Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores.
En este Boletín
- Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores.
- Contratación de Autónomos en su empresa.
- Responsabilidad por una caída en mi local.
- El Gobierno aprueba el anteproyecto xx xxx para flexibilizar y fomentar el alquiler.
- Concursos de acreedores en Extremadura.
- Legislación para Empresas.
- Convocatorias de Subvenciones.
- Convenios Colectivos publicados.
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Septiembre 2012
Incentivos fiscales del contrato de Apoyo a los Emprendedores
La reforma laboral ha establecido algunos incentivos a la contratación. Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede acogerse a los incentivos fiscales existentes si contrata a un nuevo empleado de forma indefinida y a jornada completa a través del contrato "de apoyo a los emprendedores":
• Si no tiene empleados y su primer trabajador es un joven menor de 30 años, disfrutará de una deducción de 3.000 euros.
• Y si contrata a un desempleado que lleve al menos tres meses cobrando el paro, podrá deducir el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente de percibir (hasta un máximo del 50% de doce meses de paro).
Requisitos
Debe mantenerse al nuevo trabajador en la empresa durante al menos tres años (salvo supuestos de despido procedente, fallecimiento, dimisión, jubilación o invalidez). Si lo despide antes de los tres años, perderá la deducción y ya no la podrá volver a aplicar si contrata a otra persona puesto que ya no será considerada su primer trabajador.
En cuanto a la deducción correspondiente al 50% del paro, no podrá aplicarla si lo despide. Aun así, podrá aplicarla sobre todos los contratos de emprendedores que formalice hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores.
Otro requisito es el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante al menos un año desde la fecha de ésta (no restarán, las extinciones por despido procedente del afectado o, con relación a toda la plantilla, las extinciones por fallecimiento, dimisión, jubilación, invalidez o fin de contratos temporales).
Plazo
Estas deducciones se aplicarán en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que finalice el período de prueba, que es de un año en este tipo de contratos.
Si contrata a un empleado en noviembre de 2012, el período de prueba finalizará en noviembre de 2013, y será en el Impuesto sobre Sociedades de 2013, que se presenta en julio de 2014, cuando realmente podrá aplicar los beneficios fiscales.
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Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
• Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años, la cuota empresarial a la Seguridad Social tendrá una bonificación de 1000 o 1100 euros (mujeres en sectores con subrepresentación femenina) en el primer año, de 1100 o 1200 en el segundo año y de 1200 o 1300 euros en el tercer año.
• Si la persona contratada es mayor de 45 años y ha estado inscrita en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social será de 1300 o 1500 euros anuales durante tres años.
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Contratación de Autónomos en su empresa
Con la supresión de las bonificaciones de la Seguridad Social y la crisis, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados para traspasar los costes de Seguridad Social (el contratado se paga la cuota de autónomo) y evitar también una posible indemnización por despido.
No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta xxxxx, habrá relación laboral, aunque se haya firmado un contrato mercantil, por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo la empresa el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.).
A continuación le exponemos los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den.
Independiente
No será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. El contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente.
Por lo tanto, no podrá imponer un horario, las vacaciones y el tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas, etc.
Ajeno a la empresa
El autónomo, asume directamente los resultados derivados de su prestación de servicios. Por lo tanto, evite el pago de retribuciones fijas cada mes ya que su retribución depende de sus resultados, así como cualquier retribución durante el período vacacional.
Asimismo, evite que el trabajador utilice medios de la propia empresa para desarrollar su trabajo. Evite la entrega de teléfonos, cuentas de correo electrónicas de la empresa, tarjetas de visita corporativas o el uso de uniformes idénticos al de los trabajadores de plantilla o con el logo de la empresa.
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Responsabilidad por una caída en mi local
Usted tiene un establecimiento abierto al público y aunque nunca ha ocurrido una caída, se está preguntando qué responsabilidad tendría en caso de que se produjera una.
Normalmente es la compañía de seguros la que abona la indemnización por los daños que ha sufrido el accidentado siempre y cuando tenga responsabilidad el establecimiento.
Como regla general, el establecimiento no es responsable de cualquier caída que se produzca en su local. Se considera que una caída le puede ocurrir a cualquiera y, este hecho, es un riesgo normal en la vida que cualquier persona ha de asumir.
Responsabilidad del establecimiento
Para hacer responsable al titular del negocio se exige que haya habido algún tipo de culpa o negligencia por su parte. Si la caída se produjo, por ejemplo, por falta de las medidas de vigilancia, señalización o precaución que se deberían haber adoptado.
Prevenga el riesgo
Sea cuidadoso con las situaciones de riesgo que pueda haber en su negocio y, por ejemplo, señale desniveles, carteles de suelo resbaladizo, etc.
Tenga contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir estos riesgos. Estos seguros cubren los daños causados por negligencia, y sólo quedan excluidos de cobertura los daños causados dolosamente.
No hay responsabilidad
No hay responsabilidad del establecimiento cuando la caída se debe a una distracción, ni tampoco cuando se produce un tropiezo con un obstáculo que debería de haber sido fácilmente detectado por el accidentado. En este caso se considera que el accidente se produce por culpa exclusiva del perjudicado.
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El Gobierno aprueba el anteproyecto xx xxx para flexibilizar y fomentar el alquiler
El Consejo de Ministros ha dado “luz verde” al Anteproyecto xx Xxx de Medidas para la Flexibilización y Fomento xxx Xxxxxxx de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo xx xxxx días si no presentan alegaciones ante el juez.
Has ahora, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo xx xxxx días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.
Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
El objetivo, es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución.
Se podrán rescindir los contratos con un mes de antelación
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.
En la normativa vigente hasta ahora, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.
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Actualmente la prórroga forzosa de los contratos se extiende por un mínimo de cinco años, con la nueva Ley se pretende que este plazo se reduzca a tres. Las renovaciones tácitas pasarán de tres a un año. Cuando se haya cumplido este plazo, la Ley establecerá que el plazo de preaviso para “romper” el contrato por parte del inquilino sea de un mes frente a los dos actuales.
Las fianzas (ante el nuevo computo de los plazos de duración y/o prorrogas) pasan a revisarse cada tres años.
Los contratos actuales se actualizan año a año con el Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia, salvo cláusula específica en contrario. A partir de la aprobación de la Ley, esa referencia obligatoria desaparecerá y el alquiler será actualizado de la forma que decidan expresamente las partes contratantes.
En general se pretende dotar al fututo contrato de alquiler de una mayor flexibilidad, en la que propietario e inquilino tengan una mayor libertad de pacto; se establece la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.
Bonificaciones fiscales
Por otro lado, la nueva ley prevé bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles. Así, se rebaja el requisito mínimo de viviendas arrendadas xx xxxx a ocho. Además éstas solo deberán permanecer en régimen de alquiler al menos durante tres años, cuando el periodo mínimo anterior era de seis.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reduce para incluir solo la imposición a las entidades residentes en un paraíso fiscal, mientras que antes no existían exenciones en el tributo sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Asimismo, la nueva ley prevé que las entidades residentes en un paraíso fiscal propietarias de bienes inmuebles en España sean sometidas a un gravamen especial.
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Concursos de Acreedores Extremadura
• 13/09/2012. Urbadajoz, S.L. Concurso 0000248/2011. Se ha acordado abrir la fase de liquidación del presente concurso; dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 30 xx xxxxx de 2012, al abrirse la de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente, queda sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 18 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas de su mañana; quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.; disolver la entidad concursada Urbadajoz, S.L. y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración Concursal así como declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
• 19/09/2012. Granitos Badajoz, S.A. Concurso 132/2011. Por auto de fecha 3 de septiembre de 2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del presente concurso; dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 7 xx xxxx de 2012, al abrirse la de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta; quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. También se ha acordado disolver la entidad concursada Granitos de Badajoz, S.A.; cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración Concursal y declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
• 22/09/2012. Procondal Promociones y Construcciones, S.A. Concurso 0000094/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
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• 22/09/2012. Promociones Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, S.L. Declaración Concurso 0000188/2012. Se ha dictado en fecha 10/Septiembre/2012 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Promociones Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx S.L, con CIF n.º X00000000, cuyo centro de intereses principales lo tiene en X/ Xxxxx x Xxxxx, x.x 00 xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx (Xxxxxxx).Xx dicho auto se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. También se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal al economista xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. número 8.692.084Q con domicilio profesional en X/Xxxxx Xxxxxxx, 00-Xxxxxx 0.x, xx Xxxxxx (Badajoz).Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación se declara disuelta la Mercantil Promociones Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx S.L., se dará traslado a todos los acreedores del Plan de Liquidación a disposición en la Secretaria de este Juzgado y que fue presentado por la concursada para que puedan realizar sus alegaciones por plazo xx xxxx días.
• 24/09/2012. Cárnica Oliventina, S.L. Concurso voluntario abreviado nº 92/11. Por auto de fecha 30 de julio de 2012 se ha acordado aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
• 25/09/2012. Comercial Ferretera del Oeste, S.L. Liquidación 0000124/2011. Se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial, el día 12- 09-2012, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
• 25/09/2012. Construcciones X X Xxxxxxxx, S.L. Concurso Abreviado 000153/2012. Por auto de fecha 14 de septiembre de 2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del presente concurso; quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. También se ha acordado disolver la entidad concursada CONSTRUCCIONES X X XXXXXXXX, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración Concursal, así como declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
• 25/09/2012. Fruláctea Caval, S.L. Concurso ordinario 000164/2010. Por auto de fecha 14 de septiembre de 2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del presente concurso; dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 11 xx xxxxx de 2012, al abrirse la de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 16 de octubre de 2012, a las 10:00 horas de su mañana. También se ha acordado quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC; disolver la entidad concursada Frulactea Caval, S.L., y cesar a los Administradores sociales o Liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal y declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
• 26/09/2012. CONSTRUCCIONES J.D. XXXXXXXX, X.X. Concurso 0000153 /2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
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• 26/09/2012. Talleres Xxxxxxxx, S.L. Declaración de concurso 192/2012. Se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Talleres Xxxxxxxx, S.L., con CIF X-00000000 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Montijo(Badajoz) calle Xxxxxxxxxx Xxxxxx, n.º 46. También se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal al titulado mercantil D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 00, 0.x- X, 00000 Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx) y dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
No se incluyen las comunicaciones relativas a personas físicas toda vez que, de la información disponible, no se puede deducir si el concursado se encuentra dedicado a la industria o el comercio o se trata de un particular.
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Legislación empresas (del 16/08/2012 al 15/09/2012)
Nacional
Jefatura del Estado
- Real Decreto-ley 23/2012, de 24 xx xxxxxx, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE: 25/08/2012
- Real Decreto-ley 24/2012, de 31 xx xxxxxx, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. BOE: 31/08/2012
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Resolución de 30 xx xxxxxx de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 xx xxxxxx, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE: 01/09/2012
- Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE: 05/09/2012
- Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE: 05/09/2012
- Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2012. BOE: 14/09/2012
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Convocatorias de Subvenciones
(Del 16/08/2012 al 15/09/2012)
Nacional
Jefatura del Estado
- Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. BOE: 08/09/2012
Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente
- Orden AAA/1843/2012, de 22 xx xxxxxx, por la que se convocan ayudas por paralización temporal a los tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Xxxxx de Marruecos. BOE: 24/08/2012
- Orden AAA/1856/2012, de 29 xx xxxxxx, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Xxxxx de Marruecos. BOE: 30/08/2012
- Corrección de errores de la Orden AAA/1856/2012, de 29 xx xxxxxx, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Xxxxx de Marruecos. BOE: 10/09/2012
- Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau. BOE: 13/09/2012
- Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. BOE: 13/09/2012
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- Orden AAA/1931/2012, de 10 de septiembre, por la que se convocan las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite. BOE: 13/09/2012
- Resolución de 1 de septiembre de 2012, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2012, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. BOE: 15/09/2012
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Resolución de 28 xx xxxxxx de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral. BOE: 07/09/2012
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Resolución de 27 xx xxxxxx de 2012, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2012, de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, dirigidas a trabajadores del sector de la construcción naval afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. BOE: 10/09/2012
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Resolución de 29 xx xxxxxx de 2012, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural del año 2012. BOE: 11/09/2012
Extremadura
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Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
- Corrección de errores del Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. DOE: 16/08/2012
- Decreto 167/2012, de 17 xx xxxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas. DOE: 23/08/2012
- Orden de 6 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, correspondientes al ejercicio 2012, destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación. DOE: 11/09/2012
- Resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se acuerda declarar terminado el plazo de vigencia de las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social regulado mediante el Decreto 126/2008, de 20 xx xxxxx, en sus Programas I "Creación de empleo estable" y II "Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas", aprobadas mediante Orden de 25 de noviembre de 2011. DOE: 14/09/2012
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
- Orden de 14 xx xxxxxx de 2012 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización. DOE: 20/08/2012
- Decreto 169/2012, de 17 xx xxxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. DOE: 23/08/2012
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- Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfraguey se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2012-2013. DOE: 12/09/2012
Cáceres
Asociación Para El Desarrollo Integral del Tajo-Salor-Xxxxxxx Xxxxxx de La Luz
- Anuncio 6ª convocatoria pública de ayudas para inversiones contempladas bajo la aplicación del "enfoque leader" del programa de desarrollo rural en Extremadura 2007-2013, en el ámbito de actuación de la asociación para el desarrollo de la Comarca Tajo-Salor-Almonte (TAGUS). BOP: 03/09/2012
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Convenios Colectivos – Agosto
Nacional
- Sociedades cooperativas de crédito. Convenio colectivo. BOE 02/08/2012
- Auto-taxis. Convenio colectivo. BOE 02/08/2012
- Industrias lácteas y sus derivados. Revisión salarial. BOE 03/08/2012
- Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Convenio colectivo. BOE 03/08/2012
- Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Revisión salarial. BOE 03/08/2012
- Harinas panificables y sémolas. Revisión salarial. BOE 03/08/2012
- Transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación. Convenio colectivo. BOE 03/08/2012
- Operadores de retail aeroportuario. Acuerdo marco. BOE 08/08/2012
- Administraciones de loterías. Convenio colectivo. BOE 08/08/2012
- Industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Convenio colectivo. BOE 14/08/2012
- Centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Revisión salarial. BOE 23/08/2012
- Transporte de enfermos y accidentados en ambulancias. Prórroga y acuerdo. BOE 24/08/2012
Badajoz
- Comercio textil. Convenio colectivo. DOE 09/08/2012
- Comercio de la madera, el mueble y la marquetería. Convenio colectivo. DOE 10/08/2012
- Transporte de viajeros por carretera. Revisión salarial. DOE 31/08/2012