3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE UN SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del servicio de apoyo a la gestión del centro de atención al usuario (en adelante CAU), del Servicio Técnico de Sistemas de Información del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (en adelante IASS), de conformidad con lo dispuesto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares que rige la presente contratación.
Dicho objeto corresponde al código 72514300-4 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
En relación al personal que se adjunta como Anexo V al presente pliego, relación de trabajadores subrogables, de conformidad con la información suministrada por la actual empresa adjudicataria del servicio, teniendo el adjudicatario del contrato la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, es la Presidencia de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del mismo para el año 2017.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2.- La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo y se regirá:
• Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
• Por las normas que se dicten en desarrollo del citado Texto Refundido, y en particular por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no contradiga al TRLCSP y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
• Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por las
Instituciones de la Unión Europea, el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, especialmente los preceptos que tienen efecto directo de la Directiva 2014/24/UE (DN).
• En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del RDL 3/2011.
• Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las de Derecho Privado.
3.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- También podrán contratar con el IASS las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, debiendo acreditar su capacidad y personalidad cada una de las empresas agrupadas, en los términos expresados en esta cláusula y en la cláusula 13.2 de las de este pliego.
4.3.- En relación con los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, al estar el objeto del contrato incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo al código CPV del contrato, se determina que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su
clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se señalan a continuación:
- De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la clasificación aplicable, en su caso, a las empresas licitantes será la siguiente:
• Grupo V Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
• Subgrupo 5 Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras
telemáticas.
• Categoría 1 valor medio anual inferior a 150.000 euros.
- Asimismo, podrá acreditarse su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
1) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, entendiéndose cumplido con el compromiso vinculante de suscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) La solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante los siguientes medios:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Debiéndose acreditar, en este sentido, la realización de al menos un trabajo de similares características a las del objeto del contrato, por importe igual o superior al de la presente licitación y/o ejecutado en un entorno de al menos 400 usuarios.
2) En relación con los medios humanos y recursos materiales y técnicos mínimos necesarios para la prestación del servicio, el empresario deberá presentar una declaración responsable donde acredite el cumplimiento de lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, especialmente en la Cláusula 3.5.
A los efectos previstos anteriormente, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
En las uniones temporales de empresarios que liciten, será requisito básico para la acumulación
de las características de cada uno de los integrantes, tanto si lo acreditan mediante solvencia como clasificación, y en concreto en este último caso, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios de conformidad con lo señalado, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de esta contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración (que se corresponde con un 7%), asciende a la cantidad de doscientos treinta mil euros (230.000,00 €). Con la inclusión del IGIC asciende a la cantidad total de doscientos cuarenta y seis mil cien euros (246.100,00 €).
En estas cantidades se encuentran incluidos la totalidad de los gastos por la prestación del servicio, así como el resto de gastos que en la ejecución del contrato resultare necesario realizar, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho gasto se atenderá con carácter plurianual, distribuyéndose inicialmente en las siguientes anualidades, siendo una mera previsión y procediéndose a su reajuste en el caso de que se produzca un retraso en las fechas previstas:
Anualidad | Importe (sin IGIC) | IGIC (7%) | Importe total (IGIC incluido) |
2017 (01.07.17 a 31.12.17) | 57.500,00 € | 4.025,00 € | 61.525,00 € |
2018 (01.01.18 a 31.12.18) | 115.000,00 € | 8.050,00 € | 123.050,00 € |
2019 (01.01.19 a 30.06.19) | 57.500,00 € | 4.025,00 € | 61.525,00 € |
TOTAL | 230.000,00 € | 16.100,00 € | 246.100,00 € |
6.2.- El adjudicatario se compromete a realizar el objeto de contratación por el precio ofertado, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
En la cantidad señalada, y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, como puedan ser los tributos y seguros (salvo el Impuesto General Indirecto Canario IGIC que deberá soportar la Administración), así como todos los gastos necesarios para ejecutar las mejoras propuestas en su oferta.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 17.4A.231.22706, proyecto 2017/5/GF/247.
7.2.- Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que correspondan del Presupuesto del IASS para esos ejercicios.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato, no cabrá revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de DOS (2) AÑOS, a contar desde la fecha que se estipule en el contrato. Actualmente está previsto el inicio de la ejecución del contrato, a partir del 1 de julio del año 2017, siendo una fecha estimativa, procediéndose al reajuste del gasto correspondiente en función del adelanto o retraso de la fecha formalización del mismo sobre la prevista.
9.2.- Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, por un período máximo de DOS (2) AÑOS ADICIONALES.
9.3.- El adjudicatario deberá cumplir en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato los tiempos de respuesta establecidos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, o en la oferta, en caso de ser estos últimos inferiores.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 460.000,00 €.
10.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho del IASS a declarar desierta la licitación, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulta de aplicación.
Dado que se supera el umbral de 209.000 € fijado para los contratos de servicios de conformidad con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (de aplicación directa en territorio español desde el 18 xx xxxxx de 2016), el presente procedimiento está sujeto a regulación armonizada, y por tanto sometido a publicidad comunitaria.
10.3.- Criterios de adjudicación: Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, y con el desglose que se detalla a continuación de la tabla:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1. Mejoras a los Requisitos Descritos Se valorarán las propuestas que proporcionen una mejora sobre los requisitos mínimos descritos en el presente pliego respecto a los conceptos que se relacionan a continuación, ordenadas en función de su relevancia a efectos de valoración: | 90 |
• 1.1 Bolsa de Horas Adicional como Incremento en la Prestación del Servicio. Destinado a atender picos de actividad dentro del horario básico, o a la realización de tareas especiales o de mantenimiento fuera del mismo. Se trata de un criterio de valoración automática. | 25 |
• 1.2 Soporte adicional ofertado en nivel 3, presencial o no presencial, formado por | |
técnicos especializados en los sistemas y comunicaciones estratégicos en servicio por parte del IASS. La acreditación de la solvencia a este nivel será en base a la | 25 |
presentación de la documentación acreditativa correspondiente a cada sistema o | |
tecnología, tanto a nivel técnico como de empresa. Se considerarán también | |
certificaciones en materia de calidad, concretamente aquellas específicas de centros | |
de atención de usuarios o de departamentos de sistemas de información. Para la | |
evaluación de este criterio se considerará tanto la solvencia aportada (certificados) | |
como la dedicación ofertada (horas de soporte). Este criterio no es susceptible de | |
valoración automática. | |
• 1.3 Ampliación del Horario de Prestación del Servicio. Se considerará la | |
ampliación del horario básico definido para la prestación del servicio, tanto a nivel presencial como no presencial, y afectando tanto a nivel 1 como a nivel 2. Se | 20 |
considera criterio de valoración automática. | |
• 1.4 Metodología empleada para la ejecución del contrato, incluyendo: Organización | |
del servicio, Planificación de la actividad, Mecanismos de control de la actividad, Calidad, Definición de Procedimientos, Mejoras a Herramienta de Gestión del | 15 |
Servicio (OTRS), etc. Este criterio no es valorable automáticamente. | |
• 1.5 Mejora en la logística, vehículos, instrumentos, equipos… que redunden en un | |
mejor servicio prestado. Se considerará especialmente mejoras en las garantías de un rápido y eficaz acceso a la sede de los SSCC del IASS, por ejemplo, con la | 5 |
dotación, a cargo de la empresa, de plazas de aparcamiento próximas a dicha sede. | |
Este criterio no es valorable automáticamente. | |
2. Menor Importe Económico Obtendrá mayor puntuación aquella oferta con menor importe económico. Este criterio es valorable automáticamente. | 10 |
MÉTODO DE VALORACIÓN
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. La puntuación para cada criterio se asignará de la siguiente forma:
CRITERIOS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE:
Criterio nº 1. Mejoras: Se identificarán las mejoras incluidas en cada oferta entre las descritas en la tabla anterior y que hayan sido etiquetadas como no valorables automáticamente, concretamente:
1.2 Soporte adicional ofertado en nivel 3, dotado con 25 puntos
El objetivo de esta mejora será disponer de un soporte adicional, en un nivel superior a lo requerido en el pliego para el personal técnico adscrito al proyecto, que podrá ser presencial o no presencial, y estará formado por técnicos especializados en los sistemas y comunicaciones estratégicos en servicio por parte del IASS.
Este soporte estará disponible tanto para solventar problemas específicos en los sistemas a gestionar y que requieran un escalado superior, como para la orientación en nuevas tecnologías o proyectos que se desee conocer o profundizar relacionados siempre con los sistemas TIC.
La acreditación de la solvencia a este nivel será en base a la presentación de la documentación acreditativa correspondiente a la certificación del conocimiento de cada sistema o tecnología, tanto por parte de los recursos humanos que se adscriban al proyecto en este Nivel adicional, como a las certificaciones disponibles por parte de la propia empresa, a nivel de partner, distribuidor, etc.
Se considerarán también certificaciones en materia de calidad, concretamente aquellas específicas de centros de atención de usuarios o de departamentos de sistemas de información.
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta tanto la solvencia aportada (certificados) como la dedicación ofertada (horas de soporte).
De la misma manera que en anteriores apartados, se determinará un límite en el número de horas ofertadas de Xxxxx 0 para evitar desproporciones tanto en la capacidad de ejecución como en la de gestión y supervisión por parte de los técnicos de este Organismo.
De esta manera, se determina que el número máximo de horas de soporte de N3 que se entrará a valorar será de 400, cualquier exceso sobre dicho umbral será descartado, asignándose a la oferta el valor máximo previamente indicado.
1.4 Metodología empleada para la ejecución del contrato, dotado con 15 puntos
Este apartado considerará la propuesta de la empresa ofertante en relación a la Metodología propuesta para la ejecución del Servicio descrito, donde se consideren aspectos como la Organización, Planificación y Gestión del Servicio, Gestión y Aseguramiento de la Calidad, etc.
Se valorará la máxima concreción, particularización y alineamiento con el servicio demandado a través del presente pliego. Se evitará el uso literal de textos asociados a metodologías o mejores prácticas, debiendo profundizar en la aplicación concreta de las mismas en el proyecto objeto del presente pliego.
Tendrá especial relevancia en la valoración de las propuestas de actuación que se describan con el objeto de adecuar la herramienta de gestión de solicitudes e incidencias para convertirla en el instrumento procedimental, documentación y registro derivados de la implantación de la normativa de protección de datos y del Esquema Nacional de Seguridad.
1.5 Mejora en la logística, vehículos, instrumentos, equipos… que redunden en un mejor servicio prestado, dotado con 5 puntos
Considerando que la empresa adjudicataria deberá dotar al personal adscrito al proyecto de todo el material necesario para la prestación del servicio – distinto al material propio del IASS objeto del servicio a prestar - (material informático para los técnicos adscritos al servicio, instrumental de medida, vehículos, telefonía, proximidad y accesibilidad a la sede central del IASS…), se entrará a valorar dicha dotación con objeto puntuar la que redunde en la prestación de un mejor servicio.
Todas estas mejoras, por su carácter descriptivo y no numérico, deberán relacionarse y detallarse de la manera más explícita posible para ser claramente identificables, no entrándose a valorar en caso contrario.
Se propone la inclusión de una tabla resumen con la relación de mejoras ofertadas para facilitar su identificación.
El resultado final será la suma de los resultados parciales obtenidos por cada oferta en cada uno de los conceptos a evaluar. La suma total de los criterios no valorables automáticamente asciende a 45 puntos sobre 100 posibles.
CRITERIOS ARITMÉTICOS (VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE):
Criterio nº 1. Mejoras: dentro de este criterio, se consideran valorables mediante cálculos automáticos los conceptos siguientes:
1.1 Bolsa de Horas Adicional como Incremento en la Prestación del Servicio, dotado con 25 puntos,
Con un peso de 25 puntos, se valorará un incremento de la dotación de los recursos humanos adscritos a la prestación del servicio objeto de este pliego con objeto cubrir diversas situaciones específicas, como picos de actividad que se puedan producir tanto dentro como fuera del horario básico determinado. También contemplará las actividades a ejecutar fuera del horario básico relativas a las tareas de mantenimiento necesarias en los sistemas objeto de gestión, concretamente por el grupo de Nivel 2, y que deberán preferentemente efectuarse fuera del horario básico establecido para minimizar su impacto a los usuarios de los sistemas de información corporativos.
La bolsa de horas ofertada en cada Nivel mantendrá las mismas condiciones de servicio descritas en este pliego para las tareas correspondientes al horario básico, esto es, podrá implicar una atención presencial o remota, en función de la necesidad detectada.
Este incremento de recursos se valorará en función del número de horas adicionales que se oferten para esta finalidad, considerando que en el caso de ofrecerse dentro del horario básico, deberán ser ejecutadas por técnicos distintos a los asignados al proyecto.
Se cumplimentará una tabla como se indica a continuación, identificando el número de horas adicional (con carácter anual) aportados dentro o fuera del horario de atención básico, así como al Nivel de pertenencia, entre los dos contemplados en este Pliego en función de su formación y tareas a desempeñar.
Dentro del Horario Básico | Fuera del Horario Básico | |||
Nº de horas adicionales Xxxxx 0 | Nº de horas adicionales Xxxxx 0 | Nº de horas adicionales Xxxxx 0 | Nº de horas adicionales Xxxxx 0 | |
Empresa 1 | ||||
Empresa 2 | ||||
Empresa n |
Los recursos adicionales contemplados deberán responder a los requisitos de formación y solvencia exigidos en este pliego para cualquiera de los dos niveles definidos, así como desempeñar las tareas y funciones asignados a éstos.
Este subcriterio será valorado con un máximo de 25 puntos, repartidos en cuatro apartados descritos de la siguiente manera:
• Dentro del Horario Básico de Atención (10 puntos)
1. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 5 puntos
2. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 5 puntos
• Fuera del Horario Básico de Atención (15 puntos)
3. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 5 puntos
4. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 10 puntos
La Mejor Oferta dentro de cada apartado será la que ofrezca mayor número de horas adicionales. A esta Mejor Oferta se asignará la máxima puntuación asignada a dicho concepto.
El resto de ofertas se calcularán en base a la fórmula proporcional directa
Po=P*(Oferta/Mejor Oferta), donde:
• Po = puntuación de la oferta en estudio
• P = puntuación máxima asignada al nivel en estudio en cada rango horario
• Oferta = número de horas ofertadas en el nivel en estudio
• Mejor Oferta = valor de la Mejor Oferta para cada nivel
La puntuación total de cada oferta en este criterio será la suma de la puntuación obtenida en cada una de las cuatro opciones posibles.
Para evitar propuestas que incluyan un número de horas adicionales tan elevado que genere dudas tanto en la posibilidad de dotación o ejecución, como de la propia necesidad o supervisión por parte del IASS, considerando la experiencia en actuaciones de esta naturaleza durante la prestación de este tipo de servicios en los últimos años, se han identificado unos valores límite.
Cualquier oferta que supere dichos límites no será considerada, asignándose automáticamente como valor ofertado el límite máximo establecido.
• Dentro del Horario Básico de Atención
1. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 150
2. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 100
• Fuera del Horario Básico de Atención
3. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 100
4. Ampliación del número de horas en Xxxxx 0: 400 (*)
(*) La ampliación del número de horas en Xxxxx 0 fuera del Horario Básico de atención está relacionada preferentemente con la atención a las tareas de mantenimiento de los sistemas de información objeto del contrato.
Adicionalmente a la cumplimentación de la tabla descrita anteriormente, la oferta deberá incluir una breve descripción del protocolo propuesto para la utilización de las horas ofertadas.
1.3 Ampliación del Horario de Prestación del Servicio, dotado con 20 puntos
En este criterio se valora la posibilidad de ampliar el horario definido como básico y donde resulta obligatoria la prestación de los servicios de atención y resolución de incidencias. Se recuerda que este horario básico se fija entre las 7:45 y las 15:15h.
A diferencia del anterior criterio, que establece una bolsa de horas a ejecutar de forma variable, en función de la aparición de determinados picos de trabajo, o bien para hacer frente a tareas de mantenimiento de los sistemas fuera del horario de máxima actividad de los usuarios de sistemas de información corporativos, este nuevo criterio de mejora plantea la posibilidad de ampliar de una manera fija y determinada el tramo horario inicial establecido para la atención del servicio, el denominado Horario Básico.
Ante las múltiples variantes que permite la consideración de este criterio, y en base a la experiencia acumulada en los años de prestación de un servicio como el que se plantea, sólo se van a considerar las siguientes posibilidades de ampliación del horario de prestación del servicio:
1.3.1 Ampliación del Horario Básico
Como se ha indicado a lo largo del presente pliego, el horario básico establecido supone la disposición de los recursos humanos asignados al proyecto para la ejecución de las tareas descritas, que pueden suponer una atención tanto remota como presencial a los usuarios de los sistemas de información del IASS.
Se podrá considerar como mejora, la ampliación de este Horario Básico en las mismas condiciones de prestación del servicio que se han definido para dicho horario.
Para ello se tendrá en cuenta el número de horas diarias (o fracción) de ampliación del servicio respecto al horario básico establecido, y los recursos humanos adscritos a dicha ampliación, considerando tanto su número como el nivel de pertenencia.
Considerando que esta ampliación debe mantener las condiciones de prestación del servicio definidas en el pliego para el horario básico, se estima que el número de recursos adscritos a dicha ampliación será, como máximo, el definido para este horario básico en cada uno de los niveles, pudiendo ser, en todo caso, igual o inferior a éste en cualquiera de los dos niveles a considerar, nunca superior.
La tabla a cumplimentar para describir esta mejora sería la siguiente:
Xxxxx 0 | Xxxxx 0 | |||
Número de horas diarias de ampliación del Horario Básico | Número de RRHH adscritos (0,1 ó 2) | Número de horas diarias de ampliación del Horario Básico | Número de RRHH adscritos (0 ó 1) | |
Empresa 1 | ||||
Empresa 2 | ||||
Empresa n |
A la hora de establecer un Horario Ampliado, resultado del incremento del Horario Básico inicialmente requerido, se deberán tener estas consideraciones temporales:
• Al igual que el Horario Básico, sólo se considerará de Lunes a Viernes.
• La hora de inicio no podrá ser anterior a las 07:00h
• La hora de finalización no podrá ser superior a las 18h
Los puntos asignados a este apartado son 10, repartidos de la siguiente manera:
Xxxxx 0 | 5 |
Xxxxx 0 | 5 |
Se calculará el coeficiente de ampliación para cada uno de los dos niveles resultado de multiplicar el número de horas diarias de ampliación ofertado por el número de técnicos adscritos a dicha ampliación.
La Mejor Oferta será la que ofrezca mayor coeficiente de ampliación para cada nivel. A esta Mejor Oferta se asignará la máxima puntuación asignada a dicho Nivel. El resto de ofertas se calcularán en base a la fórmula proporcional directa
Po=P*(Oferta/Mejor Oferta), donde:
• Po = puntuación de la oferta en estudio
• P = puntuación máxima asignada al nivel en estudio (N1=5 ; N2=5)
• Oferta = coeficiente de ampliación ofertado en el nivel en estudio
• Mejor Oferta = valor de la Mejor Oferta para cada nivel (la oferta con coeficiente de ampliación más alto)
La puntuación total de cada oferta en este apartado será la suma de la puntuación obtenida para cada uno de los dos niveles.
1.3.2 Ampliación del Horario para Servicios de Atención No Presencial
Como complemento a la ampliación del Horario Básico previamente considerado, otra vía a tener en cuenta como posible ampliación del horario de prestación del servicio sería la identificación de un Horario para Servicios de Atención no Presencial.
A diferencia del apartado anterior, que considera una ampliación del horario en las mismas condiciones de ejecución que las definidas en el Horario Básico descrito en el pliego, y que incluye la atención presencial en las dependencias del IASS, el presente apartado plantea la disposición de un horario de atención adicional en condiciones de atención no presencial.
De esta manera, las acciones a efectuar sobre los usuarios de los sistemas de información serían todas aquellas descritas en el pliego y asociadas tanto al Xxxxx 0 como al Xxxxx 0, pero que no requieran la presencia física en las instalaciones del IASS, pudiendo resolverse de forma telefónica o mediante un acceso remoto.
El Horario de este Servicio de Atención no Presencial no podrá solaparse con el Horario Básico o Ampliado descrito en el apartado anterior. En caso de que alguna oferta presente colisión entre los horarios de atención, no se considerará ese período a la hora de su valoración.
Los intervalos posibles para la prestación del servicio de atención no presencial serían:
➢ Lunes a Viernes
• Hora de inicio no podrá ser anterior a las 15:15h (fin del horario básico) o la hora de finalización del horario ampliado, caso de existir.
• Hora de finalización no podrá ser superior a las 21:00h
➢ Sábados y Domingos
• Hora de inicio no podrá ser anterior a las 8h
• Hora de finalización no podrá ser superior a las 14:00h
Los puntos asignados a este apartado son 10, repartidos de la siguiente manera:
Xxxxx 0 | 5 |
Xxxxx 0 | 5 |
La Mejor Oferta será la que ofrezca mayor número de horas semanales en cada Nivel para este servicio no presencial, y se asignará la máxima puntuación. El resto de ofertas se calcularán en base a la fórmula proporcional directa
Po=P*(Oferta/Mejor Oferta), donde:
• Po = puntuación de la oferta en estudio
• P = puntuación máxima asignada (N1=5 ; N2=5)
• Oferta = número de horas semanales ofertadas para este servicio de atención no presencial en cada Nivel
• Mejor Oferta = valor de la Mejor Oferta
La puntuación total de cada oferta en este apartado será la suma de la puntuación obtenida para cada uno de los dos niveles.
Criterio nº 2. Menor Importe Económico: Se valorará de 0 a 10 puntos de acuerdo a las normas siguientes:
El sistema de valoración que se empleará consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación, y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las propuestas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta (MO) no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose a este límite Umbral de Referencia (UR).
El funcionamiento se traduce en el siguiente modo:
a) Si la Mejor Oferta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor de corrección de la fórmula proporcional, asignando puntos a las diferentes ofertas en función de la bondad de la oferta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor oferta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio de valoración.
b) Si la Mejor Oferta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO≤UR), no se activará el factor de corrección, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la fórmula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
DESARROLLO DE LA FÓRMULA PROPORCIONAL:
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada propuesta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a este criterio, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Umbral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si el importe de la Mejor Oferta está comprendido entre el Precio de Licitación (PL) y el Importe Umbral de Referencia (MO>UR), los puntos se asignarán por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el Importe Umbral de Referencia y el Precio de Licitación:
Xn=(PL-On)/(PL-UR) * X
b) Si el importe de la Mejor Oferta es igual o inferior al Importe Umbral de Referencia (MO≤UR), los puntos se asignarán por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la Mejor Oferta y el Precio de Licitación:
Xn=(PL-On)/(PL-MO) * X
Siendo en ambos casos:
• Xn=Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio.
• PL=Precio de Licitación.
• On=Importe de la oferta económica en estudio.
• MO=Importe de la Mejor Oferta.
• UR=Importe Umbral de Referencia.
• X=Puntos asignados al criterio.
A modo de resumen se incluye la siguiente tabla:
CRITERIO ECONÓMICO | Caso a: MO>UR | Caso b: MO≤UR |
Valoración económica del importe del servicio (Xn) | Xn=(PL-On)/(PL-UR) * X | Xn=(PL-On)/(PL-MO) * X |
Datos:
• PL=Precio de Licitación=230.000 €
• UR=Importe Respecto al Umbral de Referencia (10%)=207.000 €
• X=Puntos asignados al criterio=10 puntos.
El peso total de los criterios susceptibles de valoración mediante cálculo aritmético asciende a 55 puntos sobre 100 posibles.
Podrán ser consideradas desproporcionadas o anormales las proposiciones que varíen en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, respecto de cada uno de los criterios objeto de puntuación. En tales casos, serán de aplicación el 152 del TRLCAP y el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (tomándose en cuenta la oferta más baja o más alta en función del criterio de adjudicación de que se trate). La declaración de una oferta como temeraria, requeriría la previa audiencia del licitador, así como emisión de informe técnico correspondiente.
10.4.- Se priorizarán las proposiciones de los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 y así lo acrediten mediante la aportación de los documentos TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa, la determinación de quienes sean personas con minusvalía y el certificado administrativo de ésta, acompañándose en el momento de acreditar su solvencia técnica. La preferencia operará siempre que dichas ofertas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios descritos en el apartado 10.3 del presente Pliego, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
En caso de prórroga del contrato, el adjudicatario del contrato deberá mantener las mejoras ofertadas, excepto las relativas al plan de formación, que deberá actualizarse en consenso con el Servicio Técnico de Sistemas de Información del IASS. Ninguna de las mejoras propuestas podrá suponer coste alguno para la Administración, considerándose siempre incluidas en el precio de la oferta económica formulada, precio que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación establecido en este pliego.
Se adjuntan modelos de oferta (proposición económica y mejoras: debiendo separarse en SOBRES INDEPENDIENTES las mejoras que corresponden al sobre número 2, de las correspondientes al sobre número 3, al valorarse en momentos distintos), como Anexos IV al presente pliego, pudiendo el licitador cumplimentar aquellos aspectos sobre los que desea ofertar.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en esta cláusula, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, que será, de cuarenta días naturales (ofreciéndose por medios electrónicos el acceso a los pliegos y, en su caso, documentación complementaria), computados desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, la cual será indicada asimismo, y simultáneamente, en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxx.xx) y en el Boletín Oficial del Estado (con una antelación mínima de quince días naturales a la finalización del plazo de presentación).
Las proposiciones y documentación requerida se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. La presentación de las proposiciones puede efectuarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos, dentro del plazo de presentación de proposiciones, y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000-000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos de condiciones y, en su caso, documentación complementaria, en la página web del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (xxx.xxxx.xx) y en el Registro del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
12.3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y pliego de prescripciones técnicas particulares, sin salvedad alguna. Por tanto, no se admitirá ningún tipo de condición particular (rangos de cumplimiento, cumplimientos parciales, etc…) a los precios ofertados o a cualquier otra propuesta que no permita asegurar de forma clara el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos en los pliegos.
12.4.- En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
-Nombre o razón social del licitador.
-Dirección completa.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
Los sobres presentarán el contenido que se detalla en la cláusula siguiente.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.6.- La información relativa a la presente contratación, así como las aclaraciones o rectificaciones que fuese preciso realizar, avisos relativos a la celebración de Mesas de Contratación, se publicarán en el perfil del contratante del IASS, que tiene la dirección electrónica xxx.xxxx.xx.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. . El número de fax y/o de correo electrónico que figure en el sobre será utilizado a efectos de notificaciones derivadas de la licitación.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO UNO: Documentación general para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de un servicio de apoyo a la gestión del Centro de Atención al Usuario del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife". Su contenido será el siguiente:
El licitador podrá aportar formalizado el Documento Europeo Único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, que confirme que el licitador en cuestión cumple las condiciones necesarias para contratar. El modelo de dicho documento (aprobado según Reglamento de Ejecución UE 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016), y el formulario en el que
podrá cumplimentarlo debidamente con los datos del presente contrato, se pueden obtener en los siguientes enlaces:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxXXX/00XxxxxxxxxXX/Xxxxxxxxxx%000000- 7%20modelo%20documento%20%C3%BAnico%20europeo.pdf
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
O bien, podrá aportar dentro del sobre núm. 1, la siguiente documentación:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en le correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo o la Secretaría del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o persona que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
13.2.1.3.- Si varias entidades acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las entidades que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las entidades para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de entidades será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo
anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
13.2.2- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la Cláusula 4.3.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar igualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, debiendo atender a lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas que presentaran el certificado de clasificación, deben tener en cuenta que el mismo deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos que se indican en el mismo no han tenido variación.
13.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme a los modelos que se adjuntan a este Pliego como Anexos I y II), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, presentarán declaración responsable formalizada ante notario o autoridad administrativa, de no estar incursas en alguna de las circunstancias inhabilitantes para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, a efectos de cumplir con lo previsto en la Cláusula 25 del presente Pliego, respecto a las condiciones especiales de ejecución de tipo social, deberá suscribir la DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER
SOCIAL, que figura como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx.
13.2.4.- Las empresas extranjeras, habrán de aportar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de contratación para, aún en este caso, requerir la aportación de dicha documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad y la representación a que se refiere la cláusula
13.2.1 de este pliego, siempre y cuando sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, solo en el caso de que del mismo se deduzcan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, así como respecto a las condiciones especiales de ejecución de tipo social, debiéndose aportar igualmente la citada declaración.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- Declaración relativa a si la empresa licitadora pertenece a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y relación de empresas que forman parte del mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
13.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, prevista en la cláusula 10.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.9.- Si el licitador considera que parte de la documentación aportada es confidencial (este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas), se deberá identificar la misma. Esta circunstancia deberá reflejarse además claramente en el propio documento señalándose en la misma como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma).
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP).
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de un servicio de apoyo a la gestión del Centro de Atención al Usuario del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife”. Su contenido será el siguiente:
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar un compromiso detallado suscrito por el representante de la empresa licitadora, de adscribir a la ejecución del presente contrato, todas aquellas mejoras puntuables de conformidad con lo dispuesto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, siendo redactado según el modelo Xxxxx XX (oferta de mejoras) al presente pliego.
Se propone la inclusión de una tabla resumen con la relación de mejoras ofertadas para facilitar su identificación
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Respecto al criterio relativo al soporte adicional ofertado en nivel 3, a efectos de licitar bastará suscribir un compromiso detallado por el representante de la empresa, relativo al soporte adicional que se oferte con el objeto de destinarlo a la ejecución del presente contrato; no obstante, al propuesto como adjudicatario se le requerirá para que acredite las certificaciones y titulaciones relacionadas en su oferta, a efectos de perfeccionar la adjudicación del contrato.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3. Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de un servicio de apoyo a la gestión del Centro de Atención al Usuario del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife".
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, en todo lo relativo a los criterios de valoración automática, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, según los modelos Anexo IV (“proposición económica” y “oferta de mejoras”) al presente pliego.
13.4.2.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo IV (proposición económica) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. La proposición se presentará firmada por el licitador.
13.4.3.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar un compromiso detallado suscrito por el representante de la empresa licitadora, de adscribir a la ejecución del contrato, todas aquellas mejoras puntuables de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Se propone la inclusión de una tabla resumen con la relación de mejoras ofertadas para facilitar su identificación.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se
deriven.
La documentación incluida en este sobre será archivada en el expediente, sin que sea
posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
13.5.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.7.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.8.- Si el licitador considera que parte de la documentación aportada es confidencial (este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas), se deberá identificar la misma. Esta circunstancia deberá reflejarse además claramente en el propio documento señalándose en la misma como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma).
13.9.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.10.- La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente:
- El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa, o persona en quien delegue. Vocales:
- La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
- El Interventor Delegado o persona que designe.
- El Responsable del Servicio Técnico de Sistemas de Información o persona que designe. Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y salvo que se haya anunciado la presentación de una oferta por correo, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores. Tanto si se hubieren presentado proposiciones por correo como si no, desde el IASS se indicará la fecha de apertura a los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo, y los sobres que contengan no podrán ser abiertos.
La Mesa de Contratación deberá obligatoriamente dar plazo para subsanar al licitador cuando en caso de presentar el Documento Europeo Único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, que confirme que el licitador en cuestión cumple las condiciones necesarias para contratar, no cumpla con lo exigido; otorgando, asimismo, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria que se exige, cuando contemplándose en el pliego la presentación de declaración responsable, el licitador o candidato presente la documentación acreditativa de los requisitos previos en lugar de la declaración sustitutiva.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del Sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones, y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en la fecha, lugar y hora que se comuniquen con antelación suficiente y por el medio o medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores (fax y/o email y perfil del contratante), la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 13.3.
16.2.- El acto público de apertura del sobre nº 2 se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
16.2.1.- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.2.2.- A continuación, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura por la Mesa de Contratación a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, solicitándose, en caso de ser necesario, el correspondiente informe de valoración del criterio de adjudicación de los servicios complementarios, o los informes técnicos que estime oportunos.
16.3.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios contenidas en el sobre número 2, se notificará por escrito mediante fax/email y anuncio en el perfil de contratante a todos los interesados, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de los sobres número 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con antelación suficiente y por los medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores.
16.3.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.3.2.- A continuación, por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y al resto de los documentos correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de las fórmulas determinadas en este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.- La Mesa de contratación, valorada la documentación contenida en el sobre número 3, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará la proposición económicamente más ventajosa, dando cuenta del resultado e invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado.
A la vista de ello, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 18; de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece a continuación; de toda la documentación oficial (original o copia compulsada) acreditativa de la solvencia a nivel 3 ofertada; así como el resto de documentación relacionada en Cláusula 13.2 del presente Xxxxxx, en caso de no haberla presentado en el Sobre número 1:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren la cláusula anterior deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que
cumple las circunstancias indicadas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para este Organismo obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente los mismos.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.4.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, en caso de resolución anticipada del contrato, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
17.5.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración y, en especial, las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
17.6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del propuesto como adjudicatario a la que se ha hecho referencia, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato a favor del propuesto como adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tales supuesto se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.7.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.8.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (artículos 53.2 y 151.4 del TRLCSP).
17.9.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato, deberán realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (artículo 161.4 del TRLCAP).
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 17.1, la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100
del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS o la Secretaría del Cabildo Insular de Tenerife. (Se acompañan modelos como Anexo VI). Asimismo, se podrá constituir la garantía mediante retención del precio, siempre que el licitador manifieste su voluntad en tal sentido, reteniéndose la citada cantidad de la primeras o primeras facturas, en caso de la cuantía sea mayor, y procediéndose a su devolución una vez finalizado el período de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Asimismo, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de la formalización, el anuncio deberá enviarse, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50 y 75 de la Directiva 2014/24/UE (DN), al tener efecto
directo.
19.5.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CONTRATO
20.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el empresario deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa ocupe en el servicio objeto de contratación.
20.2.- Asimismo, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El Servicio Técnico de Sistemas de la Información del IASS supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación..
22.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo.
22.2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y las que se deriven, con carácter general, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.3- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.4- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 215 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por
personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.5.- Disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en este pliego.
22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, , así como prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa al incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato.
El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario.
A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación:
- Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas.
- Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.8.- La empresa adjudicataria deberá contar con una estructura organizativa y con los medios y herramientas necesarias para desarrollar las prestaciones objeto del contrato, debiendo ponerlos a disposición de su personal para la correcta prestación de los mismos y en óptimas condiciones.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en
su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.9.- El contratista deberá tener suscrita o suscribir una póliza de responsabilidad civil, en relación con el objeto del contrato, debiendo aportar el justificante de la misma a la Administración contratante.
23.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los resultados y documentos de los trabajos realizados como consecuencia del presente contrato, serán propiedad del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, que podrá ejercer el derecho de explotación para cualquiera de sus centros. La empresa adjudicataria podrá hacer uso de los mismos, ya sea como referencia o como base de futuros trabajos, siempre que cuente con la autorización expresa por escrito del IASS.
24.- CONFIDENCIALIDAD
24.1.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP y de las cláusulas del presente Pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140.1 y 153.2 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores, que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
24.2. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absolutamente confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distintos al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
24.3. De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:
I. Efectuar el tratamiento de los datos de carácter personal siempre de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y con la finalidad señalada en el contrato, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al que figure en el contrato, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
II. Aplicar a los datos transferidos las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que se indiquen por el Responsable de Seguridad del IASS y que les sean aplicables de acuerdo con su carácter y naturaleza y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
III. Cumplir con los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los afectados por el tratamiento, a solicitud del responsable del tratamiento, en los plazos y por los procedimientos marcados por este último y legalmente establecidos.
IV. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del IASS.
V. Asegurarse y responsabilizarse de que sus empleados, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio pactado y siempre que éstos se comprometan a garantizar la utilización de la información en los mismos términos del contrato.
VI. No realizar, sin la previa autorización del IASS, copias totales o parciales y en cualquier soporte de los datos, excepto las estrictamente imprescindibles para desarrollar el servicio pactado.
VII. Una vez finalizado el servicio por el que era necesario la revelación de los datos, o en caso de terminación contractual por cualquier causa, y en el plazo que determine la Administración, devolver al IASS todas las copias de las bases de datos, documentos y todos los informes relativos a los datos que se hayan podido generar.
VIII. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo
de datos objeto de tratamiento, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
24.4. El adjudicatario deberá adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos de carácter personal que son exigidos por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.
24.5. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones de protección y seguridad de los datos recogidos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y que son:
✓ Identificación del personal especialmente autorizado para acceder a los datos conservados.
✓ Adopción de las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en la citada ley.
✓ Evitar su destrucción accidental o ilícita, y su pérdida accidental.
✓ Evitar su tratamiento, divulgación o acceso no autorizados.
25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO SOCIAL
De conformidad con lo previsto en la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, aprobada por el Consejo Rector del Organismo en sesión celebrada el día 12 xx xxxxx de 2014, si la ejecución del contrato requiriera que la empresa adjudicataria realizara nuevas contrataciones, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, hasta alcanzar al menos un 50 por ciento de la plantilla que ejecute el contrato.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando se acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato en los supuestos señalados se considera obligación esencial, resultando de aplicación lo previsto en la cláusula 28.2 del presente pliego.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, hasta un máximo de 1.500,00 euros. Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
26.2.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA
27.1.- El abono de los servicios prestados se realizará con carácter mensual y por importe proporcional al precio del contrato, y previa presentación de las correspondientes facturas que deberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente.
27.2.- Las facturas se expedirán de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser conformadas por la persona que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación
como responsable del mismo.
La factura deberá reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria
– Presidencia/Servicio Técnico de Sistemas de Información).
La presentación de la factura en el Registro del IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán factura electrónica.
A continuación se identifican los códigos DIR a efectos de presentación de la factura electrónica:
Denominación de oficina contable: Servicio Económico Financiero Código DIR3 LA0004323
Denominación órgano gestor Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria-IASS Código DIR32 LA0000130
Denominación Unidad Tramitadora Servicio Técnico de Sistemas de Información Código DIR33
LA0009278.
27.3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
27.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el IASS expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato (incluido retraso en el inicio de la prestación, interrupción del servicio, incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta, así como de las demás obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas particulares, especialmente en su cláusula 6ª), el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, o las específicamente previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los supuestos que se detallan en el mismo (Cláusula 6ª).
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de cinco días hábiles, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante
deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IASS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
28.2.- Asimismo, en caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución de carácter social recogida en la Cláusula 25 del presente Pliego, considerada obligación contractual de carácter esencial, el órgano de contratación podrá optar entre:
- Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del TRLCSP, y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el IASS, conforme al artículo 60.2.e) y 61 del TRLCSP.
- Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el tres por ciento y el diez por ciento del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.
V SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 25 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
29.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
29.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP, asimismo deberá adjuntar certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la seguridad social.
29.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 25 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
29.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
29.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP; debiendo, asimismo, tenerse en cuenta los artículos 72 y 75 de la Directiva 2014/24/UE (DN) en la parte que resulte de aplicación, por tener efecto directo, tanto respecto a los supuestos como a los anuncios de modificaciones no previstas en los Pliegos.
30.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
30.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
31.- SUSPENSION DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
32.2.- De conformidad con el artículo 307 del TRLCSP, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si, pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares (Cláusula 6ª) y en el presente pliego, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato imputable al contratista, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones esenciales, definidas como tales en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, con la obligación de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios sufridos, principalmente las siguientes:
• El incumplimiento grave de la normativa laboral, con la seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, así como de la normativa de protección de datos de carácter personal.
• El incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta.
• Las reiteradas deficiencias en el desempeño del servicio, así como la interrupción del mismo.
• el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.2.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
33.3.-. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
34.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA MISMA.
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Asimismo, durante el plazo de un año a contar desde la terminación del contrato, la garantía definitiva quedará retenida a disposición de este Organismo, a efectos de responder de las obligaciones que pudieran quedar pendientes del contratista o subcontratista, correspondientes al período de vigencia del contrato, especialmente las de naturaleza salarial y con la seguridad social respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en los pliegos y en el artículo 305 del TRLCSP.
34.3.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, y transcurrido este plazo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
35.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
35.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
Este recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de quince (15) días hábiles computados conforme a lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el artículo 151.4 del TRLCSP.
35.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se
solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las
actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
36.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo ante el mismo órgano que los dictó o interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 xx xxxxx.
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PERSONAS FÍSICAS
A LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE:
D. en nombre
propio, con NIF nº
y domicilio social en
de
(CP ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo declaro expresamente que se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife. D- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Canaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (incluida la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato), a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE
ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2017.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PERSONAS JURÍDICAS
A LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE:
D. como
representante legal de la Entidad
, con NIF nº
y domicilio social en
(CP ) MANIFIESTA:
de
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como sus representantes legales, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo declaro expresamente que la Entidad que represento se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife. D- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Canaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (incluida la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato), a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE
ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2017.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
Xxx/Doña…………………………………….., con D.N.I……………, actuando como
……(administradora/or, gerencia, representación legal) de la empresa y
con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad;
Que, conociendo de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el “Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación del
……………………………….”, y respecto a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social establecidas en el citado pliego:
La empresa se compromete, en caso de que la ejecución del contrato requiriera realizar nuevas contrataciones, a contratarlas entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, hasta alcanzar al menos un 50 por ciento de la plantilla que ejecute el contrato.
Excepcionalmente, contratará otro personal cuando se acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Y en prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en …….., a … de de 2017
Firma y sello de la empresa,
A N E X O IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.............................................................................................................................................................
........................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, y aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de........................ ............................................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), con C.I.F…………………………., se compromete a ejecutar el contrato, por el siguiente importe total, para un plazo de DOS AÑOS, IGIC aparte:
Precio, IGIC no incluido: … euros (en números y letras) 7% IGIC: … euros (en números y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA DE MEJORAS
(Debe complementarse con lo dispuesto en la cláusula 10.3 del presente pliego; debiendo separarse en SOBRES INDEPENDIENTES las mejoras que corresponden al sobre número 2, de las correspondientes al sobre número 3, al valorarse en momentos distintos)
D.............................................................................................................................................................
........................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, y aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de........................ ............................................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), con C.I.F , se compromete a aportar las siguientes mejoras
para la ejecución del contrato, durante toda su duración:
…
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO V
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
A efectos de facilitar a las empresas interesadas en la licitación el acceso a la información actual relativa a los trabajadores que prestan sus servicios vinculados al contrato de referencia, a continuación se recoge la relación de dicho personal. La misma se ha configurado exclusivamente conforme a los datos aportados a tal fin por la empresa contratada.
Perfil | Tipo de contrato | Convenio colectivo aplicable | Categoría profesional | Antigüedad | Jornada | Condiciones económicas de los trabajadores (incluye salario anual y seguridad social) |
Técnico nivel 1 | Ordinario Indefinido | Consultoría y estudios xx xxxxxxx | Oficial de segunda | 11/07/2002 | 40 | 15.228,48 € + 4.804,68 € |
Técnico nivel 1 | Ordinario Indefinido | Consultoría y estudios xx xxxxxxx | Oficial de segunda | 01/08/2001 | 40 | 15.707,40 € + 4.955,64 € |
Técnico nivel 2 | Ordinario Indefinido | Consultoría y estudios xx xxxxxxx | Analista - programador | 16/06/2010 | 40 | 25.149,36 € + 7.934,64 € |
ANEXO VI
MODELO DE AVAL (GARANTÍA DEFINITVA)
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, con C.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en en la Calle/Plaza/Avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F. en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones que se puedan derivar de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE, por importe de
(en letras) euros (en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro especial de Avales con el número
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE …………………….. | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
ANEXO VI
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITVA)
CERTIFICADO NUMERO……razón social completa de la entidad aseguradora)…………………….. en adelante asegurador), con domicilio en
………………………., calle/plaza/avda. ………….………… y C.I.F debidamente
representado por D con poderes suficientes para obligarle en este
acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F en concepto de tomador de seguro ante el INSTITUTO INSULAR
DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra) , en los
términos y condiciones establecidos en el artículo el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los
términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha) FIRMA ASEGURADOR