costo alguno para la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
11.5.5. EJEMPLARES DE LAS PÓLIZAS OFRECIDAS.
El proponente deberá incluir los modelos de las pólizas y el clausulado general de las pólizas de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
11.5.6. REASEGUROS
El proponente deberá relacionar en la propuesta técnica, los nombres de los reaseguradores que respaldan la misma y el porcentaje (%) de su participación en el reaseguro de las pólizas a contratar (en caso de que aplique). Solamente se aceptarán reaseguradores debidamente registrados y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
11.5.7. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
El proponente deberá diligenciar y presentar el formato de atención, trámite y pago de siniestros, para todos y cada uno de los seguros ofertados, En dicho formulario deberá detallar cada uno de los documentos que exigirá para el pago de siniestros, así como el plazo máximo de cancelación de indemnizaciones por concepto de siniestros, contados a partir de la fecha en que reciban la reclamación formal con la totalidad de los documentos requeridos para el pago. Dicho formulario deberá estar suscrito por el Representante Legal del proponente.
La información requerida se deberá presentar para cada uno de los amparos contemplados en el seguro.
Si el proponente no utiliza el formulario antes señalado, la propuesta deberá contener toda la información requerida en el mismo, ya que de lo contrario no se otorgará puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formulario o de los que se indican en la oferta, tales como “los demás que la compañía requiera”, “cualquier otro necesario para el trámite”, “los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida”, entre otros, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
11.5.8. SERVICIOS
El proponente debe indicar en su propuesta la modalidad en que se otorgarán cualquiera de los siguientes servicios: Estudios específicos sobre prevención de riesgos, capacitación sobre aspectos técnicos de las pólizas de seguro contratadas, manejo de siniestros y anticipos en casos de siniestro y cualquier otro servicio que el proponente considere de beneficio para la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
12. PROPUESTA ECONOMICA (Formato No. 5)
(No exceder el presupuesto oficial por rubro para las pólizas ofertadas porque la propuesta será rechazada)
El oferente deberá presentar un cuadro de resumen económico de la oferta, para lo cual deberá presentar la totalidad de la información requerida en el formato respectivo xxx Xxxxxx de Condiciones y el cual debe venir firmado por el Representante Legal o apoderado. La entidad podrá efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar.
La presente contratación se realiza bajo un sistema de tasas fijas anuales e invariables durante la vigencia de las pólizas, de acuerdo con la modalidad de seguro. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta, la firma aseguradora acepta esta condición.
Las primas a cobrar deben incluir la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve.
Si el proponente no suministra información acerca del valor de las primas para alguna de las pólizas a contratar, se entenderá que la misma se otorga en las condiciones indicadas en la propuesta sin costo alguno para la Entidad.
El proponente debe considerar para determinar el valor de su propuesta, que asumirá el riesgo cambiario y los posibles incrementos que puedan presentarse en los costos directos e indirectos que el cumplimiento del contrato conlleve hasta su liquidación.
Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA.
Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de que el ítem correspondiente sea RECHAZADO.
Para los cálculos respectivos a los valores de prima de los grupos, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las
fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los valores de los grupos requeridos con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera:
CENTAVOS | APROXIMACIÓN |
0.01 centavos a 0.49 centavos | Al peso colombiano inmediatamente anterior. |
0.50 centavos a 0.99 centavos | Al peso colombiano inmediatamente posterior. |
El proponente deberá cotizar el valor de cada póliza sobre los valores asegurados indicados en el pliego de condiciones. El comité evaluador revisará el valor de las primas indicadas en la propuesta contra los valores asegurados y las tasas indicadas por el oferente. Si el valor asegurado indicado por el oferente no coincide, se tomará el señalado por la Entidad calculado por el comité evaluador. En caso que el proponente no indique la tasa a aplicar para cada seguro el comité la calculará proporcionalmente tomando el valor asegurado y el valor de la prima neta indicados en la propuesta.
La entidad podrá efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar, en tal caso que se presenten el comité evaluador determinara la que represente mayores beneficios para la Entidad, en cuanto tasas y/o costos de los seguros.
NOTA 1: PARA EL RAMO DE TRDM EL OFERENTE DEBERÁ OFRECER UNA TASA ÚNICA PARA ESTE SEGURO. ADICIONALMENTE DEBERÁ SEÑALAR EL VALOR ASEGURADO DEL ÍNDICE VARIABLE POR LA TOTALIDAD DE LA VIGENCIA OFRECIDA EN SU PROPUESTA.
13. FACTORES DE EVALUACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Solo serán objeto de evaluación las ofertas cuya verificación las habilite desde el punto de vista jurídico, financiero, organizacional y técnico:
REQUISITO HABILITANTE | CUMPLE / NO CUMPLE |
Jurídico | CUMPLE / NO CUMPLE |
Financiero | CUMPLE / NO CUMPLE |
Organizacional | CUMPLE / NO CUMPLE |
Técnico | CUMPLE / NO CUMPLE |
Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes se procederá a la evaluación de las ofertas teniendo como factores de ponderación los criterios de precio y calidad.
13.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, se escogerá el ofrecimiento más favorable a la Entidad y será aquel que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios que se describen a continuación:
CRITERIO | PUNTAJE PARCIAL | PUNTAJE TOTAL |
CRITERIOS TÉCNICOS: TRESCIENTOS (300) PUNTOS | ||
Mejora en Amparos Obligatorios | 40 | 300 |
Mejora en Cláusulas Obligatorias | 40 | |
Amparos Adicionales | 40 | |
Cláusulas Adicionales | 40 | |
Condiciones Especiales | 50 | |
Cláusulas de Garantía | 40 | |
Atención, Trámite y Pago de Siniestros | 50 | |
CRITERIOS ECONÓMICOS: SEISCIENTOS (600) PUNTOS | ||
Mayor vigencia del Seguro | 300 | 600 |
Deducibles y/o valores asegurados | 300 | |
ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL CIEN (100) PUNTOS | ||
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales | 100 | 100 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC | 80 | |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera | 60 | |
PUNTAJE TOTAL | 1000 PUNTOS |
13.1.1. EVALUACIÓN TÉCNICA: (300 PUNTOS)
CRITERIO | PUNTAJE PARCIAL | PUNTAJE TOTAL |
TECNICO | 300 | |
- Mejora en Amparos Obligatorios | 40 | |
- Mejora en Cláusulas Obligatorias | 40 | |
- Amparos Adicionales | 40 | |
- Cláusulas Adicionales | 40 | |
- Condiciones especiales | 50 | |
- Cláusulas de Garantía | 40 | |
- Atención Trámite y Pago de Siniestros | 50 |
13.1.1.1. MEJORA EN AMPAROS OBLIGATORIOS (40 PUNTOS)
El proponente podrá presentar sublímites para los amparos obligatorios que así lo permitan en el formato respectivo.
Cuando se sublimiten amparos que no tengan prevista esta opción, se entenderá que dicho amparo no se otorga y por ende no se calificará el ramo respectivo.
Cada uno de los sublímites presentados en los amparos obligatorios que así lo permitan, serán evaluados con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente ponderación:
Xx proponente que no sublimite un amparo obligatorio que tenga prevista esta opción se le asignarán 40 puntos y a los demás proponentes que hayan sublimitado se les asignará cero (0) puntos.
Cuando todos los proponentes sublimiten un amparo obligatorio que tenga prevista esta opción, se asignará el mayor puntaje al sublímite que ofrezca la mayor cobertura y a los demás de manera proporcional mediante regla de tres
Cuando los elementos de los sublímites no sean comparables entre los ofrecimientos se calificará con 20 puntos el respectivo sublímite.
Los amparos obligatorios que no tengan prevista la opción de ser sublimitado no recibirán puntaje alguno.
Luego se sumará el valor obtenido para cada una de los amparos obligatorios que permiten sublímites y se dividirá entre el número total de ellos, obteniendo el puntaje total de este aspecto en cada ramo.
13.1.1.2. MEJORA EN CLÁUSULAS OBLIGATORIAS (40 PUNTOS)
Únicamente el proponente podrá ampliar o mejorar las condiciones de las cláusulas obligatorias en las cuales se establezcan números de días, porcentajes o valores en relación con dichas cifras. Cuando en la cláusula se haga mención a un mínimo de días, porcentajes o valores, el proponente no podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de rechazo de la oferta.
Cada una de las cláusulas objeto de ser mejoradas se calificarán con un máximo de 40, puntos de acuerdo con la siguiente ponderación:
Se otorgarán 40 puntos al proponente que ofrezca la mayor cobertura en números de días, porcentajes o valores y a los demás de manera proporcional mediante regla de tres.
Cuando una cláusula tenga varios elementos objeto de ser mejorados, como por ejemplo valores y días, cada elemento se evaluará con 40 puntos y se promediarán todos los resultados para obtener la calificación de dicha cláusula.
Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas obligatorias objeto de ser mejoradas y se dividirá entre el número total de ellas, obteniendo el puntaje total de este aspecto en cada ramo.
El proponente podrá variar el texto de la cláusula presentada, pero no podrá cambiar ni modificar el objeto de la misma, ya que, si el texto ofrecido por el proponente no tiene el mismo objeto y características de la cláusula solicitada en el pliego de condiciones, no se evaluará el ramo.
Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna "texto de la cláusula ofrecida".
Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna "descripción de la cláusula". Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna "descripción de la cláusula", se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones.
Finalmente, si el proponente no indica si ofrece alguna cláusula se entenderá que no lo realiza.
13.1.1.3. AMPAROS ADICIONALES (40 PUNTOS)
Se calificará con 40 puntos cada uno de los amparos adicionales otorgados en las mismas condiciones en que fueron solicitados. Si el amparo no es ofrecido, no obtendrá puntaje.
Los amparos que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublímite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue el amparo evaluado en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra el amparo requerido en el pliego de condiciones.
Luego se sumará el valor obtenido para cada uno de los amparos ofrecidos en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de amparos solicitados en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de los amparos adicionales del respectivo ramo.
Los amparos otorgados que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificados.
Para los xxxxx de seguros en los cuales no se soliciten amparos adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de los amparos obligatorios.
13.1.1.4. CLÁUSULAS ADICIONALES (40 PUNTOS)
Se calificará con 40 puntos cada una de las cláusulas otorgadas en las mismas condiciones en que fueron solicitadas. Si la cláusula no es ofrecida, no obtendrá puntaje.
Las cláusulas que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublímite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue la cláusula evaluada en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra la cláusula requerida en el pliego de condiciones.
Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna “texto de la cláusula ofrecida”. Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna "descripción de la cláusula'.
Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna "descripción de la cláusula', se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones.
Si al revisar el texto de la cláusula adicional ofrecida se advierte que el objeto de la misma es diferente al de la descrita en el pliego de condiciones, se tendrá como no presentada.
Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas ofrecidas en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de cláusulas solicitadas en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de las cláusulas adicionales del respectivo ramo. Las cláusulas otorgadas que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificadas.
Para los xxxxx de seguros en los cuales no se soliciten cláusulas adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de las cláusulas obligatorias, sin perjuicio de las disminuciones establecidas por la aplicación de sublímites.
13.1.1.5. CONDICIONES ESPECIALES (50 PUNTOS)
Se otorgarán hasta 50 puntos a las condiciones especiales solicitadas en los formatos de cada uno de los xxxxx señalados en los pliegos de condiciones, conforme a los criterios de ponderación que se establecen para cada una de tales condiciones.
13.1.1.6. CLAUSULAS DE GARANTIA (40 PUNTOS)
El proponente deberá indicar en el formato respectivo, las cláusulas de garantía exigidas. Se otorgarán 40 puntos al proponente que exija él menor número de cláusulas de garantía y a los demás de manera proporcional.
Las únicas cláusulas de garantía aplicables a cada seguro serán las que el proponente relacione en el formato dispuesto para cada ramo. Por lo tanto expresiones como "las indicadas en las condiciones generales del seguro" o "aquellas otras que se relacionen en la póliza" no serán tenidas en cuenta y por lo tanto no se podrán aducir para negar el reconocimiento de la indemnización o solicité la nulidad del contrato de seguro, pues es deber del proponente relacionar expresamente las únicas cláusulas de garantía que aplicará para cada seguro.
En el evento de que alguna cláusula de garantía no pueda ser cumplida por el Asegurado, se rechazará la oferta en el grupo respectivo. Por lo tanto, si existiere duda por parte del proponente acerca de la posibilidad de que Ia Entidad pueda cumplir alguna cláusula de garantía podrá formular la respectiva consulta dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso.
13.1.1.7. ATENCIÓN, TRÁMITE y PAGO DE SINIESTROS (50 PUNTOS)
- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PAGO (30 PUNTOS)
Se calificará con 30 puntos al proponente que exija el menor número de documentos para el pago de siniestros, adicionales a los descritos en el pliego de condiciones. A los demás proponentes se les calificará en forma proporcional. En consideración a lo anterior, el proponente que no exija documentos adicionales a los descritos en los formatos respectivos obtendrá el mayor puntaje y los demás proponentes de manera proporcional.
Para efectos de la evaluación, los documentos solicitados en original, copia al carbón, copia auténtica, etc. serán tenidos como dos documentos en fotocopia simple.
La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formato o de los que se indican en la oferta, tales como "los demás que la compañía requiera", "cualquier otro necesario para el trámite", "los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida", dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
Cuando uno o varios de los documentos requeridos conllevan a dejar sin efecto algún amparo o cláusula ofrecida, se tendrá(n) por no escrito.
- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN (10 PUNTOS)
Se otorgará un máximo 10 puntos al proponente que ofrezca el menor número de días para la presentación de la liquidación del siniestro, una vez se haya presentado la totalidad de los documentos requeridos por la aseguradora, de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE DÍAS | PUNTAJE |
HASTA TRES DÍAS HÁBILES | 10 |
DE CUATRO A OCHO DÍAS HABILES | 7 |
DE NUEVE A QUINCE DÍAS HABILES | 3 |
MAYOR A QUINCE DÍAS HÁBILES | 0 |
- PLAZO PARA EL PAGO DEL SINIESTRO (10 PUNTOS)
Se otorgará un máximo 10 puntos al proponente que ofrezca el menor número de días para el pago del siniestro, contado a partir del momento en que la entidad radique la liquidación del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
NUMERO DE DÍAS | PUNTAJE |
HASTA TRES DÍAS HÁBILES | 10 |
DE CUATRO A OCHO DÍAS HABILES | 7 |
DE NUEVE A QUINCE DÍAS HABILES | 3 |
MAYOR A QUINCE DÍAS HÁBILES | 0 |
13.1.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA: (600 PUNTOS)
En el presente proceso contractual, se llevará a cabo la evaluación económica de la siguiente forma:
CRITERIOS ECONÓMICOS SEISCIENTOS (600) PUNTOS | ||
Vigencia del Seguro | 300 | 600 |
Deducibles y/o valores asegurados | 300 |
13.1.2.1. VIGENCIA DEL SEGURO (300 PUNTOS)
Se otorgarán 300 puntos al proponente que oferte el mayor número de días de vigencia y a los demás de manera proporcional. La vigencia mínima ofrecida debe ser de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS, contados a partir del vencimiento actual de las pólizas.
La vigencia ofrecida para todos los seguros, deberá ser uniforme en cada uno de ellos. No se aceptará el ofrecimiento de diferentes días de vigencia para los seguros objeto de contratación. En caso de que el proponente ofrezca diferentes vigencias para los diferentes xxxxx, se tomará para la evaluación la menor vigencia establecida en los xxxxx que conforman el programa de seguros.
Adicional a lo anterior, el proponente deberá cotizar el valor de cada póliza sobre los valores asegurados indicados en el pliego de condiciones. El comité evaluador revisará el valor de las primas indicadas en la propuesta contra los valores asegurados y las tasas indicadas por el oferente. Si el valor asegurado indicado por el oferente no coincide, se tomará el calculado por el comité evaluador. En caso que el proponente no indique la tasa a aplicar para cada seguro el comité la calculará proporcionalmente tomando el valor asegurado y el valor de la prima neta indicados en la propuesta.
La entidad podrá efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar, en tal caso que se presenten el comité evaluador determinará la que represente mayores beneficios para la Entidad, en cuanto tasas y/o costos de los seguros.
Para los xxxxx de seguros en los cuales establecen ofertas alternativas, estas se considerarán siempre y cuando las vigencias ofrecidas sean las mismas de la oferta básica, caso en el cual se asignarán los puntajes adicionales previstos en el pliego de condiciones.
13.1.2.2. DEDUCIBLES Y/O VALORES ASEGURADOS (300 PUNTOS)
Para los seguros de todo riesgo daños materiales, manejo global y responsabilidad civil extracontractual, se calificará con máximo 300 puntos cada uno de los deducibles ofertados, con base en las tablas que se establecen para cada deducible.
Luego se obtendrá el promedio de los diferentes deducibles evaluados en cada ramo el cual corresponderá a la calificación de este factor para cada seguro.
Para el ramo de responsabilidad civil servidores públicos, se otorgarán 300 puntos al proponente que ofrezca el mayor valor asegurado para los amparos de gastos de defensa y a los demás proponentes de manera proporcional. Para determinar el valor asegurado ofertado se asignará el puntaje a cada uno de los sublímites ofrecidos y se obtendrá el promedio aritmético sobre las calificaciones de los mismos.
Para el seguro de responsabilidad civil extracontractual, se otorgarán 300 puntos al proponente que oferte el mayor valor asegurado, de las alternativas 1 y 2 señaladas en el formato técnico, siempre que se proponga el mismo valor de prima y la misma vigencia establecida en la oferta básica. Los ofrecimientos de los demás proponentes serán calificados de manera proporcional.
Si el proponente no indica el valor del deducible en alguna póliza se entenderá que no se aplica, es decir se indemniza al 100% a partir de cualquier valor de pérdida.
Para los amparos que no se establezca evaluación de deducibles sobre el valor asegurado o sobre el valor asegurable, solo se aceptarán deducibles sobre el valor de la pérdida, so pena de no evaluación xxx xxxx.
Los valores expresados en divisas se calcularán en pesos colombianos a la tasa representativa xxx xxxxxxx, del día en que se cierre el presente proceso.
DEDUCIBLES
- SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
A. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
DEDUCIBLE ACTUAL: 1% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA SIN MÍNIMO
Porcentaje sobre el valor de la pérdida
PORCENTAJE | PUNTOS |
0% | 150 |
Superior a 0% y hasta 1% | 50 |
Superior a 1% | No se evalúa el ramo |
Porcentaje sobre el valor asegurado del riesgo afectado
PORCENTAJE | PUNTOS |
0% | 80 |
Superior a 0% y hasta 1% | 40 |
Superior a 1% | No se evalúa el ramo |
Porcentaje sobre el valor asegurable del riesgo afectado
PORCENTAJE | PUNTOS |
0% | 80 |
Superior a 0% y hasta 1% | 40 |
Superior a 1% | No se evalúa el ramo |
Valor mínimo a partir del cual se reconoce indemnización
VALOR MÍNIMO EXPRESADO EN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV) O SU EQUIVALENTE | PUNTOS |
0 SMMLV | 150 |
Superior a 0 SMMLV | No se evalúa el ramo |
B. PARA LOS EVENTOS DE XXXX, HMACCCoP, TERRORISMO Y SABOTAJE
DEDUCIBLE ACTUAL: 1% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA SIN MÍNIMO
Porcentaje sobre el valor de la pérdida
PORCENTAJE | PUNTOS |
0% | 150 |
Superior a 0% y hasta 1% | 50 |
Superior a 1% | No se evalúa el ramo |
Valor mínimo a partir del cual se reconoce indemnización
PORCENTAJE | PUNTOS |
0 SMMLV | 150 |
Superior a 0SMMLV | No se evalúa el ramo |
13.1.3. ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (100 puntos)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos”.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional”.
Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:
Protección a la Industria Nacional | Puntaje máximo |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales | 100 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC | 80 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera | 60 |
13.2. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA
El puntaje total de la oferta se obtendrá de multiplicar el puntaje total de cada ramo por el porcentaje de relevancia indicado en este numeral. Luego se sumarán los resultados de cada ramo para obtener el puntaje total de la oferta.
RAMO O LINEA DE SEGURO | PORCENTAJE DE RELEVANCIA |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | 65.14 % |
MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES | 5.71 % |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 2.45 % |
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS | 26.70 % |
14. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el estudio previo y pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal:
a. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades, incompatibilidad o en conflicto de interés fijados por la Constitución y la Ley, para presentar la propuesta.
b. Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta.
c. Cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, o para la aclaración de los referidos a los factores técnicos y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
d. Cuando no se cumpla con uno o más requerimientos técnicos mínimos solicitados.
e. Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente, es decir luego de la fecha y/u hora exacta señaladas para el cierre del plazo.
f. Cuando presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio o unión temporal.
g. Cuando el proponente presente más de una propuesta técnica y/o económica para cada uno de los xxxxx que conforman el programa de seguros.
h. Cuando en la propuesta económica impresa o publicada en SECOP II en la resultante de la verificación aritmética, el proponente presente un valor superior al 100% del valor del presupuesto oficial estimado.
i. Cuando se presenten propuestas parciales por pólizas para el grupo único.
j. Cuando el Proponente se encuentre en xxxx en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
k. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA
l. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial.
m. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
n. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado.
o. La no acreditación por las personas jurídicas oferentes de que su objeto social les permite desarrollar el objeto del proceso de selección.
p. Cuando el oferente condicione su oferta, de modo que no se garantice el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, o que establezca condiciones que resulten contrarias a las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones o a la ley de contratación, aunque aluda excepciones o renuncias a su aplicación.
q. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
r. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
s. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
t. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
u. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad.
v. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
w. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento.
x. Además de las causales de rechazo establecidas en el pliego, serán causales de rechazo las contenidas en las normas legales vigentes.
15. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados obtengan el mismo puntaje en la evaluación.
En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015:
1) Se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor técnico.
2) Si persiste el empate se preferirá la oferta del proponente que ofrezca bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3) Si persiste el empate se preferirá la oferta del proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxx en la evaluación económica.
4) Si persiste el empate preferir la oferta presentada por una Mipyme nacional.
5) Si persiste el empate preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
6) Si persiste el empate preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7) Si persiste el empate éste se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia los Representantes Legales (o delegados debidamente facultados) de las propuestas empatadas procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. En todo caso sólo podrán participar en el sorteo los proponentes que estén presentes en la audiencia.
16. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN (Ver matriz de Riesgos anexa).
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES
3714, el Decreto 1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de adquisición de seguros así:
Clase: General y específico
Fuente: Interno y Externo
Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
17. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO:
De conformidad con lo establecido en la Subsección 1 Sección 3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una garantía bancaria y/o patrimonio autónomo y/o contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una compañía de seguros
legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
AMPARO | PORCENTAJE | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10% | Del contrato | El plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
El contratista ampliará los plazos iniciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo de ejecución del contrato
18. SUPERVISOR DEL CONTRATO
La supervisión del contrato resultante del presente proceso de selección será realizada por el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios, o por quien designe el Director General.
El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas. El supervisor del contrato será el responsable de:
a. Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes.
b. Verificar que la calidad de los productos contratados sea óptima.
c. Dar cumplimiento a las directrices establecidas en el Manual de Contratación de la DNDA.
d. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las normas que sobre este aspecto trata la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
e. Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato.
19. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 y ss. del Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijados por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
a. Si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas
b. Si la Entidad se encuentra cobijada bajo el capítulo de compras públicas
c. Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras.
ACUERDOS INTERNACIONALES COMERCIALES VIGENTES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | LA ENTIDAD ESTATAL SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA COBERTURA DEL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS | |||
1. TLC COLOMBIA- ESTADOS UNIDOS | SI. NO SE SOMETE AL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS PUESTO QUE SE TRATA DE UNA SELECCIÓN ABREVIADA CON CONVOCATORIA LIMITADA PARA MIPYMES LO CUAL CONSTITUYE UNA EXCEPCION CONFORME AL ANEXO A4 NUMERAL 14 DEL “MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACION” ELABORADO POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. | SI CAP. 9 ANEXO 9.1 | |||
2.TLC G-3 MEXICO Y UNIDOS) | (COLOMBIA ESTADOS | SI XXX. XX XXXXX 0 XX XXXXXXXX 00-00 | |||
0. XXX XXXXXXXX-XXXXX | SI CAPITULO 13 ANEXO 13.1 | ||||
4. TLC COLOMBIA- TRIANGULO NORTE CON CENTROAMERICA (EL XXXXXXXX, GUATEMALA Y HONDURAS) | NO CAPITULO 11 ANEXO 11.1 | ||||
5. TLC COLOMBIA- ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHSTEIN | SI CAP. PARTE A | 0 | XXXXX | 00 | |
6. TLC CANADÁ | COLOMBIA- | SI CAP 00 XXXXX 0000-0 | |||
7. TLC COLOMBIA-UNIÓN EUROPEA | SI TITULO VI ANEXO XII |
De acuerdo a la verificación realizada sobre los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL ESTADO COLOMBIANO y
la excepción consistente en la modalidad de contratación de Selección Abreviada con Convocatoria Limitada a MIPYMES el presente proceso no se somete al capítulo de compras públicas.
Los anteriores tratados y acuerdos pueden ser consultados en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El presente estudio previo se expide a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios (Requisitos Técnicos) | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Subdirectora Administrativa |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX Profesional Subdirección Administrativa (Requisitos y criterios área financiera) | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Coordinadora del Grupo de Compras |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Jefe Oficina Asesora Jurídica (Requisitos y criterios jurídicos) | XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Abogado Oficina Asesora Jurídica (Requisitos y criterios jurídicos) |
JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS (Asesores Técnicos de la DNDA) |
Adjunto: Matriz de Riesgos
CDP 6016 del 4 xx xxxxx de 2016 por valor de $5.300.000 (Vigencia 2016) Autorización vigencia futura Minhacienda Rad. 0-0000-000000 del 7 xx xxxxx de 2016 por valor de $18.700.000 (Vigencia 2017)
FORMATOS Y ANEXOS DE LA PROPUESTA
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los formatos de la propuesta, se presentan los mismos en Excel para facilidad de los proponentes así: