VIGENCIA 2015 y 2016
INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD REGULAR
ALCALDIA MUNICIPAL PUERTO COLOMBIA, ATLANTICO
VIGENCIA 2015 y 0000
XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX CONTRALORÍA AUXILIAR INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE
Memorando No 01
Del 1 xx xxxxx del 2017
Contralor Departamental del Atlántico Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Contralor Auxiliar Infraestructura y Medio Ambiente Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Representante legal de la Entidad Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Equipo de Auditoria: Xxxxxxxx Xxxxxx X (coordinador) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Auditor) Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (Auditor). Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx).
Tabla de contenido
1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO 5
1.1.2 Control de resultados. 6
1.1.3.1. Opinión sobre los Estados Contables. 6
1.1.3.2 Plan de Mejoramiento 7
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 8
2.1.1.1. Gestión Contractual. 8
2.1.1.2 Control Fiscal Interno 36
2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta 48
2.2.1.1.1 Rubro Disponible - Efectivo En Bancos. 50
2.2.1.1.2 Rentas Por Cobrar 53
2.2.1.1.3 Deudores, Ingresos No Tributarios-Grupo (14). 56
2.2.1.1.4 Propiedad Planta Y Equipo- Grupo (16). 57
2.2.1.2.1 Operaciones Crédito Público - Grupo 22 59
2.2.1.2.2 Cuentas Por Pagar – Grupo 24 59
2.2.1.3 Estado de la Actividad Económica y social 62
2.2.1.4 Gestión Presupuestal de Ingresos y Gastos. 69
2.2.3 CONCEPTO SOBRE LA CALIDAD Y CONFIABILIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE 84
3. RESULTADO SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 85
5.- CUADRO TIPIFICACION DE HALLAZGOS 86
Barranquilla,
Señor:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Representante Legal
Puerto Colombia (atlántico)
Asunto: Dictamen de Auditoría Regular vigencia 2015,2016
La Contraloría General del Departamento del Atlántico con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2015 Y 2016, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del departamento del Atlántico, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Administración Municipal de Alcaldía de Puerto Colombia, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General del Departamento del Atlántico, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.
1. DICTAMEN INTEGRAL
1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO
Con base en la calificación total de 80.4 puntos, sobre la Evaluación de la Gestión Fiscal, componentes control de gestión y control financiero, la Contraloría General del Departamento Atlántico Fenece la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2015 y 2016.
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL | |||
ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA | |||
VIGENCIA AUDITADA 2015 - 2016 | |||
Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total | |
1. Control de Gestión | 80,8 | 0,5 | 40,4 |
2. Control de Resultados | 75,4 | 0,3 | 22,6 |
3. Control Financiero | 86,8 | 0,2 | 17,4 |
Calificación total | 1,00 | 80,4 | |
Fenecimiento | FENECE | ||
Concepto de la Gestión Fiscal | FAVORABLE | ||
RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO | |||
Rango | Concepto | ||
80 o más puntos | FENECE | ||
Menos de 80 puntos | NO FENECE |
Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación:
1.1.1. Control de Gestión.
La Contraloría General del Departamento del Atlántico como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Gestión, es favorable, como consecuencia de la calificación de 80.8 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:
EVALUACIÓN FACTORES | |||
TABLA 1 | |||
CONTROL DE GESTIÓN | |||
ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA | |||
XXXXXXXX 0000 XX 0000 | |||
Factores | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Gestión Contractual | 82,2 | 0,75 | 61,6 |
2. Rendición y Revisión de la Cuenta | 80,3 | 0,05 | 4,0 |
3. Legalidad | 68,1 | 0,05 | 3,4 |
4. Gestión Ambiental | 75,0 | 0,05 | 3,8 |
5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) | 0,0 | 0,00 | 0,0 |
6. Plan de Mejoramiento | 0,0 | 0,00 | 0,0 |
7. Control Fiscal Interno | 79,7 | 0,10 | 8,0 |
Calificación total | 1,00 | 80,8 | |
Concepto de Gestión a emitir | Favorable |
1.1.2 Control de resultados.
La Contraloría General del Departamento del Atlántico, conceptúa que el concepto del Control de resultados, es desfavorable, como consecuencia de la calificación de 75.4 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:
TABLA 2 | |||
CONTROL DE RESULTADOS | |||
ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA | |||
VIGENCIA 2015-2016 | |||
Factores mínimos | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos | 75,4 | 1,00 | 75,4 |
Calificación total | 1,00 | 75,4 | |
Concepto de Gestión de Resultados | Desfavorable | ||
RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS | |||
Rango | Concepto | ||
80 o más puntos | Favorable | ||
Menos de 80 puntos | Desfavorable |
1.1.3 Control Financiero.
La Contraloría General del Departamento del Atlántico como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero, es favorable, como consecuencia de la calificación de 86,8 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:
TABLA 3 | |||
CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL | |||
ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA | |||
VIGENCIA 2015-2016 | |||
Factores mínimos | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Estados Contables | 90,0 | 0,70 | 63,0 |
2. Gestión presupuestal | 71,4 | 0,10 | 7,1 |
3. Gestión financiera | 83,3 | 0,20 | 16,7 |
Calificación total | 1,00 | 86,8 | |
Concepto de Gestión Financiero y Pptal | Favorable |
1.1.3.1. Opinión sobre los Estados Contables.
Dictamen con salvedades
En nuestra opinión, por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados financieros del auditado Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2015 y 2016 y los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas
prescritos por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Excepto por que se genera incertidumbre contable debido en las cuentas por cobrar por impuesto predial a fecha diciembre 31 del 2016, no fueron conciliadas en su totalidad por el impuesto predial que representa el rubro más importante dentro los ingresos, no se generaron depuración de saldos de las cuentas por cobrar y pagar
Como producto de este informe de auditoría se generaron (24) hallazgos de carácter administrativo, (13) hallazgos con presunta connotaciones disciplinarias y (01) con presunta incidencia fiscal.
1.1.3.2 Plan de Mejoramiento
La entidad deberá elaborar un plan de mejoramiento para subsanar los hallazgos de carácter administrativo, que debe ser allegado a nuestra entidad dentro delos quince (15) días hábiles improrrogables, subsiguientes a la fecha de recibo del presente informe, en formato que encontrara en la página web de esta entidad.
LENIN XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Contralor General del Departamento del Atlántico (E)
Atentamente,
Proyecto: Equipo Auditor
Reviso: Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx
XXXX GENERA ENTO DEL AT
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
2.1. Control De Gestión.
CONTROL DE GESTIÓN | |||
ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA | |||
XXXXXXXX 0000 XX 0000 | |||
Factores | Calificación Parcial | Ponderación | Calificación Total |
1. Gestión Contractual | 82,2 | 0,75 | 61,6 |
2. Rendición y Revisión de la Cuenta | 80,3 | 0,05 | 4,0 |
3. Legalidad | 68,1 | 0,05 | 3,4 |
4. Gestión Ambiental | 75,0 | 0,05 | 3,8 |
5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) | 0,0 | 0,00 | 0,0 |
6. Plan de Mejoramiento | 0,0 | 0,00 | 0,0 |
7. Control Fiscal Interno | 79,7 | 0,10 | 8,0 |
Calificación total | 1,00 | 80,8 | |
Concepto de Gestión a emitir | Favorable |
Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión es favorable, como consecuencia de la evaluación de los siguientes factores:
2.1.1. Factores Evaluados.
2.1.1.1. Gestión Contractual.
Contratos Celebrados En La Vigencia 2015 Y 2016
Como resultado de la auditoría practicada la Gestión contractual obtuvo un puntaje de 74,3 % como fundamento en la evaluación y análisis de los elementos constitutivos de la actividad contractual y la calificación resultante de valorar las variables y aspectos que se relacionan a continuación, por lo que la opinión de la gestión en la Ejecución Contractual, es deficiente.
TABLA 1-1 | |||||||||||
GESTIÓN CONTRACTUAL | |||||||||||
ENTIDAD AUDITADA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA | |||||||||||
VIGENCIA 2012 | |||||||||||
VARIABLES A EVALUAR | CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES | Promedio | Ponderación | Puntaje Atribuido | |||||||
Prestación Servicios | Q | Contratos Suministros | Q | Contratos Consultoría y Otros | Q | Contratos Obra Pública | Q | ||||
Cumplimiento de las especificaciones técnicas | 73 | 45 | 83 | 3 | 75 | 1 | 50 | 2 | 73,04 | 0,50 | 36,5 |
Cumplimiento deducciones xx xxx | 100 | 3 | 100 | 5 | 50 | 1 | 67 | 3 | 87,50 | 0,05 | 4,4 |
Cumplimiento del objeto contractual | 66 | 47 | 87 | 5 | 67 | 1 | 58 | 2 | 67,99 | 0,20 | 13,6 |
Labores de Interventoría y seguimiento | 82 | 49 | 80 | 5 | 100 | 1 | 67 | 3 | 81,03 | 0,20 | 16,2 |
Liquidación de los contratos | 73 | 48 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72,92 | 0,05 | 3,6 |
CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL | 1,00 | 74,3 | |||||||||
Calificación | Con deficiencias | ||||||||||
Eficiente | 2 | ||||||||||
Con deficiencias | 1 | ||||||||||
Ineficiente | 0 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
El municipio de Puerto Colombia de acuerdo a la información reportada para la vigencia fiscal 2015 suscribió los siguientes contratos:
Tabla 1
CLASE DE CONTRATO | NUMEROS DE CONTRATOS | VALOR TOTAL |
PRESTACION DE SERVICIOS | 390 | 5.577.708.096 |
ARRENDAMIENTO | 00 | 000.000.000 |
INTERVENTORIA | 5 | 356.427.438 |
MANTENIMIENTO | 4 | 58.769.930 |
OBRAS | 7 | 11.324.777.103 |
SUMINISTROS | 49 | 1.444.480.954 |
TRANSPORTE | 8 | 180.052.380 |
CONVENIOS | 126 | 6.755.980.721 |
TOTAL | 606 | 25.900.226.582 |
CONTRATACION 2015
3E+10
2,5E+10
2E+10
1,5E+10
1E+10
5E+09
0
NUMEROS DE CONTRATOS
VALOR TOTAL
CLASE DE CONTRATO | N° DE CONTRATO | VALOR TOTAL | % SOBRE EL TOTAL DE LA CONTRATACIÓN |
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS | 2 | 165.000.000 | 0.64% |
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN | 123 | 6.57 6.580.721 | 25.39% |
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS | 1 | 14.400.000 | 0.06% |
TOTAL | 126 | 6.755.980.721 | 26.08% |
CONVENIOS 2015
8E+09
7E+09
6E+09
5E+09
4E+09
3E+09
2E+09
1E+09
0
6576580721
6.755.980.721
2 165.000.000 0
123
0
1 14.400.000 0
126
0
NUMEROS DE CONTRATOS
VALOR TOTAL
% SOBRE EL TOTAL DE LA CONTRATACIÓN
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Los convenios de asociación suscritos por el municipio de Puerto Colombia en la vigencia 2015, equivalen al 25,39% del total de la contratación, convenios interadministrativos el 0,06% y contratos interadministrativos el 0,64%.
El municipio de Puerto Colombia de acuerdo a la información reportada para la vigencia fiscal 2016 suscribió los siguientes contratos:
CLASE DE CONTRATO | NUMEROS DE CONTRATOS | VALOR TOTAL |
COMPRA VENTA | 3 | 242.960.424 |
ARRENDAMIENTO | 00 | 000.000.000 |
INTERVENTORIA | 4 | 359.679.132 |
OBRAS | 11 | 5.386.754.933 |
PRESTACION DE SERVICIOS | 294 | 4.351.220.051 |
TRANSACCION | 1 | 173.243.622 |
SUMINISTROS | 00 | 000.000.000 |
TRANSPORTE | 7 | 362.236.000 |
EMPRESTITO | 1 | 2.000.000.000 |
CONVENIOS | 118 | 10.197.840.830 |
TOTAL | 483 | 24.224.838.699 |
CONTRATACION 2016
3E+10
2,5E+10
2E+10
1,5E+10
1E+10
5E+09
0
NUMEROS DE CONTRATOS
VALOR TOTAL
CLASE DE CONTRATO | NUMERO | VALOR | % SOBRE EL TOTAL DE LA CONT. |
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS | 2 | 488.772.118 | 2.02% |
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN | 110 | 8.303.439.687 | 34.28% |
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS | 5 | 1.405.629.025 | 5.80% |
TOTAL | 117 | 10.197.840.830 | 42.10% |
CONVENIOS 2016
1,2E+10
1E+10
8E+09
6E+09
4E+09
2E+09
0
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS CONVENIOS CDOENAVSOENCIIOACS IIÓNTNERADMINISTRATIVOS
TOTAL
NUMERO
VALOR
% SOBRE EL TOTAL DE LA CONTRATACIÓN
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Los convenios de asociación suscritos por el municipio de Puerto Colombia en la vigencia 2016, equivalen al 34,28% del total de la contratación, convenios interadministrativos el 5.80% y contratos interadministrativos el 2.02%.
Del total de los contratos suscritos en las vigencias 2015 y 2016, por un valor de 00.000.000.000, se tomó una muestra por un valor porcentual del 17,16%.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Análisis del proceso contractual:
CONTRATOS Y CONVENIOS Convenio N°: 2016-04-04-003
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos para desarrollar de manera conjunta la
coordinación y ejecución de las actividades de socialización de obras de los programas y proyectos que se originen en el comité de política social, incluyendo la logística para el desarrollo de los eventos destacados de la alcaldía de Puerto Colombia.
Contratista: Fundación observatorio de la calidad de vida/R/L Xxxxx Xxxxxxxx San Xxxx.
Valor: 130.000.000
Análisis: No se evidencia en la carpeta, actualización de las garantías. La fundación observatorio de la calidad de vida/R/L Xxxxx Xxxxxxxx San Xxxx, presento las garantías N° 00-00-000000000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx no cubren en su totalidad el tiempo estipulado en el contrato deben actualizarse por acta de inicio y liquidación dejando desamparado el convenio, Certificado de idoneidad de la fundación. No se evidencia en los soportes de pago de la segunda cuota, los informes del supervisor, evidencias de ejecución, como registros de participantes o fotografías, denotándose una falta de seguimiento y supervisión por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $48.000.000.
Convenios De Asociación y Aportes N°: 2016-09-01-003
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos a través de la suscripción de un convenio de asociación para desarrollar de manera conjunta la implementación del programa montante en la bici, una opción de movilidad saludable económica y ecológica, lo anterior de acuerdo con la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente documento
Contratista: Fundación social es tiempo de vivir R/L Italia Xxxxxxx Xxxxxx
Valor: $136.500.000
Análisis: En la carpeta contractual existente no se encuentra la autorización al representante legal sobre los montos a contratar por parte del consejo ejecutivo central (CEC), los estudios previos y certificado de idoneidad En la cláusula cuarta del convenio se establece un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, en el acta de inicio se establecen tres (3) y se ejecuta en tres, evidenciándose una falta de seguimiento y supervisión. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de
$34.125.000.
Contrato N°: 2015-04-17-001
Objeto: El arrendador, da en arriendo al Municipio Arrendatario un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Vehículo camioneta, tipo estacas,
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
marca Chevrolet, línea NHR, de placas STS-551, modelo 2013, para el servicio de transporte del cuerpo de salvavidas hacia las playas del municipio durante los días 18,19,25,26 xx xxxxx; 1, 2, 3, 9,10, 16, 17, 18, 23, 24, 30, 31 xx xxxx; 6, 7,
8 ,13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 xx xxxxx; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 26 de julio;
1,2,8,9,15,16,17,22,23,29,30 xx xxxxxx; 5,6,12,13,19,20,26,27,de septiembre;
3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,17,18,24,25,31 de octubre de 2015.
Contratista: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Valor: $8.900.000
Análisis: En la carpeta contractual se evidencia que el certificado de antecedentes fiscales la contraloría, cuenta con fecha posterior a la suscripción del contrato e inicio de ejecución 13 xx xxxxx de 2015 y no cuenta con los certificados de antecedentes disciplinarios y judiciales; el pago de las estampillas departamentales con fecha (27/05/2015) 40 días después de haber suscrito el contrato. No se evidencian certificados de ejecución del contrato y comprobantes de pago. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $8.900.000.
Contrato N°: 2015-10-30-003
Objeto: El arrendador, da en arriendo al Municipio Arrendatario un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Vehículo camioneta doble cabina, marca Toyota, línea HILUX 4x4 DC, de placas QIA-252 modelo 2009, para el servicio de transporte del cuerpo de salvavidas hacia las playas del municipio durante los días 1,2,7,8,14,15,16,21,22,28,29 de noviembre y durante los días 1 al 31 de diciembre de 2015, para un total de 42 días.
Contratista: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Valor: $5.300.000
Análisis: Se evidencia en la carpeta contractual el pago de las estampillas departamentales de manera posterior al inicio de la ejecución del contrato (09 de diciembre de 2015) y certificaciones expedidas por el supervisor del contrato del 30 de diciembre de 2015 de prestación de servicio de un vehículo turbo placa STS 551 modelo 2013, tipo camión estaca de 2 toneladas características contrarias al del objeto del contrato la primera por 24 días y la segunda del 17 al 31 de diciembre del 2015. No se evidencian certificaciones de prestaciones del servicio prestado del vehículo objeto del contrato y comprobantes de pago. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $5.300.000.
OBSERVACION N°1 (Administrativa, disciplinaria y fiscal) $96.325.000
Condición: En los convenios N°2016-04-04-003, 2016-09-01-003 y en los contratos números 2015-04-17-001 y 2015-10-30-003 los contratistas y supervisores no rindieron informes de su ejecución imposibilitando determinar si efectivamente se cumplieron
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Criterio: artículos 00 #0 00 #00 del código único disciplinario, Art 83, 84 EA, art
26 numerales 1 y 2, Art 51 # 51 y 52 de la ley 80, Ley 610 de 2000, articulo 6.ley
734 del 2002
Causa: debilidades de control y monitoreo del proceso contractual.
Efecto: Posible daño fiscal, por efecto del pago de actividades contratadas no ejecutadas violación al principio de responsabilidad. Observación administrativa con posible incidencia, disciplinaria y fiscal por un valor de $ 96.325.000.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo de enlace elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 1.
HALLAZGO N°1 (Administrativo, disciplinario y fiscal) $96.325.000
Condición: En los convenios N°2016-04-04-003, 2016-09-01-003 y en los contratos números 2015-04-17-001 y 2015-10-30-003 los contratistas y supervisores no rindieron informes de su ejecución imposibilitando determinar si efectivamente se cumplieron
Criterio: artículos 00 #0 00 #00 del código único disciplinario, Art 83, 84 EA, art
26 numerales 1 y 2, Art 51 # 51 y 52 de la ley 80, Ley 610 de 2000, articulo 6.
Ley 734 del 2002
Causa: debilidades de control y monitoreo del proceso contractual.
Efecto: Posible daño fiscal, por efecto del pago de actividades contratadas no ejecutadas violación al principio de responsabilidad. Hallazgo administrativo, disciplinario y fiscal por un valor de $ 96.325.000.
Contrato: PS 2015- 04- 20-033.
Objeto: Contrato de Prestación de Servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, brindando formación digital a la comunidad de Puerto Colombia con el fin de contribuir a su desarrollo social y económico agosto, septiembre y octubre de 2015
Contratista: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Valor: 9.500.000.00.
Contrato: PS 2015- 11- 03-036.
Objeto: Contrato de Prestación de Servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, brindando formación digital a la comunidad de Puerto Colombia con el fin de contribuir a su desarrollo social y económico.
Contratista: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Valor: 2.250.000.00.
Contrato: PS 2015- 02- 02-002.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Objeto: Contrato de Prestación de Servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, brindando formación digital a la comunidad de Puerto Colombia con el fin de contribuir a su desarrollo social y económico.
Contratista: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Valor: 3.750.000.00.
Convenio de asociación y aportes N°: 2016-06-09-002
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos para atender de manera conjunta la creación del espacio de atención al ciudadano, a fin de brindar soluciones a sus preguntas, quejas y reclamos ante el municipio de Puerto Colombia
Contratista: Fundación social por un mundo mejor pro desarrollo humano R/L Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Valor: $93.000.000
Análisis: En la carpeta entregada no se evidencia los informes, estudios previos, certificado de idoneidad, garantías, No se evidencia que el supervisor hubiese cumplido a cabalidad con sus obligaciones. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria
Contrato N°: 2015-01-15-001
Objeto: Procedimiento de selección para la celebración de contrato de suministro de fotocopias para apoyar la gestión de la administración para las distintas dependencias municipales, cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía del Municipio.
Contratista: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Valor: $18.000.000
Análisis: No se observan en la carpeta contractual estudios previos, certificados de la contraloría, procuraduría, antecedentes judiciales y certificados de cumplimiento del contrato, denotándose una falta de responsabilidad del supervisor. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria
Convenio De Asociación y Aportes Para Aunar Esfuerzos N°: 2016-01-04- 001
Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos, financieros y funcional para garantizar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, incluido el rescate acuático y la prevención, la atención de incidentes con materiales peligrosos, y demás calamidades conexas, suscrito entre el municipio de puerto Colombia y el cuerpo de bomberos voluntarios de puerto Colombia, durante los meses de enero a diciembre de 2016.
Contratista: cuerpo de bomberos voluntarios de puerto Colombia.
Valor: $000.000.000
Análisis: No se evidencian los estudios previos del convenio, así como los soportes de ejecución del convenio para el pago de los meses xx xxxxx, xxxxx y
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agosto, denotándose una falta de supervisión y seguimiento al contrato. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria
Convenio De Asociación y Aportes N°: 2016-03-16-007
Objeto: aunar esfuerzos y recursos a través de la suscripción de un convenio de asociación con el objeto de desarrollar de manera conjunta la implementación de estrategias que permitan el mejoramiento del ambiente escolar en las instituciones oficiales del municipio, para facilitar la consecución de uniformes escolares para los niños y jóvenes de escasos recursos económicos, población vulnerable y víctimas de la violencia lo anterior de acuerdo a propuesta presentada la cual hace parte integral del presente convenio.
Contratista: Fundación Manos Unidas R/L Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx
Valor: $39.600.000
Análisis: En el legajo de la carpeta contractual no se evidencia los estudios previos, certificado de idoneidad de la fundación y las garantías presentadas no cubren en su totalidad el tiempo estipulado en el contrato , las cuales se deben actualizar por acta de inicio, dejando desamparado al convenio, igualmente este no cumple con lo estipulado en la cláusula contractual N° cuarta (4): Plazo de ejecución: el convenio tendrá un plazo de ejecución de treinta (30) días a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual tiene fecha del 31 xx xxxxx y el acta final del 02 xx xxxx sobrepasándose en el plazo por treinta y dos (32) días, sin existir actas de suspensión del mismo, denotándose una falta de seguimiento y supervisión. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria (A - D).
Convenio De Asociación y Aportes N°: 2016-07-27-001
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos a través de la suscripción de un convenio de asociación con el objeto de desarrollar de manera conjunta la circulación y divulgación de los procesos musicales de la escuela municipal de música Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con la participación de la xxxxx xxxxxx xxxxxxx del Municipio de Puerto Colombia en el concurso nacional xx xxxxx feria de las flores 2016, que beneficiara a 120 estudiantes pertenecientes a la xxxxx xxxxxx xxxxxxx de acuerdo con propuesta presentada la cual hace parte integral del presente convenio.
Contratista: Fundación Artística Cultural Sinfonía Porteña R/L Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Valor: $64.000.000
Análisis: No se evidencian en el legajo de la carpeta contractual elaboración de estudios previos que justifiquen la necesidad y conveniencia de la contratación, certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales firmadas por el revisor fiscal o por el
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representante legal de la entidad y documento legal en donde se autorice al representante legal de la entidad para suscribir contratos.
Se pudo establecer que en cuanto a los requisitos para la suscripción y ejecución de los convenios existen inconsistencias en cuanto a la carencia carpeta de la actualización de las garantías, la deficiencia en cuanto al seguimiento por parte de los supervisores de la ejecución de los convenios. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria (A - D).
Contrato: PS 2016- 01- 08-006.
Objeto: Contrato de Prestación de Servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, brindando formación digital a la comunidad de Puerto Colombia con el fin de contribuir a su desarrollo social y económico.
Contratista: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Valor: 4.500.000.00
Contrato: PS 2016- 04- 01-012.
Objeto: Contrato de Prestación de Servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, brindando formación digital a la comunidad de Puerto Colombia con el fin de contribuir a su desarrollo social y económico.
Contratista: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Valor: 4.500.000.00
Contrato: PS 2016- 07- 15-011
Objeto: Contrato de Prestación de Servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, brindando formación digital a la comunidad de Puerto Colombia con el fin de contribuir a su desarrollo social y económico.
Contratista: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Valor: 4.500.000.00.
Análisis: Con la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx el municipio de Puerto Colombia contrató durante las vigencias 2015 y 2016, contratos consecutivos de Prestación de Servicios, Se observa que los comprobantes de egresos están sin la firma del Director del presupuesto y la del señor Alcalde.
Dentro de la carpeta del contrato no se observa la propuesta que debe presentar la contratista como se señala en la minuta contractual. En los contratos del año 2015, no se observan estudios previos, violando consigo el principio de planeación que hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados, con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio; estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas. Es preciso indicar que el Consejo de Estado en dos sentencias recientes negó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en dos casos, en los que se dispuso la destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por quebrantarse el principio de planeación en la
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actividad contractual. Por lo establece una presunta observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria
Contrato: PS N° 2015-11-03-009
Objeto: Contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la secretaria de hacienda en el proceso de fiscalización tributaria y complementarios, así como del impuesto de industria y comercio y sus complementarios y demás impuestos, tasas y contribuciones municipales tales como el de cultura, deporte, pro ancianos, seguridad, alineación urbana y construcción entre otros, paras la vigencia 2016 y anteriores. Así como brindar asesoramiento al equipo de trabajo de la secretaría de hacienda a fin de lograr concientizar a la población de los efectos positivos de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Contratista: Xxxxxxxxx & Xxxxxxxxx Contadores asociados S.A.S
Valor: $13.840.000 (incluido IVA del 16%) a razón de $6.970.000 mensuales.
Análisis: Dentro de la carpeta contractual no se observa el Formato único de Hoja de vida del contratista ni sus respectivos anexos, tales como los Certificados de antecedentes fiscales y disciplinarios. Carece igualmente de los Estudios de conveniencia y documentos previos concernientes a la necesidad de la contratación. No presenta informes xx xxxx y junio. Se configura una observación administrativa con posible incidencia, disciplinaria y fiscal por la suma de $13.940.000.
Convenio de Asociación: CA N° 2016-08- 19-002
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos a través de la suscripción de un convenio de Asociación con el objeto de coordinar y velar por el éxito de las actividades programadas por la Administración Municipal, entre las cuales se encuentran las Socializaciones de obras, Mesas de trabajo comunitarias y actividades que desarrollen las diferentes dependencias municipales.
Contratista: FUNDACION CANAAN INTERNACIONAL.
Valor: $203.500.000.00.
Análisis: En la Carpeta contractual no hay evidencias de los Estudios Previos, ni de la propuesta presentada por el contratista, no se evidencia el acta final ni fue suscrita acta de inicio del contrato, así como la liquidación del mismo, la entidad no exigió el Contratista el Pago de seguridad social, se evidencia una falta de seguimiento, supervisión y responsabilidad. Se configura una observación administrativa con posible incidencia y disciplinaria. (A-D).
Convenio de Asociación y aporte N°: 2016-09-01-003
Objeto: abonar esfuerzos y recursos para desarrollar programas móntate en la bici una opción de movilidad saludable ecológica y económica
Contratista: Fundación Social es tiempo de Vivir
Valor del Convenio: $ 136.000.000 de los cuales el municipio aporta
$126.000.000 y la fundación aporta $10.000.000.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Análisis: Analizada la carpeta se observa que, El comprobante de egreso No 0416003666 del 5 de octubre del 2016 no aparece firmado por el beneficiario, No se encuentra informe del supervisor del contrato solo certificación de las labores realizadas, no presentan estudios previos no se encuentra hoja de vida de fundación, no hay propuesta económica, no se encuentra firmado comprobante de egreso No 0416004564 del 14 diciembre del 2016 por el beneficiario por pago de cuotas, No se encuentra acta de liquidación del convenio. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
Contrato N°: 2015-05-28-001
Objeto: Contratar con personas naturales o jurídicas la fabricación de un tren para la puesta en marcha de la xxxx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Contratista: Caterpillar Cromo S.A.S. R/L Xxx Xxxxx Xxxxxxx
Valor: $295.336.000
Análisis: En el legajo de la carpeta contractual no se evidencia los estudios previos, garantías exigidas en las cláusulas del contrato, certificados de antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales y de antecedentes judiciales. Evidenciándose una falta de seguimiento por parte del supervisor del contrato.
Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria
OBSERVACION N°2 (Administrativa - Disciplinaria)
Condición: La entidad celebro los convenios N°, 2015-04-20-033, 205-11-03- 036, 2015-02-02-002, 2016-01-04-001, 2016-06-09-002, 2016-09-01-003, 2016-
00-00-000, 2016-08-19-002 y 2016-07-27-001, y los Contratos de Prestación de Servicios PS 2016 01-08-006, 2016-04-01-012, 2016-07-15-011, PS N° 2015-11-
03-009, 2015-01-15-001, sin haber realizado estudios previos de oportunidad y conveniencia, pues estos documentos no se evidencian en sus respectivas carpetas.
Criterio: Art 27, 34 #2 de la Ley 734 del 2002, capítulo 3, art 35 # 30, Art 25 #7
de la ley 80. Art 87 de la ley 1474 de 2011, decreto 1510 de 2013 titulo 2 art 20 y
Decreto 777 de 1.992, decreto nacional 1403 de 1992.
Causa: Falta de capacitación, Falta de conocimiento de requisitos, debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema, Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo
Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales por lo que se genera una Observación administrativa con posible incidencia, disciplinaria (A-D).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 2.
HALLAZGO N°2 (Administrativo - Disciplinario)
Condición: La entidad celebro los convenios N°, 2015-04-20-033, 205-11-03- 036, 2015-02-02-002, 2016-01-04-001, 2016-06-09-002, 2016-09-01-003, 2016-
00-00-000, 2016-08-19-002 y 2016-07-27-001, y los Contratos de Prestación de Servicios PS 2016 01-08-006, 2016-04-01-012, 2016-07-15-011, PS N° 2015-11-
03-009, 2015-01-15-001, sin haber realizado estudios previos de oportunidad y conveniencia, pues estos documentos no se evidencian en sus respectivas carpetas.
Criterio: Art 27, 34 #2 de la Ley 734 del 2002, capítulo 3, art 35 # 30, Art 25 #7
de la ley 80. Art 87 de la ley 1474 de 2011, decreto 1510 de 2013 titulo 2 art 20 y
Decreto 777 de 1.992, decreto nacional 1403 de 1992.
Causa: Falta de capacitación, Falta de conocimiento de requisitos, debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema, Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo
Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales por lo que se genera un Hallazgo administrativo y disciplinario.
Contrato N°: 2016-09-23-001
Objeto: Suministros de almuerzos a los bomberos, cuerpos de bomberos, cuerpo de salvavidas, policía nacional, que presten el servicio en las playas de nuestro municipio y funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Contratista: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Valor: $134.994.600
Análisis: Las pólizas presentadas no cubren en su totalidad el tiempo estipulado en el contrato, las cuales se deben actualizar por acta de inicio dejando desamparado el contrato, evidenciándose una falta de seguimiento y responsabilidad por parte del supervisor del contrato. Por lo que se genera una observación administrativa. (A)
Contrato N°: 2016-01-08-005
Objeto: El contratista se obliga para con el municipio a prestar sus servicios profesionales en administración pública. Que brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de la normatividad vigente en la oficina de presupuesto y contabilidad de la secretaría de hacienda municipal.
Contratista: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Valor: $5.100.000
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Análisis: En el legajo de la carpeta contractual se identifica el pago de las estampillas departamentales de fecha posterior al inicio de la ejecución del contrato con el N°2124274 del 29 de enero del 2016. Por lo que se genera una observación administrativa. (A)
Contrato N°:2015-01-15-037
Objeto: En ejecución del programa de desarrollo institucional el contratista prestará sus servicios profesionales al municipio de Puerto Colombia, consiste básicamente en brindar asesoría a la secretaria de gobierno del municipio de Puerto Colombia
Contratista: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Valor: $11.850.000
Análisis: El pago de las estampillas departamentales se realizó de manera posterior a la ejecución del contrato con fecha del 13 de febrero de 2015, por lo que se establece una presunta observación de carácter administrativo. Por lo que se genera una presunta observación administrativa. (A)
Contrato N°:2015-04-20-030
Objeto: En ejecución del programa de desarrollo institucional el contratista prestará sus servicios profesionales al municipio de Puerto Colombia, consiste básicamente en brindar asesoría a la secretaría de gobierno del municipio de Puerto Colombia
Contratista: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Valor: $25.017.000
Análisis: El pago de las estampillas departamentales se realizó de manera posterior a la ejecución del contrato con fecha del 26 xx xxxx de 2015, por lo que se genera una presunta observación administrativa (A).
Contrato N°: 2015-03-05-005
Objeto: Prestación de servicios para el mantenimiento y actualización de la página web, para la implementación de estrategias que permitan la promoción del turismo y el desarrollo económico de los pequeños comerciantes.
Contratista: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Valor: 21.000.000
Análisis: En la carpeta contractual no se evidencian las garantías exigidas en la cláusula octava (8) del contrato, igualmente los pagos de las estampillas departamentales se realizaron en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx posterior al inicio de ejecución del contrato evidenciándose una falta de seguimiento y supervisión del mismo. Por lo que se genera una observación administrativa. (A).
Contrato N°: 2016-02-01-002
Objeto: En ejecución del programa de desarrollo institucional el contratista prestara sus servicios profesionales al Municipio de Puerto Colombia, en las
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áreas jurídicas y administrativas, consistentes básicamente en brindarle asesoría y asistencia a la oficina jurídica, y a la administración en general, para lo cual emitirá conceptos, prepara proyectos de actos administrativos y en general velara por la seguridad jurídica de los actos que expida la administración y en donde se le solicite concepto y cuando sea requerido, para la defensa de los intereses de la administración en la contestación de toda clases de demandas, igualmente absolverá las consultas verbales y/o escritas que someta a su consideración y estudio el alcalde municipal.
Contratista: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Valor: $20.000.000
Análisis: En el legajo de la carpeta contractual se identifica el pago de las estampillas departamentales de fecha posterior al inicio de la ejecución del contrato con el N°2130845 del 04 xx xxxxx del 2016, Por lo que se genera una presunta observación administrativa (A).
Contrato N°: 2016-05-02-001
Objeto: Contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la gestión de la administración municipal para asesorar la finalización de la revisión general del Plan Básico Territorial, PBOT, del Municipio de Puerto Colombia
Contratista: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Valor: $80.000.000
Análisis: El contrato cancelo las estampillas departamentales de fecha posterior al inicio de la ejecución del contrato Por lo que se genera una observación administrativa (A).
OBSERVACION N° 3 (Administrativa A)
Condición: Los contratos N° 2016-09-23-001, 2016-01-08-005, 2015-01-15-037,
2015-04-20-030, 2016-02-01-002, 2015-03-05-005 y 2016-05-02-001 se iniciaron
sin haber cancelado las estampillas incumpliendo un requisito para su ejecución. Criterio: constitución nacional artículo 209, estatuto tributario departamental, ordenanza 00041del 2011; 000253 del 2015 articulo 135
Causa: inobservancia de la norma
Efecto: puede ocasionar evasión tributaria
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 3.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
HALLAZGO N° 3 (Administrativo)
Condición: Los contratos N° 2016-09-23-001, 2016-01-08-005, 2015-01-15-037,
2015-04-20-030, 2016-02-01-002, 2015-03-05-005 y 2016-05-02-001 se iniciaron
sin haber cancelado las estampillas incumpliendo un requisito para su ejecución. Criterio: constitución nacional artículo 209, estatuto tributario departamental, ordenanza 00041del 2011; 000253 del 2015 articulo 135.
Causa: inobservancia de la norma
Efecto: puede ocasionar evasión tributaria.
Contrato N°2015-03-11-035
Objeto: el contratista prestara sus servicios como auxiliar de servicios generales en la oficina punto viva digital en apoyo a la Gestión de la administración.
Contratista: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Valor. $ 1.125.000
Análisis: Menor Cuantía, no presenta liquidación de contratos ni acta de inicio ni acta final, el RP N°0915004494 DEL 03-11-2015 no se encuentra firmado por el director de presupuesto, ni por el señor alcalde, lo mismo que el CDP N°0615002653 DEL 03-11-15, no tiene antecedentes disciplinarios, el informe de actividad en la ejecución del contrato de prestación de servicio N°008-20-04-2015 no coincide con el número del contrato 035-03-11-2015. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
Contrato de prestación de servicio N°2015-04-20-008
Objeto: El contratista prestara sus servicios como auxiliar de servicios generales en la oficina punto viva digital en apoyo a la Gestión de la administración.
Contratista: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Valor. $ 4.750.000
Análisis: Menor Cuantía, no presenta liquidación de contratos ni acta de inicio ni acta final no presenta RP ni CDP, no tiene antecedentes disciplinarios
A la firma del contrato no se presentaron los soportes correspondientes a los papeles legales para la firma de este, en los estudios previos del contrato se requiere un año de experiencia el cual la señora no aporta para certificación de tiempo de experiencia. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
Contrato De Arrendamiento N°2015-06-01-002
Objeto: Contrato de Arrendamiento de un vehículo para el servicio de transporte para apoyar la gestión de los funcionarios de las Dependencias municipales en ejercicio de sus funciones y competencias.
Contratista: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Valor. $ 15.000.000
Análisis: En estos dos contratos no se observan los Estudios de Conveniencia en las carpetas contractuales al igual que los Registros y Certificados presupuestales, se evidencia que el seguro de Accidentes o SOAT tiene vigencia hasta el 12 xx xxxxx del 2015, a partir de esa fecha, no se aportó a la carpeta el nuevo seguro. La hoja de vida del Contratista y la del Conductor del vehículo no aparecen reportadas en la carpeta con sus respectivos soportes como la licencia de conducción, la cedula, el pago de sus aportes de seguridad social, libreta militar, el Rut, los Certificados de Antecedentes Fiscales, judiciales y disciplinarios. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
OBSERVACION N°4 (Administrativa y Disciplinaria)
Condición: En los contratos N° 2015-04-17-001, 2015-05-28-001 2015-10-30-
003, PS 2015-03-11-035, 2015-04-20-008, 2015-06-01-002 el certificado
expedido por la CGR, aparece con fecha posterior a la suscripción del contrato e inicio de ejecución no se exigió los certificados de antecedentes disciplinarios y judiciales
Criterio: Titulo 3 Capitulo 1 art 118-125 del decreto 1510 de 2013, Cláusulas
contractuales, art 7 de la ley 1150 de 2007, decreto nacional 4828 de 2008 art 7,
decreto 2493 de 2009 art 7, decreto nacional 1430 de 2010, ley 734 de 2002.
Causa: Debilidades en el control al proceso contractual.
Efecto: Posible impacto fiscal ante la ocurrencia del incumplimiento observación con posible incidencia administrativa y disciplinaria. (A-D).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 4.
HALLAZGON N°4 (Administrativo y Disciplinario)
Condición: En los contratos N° 2015-04-17-001, 2015-05-28-001 2015-10-30-
003, PS 2015-03-11-035, 2015-04-20-008, 2015-06-01-002 el certificado
expedido por la CGR, aparece con fecha posterior a la suscripción del contrato e inicio de ejecución no se exigió los certificados de antecedentes disciplinarios y judiciales
Criterio: Titulo 3 Capitulo 1 art 118-125 del decreto 1510 de 2013, Cláusulas
contractuales, art 7 de la ley 1150 de 2007, decreto nacional 4828 de 2008 art
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
7, decreto 2493 de 2009 art 7, decreto nacional 1430 de 2010, ley 734 de 2002.
Causa: Debilidades en el control al proceso contractual.
Efecto: Posible impacto fiscal ante la ocurrencia del incumplimiento Hallazgo administrativo y disciplinario.
Contrato N°: 2016-04-15-001
Objeto: El contratista prestara sus servicios como apoyo en el fortalecimiento de las TIC, especialmente brindando formación digital a la comunidad de puerto Colombia, con el fin de contribuir en su desarrollo social, económico y mejoramiento de la calidad de vida.
Contratista: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Valor. $ 2.250.000
Análisis: Menor Cuantía, no presenta acta de inicio. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
Contrato: PS 2015-03- 02- 012
Objeto: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión como apoyo en el Fortalecimiento de las Tic, especialmente brindando atención al público y en la Elaboración de informes.
Contratista: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Valor: 1.125.000
Contrato: PS 2015-04- 20- 064
Objeto: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión como apoyo en el Fortalecimiento de las Tic, especialmente brindando atención al público y en la Elaboración de informes.
Contratista: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Valor: 4.750.000
Contrato: PS 2015-11- 03- 048
Objeto: Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión como apoyo en el Fortalecimiento de las Tic, especialmente brindando atención al público y en la Elaboración de informes.
Contratista: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Valor: 1.125.000
Análisis: Los contratos que se relacionaron no presentan en la carpeta el Acta de inicio ni final, omitiendo este deber legal que permite determinar por parte del Supervisor o Interventor si el contrato contiene todos los requisitos que se necesitan para su ejecución además que se causa un vacío administrativo ya que obstaculiza determinar la ejecución oportuna e idónea del objeto contratado para exigir al contratista el cumplimiento del plazo del mismo, los Registros presupuestales y los certificados se encuentran sin la firma del Director de Presupuesto razón por la cual se puede concluir que fue iniciado el
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Proceso contractual si contar con la certeza de que existía disponibilidad presupuestal para garantizar la ejecución del mismo la propuesta del contratista no reposa en la carpeta contractual. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A y D).
OBSERVACION N°5 (Administrativa y Disciplinaria)
Condición: Los contratos N° PS 2015-03-02-012, PS 2015-04- 20-064 y PS 2015-11-03-048, PS 2015-03-11-035 y 2015-04-20-008, el convenio No. 2016-
00-00-000 carecen de acta de inicio y de acta final así mismo el contrato N°:
2016-04-15-001 carece de acta de inicio
Criterio: Ley 80 de 1993, articulo 4 numeral 1. Ley 734 de 0000
Xxxxx: Falta de conocimiento de los requisitos, por parte del Supervisor del contrato.
Efecto: Se origina un vacío administrativo ya que se dificulta determinar el tiempo de ejecución del contrato. Se configura una observación administrativa con posible incidencia y disciplinaria. (A-D).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 5.
HALLAZGO N°5 (Administrativo y Disciplinario)
Condición: Los contratos N° PS 2015-03-02-012, PS 2015-04- 20-064 y PS 2015-11-03-048, PS 2015-03-11-035 y 2015-04-20-008, el convenio No. 2016-
00-00-000 carecen de acta de inicio y de acta final así mismo el contrato N°:
2016-04-15-001 carece de acta de inicio
Criterio: Ley 80 de 1993, articulo
4 numeral 1. Ley 734 de 0000
Xxxxx: Falta de conocimiento de los requisitos, por parte del Supervisor del contrato.
Efecto: Se origina un vacío administrativo ya que se dificulta determinar el tiempo de ejecución del contrato. Se configura hallazgo administrativo y disciplinario.
OBSERVACION N°6 (Administrativa y Disciplinaria)
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
CONDICION: En el Convenio No. 2016-08-19-002 la entidad no exigió el Contratista el Pago de seguridad social.
Criterio: Ley 100 de 1993, artículo 50 de la Ley 789, Ley 734 2002
Causa: Desconocimiento normativo.
Efecto: Posible demanda contra la entidad ante accidentes del personal que presta sus servicios al Contratista.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 6.
HALLAZGO N°6 (Administrativo y Disciplinario)
CONDICION: En el Convenio No. 2016-08-19-002 la entidad no exigió el Contratista el Pago de seguridad social.
Criterio: Ley 100 de 1993, artículo 50 de la Ley 789, ley 734 del 2002
Causa: Desconocimiento normativo.
Efecto: Posible demanda contra la entidad ante accidentes del personal que presta sus servicios al Contratista
Convenio de asociación y aportes N° 2015-06-18-001
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos para desarrollar estrategias, puntos de información turística, más espacios seguros, de acuerdo con la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente convenio.
Contratista: Fundación amor por nuestro caribe/ R/L Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Valor: $325.000.000
Análisis: Las pólizas presentadas y aprobadas mediante resolución N° 2015/07/10/005 no cubren en su totalidad el tiempo estipulado en el contrato y se deben actualizarse a partir del acta de inicio. El convenio no tuvo amparo en 25 días. Dentro de la carpeta contractual entregada no se evidencia que el supervisor hubiese cumplido con sus obligaciones. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.
Convenio de Asociación y aporte N°: 2016-09-01-002
Objeto: Aunar esfuerzos y recursos a través de la suscripción de un convenio de asociación para desarrollar el programa por el Puerto Colombia que todos queremos, piensa verde cuida el medio ambiente, lo anterior de acuerdo con la propuesta presentada la cual hace parte integral del presente documento.
Contratista: Fundación Xxx Xxxxxxxxx De Vida Xxxxx
XXXX GENERA ENTO DEL AT
Valor: 120.900.000
Análisis: La Fundación presenta garantía expedidas por la aseguradora solidaria número 000-00-000000000000, póliza de seguridad de responsabilidad civil extracontractual del 07 de octubre de 2016 al 01 de enero de 2017 y la póliza N°000-00-000000000000, que ampara cumplimiento, anticipo y salarios, aprobadas por la administración mediante resolución N° 2016-10-27-004 de octubre 27 de 2016, fecha posterior al acta de inicio y amparos cubiertos, dejando desamparado al contrato desde la fecha de suscripción del convenio a la fecha de la póliza. No se evidencia que el supervisor hubiese cumplido a cabalidad con sus obligaciones, al dejar desamparado al contrato.
No se evidencia el certificado de idoneidad expedido, por la autoridad facultada para celebrar el respectivo contrato. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria (A - D).
Contrato N°: 2015-01-30-001
Objeto: Suministrar combustible a los vehículos adscritos a la secretaria de salud, secretaria de tránsito, bomberos, el alcalde municipal, la SIJIN, CTI, policía de tránsito y la estación de policía del municipio de puerto Colombia, con el fin de adelantar acciones que generen un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y la convivencia pacífica en nuestra jurisdicción.
Contratista: EDS la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx S.A.S R/L Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Valor: $120.000.000
Análisis: En la carpeta contractual entregada no se evidencian soportes del cumplimiento del contrato o evidencia del cumplimiento de labores del supervisor del contrato denotándose una falta de responsabilidad y seguimiento. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.
Contrato N°: 2015-08-11-001
Objeto: Suministrar combustible que serán asignados a los vehículos adscritos a la secretaria de salud, secretaria de tránsito, bomberos, el alcalde municipal, la SIJIN, CTI, policía de tránsito y la estación de policía del municipio de puerto Colombia, con el fin de adelantar acciones que generen un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y la convivencia pacífica en nuestra jurisdicción.
Contratista: EDS la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx S.A.S R/L Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Valor: $120.000.000
Supervisor: Secretario de gobierno
Análisis: En la carpeta contractual entregada las pólizas presentadas y aprobadas no cubren la totalidad de la vigencia del contrato y no se evidencian soportes del cumplimiento del contrato o evidencia del cumplimiento de labores
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
del supervisor del contrato evidenciándose una falta de responsabilidad y seguimiento. Por lo que se genera una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.
OBSERVACION N°7 (Administrativa y Disciplinaria)
Condición: En los convenios N° 2015-06-18-001, 2015-05-28-001, 2015-03-05-
005, 2016-04-04-003, 2016-09-01-002, 2016-06-09-002 y 2016-03-16-007 la
administración no exigió las garantías a los contratistas y en los convenios 2015-01-30-001 y 2015-08-11-001, las pólizas presentadas y aprobadas no cubren la totalidad de la vigencia del contrato dejando desamparada la entidad ante un incumplimiento del contratista.
Criterio: Titulo 3 Capitulo 1 art 118-125 del decreto 1510 de 2013, Cláusulas
contractuales, art 7 de la ley 1150 de 2007, decreto nacional 4828 de 2008 art 7,
decreto 2493 de 2009 art 7, decreto nacional 1430 de 2010, ley 734 de 2002.
Causa: Debilidades en el control al proceso contractual.
Efecto: Posible impacto fiscal ante la ocurrencia del incumplimiento observación con posible incidencia administrativa y disciplinaria. (A-D).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 7.
HALLAZGO N°7 (Administrativo y Disciplinario)
Condición: En los convenios N° 2015-06-18-001, 2015-05-28-001, 2015-03-05-
005, 2016-04-04-003, 2016-09-01-002, 2016-06-09-002 y 2016-03-16-007 la
administración no exigió las garantías a los contratistas y en los convenios 2015-01-30-001 y 2015-08-11-001, las pólizas presentadas y aprobadas no cubren la totalidad de la vigencia del contrato dejando desamparada la entidad ante un incumplimiento del contratista.
Criterio: Titulo 3 Capitulo 1 art 118-125 del decreto 1510 de 2013, Cláusulas
contractuales, art 7 de la ley 1150 de 2007, decreto nacional 4828 de 2008 art 7,
decreto 2493 de 2009 art 7, decreto nacional 1430 de 2010, ley 734 de 2002.
Causa: Debilidades en el control al proceso contractual.
Efecto: Posible impacto fiscal ante la ocurrencia del incumplimiento Hallazgo administrativo y disciplinario.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Contrato De Arrendamiento N°2015-11-20-001
Objeto: Contrato de Arrendamiento de un vehículo para el servicio de transporte para apoyar la gestión de los funcionarios de las Dependencias municipales en ejercicio de sus funciones y competencias.
Contratista: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Valor. $ 4.000.000
Análisis: Menor Cuantía, no presenta CDP y RP, acta de liquidación del contrato ni acta de inicio y final. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
Contrato: PS 2015-01- 15-052
Objeto: Prestación de Servicios en apoyo a la gestión de la Administración municipal del municipio, como apoyo técnico en sistemas para la actualización de la Pagina Web turística del municipio de Puerto Colombia
Contratista: Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Valor: 2.808.000
Análisis: Los CDP y RP no se encuentran con la firma del Director de Presupuesto y xxx Xxxxxxx Municipal respectivamente. En los Estudios de Conveniencia y Oportunidades se encuentra establecido que debe ser un Técnico en Sistemas, pero en la carpeta no se evidencia estudios que acrediten la idoneidad del contratista en sistemas. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
OBSERVACION N°8 (Administrativa y Disciplinaria)
Condición: Los contratos N°2015-06-01-002, 2015-01-15-052 y N° 2015-11-20-
001 fueron celebrados por la entidad sin contar con el CDP y el RP
Criterio: Decreto 111 de 1996, ley 734 del 2002.
Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato.
Efecto Se podrían realizar contratos sin contar con las disponibilidades presupuestales y de recursos. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 8.
HALLAZGO N°8 (Administrativo y Disciplinario)
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Condición: Los contratos N°2015-06-01-002, 2015-01-15-052 y N° 2015-11-20-
001 fueron celebrados por la entidad sin contar con el CDP y el RP
Criterio: Decreto 111 de 1996, ley 734 del 2002.
Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato.
Efecto Se podrían realizar contratos sin contar con las disponibilidades presupuestales y de recursos. Se configura un hallazgo administrativo disciplinario.
Contrato N°: Empréstito de deuda pública interna y pignoración xx xxxxxx del 14 de octubre de 2016.
Objeto: El banco ha acordado prestar al deudor, a título de empréstito con intereses, hasta la suma de dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000 M/cte.), en la modalidad de crédito de deuda pública interna y pignoración xx xxxxxx, suma que entregara a el deudor al perfeccionamiento de este contrato, una vez se cumplan los requisitos señalados en la cláusula 8 del presente contrato y se haya acreditado su publicación y registro, en los desembolsos requeridos por el deudor.
Contratista: Banco de Bogotá / R/L Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Valor: $2.000.000.000
Análisis: En el anterior contrato dentro de los requisitos previos a los desembolsos se establece que las partes han convenido que para que el banco pueda realizar cualquier desembolso inicial, total o parcial, es necesario que el deudor anexe los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del presente contrato:... numeral s Certificación del contralor general de la república, del contralor departamental o municipal en la cual se haga constar la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior a aquella dentro de la cual sea solicitado el desembolso, documento que no se encuentra relacionado en la carpeta contractual, a pesar de que los desembolsos se realizaron.
El préstamo se encuentra destinado de la siguiente manera:
Un valor de $700.000.000 millones, destinado a la actualización catastral,
$700.000.000 millones, destinado para la compra de inmuebles para infraestructura educativa y $600.000.000 para la remodelación de la alcaldía. Se genera una observación administrativa
OBSERVACION N°9 (Administrativa)
Condición: La entidad celebró el contrato de empréstito sin número, sin obtener el certificado de deuda pública y registro de la misma expedido por la Contraloría Departamental del Atlántico
Criterio: Resolución reglamentaria orgánica 0007 del 09 xx xxxxx de 2006.Num. 3 del artículo 9 de la Ley 330 de 1996
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Causa: Falta de conocimiento de requisitos, falta de capacitación
Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. Por lo que se genera una observación administrativa. (A)
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 9.
HALLAZGO N°9 (Administrativo)
Condición: La entidad celebró el contrato de empréstito sin número, sin obtener el certificado de deuda pública y registro de la misma expedido por la Contraloría Departamental del Atlántico
Criterio: Resolución reglamentaria orgánica 0007 del 09 xx xxxxx de 2006.Num. 3 del artículo 9 de la Ley 330 de 0000
Xxxxx: Falta de conocimiento de requisitos, falta de capacitación
Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. Por lo que se genera un hallazgo administrativo.
Contrato: PS N° 2015-04-20-020
Objeto: Contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la secretaria de hacienda en el proceso de fiscalización tributaria y complementarios, así como del impuesto de industria y comercio y sus complementarios y demás impuestos, tasas y contribuciones municipales tales como el de cultura, deporte, pro ancianos, seguridad, alineación urbana y construcción entre otros, paras la vigencia 2016 y anteriores. Así como brindar asesoramiento al equipo de trabajo de la secretaría de hacienda a fin de lograr concientizar a la población de los efectos positivos de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Contratista: Xxxxxxxxx & Xxxxxxxxx Contadores asociados S.A.S
Valor: $45.305.000(incluido IVA del 16%) a razón de $6.970.000 mensuales. Análisis: En este contrato no se evidencia los informes de actividades de los meses xx xxxx y junio, el supervisor autoriza el pago a pesar de la no existencia de los informes, estableciéndose una presunta observación de carácter fiscal por la suma de $ 13.940.000
Contrato: PS N° 2015-11-03-009
Objeto: Contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la secretaria de hacienda en el proceso de fiscalización tributaria y complementarios, así como del impuesto de industria y comercio y sus complementarios y demás impuestos, tasas y contribuciones municipales tales como el de cultura, deporte,
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
pro ancianos, seguridad, alineación urbana y construcción entre otros, paras la vigencia 2016 y anteriores. Así como brindar asesoramiento al equipo de trabajo de la secretaría de hacienda a fin de lograr concientizar a la población de los efectos positivos de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Contratista: Xxxxxxxxx & Xxxxxxxxx Contadores asociados S.A.S
Valor: $13.840.000 (incluido IVA del 16%) a razón de $6.970.000 mensuales. Análisis: Dentro de la carpeta contractual no se observa el Formato único de Hoja de vida del contratista ni sus respectivos anexos, tales como los Certificados de antecedentes fiscales y disciplinarios. Carece igualmente de los Estudios de conveniencia y documentos previos concernientes a la necesidad de la contratación. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria (A-D).
OBSERVACION N° 10 (Administrativa-Disciplinaria-fiscal) $13.940.000
Condición: La entidad no elaboró estudios previos para la celebración de los contratos de prestación de servicios N° 2015-04-20-020, PS N° 2015-11-03-009. Criterio: Contrato de prestación de servicios, artículo 26 de la ley 1393 de 2010, artículo 18 de la ley 1122 de 2007, ley 610 del 2000, ley 734 del 0000
Xxxxx: Omisión por parte del funcionario encargado de adelantar el proceso contractual de verificar el cumplimiento a la normatividad de la referencia.
Efecto: Posible contrataciones innecesarias.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR:
La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, En consideración a que el funcionario de responsabilidad fiscal al analizar la observación determina que faltan argumentos para declararla fiscal al referirse a que el El objeto del contrato es muy general e inespecífico, y además no se incluyeron en la condición de la observación si el contratista o supervisor expidieron los respectivos certificados de los informes para el cumplimiento del objeto contractual, indicando las actividades a realizar. Por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo de enlace no lo considera fiscal, y elevó esta observación a la categoría de hallazgo administrativo y disciplinario No 10
HALLAZGO N° 10 (Administrativo-Disciplinario)
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Condición: La entidad no elaboró estudios previos para la celebración de los contratos de prestación de servicios N° 2015-04-20-020, PS N° 2015-11-03-009. Criterio: Contrato de prestación de servicios, artículo 26 de la ley 1393 de 2010, artículo 18 de la ley 1122 de 2007, ley 734 del 0000
Xxxxx: Omisión por parte del funcionario encargado de adelantar el proceso contractual de verificar el cumplimiento a la normatividad de la referencia.
Efecto: Posible contrataciones innecesarias
Contrato: PS N° 2015-03-27-003
Objeto: Procedimiento de selección para contratar a todo costo el incentivo del uso del punto vive digital en las diferentes instituciones educativas y barrios del Municipio de Puerto Colombia, cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía del municipio.
Contratista: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Valor: $16.500.000.
Análisis: La cámara de comercio del contratista no cuenta dentro de sus servicios con el objeto social del contrato y carece de acta de inicio. Se configura una observación administrativa con posible incidencia y disciplinaria. (A-D).
OBSERVACION N° 11 (Administrativo - Disciplinario)
Condición: El objeto contratado a través del contrato PS 2015- 03-27-003, no está contemplado en el objeto social del contratista, tal como lo registra en Certificado de la Cámara de Comercio. Carece de acta de inicio.
Criterio: Artículo 18 y Artículo 26º.-Del Principio de Responsabilidad de la Ley 80 de 1993, ley 734 2002
Causa: Omisión en la verificación del cumplimiento del objeto contractual y de los documentos aportados importantes para la ejecución y cumplimiento de las actividades contractuales.
Efecto: Contratación con personas no idóneas
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 11.
HALLAZGO N° 11 (Administrativo - Disciplinario)
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Condición: El objeto contratado a través del contrato PS 2015- 03-27-003, no está contemplado en el objeto social del contratista, tal como lo registra en Certificado de la Cámara de Comercio. Carece de acta de inicio.
Criterio: Artículo 18 y Artículo 26º.-Del Principio de Responsabilidad de la Ley 80 de 1993, ley 734 del 0000
Xxxxx: Omisión en la verificación del cumplimiento del objeto contractual y de los documentos aportados importantes para la ejecución y cumplimiento de las actividades contractuales.
Efecto: Contratación con personas no idóneas
Convenio de Asociación y aporte N°: 2016-12-01-036
Objeto: aunar esfuerzo y para coordinar la implementación del programa capacitación para la elaboración y diagnóstico de planes de seguridad y convivencia ciudadanía para el municipio de puerto Colombia
Contratista: Fundación Integral Región Caribe
Valor del Convenio: $ 97.000.000
Análisis: El RP no tiene la firma del señor alcalde, no presenta antecedentes disciplinarios no presenta pólizas de cumplimiento, no tiene pago a seguridad social. Se configura una observación administrativa con posible incidencia disciplinaria. (A-D).
OBSERVACION N° 12 (Administrativo y Disciplinario)
Condición: La entidad no exigió a la FUNDACION INTEGRAL REGION CARIBE contratista del Convenio N° 0000-00-00-00, las pólizas de cumplimiento y pago de seguridad social.
Causa: Inobservancia de la ley y falta de control y monitoreo del proceso contractual
Criterio: Cláusulas contractuales, Ley 1150, artículo 34 numerales 1 y 2 de la
ley 734 de 2002, Decreto 1510, Artículo 51 de la ley 80,
Efecto: Ante un siniestro no tener un amparo la entidad.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 12.
HALLAZGO N° 12 (Administrativo y Disciplinario)
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Condición: La entidad no exigió a la FUNDACION INTEGRAL REGION CARIBE contratista del Convenio N° 0000-00-00-00, las pólizas de cumplimiento y pago de seguridad social.
Causa: Inobservancia de la ley y falta de control y monitoreo del proceso contractual
Criterio: Cláusulas contractuales, Ley 1150, artículo 34 numerales 1 y 2 de la
ley 734 de 2002, Decreto 1510, Artículo 51 de la ley 80,
Efecto: Ante un siniestro no tener un amparo la entidad. OBSERVACIÓN N° 13
Condición: La entidad no tiene estandarizada y unificada la documentación soporte de la contratación, no ha designado una oficina en la que reposen los documentos soportes de la actividad contractual
Criterio: artículo de 11 a 20 en la ley 594 del 2000.
Causa: Falta de implementación de un Proceso para la Gestión documental Efecto: Entidad sin memoria archivística que comprueben las operaciones y actividades de la entidad. Observación Administrativa. (A)
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 13.
HALLAZGO N° 13
Condición: La entidad no tiene estandarizada y unificada la documentación soporte de la contratación, no ha designado una oficina en la que reposen los documentos soportes de la actividad contractual
Criterio: artículo de 11 a 20 en la ley 594 del 2000.
Causa: Falta de implementación de un Proceso para la Gestión documental Efecto: Entidad sin memoria archivística que comprueben las operaciones y actividades de la entidad. Hallazgo Administrativo. (A)
2.1.1.2 Control Fiscal Interno
Como resultado de la auditoria adelantada, el Control Fiscal interno obtuvo un puntaje dé 79.7 con deficiencias, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
TABLA 1-7 | |||
CONTROL FISCAL INTERNO | |||
VARIABLES A EVALUAR | Calificación Parcial | Ponderación | Puntaje Atribuido |
Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI) | 80,8 | 0,30 | 24,2 |
Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI) | 79,2 | 0,70 | 55,5 |
TOTAL | 1,00 | 79,7 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría Departamental del Atlántico, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto el trabajo requirió de planeación y ejecución, de tal manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar conceptos y opiniones expresadas en el contexto de la Evaluación al Modelo Estándar de Control Interno.
En La Alcaldía de Puerto Colombia, existe una oficina de Control Interno hay una persona nombrada en el cargo. El sistema y la oficina de control interno presentan un resultado desfavorable para la entidad, (vigencias 2015-2016), dado que sus observaciones, hallazgos y planes de mejoramiento no conducen al mejoramiento continuo de las actividades desarrolladas para el cumplimiento del objeto social de la entidad a la concientización de los funcionarios y la alta dirección. El MECI, no está implementado en su totalidad de productos, e incumple su propósito en esta entidad y no la orienta hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado.
Verificación de la calidad y eficiencia del control interno aplicación informes xx xxx en materia de control interno.
Es preciso definir qué Control Interno es un Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar de que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de la políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
En el marco de la Auditoria se evidencia que la Oficina no propende por el cumplimiento de las actividades antes relacionadas.
Mapas de Riesgos
En trabajo de campo, que consta en visita, no se evidencio seguimientos a los mapas de riesgos, al interior de la entidad, no se evidenciaron socializaciones al en cada uno de los procesos. No se evidenciaron acciones de monitoreo al
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
mapa de riesgos, siendo la herramienta conceptual y metodológica para la valoración de los riesgos.
La Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. (Modificada parcialmente por la Ley 1474 de 2011). Artículo 2 Objetivos del control interno: literal a). Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afectan. Literal f). Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de los objetivos
Informe | Criterio xx Xxx | Funcionario | Medio |
Informe de seguimientos mapas de riesgos. | Ley 00 xx xxxxxxxxx 00 xx 0000, Xxxxxxx 1826 xx xxxxxx 3 de 1994, Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999, Decreto 2539 de 2000, Decreto 1599 xx xxxx 20 de 2005, Decreto 2621 de 3 xx xxxxxx de 2006, decreto 1027 de 2007 y Ley 1474 de 2011, decreto 943 xx xxxx 23 de 2014. | Representante legal. Comité técnico del sistema de control interno. | Físico, Electrónico |
Administración Del Riesgo: En la entidad no se evidencio mapa riesgo que está definido por unidad funcional y levantada con todos los líderes de procesos y coherente con el mapa de procesos, No se evidencia plan de acción para la mitigación del riesgo, cuya evaluación no fue evidenciada.
OBSERVACION N° 14 (Administrativa)
Condición: En la Alcaldía de Puerto Colombia, no se evidencia seguimientos y/o monitoreo a los Mapas de Riesgos de la entidad, correspondiente a las vigencias (2015-2016), de igual manera la entidad no cuenta con indicadores aplicados a los modelos de los procesos y subprocesos.
Criterio: Ley 00 xx xxxxxxxxx 00 xx 0000, Xxxxxxx 1826 xx xxxxxx 3 de 1994, Causa: No se implementó la metodología de la Administración de los riesgos Falta de control y seguimiento por parte de los responsables de los procesos encargados de implementar los controles y verificar su efectividad. Carencia de medición de avances por parte del grupo interno de trabajo de control interno y acompañamiento de Planeación.
Efecto: Falta de mitigación de los riesgos que puedan afectar a la entidad en su funcionamiento y afectación en el fortalecimiento al Sistema de Control Interno.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 14.
HALLAZGO N° 14 (Administrativo)
Condición: En a Alcaldía de Puerto Colombia, no se evidencia seguimientos y/o monitoreo a los Mapas de Riesgos de la entidad, correspondiente a las vigencias (2015-2016), de igual manera la entidad no cuenta con indicadores aplicados a los modelos de los procesos y subprocesos.
Criterio: Ley 00 xx xxxxxxxxx 00 xx 0000, Xxxxxxx 1826 xx xxxxxx 3 de 1994, Causa: No se implementó la metodología de la Administración de los riesgos Falta de control y seguimiento por parte de los responsables de los procesos encargados de implementar los controles y verificar su efectividad. Carencia de medición de avances por parte del grupo interno de trabajo de control interno y acompañamiento de Planeación.
Efecto: Falta de mitigación de los riesgos que puedan afectar a la entidad en su funcionamiento y afectación en el fortalecimiento al Sistema de Control Interno
Proceso De Gestión Talento Humano Y Evaluación Del Desempeño.
El Talento Humano, es el recurso más importante de toda Institución, por tanto, esta área debe ser permanentemente evaluada, mediante la aplicación de la Auditoría de Gestión, para determinar el cumplimiento de las funciones, el grado de capacitación, perfeccionamiento, idoneidad, moral y ética que disponen los Recursos Humanos de la entidad.
Previa solicitud del equipo auditor se nos reportó el listado de empleados xx xxxxxxx administrativa, lo anterior con el objeto de verificar el cumplimiento de las evaluaciones del desempeño. En cumplimiento a la Ley 909 de 2004, calificando al personal xx xxxxxxx.
En el Área xx XXXXXXX HUMANO, durante la vigencia auditada estuvo a cargo Jefe de la Oficina de Relaciones Laborales.
Se solicitó la información detallada de cada proceso y la verificación de la misma.
Las hojas de Vida que nos fueron entregadas para su revisión se encontraban debidamente ordenadas y foliadas, se encontraban almacenadas y archivadas en carpetas individuales donde reposa toda la información del trabajador,
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
observando la Comisión los lineamientos trazados para tal fin en la Ley General de Archivos, cabe señalar que estas hojas de vida de los funcionarios de la Administración Municipal se encuentran en custodia de la oficina de Relaciones Laborales.
Hojas De Vida
Se realiza una Revisión aleatoria de las hojas de vida del personal activo dentro de la Administración Municipal de Puerto Colombia.
El equipo auditor a fin de constatar el cumplimiento de la ley para la vinculación de los funcionarios, se revisa una muestra correspondiente a 15 hojas de vida de funcionarios. Los cuales están plasmados en el siguiente cuadro y se verifico el cumplimiento de los requisitos básicos para contratar como son:
Formato único de hoja de vida, Declaración juramentada de bienes, Cédula de ciudadanía, Libreta militar, Antecedentes disciplinarios, Antecedentes fiscales, Antecedentes judiciales, Afiliación a salud, pensión, cesantías, riesgos profesionales, Acto administrativo-acta de posesión, Acto administrativo resolución de nombramiento.
Las hojas de vida que se seleccionaron para la respectiva revisión y análisis fueron las siguientes:
Nombre | Formato hoja de vida | Cedula de ciudada nía | Libreta Militar | Ant.Dis.Fisc ales | Salud pensión | Acta de Posesión de Nombramiento |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxx de la Hoz Xxxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | x | x | X | x | x | |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | x | x | X | x | x | |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | x | x | x | X | x | x |
Xxxxx xxxxxx Xxxxxxx | x | x | X | x | x | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | x | x | X | X | x | x |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | x | x | X | X | x |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Cargo (Jefe de Relaciones Laborales) se observan dos cartas de renuncias que presento el señor los días 28 de diciembre y 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Municipal, no se observa la liquidación de vacaciones y primas de vacaciones,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: (Secretario de Despacho adscrito a la Secretaria de Hacienda Municipal), desde el 1° de enero de 2012, esta hoja de vida no se
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
encuentra incluida en el SIGEP, las Declaraciones xx Xxxxxx no están actualizadas por año.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx: Cargo (Director de Presupuesto y contabilidad) la Declaración juramentada tiene fecha del 2010, se posesiono en el cargo el 1° de enero de 2016, sin haber pedido comisión no remunerada ante el área Metropolitana que es donde labora como empleado xx xxxxxxx, el permiso se lo conceden el 4 de enero de 2016. Se observa que la hoja de vida examinada está completamente desactualizada, todos los documentos vienen de los años 1992 al 1997, para posesionarse en el cargo no pago boleta de posesión ni los documentos que sirven como soporte, no está publicada en el SIGEP. No aparecen las afiliaciones a salud, pensión, ARL.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx: cargo (Técnico Operativo),
Xxxxx xx xx Xxx: Cargo: (Secretario de Despacho, adscrito a la Secretaria de Transito),
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Cargo: Profesional Universitario.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx: cargo: (Técnico Operativo)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: funcionaria xx xxxxxxx Administrativo, entro a Laborar en el año 1990, inscrita en carrera, el 21 xx xxxxx de 1994, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales,
NOTA: Los funcionarios que vienen en cargos en continuidad la declaración juramentada se actualizan a fin de año. Igualmente se verifica que toda la documentación esté bien diligenciada y firmada por el peticionario, verificando estudios y calificación y que cumpla con los requisitos exigidos para el cargo y que los documentos soportes se encuentren adjuntos.
Estado actual de la Xxxxxx Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx 0000: Mediante Decreto N° 2015-11-26-001, se adoptó la Escala Salarial de la Administración Central para dar cumplimiento a lo pactado en las Organizaciones Sindicales, y el Concejo Municipal expidió el acuerdo 005 Por el cual se Autoriza al Alcalde para establecer las escalas salariales de la Administración Central.
De igual forma se expidió el Decreto N° 2015-05-28-001, Por medio del cual se establecen las asignaciones Civiles de la Administración correspondientes a este año.
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Actualmente la planta global de empleos de esta administración está conformada por noventa funcionarios (90) Funcionarios públicos
Elección Popular: 1, Profesional universitario: 10, Asesor: 1, Directivo: 14,
Técnicos: 35, Asistencial: 29
Estructuración de la planta para las vigencias 2015 y 2016.
En la Administración Municipal en el año 2016 el número de funcionarios fue de 88, en el año 2015 solo hubo un incremento de 2 empleados.
El Área xx Xxxxxxx Humano, depende de la Secretaria General y se encuentra liderada por una Profesional universitario, quien maneja un sin número de procesos inherentes a esta dependencia, siendo los más importantes: Bienestar laboral, Plan Institucional de Capacitación, COPASO o COPAST, Comité de Convivencia laboral, comisión de Personal, Construcción Reglamento interno y el SIGEP.
Sistema de información utilizado por la dependencia, procedimientos y personas a cargo del proceso.
Esta oficina difunde la información a todos los funcionarios adscritos a la Administración Municipal, a través de circulares internas y Resoluciones, este procedimiento se da, llevando a cada dependencia una copia de estas circulares y resoluciones y están a cargo de los Funcionarios adscritos a esta oficina. Además, está el otro medio que es el Correo Institucional.
Al auditar este punto, nos damos cuenta que esta Oficina desarrolla entre otros los siguientes:
a). El Plan Institucional de Capacitación, Construcción que tiene como necesidad institucional la gestión Administrativa y que en estos momentos se encuentra en la organización de los PAE.
En cuanto a las capacitaciones que realizan a los empleados de la Alcaldía, nos aportan unos oficios del 2015 y 2016, en donde se detallan los nombres de los empleados que capacitan, el nombre del curso, Seminario y actualización que realizan, las fechas y las ciudades donde los capacitan.
b). Programa de Disfrute de vacaciones a todos los servidores públicos de la Planta Global de Empleos de la Administración Municipal,
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c). Conformación del COPASST y puesta en marcha de sus funciones (incluyendo la capacitación en estos).
Actualmente la Administración cuenta con un Comité Paritario que fue creado mediante Resolución N°2013-03-11-001, y se convoca a los empleados de la Alcaldía de Puerto Colombia, para elegir a sus representantes ante este comité el cual quedo conformado así. Dos principales (Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx) suplentes (Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx) que hasta la fecha no se han convocado a nuevas elecciones y no han recibido capacitación en dicho tema para la puesta en marcha de sus funciones. El presidente que es elegido por el Alcalde y la secretaria que es elegida por votación.
e). Conformación del Comité De Convivencia y puesta en marcha de sus funciones (incluyendo la capacitación en estos). Este Comité fue creado mediante Resolución N° 0000-00-00-00 xx xxxxxx 24 de 2012, y desde su creación no ha funcionado, quedo conformado de la siguiente manera: 2 Delegadas principales (Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx) y dos Suplentes ( Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx ). Mediante oficio del 23 xx xxxx de 2016, el jefe de Relaciones Laborales Doctor Xxxxxx Xxxxxxx, le solicita al señor alcalde reactivar el comité y pone a su disposición tres miembros activos para su aprobación.
f). Conformación del Comité de Ética: mediante el Decreto 2012-06-29-001, se modificó la conformación del Comité de Ética de la Alcaldía y mediante la Resolución N° 2012-09-18-001, se convoca a los empleados de la alcaldía a elegir a sus representantes principales y suplentes ante el comité de ética.
g). Construcción del Programa De Bienestar Laboral. El Área xx Xxxxxxx Humano en compañía de algunos funcionarios inquietos por dicho tema han venido construyendo el Programa de Bienestar laboral de la Administración municipal central, que fue creado mediante Resolución 2012- 06-13-002.
Avance De La Evaluación Del Desempeño Realizado a Los Funcionarios:
Cada secretario de despacho, jefe de oficina asesora, profesional universitario a cargo de un funcionario xx xxxxxxx administrativa, son los responsables de velar y hacer el respectivo aplicación y seguimiento de esta evaluación, el área xx Xxxxxxx Humano debe velar por el cumplimiento y recopilación de dichos documentos ya que la evaluación a los funcionarios xx xxxxxxx administrativa es una obligación enmarcada dentro de la ley 909.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Se evidencia un avance de compromiso para con todas las actividades de organización y actualización que se desarrollan dentro del área.
La entidad necesita tener actualizado su organigrama, esto con el fin de construir el mapa de procesos.
Es necesario revisar y actualizar los manuales de funciones y competencias laborales y el de procesos y procedimientos de la alcaldía.
Se observó la correcta liquidación de la nómina la cual se realiza de manera mensual, los pagos a seguridad social y parafiscal se realizan dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Se evidenciaron las Evaluaciones del desempeño del personal xx xxxxxxx Administrativa.
Gestión Documental Archivo
(Ley 594 de 2000 -Ley general de archivo.)
A la comisión fue entregada un Informe de Inspección, Vigilancia y Control, realizado por el Archivo General de la Nación de fecha 8 xx xxxxx del 20 del 2015, en donde se detallan los presuntos incumplimientos de esta entidad y en el que se observa que esta alcaldía presenta un incumplimiento del 15% en la normatividad archivística, esto de acuerdo con información reportada por el Concejo Departamental del Departamento al Archivo central de la Nación (AGN), quien a su vez reporta a la Procuraduría General de la Nación. a continuación, un resumen de los presuntos incumplimientos:
1. El Comité de Archivo no cumple con las funciones que le han sido proferidas normativamente, violando el Artículo 2.8.2.1.14 y 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 del 2015.
2. La entidad no cuenta con las Tablas de Retención Documental ni con los Cuadros de Clasificación Documental, Art. 24 de la Ley 594 de 2000, Acuerdo 04 de 2013 y Ley 1712 de 2014.
3. La entidad no ha elaborado y adoptado el Programa de Gestión Documental Art.21de la Ley 594 de 2000, el Art. 15 de la ley 1712 del 2014
4. La entidad no cuenta con Inventarios Documentales de los documentos producidos en los archivos de gestión, ni los administrados en sus depósitos de archivo Art.26 de la Ley 594 de 2000, 13 de la ley 1712 de 2014 y Acuerdo 042 de 2002.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
5. La entidad no ha elaborado las Tablas de Valoración Documental para la organización del fondo documental acumulado Art 11de la Ley 594 de 2000 y acuerdo 02 de 2004.
6. La entidad no está aplicando los Criterios de organización de los archivos de gestión según la normatividad relacionada y no ha aplicado los criterios de Organización y control de la serie Documental Historias Laborales y no cuenta con procedimientos de conformidad con la norma que permitan controlar sus comunicaciones oficiales.
No se evidencio reuniones del comité de gestión documental en la entidad, No se evidenciaron actas de reunión del año 2015 y 2016, hay algunas capacitaciones realizadas, y seguimientos de gestión documental.
Avances: institucionalmente persisten situaciones de fondo como es el espacio físico para conservar el archivo general que todavía reposa en la mayoría de las instalaciones de la Alcaldía de Puerto Colombia.
Se han realizado capacitaciones para el manejo y control adecuado de los archivos, también se evidencia que la disposición final de estos archivos no ha sido posible por razones de espacio, así mismo de acuerdo al volumen de producción documental y al número de oficinas productoras de los mismos se hace necesario realizar acciones efectivas para cumplir con las normas sobre la conservación y custodia.
Espacio Físico del Archivo Central: El poco espacio físico del archivo central ha impedido cumplir el cronograma de trasferencias programado anualmente, permitiendo acumular la producción de documentos en las bases de origen, esto genera riesgos potenciales como pérdidas importantes de memoria histórica institucional. Se observa también, que las eliminaciones de documentos no se están implementando todavía, no se evidencia un informe de Auditoría Interna vigencia 2015 y 2016.
Se pudo constatar que las carpetas contractuales de las vigencias 2015 y 2016 no se han dado inicio al proceso de transferencia documental. Se ha evidenciado que algunos procesos no están cumpliendo adecuadamente con el sistema de archivo y conservación, los documentos no están rotulados conforme a las tablas de retención y no se ha evaluado la efectividad de las capacitaciones recibidas.
OBSERVACION N° 15 (Administrativa)
Condición: Las tablas de retención documental se encuentran desactualizadas, la entidad no cuenta con un proceso para la conservación de la memoria institucional, falta de foliación de la documentación contractual.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Criterio: Ley 594 de 0000
Xxxxx: Inaplicación normativa. Desconocimiento legal.
Efecto: Mal manejo y administración de las documentaciones en la entidad e inadecuado archivo de la misma y posible desorden y perdida de la información.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 15.
HALLAZGO N° 15 (Administrativo)
Condición: Las tablas de retención documental se encuentran desactualizadas, la entidad no cuenta con un proceso para la conservación de la memoria institucional, falta de foliación de la documentación contractual.
Criterio: Ley 594 de 0000
Xxxxx: Inaplicación normativa. Desconocimiento legal.
Efecto: Mal manejo y administración de las documentaciones en la entidad e inadecuado archivo de la misma y posible desorden y perdida de la información
Gestión De Tecnología De Información - Seguridad de la Información en las vigencias 2015 y 2016.
En la actualidad la entidad cuenta con un software integrado que permite la interface automática entre algunos procesos, sin embargo, esta situación no afecta significativamente la seguridad de la información, debido a que en las diferentes áreas en donde se requieren accesos restringidos, se cuenta con las condiciones de seguridad que bloquean el acceso a los particulares. De igual forma, el ingreso a los programas de contabilidad, financiera y pagaduría, se encuentra limitado a los encargados de realizar tales actividades.
Software Contable, Financiero y xx Xxxxxxx Humano
El software Financiero instalado en la entidad permite la interface automática entre algunas áreas, situación que afecta significativamente el suministro de la información, ya que la necesidad de información en las diferentes áreas de los procesos no se encuentran integradas en su totalidad y los reportes e información se encuentran supeditados a la extracción de información manual, como ejemplo tenemos la cartera la cual no es administrada directamente por la entidad, sino a través de una sociedad, las nóminas no se encuentran integradas, por lo que estas deben ser digitalizados de forma manual.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Almacén
La entidad no cuenta con una dependencia xx Xxxxxxx. Esta no refleja en sus compras los mecanismos suficientes de control de los materiales e insumos que debe recibir en sus compras, no se evidencia registros de entradas de bienes y las salidas de materiales e insumos, lo que no refleja la eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus procesos, para evidenciar transparencia.
Esta situación nos deja ver claramente que hay un alto grado de inseguridad, de poco control y cumplimiento de funciones como es el caso de la compra de bienes y suministros, como también por parte de la oficina de control interno, quienes deben cumplir con sus fines como son la seguridad de los suministros y equipos y el control de los procesos, tener los registros de ingreso, codificación, almacenamiento, entrega y custodia de los equipos de la entidad, debe llevarse un inventario y control desde el inicio de la compra, obtención, donación u otro mecanismo que permita aclarar dudas sobre y no hacerlo sobre la marcha cuando ya se presenten faltantes en inventario funciones todas estas inherentes al departamento xx xxxxxxx.
El funcionario encargado de esta dependencia y quien estuvo a cargo en el periodo auditado, quien está vinculado a la Alcaldía a través de un contrato de Prestación de Servicios, en esta oficina no se llevan controles ni Tarjeta Kardex, manifiesta el encargado que se lleva es un libro foliado en donde se anotan las entregas de la mercancía que sale, y con la firma del funcionario que recibe por dependencia, todo este procedimiento se hace en forma manual, ya que en esta oficina no hay computador, nada se encuentra digitalizado, en este libro también se plasma los implementos de aseo y oficina que se van a utilizar en las diferentes edificaciones del municipio que pertenecen a la Alcaldía. Las condiciones de almacenamiento y de la oficina son precarias, el sitio donde están ubicadas en el Edificio de la Antigua Alcaldía que prácticamente se encuentra inhabitado por el abandono en que se encuentra.
Consideración al Proceso Permanente De Depuración Contable
Se deben adelantar las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia del sistema contable que produzca información razonable y oportuna, la entidad está obligada a desarrollar, en forma permanente, las actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda. La entidad está obligada a aplicar lo dispuesto en la Resolución 354 del 2007, expedida por el Contador General de la Nación, de tal manera que sirva como
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instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, lo que conlleva a que las acciones de la administración del ente público deben estar dirigidas a desarrollar el proceso de depuración contable, que le permita al ente público disponer de información confiable y oportuna para la toma de decisiones y control de los recursos públicos.
2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta
Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 80,3 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
TABLA 1-2 | |||
RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA | |||
VARIABLES A EVALUAR | Calificación Parcial | Ponderación | Puntaje Atribuido |
Oportunidad en la rendición de la cuenta | 81,3 | 0,10 | 8,1 |
Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos) | 80,2 | 0,30 | 24,1 |
Calidad (veracidad) | 80,2 | 0,60 | 48,1 |
SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA | 1,00 | 80,3 |
No se presentaron observaciones en este componente en la auditoria regular de la administración municipal de Alcaldía de Puerto Colombia, vigencia 2015-2016.
2.1.1,4. Legalidad
Como resultado de la auditoría adelantada, la Legalidad obtuvo un puntaje de 53,3 Obedeciendo a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
TABLA 1 - 3 | |||
LEGALIDAD | |||
VARIABLES A EVALUAR | Calificación Parcial | Ponderación | Puntaje Atribuido |
Financiera | 61,1 | 0,40 | 24,4 |
De Gestión | 48,1 | 0,60 | 28,8 |
CUMPLIMIENTO LEGALIDAD | 1,00 | 53,3 |
Las observaciones relacionadas con el componente de legalidad se encuentran referenciadas en cada una de las observaciones del numeral 2.1.1.1. Gestión Contractual y financiera 2.1 del informe de auditoría regular.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
2.2 CONTROL FINANCIERO
La auditoría regular realizada por la Contraloría General del Departamento del Atlántico, a los Estados Contables producidos por la administración municipal de Alcaldía de Puerto Colombia, con fecha xx xxxxx a 31 de diciembre de 2015, y 2016, se llevó a cabo con el fin de emitir un informe que contenga un dictamen u opinión sobre la razonabilidad en la presentación y contenido de los mismos.
Constatar la legalidad de los libros principales de contabilidad denominados Diario y Mayor, los cuales son indispensables para la validación de la actividad de contabilización de las operaciones financiera, económica, social y ambiental, se estableció que la entidad cuenta con ellos y fueron mostrados a la comisión.
2.2.1. Estados Contables.
Como resultado de la auditoría adelantada, a los estados contables se obtuvo un puntaje de inconsistencias del 90% Obedeciendo a la calificación resultante del análisis a los estados financieros.
TABLA 3-1 | |
ESTADOS CONTABLES | |
VARIABLES A EVALUAR | Puntaje Atribuido |
Total inconsistencias $ (millones) | 10049665,0 |
Indice de inconsistencias (%) | 9,7% |
CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES | 90,0 |
Política Contable: para el proceso de identificación, registro, preparación y revelación de sus estados contables, la Alcaldía de Puerto Colombia está aplicando a nivel de documento fuente el Marco Conceptual de la Contabilidad Pública y el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación. Así mismo, las normas y procedimientos establecidos por dicho ente en materia de registro oficial de los libros y preparación de los documentos soportes.
Los estados financieros mostrados a la comisión se presentan en forma homogénea, al revisar las cifras de los estados financieros en algunos rubros, se nota la incongruencia al informar y reportar información a los diferentes usuarios de la información como muestra la tabla siguiente.
Software Contable y Financiero en el Proceso Contable.
La Alcaldía de Puerto Colombia en la actualidad no cuenta con un software integrado que permita la interface automática entre áreas, situación afecta
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
significativamente el suministro de la información ya que los reportes en las diferentes áreas del proceso no se encuentran integradas y los reportes se encuentran supeditados a la extracción de información manual, las nóminas no se encuentran integradas.
ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
Cod | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
1 | ACTIVOS | 103.496.559 | 105.848.733 | -2.352.174 | -2,3% |
1.1 | EFECTIVO | 14.318.924 | 6.768.238 | 7.550.686 | 52,7% |
1.1.05 | CAJA | 0 | 104.842 | -104.842 | |
1.1.10 | DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS | 14.318.924 | 6.663.396 | 7.655.528 | 53,5% |
1.3 | RENTAS POR COBRAR | 30.507.062 | 22.466.295 | 8.040.767 | 26,4% |
1.3.05 | VIGENCIA ACTUAL | 7.367.208 | 20.130.223 | -12.763.015 | -173,2% |
1.3.10 | VIGENCIAS ANTERIORES | 23.139.854 | 2.336.072 | 20.803.782 | 89,9% |
1.4 | DEUDORES | 2.304.060 | 25.152.153 | -22.848.093 | -991,6% |
1.4.01 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 233.690 | 179.527 | 54.163 | 23,2% |
1.4.05 | REGALÍAS | 0 | 43.330 | -43.330 | |
1.4.13 | TRANSFERENCIAS POR COBRAR | 18.245 | 2.555.724 | -2.537.479 | -13907,8% |
1.4.20 | AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS | 0 | 19.483.042 | -19.483.042 | |
1.4.24 | RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN | 922.952 | 922.952 | 0 | 0,0% |
1.4.25 | DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA | 465.983 | 1.295.012 | -829.029 | -177,9% |
1.4.70 | OTROS DEUDORES | 663.190 | 672.566 | -9.376 | -1,4% |
1.6 | PROPIEDADES. PLANTA Y EQUIPO | 23.190.701 | 23.593.105 | -402.404 | -1,7% |
1.6.05 | TERRENOS | 14.818.583 | 14.633.916 | 184.667 | 1,2% |
1.6.15 | CONSTRUCCIONES EN CURSO | 2.372.113 | 2.372.113 | 0 | 0,0% |
1.6.40 | EDIFICACIONES | 6.797.453 | 6.797.453 | 0 | 0,0% |
1.6.45 | PLANTAS. DUCTOS Y TÚNELES | 5.288.102 | 5.288.102 | 0 | 0,0% |
1.6.50 | REDES. LÍNEAS Y CABLES | 647.717 | 647.717 | 0 | 0,0% |
1.6.55 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 24.958 | 24.958 | 0 | 0,0% |
1.6.60 | EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO | 58.156 | 58.156 | 0 | 0,0% |
1.6.65 | MUEBLES. ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA | 230.587 | 230.587 | 0 | 0,0% |
1.6.70 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN | 260.088 | 225.177 | 34.911 | 13,4% |
1.6.75 | EQUIPOS DE TRANSPORTE. TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 327.675 | 32.339 | 295.336 | 90,1% |
1.6.80 | EQUIPOS DE COMEDOR. COCINA. DESPENSA Y HOTELERÍA | 2.094 | 2.094 | 0 | 0,0% |
1.6.85 | DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) | -7.636.825 | -6.719.507 | -917.318 | 12,0% |
1.7 | BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES | 27.043.551 | 21.809.762 | 5.233.789 | 19,4% |
1.7.05 | BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓN | 19.682.901 | 14.610.857 | 5.072.044 | 25,8% |
1.7.10 | BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO | 8.285.968 | 8.124.223 | 161.745 | 2,0% |
1.7.85 | AMORT ACUM DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) | -925.318 | -925.318 | 0 | 0,0% |
1.9 | OTROS ACTIVOS | 6.132.261 | 6.059.181 | 73.080 | 1,2% |
1.9.01 | RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL | 5.663.982 | 5.663.982 | 0 | 0,0% |
1.9.30 | BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO | 298.027 | 298.027 | 0 | 0,0% |
1.9.60 | BIENES DE ARTE Y CULTURA | 97.172 | 97.172 | 0 | 0,0% |
1.9.70 | INTANGIBLES | 73.080 | - | 0,0% |
2.2.1.1.1 Rubro Disponible - Efectivo En Bancos.
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ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
Cod | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
1.1 | EFECTIVO | 14.318.924 | 6.768.238 | 7.550.686 | 52,7% |
1.1.05 | CAJA | 0 | 104.842 | -104.842 | |
1.1.10 | DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS | 14.318.924 | 6.663.396 | 7.655.528 | 53,5% |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
A continuación, se relacionan las cuentas bancarias con las que la entidad presenta los estados financieros de la vigencia 2016 así:
RELACION DE CUENTAS BANCARIAS VIGENCIA 2015 | ||||
Cuentas Corriente | Cuentas de Ahorro | |||
BANCO DE BOGOTA | Saldo | BANCO DE BOGOTA | Saldo | |
392304176 | 3.251.370,58 | IMPUESTO DE COSNTRUCCION Y DELINIACION 392445219 | 676.271.694,68 | |
392080495 SGP PROPOSITO GENERAL | 159.882.335,48 | 392-38120-8 REGIMEN SUBSIDIADO | 8.655.259,59 | |
392082434 SGP EDUCACION | 20.289.477,00 | 392-42957-7 ESTAMPILLA PROCULTURA | 307.049.554,10 | |
392083721 | 36.177.350,00 | - CUENTA MAESTRA INCAPACIDADES 392-434460 | - 528.667 | |
392082673 | 14.998.152,00 | - TIMBRE Y RODAMIENTO 392-433785 | 2.033.738,00 | |
392304168 ASOATLANTICO | 2.293.665,00 | Sobretasa Bomberil No. 392451837 | 104.107.207,00 | |
392082418 | 5.985.000,00 | Estampilla Pro Anciano No. 392451829 | 742.740.847,71 | |
000-00000-0 ESTAB. | 7.777,20 | Sobretasa al Deporte No. 392451811 | 17.280.228,00 | |
000-00000-0 SOBRETASA DE LA GASOLINA | 765.537.722,17 | CRA No. 392452280 | 77.255.808,00 | |
392348991 MUCIPIO PTO COL REC PROPIOS | 190.024.607,55 | 392436572 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO | 554.687.384,00 | |
392461547 XXX XXXXX XX XXX XXXXXX 0000 | 408.034.511,00 | 392436580 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO | - 1.608.865.914 | |
392461539 VIA IMPUCHE INVIAS 2172 | 408.064.256,00 | 392437497 ESPECTACULO PUBLICO | 28.349.971,00 | |
FIDUCIARIA BOGOTA | - 252.100.000 | - COMPARENDO ELECTRONICO 392458287 | 23.066.337,76 | |
BANCO AGRARIO | 392461562 FONPET | 410.176.022,00 | ||
SALUD PUBLICA 16520104510 | 708.817,77 | 39246559-7 CIC | 207.442.925,00 | |
RECURSOS PROPIOS DE L.D. 16520104726 | 0,00 | BANCO AGRARIO | ||
RECURSOS PROPIOS DE L.D. 16520104486 | 0,00 | - ETESA 16520065605 | 129.550.710,16 | |
RECURSOS XXXXXXX XX X.X. 00000000000 | 0,00 | - XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX INVERSION 1652-300919- 4 | 1.399.545,30 | |
BANCOLOMBIA | 4-1652-300796-5 | 43.435.202,67 | ||
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 8338751371 | 303.386.986,83 | BANCOLOMBIA | ||
BBVA | 0000-000000-0 SGP SALUD PUBLICA | 45.131.842,99 | ||
000-00000-0 SISTEMA GENERAL DE REGALIAS | 2.969.482.042,69 | RECURSOS PROPIOS 8338799943 | 662.860,00 | |
000-00000-0 CONVENIO 310 MINISTERIO DE AMBIENTE | 55.368,00 | 08339852180 RECURSOS PROPIOS DE L.D. | 104.000,00 | |
CONST. SEDE ALCALDIA 302006838 | 400,00 | BANCO PICHINCHA | ||
000-00000-0 CANALIZACION XXXXXX GRANDE | 33.523.914,38 | 410414701 IMPUESTO PREDIAL | 113.540.859,00 | |
BANCO DE OCCIDENTE | 410414717 IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO | 3.803.848,00 | ||
RECURSOS PROPIOS DE L.D. 800576720 | 14.384.324,00 | 410391074 COMPARENDO ELECTRONICO | 594.582.230,43 | |
CONVENIO TRANSITO 800576738 | 364.406,24 | BANCO AV VILLAS | ||
CONVENIO TRANSITO DPTAL 800576928 | 412.698,16 | RECURSOS PROPIOS DE L.D. 814724386 | 11.105.597,83 | |
BANCO COLPATRIA | 80094067-8 TIMBRE Y RODAMIENTO | 164.519.876,11 | ||
007431009751 CONVENIO INVIAS | 96.418.924,67 | BANCO COLPATRIA | ||
ALUMBRADO PUBLICO SIN SITUACION DE FONDOS | 268.227.589,00 | Nº 7432000918 CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD | 212.954.021,36 | |
REGIMEN SUBSIDIADO SIN SITUACION DE FONDO | - 1.685.851.205 | 000-00000-0 FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA | 112.674.397,87 | |
TOTAL CUENTAS CORRIENTES | 3.763.560.491,02 | TOTAL CUENTAS DE AHORRO | 2.983.187.387,98 | |
TOTAL DE LAS CUENTAS EN GENERAL | 6.746.747.879,00 |
El total del saldo contable de las cuentas por la vigencia 2015, y las mostradas en los listados de cuentas bancarias se presenta una diferencia por valor de $ 83.351.879,00, existiendo mayor cantidad en el saldo contable, la diferencia se deberá justificar.
También se observa saldos negativos en algunas cuentas como las de 392436580 Impuesto de Industria y Comercio la cual presenta un saldo por valor de $ - 1.608.865.914, y la cuenta Régimen Subsidiado Sin Situación De Fondo la cual presenta un saldo negativo por valor de $1.685.851.205 sobre esta cuenta se deberá practicar los ajustes por saneamiento contable ya que su saldo no es real.
Para la vigencia 2016, se presentan las siguientes cuentas bancarias:
RELACION DE CUE | NT | AS BANCARIAS VI | GENCIA 2016 | ||
DETALLE- CUENTAS CORRIENTES 2016 | SALDO | Cuenta | DETALLE- XXXXXX XX XXXXXX 0000 | XXXXX | |
XXXXX XX XXXXXX | XXXXX XX XXXXXX | ||||
392304176 | 3.251.370,58 | 11100601 | 125-237461 PRIMERA INFANCIA | 108.576.012,58 | |
392080495 SGP PROPOSITO GENERAL | 0,00 | 11100602 | 125-237479 PROPOSITO GENERAL | 273.988.761,97 | |
392082434 SGP EDUCACION | 113.096.250,00 | 11100603 | 125-237487 ALIMENTACION ESCOLAR | 24.399.324,00 | |
392088068 | 0,00 | 11100618 | COSNTRUCCION Y DELINIACION 392445219 | 279.406.060,00 | |
392083721 | 36.177.350,00 | 11100637 | 125241471 Protección Tanque xx Xxxxxx | 758.094,00 |
392082673 | 14.998.152,00 | 11100638 | 125241463 Recuperación Playas xx Xxxxxx | 471.398,00 | |
392304168 ASOATLANTICO | 10.215.665,00 | 11100640 | 000-00000-0 REGIMEN SUBSIDIADO | 9.513.328,59 | |
392082418 | 5.991.968,00 | 11100643 | 392-42957-7 ESTAMPILLA PROCULTURA | 102.129.983,00 | |
000-00000-0 ESTABILIZACION Y RECUPERACION DE PLAYAS | -1.844,80 | 11100644 | CUENTA MAESTRA INCAPACIDADES 392-434460 | 26.819.627,00 | |
000-00000-0 SOBRETASA DE LA GASOLINA | 1.770.236.953,7 2 | 11100645 | TIMBRE Y RODAMIENTO 392-433785 | 6.353.641,00 | |
392461547 XXX XXXXX XX XXX XXXXXX 0000 | 10.760.083,00 | 11100646 | 392465415 CONVENIO 310 VIAS MALECON Y XXXXXX | 630.028,00 | |
392461539 VIA IMPUCHE INVIAS 2172 | 36.613.493,00 | 11100661 | Sobretasa Bomberil No. 392451837 | 26.278.961,00 | |
392348991 MUCIPIO PTO COL REC PROPIOS | 17.200.679,32 | 11100662 | Estampilla Pro Anciano No. 392451829 | 469.933.220,40 | |
BANCO AGRARIO | 11100663 | Sobretasa al Deporte No. 392451811 | 4.588.119,00 | ||
SALUD PUBLICA 16520104510 | 708.817,77 | 11100664 | CRA No. 392452280 | 294.521.381,00 | |
BANCO BBVA | 11100668 | CASA DE LA MUJER 392465779 | 2.210.083,93 | ||
000-00000-0 CONVENIO 310 M | 55.368,00 | 11100671 | 392436572 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO | 1.732.743.350,00 | |
CONST. SEDE ALCALDIA 302006838 | 400,00 | 11100672 | 392436580 XXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XX. | -0.000.000.000,00 | |
XXXXX XX XXXXXXXXX | 11100673 | 392437497 ESPECTACULO PUBLICO | 50.376.144,35 | ||
RECURSOS PROPIOS DE L.D. 800576720 | 14.384.324,00 | 11100677 | 125246298 EMPRESTITO | 1.426.466.712,80 | |
CONVENIO TRANSITO 800576738 | 364.406,24 | 11100678 | CESANTIAS | 180.279.548,00 | |
CONVENIO TRANSITO DPTAL 800576928 | 412.698,16 | 11100679 | 125235424 DESCUENTOS IMPUESTOS | 787.063.363,78 | |
BANCOLOMBIA | 11100692 | 000-00000-0 FONDO DE SEGURIDAD | 409.128.000,15 | ||
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 8338751371 | 408.185,83 | 11100694 | COMPARENDO ELECTRONICO 392458287 | 1.045.675.310,36 | |
REGIMEN SUBSIDIADO SIN SITUACION DE FONDO | -839.398.060,70 | 11100695 | 392461562 FONPET | 829.856.854,00 | |
ALUMBRADO PUBLICO SIN SITUACION DE FONDOS | 268.227.589,00 | 11100698 | 392467114 DIVIDENDOS TRANSITO | 428.507.839,86 | |
BANCO COLPATRIA | 11100699 | A 39246559-7 CIC | 511.556,69 | ||
007431009751 CONVENIO INVIAS | 93.566.424,67 | BANCO DE OCCIDENTE | |||
TOTAL CUENTAS CORRIENTES | 1.557.270.273 | 11100674 | 80094067-8 TIMBRE Y RODAMIENTO | 164.519.876,11 | |
BANCO COLPATRIA | |||||
DETALLE- CUENTA DE AHORRO 2015 | SALDO | 11100696 | Nº 7432000918 XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX | 0.000.000,00 | |
XXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX | ||||
ETESA 16520065605 | 176.321.104,16 | 11100628 | N° 410414701 IMPUESTO PREDIAL | 207.370.889,90 | |
INVERSION 0000-000000-0 | 1.399.545,30 | 11100629 | N° 410414717 IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO | 3.803.848,00 | |
4-1652-300796-5 | 43.435.202,67 | 11100631 | RECURSOS PROPIOS 8338799943 | 662.860,00 | |
0000-000000-0 SGP SALUD PUBLICA | 87.018.866,99 | 11100633 | 08339852180 RECURSOS PROPIOS DE L.D. | 104.000,00 | |
N° 085739195001 DEPOSITOS JUDICIALES | 225.712.044,53 | 11100635 | 000-0000000-0 PROYECTOS FONDOS SGR | 1.660.082.917,96 | |
BBVA | 11100697 | 410391074 COMPARENDO ELECTRONICO | 125.488.050,29 | ||
000-00000-0 COMPARENDO ELECTRONICO TITULOS | 595.224.840,11 | BANCO AV VILLAS | |||
000-00000-0 DESAHORRO FONPET | 2.607.338.488,0 8 | 11100670 | RECURSOS PROPIOS DE L.D. 814724386 | 11.105.597,83 | |
TOTAL CUENTAS DE AHORRO | 00.000.000.000,1 4 | ||||
SUMA TOTAL | 00.000.000.000,9 3 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
El total del saldo contable de las cuentas por la vigencia 2016, y las mostradas en los listados de cuentas bancarias no se presentan diferencias. Todas las cuentas presentaron las conciliaciones bancarias respectivas, sin perjuicio de los manejos dados a los desembolsos del efectivo girado.
Se observa saldos negativos en algunas cuentas como la No 392436580 Impuesto De Industria y Comercio. La cual presenta un saldo por valor de $, - 1.670.159.706,58 y en las cuentas corrientes la cuenta Régimen Subsidiado Sin Situación De Fondo presenta un saldo negativo por valor de $ -839.398.060,70 sobre estas cuentas se deberá practicar los ajustes por saneamiento contable ya que su saldo no es real.
Estos saldos negativos influyen la razonabilidad de la cifra en un 18% por lo que se considera que el saldo de bancos del estado financiero no es razonable.
Existen cuentas inactivas en diferentes entidades bancarias que se recomienda deben ser cerradas, para un mejor manejo de los saldos del efectivo, en el 2014 y 2015, situación que dificulta el manejo del efectivo, dado el número de cuentas a revisar.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Vigencia Actual Y Vigencias Anteriores - Grupo (13)
ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
Cód. | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
1.3 | RENTAS POR COBRAR | 30.507.062 | 22.466.295 | 8.040.767 | 26,4% |
1.3.05 | VIGENCIA ACTUAL | 7.367.208 | 20.130.223 | -12.763.015 | -173,2% |
1.3.10 | VIGENCIAS ANTERIORES | 23.139.854 | 2.336.072 | 20.803.782 | 89,9% |
Fuente estados financieros 2016
De la anterior información se observa que para la vigencia del 2015 a 2016 se hicieron traslados de cartera de vigencia actual a vigencias anteriores:
De la cartera presentada por la entidad se observa que existen cuentas de vigencias anteriores así:
SALDOS DE CARTERA DESDE 1989 A 2016
Vigencia | Imp Predial Unificado | Alumbrado Publico | Tasa Bomberil | Industria y Comercio | Avisos y Tableros | Total |
1989 | 1.449.657 | 0 | 166 | 0 | 0 | 1.449.823 |
1990 | 1.796.475 | 0 | 221 | 0 | 0 | 1.796.696 |
1991 | 2.241.053 | 0 | 273 | 0 | 0 | 2.241.326 |
1992 | 3.190.317 | 0 | 535 | 0 | 0 | 3.190.852 |
1993 | 5.454.179 | 0 | 720 | 0 | 0 | 5.454.899 |
1994 | 16.937.109 | 0 | 1.098 | 0 | 0 | 16.938.207 |
1995 | 21.164.847 | 0 | 1 | 0 | 0 | 21.164.848 |
1996 | 27.758.248 | 0 | 1.653 | 0 | 0 | 27.759.901 |
1997 | 41.967.961 | 0 | 3.077 | 0 | 0 | 41.971.038 |
1998 | 55.401.526 | 0 | 5.849 | 0 | 0 | 55.407.375 |
1999 | 75.427.361 | 0 | 7.044 | 0 | 0 | 75.434.405 |
2000 | 215.811.175 | 0 | 261.979 | 8.752.002 | 9.975.170 | 234.800.326 |
2001 | 226.322.125 | 36.736.521 | 286.207 | 43.251.956 | 26.057.145 | 332.653.954 |
2002 | 280.671.814 | 40.169.883 | 775.404 | 70.345.906 | 22.950.606 | 414.913.613 |
2003 | 358.526.727 | 58.601.747 | 10.251.245 | 98.716.852 | 32.672.983 | 558.769.554 |
2004 | 427.483.136 | 56.968.053 | 13.315.964 | 94.481.801 | 23.664.982 | 615.913.936 |
2005 | 450.065.854 | 55.694.713 | 13.519.720 | 62.837.612 | 1.961.391 | 584.079.290 |
2006 | 670.089.103 | 80.300.905 | 62.575.646 | 85.324.794 | 7.120.501 | 905.410.949 |
2007 | 602.850.697 | 62.887.903 | 55.718.189 | 85.025.724 | 10.131.153 | 816.613.666 |
2008 | 718.573.773 | 64.614.363 | 57.922.882 | 101.998.428 | 3.166.894 | 946.276.340 |
2009 | 770.492.466 | 61.452.198 | 57.190.982 | 143.983.518 | 15.567.118 | 1.048.686.282 |
2010 | 1.439.295.051 | 65.554.053 | 88.030.207 | 145.779.701 | 16.145.422 | 1.754.804.434 |
2011 | 1.768.592.849 | 67.715.273 | 114.286.996 | 274.582.740 | 64.798.969 | 2.289.976.827 |
2012 | 2.040.407.723 | 72.923.203 | 118.410.472 | 314.210.066 | 88.260.984 | 2.634.212.448 |
2013 | 2.367.888.071 | 74.994.545 | 113.520.993 | 146.941.468 | 51.004.496 | 2.754.349.573 |
2014 | 3.224.339.579 | 84.808.580 | 128.055.040 | 338.104.568 | 23.322.376 | 3.798.630.143 |
2015 | 4.102.079.684 | 77.054.738 | 146.703.974 | 726.906.916 | 89.529.926 | 5.142.275.238 |
2016 | 5.019.073.067 | 62.745.750 | 133.399.177 | 201.173.933 | 7.723.358 | 5.424.115.285 |
Total | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 |
La entidad suministra una relación xx xxxxxx por cobrar de los cuales la comisión tomas los saldos que aparecen en los balances, se pueden observar los saldos de los impuestos, cuyos valores datan algunos desde el año 1989, es decir desde hace 27 años atrás, lo que supone, que la certera no se encuentra
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
ajustada a la realidad situación que se ha comunicado de forma reiterativa por parte de la auditoria.
No se evidencian ajustes realizados por prescripciones de esta cartera en los años auditados, así como tampoco se suministró el reglamento interno para el cobro y administración de la cartera, acorde a lo estipulado en la legislación colombiana, ley 1066 del 2006. Art. 2 No 1, lo que deja entrever que la entidad no sigue unos lineamientos para el cobro y recaudo de la misma, tampoco se evidencian los ajustes por prescripciones de los impuestos cuyos montos son considerados incobrables, dado que se evidencia cartera que data de la vigencia 1997 frente al tiempo dentro del cual una cartera es considerada incobrable una vez hechas las consideraciones del caso.
En Cuanto a la contabilización del impuesto de alumbrado público y sobretasa Bomberil se evidencia un mal registro de estos impuestos, ya que no se discriminan los impuestos tanto de vigencias anteriores como los de vigencia actual, contablemente para la entidad todos son de vigencia actual por valor de $ 1.023.222.428 por alumbrado público y $1.114.245.714 por tasa Bomberil
.
El total de la cartera por todos los conceptos que causa en impuesto predial en la entidad según base de datos se encuentra alrededor de los $ 00.000.000.000 de los cuales de vigencia actual está por valor de $ 5.019.073.067 vigencia anterior por valor de $00.000.000.000.
Es de aclarar que los intereses generados por en la cartera no son incluidos contablemente por valor de $ 00.000.000.000 y por industria y comercio $ 3.388.882.368
Se advierte que no se evidencia una conciliación de cartera entre las bases de datos suministrado por la entidad que administra el recaudo y la cartera contabilizada en la entidad ya que se generan diferencias los intereses generados no se contabilizan. No se evidencian los ajustes por prescripciones de saldos, y no posee reglamento interno que dicte los lineamientos a seguir en el cobro de la misma desconociendo de las normas que versan la materia, produciendo estados financieros que no reflejan la realidad de la entidad.
Relación de ingresos 2016- 2015 en miles de pesos .
Cuenta | DETALLE | 2016 | 2015 | Diferencia |
4 | INGRESOS | 69.371.713 | 64.731.431 | 4.640.282 |
4.1 | INGRESOS FISCALES | 49.042.164 | 34.333.200 | 14.708.964 |
4.1.05 | TRIBUTARIOS | 44.225.535 | 29.106.709 | 15.118.826 |
4.1.05.07 | IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO | 21.640.285 | 11.857.044 | 9.783.241 |
4.1.05.08 | IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO | 8.100.128 | 3.988.336 | 4.111.792 |
4.1.05.15 | IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS | 21.823 | 1.014 | 20.809 |
4.1.05.19 | IMP DELINEACIÓN URBANA. ESTUDIOS Y APROB PLANOS | 1.511.202 | 2.156.221 | -645.019 |
4.1.05.21 | IMPUESTO DE AVISOS. TABLEROS Y VALLAS | 1.027.455 | 1.236.131 | -208.676 |
4.1.05.33 | IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES | 141.784 | -141.784 |
4.1.05.35 | SOBRETASA A LA GASOLINA | 6.002.763 | 5.175.866 | 826.897 |
4.1.05.45 | IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO | 5.486.583 | 3.625.154 | 1.861.429 |
4.1.05.58 | IMPUESTO A PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL | 136.597 | 128.017 | 8.580 |
4.1.05.59 | IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO | 4.400 | 364.640 | -360.240 |
4.1.05.62 | SOBRETASA BOMBERIL | 280.543 | 432.502 | -151.959 |
4.1.05.85 | OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES | 13.756 | 13.756 | |
4.1.10 | NO TRIBUTARIOS | 4.816.629 | 5.232.098 | -415.469 |
4.1.10.01 | TASAS | 4.780 | 15.522 | -10.742 |
4.1.10.03 | INTERESES | 1.312.506 | 1.113.264 | 199.242 |
4.1.10.04 | SANCIONES | 273.418 | 147.448 | 125.970 |
4.1.10.27 | ESTAMPILLAS | 1.685.382 | 2.910.120 | -1.224.738 |
4.1.10.61 | CONTRIBUCIONES | 1.519.381 | 1.028.783 | 490.598 |
4.1.10.90 | OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 21.162 | 16.961 | 4.201 |
4.1.95 | DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS (DB) | -5.607 | 5.607 | |
4.1.95.10 | IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO | -5.607 | 5.607 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Según cifras del estado de resultados los impuestos tributarios de la vigencia, 2016, fue de $44.225.535 miles, y para la vigencia 2015 se facturaron la suma de
$ 29.106.709 miles. con una variación $15.118.826 miles representando un 45% más que en el 2015, el impuesto predial a nivel contable para la vigencia 2016 se contabilizo en la suma de $ 21.640.285 miles, mientras que para la vigencia 2015 se efectuó en la suma de $ 11.857.044,miles con una diferencia por valor de $ 9.783.241 miles, mientras que a nivel presupuestal lo real recaudado según presupuesto del 2016 está por valor de $ 11.642.939 miles con una diferencia entre lo contable y lo presupuestal en la suma de $ 9.997.346 miles cifra considerada material para la razonabilidad de los estados financieros. El cual obedece a la realización de ajustes contables, con el fin de ajustar las cuentas por rentas por cobrar y llevarlas a su valor real. Se trata de una medida para subsanar las deficiencias de periodos anteriores, evidenciando falta de control en el recaudo de los ingresos por impuesto predial, sin que la entidad cuente con las medidas suficientes y pertinentes para el control contable.
OBSERVACION N° 16 (Administrativa y Disciplinaria)
Condición: La entidad No evidencia razonabilidad entre los saldos de cartera a nivel contable y las bases de datos.
Criterio: Resolución 354 del 2007 y 358 del 2008, ley 1066 del 2006, ley 734 del
0000
Xxxxx: Información presentada de forma no razonable.
Efecto: Estados financieros que no brindan confiabilidad
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: En cuanto a la causación de la cartera de la vigencia 2016 esta debe ajustarse de conformidad a los saldos finales a 31/12/2016 para el caso del predial, del impuesto del industria y comercio y del Impuesto de Avisos y tableros, para lo cual se procederá al corte segundo semestre del 2017 a ejecutar las acciones contables para ajustar los valores, sin perjuicio de aquellas acciones adicionales de castigo de cartera de difícil cobro.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas mediante radicado 1948 xx xxxxx 30 del 2018 oficio No 1006817 al informe preliminar, se aceptan parcialmente los descargos presentados por la entidad, se desvirtúa la connotación disciplinaria y se mantiene la administrativa, para que se ejecuten los ajustes contables que la entidad se compromete a efectuar y se convierte en hallazgo administrativo.
HALLAZGO N° 16 (Administrativo)
Condición: La entidad No evidencia razonabilidad entre los saldos de cartera a nivel contable y las bases de datos.
Criterio: Resolución 354 del 2007 y 358 del 2008, ley 1066 del 2006,
Causa: Información presentada de forma no razonable.
Efecto: Estados financieros que no brindan confiabilidad
2.2.1.1.3 Deudores, Ingresos No Tributarios-Grupo (14).
ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
Cód. | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
1.4 | DEUDORES | 2.304.060 | 25.152.153 | -22.848.093 | -991,6% |
1.4.01 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 233.690 | 179.527 | 54.163 | 23,2% |
1.4.05 | REGALÍAS | 0 | 43.330 | -43.330 | |
1.4.13 | TRANSFERENCIAS POR COBRAR | 18.245 | 2.555.724 | -2.537.479 | -13907,8% |
1.4.20 | AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS | 0 | 19.483.042 | -19.483.042 | |
1.4.24 | RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN | 922.952 | 922.952 | 0 | 0,0% |
1.4.25 | DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA | 465.983 | 1.295.012 | -829.029 | -177,9% |
1.4.70 | OTROS DEUDORES | 663.190 | 672.566 | -9.376 | -1,4% |
De saldos registrados en las cuentas de Deudores más concretamente los que respectan a anticipos se observa que:
ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA - RELACION DE DEUDORES
Ítem | Detalle De la Cuenta | Deudor | Saldos | OBSERVACION |
140101 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | TASAS | 8.662.579 | No se identifica deudor |
140104 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | SANCIONES | 225.027.190 | No se identifica deudor |
14131601 | TRANSF POR COBRAR - CALIDAD MATRIC | MINISTERIO DE EDUCACION | 18.245.830 | MINIS DE EDUCACION |
14240201 | RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINI | FIDUBOGOTA S.A. ENCARGO FIDU 000943862 | 2.626.764 | saldos anteriores |
14240202 | RECURSOS ENTREGADOS EN ADMIN | FID XXXXXXXXX - XXXXXXXXX XXXXX XXXX 000000 | 867.463.000 | saldos anteriores |
14240303 | RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINI | FIDUCIARIA BANCOLOMBIA | 52.862.101 | Saldos anteriores |
142503 | Depósitos judiciales | 465.983.579 | Saldos anteriores | |
147006 | Embargos judiciales | 459.953.594 | Saldos anteriores | |
147090 | Otros Deudores | 203.235.497 | No se identifica deudor | |
TOTAL DE DEUDORES | 2.304.060.134 |
De la cuenta de deudores se pudo observar que están presenta saldos sobre los cuales no se identifican los deudores a los que pertenecen dichos saldos, se
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
observa que es una deficiencia del sistema o software implementado en la entidad, quien no brinda las garantías necesarias e información suficiente para determinar los deudores que se vienen registrando en la contabilidad, y sus saldos actualizados. Los saldos que presentan cada una de las cuentas vienen de vigencias anteriores a la 2016, y aun anteriores a estos, se recomienda ventilar este saldo en un comité de saneamiento contable.
2.2.1.1.4 Propiedad Planta Y Equipo- Grupo (16).
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ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
Cod | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
1.6 | PROPIEDADES. PLANTA Y EQUIPO | 23.190.701 | 23.593.105 | -402.404 | -1,7% |
1.6.05 | TERRENOS | 14.818.583 | 14.633.916 | 184.667 | 1,2% |
1.6.15 | CONSTRUCCIONES EN CURSO | 2.372.113 | 2.372.113 | 0 | 0,0% |
1.6.40 | EDIFICACIONES | 6.797.453 | 6.797.453 | 0 | 0,0% |
1.6.45 | PLANTAS. DUCTOS Y TÚNELES | 5.288.102 | 5.288.102 | 0 | 0,0% |
1.6.50 | REDES. LÍNEAS Y CABLES | 647.717 | 647.717 | 0 | 0,0% |
1.6.55 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 24.958 | 24.958 | 0 | 0,0% |
1.6.60 | EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO | 58.156 | 58.156 | 0 | 0,0% |
1.6.65 | MUEBLES. ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA | 230.587 | 230.587 | 0 | 0,0% |
1.6.70 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN | 260.088 | 225.177 | 34.911 | 13,4% |
1.6.75 | EQUIPOS DE TRANSPORTE. TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 327.675 | 32.339 | 295.336 | 90,1% |
1.6.80 | EQUIPOS DE COMEDOR. COCINA. DESPENSA Y HOTELERÍA | 2.094 | 2.094 | 0 | 0,0% |
1.6.85 | DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) | -7.636.825 | -6.719.507 | -917.318 | 12,0% |
Se pudo determinar que al cierre de la vigencia 2015, existe un levantamiento de inventario físico individualizado de los inventarios de activos fijos de la administración municipal, un inventario planillado, y formal que no acredita la veracidad del saldo, los valores fueron conciliados con los registros contables, en los rubros del 1655 al 1680 encontrándose lo siguiente
Cod | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 miles | SALDO FINAL 2015 miles | DIF | % DE DIF. |
1.6.55 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 24.958 | 24.958 | 0 | 0,00% |
1.6.60 | EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO | 58.156 | 58.156 | 0 | 0,00% |
1.6.65 | MUEBLES. ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA | 230.587 | 230.587 | 0 | 0,00% |
1.6.70 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN | 260.088 | 225.177 | 34.911 | 13,40% |
1.6.75 | EQUIPOS DE TRANSPORTE. TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 327.675 | 32.339 | 295.336 | 90,10% |
1.6.80 | EQUIPOS DE COMEDOR. COCINA. DESPENSA Y HOTELERÍA | 2.094 | 2.094 | 0 | 0,00% |
903.558 | 573.311 | 330.247 |
El saldo de este rubro no es razonable dado que el saldo del estado financiero se encuentra por valor de $ 903.558.000 sumada la planilla de inventarios este arroja un saldo por valor de $ 442.271.111 con una diferencia de $ 461.286.889 menos su depreciación 64.950.947 para un saldo con diferencia por valor de 396.335.943.
De resto de los bienes inmuebles se presenta una planilla, en donde se relacionan cada uno de los bienes de inmuebles que posee la entidad, pero
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
este no se encuentra valorizado por lo tanto no se pudo determinar el saldo de los bienes inmuebles
Se observa un método que deprecia los bienes de manera individualizada en concordancia con lo que establece la doctrina contable pública, indicando su valor depreciado activo por activo.
OBSERVACION N° 17 (Administrativa y disciplinaria)
Condición: Al cierre de la vigencia 2016, las planillas que soportan los inventarios físicos individualizado de bienes muebles y de uso público de la administración municipal, no se evidencia una valorización que acredite la veracidad del saldo y valores conciliados con los registros contables a fin de establecer su razonabilidad.
Criterio: Resolución 354del 2007 y 358 del 2008, ley 734 del 0000
Xxxxx: Negligencia de la administración.
Efecto: Estados financieros que no brindan confiabilidad.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: En cumplimiento de la observación enunciada se verificaron las aplicaciones de la depreciación y se detectó que a corte de 2016 no se ha efectuado la operación, se anexa cd de la relación del nuevo inventario que será aplicado a partir xx xxxxx del 2017.
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas mediante radicado 1948 xx xxxxx 30 del 2018 oficio No 1006817 al informe preliminar, se aceptan parcialmente los descargos presentados por la entidad, se desvirtúa la connotación disciplinaria y se mantiene la administrativa, para que se ejecuten los ajustes contables que la entidad se compromete a efectuar y se convierte en hallazgo administrativo N° 17
HALLAZGO N° 17 (Administrativo)
Condición: Al cierre de la vigencia 2016, las planillas que soportan los inventarios físicos individualizado de bienes muebles y de uso público de la administración municipal, no se evidencia una valorización que acredite la veracidad del saldo y valores conciliados con los registros contables a fin de establecer su razonabilidad.
Criterio: Resolución 354del 2007 y 358 del 2008,
Causa: Negligencia de la administración.
Efecto: Estados financieros que no brindan confiabilidad.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
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ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
CODIGO | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
2 | PASIVOS | 16.306.947 | 13.609.713 | 2.697.234 | 16,5% |
2.2 | OPER CRÉDITO PÚBLICO Y FIN BANCA CENTRAL | 2.000.000 | 0 | 2.000.000 | 100,0% |
2.2.08 | OPER DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNAS DE LARGO PLAZO | 2.000.000 | 0 | 2.000.000 | 100,0% |
2.4 | CUENTAS POR PAGAR | 7.056.769 | 5.381.415 | 1.675.354 | 23,7% |
2.4.01 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES | 2.730.720 | 1.659.339 | 1.071.381 | 39,2% |
2.4.03 | TRANSFERENCIAS POR PAGAR | 222.811 | 222.811 | 0 | 0,0% |
2.4.22 | INTERESES POR PAGAR | 3.616 | 3.613 | 3 | 0,1% |
2.4.25 | ACREEDORES | 545.255 | 531.822 | 13.433 | 2,5% |
2.4.30 | SUBSIDIOS ASIGNADOS | 32.116 | 32.116 | 0 | 0,0% |
2.4.36 | RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE | 169.070 | 232.432 | -63.362 | -37,5% |
2.4.40 | IMPUESTOS. CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR | 310 | 310 | 0 | 0,0% |
2.4.45 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA | 208 | 223 | -15 | -7,2% |
2.4.53 | RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN | 1.976.846 | 0 | 1.976.846 | 100,0% |
2.4.60 | CRÉDITOS JUDICIALES | 1.118.671 | 1.009.693 | 108.978 | 9,7% |
2.4.80 | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD | 257.146 | 1.118.671 | -861.525 | -335,0% |
2.4.80 | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD | 570.385 | -570.385 | #¡DIV/0! | |
2.5 | OBLIG LAB Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | 235.846 | 220.233 | 15.613 | 6,6% |
2.5.05 | SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 219.765 | 204.611 | 15.154 | 6,9% |
2.5.10 | PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR | 16.081 | 15.622 | 459 | 2,9% |
2.7 | PASIVOS ESTIMADOS | 5.442.915 | 5.443.316 | -401 | 0,0% |
2.7.10 | PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS | 1.804 | 1.804 | 0 | 0,0% |
2.7.15 | PROVISIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES | 1 | 403 | -402 | -40200,0% |
2.7.20 | PROVISIÓN PARA PENSIONES | 5.441.110 | 5.441.110 | 0 | 0,0% |
2.9 | OTROS PASIVOS | 1.571.417 | 2.564.749 | -993.332 | -63,2% |
2.9.05 | RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS | 1.571.417 | 2.564.749 | -993.332 | -63,2% |
2.2.1.2.1 Operaciones Crédito Público - Grupo 22
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ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
CODIGO | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
2.2 | OPER CRÉDITO PÚBLICO Y FIN BANCA CENTRAL | 2.000.000 | 0 | 2.000.000 | 100,0% |
2.2.08 | OPER DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNAS DE LARGO PLAZO | 2.000.000 | 0 | 2.000.000 | 100,0% |
Deuda adquirida con el banco Bancolombia en fecha noviembre 29 del 2016, por valor de 2.000 millones por un periodo de 3 años. A diciembre 31 del 2016 el saldo de la deuda según reporte informado a diciembre 31 del 2016, se debió amortizar la suma de $ 55.555.556, con unos intereses corrientes por valor de $ 20.340.150, el saldo que debió quedar a nivel contable a diciembre 31 del 2016 fue por valor de $ 1.944.444.444, el saldo no se le efectuaron los ajustes. Fuente: Información enviada a la contraloría Departamental del Atlántico.
2.2.1.2.2 Cuentas Por Pagar – Grupo 24
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ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVO A DIC 31 DE 2016 Y 2015
CODIGO | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
2.4 | CUENTAS POR PAGAR | 7.056.769 | 5.381.415 | 1.675.354 | 23,7% |
2.4.01 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES | 2.730.720 | 1.659.339 | 1.071.381 | 39,2% |
2.4.03 | TRANSFERENCIAS POR PAGAR | 222.811 | 222.811 | 0 | 0,0% |
2.4.22 | INTERESES POR PAGAR | 3.616 | 3.613 | 3 | 0,1% |
2.4.25 | ACREEDORES | 545.255 | 531.822 | 13.433 | 2,5% |
2.4.30 | SUBSIDIOS ASIGNADOS | 32.116 | 32.116 | 0 | 0,0% |
2.4.36 | RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE | 169.070 | 232.432 | -63.362 | -37,5% |
2.4.40 | IMPUESTOS. CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR | 310 | 310 | 0 | 0,0% |
2.4.45 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA | 208 | 223 | -15 | -7,2% |
2.4.53 | RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN | 1.976.846 | 0 | 1.976.846 | 100,0% |
2.4.60 | CRÉDITOS JUDICIALES | 1.118.671 | 1.009.693 | 108.978 | 9,7% |
2.4.80 | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD | 257.146 | 1.118.671 | -861.525 | -335,0% |
2.4.80 | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD | 570.385 | -570.385 | #¡DIV/0! |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
En el rubro de cuentas por pagar que se presenta en la entidad podemos identificar lo siguiente:
Una cuenta por pagar se debe constituir cuando el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre, pero no se le ha pagado al contratista o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estos no han sido cancelados. Las cuentas por pagar se deben constituir por disposición legal de acuerdo al artículo 7 del decreto 4836 de 2011. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.
Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del respectivo año. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la expiración de estas.
ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA - DETALLE DE CUENTAS POR PAGAR 2016 | |||
años | DETALLE | VALOR | TOTAL |
2.007 | Bienes y servicios | 145.729.975 | |
2.008 | Bienes y servicios | 21.105.956 | |
2.009 | Bienes y servicios | 55.813.187 | |
2.010 | Bienes y servicios | 204.811.461 | |
2.011 | Bienes y servicios | 236.186.640 | 663.647.219 |
2.010 | Deuda Laboral | 261.778.048 | |
2.010 | Procesos Jurídicos | 500.407.967 |
2.011 | Transferencias | 2.612.771.191 | |
2.011 | Régimen Subsidiado | 758.869.028 | |
2.011 | Aportes de Pensiones | 898.808.878 | |
2.011 | Inv. Sector Educación | 891.171.370 | |
2.011 | Impuesto de alumbrado publico | 120.088.278 | |
2.011 | Aporte Parafiscal | 33.462.944 | |
2007-2011 | Aporte Salud | 23.578.660 | |
2.010 | Electricaribe | 22.633.968 | |
2.011 | Pasivos contingentes | 3.123.998.015 | |
TOTAL | 663.647.219 | 9.911.215.566 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
De lo anterior podemos deducir que la entidad no concilio los saldos respectivos con la oficina de contabilidad, ya que en ambos casos no se ofrece seguridad respecto al saldo real de las cuentas por pagar en la entidad. La cual no suministra ninguna clase de resolución. Para la vigencia 2015 y 2016, se observa pagos de cuentas que debieron constituirse mediante resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4836 de 2011. Se pueden observar las diferencias que generan los saldos de las cuentas de la tabla anterior entre la relación y el saldo de contabilidad y la de la relación con una diferencia de $ 2.854.446.566 cifra considerada significativa al determinar la razonabilidad de la cifra. Muchos de los saldos de cuentas por pagar a nivel contable datan de periodos anteriores a la vigencia 2015, a estas no se le han efectuado las depuraciones respectivas en un comité de sostenibilidad contable.
Las cuentas por pagar de las vigencias auditadas no fueron constituidas mediante resolución alguna o documento idóneo que lo respalde. El saldo tanto a nivel contable, como a nivel presupuestal y solo existe una relación de manera globalizada cuyo saldo final presenta una diferencia con el contable en la suma de $ 2.854.446.566. La entidad cancelo en su mayoría las deudas de los periodos objeto de verificación.
OBSERVACION N° 18 (Administrativa y disciplinaria)
Condición: Al cierre de la vigencia 2016, las planillas que soportan las cuentas por pagar, no se evidencian una conciliación que acredite la veracidad del saldo a nivel contable, existen saldos de periodos anteriores que no han sido depurados a fin de establecer razonabilidad en la cifra contable.
Criterio: Resolución 354del 2007 y 358 del 2008, ley 734 del 0000
Xxxxx: Negligencia de la administración.
Efecto: Estados financieros que no brindan confiabilidad
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: En cuanto a las cuentas prescritas se está aplicando lo que define la ley 1551 del 2012 mediante la cual la administración no cuenta con la posibilidad de darle crédito a tales cuentas por
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
pagar, y se procede a que el supuesto acreedor suministre la carga de la prueba y sea sometido al comité jurídico a efecto de darle o no viabilidad a la deuda.
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas mediante radicado 1948 xx xxxxx 30 del 2018 oficio No 1006817 al informe preliminar, no se aceptan los descargos puesto que en la entidad deben existir unos procedimientos de depuración a través de un saneamiento contable que determine, la veracidad de la cifra.
HALLAZGO N° 18 (Administrativo y disciplinario)
Condición: Al cierre de la vigencia 2016, las planillas que soportan las cuentas por pagar, no se evidencian una conciliación que acredite la veracidad del saldo a nivel contable, existen saldos de periodos anteriores que no han sido depurados a fin de establecer razonabilidad en la cifra contable.
Criterio: Resolución 354del 2007 y 358 del 2008, ley 734 del 0000
Xxxxx: Negligencia de la administración.
Efecto: Estados financieros que no brindan confiabilidad
2.2.1.3 Estado de la Actividad Económica y social
ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA
ESTADO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y SOCIAL COMPARATIVO 2016-2015 Miles de pesos
CODIGO | NOMBRE | SALDO FINAL 2016 | SALDO FINAL 2015 | DIF | % DE DIF. |
4 | INGRESOS | 69.371.713 | 64.731.431 | 4.640.282 | 6,7% |
4.1 | INGRESOS FISCALES | 49.042.164 | 34.333.200 | 14.708.964 | 30,0% |
4.1.05 | TRIBUTARIOS | 44.225.535 | 29.106.709 | 15.118.826 | 34,2% |
4.1.10 | NO TRIBUTARIOS | 4.816.629 | 5.232.098 | -415.469 | -8,6% |
4.1.95 | DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS (DB) | -5.607 | 5.607 | ||
4.4 | TRANSFERENCIAS | 17.453.404 | 27.343.561 | -9.890.157 | -56,7% |
4.4.08 | SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES | 7.907.660 | 6.858.403 | 1.049.257 | 13,3% |
4.4.13 | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 3.181.289 | 13.305.681 | -10.124.392 | -318,2% |
4.4.21 | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | 4.370.352 | 3.795.513 | 574.839 | 13,2% |
4.4.28 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 1.994.103 | 3.383.964 | -1.389.861 | -69,7% |
4.8 | OTROS INGRESOS | 2.876.145 | 3.054.670 | -178.525 | -6,2% |
4.8.05 | FINANCIEROS | 2.825.374 | 3.041.852 | -216.478 | -7,7% |
4.8.08 | OTROS INGRESOS ORDINARIOS | 48.185 | 8.059 | 40.126 | 83,3% |
4.8.10 | EXTRAORDINARIOS | 1.777 | 4.759 | -2.982 | -167,8% |
4.8.15 | AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES | 809 | - | 809 | 100,0% |
En el estado de la actividad económica y social de la vigencia 2015 - 2016, el rubro de ingresos se observa la cuenta 4110, ingresos tributarios de la vigencia 2015 por valor de $ 29.106.709 mientras que para la vigencia 2016 el saldo de la cuenta fue por valor de $ 44.225.535, con una diferencia por valor de $ 15.118.826.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Evidenciado lo anterior se observa que la entidad realizo ajustes para llevar a saldo real la cartera por rentas por cobrar de los periodos. Se observa que en la contabilización de los ingresos tributarios el saldo real recaudado según presupuesto es por valor de $ 00.000.000.000. diferencias muy significativas al compararlas con los ingresos contables por impuesto predial cifra que nos llevan a concluir que los estados financieros no observaron los principios del régimen de contabilidad pública, produciendo estados financieros que no reflejan la realidad financiera de la entidad.
Comprobantes de Egresos.
Como soporte de los pagos y/o desembolsos efectuados se genera el comprobante de egreso que es el documento encargado de mantener el registro de la realización de los gastos de la entidad. Este documento es obligatorio y antes de la elaboración de un comprobante de egreso y el cheque, el tesorero se debe asegurar que los bienes o servicios adquiridos cuentan con la aceptación de los ordenadores de gastos o sus delegados y con los debidos soportes ya que de no ser así, no es procede a realizar dicho pago y en efecto si el egreso fue realizado, se tendría que anular el cheque y el comprobante de egreso con todas las copias, con el fin de surtir todos los controles respectivos de acuerdo con el manual de procesos y procedimientos, Y para su legalización ,estos deben contar con las respectivas firmas de aprobación antes de proceder a su entrega al beneficiario final, con la respectiva firma de recibo por parte de este igual que como se procede con otros documentos que se generen en la entidad.
Se evidencia en los comprobantes de egresos una serie de inconsistencias dentro de los cuales mencionamos.
1. No son archivados de forma consecutiva, por lo que no se pudo determinar su cronología y hubo faltantes.
2. Algunos no evidencian las firmas de recibido de la persona quien prestó el servicio.
3. Algunos carecen de firmas de aprobación por las personas encargadas de ordenar el giro de los gastos.
4. En los comprobantes de egreso por pago en contratos de suministro faltan recibidos a satisfacción.
5. Se pudo evidenciar que para el pago en algunos egresos no se anexaron o exigieron los soportes de pago de estampillas, de salud, pensión y ARP.
6. Es recurrente la administración en cometer estos errores al soportar el giro de los recursos.
OBSERVACION N° 19 (administrativa)
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Condición: La entidad incumplió con el protocolo en los comprobantes de egresos evidenciando comprobantes sin firmas del recibido por el beneficiario, órdenes de pago sin firmas, algunos sin anexos de CDP, sin el anexo de pago de estampillas, seguridad social y no se pudo determinar faltantes de egresos debido a que no se encuentran archivados en forma cronológica,
Criterio: No se ajusta a normatividad contable, resolución 354 del 2007, resol, 358 del 2008.
Causa: Falta de Controles en el proceso contable y financiero.
.Efecto: Información administrativa y financiera inadecuada posible falsedad en documentos. Observación administrativa (A).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 19.
HALLAZGO N° 19 (administrativo)
Condición: La entidad incumplió con el protocolo en los comprobantes de egresos evidenciando comprobantes sin firmas del recibido por el beneficiario, órdenes de pago sin firmas, algunos sin anexos de CDP, sin el anexo de pago de estampillas, seguridad social y no se pudo determinar faltantes de egresos debido a que no se encuentran archivados en forma cronológica,
Criterio: No se ajusta a normatividad contable, resolución 354 del 2007, resol, 358 del 2008.
Causa: Falta de Controles en el proceso contable y financiero.
.Efecto: Información administrativa y financiera inadecuada posible falsedad en documentos. Hallazgo administrativo.
RELACION DE EGRESOS
fecha | CE | CONTRATO | OBJETO | BENEFICIA RIO | VALOR | OBSERVACION |
15/06/20 16 | 41600200 8 | caja menor | caja menor | Xxxxx de la hoz Xxxxxxx | 9.999.999 | No tiene la resolución de constitución de caja menor, falta el cdp, el registro de compromiso #0916002171 no está firmado por el director de presupuesto y contabilidad y el ordenador del gasto, el ce le falta firma del ordenador del gasto, la orden de pagó n°1216002054 no está firmada. |
16/06/20 16 | 41600200 9 | contrato de prestación de servicio | apoyo de gestión a la administración en condición de técnico en el despacho del señor alcalde | Xxxxx xxxxx Xxxxx xxxxxxxx | 750.000 | no presenta certificado del interventor del contrato, no presenta el certificado del examen preocupacional estipulado en la clausula segunda del contrato, no tiene acta de inicio , acta final, liquidación del contrato el RP no está firmado por el director de presupuesto y el ordenador del gasto, no se evidencia la hoja de vida de la contratista |
16/06/20 16 | 41600201 0 | contrato de prestación de servicio | Apoyo a la gestión como gestor en la oficina de las TICS | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1.065.000 | No presenta acta de inicio, acta final, acta de liquidación, la orden de pago #1216002019 del 16 xx xxxxx de 2016 no está firmada por el ordenador del gasto, el RP #0916001053 del 16 |
xx xxxxx de 2016 no está firmado por el director de presupuesto, y el ordenador del gasto no presenta el CDP. | ||||||
3/06/201 6 | 41600188 9 | contrato de arrendamien to de vehículo #006-01-04- 2016 | contrato de arrendamiento de vehículo para apoyar a la gestión de funcionarios del municipio de puerto Colombia | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 3.200.000 | No presenta acta de inicio, acta final, acta de liquidaciones rp no tiene la firma del director de presupuesto no presenta el pago de seguridad social, parafiscales, no presenta CDP |
3/06/201 6 | 41600189 0 | CONTRATO PRESTACIO N DE SERVICIO 2016-03-01- 008 | Apoyo a la gestión de la administración para desempeñar labores operativas como auxiliar de archivo en la oficina jurídica | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | 910.000 | el cdp y el rp no están firmado por el director de presupuesto, el contrato no está firmado por la contratista |
23/12/20 16 | 41600497 2 | contrato de suministro de meriendas e insumos N° 001-19-12- 2016 | contrato de suministro de meriendas e insumos para las actividades organizadas por las secretarias, jefes de dependencias de la alcaldía de puerto Colombia en ejercicio de sus funciones , eventos y programas con la población del adulto mayor | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 28.950.00 0 | No se evidencia el cdp, no tiene acta de inicio, pagos a seguridad social, no presenta antecedentes disciplinarios |
23/12/20 16 | 41600497 3- 04160049 74 | CONTRATO DE SUMINISTR O DE PAPELERIA Y ASEO N°2016-09- 22-001 POR VALOR DE $37.737.699 | compra de insumos de aseo y papelería en general e implementos de oficina | OFISERVICI OS&SOLUC IONES S.A.S | 19.024.50 0 | No se evidencia CDP, no se evidencia los antecedentes disciplinarios , las órdenes de pago n°1216004023y 1216004025 del 31 -12- 16 no están firmada por el secretario de hacienda ni el ordenador del gasto, los registros de compromisos N° 0916003757 y 0916003758 del 22 de septiembre no están firmados por el director de impuesto ni el ordenador del gasto |
3/06/201 6 | 41600193 7 | CONTRATO N°026- 03- 01-16 | apoyo operativo para desarrollar labores de acompañamiento a la secretaría de desarrollo territorial en materia de control humano | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | 1.980.000 | No se evidencia acta de inicio, no tiene cdp, la ce no está firmado por el beneficiario, el rp N°0916000923 del 01-03-16 no está firmado por el director de presupuesto. |
20/06/20 16 | 41600205 2 | contrato010- 02-05-16 | apoyo a la gestión en el despacho xxx xxxxxxx ,para difundir a la comunidad las actividades que realizan las diferentes dependencias de la administración municipal | XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 1.121.400 | No se evidencia estudios previo, no tiene cdp , el cg no está firmado por el beneficiario, no presenta Certificados Disciplinarios, |
20/06/20 16 | 41600205 3 | suministro de tóner e impresoras en comodato para el funcionamiento de las dependencias municipales por el termino de cuatro meses | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 4.750.000 | EL rp no está firmado por el Ordenador del gasto, se evidencia una sola propuesta, no tiene cdp, el cg no está firmado por el beneficiario | |
30/06/20 16 | 41600223 3 | 026-01-03- 16 | apoyo operativo para desarrollar labores de acompañamiento a la Secretaría de desarrollo territorial en materia de control xxxxxx | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | 1.980.000 | el ce no está firmado por el ordenador del gasto, secretario de hacienda ni el beneficiario, el rp n°0916000923 no está firmado por el director de presupuesto ni el ordenar del gasto, no se evidencia antecedentes disciplinarios no presenta cdp |
30/06/20 16 | 41600223 4 | CONTRATO 012-02-05- 16 | apoyo a la gestión de la administración municipal en el siguiente servicio: auxiliar de servicios generales | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 1.600.000 | El comprobante de egreso no está firmado , igual la orden de pago N°1216002183 del 29 xx xxxxx de /16 no está firmada por el ordenador del gasto, el rp no está firmado ,no tiene acta de inicio. |
30/06/20 16 | 41600223 5 | 014-01-03- 16 | apoyo a la gestión de la administración para desarrollar labores operativa de mensajería en la inspección diurna de policía | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CALLE | 900.000 | el comprobante de egreso no está firmado , igual la orden de pago N°1216002186del 29 xx xxxxx de /16 no está firmada por el ordenador del gasto, el rp no está firmado ,no tiene acta de inicio, no tiene cdp ni antecedentes disciplinarios. |
30/06/20 16 | 41600223 8 | CONTRATO 004-02-05- 16 | contrato de prestación de servicio apoyo a la gestión en la secretaría de desarrollo territorial | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 1.500.000 | el cg no está firmado por el ordenador del gasto, secretario de hacienda ni el beneficiario, el rp n°0916001709 no está firmado por el director de presupuesto ni el ordenador del gasto, no se evidencia antecedentes disciplinarios no presenta cdp |
30/06/20 16 | 41600223 9 | CONTRATO 009-02-05- 16 | contrato de prestación de servicio servicios profesionales al despacho xxx xxxxxxx como comunicador social y periodista | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 3.500.000 | el ce, no está firmado ,la orden de pago 1216002191 no está firmado por el ordenador del gasto, el rp 0916001714 del 02-05-16 no está firmado, no presenta antecedentes disciplinarios |
30/06/20 16 | 41600224 3 | CONTRATO 007-15-01- 16 | contrato de arrendamiento de vehículo para el servicio de transporte de funcionarios adscritos a las dependencias municipales | XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX | 3.200.000 | el ce no está firmado, la orden de pago 1216002196 no está firmada por el ordenador del gasto, el rp 0916000069 no está firmado, no se evidencia los antecedentes disciplinarios |
16/12/20 17 | 41600461 5 | RESOLUCI ON 001-30- 11-16 | reconocimiento y pago valor de por concepto de apoyo para la logística de acto de graduación de los jóvenes niños y niñas del municipio | XXXXX XX XX HOZ XXXXXXX | 6.800.000 | no se evidencia la solicitud del a apoyo económico, no se evidencia EL Gasto, el rp 0916004544 no está firmado por el director de presupuesto el cdp 0616002743 no está firmado por el director del presupuesto |
16/12/20 16 | 41600461 6 | 001-06-10- 16 | contrato de prestación de servicio profesionales relacionada con la actividad de identificación y verificación de información de lotes del municipio y | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 11.500.00 0 | el rp N°0916003989 no está firmado por el director de presupuesto, no se evidencia el acta de inicio, acta de liquidación del contrato, acta final |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
de lotes a ser comprados por el municipio para adelantar proyectos educativos | ||||||
24/06/20 15 | 41500245 1 | pago de facturas n°fgt5386-5387-5388 | GRATI TOUR LTDA | 5.486.000 | el cg no está firmado por el ordenador del gasto ni el beneficiario, la orden de pago no está firmada por el ordenador del gasto en su momento ,el rp n°0915001694 no está firmado por el ordenador del gasto ni el director de presupuesto | |
24/06/20 15 | 41500245 2 | CONTRATO 082-20-04- 15 | contrato de prestación de servicio de apoyo en la actualización en los procesos judiciales | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX O | 1.333.500 | el cg no está firmado por el ordenador del gasto, la orden de pago N°1215002465 no está firmada, el rp N°0915001405 .no tiene acta de inicio. no tiene cdp falta antecedentes disciplinarios |
25/06/20 15 | 41500246 4 | RESOLUCI ON N°2015- 06-16-018 | resol n°000-00-00-00 por medio del cual el concejo municipal de puerto Colombia aprobó el acuerdo xx000 xx xxxx 00-00 por el cual se crea el fondo educativo municipal de pto xxxxxxxxx | XXXX XXXXXX XXXXXX | 34.086.50 0 | el rp n°0915002550 no está firmado, el cdp 0615001557 no está firmada no hay acta de entrega formal de estos recursos |
26/06/20 15 | 41500246 7 | RESOLUC 028-24-06- 15 | resl028-24-06-15 por la cual el municipio de Pto Colombia autoriza apoyo económico para la difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales dentro de la programación de las fiestas patronales de la virgen del Xxxxxx | XXXX XXXXXX XXXXXX | 13.000.00 0 | El rp n°0915002552 no está firmado por el director de presupuesto , el cdp no está firmado, no se evidencia soportes de gastos de esos recursos |
26/06/20 15 | 41500246 9 | RES 030-24- 06-15 | Resol 000-00-00-00 por medio del cual el municipio autoriza apoyo económico para la difusión de eventos y expresiones artísticas ,culturales y logísticas dentro de la programación en honor a la xxxxxx xxx Xxxxxx asignada a la administración municipal | XXXX XXXXXX XXXXXX | 6.400.000 | No se evidencia soportes de gastos ,el rp n°0915002551 no está firmado ,el cdp no está firmado |
1/06/201 5 | 41500214 7 | CONT 004 DEL 04-05- 15 | brindar apoyo técnico en el sistema de información que se lleva en la oficina de la registraduria municipal | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Z VILLA | 1.200.000 | No se evidencia el acta de inicio, no tiene cdp. el comprobante de egreso no está firmado por el beneficiario ni el ordenador del gasto, la orden de pago n°1215002132 no está firmada por el ordenador del gasto, no tiene los antecedentes disciplinarios |
16/04/20 15 | 41500128 2 | 0 | caja menor | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 10.000.00 0 | el ce no está firmado por el ordenador del gasto ni el secretario de hacienda en su momento no se evidencia la resolución de constitución de la caja menor ni el cdp |
16/04/20 15 | 41500128 0 | COMUNICA CIÓN DE ACEPTACIO N DE OFERTAS DE INVITACION PUBLICA N°001-20- 03-15 | suministro de insumo de papelería para la gestión del archivo histórico de las dependencias de la alcaldía municipal de puerto Colombia | OFISERVICI OS S.A.S | 10.996.21 2 | no se evidencia la firma del ordenador del gasto ni del secretario de hacienda en el comprobante de egreso, la orden de pago n°1215001341 del 14 xx xxxxx de 2015 no está firmada por el ordenador del gasto, el rp no está firmado , no se evidencia el cdp, nada más se observa una propuesta no se observa el acta final del contrato |
16/04/20 15 | 41500128 9 | RESOL N°007-06- 04-15 | resol n°000-00-00-00 por el cual se autoriza apoyo económico por $750,000para cubrir gastos que ocasionen la adquisición de quince mercados para los pescadores | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 750.000 | no se evidencia acta de entrega de los mercados, a los beneficiados mencionados en la resolución ,no se evidencia la solicitud de los beneficiados, |
3/06/201 5 | 41500217 9 | suministro de combustible vehículos adsc a bomberos, transito, salud, sijin, cti, despacho xxx xxxxxxx para generar acciones que garanticen ambientes de seguridad y apoyo institucional | EDS LA TORCORO MA XXXXXXX XXXXXXX EU | 2.873.869 | no se evidencia soportes de quien consumió esta gasolina, el cdp no está, no está el cdp, el rp, la orden de pago, el contrato | |
4/06/201 5 | 41500218 8 | RESOL014- 03-01-15 | incentivos económicos a personas de capacidades diferentes o discapacitados | XXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 200.000 | el rp no está firmado por el jefe de presupuesto, ni el ordenador del gasto |
5/06/201 5 | 41500219 4 | contrato de prestación de servicio como apoyo a la realización de talleres de artes integradas en los diferentes barrios que permitan la participación de niños y niñas generando el sentido de pertenencia | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 1.000.000 | no se evidencia el contrato, el rp n°0915001376 no está firmado por el ordenador del gasto y el director de presupuesto, el comprobante de egreso le falta la firma del ordenador del gasto ,no tiene los antecedentes disciplinarios | |
28/12/20 16 | 41600519 0 Y 41600518 9 | promesa de compraventa de bien inmueble entre el municipio de puerto Colombia y Xxxxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxxxxxx | XXXXX CARRETER O XXXXXXXX XXXXXX | 70.000.00 0 | el cg no está firmado por el secretario de hacienda ni el ordenador del gasto, el rp n°0916004873 no está firmado, el cdp0616002967 no está firmado por el director de presupuesto | |
21/12/20 16 | 41600481 9 | FACT FGT427- 443.449 GRATITOU R | compra de tiquetes aéreos para el desplazamiento de los funcionarios de la alcaldía de pto Colombia | XXXXX XXXXXXX XXXX,BOLI VAR XXXX XXXXXXX,P EREZ | 2.419.000 | no se evidencia la resolución que autorice la compra, no están los pasabordo de de los tiquetes |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
XXXXXXX XXXXXX | ||||||
22/12/20 16 | 41600490 2 | CONTRATO 025-15-05- 16 | contrato de prestación de servicios profesionales | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX | 1.000.000 | el cg no está firmado por el beneficiario, el rp0916002423 del 15 xx xxxxx de 2016 no está firmado por el director de presupuesto, no tiene los antecedentes disciplinarios |
21/12/20 16 | 41600445 0 | CONVENIO 001-28-10- 2016 | Anua r esfuerzos y recursos para atender de manera conjunta el proyecto centro activo de información del municipio de puerto Colombia | FUNDACIO N AMOR POR NUESTRO CARIBEY/O XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX A | 20.000.00 0 | el cg no está firmado por el beneficiario, el rp n°0916004336 no está firmado por el director de de impuesto, el cdp 0616002566 n0 está firmado por el director de impuesto, no se evidencia los estudios previo |
21/12/20 16 | 41600445 1 | CONVENIO 002 28-10- 16 | mejor pro desarrollo humano convenio de asociación entre el municipio y la fundación social por un mundo | FUNDACIO N SOCIALPO R UN MUNDO MEJOR | 32.000.00 0 | el cg no está firmado, el rp 0916004340 no está firmada por el director de presupuesto, no se evidencia los antecedentes disciplinarios no tiene estudios previos |
27/12/20 16 | 41600502 0 | RESOLUC 00000-00-00 | resoluc 000-00-00-00 por el cual se autoriza un gasto económico para la logística del evento ceremonia militar juramento xx xxxxxxxx | DE LA XXX XXXXXXX XXXXX | 29.000.00 0 | no se evidencia soportes del gasto del dinero, el rp n°0916004690 no está firmado, no hay un oficio de solicitud para esta logística, el cdp n°0616002859no está firmado |
Fecha | CE | CONTRATO | OBJETO | BENEFICIAR IO | VALOR | OBSERVACION |
28/12/201 6 | 416005190 Y04160051 89 | promesa de compraventa de bien inmueble entre el municipio de puerto Colombia y Xxxxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxxxxxx | XXXXX CARRETER O XXXXXXXX XXXXXX | $ 70.000.000 | el cg no está firmado por el secretario de hacienda ni el alcalde, el rp n°0916004873 no está firmado, el cdp0616002967 no está firmado por el director de presupuesto | |
21/12/201 6 | 416004819 | FACT FGT427- 443.449 GRATITOUR | compra de tiquetes aéreos para el desplazamiento de los funcionarios de la alcaldía de pto Colombia | XXXXX XXXXXXX XXXX,BOLIV AR XXXX XXXXXXX,P XXXX XXXXXXX XXXXXX | $ 2.419.000 | no se evidencia la resolución que autorice la compra, no están los pasabordo de de los tiquetes |
22/12/201 6 | 416004902 | CONTRATO0 00-00-00-00 | contrato de prestación de servicios profesionales | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | $ 1.000.000 | el cg no está firmado por el beneficiario, el rp0916002423 del 15 xx xxxxx de 2016 no está firmado por el director de presupuesto, no tiene los antecedentes disciplinarios |
21/12/201 6 | 416004450 | CONVENIO 001-28-10- 2016 | aunar esfuerzos y recursos para atender de manera conjunta el proyecto centro activo de información del municipio de puerto Colombia | FUNDACION AMOR POR NUESTRO CARIBEY/OH XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | $ 20.000.000 | el cg no está firmado por el beneficiario, el rp n°0916004336 no está firmado por el director de de impuesto, el cdp 0616002566 no está firmado por el director de impuesto, no se evidencia los estudios previo |
21/12/201 6 | 416004451 | CONVENIO 000 00-00-00 | mejor pro desarrollo humano convenio de asociación entre el municipio y la fundación social por un mundo | FUNDACION SOCIALPOR UN MUNDO MEJOR | $ 32.000.000 | el cg no está firmado, el rp 0916004340 no está firmada por el director de presupuesto, no se evidencia los antecedentes disciplinarios no tiene estudios previos |
27/12/201 6 | 416005020 | RESOLUC 00000-00-00 | resoluc 000-00-00-00 por el cual se autoriza un gasto económico para la logística del evento ceremonia militar juramento xx xxxxxxxx | DE LA XXX XXXXXXX XXXXX | $ 29.000.000 | no se evidencia soportes del gasto del dinero, el rp n°0916004690 no está firmado, no hay un oficio de solicitud para esta logística, el cdp n°0616002859no está firmado |
23/12/201 5 | 415005504 | contrato de prestación de servicios como técnico laboral en aux, de enfermería en apoyo a la oficina de xxxxx | XXXXXX ESTHERHER XXXXXX XXXXX | $ 1.664.000 | no tiene cdp y el rp n°0915004509 no está firmado por el director de presupuesto | |
23/12/201 7 | 415005510 | RESL 000- 00-00-00 | incentivos económicos a personas de capacidades diferentes discapacitados | XXXXX XXX XXXXXXXX RNANDEZ XXXXX | $ 250.000 | el rp no está firmado por el director de presupuesto, el cdp no está firmado |
23/12/201 5 | 415005464 | CONTRATO DE PRESTACIO N DE SERVICIO | apoyo técnico a escuelas de formación deportiva liga de futbol y torneo zonal departamental | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | $ 1.400.000 | el egreso no está firmado por el secretario de hacienda, ni por el beneficiario ,la orden de pago n°1215005702del 23 de dic/15 no está firmada por el secretario de hacienda, el rp 0915004473 no está firmado por el director de presupuesto , no se evidencia el cdp |
23/12/201 5 | 415005465 | CONTRATO 000-00-00-00 | apoyo a la gestión como auxiliar en la oficina de presupuesto y contabilidad | XXXXXXX XXXXXXXXX DE LA HOZ | $ 1.500.000,0 0 | el egreso no está firmado por el secretario de hacienda, ni por el beneficiario ,la orden de pago n°1215005714 del 23 de dic/15 no está firmada por el secretario de hacienda, el rp 0915004502 no está firmado por el director de presupuesto , no se evidencia el cdp |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
23/12/201 5 | 415005466 | CONTRATO0 00-00-00-00 | prestación de servicios profesionales como fisioterapeuta extramural para que brinde asistencia domiciliaria a pacientes que requieran habilitación física en coordinación con la secretaria de salud | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | $ 1.250.000 | el egreso no está firmado por el secretario de hacienda, ni por el beneficiario ,la orden de pago n°1215005713 del 23 de dic/15 no está firmada por el secretario de hacienda, el rp 0915004489 no está firmado por el director de presupuesto , no se evidencia el cdp |
REFIGERI OS | 415005467 | CONTRATO 000-00-00-00 | prestación de servicios profesionales consistente en brindar asesoría y realizar el seguimiento a las obras que se ejecutan en el municipio de puerto Colombia | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | $ 5.080.000 | el egreso no está firmado por el secretario de hacienda, ni por el beneficiario ,la orden de pago n°1215005711 del 23 de dic/15 no está firmada por el secretario de hacienda ,el rp 0915002563 no está firmado por el director de presupuesto , no se evidencia el cdp ,no tiene acta de inicio, acta final, liquidación del contrato |
03/12/201 5 | 415005042 | CONTRATO0 00-00-00-00 | prestar servicio de producción de alimentos y suministro de refrigerios para apoyar las actividades de los secretarios y jefes de dependencia de la alcaldía municipal de puerto Colombia | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | $ 4.837.500 | el rp 0915004399 del 27 de octubre de 2015 no está firmado por el director de presupuesto, no se evidencias las facturas presentadas por la contratada |
09/12/201 5 | 415005116 | compra de tiquetes aéreos para el desplazamiento de los funcionarios de la alcaldía de pto Colombia | GRATI TOUR LTDA | $ 642.000 | el rp n°0915003751del 14-09-15 no está firmado por el director de presupuesto y contabilidad, no está la resolución donde se autoriza este gasto no están los pasabordos |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
OBSERVACION N° 20 (administrativa)
Condición: En los comprobantes de egresos N° 416002077, 416002078,
416002008, | 416002009, | 416002010, | 416001889, | 416001890, | 416004972, |
416004973, | 416004974, | 416001937, | 416002052, | 416002053, | 416002233, |
416002234, | 416002235, | 416002238, | 416002239, | 416002243, | 416004616, |
416002451, | 416002452, | 416002464, | 416002147, | 416001282, | 416001280, |
416002179, | 416002188, | 416002194, | 416005190, | 416005189, | 416004819, |
416004902, | 416004450, | 416004451, | 416005020, | 416005190, | 416005189, |
416004819, | 416004902, | 416004450, | 416004451, | 416005020, | 415005504, |
415005510, | 415005464, | 415005465, | 415005466, | 415005467, | 415005042, |
415005116. El responsable efectuó los pagos sin los respectivos soportes, se observa ausencia de firma de beneficiarios.
Criterio: No se ajusta a normatividad contable, resolución 354 del 2007, resol, 358 del 2008.
Causa: Falta de Controles.
Efecto: Información administrativa y financiera inadecuada posibles falsedad en documentos. Observación administrativa (A).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 20.
HALLAZGO N° 20 (administrativo)
Condición: En los comprobantes de egresos N° 416002077, 416002078, 416002008, 416002009, 416002010, 416001889, 416001890, 416004972,
416004973, | 416004974, | 416001937, | 416002052, | 416002053, | 416002233, |
416002234, | 416002235, | 416002238, | 416002239, | 416002243, | 416004616, |
416002451, | 416002452, | 416002464, | 416002147, | 416001282, | 416001280, |
416002179, | 416002188, | 416002194, | 416005190, | 416005189, | 416004819, |
416004902, | 416004450, | 416004451, | 416005020, | 416005190, | 416005189, |
416004819, | 416004902, | 416004450, | 416004451, | 416005020, | 415005504, |
415005510, | 415005464, | 415005465, | 415005466, | 415005467, | 415005042, |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
415005116. El responsable efectuó los pagos sin los respectivos soportes, se observa ausencia de firma de beneficiarios.
Criterio: No se ajusta a normatividad contable, resolución 354 del 2007, resol, 358 del 2008.
Causa: Falta de Controles.
Efecto: Información administrativa y financiera inadecuada posibles falsedad en documentos. Hallazgo administrativo (A).
2.2.1.4 Gestión Presupuestal de Ingresos y Gastos.
Como resultado de la auditoría adelantada, al presupuesto se obtuvo un puntaje de 71.4 Obedeciendo a la calificación resultante del análisis al presupuesto.
TABLA 3- 2 | |
GESTIÓN PRESUPUESTAL | |
VARIABLES A EVALUAR | Puntaje Atribuido |
Evaluación presupuestal | 71,4 |
TOTAL GESTION PRESUPUESTAL | 71,4 |
Legalización Del Presupuesto
La administración expidió el presupuesto con base al estatuto orgánico del presupuesto, (Decreto 111 de 1996 expidió las resoluciones de aprobación de las vigencias 2015 y 2016).
Criterios:
Las modificaciones al presupuesto inicial que impliquen reducción del presupuesto, reducción de apropiaciones, aumento de las apropiaciones, traslados y créditos adicionales deberán hacerse con el lleno de los requisitos legales, situación evidenciada en la entidad.
Las cuentas por pagar, las reservas de apropiación y demás operaciones presupuestales relacionadas se constituirán, utilizaran y se cancelaran de conformidad con lo previsto en el estatuto orgánico de presupuesto Municipal, en concordancia con el decreto 111 de 1996.
Presupuesto De Ingresos. Vigencia 2015
PRESUPUESTO 2015
ODIGO | NOMBRE | INICIAL | ADICIONES | REDUCCIONES | CRÉDITOS | CONTRACREDITO | DEFINITIVO | RECAUDOS | POR EJECUTAR |
1 | INGRESOS - corrientes | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 2.079.000.000 | 2.079.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
1.1 | INGRESOS CORRIENTES | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000 | 2.029.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
1.1.01 | TRIBUTARIOS | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0 | 00.000.000 | 2.027.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.1.01.01 | IMPUESTOS DIRECTOS | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0 | 0 | 00.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.1.01.02 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0 | 00.000.000 | 2.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
1.1.02 | NO TRIBUTARIOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000 | 0.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
1.1.02.01 | TASAS. MULTAS Y CONTRIBUCI | 2.776.861.000 | 228.593.866 | 0 | 2.000.000 | 2.000.000 | 3.005.454.866 | 2.272.562.957 | 732.891.909 |
1.1.02.02 | TRANSFERENCIAS | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0 | 0 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.1.02.95 | SISTEMA GENERAL DREGALÍAS | 0 | 30.123.981.462 | 0 | 0 | 0 | 30.123.981.462 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.2 | RECURSOS DE CAPITAL | 650.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000 | 2.050.000.000 | 50.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
1.2.02 | OTROS RECURSOS DE CAPITAL | 650.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000 | 2.050.000.000 | 50.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
1.2.02.01 | RECURSOS DEL BALANCE | 650.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000 | 2.050.000.000 | 50.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 |
1.2.02.03 3 | RENDI POR OPER, FINANCIERA INGRESOS DE TERCEROS | 0 5.259.089.000 | 1.591.040 1.080.759.830 | 0 7.830.361 | 0 1.600.000.000 | 0 1.600.000.000 | 1.591.040 6.332.018.469 | 1.591.040 6.331.972.818 | 0 45.651 |
3.5 | SOBRETASA AMBIENTAL | 1.992.552.000 | 158.538.807 | 0 | 1.580.000.000 | 1.600.000.000 | 2.131.090.807 | 2.131.090.807 | 0 |
3.5 | SOBRETASA AMBIENTAL | 1.992.552.000 | 158.538.807 | 0 | 1.580.000.000 | 1.600.000.000 | 2.131.090.807 | 2.131.090.807 | 0 |
3.8 | OTROS INGRESOS XX XXXXXXX | 3.266.537.000 | 922.221.023 | 7.830.361 | 20.000.000 | 0 | 4.200.927.662 | 4.200.882.011 | 45.651 |
3.8 | OTROS INGRESOS XX XXXXXXX | 2.825.577.000 | 799.623.000 | 0 | 0 | 0 | 3.625.200.000 | 3.625.154.349 | 45.651 |
3.8 | OTROS INGRESOS XX XXXXXXX | 15.605.000 | 0 | 6.641.065 | 20.000.000 | 0 | 28.963.935 | 28.963.935 | 0 |
3.8 | OTROS INGRESOS XX XXXXXXX | 425.355.000 | 122.598.023 | 1.189.296 | 0 | 0 | 546.763.727 | 546.763.727 | 0 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
El presupuesto de la vigencia 2015 fue expedido mediante acuerdo No 008 de diciembre 10 del 2014, expedida por el concejo municipal se liquidó mediante decreto No 2014-12-30-001 de fecha diciembre 30 del 2014 en un monto total de 00.000.000.000. Por ingresos la suma de $ 00.000.000.000 y por ingresos de terceros la suma de $ 5.259.089.000
Para la vigencia 2015, el presupuesto definitivo fue por valor de $ 00.000.000.000, por ingresos corrientes de los cuales se recaudó la suma de 00.000.000.000, ósea que recaudo más de un 83% del total del presupuesto, cifra considerada como satisfactoria con un buen comportamiento.
Al cierre de la vigencia el municipio recaudó ingresos totales por $ 00.000.000.000 por la vigencia 2015 de los cuales corresponden a ingresos tributarios, 00.000.000.000 que representa el 33% y 00.000.000.000 a ingresos no tributarios con el 49% y 00.000.000.000 a ingresos de capital, con un 18% se puede ver que el presupuesto ha presentado un crecimiento acorde con la normatividad legal. Este crecimiento se explica por las transferencias de la nación que recibió el municipio para proyectos de inversión, como construcción de vías y caminos, mantenimiento y construcción de la red vial Urbana. Así como el, sistema de regalías.
Presupuesto De Ingresos. Vigencia 2016
PRESUPUESTO 2016 | |||||||||
CODIGO | NOMBRE | INICIAL | ADICIONES | REDUCCIONES | CRÉDITOS | CONTRACRED | DEFINITIVO | RECAUDOS | POR EJECUTAR |
1 | INGRESOS | 00.000.000.000 | 23.068.098.080 | 3.663.530.690 | 2.759.866.206 | 2.759.866.206 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.1 | INGRESOS CORRIENTES | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.1.01 | TRIBUTARIOS | 29.109.064.000 | 2.360.496.841 | 1.466.667.427 | 2.041.849.244 | 2.474.580.015 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 1 |
1.1.01.01 | IMPUESTOS DIRECTOS | 00.000.000.000 | 0 | 000.000.000 | 1.221.255.156 | 1.825.264.304 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 1 |
1.1.01.02 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0 |
1.1.02 | NO TRIBUTARIOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 |
1.1.02.01 | TASAS. MULTAS Y CONTRIB | 2.272.504.000 | 619.310.933 | 151.499 | 411.974.823 | 285.286.191 | 3.018.352.066 | 3.018.352.066 | 0 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
1.1.02.02 TRANSFERENCIAS 13.083.047.000 00.000.000.000 0.000.000.000 0 0 00.000.000.000 00.000.000.000 0.000.000.000
1.1.02.95 | SISTEMA XXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 | |||||||
0.0 | XXXXXXXX XX XXXXXXX | 3.121.316.000 | 7.419.812.125 | 156.006.007 | 306.042.139 | 0 | 10.691.164.257 | 00.000.000.000 | 00.000.000 |
1.2.01 | RECURSOS DEL CRÉDITO | 0 | 2.000.000.000 | 0 | 0 | 0 | 2.000.000.000 | 2.000.000.000 | 0 |
1.2.01.02 | INTERNO | 0 | 2.000.000.000 | 0 | 0 | 0 | 2.000.000.000 | 2.000.000.000 | 0 |
1.2.02 | OTROS RECURSOS DE CAPITAL | 3.121.316.000 | 5.419.812.125 | 156.006.007 | 306.042.139 | 0 | 8.691.164.257 | 8.665.546.000 | 25.618.257 |
1.2.02.01 | RECURSOS DEL BALANCE | 2.210.000.000 | 2.707.031.297 | 49.505.408 | 305.361.371 | 0 | 5.172.887.260 | 5.154.435.936 | 18.451.324 |
1.2.02.03 | RENDIMIENTOS POR OPER FINAN | 0 | 105.442.340 | 14.216.172 | 680.768 | 0 | 91.906.936 | 84.740.003 | 7.166.933 |
1.2.02.06 | DONACIONES | 911.316.000 | 0 | 92.284.427 | 0 | 0 | 819.031.573 | 819.031.573 | 0 |
1.2.02.11 3 | DESAHORRO FONPET INGRESOS DE TERCEROS | 0 6.512.480.000 | 2.607.338.488 1.613.289.815 | 0 125.342.851 | 0 0 | 0 0 | 2.607.338.488 8.000.426.964 | 2.607.338.488 8.000.426.964 | 0 0 |
3.5 | SOBRETASA AMBIENTAL | 2.363.920.000 | 201.037.770 | 123.056.980 | 0 | 0 | 2.441.900.790 | 2.441.900.790 | 0 |
3.5 | SOBRETASA AMBIENTAL | 2.363.920.000 | 201.037.770 | 123.056.980 | 0 | 0 | 2.441.900.790 | 2.441.900.790 | 0 |
3.8 | OTROS INGRESOS DE TERCEROS | 4.148.560.000 | 1.412.252.045 | 2.285.871 | 0 | 0 | 5.558.526.174 | 5.558.526.174 | 0 |
3.8 | OTROS INGRESOS DE TERCEROS | 3.703.440.000 | 760.513.285 | 592.49 | 0 | 0 | 4.463.360.795 | 4.463.360.795 | 0 |
3.8 | OTROS INGRESOS DE TERCEROS | 32.240.000 | 6.596.927 | 0 | 0 | 0 | 38.836.927 | 38.836.927 | 0 |
3.8 | OTROS INGRESOS DE TERCEROS | 412.880.000 | 645.141.833 | 1.693.381 | 0 | 0 | 1.056.328.452 | 1.056.328.452 | 0 |
El presupuesto de la vigencia 2016 fue expedido mediante acuerdo No 008 de noviembre 30 del 2015, expedida por el concejo municipal se liquidó mediante decreto No 2015-12-12-10-001 de fecha diciembre 10 del 2015 en un monto total de 00.000.000.000. Por ingresos la suma de $ 00.000.000.000 y por ingresos de terceros la suma de $ 6.512.480.000
Para la vigencia 2016, el presupuesto definitivo de ingresos corrientes fue por valor de $ 00.000.000.000, de los cuales se recaudó la suma de 00.000.000.000, ósea que recaudo más de un 96% del total del presupuesto, cifra considerada como satisfactoria con un buen comportamiento.
Al cierre de la vigencia el municipio recaudó ingresos totales por $ 00.000.000.000 por la vigencia 2016 de los cuales corresponden a ingresos tributarios, 00.000.000.000 que representa el 46% y 00.000.000.000 a ingresos no tributarios con el 38% y 00.000.000.000 a ingresos de capital, con un 17% se puede ver que el presupuesto ha presentado en forma decreciente. Este decrecimiento se explica por el sistema de regalías el cual para la vigencia 2015 fue por valor de $ 00.000.000.000, mientras que para el 2016 no hubo transferencias.
Análisis De Ingresos Tributarios. 2015, 2016
COMPARATIVO DE RECAUDOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS 2016-2015 | |||||||
ODIGO | NOMBRE | INICIAL 2016 | DEFINI 2016 | RECAUDOS 2016 | RECAUDOS 2015 | DIF | % De Ejec. |
1 | INGRESOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | -17.419.303.964 | |
1.1.01 | TRIBUTARIOS | 29.109.064.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 10% |
1.1.01.01 | IMPUESTOS DIRECTOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 9% |
1.1.01.01.34 | CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO TRANSP PÚBLICO | 480.440.000 | 4.314.206 | 4.314.206 | 1.831.267 | 2.482.939 | 58% |
1.1.01.01.40 | PREDIAL UNIFICADO | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 9% |
1.1.01.01.43 | TELÉFONOS | 000.000.000 | 0 | 0 | |||
1.1.01.02 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 10% |
1.1.01.02.39 | INDUSTRIA Y COMERCIO | 5.001.704.000 | 6.838.979.671 | 6.838.979.671 | 4.659.213.950 | 2.179.765.721 | 32% |
1.1.01.02.45 | AVISOS Y TABLEROS | 708.240.000 | 721.667.450 | 721.667.450 | 680.977.219 | 40.690.231 | 6% |
1.1.01.02.47 | PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL | 78.000.000 | 134.828.380 | 134.828.380 | 128.016.762 | 6.811.618 | 5% |
1.1.01.02.49 | DELINEACIÓN Y URBANISMO | 1.747.200.000 | 1.510.807.381 | 1.510.807.381 | 2.156.220.622 | -645.413.241 | -43% |
1.1.01.02.51 | ESPECTACULOS PÚBLICOS | - | 0 | 0 | 1.003.589 | -1.003.589 |
1.1.01.02.53 | IMPUESTO DE OCUPACIÓN DE VÍAS | 9.360.000 | 21.822.606 | 21.822.606 | 21822606 | 100% | |
1.1.01.02.61.01 | SOBRETASA GASOLINA MOTOR LIBRE D | 5.616.000.000 | 6.002.763.000 | 6.002.763.000 | 5.175.866.000 | 826.897.000 | 14% |
1.1.01.02.63.19 | ESTAMPILLA PRO-CULTURA | 884.000.000 | 615.259.614 | 615.259.614 | 1.127.815.551 | -512.555.937 | -83% |
1.1.01.02.63.98 | OTRAS ESTAMPILLAS | 1.427.920.000 | 1.663.588.064 | 1.663.588.064 | 1.903.944.553 | -240.356.489 | -14% |
1.1.01.02.65 | ALUMBRADO PÚBLICO | 1.144.000.000 | 356.919.688 | 356.919.688 | 356919688 | 100% | |
1.1.01.02.69 | REGISTRO DE MARCAS Y HERRETES | 125.000 | 127.500 | 127.500 | 102.000 | 25.500 | 20% |
1.1.01.02.73 | CONTRIBUCIÓN DEL 5% SOBRE CONTRATOS | 11.200.000 | -11.200.000 | ||||
1.1.01.02.98 | OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS | - | 56.146.000 | 56.146.000 | 203.421.172 | -147.275.172 | -262% |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
El municipio recaudó ingresos tributarios por las 2 vigencias en la suma de $ 00.000.000.000, millones, equivalente al 38% de los ingresos totales de los 2 periodos de recaudo por ingresos de las vigencias 2015 y 2016, el periodo donde más se recaudaron ingresos fue en el año 2016, el cual aumento en un 10% de los ingresos de la vigencia 2015. Después del impuesto predial las mayores influencias los tienen el impuesto de industria y comercio 6.838.979.671
Con un % de aumento del 33%, avisos y tableros 721.667.450, Con un aumento del 65%, el impuesto de ocupación de vías el cual se recaudó en un 100% $ 21.822.606 el impuesto de alumbrado público no se observa recaudo para la vigencia 2015, pero para la vigencia 2016 este estuvo en la suma de $ 356.919.688. El aumento en el recaudo de estos se explica por la mayor ejecución de recursos de otros niveles de gobierno en la recuperación de la infraestructura ya que por la ejecución de estas obras aumento el recaudo de impuestos como las estampillas, la contribución sobre contratos de obras públicas, industria y comercio.
OBSERVACION N° 21 (Administrativo y disciplinaria).
Condición: Para la vigencia 2015 no se observó la inclusión del recaudo del impuesto de alumbrado público en los presupuestos.
Criterio: Violación al decreto 11 de 1996, ley 734 de 0000
Xxxxx: inobservancia de la normatividad
Efecto: Falta de inversión social.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 21.
HALLAZGO N° 21 (Administrativo y disciplinario).
Condición: Para la vigencia 2015 no se observó la inclusión del recaudo del impuesto de alumbrado público en los presupuestos.
Criterio: Violación al decreto 11 de 1996, ley 734 de 0000
Xxxxx: inobservancia de la normatividad
Efecto: Falta de inversión social.
Análisis Por Rubro de ingreso tributario y no Tributario 2015, 2016
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
La eficiencia en el recaudo de predial de la vigencia 2016 fue mayor que en la del 2015, la cual estuvo en 9% más que en el periodo anterior, y para los impuestos indirectos un 10% más que el periodo anterior.
El impuesto de industria y comercio aumento en un 32%, avisos y tableros aumento en un 6%, publicidad visual en un 5%, sobretasa a la gasolina en un 14%, y decayeron impuestos como delineación y urbanismo en un 43%, y estampilla pro cultura en un 83%.
Para la vigencia 2015, los ingresos por impuesto predial ascendieron a la cuantía de $ 00.000.000.000 millones de pesos equivalente al 61% del total del recaudo efectivo convirtiéndose en una de las principales fuentes de financiación del Municipio. Estos recursos para la vigencia 2015 presentaron un crecimiento de
$320.779.055 millones de pesos xxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0000. Según cifra de presentada por ACON
Para el caso de esta auditoria son de vital importancia los ingresos tributarios tales como el recaudo del impuesto predial unificado regulado por las leyes 44 de 1990 y 1450 de 2011, así como el impuesto de industria y comercio de que trata la ley 14 de 1983; los cuales representan las principales fuentes endógenas del municipio y son destinadas a financiar los gastos de funcionamiento del municipio y parte de la inversión.
El recaudo de éstos depende de la gestión fiscal que realiza el municipio en cada vigencia, especialmente en lo relacionado con el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio.
Impuesto Predial.
El Impuesto Predial Unificado está autorizado por la Ley 14 de 1983, la Ley 44 de 1990 y es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en un territorio estatal. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.
Liquidaciones Oficiales del Impuesto Predial Unificado e Impuesto de Industria y Comercio.
El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Municipio de Puerto Colombia, se genera por la existencia del predio.
La liquidación del impuesto predial unificado se realiza anualmente.
Para efectos de la determinación de la base presuntiva mínima de liquidación del impuesto predial, el Concejo Municipal aprobará previo estudio realizado por el Gobierno Municipal conjuntamente con el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx,
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
teniendo en cuenta los parámetros técnicos por área, uso y estrato, una vez se establezca el avalúo catastral a los contribuyentes se le liquidará el impuesto conforme con las reglas generales.
La fiscalización predial, se realiza para el conocimiento e identificación de manera exacta e inequívoca los predios existentes en el Municipio de Puerto Colombia, según las bases proporcionadas por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, a fin de realizar la liquidación de impuesto predial adecuadamente.
El procedimiento inicia con la solicitud de información al Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx y finaliza con la actualización de la base de datos catastral. Los diferentes tipos xx xxxxxxxxx que generan resoluciones del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia.
Una vez que se recepciona el archivo el cual consiste en entregar al área de Gestión Tributaria archivo plano generado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx territorial Atlántico, que contiene la información de los predios del Municipio de Puerto Colombia con sus respectivas bases gravables, se verifica la estructura de la información, se importan los datos de los servidores y ejecuta el programa que genera el aforo de cada uno de los predios, para luego realizar la respectiva facturación a cargo del profesional de gestión tributaria, la cual es verificada de forma aleatoria por la dirección de sistemas para por último distribuir dicha facturación puerta a puerta.
El municipio de Puerto Colombia suscribió el contrato 005 del 18 de diciembre de 2003, el cual empezó a regir el 01 de enero de 2004 con la unión temporal Acon Ltda – Cecon S.A la cual se encarga de gestionar los recaudos realizados por los contribuyentes del municipio de Puerto Colombia a fin de mantener actualizados sus estados de cuentas, 04 de noviembre de 2011, se suscribe el otrosí modificatorio al objeto del contrato el cual quedo como la prestación de los servicios profesionales para realizar la facturación y apoyo al recaudo del impuesto predial , industria y comercio y sus complementarios y el apoyo a las autoridades de recuperación de esta cartera desarrolladas por el municipio. Este procedimiento se aplica desde que se recibe la base de datos de los contribuyentes de puerto Colombia actualizada, hasta que se realiza la aplicación de los pagos realizados por los mismos. Se realizan acuerdos de pagos o convenios por medio del cual el contribuyente moroso se compromete a saldar la obligación en los plazos y condiciones otorgadas por el municipio.
Anualmente, el IGAC envía la base actualizada del municipio de puerto Colombia en medio magnético y la Secretaria de Hacienda envía la base de datos actualizada de Industria y Comercio. Los asesores de xxxxxxx revisan la base de datos enviadas, para actualizar la base de datos manejada en la
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
empresa, inscriben los nuevos negocios registrados (declarantes y no declarantes) y se realizan liquidaciones de los predios de Industria y Comercio.
Los asesores cartera elaboran las facturas dependiendo de los pagos de impuestos o tasas pendientes y las envían a los contribuyentes. Si el cliente decide pagar la totalidad de la factura, o acuerdos de pagos consigna en el Banco Bogotá, Oficina instalada en la misma Secretaria de Hacienda del Municipio. El banco envía diariamente los reportes de pagos, mediante los desprendibles de las facturas canceladas y las hojas de total de transacciones por productos; Banco de Bogotá además manda los movimientos diarios de la plataforma bancaria.
Inmediatamente se reciben los reportes de pagos, son ingresados al software de impuestos de Industria y Comercio o el impuesto predial Unificado, según el pago realizado y de acuerdo al código del banco donde se consignó, para actualizar los estados de cuentas de los contribuyentes. Se imprimen las relaciones de pagos aplicadas al sistema llamados Recaudos Impuestos predial y Recaudo de Industria y Comercio además se realizan las relaciones de pagos de todas las cuentas.
Luego se envían a la Secretaria de hacienda los formatos diligenciados, Recaudos Impuesto predial y Recaudo de Industria y Comercio, junto con los movimientos diarios de plataforma bancaria y/o relaciones completas de los pagos de las cuentas.
Finamente archivan los desprendibles de las facturas junto con el total de transacciones por producto enviado por los bancos. Si el contribuyente solicita paz y salvo, el asesor de xxxxxxx lo elabora, lo envía a la Secretaria de Hacienda para su firma y luego lo entrega al contribuyente.
Cuando el cliente no puede pagar la totalidad de la deuda, solicita al asesor de cartera que le permita pagar por cuotas durante el año, el asesor elabora un recibo de pago parcial con el 20% o más de la totalidad de la factura, para que el contribuyente lo pague como cuota inicial.
Una vez el contribuyente pague el recibo, lo entrega al asesor de xxxxxxx, quien procede a elaborar un acuerdo de pago descontando el valor consignado. Este acuerdo es firmado por el contribuyente, a quien se le entrega una copia y se archiva el original
Se puede entregar todas las facturas al contribuyente de todos los meses según el acuerdo de pago o simplemente él puede solicitarlo cada mes en las oficinas del contratista. Cuando el cliente cumple con el acuerdo, este se envía a la
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
alcaldía para que lo firme el Alcalde o quien delegue este para su respectiva firma.
Cuando se requiere realizar xxxxx xx xxxxxxx, la Alcaldía envía una carta a los asesores de cartera relacionada la cantidad de dinero que el municipio a deuda al contribuyente y se procede a actualizar el estado de cuentas, descontado la cantidad relacionada en la carta. Se elabora un paz y salvo para el contribuyente y se realiza una relación de pago de todas cuentas y se envía al Alcalde.
Además, el contratista lleva tipos de registro como base de datos de los predios IGAC, base de datos de Industrita y Comercio de la Secretaria de Hacienda, facturas, movimientos diarios de plataforma bancaria, número de transacciones por productos, recaudos Impuesto predial, recaudos de Industria y Comercio, acuerdos y paz y salvos.
Ingresos por Impuesto predial 2015
Con respecto a los ingresos por concepto de Impuesto predial con deudas inferiores a un año, UT ACON S.A – CECON S.A a través de su gestión reporto para el municipio desde enero del 2015 a 31 de diciembre del 2015, recaudos por el monto de los $ 8.245.492.691.00, comparado con la vigencia del año 2014, estos aumentaron en un 5% dado que en el año 2014 se recaudaron
$ 7.880.736.565.00.
Se relacionaron ingresos por concepto de impuesto predial para contribuyentes con deudas superiores a dos años, la unión temporal con políticas de cobros por la ruta de jurisdicción Coactiva, ha obtenido para el municipio del enero a 31 de diciembre 2015 ingresos por la orden de $ 2.501.000.171.00 confrontado con la vigencia 2014 estos presentaron una disminución del 34%, es decir concibieron resultados favorables para el municipio para sufragar erogaciones en el fisco presupuestal.
Concepto | Año 2015 | Año 2014 | Diferencia | Porcentaje |
Impuesto Predial. | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | -902.091.854 | - 8 % |
Fuente Acon
La UNION TEMPORAL ACON S.A – CECON S.A. se encarga del cobro coactivo de los impuestos de los deudores morosos de impuestos municipales.
Ingresos por Impuesto predial 2015
Con respecto a los ingresos por concepto de Impuesto predial con deudas inferiores a un año, UT ACON S.A – CECON S.A a través de su gestión reporto
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
para el municipio desde enero del 2016 a 31 de diciembre del 2016, recaudos por el monto de los $ 8.876.227.643.00, comparado con la vigencia del año 2015, estos aumentaron en un 8% dado que en el año 2015 se recaudaron
$ 8.245.492.691.00.
Se relacionaron ingresos por concepto de impuesto predial para contribuyentes con deudas superiores a dos años, la unión temporal con políticas de cobros por la ruta de jurisdicción Coactiva, ha obtenido para el municipio de enero a 31 a diciembre 2016 ingresos por la orden de $ 2.911.850.433.00 confrontado con la vigencia 2015 estos presentaron un incremento del 16% , es decir concibieron resultados favorables para el municipio en la vigencia 2016, una de las razones es que los contribuyentes están haciendo el pago oportuno o acogiéndose a los descuentos ofertados por la administración municipal, el municipio de puerto Colombia para este mes mismo periodo recibió por recaudo en el año 2015, la suma de $2.501.000.191.00 lo cual quiere decir, que la Municipalidad de Puerto Colombia recibió más ingresos por el orden $410.850.242.00 como resultado de lo anterior es consecuencia de la misma cultura ciudadana por la no voluntad de pago o están a la espera del descuento que a principio de años el municipio concede a los contribuyentes para realizar sus pagos de impuestos correspondientes.
Concepto | Año 2016 | Año 2015 | Diferencia | Porcentaje |
Impuesto Predial. | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 10% |
Fuente Acon
Impuestos de Industria y Comercio
El Impuesto de Industria y Comercio es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada y se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 1430 de 2010
Dentro de los ingresos tributarios del Municipio de Puerto Colombia es uno de los impuestos más representativos y que presentaron mayor recaudo junto con el impuesto predial.
El Impuesto de industria con deudas inferiores a un año es decir del 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015 reporto recaudos por valor de
$3.263.654.599.00 comparados con la vigencia 2014 estos aumentaron 11% dado que el año 2014 se recaudó $2.942.875.544.00
Para contribuyentes con deudas superiores a dos años por concepto de impuesto de Industria y comercio y por la gestión de unión temporal se recaudó
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
$113.979.229.00 comparado con la vigencia anterior 2014 aumentaron en un 61% dado que en el año 2014 se recaudó $70.657.349.00.
Concepto | Año 2015 | Año 2014 | Diferencia | Porcentaje |
Industria y Comercio. | 3.377.633.828 | 3.013.532.893 | 364.100.935 | 12% |
Fuente Acon
El Impuesto de industria con deudas inferiores a un año es decir del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016 reporto recaudos por valor de
$4.437.265.080.00 comparados con la vigencia 2015 estos aumentaron 36% dado que el año 2015 se recaudó $3.263.654.599.00
Para contribuyentes con deudas superiores a dos años por concepto de impuesto de Industria y comercio y por la gestión de unión temporal se recaudó
$324.939.805.00 comparado con la vigencia anterior 2016 aumentaron en un 61% dado que en el año 2015 se recaudó $113.979.229.00.
Concepto | Año 2016 | Año 2015 | Diferencia | Porcentaje |
Industria y Comercio. | 4.762.204.885 | 3.377.633.828 | 1.384.571.057 | 41% |
Fuente Acon
Prescripciones de Industria y comercio
Cuando la prescripción de la acción de cobro haya sido reconocida por la Secretaría de Hacienda o por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Secretaría de Hacienda cancelará la deuda del estado de cuenta del Contribuyente previa presentación de copia auténtica de la providencia que la decrete.
De acuerdo a información reportada por la Secretaria de Hacienda Municipal no existen prescripciones del Impuesto de Industria y comercio en el Municipio de Puerto Colombia para las vigencias 2015 y 2016
OBSERVACION N° 22 (Administrativa)
Condición: La entidad no cuenta con procesos de fiscalización de impuesto de industria y comercio.
Criterio: Ley 1066 del 0000
Xxxxx: Falta de ejecución de planes de acción tendientes al cumplimiento de metas de recaudo y salvaguarda de recursos.
Efecto: Lo que implica que no se verifican los datos consignados en las declaraciones tributarias, así como tampoco se les adelantan procesos a los contribuyentes omisos del pago y declaración de impuestos municipales, situación está que genera permisividad para que los contribuyentes evadan y eludan el pago de impuestos.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 22.
HALLAZGO N° 22 (Administrativo)
Condición: La entidad no cuenta con procesos de fiscalización de impuesto de industria y comercio.
Criterio: Ley 1066 del 0000
Xxxxx: Falta de ejecución de planes de acción tendientes al cumplimiento de metas de recaudo y salvaguarda de recursos.
Efecto: Lo que implica que no se verifican los datos consignados en las declaraciones tributarias, así como tampoco se les adelantan procesos a los contribuyentes omisos del pago y declaración de impuestos municipales, situación está que genera permisividad para que los contribuyentes evadan y eludan el pago de impuestos.
Prescripciones Impuesto Predial
Vigencia | Impuesto de Predial Unificado IPU |
1989 | 1.449.657 |
1990 | 1.796.475 |
1991 | 2.241.053 |
1992 | 3.190.317 |
1993 | 5.454.179 |
1994 | 16.937.109 |
1995 | 21.164.847 |
1996 | 27.758.248 |
1997 | 41.967.961 |
1998 | 55.401.526 |
1999 | 75.427.361 |
2000 | 215.811.175 |
2001 | 226.322.125 |
2002 | 280.671.814 |
2003 | 358.526.727 |
2004 | 427.483.136 |
2005 | 450.065.854 |
2006 | 670.089.103 |
2007 | 602.850.697 |
2008 | 718.573.773 |
2009 | 770.492.466 |
2010 | 1.439.295.051 |
2011 | 1.768.592.849 |
Total | 8.181.563.503 |
De la anterior información suministrada por la entidad, en donde se encuentran relacionada las deudas de los contribuyentes, no se evidencia el detalle
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
de cuáles de ellas se encuentran en cobro coactivo, o embargo de bienes. Por indagaciones, la alcaldía Municipal de Puerto Colombia no conoce en su totalidad la prescripción, embargos y cobros coactivos debido a que la cartera y base de datos es manejada por la Unión temporal Acon Ltda. – Cecon S.A y esta solo suministra informes mensuales de procesos realizados, pero no informa a cerca de cuantos contribuyentes se les debe aplicar la prescripción
Es importante señalar que la secretaria de hacienda del Municipio de Puerto Colombia no posee un archivo organizado según la ley 594 del 2000 que le permita a la entidad tener certeza de los folios que consigne en cada expediente poniendo en riesgo los derechos de defensa y contradicción de cada contribuyente.
OBSERVACION N° 23 (Administrativa).
Condición. La secretaria de hacienda del Municipio de Puerto Colombia no posee un archivo organizado según la ley 594 del 2000 para el manejo de la gestión tributaria.
Criterio: ley 594 del 200.
Causa: Omisión y fallas en la aplicación de controles
Efecto Posible pérdida de Información
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 23.
HALLAZGO N° 23 (Administrativo).
Condición. La secretaria de hacienda del Municipio de Puerto Colombia no posee un archivo organizado según la ley 594 del 2000 para el manejo de la gestión tributaria.
Criterio: ley 594 del 200.
Causa: Omisión y fallas en la aplicación de controles
Efecto Posible pérdida de Información
Transferencias.
TRANSFERENCIAS
CODIGO | NOMBRE | DEFINITVO 2016 | RECAUDOS 2016 | Dife en 2016 | DEFINITVO 2015 | RECAUDOS 2015 | Dife en 2015 | % DE EJEC 2016 |
1.1.02.02 | TRANSFERENCIAS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 89% |
1.1.02.02.01 | TRANSFERENCIAS PARA FUNC/TO | 1.020.137.239 | 1.020.137.239 | 0 | 871.566.948 | 871.566.948 | 148.570.291 | 100% |
1.1.02.02.01.01 | DEL NIVEL NACIONAL | 1.015.137.239 | 1.015.137.239 | 0 | 871.566.948 | 871.566.948 | 143.570.291 | 100% |
1.1.02.02.01.03 | DEL NIVEL DEPARTAMENTAL | 5.000.000 | 5.000.000 | 0 | 5.000.000 | 100% | ||
1.1.02.02.03 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 89% |
1.1.02.02.03.01 | DEL NIVEL NACIONAL | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 87% |
1.1.02.02.03.03 | DEL NIVEL DEPARTAMENTAL | 3.494.205.400 | 3.491.697.400 | 2.508.000 | 2.154.181.999 | 1.750.183.275 | 1.741.514.125 | 100% |
1.1.02.95 | SISTEMA XXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 | 30.123.981.462 | 00.000.000.000 | - 00.000.000.000 | |||
1.1.02.95.17 | FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL | 00.000.000.000 | - 00.000.000.000 |
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
El municipio recaudó ingresos por transferencias para el año 2015 por valor de $ 00.000.000.000 y por regalías la suma de $ 00.000.000.000 para el año 2016 por valor de $ 00.000.000.000 recibidos tanto del nivel nacional como del nivel departamental con un porcentaje de participación del 33% del total de los ingresos recibidos que fueron de $ 00.000.000.000.
Puerto Colombia – Atlántico – Ingresos Recibidos por COMPES | |||
2016 | |||
Concepto | Ultima Doceava 2015 | Once Doceavas 2016 | Total Acumulado |
Concepto | Ultima Doceava 2016 | Once Doceavas 2017 | 879.583.497 |
Prestación de Servicios | 0 | 0 | 0 |
Calidad | 0 | 879.583.497 | 879.583.497 |
Matrícula Gratuidad | 0 | 462.928.681 | 462.928.681 |
Matrícula Oficial | 0 | 416.654.816 | 416.654.816 |
Salud | 360.656.924 | 3.842.738.905 | 4.203.395.829 |
Régimen Subsidiado | 342.232.455 | 3.612.690.281 | 3.954.922.736 |
Salud Pública | 18.424.469 | 230.048.624 | 248.473.093 |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxx Potable | 62.117.974 | 815.352.686 | 877.470.660 |
Propósito General - Destinación | 192.112.378 | 2.224.881.051 | 2.416.993.429 |
Libre Destinación | 80.687.198 | 934.450.041 | 1.015.137.239 |
Deporte | 8.914.015 | 103.234.481 | 112.148.496 |
Cultura | 6.685.511 | 77.425.861 | 84.111.372 |
Libre Inversión | 84.683.136 | 980.727.567 | 1.065.410.703 |
Fonpet | 11.142.518 | 129.043.101 | 140.185.619 |
Alimentación Escolar | 6.975.855 | 96.380.416 | 103.356.271 |
Xxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Fonpet | 13.989.889 | 102.724.739 | 116.714.628 |
Primera Infancia | 0 | 61.236.014 | 61.236.014 |
TOTAL SGP | 635.853.020 | 8.022.897.308 | 8.658.750.328 |
Conjuntamente con esta auditoría se encontraba en vigilancia para efectos de regalías la Contraloría General de la República.
Presupuesto y Ejecución de Gastos 2016
COD | NOMBRE | INICIAL | APROP | CDPS | COMPROM. | GASTOS OBLIG, | PAGOS | RESERVAS | POR PAGAR |
2 | GASTOS | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 |
2.1 | funcionamiento | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000 |
2.1.01 | GASTOS DE PERSONAL | 7.657.667.775 | 8.282.521.224 | 8.275.543.850 | 7.900.738.116 | 7.673.358.192 | 7.611.695.775 | 224.375.923 | 61.662.417 |
2.1.01.01 | SERV PERSONALES ASOCI A LA NÓMINA | 2.238.719.325 | 2.034.347.010 | 2.329.014.641 | 2.034.312.954 | 2.034.312.953 | 2.016.439.616 | 0 | 17.873.337 |
2.1.01.02 | SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS | 4.245.409.593 | 4.916.386.075 | 4.878.388.090 | 4.878.113.090 | 4.835.659.090 | 4.835.659.090 | 39.450.000 | 0 |
2.1.01.03 | CONTRIBUCIONES INHERENT NÓMINA | 1.173.538.857 | 1.331.788.139 | 1.068.141.119 | 988.312.072 | 803.386.149 | 759.597.069 | 184.925.923 | 43.789.080 |
2.1.02 | GASTOS GENERALES | 3.456.592.395 | 2.781.155.473 | 2.769.800.949 | 2.717.419.316 | 2.632.161.467 | 2.630.462.567 | 82.946.313 | 1.698.900 |
2.1.02.01 | ADQUISICIÓN DE BIENES | 1.003.000.000 | 675.653.823 | 683.691.011 | 675.284.745 | 625.382.243 | 625.382.243 | 49.842.612 | 0 |
2.1.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | 2.443.592.395 | 2.105.501.650 | 2.086.109.938 | 2.042.134.571 | 2.006.779.224 | 2.005.080.324 | 33.103.701 | 1.698.900 |
2.1.02.03 | IMPUESTOS Y MULTAS | 10.000.000 | 0 | 0 | |||||
2.1.03 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 436.571.037 | 1.269.393.294 | 1.272.994.749 | 1.229.358.433 | 1.229.358.433 | 1.228.901.833 | 0 | 456.6 |
2.1.03.02 | TRANSF CORRIENTES PREVISIÓN SOCIAL | 56.023.621 | 60.974.461 | 64.575.916 | 57.223.340 | 57.223.340 | 56.766.740 | 0 | 456.6 |
2.1.03.98 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 380.547.416 | 1.208.418.833 | 1.208.418.833 | 1.172.135.093 | 1.172.135.093 | 1.172.135.093 | 0 | 0 |
2.1.96 | DÉFICIT FISCAL POST A DIC 31 DE 2000 | 1.149.746.623 | 5.855.361.810 | 3.225.398.247 | 2.916.538.218 | 2.787.549.888 | 2.787.549.888 | 128.987.088 | 0 |
2.3 | GASTOS DE INVERSIÓN | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 43.105.129.149 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 |
2.3.01 | INFRAESTRUCTURA | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 |
2.3.02 | DOTACIÓN | 823.213.200 | 1.265.207.925 | 1.100.951.985 | 1.100.951.985 | 1.071.497.855 | 1.071.497.855 | 29.454.124 | 0 |
2.3.03 | RECURSO HUMANO | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 0.000.000 |
2.3.04 | INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS | 1.593.184.559 | 2.821.231.508 | 2.041.714.082 | 2.041.714.082 | 1.838.440.850 | 1.838.440.850 | 203.273.232 | 0 |
2.3.05 | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | 2.566.908.366 | 2.201.050.224 | 1.809.120.801 | 1.808.656.801 | 1.687.608.801 | 1.687.608.801 | 120.548.000 | 0 |
2.3.06 | SUBSIDIOS Y OPERACIONES FINANCIER. | 1.081.787.000 | 809.945.265 | 785.545.950 | 785.545.950 | 785.545.950 | 785.545.950 | 0 | 0 |
2.4 | SERVICIO DE LA DEUDA | 0 | 75.895.938 | 75.895.938 | 75.895.938 | 75.895.938 | 75.895.938 | 0 | 0 |
2.4.02 | DEUDA INTERNA | 0 | 75.895.938 | 75.895.938 | 75.895.938 | 75.895.938 | 75.895.938 | 0 | 0 |
2.4.02.01 | AMORTIZACIONES | 0 | 55.555.556 | 55.555.556 | 55.555.556 | 55.555.556 | 55.555.556 | 0 | 0 |
2.4.02.02 | INTERESES | 0 | 20.340.382 | 20.340.382 | 20.340.382 | 20.340.382 | 20.340.382 | 0 | 0 |
4.5 | SOBRETASA AMBIENTAL | 2.363.920.000 | 2.860.651.956 | 2.860.651.956 | 2.860.651.956 | 2.860.651.956 | 2.448.276.859 | 0 | 412.375.097 |
4.8 | OTROS PAGOS A TERCEROS | 4.148.560.000 | 5.139.775.008 | 5.112.230.722 | 5.112.230.722 | 5.077.768.993 | 5.012.199.743 | 34.461.729 | 65.569.250 |
4 PAGOS A TERCEROS
6.512.480.000
8.000.426.964
7.972.882.678
7.972.882.678
7.938.420.949
7.460.476.602
34.461.729
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
477.944.347
Se observa para el 2016 se da una ejecución del 90%, los gastos de funcionamiento se ejecutaron en un 85%, los gastos de inversión en un 92%, el servicio de la deuda en un 100%, de lo presupuestado. Quedando pendiente como reservas las suma de $ 3.716.567.001.
Las cuenta por pagar se debe constituir cuando el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre pero no se le ha pagado al contratista o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estos no han sido cancelados y una reserva presupuestal se genera cuando el compromiso es legalmente constituido pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y será pagada con cargo a la reserva que se constituye a más tardar el 20 de enero de la vigencia siguiente y según el ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (L. 38/89, art. 72; L. 179/94, art. 38; L. 225/95, art. 8º).Las reservas presupuéstales provenientes de relaciones contractuales sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados. Cuando se haya adjudicado una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuéstales correspondientes.
OBSERVACION N° 24 (Administrativa y Disciplinaria)
Condición: A corte 31 de diciembre de 2015 y 2016 No se evidencio la constitución de las cuentas por pagar, no se evidencia su incorporación al presupuesto de la vigencia 2016 no se observó un acto administrativo de incorporación para cumplir las formalidades xx xxx en la modificación al presupuesto.
Criterio: Ley 819 de 2003, decreto 111 de 1996, Ley 734/2002
Causa: Falta de aplicabilidad de las Normas Presupuestales
Efecto: Se causó un déficit en la vigencia. Observación administrativa disciplinaria (A) y (D).
RESPUESTA DE LA ENTIDAD AUDITADA: No hubo respuesta a la observación
CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR: La entidad no presento respuesta a los descargos a las observaciones formuladas en el informe preliminar, por lo que el equipo auditor en mesa de trabajo elevó esta observación a la categoría de hallazgo No 24.
HALLAZGO N° 24 (Administrativo y Disciplinario)
Condición: A corte 31 de diciembre de 2015 y 2016 No se evidencio la constitución de las cuentas por pagar, no se evidencia su incorporación al presupuesto de la vigencia 2016 no se observó un acto administrativo de incorporación para cumplir las formalidades xx xxx en la modificación al presupuesto.
Criterio: Ley 819 de 2003, decreto 111 de 1996, Ley 734/2002
Causa: Falta de aplicabilidad de las Normas Presupuestales
Efecto: Se causó un déficit en la vigencia. Observación administrativa disciplinaria (A) y (D).
2.2.2 GESTIÓN FINANCIERA.
TABLA 3- 3 | |
GESTIÓN FINANCIERA | |
VARIABLES A EVALUAR | Puntaje Atribuido |
Evaluación Indicadores | 83,3 |
TOTAL GESTIÓN FINANCIERA | 83,3 |
Para La gestión financiera del municipio de puerto Colombia, en la vigencia 2016 se evaluaron los indicadores como sigue:
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
Razón Corriente:
Interpretación: Para el año 0000 Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx la razón corriente fue de 3.40 es decir que por cada peso de obligación vigente la entidad contaba con 3.40 pesos para respaldarla y cancelarla a corto plazo. Revela la capacidad de la entidad para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básicamente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar. Y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios, habría que hacerle un análisis debido al saldo de la cuenta xx xxxxxx por cobrar y deudores y su posible ajuste.
Capital de Trabajo:
Una la entidad cuenta con un saldo positivo de $ 16.934. Mil millones de pesos para atender las obligaciones que surgen en el normal desarrollo de cometido estatal. Dado el poco tiempo en el que se desarrolla la auditoria a este indicador habría que hacerle un análisis más exhaustivo, ya que se debería cotejar con los recursos ingresados a caja y los contratos que aún se encuentran por ejecutar a la vigencia 2016
2.2.3 CONCEPTO SOBRE LA CALIDAD Y CONFIABILIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE.
La Administración Municipal Alcaldía de Puerto Colombia, presentó el informe de evaluación del sistema de control interno anual en cumplimiento a los Artículos 13 y 14 de la Resolución 357 de 2007 de la Contaduría General de la Nación, por la cual se establece la información a reportar los requisitos y los plazos de envío a la contaduría General de la Nación el cual arrojo una puntuación de 4.67 ubicándose en un nivel adecuado.
El resultado de la evaluación del control Interno Contable obtenido por la administración municipal de la Alcaldía de Puerto Colombia de acuerdo con la revisión del proceso auditor en cumplimiento de la resolución 357 del 2007 fe de
3.9 Ubicándose en un nivel satisfactorio.
Las siguientes son las debilidades encontradas en la evaluación del control interno contable por la contraloría general del departamento del Atlántico. Al evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de las áreas de contabilidad de las entidades con el objetivo de generar información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, que forma parte del Régimen de Contabilidad Pública – RCP adoptado por la Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007, y la
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
aplicabilidad de la resolución 357 del 2008. En esta fase el informe de Control Interno Contable, se convierte en una síntesis de las buenas prácticas y acciones de la actividad contable adelantadas por las entidades públicas en concordancia con el RCP, mostrando sus debilidades y fortalezas que a continuación se relacionan:
1. Se pudo evidenciar que se efectúan revisiones para determinar la adecuada clasificación contable, observando lo estipulado en la Resolución 357 de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación.
No se evidencio un proceso formal de circularizacion y conciliación de cuentas para determinar el saldo real de las cuentas por cobrar y pagar, ya que su saldo no concuerda con el mostrado en el balance
2. Existen manuales de sistemas y procedimientos contables.
3. No se evidencio un proceso de conciliación de la información con las diferentes aéreas que intervienen en los procesos al cierre de la vigencia, no observando las prácticas que se deben tener en cuenta durante el proceso de cierre contable, Instructivo 020 de diciembre de dic 14 del 2012.
4. No se evidencio durante el desarrollo de la auditoria los soportes de los documentos que respaldan el total de los saldos de las cuentas de deudores, impuesto predial, saldos de los activos fijos generando incertidumbre en el área del activo, evidenciando falta de control en el componente de control.
6. En el área de pasivos las cuentas por pagar que aparecen en los estados financieros se evidencian inconsistencias.
8. La entidad no ha registrado en sus balances las contingencias que puedan representar un riesgo financiero.
3. RESULTADO SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO.
El plan de mejoramiento, el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Contraloría General del Departamento del atlántico, como resultado del ejercicio del proceso auditor, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o mitigar el impacto ambiental.
ORÍA GENERA ENTO DEL AT
La Entidad no ha suscrito plan de mejoramiento como resultado de auditorías anteriores, por lo que no fue posible determinar el puntaje de calificación en el rango de Cumple, ponderación y puntaje atribuido.
PLAN DE MEJORAMIENTO | |||
VARIABLES A EVALUAR | Calificación Parcial | Ponderación | Puntaje Atribuido |
Cumplimiento del Plan de Mejoramiento | 0,0 | 0,20 | 0,0 |
Efectividad de las acciones | 0,0 | 0,80 | 0,0 |
CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO | 1,00 | 0,0 |
Las acciones cumplidas corresponden a los hallazgos: 0
4. OTRAS ACTUACIONES.
4.1 Atención De Denuncias
No hubo
5.- CUADRO TIPIFICACION DE HALLAZGOS
TIPIFICACION DE HALLAZGOS
TIPO DE HALLAZGO | CANTIDAD | VALOR | VALOR (en letras) |
1. ADMINISTRATIVOS | 24 | ||
2. DISCIPLINARIOS | 13 | ||
3. PENALES | 0 | ||
4. FISCALES | 1 | $96.325.000 | Noventa y seis millones trescientos veinticinco mil pesos m.l. |
Obra Publica | |||
Prestación de Servicios | |||
Suministros | - | ||
Consultoría y Otros | - | ||
TOTAL | 38 |