RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa Servicios Extremeños, SA, adscritos al...
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa Servicios Extremeños, SA, adscritos al servicio de limpieza del Hospital Virgen del Puerto xx Xxxxxxxxx”, suscrito el 5 xx xxxxx de 2013. (2013061340)
Visto el texto del “Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa Servicios Extre- meños, SA, adscritos al servicio de limpieza del Hospital Virgen del Puerto xx Xxxxxxxxx”, (có- digo de convenio 10000462011991), que fue suscrito con fecha 5 xx xxxxx de 2013, de una parte, por representantes de la empresa Servex, SA, en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 18 de julio de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL CENTRO HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO XX XXXXXXXXX, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS EXTREMEÑOS, SA Y EL PERSONAL DE LIMPIEZA ADSCRITO AL MISMO
ARTÍCULO 1. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
El presente convenio se suscribe entre los Delegados de Personal de los Trabajadores en el Centro y la Empresa.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo, obliga a la totalidad del personal de limpieza adscrito al Hospital Virgen del Puerto xx Xxxxxxxxx y a la empresa Servicios Extremeños, SA, en su con- dición actual concesionaria del Servicio Extremeño de Salud, así como a cualquier otra em- presa que pueda obstentar dicha condición durante la vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y PRORROGA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos desde el día 1 de enero de 2013, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014.
Este convenio será denunciado por alguna de las partes, con una antelación de dos meses en relación con la fecha final de su vigencia.
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL.
Por razón de permanencia el personal se clasificará en fijo, eventual e interino.
a) Son trabajadores eventuales, aquellos admitidos para para realizar una actividad excep- cional y que no excedan de seis meses.
b) Son trabajadores interinos los que se contratan para sustituir al personal fijo durante la ausencia de éste, y procedentes de permisos, excedencias, vacaciones, incapacidad labo- ral transitoria y cualquier otra causa que obligue a la empresa a reservar su plaza ausen- te. Si el personal fijo no se reintegrase en el plazo correspondiente, el interino pasará au- tomáticamente a ocupar su plaza como personal fijo.
c) El personal admitido en la empresa de forma distinta a la establecida en los apartados a) y b), se considerarán como fijo de plantilla.
ARTÍCULO 5. INGRESOS DE PERSONAL.
a) La empresa podrá contratar a su personal con la modalidad de contrato que la normativa vigente determina, con excepción de prácticas y formación.
b) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se entregará una copia básica del mis- mo a los representantes legales de los trabajadores.
c) Todo personal fijo de nuevo ingreso, estará sometido a un periodo de prueba que en nin- gún caso podrá exceder de dos semanas, debiendo constar en este extremo por escrito.
d) Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador, podrá resolver la rela- ción laboral sin necesidad de indemnización. Transcurrido el periodo de prueba, los trabaja- dores ingresarán como fijos de plantilla, computándose dicho plazo a todos los efectos.
e) Toda modificación, tanto en cambios de puestos de trabajo como excedencias, ceses y des- pidos y cualquier circunstancia que signifique un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, deberán ser comunicados previamente a los representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 6. JORNADA LABORAL.
La jornada anual será de 1593 horas efectivas de trabajo al año. La jornada máxima diaria será como máximo de 7 horas/día para los turnos de mañana y tarde y 10 para el turno de noche, con treinta minutos de descanso para el bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jorna- da diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 7. TURNOS DE TRABAJO.
Turnos de trabajo de mañana y tarde.
Para el trabajo de mañana y tarde se establecen los siguientes puestos de trabajo:
— Turno de mañana. Se establecen siete (7) puestos de trabajo fijos por plantas, en las plan- tas: 6.ª, 5.ª, 4.ª, 3.ª Cirugía, 3.ª Urología, 2.ª Maternidad y 1.ª Neonatos.
— El resto de los puestos de mañana se cubrirán en régimen de turnos de mañana y tarde, a razón de 15 días de mañana y 15 días de tarde.
— Anualmente y de común acuerdo la Comisión Paritaria establecerá el criterio de cambio de personal por puesto de trabajo, haciéndoselo llegar a la dirección de la empresa pa- ra su aprobación. De no llegar a un acuerdo esta Comisión la empresa marcará el mejor criterio.
— Cuatro de los seis puestos de peón especialista de mañana serán fijos de mañana, pero de los otros dos podrá disponer la empresa en caso de necesidad. El como se repartan u organicen estos puestos se dejaría a criterio de los propios afectados, con el consenti- miento de la empresa.
— Dos puestos de limpiador/a se asignarán por orden de antigüedad.
— Dos puestos de Peón Especialista se asignarán por orden de antigüedad.
— Sábados. El personal intervendrá en sábados alternos, según cuadrante de servicios, sal- vo que en circunstancias excepcionales hubiera necesidad contraria.
— Xxxxxxxx y festivos: por cada domingo o festivo trabajado, el personal tendrá derecho a 1/2 día de descanso adicional.
Además del descanso anterior, se abonará la cantidad de 30 €uros por cada domingo y festivo trabajado.
Las guardias xx Xxxxxxx, Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo y Xxxxx serán abonadas al doble de los valores anteriores.
Lo reflejado anteriormente a Domingos y festivos, únicamente aplicará a los trabajado- res/as, que hayan completado su jornada de lunes a viernes, o de lunes x xxxxxxx y tra- bajen un domingo o festivo, y no aplicará a los trabajadores/as que estén contratados al efecto para realizar domingos y festivos.
Turno de noche.
El trabajo de noche es establecerá mediante turnos fijos consistentes en un máximo de cua- tro días consecutivos de trabajo y su correspondiente descanso, optando el trabajador que en su turno de trabajo de noche coincida con un día festivo por:
a) Disfrutar un día de descanso.
b) Acumular dicho día para cuando el trabajador lo necesite, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
c) El personal adscrito al turno de noche recibirá como complemento extrasalarial la canti- dad de 30 euros en el mes de diciembre.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo en el turno de noche será xx xxxx horas, respetando en todo caso el descanso establecido legalmente entre jornadas.
Cualquier modificación será negociada entre empresa y trabajadores.
Otros puestos de trabajo.
Entre los que se incluyen el personal asignado al servicio de limpieza xx xxxxxxxxx, tratamien- to de suelos, recogida de ropa, basuras y similares y no asignados en ningún caso a áreas concretas. El personal adscrito a estos puestos de trabajo, en igualdad de jornada semanal, intervendrán con carácter rotativo, indistintamente, en turno de mañana, tarde y/o noche se- gún necesidades del servicio.
ARTÍCULO 8. FALTAS Y SANCIONES.
Se estará a los dispuesto en lo indicado en el convenio provincial para el sector de Limpieza de Edificios y Locales.
ARTÍCULO 9. VACACIONES.
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales continuados de vacaciones, durante el año 2010 entre los meses xx xxxxx, y septiembre. Desde el año 2011 el periodo de disfru- te de vacaciones será de julio, agosto y septiembre.
Las vacaciones serán rotativas. Los trabajadores que ingresen en el transcurso del año, dis- frutarán la parte que les corresponda, antes del 31 de diciembre del año de ingreso.
Se considerarán como días no laborables el 24 y 31 de diciembre.
En todos los casos indicados dejarán cubiertas las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 10. LICENCIA.
Los trabajadores regidos por este Convenio tendrán derecho a disfrutar de las siguientes li- cencias retribuidas:
a) Seis días al año por asuntos propios, solicitándolo a la empresa con al menos tres días de antelación. Estos días no podrán cogerse de manera acumulada, ni pegados a festivos o vacaciones.
b) Por alumbramiento de la esposa, fallecimiento, enfermedad grave y enfermedad común con hospitalización, el trabajador tendrá derecho a disfrutar hasta un máximo de cuatro días.
Y hasta un máximo de otros dos días más si los hechos mencionados se produjeran en lu- gar o residencia distintos al domicilio del trabajador.
Los familiares que dan derecho al permiso retribuido son los siguientes:
— Padres del trabajador.
— Suegros del trabajador.
— Hijos del trabajador.
— Xxxxxxxx del trabajador.
— Cuñados del trabajador (sólo en caso de fallecimiento).
— El resto de licencias, no especificadas en este convenio, quedarán reguladas según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37).
Los días libres por licencia, se disfrutarán siempre y cuando se justifique la necesidad del trabajador de asistir o acompañar al enfermo. Para ello debe documentarlo mediante cer- tificado médico concreto de asistencia o acompañamiento al enfermo.
La no justificación anterior, o el hecho de disfrutar de estas licencias dedicándolas x xxx- xxxxx tareas distintas para las que se otorga, tendrá la consideración de falta grave.
c) Por matrimonio, 15 días.
d) Por el cumplimiento de deberes públicos ordenados por la autoridad o impuestos por dis- posiciones vigentes, el tiempo indispensable.
e) Por traslado del domicilio habitual, 1 día.
f) Las trabajadoras con lactancia de un hijo menos de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, po- drá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora para lo mismo.
g) Para acompañar a hijos a reconocimientos médicos por enfermedad, debidamente justifi- cados, fuera de la localidad del domicilio del trabajador, un máximo de cinco días al año.
h) Para boda de hijos o hermanos de ambos cónyuges, 1 día.
i) Estas licencias estarán acogidas tanto para parejas de hecho como derecho.
j) Por cirugía menor ambulatoria, sin hospitalización, de padres, madres, hijos y cónyuges del trabajador, este tendrá derecho a disfrutar de ese día para acompañar al familiar, so- licitándolo así a la encargada y con la aportación del correspondiente justificante.
k) Cuando el trabajador necesite acudir a consulta médica o de especialista, se le concede- rá el tiempo indispensables para asistir a la misma, previa solicitud a la empresa y apor- tando posteriormente el correspondiente justificante médico.
ARTÍCULO 11. RETRIBUCIONES.
El salario para las distintas categorías profesionales a las que afecta este Convenio, será pa- ra el año 2013 y 2014 el que se especifica en las tablas salariales anexas, que equivaldrá al salario del 2012 incrementado en 0 %.
Será por cuenta de los trabajadores, por imperativo legal, los descuentos de Seguridad Social y el IRPF correspondiente.
ARTÍCULO 12. ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutaran, co- mo complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados en la misma empresa.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
ARTÍCULO 13. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, percibirán dos pagas extraordinarias de 30 días en julio y diciembre, pagaderas en la primera quincena de los meses citados. Se cal- culará dicha paga sobre salario convenio más antigüedad.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
a) Gratificación xx Xxxxxx o julio: del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
b) Gratificación xx Xxxxxxx: el 1 julio al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá la parte proporcional que le corres- ponda de dichas pagas en función al tiempo trabajado durante el mismo.
ARTÍCULO 14. PAGA DE BENEFICIO.
La participación en beneficios que se establece para los trabajadores afectados por este Convenio, será de 30 xxxx xx xxxxxxx convenio más antigüedad.
El devengo de dicha gratificación es del 1 de enero al 31 de diciembre, pagaderas en el pri- mer trimestre del año siguiente.
ARTÍCULO 15. PLUS EXTRASALARIAL DE LOCOMOCIÓN Y TRANSPORTE.
Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este convenio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por el concepto de locomoción y transporte.
Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus extrasalarial cuya can- tidad se fija en la tabla salarial anexa.
Durante el año 2010 este plus será de 70 euros mensuales pagadero en 11 mensualidades.
Dicho plus será satisfecho mensualmente, aunque únicamente por día efectivo trabajado en jornada normal, es decir, se descontarán del mismo los días de ausencia por licencias retri- buidas, asuntos propios y cualquier otra ausencia, justificada o no. No se descontarán los dí- as ausencia por festivos o domingos.
En cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de los gastos de despla- zamiento o viaje hacia el ejercicio de su actividad.
Este plus no será computable a efectos de seguridad social y accidentes de trabajo, así como en periodos de vacaciones, IT, o licencias retribuidas.
ARTÍCULO 16. COMPENSACIÓN EN SITUACIÓN DE IT.
En caso de accidente laboral, la empresa completará la prestaciones de IT de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 % xx xxxxxxx, desde el primer día de producirse el evento.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará la prestación de IT de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % xxx xxxxxxx desde el primer día de hos- pitalización y hasta un máximo de 60 días de convalecencia después del alta hospitalaria y mientras dure esta enfermedad.
ARTÍCULO 17. JUBILACIÓN ANTICIPADA.
La empresa afectada por este Convenio en el caso de que un trabajador se acoja a la jubila- ción a los 63 años con el 100 % xxx xxxxxxx y siempre que medie acuerdo y aceptación por
parte de la empresa, contratará simultáneamente a un trabajador joven o perceptor del se- guro de desempleo, con un contrato de igual naturaleza.
Asimismo mediante mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y nunca de manera uni- lateral, podrá pactarse jubilaciones anticipadas con las siguientes indemnizaciones por parte de la empresa:
— A los 60 años, 10 mensualidades.
— A los 61 años, 9 mensualidades.
— A los 62 años, 8 mensualidades.
— A los 63 años, 7 mensualidades.
ARTÍCULO 18. EXCEDENCIAS.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Vigente.
ARTÍCULO 19. DERECHOS SOCIALES.
a) La empresa garantizará a todo el personal comprendido en el presente Convenio, la vigi- lancia de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, conforme establece el art. 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
b) La empresa pondrá a disposición de los trabajadores, previa gestión con el Servicio Extremeño de Salud, un servicio de vestuario, independientemente del cuarto empleado para los materiales y útiles de trabajo. El vestuario constará como mínimo, de armario in- dependiente para cada trabajador, espacio suficiente para cambiarse de ropa y dos ser- vicios y duchas para las mujeres y una para los hombres.
c) La empresa se compromete a facilitar dos uniformes completos al año.
d) Se reconoce el derecho de los trabajadores a cambiar de puesto de trabajo, si éste supo- ne peligro para la madre o el hijo, además de un control por el comité de empresa de los agentes físicos y químicos que puedan tener incidencia en el embarazo.
ARTÍCULO 20. DERECHOS SINDICALES.
a) Los trabajadores que ostenten la condición de cargos representativos de carácter sindical, se les concederán 21 horas retribuidas al mes.
b) Se informará el comité de empresa de la admisión de nuevo personal, el cual impedi- rá el pluriempleo y obligará a la Dirección de la empresa a admitir al personal que es- té dado de alta como parado en la Oficina de Empleo, entregándole copia del contrato al trabajador.
c) La empresa informará al comité de empresa del contrato que tenga establecido con el SES, en el que se especifiquen los trabajos que está obligados a realizar cada vez que éstos tengan dudas sobre los mismos y requieran una información veraz.
d) Será preceptivo el informe del comité de empresa para la imposición a los trabajadores xx xxxxxx graves o muy graves, que lleven implícita cualquier sanción, estando a lo dis- puesto en el convenio colectivo provincial.
e) Cuotas Sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostente la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sin- dicato a que pertenezca, la cuánticas o la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
f) Durante la negociación del Convenio, los trabajadores disfrutarán de una hora para hacer asambleas en el centro de trabajo y en horas laborales, siempre que sea convocada por el comité de empresa o delegados de personal, durante la negociación del mismo, con un máximo de una vez a la semana; en los casos excepcionales, se consultará con la em- presa.
g) Se pondrá acumular las horas sindicales en cualquiera de los demás miembros del comi- té de empresa o delegados de personal, a requerimiento de éstos.
ARTÍCULO 21. SUBROGACIÓN.
Cuando una empresa en la que viniese realizando el servicio de limpieza a través de un con- tratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiera prestado sus servicios al contratista concesionario, si la limpieza la re- alizase con los propios trabajadores de la empresa y por el contrario deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia, si para el repetido servicio de limpieza hubiera de contratar nuevo personal o ello se hiciera con un nuevo contratista, con el que continuará el personal de la anterior empresa adscrita a este centro de trabajo.
Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la misma que es- tén prestando sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de cuatro meses, pa- xxxx a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, subrogándose igualmente la nueva ti- tular, si la empresa saliente probare fehacientemente y de forma documentada que el contrato de servicio se hubiese iniciado en menor tiempo del espacio señalado.
El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo, dentro de los últimos cuatro meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no procederá la subrogación citada, A tal efecto la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el re- ferido centro de trabajo para que la subrogación opere. Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata en estos últimos cuatro meses con personal de nuevo ingreso, di- cho personal será también incorporado por la contrata entrante.
De igual forma la empresa saliente está obligada a notificar mediante telegrama o carta no- tarial a la entrante su cese en el servicio o en la contrata, con los demás requisitos previstos en este artículo, se notificará por escrito asimismo, el cese a los trabajadores afectados acre- ditando su condición laboral.
Y en cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, solo se extingue en el momento en que se produzcan de derecho, la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar, en el seguro de desempleo, al ser trabajadores eventuales o situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titula- ridad, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones.
El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores, pasará a la nue- va titularidad en concepto de interinos hasta tanto se produzca la incorporación xxx xxxxx- tuto. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debida por la antigua titular a sus trabajadores, será abonados a éstos por la misma al finalizar la contrata. De igual forma la empresa cesante deberá poner en conocimiento a la nueva adjudicataria con la mayor urgencia, la relación de los trabajadores del centro objeto de cambio empresarial, jorna- da de trabajo, horario, etc., así como acreditar, la empresa saliente a la entrante, estar al corriente en los pagos de Seguridad Social y demás cargas sociales y todo tipo de retri- buciones.
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal, en el caso de un contratista que realice la primera limpieza o puesta a punto de un edificio y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
La aplicación de este articulo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este articulo en el caso de que el cliente o empresa receptora del servicio, suspendiese el mismo por un período inferior a doce meses, dicho per- sonal con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa contratista.
Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase a un trabajador que realice su jornada en dos o más centros de trabajos distintos, afectado a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, las Titulares de las contratas se prorratearán entre si en costo de la Seguridad Social de acuerdo con la jornada que realice el trabajador para cada empresa.
Aquellos trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo en la ac- tividad del sector de limpieza, afectado por este convenio y motivado por las característica y naturaleza de la actividad de la empresa contratista del servicio, tendrán la consideración de trabajadores fijos de trabajos discontinuos, a los efectos previstos en el estatuto de los tra- bajadores, quedando asimismo afectados por la subrogación prevista en este articulo.
ARTÍCULO 22. COMISIÓN PARITARIA.
Se crea una comisión paritaria de seguimiento, que tendrá como funciones:
la interpretación y resolución de las dudas que se planteen en relación con el desarrollo de este Convenio, así como la mediación y negociación en las cuestiones conflictivas entre las partes. La misma estará constituida por dos representantes de la empresa y dos de los tra- bajadores.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere este artículo, tendrá la siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cum- plido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el pro- blema con el contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c) Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación es- time pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cues- tión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 23. PÓLIZA DE SEGUROS.
Las empresas afectadas por este convenio concertarán, en el plazo de 60 días como máximo desde la publicación del mismo en el BOP un seguro colectivo que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional, asegurando la percepción en el caso de que se produzca tal evento de 21.035,42 €uros por parte de los herederos legales o beneficiarios del trabajador.
Desde año 2005 este importe será de 24.000,00 €uros.
ARTÍCULO 24. FORMACIÓN.
Las empresa promoverá la formación de sus trabajadores. Para ello realizará anualmente el pertinente estudio con objeto de determinar sus necesidades y elaborar el correspon- diente Plan de Formación, contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores.
Modalidades formativas.
Se programarán Cursos dirigidos a proporcionar al personal conocimientos y habilidades ade- cuadas en relación con:
a) Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo: Sobre nuevos métodos de trabajo o perfeccionamiento de los actuales y aplicación de técnicas específicas. En ma- teria de prevención de riesgos laborales.
b) Formación para la promoción profesional: sobre aquellas materias, métodos y técnicas en- caminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de ni- vel superior.
c) Formación para la promoción personal: consistente en dar permisos retribuidos para la asistencia a exámenes dirigidos a la obtención de un título de cualquier grado educativo.
d) Con el fin de atender económicamente el Plan de Formación, las partes firmantes acuer- dan hacer las gestiones oportunas ante la Fundación de la Formación Continúa en las Empresas (FORCEM).
ARTÍCULO 25. CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL SERVICIO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE PREVISTO EN EL ASEC-EX Y EN SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y em- presarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y ampliación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al me- nos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirva por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de media- ción-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión ex- presa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento al arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
TABLA SALARIAL 2013-2014
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS EXTRASAL. |
Encargado General | 1.474,16 | 90,20 €uros/mes |
Encargado edificios | 999,79 | 75,27 €uros/mes |
Responsable de equipo | 964,37 | 75,27 €uros/mes |
Limpiadora | 917,00 | 75,27 €uros/mes |