No. de CLIENTE: No. de CONTRATO:
No. de CLIENTE: No. de CONTRATO:
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE VOLKSWAGEN BANK, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “VWB”, Y POR OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE CONSIGNA(N) EN LA SOLICITUD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO COMO EL “CLIENTE” Y, EN SU CASO, EL “OBLIGADO SOLIDARIO”, QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara VWB lo siguiente:
A.- Ser una institución de crédito debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana.
B.- Tener sus oficinas corporativas principales ubicadas en la Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx, Xxxxxxxxx 000 más 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000; que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es VBI070816RU7 y que su dirección de INTERNET es: xxx.xxxx.xx/xxx
C.- Que tiene cuentas activas en redes sociales, las cuales pueden ser consultadas en: Facebook y Twitter, con el nombre de Volkswagen Financial Services México, el cual es el nombre comercial de VWB, información que estará disponible en xxx.xxxx.xx/xxx
II. Declara(n) el CLIENTE y, en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO, de existir este, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
A.- Llamarse como ha quedado asentado en la SOLICITUD y que cuenta(n) con la capacidad legal, económica y jurídica suficiente para celebrar este CONTRATO, siendo voluntad del OBLIGADO SOLIDARIO constituirse con tal carácter en términos de este CONTRATO.
B.- Que bien entendidos de lo dispuesto por el artículo 112 de la LIC, manifiestan que:
a) Los datos personales que se encuentran detallados en la SOLICITUD y/o demás documentación que se relacione con el otorgamiento del CRÉDITO y/o sea parte integrante del CONTRATO son veraces.
b) Ha(n) proporcionado a VWB la información y documentación que refleja en forma veraz su situación financiera, contable, legal y en general administrativa, la cual sirvió de base para la autorización del CRÉDITO y celebración de este CONTRATO, la cual no ha sufrido modificación ni cambio alguno a esta fecha.
c) Se encuentra(n) al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, legales y/o contractuales y hasta donde es de su conocimiento no conoce(n) que exista en potencia, acción o procedimiento concursal o de cualquier otro tipo que haga imposible, dificulte o entorpezca el cumplimiento de sus obligaciones bajo este CONTRATO.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Volkswagen Bank, S.A. Institución de Banca Múltiple es la entidad financiera que emite el presente documento. Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple, es una entidad distinta a Volkswagen de México, S.A. de C.V. y a cualquiera de sus negocios afiliados.
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d) VWB le(s) explicó de manera clara los términos, condiciones y el contenido de este CONTRATO, de los demás documentos relacionados con el CAT, los cargos, comisiones y/o gastos que se generen derivados del mismo, y manifiesta(n) que los ha(n) entendido perfectamente con anterioridad a su firma.
C.- Que el OBLIGADO SOLIDARIO reconoce las obligaciones a que se está sometiendo y a dar cumplimiento a las mismas de acuerdo con el carácter que asume bajo este CONTRATO.
D.- Que los recursos que se utilizarán para liquidar el CRÉDITO son de su propiedad y de procedencia lícita.
E.- Que a fin de cumplir con la normativa aplicable para la identificación del cliente, previo a la firma del presente contrato autorizó a VWB la recopilación, almacenamiento y uso de su información biométrica, en términos del aviso de privacidad.
DEFINICIONES
Según se empleen en este CONTRATO, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación, ya sea que se utilicen en género masculino o femenino, en su forma plural o singular, y siendo verbo en su forma simple o conjugada:
• ASEGURADORA: Persona moral legalmente autorizada para ofrecer al público servicios de seguros y operar uno o más de los SEGUROS que deben contratarse conforme a este CONTRATO.
• BENEFICIARIO: La persona que señale el CLIENTE en la SOLICITUD o en el formato de designación de beneficiario establecido por VWB, la que estará autorizada para recibir cualquier cantidad a favor del CLIENTE, en caso de fallecimiento de este. Dicho BENEFICIARIO únicamente será de las cantidades remanentes que hayan resultado a favor del CLIENTE. En caso de que no se haya designado BENEFICIARIO, el remanente será entregado por VWB de conformidad con la legislación común.
• CARÁTULA: Documento que forma parte del presente CONTRATO y en donde consta el cuadro informativo aplicable al CRÉDITO, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, expedidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
• CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al CRÉDITO.
• CLIENTE: Persona física acreditada cuyos datos de identificación aparecen en la SOLICITUD.
• COBERTURA DE DESEMPLEO: Aquella cobertura del SEGURO DE VIDA que cubre el riesgo consistente en la pérdida involuntaria del empleo por parte del CLIENTE, tratándose de persona física asalariada.
• COBERTURA DE INCAPACIDAD: Aquella cobertura del SEGURO DE VIDA que cubre el riesgo consistente en la incapacidad total temporal del CLIENTE, tratándose de persona física no asalariada, para generar ingresos debido a accidente o enfermedad.
• CONTRATO: Este CONTRATO de Apertura de Crédito Simple con Garantía Prendaria, que se integra también por la CARÁTULA, la SOLICITUD, la TABLA DE AMORTIZACIÓN y demás Anexos que suscriban las PARTES en relación con el mismo.
• CRÉDITO: La cantidad de dinero puesta a disposición del CLIENTE (por una sola vez al momento de celebrar el presente CONTRATO), por parte de VWB para los efectos mencionados en este CONTRATO, en el entendido de que se trata de un crédito simple para todos los efectos legales a que haya lugar.
• DÍA HÁBIL: Cualquier día en que VWB mantenga operaciones y preste servicios al público de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publica anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, de conformidad con la legislación o circulares emitidas por las autoridades correspondientes.
• DISTRIBUIDOR: La persona moral independiente de VWB, legalmente constituida y existente por cuyo conducto se realiza la venta del(os) VEHÍCULO(S) como destino principal del CRÉDITO y que brinda apoyo al CLIENTE y a VWB para los efectos anteriores.
• ESTADO DE CUENTA: Documento físico o electrónico que refleja los cargos y abonos derivados del CRÉDITO, el cual cumple con las disposiciones fiscales aplicables.
• FECHA XX XXXXX: Se considerará a los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que el CLIENTE tenga la obligación de pagar las amortizaciones mensuales, según se indica en el ESTADO DE CUENTA y CARÁTULA.
• INSTRUCCIÓN DE PAGO: Tendrá el significado establecido en la Cláusula Tercera de este CONTRATO.
• I.V.A.: El Impuesto al Valor Agregado.
• LGTOC: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• LIC: La Ley de Instituciones de Crédito.
• MEDIOS DE COMUNICACIÓN: La última dirección de correo electrónico del CLIENTE que tenga registrada VWB o cualquier otro medio de comunicación pactado entre el CLIENTE y VWB, incluyendo, no limitativamente, los sistemas de mensajes de texto para teléfonos móviles.
• OBLIGADO SOLIDARIO: De ser el caso (según requisito determinado por VWB una vez realizado el análisis de CRÉDITO correspondiente), la persona física cuyos datos de identificación aparecen en la SOLICITUD como OBLIGADO SOLIDARIO.
• PAGO FINAL: El importe que deberá cubrir el CLIENTE a VWB, cuando, derivado del tipo de crédito o producto contratado sea incluido en el PAGARÉ y en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, cantidad que será cubierta junto con la última amortización para cubrir la
totalidad del CRÉDITO e independiente de las amortizaciones mensuales convenidas.
• PAGO INICIAL: El importe que deberá cubrir el CLIENTE a VWB o al DISTRIBUIDOR, al momento del otorgamiento del crédito, cantidad que será equivalente a la Comisión por Apertura y que se indica en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, independiente de las amortizaciones mensuales convenidas.
• PARTES: Conjuntamente el CLIENTE, VWB y el OBLIGADO SOLIDARIO, de existir este y cuando sea aplicable.
• PRENDA: Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Cuarta de este CONTRATO.
• SEGURO DE VIDA: Aquél seguro que cubre el riesgo consistente en el fallecimiento del CLIENTE.
• SEGURO DEL VEHÍCULO: Aquél seguro de cobertura amplia, que debe amparar, al menos, los riesgos consistentes en daños materiales y robo total del (los) VEHÍCULO(S) (conforme a su valor comercial), responsabilidad civil por daños causados a bienes y personas y asistencia legal, así como gastos médicos a los ocupantes del (los) VEHÍCULO(S).
•SEGUROS: De manera genérica cualquiera de los seguros que deben contratarse conforme a este CONTRATO, a saber, el SEGURO DEL(OS) VEHÍCULO(S) y/o SEGURO DE VIDA.
• SERVICIOS ADICIONALES: Los bienes y/o productos que como servicios adicionales, en su caso, se financien como parte del CRÉDITO.
• SOLICITUD: La Solicitud de CRÉDITO firmada por el CLIENTE y, en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO, y que contiene, en su caso, diversas autorizaciones otorgadas por este (estos).
• TABLA DE AMORTIZACIÓN: El documento que siendo parte integrante del CONTRATO y que se entrega al CLIENTE en la fecha de contratación del CRÉDITO y que suscriben las PARTES para determinar el número, montos y fecha de los pagos que deberá realizar el CLIENTE durante el plazo convenido.
• VEHÍCULO(S): El (los) Vehículo(s) Xxxxx(s) o Nuevo(s) que el CLIENTE adquiera con el CRÉDITO y que se detalla(n) en la factura que se adjunta al presente CONTRATO.
• VWB: Volkswagen Bank, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. VWB otorga al CLIENTE un crédito simple, cuyo monto, plazo y tasas de interés se encuentran determinados en la CARÁTULA, de acuerdo con las condiciones y términos pactados en este CONTRATO. Dentro del monto del CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos, impuestos y demás accesorios que el CLIENTE deba cubrir en términos del CONTRATO.
SEGUNDA.- DESTINO DEL CRÉDITO Y DEL VEHÍCULO. EL CLIENTE se obliga a destinar
el importe del CRÉDITO principalmente a la adquisición del(os) VEHÍCULO(S), así como, en su caso, (i) al pago de la prima de los SEGUROS que sean requeridos conforme a este CONTRATO, y (ii) para la adquisición de los SERVICIOS ADICIONALES. En caso de que el CLIENTE optase por contratar SERVICIOS ADICIONALES y/o SEGUROS, la autorización constará en la sección de AUTORIZACIONES del presente CONTRATO y el importe se indicará en la TABLA DE AMORTIZACIÓN. Dichos SERVICIOS ADICIONALES y/o SEGUROS únicamente podrán ser contratados al momento de la celebración de este CONTRATO.
La cantidad convenida por las PARTES, como pago de Enganche en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, deberá ser pagada por el CLIENTE directamente al DISTRIBUIDOR y con recursos distintos a los que se otorgan con motivo del CRÉDITO, en el entendido de que el DISTRIBUIDOR deberá entregar al CLIENTE el recibo o comprobante correspondiente al pago de dicho Enganche y de cualquier otro concepto que le sea cubierto directamente por el CLIENTE.
El CLIENTE destinará el VEHÍCULO única y exclusivamente para uso particular; en caso que el uso sea distinto, el CLIENTE declara haber notificado y proporcionado a VWB la póliza de seguro que ampare la cobertura específica para el riesgo derivado.
El CLIENTE reconoce y acepta que previo a destinar el VEHICULO para prestar el servicio privado de transporte con chofer, conocido entre otros como UBER, CABIFY y/o cualquier otro de servicio similar, deberá dar aviso con 30 días naturales de anticipación a VWB, y proporcionarle la póliza de seguro (en la que VWB sea el beneficiario preferente), que ampare la cobertura específica para el riesgo derivado de la prestación de este servicio.
TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE instruye y faculta irrevocablemente a VWB (la “INSTRUCCIÓN DE PAGO”) para que con el monto del CRÉDITO pague al DISTRIBUIDOR y a la ASEGURADORA, en caso de haber sido contratados, SERVICIOS ADICIONALES, el SEGURO DEL(OS) VEHÍCULO(S), el SEGURO DE VIDA y las
COBERTURAS DE DESEMPLEO o DE INCAPACIDAD, según corresponda, referidos en la TABLA DE AMORTIZACIÓN. Convienen las PARTES que la INSTRUCCIÓN DE PAGO será la única forma que tiene el CLIENTE para disponer del CRÉDITO.
Si el CLIENTE opta por contratar el pago de los SEGUROS o SERVICIOS ADICIONALES deberá realizar la INSTRUCCIÓN DE PAGO al momento de celebrar el CONTRATO, ya que VWB solamente otorga en una sola ocasión el monto del CRÉDITO, por lo que la contratación de SERVICIOS ADICIONALES y/o SEGUROS en ningún momento se considerará una línea de crédito adicional.
Las PARTES convienen en que todas las cantidades que VWB pague por la INSTRUCCIÓN DE PAGO, se entenderán para todos los efectos legales a que haya lugar como recibidas y dispuestas directamente por el CLIENTE.
El CLIENTE reconoce y está conforme en que este CONTRATO será obligatorio y vinculatorio para VWB hasta que haya ejecutado la INSTRUCCIÓN DE PAGO.
El CLIENTE reconoce que cualquiera de los Anexos y/o documentos, originales o copias, que se emitan con motivo de este CONTRATO incluyendo, sin limitar, pagaré(s) y/o factura(s)
del(los) VEHÍCULO(S) y/o póliza(s) de SEGURO DEL(OS) VEHÍCULO(S) y/o póliza(s) o certificado(s) de SEGURO DE VIDA y/o COBERTURAS DE DESEMPLEO o DE INCAPACIDAD, según corresponda, y/o ESTADOS DE CUENTA y/o algún otro documento que denote el cumplimiento de la INSTRUCCIÓN DE PAGO, acreditará fehacientemente la disposición del CRÉDITO por parte del CLIENTE, como comprobante más eficaz que en derecho proceda, para todos los efectos a que haya lugar.
CUARTA.- PROMOCIONES. VWB a su entera discreción podrá ofrecer al CLIENTE, como promoción, el pago del importe de los SEGUROS sin costo o con costo parcial para él durante el primer año o durante la vida del CRÉDITO, promoción que estará sujeta a la condición de que el CRÉDITO esté vigente durante el plazo establecido en el CONTRATO, mismo que coincidirá con la vigencia de la póliza.
VWB reconoce que es un derecho innegable del CLIENTE dar por terminado el CONTRATO anticipadamente en cuyo caso, se tendrá por revocada la promoción y el CLIENTE autoriza a VWB a cancelar los SEGUROS pagados por VWB.
En caso de que el CLIENTE hubiera efectuado un pago parcial de los SEGUROS, VWB, en su caso, le devolverá las primas pagadas y no devengadas siempre y cuando no hubiera un saldo deudor.
QUINTA.- PLAZO. El plazo del CONTRATO será el señalado por las PARTES en la CARÁTULA (“PLAZO DEL CRÉDITO”), el pagaré y en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, dentro
del cual el CLIENTE cubrirá el importe del CRÉDITO a VWB, de acuerdo con el número de mensualidades y los montos pactados y, cuando así se haya convenido, el PAGO FINAL que se consigna por las PARTES en los documentos anteriormente referidos. Dicho plazo no será prorrogable, salvo por convenio celebrado por escrito entre las PARTES.
No obstante lo anterior, este CONTRATO seguirá surtiendo sus efectos mientras exista cualquier cantidad adeudada a cargo del CLIENTE y a favor de VWB derivada de este CONTRATO.
SEXTA.- TASAS DE INTERÉS. Las PARTES convienen en aplicar las siguientes tasas de interés:
I. TASA ORDINARIA. Intereses ordinarios sobre saldos insolutos a la tasa fija expresada y calculada en la CARÁTULA (“TASA DE INTERÉS ANUAL”) y en la TABLA DE AMORTIZACION.
Los intereses ordinarios que se generen de conformidad con la tasa de interés que acuerden el CLIENTE y VWB, quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el CLIENTE para liquidar el CRÉDITO, los que serán nivelados, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos. El CLIENTE se obliga a pagar a VWB los intereses ordinarios simultáneamente y en las mismas fechas para el pago de principal y/o accesorios pactados.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes fiscales respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el CLIENTE para el reembolso del CRÉDITO por parte del CLIENTE.
El cálculo de los intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del CRÉDITO por la tasa de interés, lo que se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por el número de días del mes de que se trate, o por el periodo efectivamente transcurrido.
II. TASA MORATORIA. Los intereses moratorios se generarán con base en la tasa fija convenida y señalada en la CARÁTULA, calculada diariamente y tomando como base: A) cualquier saldo vencido no pagado oportunamente o, B) el saldo total adeudado si este se diese por vencido anticipadamente en términos de las Cláusulas de Denuncia (Cláusula Vigésima Tercera) o de Vencimiento Anticipado (Cláusula Vigésima Primera), estipuladas en este CONTRATO y/o C) el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del CLIENTE que no sean por capital o intereses si no fueran cumplidas en los términos pactados en este CONTRATO.
Los intereses moratorios, en caso de que se generen, junto con los impuestos correspondientes, deberán pagarse al día siguiente de que se causen. El cálculo de los intereses moratorios se obtendrá multiplicando la tasa moratoria, sobre una base de 360 (trescientos sesenta) días, por el número real de días que hayan transcurrido desde la fecha en que se debió efectuar el pago y hasta la fecha de su total liquidación.
VWB no podrá cobrar tasas de interés distintas a las originalmente establecidas en este CONTRATO, salvo tratándose de reestructuración, en cuyo caso será necesario que el CLIENTE acepte tales modificaciones de manera expresa.
SÉPTIMA.- PAGO DE CAPITAL E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a VWB en
forma mensual a partir de la fecha de pago indicada en la CARÁTULA las amortizaciones mensuales correspondientes al importe del CRÉDITO más los intereses ordinarios que se causen y/o cualquier otro concepto que se encuentre obligado a pagar, así como cubrir al momento del pago de la última amortización el PAGO FINAL, cuando así se haya convenido, sin necesidad de requerimiento alguno. Dichos pagos deberán de realizarse mensualmente, considerando para efectos del CRÉDITO el número de pagos y el monto de cada uno de estos que se señalan en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.
Las PARTES convienen en capitalizar los intereses ordinarios vencidos y no pagados.
Para mayor información relacionada con las fechas de pago y los procedimientos para efectuarlos, el CLIENTE podrá comunicarse, a partir de los 20 (veinte) días posteriores a la fecha de celebración de este CONTRATO, al Centro de Atención a Clientes de VWB en días y horas hábiles. No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a realizar el primer pago a partir de la fecha límite de pago señalada en la CARÁTULA, el CLIENTE deberá de hacer los pagos correspondientes a VWB de manera mensual. En caso de dudas, el CLIENTE deberá de comunicarse al Centro de Atención a Clientes de VWB.
El pago de los intereses que se deriven del CRÉDITO no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. Adicionalmente, VWB podrá compensar cualquier saldo a favor del CLIENTE contra cualquier saldo vencido.
OCTAVA.- LUGAR, FORMA Y FECHAS DE ACREDITACIÓN DE PAGO. El CLIENTE se
obliga a pagar directamente a VWB: i) El PAGO INICIAL, por única vez, al momento del otorgamiento del crédito materia del presente CONTRATO (este PAGO INICIAL también podrá ser pagado al DISTRIBUIDOR); ii) el importe de las mensualidades convenidas de acuerdo al presente CONTRATO y sin necesidad de requerimiento previo alguno o entrega del ESTADO DE CUENTA respectivo. Si la fecha para realizar cualquiera de los pagos convenidos resultase ser día inhábil, la fecha límite de pago se recorrerá al DÍA HÁBIL inmediato siguiente (sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios hasta dicho DÍA HÁBIL). Para el caso
de que el CLIENTE opte por pagar mediante cargo a su cuenta bancaria, en este acto, suscribe el anexo “CARTA DE AUTORIZACION PARA CARGOS A CUENTA BANCARIA”, misma que
forma parte integrante del presente CONTRATO y que podrá ser modificada por el CLIENTE previa solicitud y firma de una nueva “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA CARGOS A CUENTA BANCARIA”. Las instrucciones al amparo de la carta de autorización a que se refiere este párrafo, se llevarán a cabo cuando existan fondos disponibles suficientes y a la vista en la cuenta señalada por el CLIENTE y/o existan las condiciones para su ejecución. A efecto de que el CLIENTE cumpla en tiempo con sus obligaciones de pago, deberá de tener fondos suficientes desde la primera hora del día en que deba de realizarse el cargo. Asimismo, el CLIENTE instruye a VWB para que en el caso de que exista algún saldo a favor del CLIENTE, este sea depositado en la cuenta de cargo señalada en la “CARTA DE AUTORIZACION PARA CARGOS A CUENTA BANCARIA”, salvo pacto en contrario, en caso de no contar con una cuenta autorizada, el CLIENTE deberá comunicarse al 8002020350 a fin de solicitar la devolución del saldo a favor. Las PARTES acuerdan que los pagos realizados por el CLIENTE a través de este medio, se tendrán por acreditados al DÍA HÁBIL bancario siguiente, contado a partir de la fecha en que se realice el cargo a la cuenta bancaria del CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el CLIENTE así lo desee, podrá en cualquier momento cancelar la autorización respecto del servicio de cargo a cuenta bancaria, para lo cual deberá comunicarse al Centro de Atención a Clientes de VWB y previa identificación, para realizar la solicitud correspondiente.
Por su parte, VWB una vez recibida y registrada la solicitud, proporcionará al CLIENTE un folio de identificación, el cual hará las veces de acuse de recibo, obligándose a partir de los tres DÍAS HÁBILES bancarios siguientes a dicha fecha a no hacer cargo alguno a la cuenta de que se trate.
Si derivado de lo anterior, o por cualquier otra causa no pueden efectuarse los cargos que procedan en la cuenta señalada por el CLIENTE, este pagará las cantidades que corresponda directamente en ventanilla, a través de transferencia electrónica o mediante cargos y abonos en cuentas de VWB, de acuerdo con lo que se establece más adelante en esta misma Cláusula. Para dichos efectos, las instrucciones sobre el único número de cuenta para efectuar los pagos, Banco y número de referencia de VWB serán los indicados en el ESTADO DE CUENTA.
Para el caso de que el CLIENTE opte por pagar directamente en ventanilla o mediante transferencia electrónica, dicho pago deberá realizarse en términos del anexo “PAGO DIRECTO EN VENTANILLA Y/O POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA”, el cual forma
parte integrante del presente “CONTRATO”. Las PARTES acuerdan que cualquier pago realizado por el CLIENTE a través de estos medios se tendrá por acreditado, conforme a lo establecido por el Banco de México, como sigue:
1) Si el pago se realiza en efectivo, se acreditará el mismo día en que se realice el depósito.
2) Si el pago se realiza en cheque, en el entendido de que al no ofrecer VWB cuentas de cheques, necesariamente deberá ser a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el DÍA HÁBIL siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo DÍA HÁBIL siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
Asimismo, el CLIENTE podrá optar por pagar:
a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), mediante cargos a cuentas en VWB, lo que se acreditará el mismo DÍA HÁBIL en que se ordene la transferencia, y
b) A través del Sistema de Transferencias Electrónicas, lo que se acreditará a más tardar el DÍA HÁBIL siguiente a aquél en que se ordene la transferencia.
Con independencia de cualquiera de las formas de pago antes convenidas y que el CLIENTE elija o instruya a VWB en la fecha de suscripción de este CONTRATO o las que con posterioridad le indique, se entenderá como lugar de pago de todos los conceptos a cargo del CLIENTE el del domicilio de las oficinas principales de VWB, ubicado en la Autopista México
-Puebla, kilómetro 116 más 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Código Postal 72700, para todos los efectos legales a que haya lugar.
NOVENA.- APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden:
1.- Intereses moratorios que se hubiesen generado, en su caso, más I.V.A.; 2.- Intereses ordinarios generados más I.V.A. y
3.- Principal, es decir, al saldo insoluto del CRÉDITO.
Una vez que el CLIENTE haya liquidado el CRÉDITO y sus accesorios en su totalidad, incluyendo, en su caso, el pago de SEGUROS de acuerdo con “INSTRUCCIÓN DE PAGO” y VWB confirme dicha liquidación, se dará por terminado y cancelará este CONTRATO, posteriormente se entregará la factura del(os) VEHÍCULO(S) al CLIENTE, con la cancelación del endoso en PRENDA mencionado en las Cláusulas Décima Tercera (Comprobación) y Décima Cuarta (Garantía Prendaria) de este CONTRATO. La entrega de la factura antes mencionada se realizará con el DISTRIBUIDOR dentro de los 10 (diez) DÍAS HÁBILES siguientes a la terminación del CONTRATO, debiendo el CLIENTE presentar únicamente una identificación oficial vigente.
En caso de que el CLIENTE falleciera y el CRÉDITO y sus accesorios hayan sido liquidados en su totalidad, VWB hará entrega de cualquier cantidad a favor del CLIENTE, al BENEFICIARIO que se encuentre señalado en la SOLICITUD, siempre y cuando éste se identifique plenamente a satisfacción de VWB. Para la entrega de la(s) factura(s) del(os) VEHICULO(S), VWB realizará dicha entrega a la persona que acredite ser el legítimo beneficiario en términos de la legislación común.
En ambos casos, VWB hará entrega de un ESTADO DE CUENTA sin adeudo alguno.
No obstante la terminación del CONTRATO, el contrato de medios electrónicos continuará en vigor hasta en tanto el CLIENTE o VWB decidan darlo por terminado mediante comunicación por los medios establecidos en el presente CONTRATO.
DÉCIMA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. Siempre que el CLIENTE
esté al corriente en el pago del CRÉDITO, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados y/o adelantados. Dichos pagos únicamente podrán ser realizados por el CLIENTE mediante pago directo en ventanilla o transferencia electrónica. Convienen las PARTES que para la procedencia de los pagos anticipados, se requiere que el CLIENTE cubra un importe igual o superior al equivalente a las amortizaciones mensuales pactadas en la TABLA DE AMORTIZACIÓN y/o indicadas en el ESTADO DE CUENTA.
1) PAGO ANTICIPADO PARCIAL: Dicho pago anticipado se aplicará al monto principal, es decir, al saldo insoluto del CRÉDITO, lo que repercutirá únicamente en la disminución del monto de las mensualidades y no en el plazo acordado.
Realizado el pago, el CLIENTE, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes, deberá de informar a VWB a través del Centro de Atención a Clientes de VWB, en DÍAS HÁBILES y en horario de atención a clientes, que el pago anticipado lo realizó como pago al principal. VWB proporcionará al CLIENTE un número de folio que servirá como acuse de recibo de su notificación de pago.
Mediante los ESTADOS DE CUENTA siguientes, VWB le informará al CLIENTE el nuevo monto de su mensualidad, el nuevo saldo insoluto y le proporcionará una nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN.
2) PAGO ANTICIPADO TOTAL: En cualquier tiempo, durante la vigencia de este CONTRATO, el CLIENTE podrá solicitar a VWB la terminación anticipada del mismo, realizando el pago anticipado total del CRÉDITO, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El CLIENTE deberá de comunicarse al Centro de Atención a Clientes de VWB, en DÍAS HÁBILES y en horario de atención a clientes a efecto de solicitar el saldo insoluto, el cual será informado por VWB a más tardar el DÍA HÁBIL siguiente de dicha solicitud, donde VWB proporcionará al CLIENTE un número de folio que servirá como clave de confirmación. A fin de garantizar la seguridad del CLIENTE y la operación, el Centro de Atención a Clientes de VWB deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE, por los medios que estime convenientes, confirmando los datos vía telefónica.
a) El saldo insoluto informado, sólo tendrá vigencia por el término de 24 (veinticuatro) horas, por lo que si el CLIENTE no realiza el pago en dicho plazo, deberá de solicitar una actualización de saldo deudor.
b) En caso de que el CLIENTE realice el pago de la totalidad del CRÉDITO otorgado, así como de los accesorios generados, VWB informará al CLIENTE, la terminación del CONTRATO, o bien, entregará el ESTADO DE CUENTA siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
c) En caso de que parte del CRÉDITO se haya destinado al pago de SEGUROS, el CLIENTE podrá optar por instruir expresamente a VWB para que una vez aplicado el pago anticipado de la totalidad del CRÉDITO, éste cancele la(s) póliza(s) correspondiente(s) y, en su caso, reciba de la(s) ASEGURADORA(S) que la(s) haya(n) expedido el monto de las primas no devengadas, o podrá continuar con el o los SEGUROS adquiridos de forma independiente y VWB le informará a través de sus MEDIOS DE COMUNICACIÓN la vigencia de éstos.
d) Recibido el monto a que se refiere el inciso anterior, VWB abonará al CLIENTE el respectivo saldo. VWB no será responsable si la(s) ASEGURADORA(S) se rehúsa a realizar la devolución referida.
Si derivado de la terminación del CONTRATO, existe saldo a favor del CLIENTE, VWB notificará a éste que se encuentra a su disposición y VWB lo entregará en la fecha en que se dé por terminado el CONTRATO, por medio de depósito a su cuenta bancaria, en caso de contar con dicha información o en caso de no contar con ésta, a la cuenta bancaria que sea instruida por el CLIENTE.
En todo pago anticipado, ya sea parcial o total, VWB pondrá a disposición del CLIENTE un ESTADO DE CUENTA por los medios convenidos en la CARÁTULA. Si el pago anticipado es parcial, el ESTADO DE CUENTA estará a disposición del CLIENTE en términos de la Cláusula Décima Segunda (Estados de Cuenta) de este CONTRATO, y si es total, dentro de los 10 (diez) DÍAS HÁBILES siguientes a partir del pago o en la siguiente FECHA XX XXXXX.
En el caso de pago anticipado parcial, el mencionado ESTADO DE CUENTA hará constancia de dicho pago e irá acompañado de una nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN que refleje los ajustes en las mensualidades con motivo de dicho pago. Tratándose de pago anticipado total, dicho ESTADO DE CUENTA hará constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las PARTES.
Una vez realizada la terminación del CONTRATO, VWB se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia, que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de que el CRÉDITO se pague mediante la contratación de otro crédito, con una entidad distinta a VWB, el CLIENTE podrá convenir que tal entidad realice los trámites necesarios para dar por terminado el CRÉDITO con VWB y será responsabilidad de dicha entidad, contar con la correcta autorización del CLIENTE, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable. VWB dará a conocer a tal entidad toda la información necesaria para realizar los trámites de terminación respectivos, incluyendo la relativa a los saldos insolutos del CRÉDITO, para lo cual bastará la solicitud que envíe dicha entidad a VWB por escrito con firma autógrafa de su(s) representante(s) o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las PARTES, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.
En la terminación de operaciones mediante una Institución Financiera receptora, VWB:
I. Requerirá al CLIENTE, confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación.
II. Dará a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE;
III.En caso de que el CLIENTE objete la terminación del CONTRATO por no haber otorgado la autorización respectiva, cualquier daño o perjuicio causado al CLIENTE o a VWB será responsabilidad de la citada entidad.
1) PAGO ADELANTADO: El CLIENTE podrá solicitar a VWB, adelantar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe sea superior al que deba cubrirse en un periodo, el CLIENTE deberá proporcionar autorización por escrito que indique la leyenda siguiente: “El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del CRÉDITO inmediatos siguientes”.
Todo pago adelantado se realizará a través de la institución de crédito en la que se realice el depósito correspondiente a las cuentas de VWB, misma que expedirá el comprobante de la operación correspondiente. Lo anterior con independencia de que se verá reflejado el
movimiento en el siguiente ESTADO DE CUENTA.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIONES. VWB cobrará por única vez, al inicio del CONTRATO una comisión por apertura de CRÉDITO, cuyo monto se señalará en la CARÁTULA del CONTRATO.
VWB no podrá cobrar comisiones distintas a las originalmente establecidas en este CONTRATO, ni en su caso incrementar el monto de las ya contempladas, salvo tratándose de reestructuración, en cuyo caso será necesario que el CLIENTE acepte tales modificaciones de manera previa y expresa. Las comisiones sólo se generarán por hecho realizado.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA. VWB enviará mensualmente al domicilio del CLIENTE, dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la FECHA XX XXXXX, un ESTADO DE CUENTA, no siendo necesario acuse de recibo alguno. Dicho ESTADO DE CUENTA abarcará los movimientos mensuales del CRÉDITO.
VWB estará relevado de su responsabilidad del envío del ESTADO DE CUENTA al domicilio del CLIENTE, cuando este último le exprese por escrito su deseo de no recibirlo y/o en caso de que el CLIENTE decida consultarlo a través de cualquier otro medio señalado en la CARÁTULA o que posteriormente sea ofrecido por VWB y.
En cualquier caso, el ESTADO DE CUENTA se enviará conforme a la última instrucción que dé el CLIENTE a VWB.
El CLIENTE para solicitar su ESTADO DE CUENTA, deberá de agotar los procedimientos de autenticación solicitados por VWB.
Para el caso de que el CLIENTE no hubiese recibido su ESTADO DE CUENTA, este se obliga a solicitarlo directamente, llamando al Centro de Atención a Clientes de VWB en DÍAS HÁBILES y en horario de atención a clientes o a través de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN puestos a disposición del CLIENTE. La falta de solicitud de envío del ESTADO DE CUENTA por parte del CLIENTE, presumirá que dicho documento fue efectivamente recibido por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE podrá consultar cualquier información relacionada con su ESTADO DE CUENTA, llamando al Centro de Atención a Clientes de VWB y en horario de atención a clientes y/o por cualquiera de los medios que VWB ofrezca.
En el caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con cualquier información contenida en el ESTADO DE CUENTA, deberá comunicarlo por correo electrónico a VWB a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes, contados a partir de la FECHA XX XXXXX, en la inteligencia que de no hacerlo implicará su aceptación sobre el contenido del mismo y en consecuencia los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de VWB harán prueba plena a favor de éste.
El CLIENTE deberá informar a VWB en caso de que cambie su domicilio, dentro de los 5 (cinco) DÍAS HÁBILES siguientes a que ello suceda, comunicándose para ello al Centro de Atención a Clientes de VWB.
VWB estará facultado para actualizar el Código Postal del CLIENTE cuando el que haya proporcionado no corresponda con los demás datos de su domicilio, pudiendo reflejar dicha actualización en la documentación relacionada con el CRÉDITO. Asimismo, VWB estará
facultado para realizar las actualizaciones del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del CLIENTE conforme a las validaciones que sean realizadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el entendido de que una vez realizados los cambios, se verán reflejados en el siguiente ESTADO DE CUENTA.
Una vez realizado el pago total del CRÉDITO por parte del CLIENTE a satisfacción de VWB, éste pondrá a disposición del CLIENTE un ESTADO DE CUENTA que hará constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO así como de la inexistencia de adeudos entre las PARTES. VWB hará llegar al CLIENTE, el ESTADO DE CUENTA antes referido dentro de los 10 (diez) DÍAS HÁBILES siguientes al pago correspondiente y por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN convenidos en la CARÁTULA de este CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- COMPROBACIÓN. El CLIENTE tiene la obligación de entregar a VWB la factura del(os) VEHÍCULO(S). VWB se reserva la facultad de señalar como condición precedente para disponer del CRÉDITO, el contar con la factura original que ampare el bien adquirido con el endoso en PRENDA correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA PRENDARIA. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas de este CONTRATO, el CLIENTE constituye incondicional e irrevocablemente en favor de VWB una PRENDA sin transmisión de posesión, en primer lugar y grado de prelación sobre el(los) VEHÍCULO(S) (la “PRENDA”), en términos de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV, Sección Séptima de la LGTOC, para lo cual el CLIENTE entregará a VWB, directamente o a través del DISTRIBUIDOR, la factura del(os) VEHÍCULO(S) con el endoso en PRENDA correspondiente en favor de VWB, la que en su caso, se hará cargo de la inscripción de la garantía en el registro que corresponda. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 354 de la LGTOC, los datos de identificación del VEHÍCULO serán los que aparezcan en la factura del mismo.
Las obligaciones garantizadas con el(los) VEHÍCULO(S) incluirán, enunciativa y no limitativamente, además del importe del CRÉDITO, cualquier cantidad que el CLIENTE esté obligado a cubrir a VWB en términos de este CONTRATO, incluyendo sin limitar, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, SEGUROS o SERVICIOS ADICIONALES incluidos en la INSTRUCCIÓN DE PAGO, los gastos y honorarios incurridos por VWB en el proceso de ejecución de la PRENDA de acuerdo a lo que determine la autoridad judicial correspondiente y/o requerimientos de pago.
La PRENDA: (a) permanecerá íntegra mientras exista alguna obligación garantizada pendiente de cumplimiento por parte del CLIENTE, por lo que no habrá disminución de garantía por reducción del adeudo a cargo del CLIENTE, y (b) no disminuye ni limita la obligación solidaria por parte del OBLIGADO SOLIDARIO.
El CLIENTE reconoce y acepta que mientras no se libere la PRENDA: (i) el(los) VEHÍCULO(S) esté(n) a disposición de VWB en el domicilio del CLIENTE, mismo que aparece señalado en la SOLICITUD; (ii) si VWB se ve obligado a vender el(los) VEHÍCULO(S) para aplicar el precio pagado por el mismo, al pago de las obligaciones a cargo del CLIENTE, VWB entregará al CLIENTE cualquier saldo que resulte a favor de este, en el entendido de que si el precio pagado por el(los) VEHÍCULO(S) no fuese suficiente para el pago de la totalidad de dichas obligaciones, el CLIENTE liquidará a VWB la diferencia, en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales contados a partir del requerimiento realizado por escrito por VWB, aplicando intereses moratorios a la tasa especificada en la CARÁTULA en caso de falta de pago; (iii)
salvo consentimiento previo por escrito por parte de un apoderado debidamente facultado por VWB, el CLIENTE no podrá vender el(los) VEHÍCULO(S), ni sustituirlo por otro(s) bien(es) en garantía, ni hacerle modificaciones que no sean las indispensables conforme al carnet de servicio del(os) VEHÍCULO(S) o reparaciones para las que se utilicen refacciones originales de la marca del mismo.
El(Los) VEHÍCULO(S) quedará(n) en poder del CLIENTE, quien será considerado para fines de responsabilidad civil y penal como depositario judicial del mismo, aceptando el desempeño de dicho cargo a título gratuito, obligándose a la guarda, custodia y conservación del(os) VEHÍCULO(S), así como a mantenerlo(s) a entera disposición de VWB y a no volverlo(s) a gravar en favor de cualquier tercero durante la vigencia de este CONTRATO.
El CLIENTE, en su carácter de depositario, se obliga a conservar el(los) VEHÍCULO(S) en condiciones óptimas de uso, a darle el servicio requerido conforme al plan de asistencia técnica (o documento equivalente) del fabricante del(os) VEHÍCULO(S), a efectuar las reparaciones necesarias con refacciones originales de la marca de que se trate y en talleres autorizados por el fabricante de dicha marca, así como a usar el(los) VEHÍCULO(S) conforme a los manuales de dicho fabricante que deberán ser entregados por el DISTRIBUIDOR al CLIENTE al momento de la entrega del(os) VEHÍCULO(S) y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, siendo responsable ante VWB de la disposición ilegal o daños que se causen al(los) VEHÍCULO(S) o por su pérdida parcial o total. Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar puntualmente los impuestos, derechos, multas y demás contribuciones que se causen como consecuencia de la propiedad, uso, tenencia o circulación del(os) VEHÍCULO(S), así como a cubrir todos los gastos de conservación, reparación y administración del mismo, sin derecho a exigir en ningún caso reembolso o compensación alguno. En caso de que el CLIENTE contrate por su cuenta el SEGURO DEL VEHÍCULO como parte de sus obligaciones de conservación del(os) VEHÍCULO(S), deberá observar lo previsto en el penúltimo párrafo de la Cláusula Décima Octava (Seguros) de este CONTRATO en cuanto a la vigencia de las pólizas correspondientes y su exhibición a satisfacción de VWB.
Hasta en tanto el CLIENTE no hubiere liquidado la totalidad del CRÉDITO y sus accesorios incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, intereses, comisiones y gastos, VWB no liberará la PRENDA.
El CLIENTE estará sujeto a las sanciones a que se refiere el Artículo 380 de la LGTOC, en caso de que transmita el(los) VEHÍCULO(S) en términos distintos a los previstos en la LGTOC, grave o afecte la propiedad o posesión del(os) VEHÍCULO(S), sustraiga o desgaste fuera de su uso normal, los componentes del(os) VEHÍCULO(S) o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos.
En caso de que VWB ceda y/o transfiera en cualquier forma sus derechos bajo este CONTRATO, el cesionario o sucesor correspondiente será considerado como acreedor prendario bajo este CONTRATO en todos sus términos.
DÉCIMA QUINTA.- DISPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PRENDA. En caso de
incumplimiento por parte del CLIENTE a cualquier obligación derivada de este CONTRATO, sin que medie autorización, ni acto adicional alguno, VWB estará facultado para revocar al CLIENTE del cargo de depositario del(os) VEHÍCULO(S) y le requerirá formalmente, la entrega del mismo mediante notificación que le haga en su domicilio señalado en la SOLICITUD, domicilio que se tendrá por cierto, en tanto el CLIENTE no notifique de manera fehaciente a VWB algún cambio; por lo tanto, cualquier notificación, aviso o requerimiento hecho en el
citado domicilio, surtirá todos sus efectos legales y el acto jurídico se tendrá por válido y legalmente hecho. En un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la notificación, el CLIENTE deberá entregar a VWB, en el lugar que éste le indique, el(los) VEHÍCULO(S), las llaves del(os) mismo(s), así como todos los documentos originales del(os) VEHÍCULO(S) (incluyendo, enunciativa y no limitativamente, la tarjeta de circulación y los comprobantes relacionados con la verificación de contaminantes) y aquellos que evidencien el pago de contribuciones y demás gastos relacionados a la tenencia, uso y circulación del(os) VEHÍCULO(S). De no entregar dicha documentación, el costo de reposición de la misma será con cargo al CLIENTE. El CLIENTE se obliga a cubrir cualquier adeudo relacionado al(los) VEHÍCULO(S), incluyendo entre otros, i) tenencias; ii) verificaciones, iii) multas; iv) derechos por baja las placas y/o cualquier otra obligación. Así mismo será su responsabilidad, el dar cumplimiento a los requerimientos que las autoridades competentes le soliciten, debiendo sufragar los costos que ello conlleve, dicha obligación se asume independientemente si la unidad es entregada con o sin placas de circulación. El CLIENTE reconoce y acepta que: (i) una vez entregado el(los) VEHÍCULO(S) a VWB, este procederá a su venta a un tercero, y (ii) que la cantidad que VWB abonará al adeudo del CLIENTE, será el precio de compra según guía EBC al momento de la recuperación del auto.
El CLIENTE autoriza en este acto, sin restricción alguna a VWB para llenar el endoso en propiedad de la factura a favor del comprador del(os) VEHÍCULO(S).
Si el producto de la venta del(os) VEHÍCULO(S) no fuese suficiente para el pago total de las cantidades adeudadas por el CLIENTE, este pagará a VWB la diferencia dentro de los 15 (quince) días siguientes al requerimiento efectuado por VWB, causándose intereses moratorios en caso xx xxxx a la tasa especificada en la CARÁTULA.
En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE a lo previsto en esta Cláusula, VWB podrá ejercitar indistintamente cualesquiera de las acciones y recursos legales aplicables de la legislación mercantil, incluyendo las acciones de carácter penal aplicables.
Para lo no previsto en este CONTRATO, la ejecución de la PRENDA se sujetará a lo establecido por el Libro Quinto, Título Tercero Bis, del Código de Comercio o, en su caso, cualquier otra vía legal que convenga a los intereses de VWB, incluyendo el Juicio Oral Mercantil aplicable a la legislación mercantil vigente.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El OBLIGADO SOLIDARIO, en forma solidaria
e ilimitadamente, en términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal, se constituye en deudor solidario del CLIENTE para garantizar frente a VWB el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CLIENTE, derivadas de este CONTRATO, de cualquiera de sus Anexos y documentos complementarios.
El OBLIGADO SOLIDARIO suscribirá en su carácter de avalista el (los) pagaré (s) que se originen con motivo de la disposición del CRÉDITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 a 116 de la LGTOC.
Hasta en tanto no se hubiere liquidado la totalidad del CRÉDITO y sus accesorios incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, intereses, comisiones y gastos, el OBLIGADO SOLIDARIO no quedará liberado de sus obligaciones conforme a este CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES. Las PARTES están de acuerdo en que VWB no asume responsabilidad alguna en caso de que:
Surja algún problema o desperfecto en cuanto a la calidad o cualquier aspecto del(os) VEHÍCULO(S) y/o SERVICIOS ADICIONALES que se adquiera(n) mediante el CRÉDITO otorgado al CLIENTE. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el CLIENTE y el DISTRIBUIDOR.
1. Existan fallas mecánicas, vicios ocultos, desperfectos, pagos pendientes de tenencias, verificaciones e impuestos, multas y sanciones o por cualquier otro concepto, relacionados directa o indirectamente con el(los) VEHÍCULO(S) y/o SERVICIOS ADICIONALES adquiridos por el CLIENTE.
2. Como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, desperfectos, suspensión del servicio de equipos automatizados o interrupción en los sistemas de comunicación, no pueda proveer el servicio solicitado por el CLIENTE. De igual forma, VWB no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos en la prestación de sus servicios, imputables a terceros que le provean servicios en materia de comunicación.
3. Derivado de un requerimiento de autoridad competente y en ejercicio de sus atribuciones, VWB le proporcione la información personal, financiera o fiscal que le requiera y, en su caso a modificarla, sin necesidad de hacerlo del conocimiento del CLIENTE.
4. El CLIENTE está conforme en que VWB no asume responsabilidad alguna con respecto a la contratación o pago de los SEGUROS, ni en cuanto al cumplimiento de cualquier obligación por parte de cualquier ASEGURADORA. En caso de que la ASEGURADORA respectiva no cumpla con sus obligaciones derivadas de cualquiera de los SEGUROS, el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que exista, es (son) y será(n) en todo tiempo ante VWB, responsable(s) de cumplir con las obligaciones del CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUROS. El CLIENTE se obliga a contratar los SEGUROS con la ASEGURADORA de su preferencia, pudiendo optar por cualquiera de las ASEGURADORAS sugeridas por VWB, en cuyas pólizas se designe a VWB como beneficiario preferente y en primer lugar, lo cual deberá acreditar el CLIENTE a VWB a la firma de este CONTRATO; en todo caso las pólizas deberán tener vigencia multianual igual al plazo del presente CONTRATO.
Las coberturas requeridas para cada uno de los SEGUROS se detallan en la dirección electrónica xxx.xxxx.xx/xxx
Cada uno de los SEGUROS deberá mantenerse vigente hasta en tanto no se dé por terminado este CONTRATO. Los SEGUROS podrán contratarse con la(s) ASEGURADORA(S) sugerida(s) por VWB al CLIENTE cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para tales efectos, bajo la premisa de que es un derecho innegable del CLIENTE contratar los SEGUROS a través de un tercero independiente. En caso de SEGUROS contratados directamente por el CLIENTE estos deberán mantenerse vigentes bajo la entera responsabilidad del CLIENTE.
SEGURO FINANCIADO
En caso de que el CLIENTE haya solicitado a VWB el financiamiento de los SEGUROS, estos conceptos se encontrarán señalados en la CARÁTULA y TABLA DE AMORTIZACIÓN del
CONTRATO y el CLIENTE únicamente podrá solicitar el financiamiento de los SEGUROS al momento de la firma del presente CONTRATO, ya que el CRÉDITO es otorgado por única vez por VWB.
Los SEGUROS abarcarán el plazo total del CONTRATO conforme a las políticas establecidas por VWB, para que su monto sea pagado a la ASEGURADORA por cuenta y orden del CLIENTE y el pago de las amortizaciones de dicho financiamiento, incluyendo los intereses ordinarios, serán exigibles conjuntamente con la mensualidad a cargo del CLIENTE, entendiéndose que la ASEGURADORA será la responsable de emitir el comprobante fiscal correspondiente.
SEGURO CONTADO
a. En el supuesto de que el SEGURO DEL VEHÍCULO inicialmente haya sido contratado con cualquiera de las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS sugeridas por VWB como un seguro de contado anual, El CLIENTE instruye y faculta irrevocablemente a VWB (la “INSTRUCCIÓN DE PAGO”) por una parte a que con el monto del CRÉDITO pague a la ASEGURADORA, el importe de la prima del primer año del SEGURO DEL(OS) VEHÍCULO(S), y por otra parte el cliente se compromete a liquidar a VWB el importe que este haya erogado como parte de la “INSTRUCCIÓN DE PAGO” en caso contrario se considerará como parte del saldo deudor con VWB mismo que gestionará las acciones de cobranza aplicables.
b. A partir de la segunda anualidad en adelante el cliente será responsable de efectuar el pago a la aseguradora directamente.
Los SEGUROS abarcarán el plazo total del CONTRATO conforme a las políticas establecidas por VWB, entendiéndose que la ASEGURADORA será la responsable de emitir el comprobante fiscal correspondiente.
De manera particular deberán observarse las siguientes reglas respecto de cada uno de los SEGUROS:
1) SEGURO DEL VEHÍCULO:
a. La póliza correspondiente amparará el pago a VWB de la suma asegurada mencionada en la misma.
b. En la póliza correspondiente se hará constar expresamente, para los efectos señalados en el primer párrafo del artículo 109 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que VWB ha otorgado el CRÉDITO al CLIENTE para destinarlo a la adquisición del(os) VEHÍCULO(S) y que este constituye garantía prendaria en favor de VWB.
c. De ocurrir cualquier siniestro con relación al(los) VEHÍCULO(S), el CLIENTE dará oportunamente aviso a la ASEGURADORA correspondiente y deberá cumplir con los trámites respectivos para la integración del siniestro, a su xxxxx y conforme a lo indicado en la póliza y condiciones generales y, en su caso, a las autoridades competentes, manteniendo informada a VWB, debiendo en todo caso entregar de manera oportuna y en forma, la totalidad de los documentos a la ASEGURADORA, a realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para integrar la reclamación respectiva y para la pronta reparación del(os) VEHÍCULO(S) o pago a VWB.
Desde el momento del siniestro y hasta que la ASEGURADORA realice el pago correspondiente a VWB, el CLIENTE deberá continuar realizando los pagos consecutivos ininterrumpidos pactados en el presente CONTRATO.
En caso de siniestro que conlleve la pérdida total del(os) VEHÍCULO(S), los intereses ordinarios se devengarán hasta la fecha en que quede integrada la documentación completa del siniestro ante la ASEGURADORA correspondiente, para la realización del pago a VWB, en caso de existir un saldo a favor del CLIENTE este le será devuelto de acuerdo a lo indicado en el inciso C) de la presente Cláusula.
En caso de que el pago por el siniestro sea negado por la ASEGURADORA, el CLIENTE será responsable del total de los gastos generados por dicho siniestro, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados tanto al(os) VEHÍCULO(S) y a los ocupantes del mismo, así como los daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus bienes y/o sus personas, así como todas las obligaciones derivadas de este CONTRATO.
En caso de que el(los) VEHÍCULO(S) sufra(n) un siniestro que implique su pérdida total y el CONTRATO cuente con un SEGURO tramitado directamente por el CLIENTE (Seguro Cuenta Cliente), se dará por vencido anticipadamente la totalidad del saldo deudor, el cual deberá pagarse a VWB conforme a lo previsto en la Cláusula Décima, inciso 2 - PAGO ANTICIPADO TOTAL, de este CONTRATO.
d. Cualesquiera primas no devengadas por riesgos no afectados serán entregadas directamente por la ASEGURADORA a VWB, en el entendido de que VWB abonará al CLIENTE el saldo que corresponda, en su caso.
2) SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE:
a. La póliza correspondiente amparará el pago a VWB de cualquier saldo insoluto del CRÉDITO y sus accesorios, para el caso de fallecimiento del CLIENTE, en el entendido de que no comprenderá el pago de saldos vencidos existentes al momento de dicho fallecimiento.
b. Una vez que la ASEGURADORA que corresponda, haya pagado a VWB cualquier saldo insoluto del CRÉDITO y sus accesorios y, en su defecto, habiéndose cubierto, cualquier diferencia que exista a favor de VWB, éste hará entrega de la factura del(os) VEHÍCULO(S), de conformidad a lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que el reclamo del SEGURO DE VIDA proceda ante la ASEGURADORA correspondiente, y una vez que VWB haya recibido el pago de la indemnización por saldo insoluto del CONTRATO a la fecha de la defunción, VWB entregará al BENEFICIARIO señalado en la SOLICITUD las cantidades remanentes que llegaran a existir, en caso contrario, el BENEFICIARIO deberá liquidar los saldos vencidos anteriores a la fecha de defunción. Por lo que hace a la entrega de la factura del(os) XXXXXXXX(S), se entregará a la(s) persona(s) que acredite(n) ser el(los) legítimo(s) beneficiario(s) en términos de la legislación común.
3) COBERTURAS DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO Ó INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL:
a. La póliza correspondiente amparará la pérdida del empleo de manera involuntaria o la incapacidad total temporal, según sea el caso, de acuerdo a la cobertura estipulada en la
misma.
b. En caso de pérdida de empleo o incapacidad, el CLIENTE o su representante legal deberá dar aviso a VWB.
Adicionalmente, de manera general aplicarán las siguientes reglas para cualquiera de los SEGUROS:
A) Cualquier deducible aplicable conforme a los SEGUROS en caso de siniestro, será a cargo del CLIENTE o sus sucesores.
B) Si cualquier ASEGURADORA se niega parcial o totalmente a resarcir cualquier daño o a pagar cualquier suma de dinero al verificarse cualquier siniestro conforme a cualquier SEGURO, el CLIENTE o sus sucesores, deberá(n) continuar cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones derivadas de este CONTRATO, aplicando intereses moratorios para cualquier cantidad adeudada que no sea pagada en la fecha debida y hasta el pago total adeudado, a la tasa especificada en la CARÁTULA. Al momento de la firma del presente CONTRATO se proporcionará la póliza de los SEGUROS contratados a través de VWB y la ASEGURADORA será la responsable de entregar las condiciones generales del SEGURO, con independencia de que éstas se encuentren publicadas en la página web de la ASEGURADORA para su consulta. Asimismo, la ASEGURADORA entregará al CLIENTE el comprobante fiscal correspondiente.
Si los SEGUROS forman parte del CRÉDITO otorgado por virtud de este CONTRATO, el CLIENTE reconoce que VWB es únicamente la entidad que brinda el monto a financiar, más no es responsable de las obligaciones a cargo de la ASEGURADORA, por lo que la relación contractual en materia de SEGUROS es entre dicha ASEGURADORA y el CLIENTE.
C) Los criterios en cuanto a la devolución de montos xx xxxxxx no devengadas entregados por las ASEGURADORAS a VWB serán los siguientes:
(i) para el caso del SEGURO DEL(OS) VEHÍCULO(S), VWB devolverá el monto correspondiente al CLIENTE una vez que se haya recibido de parte de la ASEGURADORA, habiéndose verificado la terminación de este CONTRATO;
(ii) para el caso de la COBERTURA DE DESEMPLEO o DE INCAPACIDAD, el monto correspondiente recibido por parte de la ASEGURADORA, será considerado un Pago Adelantado.
En caso de existir un saldo a favor y no se cuente con la “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA CARGOS A CUENTA BANCARIA” vigente, el CLIENTE o el BENEFICIARIO
designado en la SOLICITUD de CRÉDITO, deberá proporcionar a VWB una cuenta bancaria para que sea depositado el remanente.
Si el CLIENTE optó por contratar el CRÉDITO de cualquiera de los SEGUROS con VWB para ser cubierto a cualquiera de las ASEGURADORAS sugeridas por VWB, el CLIENTE está de acuerdo en que si éste incurre en xxxx en el pago de las mensualidades convenidas y/o cualquier otra obligación de pago pactado en virtud de este CONTRATO, VWB podrá cancelar cualquiera de dichos SEGUROS sin responsabilidad alguna y sin previa notificación al CLIENTE, conviniendo que cualquiera de las primas no devengadas por riesgos no afectados serán entregadas directamente por la ASEGURADORA correspondiente a VWB, en el
entendido de que VWB abonará al CLIENTE el saldo que corresponda, en su caso.
En caso de que el CLIENTE contrate por su cuenta cualquiera de los SEGUROS, deberá mantener vigentes las pólizas correspondientes mientras exista cualquier saldo insoluto del CRÉDITO, debiendo exhibirlas a satisfacción de VWB antes de la entrega del(os) VEHÍCULO(S) y, renovarlas entregando constancia de ello a satisfacción de VWB con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a su vencimiento.
El CLIENTE notificará a VWB, a más tardar el mismo día en que surta efectos cualquier terminación de cualquiera de los SEGUROS contratados por su cuenta, a fin de que las VWB y EL CLIENTE acuerden la contratación de dicho(s) SEGURO(S) con la ASEGURADORA sustituta, cumpliendo en todo caso con los términos y condiciones establecidos en este CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA.- CONTRATOS CON OPCIONES PARA EL PAGO DEL MONTO FINAL.
Al vencimiento de la vigencia de este CONTRATO, el CLIENTE que haya optado por un CONTRATO con opciones para el pago de un monto final podrá: (i) vender el VEHÍCULO(S) al DISTRIBUIDOR para liquidar el pago por el monto final y utilizar el remanente para el enganche de un nuevo vehículo mediante un crédito distinto otorgado por VWB, (ii) financiar el pago del monto final que corresponda (habiendo llegado el momento de efectuar éste) conforme a las políticas de VWB vigentes en ese momento, para lo cual el CLIENTE deberá haber pagado puntualmente todas las parcialidades para la amortización del CRÉDITO y los intereses y deberá seguirse el proceso vigente de financiamiento de VWB, o (iii) realizar el pago por el monto final del CRÉDITO con la última parcialidad, liquidando así el CRÉDITO.
VIGÉSIMA.- SERVICIOS ADICIONALES. EL CLIENTE podrá voluntariamente contratar con VWB financiamiento para la adquisición de cualesquiera de los SERVICIOS ADICIONALES que VWB ofrezca, únicamente al momento de celebrar este CONTRATO, para lo cual, el CLIENTE deberá proporcionar a VWB la información que éste le solicite y otorgar su consentimiento expreso por escrito, debiendo hacerlo constar en la sección correspondiente de la Cláusula Vigésima Séptima de este CONTRATO al momento de celebrarlo.
En caso de realizar el pago anticipado total del CRÉDITO, conforme a lo previsto en la Cláusula Décima, inciso 2 - PAGO ANTICIPADO TOTAL de este CONTRATO, en el monto a pagar se incluirá el capital pendiente de amortizar por concepto de SERVICIOS ADICIONALES.
Cualquier SERVICIO ADICIONAL sólo podrá contratarse con autorización del CLIENTE al momento de celebrar este CONTRATO, y en caso de que haya sido contratado por el CLIENTE seguirá surtiendo todos sus efectos en los términos pactados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. VWB podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el CLIENTE, así como el pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el CLIENTE vende o de cualquier forma transmite, arrienda o constituye algún gravamen sobre el(os) VEHÍCULO(S) o si éste saliera de los límites del territorio nacional sin autorización previa y por escrito de VWB.
2. Si los bienes del CLIENTE, y/o el(los) VEHÍCULO(S), fueren embargados en todo o en parte por autoridad judicial o administrativa.
3. Si el CLIENTE deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados u otro concepto que tenga obligación de cubrir.
4. Si resulta ser falsa cualquier información proporcionada por el CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO, de existir este, a VWB.
5. Si el CLIENTE y/o en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO faltare(n) al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas este CONTRATO.
6. Por pérdida o menoscabo de la garantía constituida a favor de VWB.
7. En caso de robo del(os) VEHÍCULO(S) o si este(os) fuera(n) declarado(s) pérdida total por la ASEGURADORA, siempre y cuando el CLIENTE documente el siniestro en los términos que tengan establecidos VWB y la ASEGURADORA.
8. Si el CLIENTE no mantiene vigente cualquiera de los SEGUROS que le resulta aplicable o, en caso de que el CLIENTE contrate por su cuenta cualquiera de los SEGUROS, no exhiba las pólizas correspondientes a satisfacción de VWB, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Octava de este CONTRATO.
9. Si el CLIENTE destina el(los) VEHÍCULO(S) a un uso distinto al convenido en este CONTRATO.
Las PARTES reconocen la validez del pacto comisorio a que se refiere esta Cláusula, por lo que no se requerirá demandar judicialmente la terminación del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- REGLAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN. En caso de
incumplimiento por parte del CLIENTE y/o, en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO en relación a las obligaciones asumidas por virtud de este CONTRATO, se aplicará lo siguiente:
1. En caso de embargo, VWB no se sujetará al orden establecido por la legislación mercantil y sus leyes supletorias.
2. VWB podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este CONTRATO y en consecuencia, tomar posesión del(os) VEHÍCULO(S) y nombrar un nuevo depositario, sin que deba otorgar fianza o caución alguna.
3. El emplazamiento y notificaciones serán en los domicilios señalados en la SOLICITUD y/o en el último domicilio señalado por el CLIENTE.
Lo antes establecido, de ninguna manera limitará cualquier acción o derecho con que cuente VWB y que pueda ejercitar en lugar de o en adición a los puntos antes mencionados.
En caso de que el(los) VEHICULO(S) sufra algún secuestro judicial derivado de la controversia con un tercero, el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO se obligan a dar aviso inmediato a VWB de dicha eventualidad, a fin de que éste tome las medidas legales procedentes. El CLIENTE y OBLIGADO SOLIDARIO se obligan a liberar el(los) VEHICULO(S), corriendo por su cuenta y cargo los costos del proceso legal correspondiente. No obstante lo anterior, el CLIENTE y OBLIGADO SOLIDARIO continuarán dando cumpliendo a las obligaciones de pago y demás adquiridas por virtud del presente CONTRATO.
VIGÉSIMA TERCERA.- DENUNCIA. VWB podrá denunciar el CONTRATO, avisando de ello al CLIENTE, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
VIGÉSIMA CUARTA.- TÍTULO EJECUTIVO. Reconocen las PARTES que este CONTRATO,
junto con el ESTADO DE CUENTA certificado por contador público facultado por VWB, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
VIGÉSIMA QUINTA.- POSIBILIDAD DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El CLIENTE
podrá cancelar este CONTRATO, sin responsabilidad ni comisión alguna, dentro de los 10 (diez) DÍAS HÁBILES siguientes a la celebración del mismo, siempre y cuando el CLIENTE no haya dispuesto total o parcialmente del CRÉDITO.
VIGÉSIMA SEXTA.- DISPOSICIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 115 DE LA LIC. El
CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que exista, reconoce(n) que VWB se encuentra obligado al cumplimiento del artículo 115 de la LIC, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el mismo, así como de cualesquiera otras disposiciones administrativas emitidas al respecto por las autoridades competentes, sus modificaciones o de los cuerpos normativos que las substituyan, en lo que se refiere a políticas de identificación de clientes y a medidas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para ello el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que exista(n) queda(n) obligado(s) a entregar a VWB la documentación que este le(s) solicite, así como a proporcionarle los datos que le requiera, con el objeto de permitir que VWB se encuentre en posibilidad de cumplir con dichas disposiciones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES.
I) Uso de información: El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que exista, facultan a VWB para proporcionar a otras personas que manejen o lleguen a manejar aspectos operativos y/o comerciales y/o de servicio y/o de cobranza relacionados con este CONTRATO y que VWB contrate para tal efecto, cualquier dato relativo a las operaciones que se efectúen al amparo del CONTRATO, incluyendo nombre y domicilio del CLIENTE. El CLIENTE acepta que VWB le ha dado a conocer su Aviso de Privacidad, por lo que está de acuerdo con el tratamiento que VWB le dará a sus datos personales y se ha recabado su consentimiento a través de la SOLICITUD, la cual forma parte integrante de este CONTRATO.
II) Información crediticia: Asimismo, el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que éste exista, autorizan a VWB para que directamente o a través de cualquier sociedad de información crediticia a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda la información crediticia del CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO y en general de toda persona que suscriba o firme este CONTRATO. Además, autorizan a VWB para que directamente o por conducto de las empresas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente. Para efectos del contenido de este párrafo, EL CLIENTE ha otorgado su autorización a través de la SOLICITUD, la cual es parte integrante del presente CONTRATO.
De igual forma el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que exista, manifiestan que tienen pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio.
El CLIENTE reconoce y acepta que en términos de la autorización suscrita, su información será reportada a las Sociedades de Información Crediticia que tengan relación con VWB.
Esta autorización será irrevocable mientras se encuentre vigente este CONTRATO o mientras existan obligaciones pendientes por parte del CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO derivadas de este CONTRATO.
III) Contratación de SEGUROS a través de VWB:
1. SEGURO DEL VEHÍCULO: El CLIENTE manifiesta haber sido informado por VWB de la vigencia, medio de pago, términos, condiciones y cobertura requeridos para el SEGURO DEL VEHÍCULO, de su derecho innegable para contratarlo por su cuenta, así como de los costos del mismo con las diversas ASEGURADORAS sugeridas por VWB al CLIENTE, y el CLIENTE consiente expresamente su contratación a través de VWB, como sigue:
ASEGURADORA seleccionada:
Pago:
De contado,
Financiado como parte del CRÉDITO
Vigencia:
Multianual Nombre y Firma CLIENTE | Nombre y Firma OBLIGADO |
2. SEGURO DE VIDA, DESEMPLEO O INCAPACIDAD: El CLIENTE manifiesta haber sido informado por VWB de la vigencia, términos, condiciones y cobertura requeridos para el SEGURO DE VIDA, las COBERTURAS DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD y de su derecho innegable para contratarlo por su cuenta, así como de los costos del mismo con la ASEGURADORA sugerida por VWB al CLIENTE, y el CLIENTE consiente expresamente su contratación a través de VWB, como sigue:
ASEGURADORA seleccionada:
Pago:
Financiado como parte del CRÉDITO Vigencia: Multianual
Nombre y Firma CLIENTE | Nombre y Firma OBLIGADO SOLIDARIO |
IV) Contratación de SERVICIOS ADICIONALES a través de VWB: El CLIENTE consiente expresamente la contratación de los siguientes SERVICIOS ADICIONALES y manifiesta
haber sido informado por VWB de las obligaciones, condiciones y derechos derivados de los mismos, en caso de ser seleccionados:
□ Geolocalizador.
□ Inmovilizador.
□ Garantía extendida.
□ Pago del primer año (o parte proporcional) de tenencia del(os) VEHÍCULO(S).
□ Pago de placas del(os) VEHÍCULO(S).
□ Servicio y mantenimiento del(os) VEHÍCULO(S).
□ “Cobertura de Protección Adicional” (GAP) (beneficios adicionales en caso de pérdida total)
□ Otros:
Nombre y Firma CLIENTE | Nombre y Firma OBLIGADO SOLIDARIO |
VIGÉSIMA OCTAVA.- CESIÓN. El CLIENTE faculta de manera expresa a VWB para ceder, descontar, negociar, endosar o de cualquier forma transmitir los derechos de CRÉDITO derivados de este CONTRATO, sin embargo, el CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivadas de este CONTRATO.
VIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIONES. Además de las obligaciones asumidas por el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, en caso de que exista, en términos de este CONTRATO; estos se obligan de manera expresa, durante la vigencia del mismo o en tanto exista algún saldo insoluto del CRÉDITO a lo siguiente:
1. Cumplir cabal y puntualmente todas y cada una de las obligaciones asumidas en este CONTRATO.
2. Proporcionar toda la documentación requerida o que se requiera en lo futuro, relativa a las operaciones convenidas en este CONTRATO.
3. Actualizar la información financiera y sus datos generales, entregando a VWB los documentos que le sean solicitados.
4. Presentar para su inspección el VEHÍCULO cada vez que VWB se lo requiera a efecto de verificar el estado y uso convenido.
TRIGÉSIMA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES. El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO,
en caso de que este exista, señalan como sus respectivos domicilios para todos los efectos de este CONTRATO, incluyendo notificaciones, los referidos en la SOLICITUD. VWB señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxx, xxxxxxxxx 000 más 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONSULTAS, ACLARACIONES, MOVIMIENTOS, RECLAMACIONES Y OTROS.
Para consultas de saldo, movimientos, aclaraciones y reclamaciones, entre otros, VWB pone a su disposición los siguientes datos de contacto:
• Centro de Atención a Clientes de VWB: 800 20 20 350
• Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
• Dirección en INTERNET: xxx.xxxx.xx/xxx
• Correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xxx.xx
También podrán ser recibidas en las oficinas de VWB ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxx, xxxxxxxxx 000 más 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
El CLIENTE para consultas, aclaraciones, movimientos, reclamaciones y otros en cualquier momento deberá de agotar los procedimientos de autenticación solicitados por VWB, para lo cual deberá de tener a la mano este CONTRATO (número de CLIENTE y datos personales registrados) y sus anexos. Cualquier aclaración, reclamación o consulta deberá de hacerse a través de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN ya antes mencionados para su atención.
EL CLIENTE contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del hecho que le dio origen o de la FECHA XX XXXXX en caso de tratarse de información reflejada en el ESTADO DE CUENTA para presentar cualquier aclaración o reclamación.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, VWB tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de VWB facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este CONTRATO.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, VWB estará obligado a poner a disposición de
EL CLIENTE, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; VWB, en cumplimiento a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuenta con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) para efectos de consultas y reclamaciones, siendo los datos de contacto los siguientes:
• Teléfono: 000 0000 000 lada sin costo para toda la República
• Horario de atención UNE: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas
• Correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx.xx
Durante el procedimiento antes señalado EL CLIENTE tiene el derecho de no realizar el pago cuya reclamación o aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento anterior, así mismo, VWB no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a la aclaración solicitada por el cliente a las Sociedades de Información Crediticia en tanto la aclaración no se resuelva.
Asimismo y en cumplimiento de la legislación bancaria vigente mediante la presente Cláusula se le hace saber al CLIENTE los datos de contacto correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, siendo estos los siguientes:
• Teléfonos: 00 0000 0000 para la Ciudad de México o 800 999 80 80 para toda la República Mexicana
• Sitio de INTERNET: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
• Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En caso de que el CLIENTE presente una demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el procedimiento de aclaración antes previsto quedará sin efectos a partir de la presentación de la demanda o reclamación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES. En caso de
controversia, las PARTES podrán resolverla en términos de la normatividad aplicable a los usuarios de servicios financieros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; así también y para los efectos de ejecución y cumplimiento de este contrato, ante la autoridad judicial competente del fuero común o federal en materia mercantil, para lo cual las PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Puebla, Puebla, Monterrey, Nuevo León, Guadalajara, Jalisco, Mérida, Yucatán, Cancún, Xxxxxxxx Roo, y también de la Ciudad de México y cualquier otra ciudad donde se haya firmado el presente CONTRATO, a elección de la parte actora, renunciando expresamente desde este momento al fuero que la Ley les concede o que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
TRIGÉSIMA TERCERA.- SUBTÍTULOS. Los subtítulos del clausulado de este CONTRATO son exclusivamente de manera referencial, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. VWB podrá modificar este CONTRATO
mediante aviso dado al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones entren en vigor, aviso que realizará a través del ESTADO DE
CUENTA y que deberá de contener todas las modificaciones correspondientes.
En el evento de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional, podrá solicitar sin costo adicional alguno, la terminación de este CONTRATO dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, en cuyo caso se dará por vencido anticipadamente la totalidad del saldo deudor del CRÉDITO, el cual deberá ser liquidado por el CLIENTE, junto con sus accesorios, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima, numeral 2 - PAGO ANTICIPADO TOTAL, de este CONTRATO, sin que VWB pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
TRIGÉSIMA QUINTA.- REFERENCIAS LEGALES. Para efecto de consultar las referencias hechas en este CONTRATO aludiendo a preceptos legales, existe un anexo con la transcripción de dichos preceptos a disposición del CLIENTE y, en su caso, del OBLIGADO SOLIDARIO en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), de conformidad a lo establecido en el artículo 4 fracción III de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas. Asimismo, EL CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO también podrán consultar el anexo de referencias legales en el domicilio de VWB.
TRIGÉSIMA SEXTA.- AVISO DE PRIVACIDAD Y CONSENTIMIENTO (APLICABLE A
PERSONAS FÍSICAS). El CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO reconoce(n) y acepta(n) para todos los efectos y fines a que haya lugar que VWB, al momento de la obtención de los datos del CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO a la celebración de este CONTRATO, puso a su disposición de forma clara e indubitable el Aviso de Privacidad respectivo.
Asimismo, El CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO reconoce(n) y acepta(n) que mediante la SOLICITUD que forma parte integrante de este CONTRATO, tuvieron la posibilidad de optar sobre el tratamiento de sus datos personales (dentro de los cuales se encuentran los financieros y/o patrimoniales), incluyendo, sin limitar, transferencias de datos, declarando haber sido informado(s) del derecho por virtud del cual podrá(n) en cualquier momento acceder a, limitar el uso o divulgación, así como rectificar, cancelar u oponerse al uso, tratamiento o transferencia de sus datos personales, salvo en los casos en que VWB no esté obligado, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
El CLIENTE y, en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO manifiestan que VWB hizo de su conocimiento el alcance y contenido legal de este CONTRATO, así como sus comisiones, gastos, cargos, CAT y demás condiciones específicas del mismo, por lo que lo firman por duplicado de conformidad, quedando un tanto en poder de cada una de las PARTES.
Este CONTRATO se firma en el día de del .
Nombre y Firma CLIENTE | Nombre y Firma OBLIGADO SOLIDARIO | Nombre y Firma OBLIGADO SOLIDARIO |
Los OBLIGADOS SOLIDARIOS manifiestan conocer las obligaciones, alcances y riesgos que implica la celebración del presente CONTRATO.
En este acto el Personal Autorizado por VWB declara, bajo protesta de decir verdad, que las firmas contenidas en este CONTRATO se estamparon ante su presencia por parte del CLIENTE y, en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).
Nombre y Firma Personal Autorizado de VWB