CAPITULO I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTION ENERGETICA DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX.
CAPITULO I
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y se tipifica como contrato mixto de suministros y servicios, y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP ).
A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente las recogidas en el Capítulo VI del Título I del Libro I, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como de mixto de suministros y servicios.
La adjudicación del contrato Administrativo se realizará mediante procedimiento de licitación abierto en el que se tendrán en cuenta además del precio, otros criterios de valoración y con la aplicación de más de un criterio de valoración de las ofertas, tal como se justifica en el Art. 150 del TRLCSP para este tipo de contratos.
El contrato regulado por el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en dicha vía, agotada la cual, quedará expedito el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.2.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la presente contratación. Los Pliegos y Xxxxxx citados en el apartado anterior tienen carácter de documentos contractuales y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato.
1.3.- Para todo lo no previsto en ellos se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa así como en las normas técnicas de aplicación a las instalaciones objeto de la licitación, enumerada sin carácter restrictivo a continuación:
- RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público (en adelante TRLCSP).
- RD. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo aquello que no se oponga a la normativa vigente en materia de contratos.
- RD. 817/2009, de 3 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Publico
1.4.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
Según el artículo 2.7) de la Directiva 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 se define como «servicio energético», el beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables.
Las codificaciones correspondientes a la nomenclatura del Reglamento nº 2.151/2.003 de la Comisión Europea, de 16 de diciembre de 2.003, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos es la siguiente, según nomenclatura CPV:
50232100-1 Servicios de mantenimiento alumbrado público de calles 71314200-4 Servicios de gestión de energía
El objeto del contrato cuyas Cláusulas Administrativas Particulares se recogen en el presente Pliego es la adjudicación del contrato administrativo de la gestión energética del alumbrado público en el término municipal DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX. El objeto de la gestión energética detallada en la presente contratación se desglosa a su vez en las siguientes prestaciones que la empresa adjudicataria estará obligada a llevar a cabo:
• Prestación P1- Gestión Energética: Gestión de energía necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato relacionadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas; suministro energético de electricidad, control de calidad, cantidad, uso y garantías de aprovisionamiento.
• Prestación P2- Gestión del Mantenimiento: Sera íntegramente realizado por el propio Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx , únicamente se valorara la aportación en las ofertas de un plan de mantenimiento de recomendación para el Ayuntamiento.
• Prestación P3- Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos Suministrados bajo la prestación P5, por defecto exclusivamente de fabricación, no incluido el mal uso de la lámpara, ni el vandalismo , ni las inclemencias climatológicas, o similares.
• Prestación P4- Financiación de las Mejoras de renovación de las instalaciones a propuesta de la administración titular: realización y financiación de las mejoras y renovación de las instalaciones objeto de la presente licitación a propuesta del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX y que no impliquen ninguna actuación de las incluidas en la prestación P5.
Esta prestación P4 no se define de forma expresa en la licitación, ya que el adjudicatario estará obligado a realizar un informe, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato, que podrá ser ampliado durante la vida del mismo, en el que se contemplen las necesidades, se aprueben por parte del Ayuntamiento, y se ejecuten en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación, en las condiciones económicas que se hayan ofertado en su propuesta, teniendo en cuenta el tipo de interés de financiación ofertado, el máximo de inversión a realizar por parte del adjudicatario y el periodo restante de contrato para la amortización de las inversiones, ya que la amortización completa de estas debe coincidir, como máximo, con la finalización del contrato.
El pliego de condiciones técnicas, toma como preciario de unidades de obra, a partir de las cuales se compondrá el presupuesto de P4, la base de precios centro del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Guadalajara ( COAATIE Guadalajara),la cual puede ser consultada en xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/0-xxxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxx, a este preciario se le aplicara la misma baja económica ofertada por el contratista en su propuesta, si alguna de las unidades de obra necesarias, no estuviera contemplada en la base, el adjudicatario propondrá una nueva unidad de obra a implementar, la cual deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
• Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación y renovación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.
Estas inversiones serán asumidas de manera incondicional por el adjudicatario, ya que son las que generaran ahorros en el consumo energético, capaces de financiarlas. Las inversiones se deberán ejecutar por el adjudicatario en los primeros seis meses de vigencia del contrato, que podrán ser ampliados a doce dependiendo del estado de las instalaciones, y no tendrán ninguna repercusión económica para el contrato, las inversiones contenidas en esta prestación, podrán ser ampliadas durante toda la vida del contrato , manteniendo siempre su carácter de autofinanciación.
En el caso de que el Ayuntamiento sea beneficiario de algún incentivo, o haya generado recursos propios, este podrá amortizar la inversión parcial o totalmente, trasladándose a la cuota que abona por la prestación P1 esta cantidad amortizada, con el tipo de interés ofertado como diferencial en la prestación P4.
En las ofertas deberá constar explícitamente el presupuesto total de la Inversión a realizar en esta prestación, separando como mínimo las partidas de material y mano de obra.
• Prestación P6- Control de Implantación del Proyecto.
Para una mejor implantación del proyecto, la empresa adjudicataria, contratara los servicios de control de calidad y gestión energética con la empresa consultora que el ayuntamiento designe, por un importe de 6.000 euros más el IVA que corresponda, estos servicios tendrán una duración de un año, y serán abonados por trimestres anticipadamente.
Los trabajos desarrollados por la consultora serán delimitados por el ayuntamiento para realización del control de calidad y gestión energética, además en caso de discrepancia entre el ayuntamiento y la empresa adjudicataria, ambas partes aceptan el arbitraje de dicha consultora.
Además de las prestaciones descritas, el adjudicatario del presente contrato deberá asumir los costes siguientes:
Los de los trabajos desarrollados por la consultora que ha realizado los trabajos para la asistencia al Ayuntamiento en la presente contratación (apoyo en la redacción de Pliegos, asistencia a Mesa de Contratación, y caracterización). Dichos trabajos ascienden al importe de 6.000 euros más el IVA que corresponda, y serán abonados por el adjudicatario al día siguiente de la formalización del contrato.
2.1- PRESTACIONES NO INCLUIDAS.
Sin menoscabo de lo que a estos efectos se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se entenderán no incluidas en el objeto del contrato las siguientes prestaciones:
- Mantenimiento de Instalaciones
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
- Con el presente, contrato el Ayuntamiento persigue la necesidad de gestionar el servicio público de alumbrado público municipal en tanto la legislación vigente la configura como un servicio público mínimo esencial que ha de garantizar el Municipio, etc.
- Paralelamente, se pretende velar por el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx) y sus instrucciones técnicas complementarias y por el del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.
4.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
- Órgano contratante: El Pleno del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, en virtud de la Disposición Adicional Segunda, apartado Segundo del TRLCSP, que confiere al Pleno las competencias como Órgano de Contratación con respecto a los contratos no mencionados en el párrafo anterior.
- Órgano destinatario del Servicio: Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx
- Órgano Competente en Materia de Contabilidad: La Intervención del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
5- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
5.1.- El presupuesto máximo de licitación referido a las prestaciones P1,P2 y P3 asciende a la cantidad de 661.157,04€ como base imponible + el IVA correspondiente del 21% (138.842,96), y se distribuye por las siguientes anualidades según se detalla a continuación:
ANUALIDAD (1) | IMPORTE NETO | I.V.A. | IMPORTE TOTAL |
2016 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2017 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2018 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2019 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2020 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2021 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2022 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
2023 | 82.644,63 | 21% | 100.000,00 |
Se trata de un tipo máximo de licitación, siendo automáticamente rechazadas aquellas ofertas que superen el mencionado tipo.
5.2.- A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del presente contrato es de 661.157,04 EUROS, impuestos excluidos.
5.3.- Sistema de determinación del precio. El sistema de determinación del precio es el que consta en la cláusula 8 del presente pliego.
5.4.- El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA sí figurará como partida independiente.
6- FINANCIACION
6.1.-Las correspondientes anualidades serán con cargo al presupuesto del ejercicio de 2016 y siguientes.
6.2.-Al tratarse de un contrato plurianual de 8 años, el Ayuntamiento deberá acordar el correspondiente compromiso de consignar en los siguientes presupuestos, conforme a la duración del contrato, las cantidades necesarias y suficientes para hacer frente al gasto que origina el presente contrato para el Ayuntamiento, quedando subordinada la autorización y compromiso del gasto a los créditos que se consignen en los respectivos presupuestos.
7- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 8 AÑOS, contados a partir de la fecha de su formalización. El contrato no podrá prorrogarse.
8- DETERMINACION DE LOS PRECIOS
8.1. Gestión Energética (Prestación P1).
El precio P1 incluye toda la energía suministrada a las instalaciones objeto de la presente licitación, correspondientes a las instalaciones de alumbrado público, según el informe de caracterización del Anexos X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, respectivamente.
Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en la Cláusula 9.1.1. Asimismo los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por la el Ayuntamiento al Adjudicatario, según lo especificado en la Cláusula 9.2 del presente Pliego.
8.2.- Mantenimiento (Prestación P2).
No ha lugar, los realizara el Ayuntamiento con sus propios medios.
8.3.- Garantía Total (Prestación P3).
No ha lugar , solo incluye las garantías de producto.
8.4.- Mejora y renovación de las instalaciones (Prestación P4).
El Adjudicatario se compromete en la modalidad de la prestación P4 a realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones necesarias para la optimización del funcionamiento de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx. Es preciso tener en cuenta que estas inversiones no aportan ahorro y eficiencia energética, por lo que deberán ser abonadas por la administración una vez ejecutadas y aceptadas por esta.
De esta forma, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones, que a propuesta de el mismo o de la Administración titular de las instalaciones se indiquen durante la vida del contrato, recalculando el precio de la prestación P4 que deberá abonar la administración en función del tipo de interés oferta por el contratista en su propuesta, del volumen de la inversión realizada y del periodo restante de contrato, que será el máximo de amortización de las inversiones realizadas.
En ningún caso la administración podrá proponer inversiones por un valor superior al máximo ofertado por el contratista en su propuesta.
El Ayuntamiento solo estará obligado a aceptar las instalaciones de mejora, que sean necesarias para el cumplimiento de los reglamentos.
9. REVISIÓN DE PRECIOS Y MODIFICACIÓN.
9.1.- Los precios que el adjudicatario incluya en su oferta económica deberán mantenerse durante el primer año de ejecución del contrato, en lo que respecta a las prestaciones P1,P2,P3 y P4; una vez transcurrido dicho período, los precios serán revisados anualmente siguiendo las estipulaciones de los artículos 89 a 94 del la TRLCSP, mediante la aplicación de las fórmulas que se detallan a continuación :
9.1.1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de los combustibles y electricidad, así como cuando se produzca una variación en las tarifas de acceso a redes, tal y como se define a continuación, y que deberán ser certificados por las comercializadoras de energía:
P’1 = P1 x (E’/Eo)
En la cual:
P’1 = Precio revisado (€ Euros).
P1= Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (€ Euros), Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato.
E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise.
9.1.2.- Mantenimiento (Prestación P2). No ha lugar.
9.1.3.- Garantía Total (Prestación P3).
No ha lugar.
9.1.4. Mejora y renovación de las Instalaciones.
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Euribor a un año más el diferencial aplicado por el contratista en su propuesta.
Para ello en la oferta, deberá hacerse constar el tipo de interés con referencia al Euribor que se haya aplicado para el cálculo de la prestación como precio de salida.
9.2.- Abono anual por Excesos de Consumos de Energía
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido en el Anexo X xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, (Informe de caracterización) provocadas por el Ayuntamiento debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base recogido en el Anexo I al Pliego de Condiciones Técnicas.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P13 = Exceso de consumo eléctrico x E’ + Exceso de consumo de gas x G’ + exceso de consumo de Gasóleo C x C’ + exceso de consumo en otros combustibles x P’.
Siendo E´,G´, C´y P´ los precios revisados definidos en la Cláusula 9.1 anterior.
En el caso de que los excesos de consumo se deban a una ampliación de las instalaciones, estas se incorporarán al contrato mediante un anexo, por lo que será necesaria la revisión de precios de las prestaciones del contrato.
CAPITULO II FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, supuestos regulados en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
11.- PUBLICIDAD
11.1.- El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el DOUE al estar sujeto a regulación armonizada .
11.2.- Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
11.3. El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la licitación del contrato en los Boletines Oficiales a que se refiere el art. 142 del TRLCSP, fijándose el importe máximo en 1.500 euros.
12.- CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP solo podrán contratar con el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (Art. 60 del TRLCSP) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75, 77 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (Art. 54 del TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
12.2.- Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
13.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del Órgano de Contratación se publicarán todos los datos referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- Normas generales (Art. 145 del TRLCSP).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras. Deberán ir firmadas por quienes las presentan.
Los licitadores podrán solicitar al Órgano de Contratación cuanta información consideren necesaria para la preparación de las ofertas. El plazo para la solicitud de información, que finalizará el SEXTO DÍA inmediatamente anterior a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, se publicará en el anuncio de licitación.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.2.- Plazo y lugar de entrega.
Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, en horario de oficina, desde las 9:00 hasta las 14:00 horas, durante el plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha de publicación en el BOE. Si el último día del plazo es sábado, se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
14.3.- Documentación.
Los empresarios interesados en participar en una licitación deberán aportar tres Sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que más adelante se detalla. El SOBRE A contendrá la Documentación Acreditativa de los Requisitos Previos (artículo 146 del TRLCSP), el SOBRE B contendrá la Proposición Técnica y el SOBRE C la Proposición Económica.
El exterior de cada uno de los Sobres deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente e indicar los siguientes extremos:
- Identificación del Sobre (A B ó C).
- Nombre y apellidos o razón social del licitador.
- La inscripción identificativa de la licitación a la que concurre, según se reproduce a continuación:
GESTION ENERGETICA DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXX
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Teléfono, fax y/o correo electrónico de contacto.
Una vez entregada o remitida la documentación, el licitador no podrá retirarla, salvo que la retirada de la proposición esté justificada.
El Registro General del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre del licitador, la denominación de la contratación, el día y la hora de presentación. Asimismo al finalizar el plazo de recepción de proposiciones emitirá un certificado en el que conste la totalidad de las proposiciones recibidas, el cual se publicará en el Perfil del Contratante.
Los Sobres A (Documentación Acreditativa de los Requisitos Previos), B (Proposición Técnica) y C (Proposición Económica) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su contenido, la siguiente documentación:
14.3.1. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador deberá presentar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo contenido en Anexo I del presente Xxxxxx.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente a los Sobres B y C.
14.3.2. SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA.
En el sobre B, deberán incluirse a su vez dos sobres independientes (B1 y B2), debidamente identificados, en los términos de la Cláusula 14.3, añadiendo la indicación de si es el sobre B1 o B2 y con el siguiente contenido:
Sobre B1. JUSTIFICACION TECNICA DE LOS ELEMENTOS DE PONDERACION DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR.
Se deberá presentar en soporte informático la documentación correspondiente al sobre B1 exclusivamente
En el sobre B1 deberán figurar los documentos cuya ponderación depende de un juicio de valor, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento Nº 1: Plan de Acción para todas las Prestaciones
El documento número 1 deberá reflejar el Plan de Acción propuesto por el licitador para la ejecución de todas las prestaciones, tanto de las inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P5, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior e Inversión en el ahorro energético, como del resto de las prestaciones.
El Plan de Acción se estructurará de forma que atienda a todos los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor previstos en la cláusula 16.1.B) del presente Pliego.
En dicho Plan de Acción se incluirá la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones objeto del contrato, indicando quién será el Director Técnico de Mantenimiento, que debe ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento. Se valorará su experiencia en gestión de instalaciones de Alumbrado Público. Esta persona actuará como responsable frente a los responsables del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
Además, en este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas, indicando el flujo de actuaciones previas a la ejecución de las inversiones, la metodología y planificación propuesta para la ejecución de las mismas, formas de verificación, validación y control de los ahorros generados durante el desarrollo del contrato, etc. Se incluirá una descripción completa a través de una Memoria Técnica redactada a tal efecto.
Será causa de exclusión de la licitación la falta de presentación del Plan de Acción /Memoria Técnica a que se refiere este apartado.
Sobre B2. JUSTIFICACION TECNICA DE LOS ELEMENTOS DE PONDERACION OBJETIVA
En el sobre B2 deberán figurar los documentos cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento nº 2: Condiciones a aplicar en la financiación de la Prestación P4.
En este documento se incluirá, según el modelo del Anexo III, el compromiso del licitador en cuanto a la cantidad máxima de inversión a financiar dentro de esta prestación, y el tipo de interés que se ofrece para dicha financiación.
14.3.3. SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA” que figura en el ANEXO II, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2 y P3 adecuadamente desglosados, y todos ellos, al igual que el importe total deben respetar los importes máximos de licitación reflejados en la cláusula 3 de este pliego.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición.
Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto máximo de licitación o sea incorrectamente formulada.
15. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES 15.1.- Composición.
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX tendrá la siguiente composición:
Presidente : Alcalde o concejal en quien delegue Vocales :
* Concejal Representante del PP
* Concejal Representante del PSOE
* Concejal representante de IUCM-LV
* Arquitecto Municipal
* Secretario del Ayuntamiento
Secretario de la Mesa : Funcionaria municipal
El Presidente de la Mesa de Contratación cursara invitación para todas las sesiones de la misma a las siguientes personas:
- Técnico Independiente de reconocido prestigio de la consultora que ha realizado los trabajos de asistencia del Ayuntamiento.
15.2.- Apertura de la documentación administrativa.
El Presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los Sobres que contengan la documentación administrativa (SOBRE A) y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación o, en su caso, del que se fije en el Pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De lo actuado conforme a este apartado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
15.3.- Apertura pública de las proposiciones.
En la misma sesión que la apertura del sobre A, puesto que no hay que calificar documentación administrativa ninguna, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre B1 y valorará en el plazo máximo de 5 días desde la apertura del sobre B1 la documentación contenida en el mismo.
Seguidamente, en el lugar, día y hora que sean indicados, la Mesa dará a conocer la valoración realizada de la documentación contenida en el sobre B1, abrirá los sobres C y B2, leerá las
proposiciones económicas y verificará el resto de documentación exigida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular propuesta, cuantos informes técnicos considereprecisos y se relacionen con el objeto del contrato y los elevará al órgano de contratación junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En el caso que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, dada esta cuando la una oferta supere en 10 puntos porcentuales la baja media, la Mesa de contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados (artículo 135.2).
16.- CRITERIOS QUE SERÁN ESTIMADOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA FORMULAR SU PROPUESTA
Se desestimarán las ofertas que no presenten un grado suficiente de adaptación a lo previsto en el Pliego, o bien un grado de calidad del proyecto presentado, aceptable.
16.1.- Los criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados en orden decreciente, con la ponderación que se les atribuye a cada uno de ellos, son los que se establecen a continuación:
A) Oferta Económica: 50 puntos. (PONDERACIÓN AUTOMÁTICA)
B) Valoración de los Criterios Objetivos: 25 puntos. (PONDERACIÓN AUTOMATICA)
C) Valoración de los Criterios Dependientes de Juicio de Valor: 50 puntos. (PONDERACIÓN DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR)
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 125 puntos fundamentada en los criterios anteriores.
A) Oferta Económica (50 puntos).
Se concederán entre 0 y 50 puntos de acuerdo con el precio ofertado, con arreglo al siguiente procedimiento:
Se calculará el porcentaje de baja que corresponda a cada xxxxxx.Xx valoración correspondiente a cada oferta vendrá dada por:
V = 50 ×
(Bmax− Bof ) ^ (12)
−
1
of
Donde:
(Bmax)^ (12)
Vof = Valoración que corresponde a la oferta en cuestión Bof = Baja correspondiente a dicha oferta, en %
Bmax = Baja correspondiente a la oferta más baja, en %
B) Valoración De los Criterios Objetivos (25 puntos).
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
B.1.- Importe Máximo de la Prestación P4.
Se otorgará la puntuación mediante la aplicación siguiente fórmula:
P1= Cmax/ 5.000 Siendo:
P1: Puntuación obtenida.
Cmax: Cantidad máxima a financiar en la prestación P4 Hasta un máximo de 20 puntos por este criterio.
B.2.- Condiciones a aplicar en la financiación de la Prestación P4
Se otorgará la puntuación mediante la aplicación siguiente fórmula:
X0x 0-XXX
Siendo:
P2: Puntuación obtenida.
DIF: Diferencial sobre el Euribor para la cantidad a financiar en la prestación P4
Hasta un máximo de 5 puntos por este criterio, este DIF nunca podrá ser superior a 9 unidades.
C) Valoración De los Criterios Dependientes de Juicio de Valor (50 puntos).
C.1.- Propuesta de Solución técnica para la prestación P5.
Se otorgarán por cada uno de los 5 criterios a evaluar las siguientes puntuaciones:
• 10 puntos para la mejor oferta presentada.
• 7 puntos para la segunda.
• 5 puntos para la tercera.
• 4 puntos para la cuarta.
• 3 puntos para la quinta.
• 2 puntos para la sexta.
• 1 puntos para la séptima y siguientes
• 0 puntos para las que no aporten propuesta en el criterio analizado Los 5 criterios de evaluación de las soluciones técnicas propuestas serán :
1.- Planificación de la implantación, e Innovación, de las medidas de ahorro.
2.- Justificación de los ahorros esperados, cálculos, sistemas, y viabilidad económica. 3.- Sistema de gestión del proyecto y equipo de trabajo.
4.-Sistema de gestión del mantenimiento, plan de recomendación al Ayuntamiento.
5.-Informe de estado de la Instalación actual, y evaluación inicial de las necesidades de P4
En el caso de que no se puedan diferenciar en algún criterio dos ofertas, por tener un contenido muy similar, se podrá dar a las dos ofertas la misma puntuación, saltándose el escalón siguiente de valoración.
16.2.- De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
La documentación acreditativa de lo anterior se requerirá a las empresas que estén empatadas en la valoración de sus ofertas, inmediatamente antes del requerimiento de documentación a que se refiere la cláusula 17 del presente Pliego. A tal efecto, deberá aportarse en el plazo de tres días:
ITA (informe de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización) del código o códigos de cuenta de cotización que tenga la licitadora a fecha actual.
Certificados acreditativos de la discapacidad reconocida a cada uno de los trabajadores contratados en quienes concurra esa circunstancia.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
16.3.- Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
La declaración de tal carácter desproporcionado o anormal de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
16.4.- A la vista de los informes previos emitidos por los Técnicos que se designen en su caso, sobre la documentación técnica y económica presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación formulará y elevará propuesta de adjudicación a la proposición que considere más ventajosa, sin atender preferentemente al valor económico de la misma, clasificando el resto de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en la Cláusula 14.1. de este Pliego, o propondrá la conveniencia de declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos para que el Órgano de Contratación, adjudique y resuelva el procedimiento.
17.- DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION
El Órgano de contratación clasificará las distintas proposiciones en orden decreciente de valoración y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, pluralidad de criterios, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público:
17.1.-Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador.
Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Asimismo podrán acreditar la capacidad de obrar mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 del TRLCSP.
Las Comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica, requisito éste exigido en el artículo 54 del TRLCSP, no pueden concurrir como tales a la adjudicación de contratos del Sector Público las Administraciones Públicas.
17.2.- Acreditación de la representación.
Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
17.3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
17.3.1.- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el
ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al último ejercicio disponible en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. (Indicar, el importe de la facturación que la empresa ha gestionado durante el último año). Dicha declaración irá acompañada del resumen anual de la declaración del I.V.A. (modelo 390) correspondiente al último ejercicio.
17.3.2.- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional los licitadores deberán aportar los documentos que se señalan a continuación:
1.- Se considera imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos que los licitadores tengan experiencia en la realización de contratos de Servicios Energéticos. Para justificar la misma, el ofertante acreditará, mediante el contrato, tener contratado al menos un contrato de Servicios Energéticos, en el cual se gestione un número de puntos de luz igual o superior a los de la presente licitación ( 1294 ), así mismo también se podrá acreditar esta solvencia aportando dos o mas contratos entre los cuales sumen el mismo número de puntos de luz.
La ausencia de acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional por los medios descritos en este apartado, será motivo de exclusión del procedimiento.
17.4.- Garantía provisional.
No se requiere garantía provisional.
17.5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
17.6.-Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
17.7.-Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
17.8.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX. Esta certificación se aportará al expediente administrativo de oficio.
17.9.-Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
17.10.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
17.11.- Conforme la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del TRLCSP tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, en lo que se refiere a las consecuencias de que la documentación a que se refiere el artículo 146.1 no se presente en plazo o se presente defectuosa, la Junta Consultiva entiende que dada la diferente naturaleza de esta documentación respecto de la que lista el artículo 151.2, en este extremo no hay identidad de razón, por lo que las consecuencias que contempla este último precepto deben atemperarse según se indica en los apartados siguientes.
17.12.- Concluido el plazo para la presentación de la documentación requerida, la Mesa de contratación procederá, en acto no público a la calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 17.1 a
17.5 del presente Xxxxxx), y si observase defectos materiales u omisiones subsanables, lo comunicará al licitador dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la solvencia del licitador, podrá recabar de éste las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndole un plazo no superior a cinco días naturales para la cumplimentación.
Sin embargo, si la documentación a que se refieren las cláusulas 17.1 a 17.5 del presente Pliego se hubiese presentado en plazo, bien el inicial xx xxxx días hábiles o dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación apreciara posible falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1 e) del TRLCSP podrá ser aplicada. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en otro orden, podrían serles exigida al licitador que hubiera incurrido en falsedad.
Si el licitador no subsana la documentación o lo hace fuera de plazo, en ese caso se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a recabar la misma documentación (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 17.1 a 17.10 del presente Pliego) al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.13.-Respecto a la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP (en concreto, aquélla a la que se refieren las cláusulas 17.6 a 17.10 del presente pliego), de no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo xx xxxx días hábiles señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
17.14.- Garantía definitiva
La garantía definitiva que el adjudicatario debe presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación, podrá prestarse por alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP y su importe será de un 5% del importe total de adjudicación (IVA no incluido) correspondiente a las prestaciones P2 y P3; quedando excluida la Prestación P1 (gestión energética), a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 95.1 del TRLCSP (energía consumible recepcionada con anterioridad al pago de su precio).
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 de la TRLCSP, y será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. A tales efectos el Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, con las formalidades y plazos que se señalan en el TRLCSP.
En cualquier caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 mencionado.
La devolución de las garantías definitivas se realizará siguiendo el mismo procedimiento indicado para las garantías provisionales en cuanto a legitimación para su retirada (Art. 102 TRLCSP y 65, apartados 2 y 3 del RGLCAP).
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.
CAPITULO III
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.- ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado en el artículo 161 del TRLCSP, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
No obstante lo expuesto hasta el momento, y de acuerdo con lo previsto en el art. 155 del TRLCSP, el Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
18.1.- Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en la Cláusula 17 del presente Pliego. Según prevé el art. 161.2 TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De acuerdo con lo previsto en el art. 151.4 TRLCSP, la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El documento de formalización del contrato contendrá con carácter general para todos los contratos las menciones recogidas en el artículo 71.3 del RGLCAP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 156 del TRLCSP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.2.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado e informe del Consejo Consultivo cuando se formule oposición del contratista.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados (Art. 156 TRLCSP). Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato (Art. 156 TRLCSP).
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y este inicio podrá ser retrasado hasta un máximo de dos meses posteriores a la formalización, si así lo demandara el adjudicatario, para realizar los trabajos previos del contrato.
CAPITULLO IV
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
20.- NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1. El Adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de condiciones técnicas, en documentación que lo complementa, y en su oferta presentada, así como de cuantas disposiciones estén vigentes, en cada momento, en materia de contratación municipal, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
El Órgano de Contratación designa como responsable del contrato al Concejal que en cada momento tenga delegada la competencia en materia de alumbrado público, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
20.2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula 5 de este Pliego en las instalaciones objeto del mismo. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX al contratista.
20.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
20.4.- La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (Art. 215 del TRLCSP), sin perjuicio de lo indicado en el artículo 231 del TRLCSP. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
20.5. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
20.6. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
20.7. Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado,Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.8. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
20.9. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX o de las condiciones impuestas por ella.
21.- NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1.- Medios humanos
La empresa adjudicataria estará obligada a:
1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones objeto del contrato.
2. Disponer de un Director Técnico, que debe ser un titulado técnico competente con experiencia en gestión de instalaciones de Alumbrado Público. Esta persona actuará como responsable frente a los responsables del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por ésta. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
i. Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en la instalación, así como la situación de la misma, los trabajos necesarios a realizar, etc.
ii. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
3. El Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
4. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato.
21.2.- Prevención y seguridad en el trabajo
1.- Será de exclusiva competencia y riesgo del adjudicatario, todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
2.- Asimismo el adjudicatario estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, aportando, con anterioridad a la firma del contrato, si es necesario, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
21.3.- Xxxxxx y Subvenciones
El Adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato y concretamente a la Prestación P5, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión a la Administración titular de las instalaciones. En caso de resolución favorable, el Adjudicatario destinará todos los importes de las ayudas y subvenciones a la amortización de la aportación económica efectuada por el ADJUDICATARIO en el proyecto (re calculando las prestaciones ), o a la financiación de medidas de eficiencia energética en otras instalaciones propiedad del ayuntamiento (en este caso no ha lugar re calculo de prestaciones ) según criterio del Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por la Administración titular de las instalaciones, como propietario de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras ( recalculando las prestaciones ), o a la financiación de medidas de eficiencia energética en otras instalaciones propiedad del ayuntamiento ( en este caso no ha lugar recalculo de prestaciones ), según criterio del Ayuntamiento.
22.- OTRAS OBLIGACIONES
22.1. Vigilancia e inspección
1.- En todo momento el responsable del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX tendrá plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Xxxxxx.
2.- La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, o de la empresa de control de calidad designada por el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX.
23.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
23.1.- Los incumplimientos que cometa el adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
23.1.1.- Incumplimientos muy graves
1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)
3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
5. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX relativas a la norma y régimen de los servicios en general y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
23.1.2.- Incumplimientos graves
1. El retraso no sistemático en la prestación del servicio.
2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
3. La comisión de tres faltas leves.
4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
23.1.3.- Incumplimientos leves
1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, en los términos previstos en el art. 212.8 TRLCSP.
23.2.- Penalizaciones
1.- Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato que se suscriba entre el contratista y el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, que siguiendo la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
* Incumplimiento muy grave: El 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia. En este último caso habrá lugar a instruir expediente de rescisión de contrato.
* Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% en caso de reincidencia.
* Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en caso de reincidencia.
2.- El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato, valor a partir del cual el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
24.1.- El plazo de garantía para las prestaciones P1, P2 y P3 será de UN AÑO, contado desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
24.2.- Para la prestación P4 y P5, se señala también un plazo de garantía de UN AÑO, contado desde la finalización del presente contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si esto fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de las instalaciones e inversiones realizadas.
24.3.- Si el Órgano de Contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.4.- Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
25.1.- El contratista tendrá derecho al pago, con arreglo al precio ofertado, a las condiciones establecidas en el contrato, en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, correspondiente a los suministros y trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, y mediante pagos que se realizaran mensualmente de conformidad con el importe de adjudicación.
El pago del precio del contrato se realizará mediante facturas que se girarán mensualmente, siendo los plazos siguientes:
El contratista deberá presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, el Ayuntamiento deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el
registro administrativo correspondiente en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
25.2.- El pago del precio se efectuará mediante el abono mensual de una doceava parte del importe anual del contrato en lo que se refiere a las prestaciones P1, P2, P3, y P4. Es obligación del adjudicatario realizar las lecturas de los contadores correspondientes. Todas las prestaciones se integrarán mensualmente en la misma factura.
El pago se realizará previa presentación por el contratista de factura por duplicado debiendo ser repercutido como partida independiente el I.V.A. en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
Las facturas tienen que respetar la normativa vigente recogida en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
25.4.- Si el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregara los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP (Art. 284TRLCSP).
25.5.- Independientemente de la facturación mensual, el contratista deberá abonar a la perfección del contrato mediante su formalización, y en base a lo previsto en la Cláusula 2 in fine del presente Pliego, la redacción del estudio de eficiencia energética del alumbrado del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, cuyo coste es de 6.000 Euros más I.V.A.
25.6.- En los términos previstos en el art. 218 TRLCSP podrán cederse los derechos de cobro del contratista.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, según el artículo 226 del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
27.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
27.1.- El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I (sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 210, 219 y 282 del TRLCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I TRLCSP, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
27.2.- Modificaciones previstas en el Pliego.
En el caso de que los excesos de consumo se deban a una ampliación de las instalaciones, generalmente motivadas por el propio crecimiento del termino municipal, estas se incorporarán al contrato mediante un anexo, por lo que será necesaria la revisión de precios de las prestaciones del contrato, siendo estas ampliaciones proporcionales a las instalaciones ya existentes en dicho contrato, además durante el primer mes posterior a la adjudicación del contrato, se realizara una exhaustiva comprobación de las instalaciones, por todas las partes, ayuntamiento, adjudicatario y control de calidad, para verificar/adaptar el inventario anexo al pliego.
27.3.- En materia de suspensión del contrato se estará a lo señalado en el artículo 220 del TRLCSP y 103 del RGLCAP.
28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la cláusula 20 del presente Pliego y las establecidas en los artículos 223, 286,287 y 288 del TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición.
b) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista.
c) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
d) La reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones.
e) El comportamiento irregular del personal de la empresa.
f) La interrupción del servicio durante tres (3) días consecutivos sin autorización expresa del Órgano de Contratación, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
g) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
h) La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados.
i) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
j) El incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Órgano de Contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
28.2.- La resolución del contrato producirá los efectos que se señalan en el TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
28.3.- El procedimiento para la resolución de contratos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 109 a 113 del RGLCAP.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que se hubiese constituido.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
29.1.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
29.2.- Los acuerdos dictados en ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, que serán adoptados con audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
29.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos, habrá lugar a interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de MADRID en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
29.4.- Para los casos de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
29.5.- El Ayuntamiento tendrá la potestad de secuestro del servicio según se regula en los artículos 131 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
30.- CUALQUIER CONTRADICCIÓN O DUDA que sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de estas últimas.
En Xxxxx xxx Xxx a 22 xx xxxxx de 2016
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
“Xxxx xx, ................................................................................................................, en calidad de ......................................................................Comparece D/Xx.
................................................................ con DNI n.º......................, mayor de edad, actuando en
nombre (propio o de la empresa a que represente) ,
con C.I.F. ....................... , y con domicilio en ,
C/....................................................., teléfono ...................................... manifiesta que, enterado del
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº....... con fecha , conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato del servicio integral don garantía total del alumbrado publico del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, toma parte en dicha licitación
Y declara bajo su responsabilidad que:
1º.- Que como licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización del objeto del contrato.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) (Para las empresas extranjeras) Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato relacionada en la Cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rige la licitación, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
3º.- Que a la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio. (En el supuesto de que sí se presentaran varias empresas del mismo grupo se deberá indicar cuales son).
4º.-Que no ha sido adjudicataria ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Y para que así conste ante el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, a los efectos xxx Xxxxxx de condiciones citado, la firmo
En …………………, a ………de……………….……de …………
(Sello y Firma)
[Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial].
ANEXO II
PROPOSICION ECONOMICA
D/Xx. ........................................................................................................con DNI
n.º......................, mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)............................................................................., con C.I.F. ....................... , y con
domicilio en .........................................................., C/....................................................., teléfono
...................................... manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado
nº....... con fecha , conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para
adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato del servicio integral con garantía total del alumbrado publico del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, manifiesta su compromiso de llevar a cabo la ejecución del mismo, conforme a los pliegos y condiciones establecidos, con arreglo a los siguientes precios:
• PRESTACION P1 (GESTION ENERGETICA): ……… EUROS, IVA NO INCLUIDO.
En …………………, a ………de……………….……de …………
(Sello y Firma)
ANEXO III
CONDICIONES A APLICAR EN LA FINANCIACION DE LA PRESTACION P4
D/Xx. ........................................................................................................con DNI
n.º......................, mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)............................................................................., con C.I.F. ....................... , y con
domicilio en .........................................................., C/....................................................., teléfono
...................................... manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº....... con fecha ............................, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato del servicio integral con garantía total del alumbrado publico del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, manifiesta su compromiso de ejecutar la prestación P4, definida en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas según las siguientes condiciones económicas y de financiación:
• PRESTACION P4 (MEJORAS Y RENOVACION DE INSTALACIONES): TIPO DE DIFERENCIAL SOBRE EL EURIBOR A APLICAR: …………
CANTIDAD MAXIMA A FINANCIAR EUROS
PUNTOS DE LA BAJA A TRANSFORMAR EN INVERSION ………
En …………………, a ………de……………….……de …………
(Sello y Firma)
ANEXO IV
MODELO DE AVAL DEFINITIVO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
(calle/plaza/avenida, código postal, localidad), y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con N.I.F./CIF
, para constituir GARANTÍA DEFINITIVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: RESPONDER DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ……………………………………………….., ante el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
Xxxxx y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA DEFINITIVA
Certificado nº La entidad (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle y CIF debidamente representado por don (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) NIF/CIF en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) (en letra y en número), en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ……………………………………………………, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria.
En a de de
Firma y sello: Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3)Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe en letra y número por el que se constituye el seguro