Contract
Tienen plena vigencia las estipulaciones contenidas en las Condiciones Generales que no se deroguen expresa o tácitamente por estas Condiciones Especiales y/o Particulares.
DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Sociedad
El Tomador de la Póliza y sus Sociedades Filiales.
Sociedad Filial
Cualquier entidad jurídica en la que, a la fecha de efecto de la presente Póliza o con anterioridad, el Tomador de la Póliza, bien directa o indirectamente, a través de una o varias de sus Sociedades Filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración, siempre que dicha entidad no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, no sea una institución financiera o no tenga su domicilio en Estados Unidos de América o Canadá, cesando de considerarse como tal cuando dejen de ser aplicables cualesquiera de las condiciones anteriores.
Sociedad Participada
Cualquier entidad distinta de las Sociedades Filiales, en la que la Sociedad tenga una participación minoritaria, siempre que sus fondos propios no sean negativos, no sea una institución financiera o no tenga su domicilio en Estados Unidos de América o Canadá, cesando de considerarse como tal cuando la Sociedad dejase de tener una participación minoritaria en la misma.
Administrador o Alto Cargo
Toda persona física actual, pasada o futura, que haya sido debidamente nombrada elegida de acuerdo con la ley y los estatutos para los cargos de Administrador, Consejero, Director, Gerente o miembro del Comité de Dirección (u órgano equivalente), que realice funciones de alta dirección u ostente poderes de gerencia y gobierno en la Sociedad, así como toda persona física representante permanente de una persona jurídica Administradora de la Sociedad, o toda persona física debidamente nombrada o elegida, conforme a una legislación extranjera, para cargos similares, y aquéllas cuya responsabilidad en calidad de administrador de hecho de la Sociedad sea establecida por un Tribunal.
Fundador
Cualquier persona física que actúe o hubiera actuado en nombre de la Sociedad con el objeto de constituir al Tomador de la Póliza o una Sociedad Filial, y que sea Administrador o directivo o Empleado o, en el caso de constitución defectuosa, que hubiera sido designado por la Sociedad para ser Administrador o directivo o Empleado del Tomador de la Póliza o de dicha Sociedad Filial.
Empleado
Se entenderá cualquier trabajador, pasado, presente o futuro de la Sociedad que, en su condición de tal, preste sus servicios en nombre de la Sociedad dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Sociedad, bien a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, y que en contraprestación a dichos servicios reciba una retribución.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
Asimismo, también tendrán condición de Empleado estudiantes en prácticas o becarios admitidos por un Asegurado
dentro del marco de sus actividades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que le una al Asegurado.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los consultores, contratistas independientes, abogados o contables, delegados o agentes, siempre que sean externos a la Sociedad.
Asegurado
Cualquier Administrador o Alto Cargo; Fundador; Empleado, aunque únicamente si el Empleado es también parte demandada junto con un Administrador o directivo o Fundador, o si la Reclamación alega una Práctica de Empleo Indebida del Empleado supervisor; o el cónyuge, pareja de hecho legalmente reconocida, masa hereditaria, o los herederos, representantes legales o albaceas de cualquiera de los Asegurados anteriores, únicamente en su condición de tales y sólo con respecto de la cobertura de Cónyuge y Herederos.
Asimismo, también tendrán condición de Asegurado el Gerente de Riesgos, el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración del Tomador de la Póliza mientras actúen en funciones ejecutivas o de gestión.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los administradores concursales, auditores, liquidadores, administradores de patrimonio, fideicomisarios, acreedores, hipotecarios con posesión de la propiedad, o cualquier otro cargo análogo distinto del Empleado de la Sociedad.
Error de Gestión
Cualquier incumplimiento de un deber o de una obligación, cualquier declaración errónea o inexacta, cualquier negligencia, error, omisión o cualquier otro acto, real o supuesto, de un Administrador o directivo o de un Fundador, en su condición de tal y en la gestión de la Sociedad, o cualquier otra cuestión reclamada contra dicho Asegurado, únicamente por razón de su condición de tal.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las Prácticas de Empleo Indebidas.
Práctica de Empleo Indebida
Cualquiera de las siguientes acciones de ámbito laboral cometidas o supuestamente cometidas por cualquier Asegurado contra un Empleado durante una relación laboral pasada, presente o futura entre dicho Empleado y la Sociedad:
Despido improcedente o nulo, o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de un acuerdo entre las partes;
Negativa injustificada de empleo, promoción o desarrollo profesional;
Publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo, difamación;
Discriminación;
Medida disciplinaria injusta, acoso sexual, “mobbing” u otro tipo de acoso en el lugar de trabajo;
Represalias;
Causación ilícita de angustia emocional.
Acto de Infidelidad de Empleado
Cualquier acto perpetrado por un Empleado como autor o cómplice y que pueda ser calificado como apropiación indebida, hurto, robo, estafa, falsificación, falsificación de instrumentos de pago, falsificación de giro postal, moneda falsa, transferencia fraudulento de fondos, fraude de tarjeta de crédito o fraude informático.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Gastos de Aval Judicial
Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, legal y personalmente, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, en evitación o sustitución del embargo preventivo de sus bienes y derechos ordenado por el juez, de conformidad con los artículos 727.1 y 746 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como consecuencia de una Reclamación.
Gastos de Aval Concursal
Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, legal y personalmente, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, con motivo de la constitución o mantenimiento de aval que pudiera el juez aceptar en sustitución de un embargo previamente ordenado contra el Asegurado de conformidad con el artículo
48.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el proceso concursal del Tomador de la Póliza.
Gastos de Defensa
Los honorarios, costas y gastos necesarios y razonables en los que el Asegurado hubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, en la Investigación, defensa, recurso y/o transacción de una Reclamación presentada contra el mismo.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los salarios, horas extra, honorarios, retribuciones de cualquier
Empleado o Asegurado, u otros costes fijos de la Sociedad, así como las Fianzas o los Gastos de Aval Concursal.
Investigación
Cualquier diligencia, investigación o inspección, debidamente iniciada por un organismo público con facultades inspectoras o de control, para analizar los asuntos de la Sociedad, y que no sean meramente parte de una acción global o que no afecte en su conjunto al sector en que la Sociedad desarrolla su actividad, que implique una conducta del Asegurado en su condición de Administrador o directivo o Fundador pero cuyo objeto no sea declararle legalmente responsable.
Gastos de Investigación
Los gastos y honorarios necesarios y razonables en los que incurra el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, con el objeto de cumplir con su obligación legal de comparecer en una Investigación.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los salarios, horas extra, honorarios, retribuciones de cualquier
Empleado o Asegurado, u otros costes fijos de la Sociedad.
Gastos de Restitución de Imagen
Los gastos y honorarios necesarios y razonables en los que el Asegurado hubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas, incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones, con el objeto de mitigar un daño a su reputación como consecuencia de una Reclamación, siempre que dicho daño resulte objetivamente constatado a través de informaciones aparecidas en medios de comunicación o datos publicados en cualquier otro medio de acceso público.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los salarios, horas extra, honorarios, retribuciones de cualquier
Empleado o Asegurado, u otros costes fijos de la Sociedad.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Multas Administrativas
Las multas administrativas legalmente asegurables, que no sean de naturaleza penal, que le hayan sido directamente impuestas al Asegurado por organismos públicos con facultades inspectoras o de control por razón de una Investigación.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas derivadas del incumplimiento o violación de la legislación fiscal.
Reclamación
Se considera Reclamación:
Cualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador de la Póliza, de una Sociedad Filial o de otro Asegurado, en la que le exijan al Asegurado una indemnización económica;
Cualquier procedimiento civil, penal, administrativo, o de arbitraje cuyo objeto sea declarar al Asegurado legalmente responsable y con respecto únicamente a la cobertura de Gastos de Investigación, cualquier notificación escrita que requiera legalmente su comparecencia en una Investigación;
Con respecto únicamente a la garantía 7 de Gastos de Aval Concursal de las presentes Condiciones Especiales, cualquier notificación judicial ordenando el embargo de bienes y derechos de los Administradores o directivos del Tomador de la Póliza, de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal;
La emisión de alguno de los informes previstos en el artículo 169 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, en el que se proponga la calificación del concurso como culpable y se señale al Asegurado como persona afectada por la calificación.
Las Reclamaciones derivadas o basadas en Errores de Gestión y/o Práctica de Empleo Indebidas que sea iguales, relacionados o continuos, o en Errores de Gestión y/o Prácticas de Empleo Indebidas resultante de una serie común de hechos, se considerarán una única Reclamación, independientemente de que dichas Reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, Asegurados o causas legales.
Fianza
La constitución de las fianzas civiles que le hayan sido impuestas por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, así como la constitución y mantenimiento de las Fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional, como consecuencia de una Reclamación cubierta por la presente Póliza.
Perjuicios
Los perjuicios financieros que el Asegurado esté obligado a pagar a un Tercero por razón de una Reclamación cubierta y de conformidad con una sentencia o una transacción acordada con el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas y sanciones.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Pérdida
Los Perjuicios, Gastos de Defensa, Fianzas, Multas Administrativas, Responsabilidad como Fundador de la Sociedad, Gastos de Investigación, Gastos de Restitución de Imagen y Gastos de Aval Concursal.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas y sanciones (a excepción de las Multas Administrativas), tributos, impuestos y tasas, indemnizaciones individuales o colectivas por extinciones procedentes de relaciones laborales, el coste de satisfacer daños o compensaciones no monetarias, o cuestiones no asegurables por ley.
Cambio Significativo
Se considera Cambio Significativo cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el Tomador de la Póliza se fusiona con otra entidad distinta de una Sociedad Filial; o
Cuando una persona física o jurídica, o grupo de personas físicas y/o jurídicas que actúan en concierto, adquieren el derecho a ejercer más del 50% del derecho de voto en las juntas de accionistas del Tomador de la Póliza o controlan el nombramiento de los consejeros con capacidad para ejercer la mayoría de los derechos de voto en los consejos de administración o similar órgano de administración del Tomador de la Póliza.
Responsabilidad como Fundador de la Sociedad
Los Perjuicios, Multas Administrativas, Gastos de Defensa y Fianzas derivados de un Error de Gestión cometido, o supuestamente cometido, por un Fundador de la Sociedad durante el proceso de constitución o inscripción de dicha Sociedad en el Registro Mercantil, o como resultado de la constitución o inscripción defectuosa de dicha Sociedad, o de cualquier otra entidad que hubiera pasado a ser Sociedad Filial de la Sociedad, de no haber sido por el mencionado Error de Gestión del Fundador.
Fecha de Retroactividad
La fecha de efecto de la primera Póliza de responsabilidad de Administradores y Altos Cargos mantenida ininterrumpidamente por el Tomador de la Póliza con el Asegurador, o cualquier otra fecha que se haya convenido con el Asegurador y que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Periodo Informativo
El periodo de tiempo, en su caso, definido en la Garantía 12 de Periodo Informativo de las presentes Condiciones Especiales, durante el cual el Asegurado podrá comunicar al Asegurador cualquier Reclamación presentada contra él por primera vez durante dicho periodo, únicamente por Errores de Gestión y/o Prácticas de Empleo Indebidas, cometidos o supuestamente cometidos con anterioridad al vencimiento del Periodo de Seguro.
DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTUR. A
Para estaPóliza, la delimitación geográfica se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la Unión Europea, salvo pacto que establezca una delimitación geográfica diferente, que aparecerá en las Condiciones Particulares.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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OBJETO DEL SEGURO.
El Asegurador se aviene a indemnizar lasPérdidasde las que, directa, solidaria o subsidiariamente, resulte civilmente responsable el Asegurado, hasta el Límite de Indemnización por Siniestroy/o por Periodo de Seguro, establecido en las Condiciones Particulares,de acuerdo con la normativa legal vigente, como consecuencia de unaReclamaciónque se formule al Aseguradopor primera vez, o contra el Aseguradoren ejercicio de la acción directa, durante elPeriodo de Seguro, por los daños y perjuicios causados involuntariamente a Terceros por hechos ocurridos desde la Fecha Retroactiva, siempre y cuando estén amparados por las Coberturas que a continuación se detallan, y no fueran conocidos, ni hubieran sido declarados, con anterioridad a la toma de efecto del presenet contrato.
COBERTURAS BÁSICA.S
1. RESPONSABILIDADPERSONAL DIRECTA Y RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE OTR.OS
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir al Asegurado por un Error de Gestión en su condición xx Xxxxxxxxxxxxxx directivo o por un Error de Gestión que no cometió el Asegurado, pero del que, no obstante, éste sea legalmente responsable en su condición deAdministradoro Alto Cargo, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquellas Reclamacionespresentadas por lasSociedad, accionistas, Empleados, organismos públicos con facultad inspectora o de control, Administradoresconcursales, socios comerciales, competidores o cualquier otro Tercero, abonando el Asegurador los Perjuicios, las Multas Administrativasy los Gastos de Defensaque éstas generen.
2. RESPONSABILIDADCOMO FUNDADOR DE LA SOCIEDA.D
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir alAsegurado,derivada de una Reclamaciónpresentada contra el mismo en su condición deFundador, abonando el Aseguradorlos Perjuicios, las Multas Administrativasy los Gastos de Defensaque ésta genere.
3. RESPONSABILIDADPOR PRÁCTICAS DE EMPLEO INDEBIDAS.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir alAsegurado,derivada de una Reclamaciónpor Prácticas de Empleo Indebidaspresentadas contrael mismo en su condición deAdministradoro Alto Cargoo Empleadode la Sociedad, abonando el Aseguradorlos Perjuicios, lasMultas Administrativasy los Gastos de Defensaque ésta genere.
Quedan expresamente excluidas lasPérdidas derivadas de cualquier Reclamación por Prácticas de Empleo Indebidasformulada contra laSociedad, Sociedad Filial o Sociedad Participada.
4. RESPONSABILIDADCONCURSAL.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir alAsegurado, derivada de una Reclamacióncon motivo del impago del importe de los créditos no percibidos por los acreedores concursales de laSociedaden la liquidación de la masa activa, siempre que no hubiera mediado dolo en la generación o agravación del estado de insolvencia de la misma.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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5. RESPONSABILIDADTRIBUTARIA.
Entendiéndose por tal la responsabilidad subsidiaria que se le pueda exigir alAsegurado, derivada de una Reclamacióncon motivo del impago de la deuda tributaria de la Sociedadcuando, involuntariamente, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones
6. GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGE.N
Quedan cubiertos, hasta el sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de laPóliza, los
Gastosde Restitución de Imagencomo consecuencia de unaReclamacióncubierta por las cinco garantías anteriores.
7. GASTOS DE AVAL.
Quedan cubiertos, hasta el sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de lPaóliza, los Gastos de Aval Judicialy de Aval Concursa,l como consecuencia de Reclamacionespresentadas por Errores de Gestióncontra el Aseguradodurante el Periodo de Seguro.
8. GASTOS DE INVESTIGACIÓN.
Quedan cubiertos los Gastos de Investigacióna raíz de una Reclamaciónque legalmente obligue al Aseguradoa comparecer en unaInvestigación.
9. CÓNYUJE Y HEREDERO-S
Quedan cubiertos los Perjuicios, Multas Administrativas y Gastos de Defensaderivados de una Reclamación, consecuencia de un Error de Gestión del Asegurado, presentada contra su cónyuge, pareja de hecho, masa hereditaria o sus herederos, representantes legales o albaceas.
10. REEMBOLSO A LA SOCIEDAD.
El Asegurador abonará a la Sociedad cualquier Pérdida derivada de una Reclamación formulada contra el Asegurado, y cubierta por las nueve garantías anteriores, en caso de que laSociedad se la haya indemnizado al Asegurado.
11. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CMOO ADMINISTRADOR EN FILIALES Y ENTIDADES XXXXXX.XX
El Aseguradorindemnizará cualquier Pérdida derivada de una Reclamaciónformulada contra la Sociedaden calidad de Administrador Persona Jurídica enSociedades Filialesy Sociedades Participada.s
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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12. GASTOS DE EXTRADICIÓN.
Quedan cubiertos las costas y gastos necesarios y razonables en los que lSaociedadhubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, en la defensa y apelación de un proceso de extradición iniciado contra un Administrador de la misma, siempre y cuando se encuentre en cualquier país del mundo salvo Estados Unidos de América y Canadá, como consecuencia de unaReclamación.
No quedarán incluidos los salarios o gastos incurridos por loAsdministradoresy/o Empleadosde la Sociedad.
13. GASTOS DE OPOSICIÓN, RECURSO O REVOCACIÓN.
Quedan cubiertos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, y como consecuencia de una Reclamaciónamparada por la Póliza, hasta el sublímite de indemnización establecido en lasCondiciones Particulares de la Póliza, los gastos legales razonables incurridos por eAl seguradopara oponerse, recurrir o instar la revocación de:
Cualquier diligencia preliminar, interdicto u orden judicial similar.
En relación con cualquier procedimiento para la deportación de cualquier persona asegurada, cualquier resolución judicial.
Cualquier resolución judicial que decrete el embargo o confiscación de los bienes de cualquier persona asegurada o imponga una carga sobre los mismos.
Cualquier resoluciónde un órgano competente que establezca la destitución de cualquier persona asegurada.
14. NUEVAS SOCIEDADES FILIALES.
Además de lo especificado en la definición deSociedad Filial en el apartado Definiciones, las garantías quedan ampliadas a lasSociedadesFilialesconstituidas o adquiridas posteriormente a la fecha de inicio de laPóliza, y en sus sucesivas renovaciones.
15. ENTIDADES PATICIPADAS.
Las garantías quedan ampliadas a lasReclamacionesque puedan aparecer como consecuencia deErrores de Gestión
del Aseguradoque con mandato expreso de laSociedadejerzan su cargo en unaSociedad Participada.
La presente garantía no da cobertura a lasReclamacionespresentadas directamente o por cuenta de la Sociedad Participadao cualquiera de susAdministradoreso Altos Cargos, a excepción de las Reclamaciones presentadas en forma de acción social sin la solicitud, asistencia o participación activa de la propiaSociedad Participada o cualquiera de susAdministradoreso sus Altos Cargos; o las Reclamacionespor Prácticas de Empleo Indebidas presentadas por cualquier Administrador, directivo, fideicomisario, gerente o cargo equivalente de la Sociedad Participada.
16. SUPLENATACIÓN DE IDENTIDAD.
El Aseguradorindemnizará cualquier Pérdidapor Reclamaciones, cubiertas porlas garantías de la póliza, presentadas contra el Asegurado, derivadas de un contrato celebradopor cualquier Terceroque se presente como elAsegurado en nombre de la Sociedad.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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17. FIANZAS.
Quedan cubiertas lasFianzas como consecuencia deReclamacionespor Errores de Gestióndurante el Periodo de Seguro. En el supuesto de no comparecer o laReclamación no tuviera finalmente cobertura por la Póliza, el Asegurado, o en su caso elTomador, deberá reintegrar el importe xx xxXxxxxx.
18. PERÍODO INFORMATIVO.
Al término del Periodo de Segurode la presente Póliza, si el Tomador del Segurodesestimara su renovación o el Aseguradorno ofreciera condiciones de renovación, elAseguradotendrá derecho, sin prima adicional, a unPeriodo Informativode 12 meses, a contardesde la fecha de cancelación o no renovación.
No obstante, en caso de que elAseguradorno ofreciera condiciones de renovación, elTomador del Seguropodrá optar por contratar una extensión de la cobertura otorgada por estaPóliza durante una periodo adicional de 24 meses a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguromediante el pago de una Prima adicional de un 50% de la última Prima abonada, o bien durante un periodo de tiempo adicional de 36 meses a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguromediante el pago de unaPrima adicional de un 100% dela última Prima abonada.
En caso de que el Tomador del Seguro optase por contratar un Periodo Informativo gratuito o adicional deberáe,n todo caso, solicitarlo por escrito y abonar la Prima adicional que pueda corresponder, dentro de los 30 días siguientesa la fecha de cancelación o no renovación de esta Póliza.
En todo caso, el Aseguradono tendrá derecho a cualquier Periodo Informativosi durante el Periodo de Segurose hubiera producido un Cambio Significativo, o en ese periodo la Prima total anual no hubiese sido abonada o el Tomador de la Póliza hubiera renovado o sustituido la presente Póliza por otra u otras que cubran total o parcialmente los mismos riesgos.
19. ANTIGUOS ADMINISTRADORES, CONSEJEROS Y/O ALTOS CARGO. S
En caso de que no se renueve la presentePóliza, cualquier Administradoro Alto Cargo que, antes del vencimiento del Periodo de Segurohubiera cesado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión, edspido o destitución, dispondrán de forma automática, y sin Prima adicional, de un Periodo Informativo de 60 meses efectivo desde la fecha de cese, para cualquierReclamaciónpresentada contra los mismos.
20. INHABILITACIÓN PROFESIONAL.
El Asegurador indemnizará a los Administradoresde la Sociedad por las condenas de inhabilitación profesional impuestas en virtud de sentencia firme dictada por los Tribunales Españoles, como consecuencia de unRaeclamación.
La indemnización se delimitará de la siguiente manear :
20.1.Duración
La indemnización se abonará mensualmente, por mes consumido, durante el periodo de inhabilitación profesional, a contar desde la fecha en que, por sentencia judicial firme, quede determinado el comienzo de la inhabilitación, y por un periodo máximo de 12 meses.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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20.2.Límite de Indemnización
La indemnización mensual a cargo delAseguradorserá el resultado del importe de los ingresos medios mensuales obtenidos por el Administrador inhabilitado en el ejercicio de su cargo en laSociedad durante los 12 meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación, con unSublímite
20.3.Concurrencia de Pólizas de Seguro
La cobertura otorgada bajo este epígrafe se ha concebido para atenuar las consecuencias económicas que puedan derivarse para el Administradorde una inhabilitación para el desempeño de cargo similar,y en ningún caso puede ser motivo de enriquecimiento para el mismo. En consecuencia, esta indemnización actuará únicamente en exceso, defecto o falta de cobertura respecto de cualquier otra cantidad recobrable bajo cualquier otro contrato de seguro, y siempre hasta el Límite de Indemnizacióndefinido en el apartado anterior.
20.4.Justificación de Ingresos
Para que la cobertura otorgada por esta garantía sea aplicable, será requisito indispensable que eTl omador del Seguroy/o el Aseguradofaciliten al Asegurador todos los justificantes que le fuesen solicitados, que incluirán en cualquier caso una copia de las Declaraciones Trimestrales de Ingreso a cuenta del IRPF correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación, necesaaris para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por elAdministradorinhabilitado en el ejercicio de su cargo en laSociedad.
21. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS.
El Aseguradorindemnizará, dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condicinoes Particulares de la Póliza, toda Pérdida que el Aseguradoesté legalmente obligado a pagar como consecuencia de unaReclamación presentada en su contra porActo de Infidelidad de Empleado, siempre y cuando elAseguradono haya sido autor del mismo.
22. INCUMPLIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
El Aseguradorindemnizará, dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza para Multas Administrativas, toda Pérdida como consecuencia de una infracción leve, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y/o cualquier otra norma relativa a la protección de datos, que sean impuestas ala sociedad.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA CADUANA DE LAS COBERTURAS.
EE1. ACTOS DESHONESTOS O MALICIOSO.S
Quedan expresamente excluidas lasReclamaciones directa o indirectamente derivadas de beneficios o ventajas a los que legalmente cualquierAseguradono tuviera derecho o una mala conducta intencionada o un acto criminal, doloso o fraudulento cometido por cualquieAr xxxxxxxx.
Sólo será de aplicación cuando dichas conductas queden establecidas mediante sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal delAsegurado. A efectos de esta exclusión, los Errores de Gestiónde un Asegurado no serán imputables a otroAsegurado.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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EE2. PLANES DE EMPLEADO.S
Quedan expresamente excluidaslas Reclamacionesdirecta o indirectamente derivadas de cualquier violación de cualquier deber u obligación establecidos en cualquier legislación o norma que regule los planes o fondos de pensiones de Empleados, planes de beneficios a Empleados, planes de ahorros para la jubilación de Empleadoso programas de participación en beneficios.
EE3. DAÑOS PERSONALES Y DAÑOS MTAERIALES.
Quedan expresamente excluidas lasReclamacionesdirecta o indirectamente derivadas de daños personales, corporales, enfermedad, dolencia, trastorno emocional, daños xxxxxxx o angustia mental o muerte de cualquier persona.
No será de aplicación respecto a cualquierReclamaciónpor Prácticas de Empleo Indebida.s
Asimismo, quedarán expresamente excluidas lasReclamacionesdirecta o indirectamente derivadas de daño, destrucción o deterioro de cualquier bien tangible o intangible, mueble o inmueble, aíscomo la pérdida de uso.
EE4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONA. L
Quedan expresamente excluidas lasReclamacionesdirecta o indirectamente derivadas de, o basadas en, cualquier cumplimiento o incumplimiento en la prestación o falta de prestación de sercviios profesionales.
EE5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL.
Quedan expresamente excluidas lasReclamacionesdirecta o indirectamente derivadas delos daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado nautral del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes; radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas; humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
DEFENSA Y LIQUIDACIÓN.
El Asegurado tiene el derecho y obligación de defenderse y deberá oponerse a cualquierReclamación. Asimismo, también tiene la libertad de elegir su defensa y elAseguradorno asume ninguna obligación de dirigirla.
El Aseguradorpodrá optar por escrito asociarse en la deef nsa y liquidación de unaReclamación. En caso de no hacerlo, el Aseguradoranticipará losGastos de Defensaconforme se dispone más adelante. Además, eAl seguradorpodrá decidir a su entera discreción el participar o no en la defensa delAseguradoy en cualesquiera decisiones o negociaciones referidas a la liquidación.
En todos casos, tanto elAseguradocomo la Sociedaddeberán prestar al Aseguradortoda la ayuda razonable y adoptar todas las medidas necesarias, asumiendo los costes de las mismas, para migitar el efecto de cualquierReclamación.
El Asegurador anticipará los Gastos de Defensa, Gastos de Restitución de Image,nFianzas y los Gastos de Aval
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Concursalcubiertos, en los que hubiera incurrido con motivo de unaReclamacióncon antelación a la resolución final de dicha Reclamación, y a medida que se vayan devengando.
No obstante, el Aseguradorno anticipará estos gastos cuya cobertura haya sido rechazada, o en la parte en que dicho anticipo exceda del límite de indemnización o de cualquier sublímitede indemnización aplicable.
Para llevar a cabo el anticipo de estos gastos se deberá llegar previamente a un convenio entre eAl segurador y el Asegurado, por lo que hasta que el acuerdo no se produzca, le anticiparemos los gastos que estimemos justos y convenientes, según lo dispuesto en la presentePóliza, reservándose elAseguradorel derecho de recuperar los anticipos en el supuesto de que elAseguradoo la Sociedadno tuviera derecho a dicho pago y hasta el límite del mismo.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado el presente Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptralas exclusiones y limitaciones de la cobertura y sus cláusulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos dcearácter personal en ficheros automatizados, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las instancias de reclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Entidad Aseguradora y su Órgoan de Control, y la denominación social, la dirección y la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Asegurador
La entidad jurídica Aseguradora que asume el riesgo contractualmnete pactado. A los efectos de la presente póliza, se entenderá por Asegurador los Sindicatos xx Xxxxx´s identificados en las Condiciones Particulares.
ÉVERAT SUSCRIPCIÓN, S.A.
Agencia de Suscripción, actuando por cuenta y en nombre de ciertos Sindica
en el art. 86 bis de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre).
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto delseguro.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Terceros
Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del Seguro y el Asegurado; de los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado; de las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del Seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica; y de los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Mediador de Seguros Privados
La persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramieont profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades, tal y como esta actividad está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Especiales, que individualizan el riesgo, í acsomo los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. También forma parte, la Solicitud / Cuestionario, que sirve de base para la emisión del Seguro.
Póliza anual
Una vez finalizado el período anual de seguroestipulado en la póliza, ésta se prorrogará por otro período de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza anterior. Cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual, debe notificárselo por escrito el Asegurador o la Agencia de Suscripción con una anterioridad de al menos un mese a la fecha en que la prórroga vaya a producirse. La misma obligación se impone al Asegurador o su agente en caso de que quiera oponerse a la prórroga.
Prima
Precio del Seguro establecido en las Condiciones Particulares, incluidos los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Error Profesional
Errores, omisiones o actos negligentes cometidos por el Asegurado en el ejercicio de la Actividad Profesional, descrita en las CondicionesParticulares, prestada a un Tercero, que dé lugar a una Reclamación.
Siniestro
Todo hecho de cuyas consecuencias dañosas pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que queden comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el hecho o serie de hechos cuyas consecuencias dañosas se deban a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas con origen en dicha causa.
Límite de Indemnización por Siniestro
Cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que, en cualquier caso, se compromete a pagar el Asegurador por cada Siniestro amparado por la Póliza, sea cual fuese el número de garantías afectadas y el númoedr e víctimas o perjudicados. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Límite de Indemnización por Periodo de Seguro
Cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que, en cualquier caso, se comprometaepagar el Asegurador por el conjunto de Siniestros amparados por la Póliza, durante el Periodo de Seguro, sea cual fuese el número de garantías afectadas y el número de víctimas o perjudicados. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Sublímites
Cantidades indicadas en las condiciones particulares de la Póliza que representan el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías especificadas en dichas condiciones. Se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por Daños Personales, estableciéndose en cualquier caso como Sublímite máximo de Indemnización por Siniestro, el establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Periodo de Seguro
El periodo comprendido entre la fecha de efecto del contrato, o en su caso, de cada una de sus prórrogas y, respectivamente, la fecha de vencimiento del contrato o de cada una de dichas prórrogas, especificado en las condiciones particulares de la Póliza.
Fecha Retroactiva
Es la fecha, especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la que se cubrirán las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción direct,adurante el Periodo de Seguro, por la ocurrencia de errores u omisiones profesionales ocurridos desde la misma.
Franquicia
Determinación de una cantidad o importe, expresada en términos fijos o porcentuales, que será asumida por el Asegurado en cadaSiniestro. En caso de ser fija, si el importe del Siniestro es inferior a la cantidad estipulada como Franquicia, éste correrá a cargo del asegurado. Si es superior, el Asegurador sólo indemnizará por el exceso de la Franquicia.
Daños Materiales
El daño, deterioro o destrucción de cualquier bien tangible, así como cualquier lesión o daño ocasionado a los animales, incluida su muerte.
Daños Personales
Cualquier lesión mental o corporal, menoscabo físico o muerte, causados a personas físicas.
Perjuicio Directo
La pérdida económica cuantificable que es consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio Indirecto
La pérdida económica cuantificable que no sea consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
BASES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL SEGURO.
En los términos y condiciones indicados en la póliza, el Asegurador toma a us cargo la responsabilidad civil
extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los Daños y Perjuicios causados involuntaria y accidentalmente a terceros por hcehos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
2. DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTUR. A
Para esta Póliza, la delimitación geográfica se extiende a actividades profesionales realizados en Territorio Espalñyo reclamadas o reconocidas por Tribunales Españoles.
3. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTUR. A
El seguro cubre las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo del seguro, por la ocurrencia de errores u omisiones profesionales ocurridos desde la fecha retroactiva, siempre y cuando dichos errores no fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
4. EXCLUSIONES GENERALES XXX XXXXX. O
Quedan excluidos de cobertura, y por tanto, de cualquier tipo de indemnización por este seguro la responsabilidad civil por:
EG.1. CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS A LA TOMA DE EFECTOS
Reclamaciones que resulten directa o indirectamented, e cualquier reclamación o circunstancia existentes antes o a la toma de efectos de la presente Póliza y que el Tomador/Asegurado conociese o razonablemente debiera conocer, que pudieran dar lugar a una Reclamación o a incurrir Gastos de Defensa.
EG.2. OTROS SEGUROS
Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo cualquier otra póliza de seguros, excepto en lo relativo a cualquier exceso por encima de la cantidad pagable según aquélla.
En todo caso, queda expresamenteexcluida cualquier reclamación que derive o traiga causa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efectos de la presente póliza, haya dado o no lugar a una reclamación bajo dichoesguro.
EG.3. ACTOS DESHONESTOS Y MALICIOSOS
Reclamaciones por actos intencionados o realizados con mala fe, o bien derivados de cualquier acción deshonesta o de carácter fraudulento o acto ilegal, así como omisiones cometidos por el Asegurado o persona por la que deba responder, incluyendo las reclamaciones que se formulen contra el Asegurado, en su caso, como responsable civil directo o subsidiario.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
EG.4. MULTAS Y SANCIONES
Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares, restitutorios u otros daños on compensatorios, de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de su impago.
EG.5. SEGUROS OBLIGATORIOS
Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria, salvo que se exija dicho seguro parael desarrollo de la Actividad Profesional asegurada.
EG.6. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad asumida por el
Asegurado bajo cualquier compromiso, acuerdo o garantía expresa, excepto enosl casos en que dicha
responsabilidad se adscriba al Asegurado a pesar de la existencia de tales compromisos, acuerdos o garantías expresas.
EG.7. OTRAS ACTIVIDADES
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado con ocasión, o por consecuencdiae, cualquier actuación, servicio o actividad distinta, incompatible o no estrictamente propia de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares, así como cualquier reclamación de daños y perjuicios que no sean consecuencia directa del jeercicio de dicha Actividad Profesional.
EG.8. GUERRA Y TERRORISMO
Reclamaciones derivadas de hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
EG.9. CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y REISGO NUCLEAR
Reclamaciones derivadas de daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
EG.10.XXXXXXXX Y MOHO
Reclamaciones derivadas de daños por asbestosis ocualquier actividad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de los productos que lo contengan, así como las reclamaciones derivadas de daños producidos por hongos, micotas o cualquier otra sustancia o producto o tipo de infección producido por dicho hongo o micota, o cualquier producto derivado de los mismos.
EG.11.ABUSO Y ACOSO SEXUAL
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado, o cualquier persona bajo su control, cuidado ocustodia, visitante o empleado del mismo, con ocasiónde cualquier abuso de naturaleza sexual, física o violenta.
5. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN XXX XXXXX. O
Este contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes y se manifiseta por la firma de la póliza.
Las garantías de este contrato entran en vigor una vez haya sido perfeccionado y satisfecho el recibo de prima, en el día y la hora indicados en Condiciones Particulares.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
El presente seguro se establece por períodos anualesc,omenzando en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares. A la expiración de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por otro período y así sucesivamente para los posteriores, salvo pacto en contrario, que se indicaría en las Codniciones Particulares de la Póliza.
En el caso del Tomador del Seguro, podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita al Asegurador, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en cusro. En el caso del Asegurador, el plazo para comunicar por escrito la oposición a la prórroga del contrato será de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
6. PAGO DE LA PRIMA.
La prima es el precio del seguro.
El recibo contiene, además, todos los impuestos y recargos existentes que sean de legal aplicación.
6.1. PAGO DEL RECIBO.
Los recibos xx xxxxxx se abonarán por el Tomador del Seguro en el momento de la firma del Contrato si se trata de la primera prima o en los correspondientes vencimientos.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
6.2. EN CASO DE NO ABONAR EL RECIB.O
Si se trata de la primera prima, el Asegurador podrá proceder al cobro del recibo por vía ejecutiva en base a la póliza. Si no hubiera sido pagado por culpa del Xxxxxxx, el Contrato se considerará resuelto y el Asegurador liberado de toda obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, lacobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubieresido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pagó su prima.
6.3. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX REGULARIZABLES.
6.3.1. Si como base para el cálculode la prima, se hubieren adoptado parámetros o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará la periodicidad con que se deberá regularizar la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de regularizarse al final de cada períodode seguro.
6.3.2. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán proporcionar al asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
6.3.3. El Asegurador tendráen todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida,debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado 6.3.2., el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
6.3.4. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el apartado 6.3.2. o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones del Asegurador se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
7. BASES DEL CONTRATO, DECLARACIONES SOBRE EL RIES.GO
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedannfiluir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Esta póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador de este seguro realizadas en el cuestionario que existe al efecto y que han motivado:
La aceptación del riesgo por parte del Asegurador.
La xxxxxxxx por el Asegurador de todas las obligaciones derivadas de este contrato.
La fijación de la prima correspondiente.
La póliza junto al cuestionario debidamente cumplimentado, constituyen la base de este SeguroS. i el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o delas cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuseto en la póliza.
7.1. MODIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES INICIALES
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tanlaturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrat,oponer en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
7.2. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Una vez conocida la agravación por el Asegurador y en el plazo máximo de dos meses desde su comunicación, éste puede proponer una modificación en las Condiciones de la póliza, disponiendo el Tomador de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptada o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Igualmente, el Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado dentro de un mes, a partir deldía en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el Asegurado hanactuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
7.3. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Una vez conocida la disminución por el Asegurador y al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
7.4. EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de lacosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisióne,l adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la resisción, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el Aseguradoardquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Estas mismas normas se aplicarán en caso de muerte del Tomador del Seguro o del Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, encaso de apertura de la fase de liquidación.
7.5. ERROR, RESERVA O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES
Si en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro al cumplimentar el cuestionario se incurriera en error, ocultación o inexactitud en aquellas circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo, en estos casos:
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexacit ud del Tomador del Seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la edclaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
8. SINIESTROS.
8.1. COMUNICACIÓN
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar de inmediato y por escrito al Asegurador:
cualquier reclamación interpuesta contra el Asegurado,
la comunicación procedente de cualquier persona, ya sea física o jurídica, que anuncie la intención de interponer una reclamación contra el Asegurado, o
cualquier hecho del que tenga conocimiento el Asegurado, y que pueda dar lugar a una reclamacóin en su contra, exponiendo los motivos que amparen dichas suposiciones,
incluyendo datos de fechas y personas involucradas en dicho hecho, dentro del plazo máximo de siete días de haberlos conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más ampiol . En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el retraso o la falta de declaración.
En caso de haberse realizado cualquier comunicación como las expuestas en el párrafo anterior durante el Periodo de Seguro, se entenderá que cualquier reclamación interpuesta pertinente a dichas comunicaciones se ha llevado a cabo en el Periodo de Seguro.
8.2. DEBERES DEL ASEGURADO
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán:
Dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre als circunstancias y consecuencias de la Reclamación. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro.
Comunicar al Asegurador inmediatamente después de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
No negociar, ni admitir, ni rechazar ninguna reclamación, sin la autorización expresa y por escrito del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes dará derecho al ASEGURADOR raeducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR,poor medio de una conducta dolosa en connivencia con los reclamantes o perjudicados, el ASEGURADOR quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
8.3. DEFENSA DEL ASEGURADO
Salvo pacto en contrario, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica freten a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el ASEGURADOR. A tales efectos el ASEGURADOR está facultado para:
La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representación del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originadospor este recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuico de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, elAsegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
8.4. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al tiempo de cualquier Reclamación formulada bajo esta póliza, respecto de la que el Tomador del Seguro o el Asegurado tenga o pueda tener cobertura bajo cualquier póliza o pólizas de análoga cobertura, la Responsabilidad del Asegurador quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización por Siniestro, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajosea otra póliza o pólizas, de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acureda que esta póliza actuará en concurrencia con las mismas.
8.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme, o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad realizado por el Asegurador.
Si en el plazo de dos meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere cumplido con su prestación, por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá serniferior al 20 %.
8.6. SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, titulo o mandato, el Asegurado queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurador, contra todos los autores o responsables del siniestro y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podráen cambio el Asegurador, ejercitar en perjuicio del Asegurado, los derechsoen que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso del Asegurado, en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendráderecho a subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil deconsanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de Seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a Tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
9. COMUNICACIONES.
9.1. DEL ASEGURADO AL ASEGURADOR
Las comunicaciones al Asegurador por partedel Tomador del Seguro, del Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Agencia de Suscripción señalado en la póliza, al actuar ésta en nombre y por cuenta del Asegurador. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Corerdor de seguros que medie o haya mediado el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Asimismo, el pago de las primas por el Tomador del Seguro al referido Corredor de seguros, se entenderá realizado al Asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza.
Las comunicaciones efectuadas por el Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara lemismo Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
9.2. DEL ASEGURADOR AL ASEGURADO
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo uqe los mismos hayan notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
10. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, salvo para la garantía sobre las personas, que será de cinco años.
11. SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LAS XXXX.XX
11.1. ARBITRAJE
Mediante el arbitraje, y previo convenio, ambas partes podrán someter las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposicói n conforme a derecho.
11.2. CLAUSULA DE EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES.
El presente contrato de seguro está sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicción española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relación con el presente contrato, será juez competente el del domicilio del asegurado, tal y como establece la Ley española de Contrato de Seguro.
Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguro se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección:
X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0,Xxxxxxxx Xxxxxxx 00,0x xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxx
quien tiene poder suficiente para aceptar cualquier notificación en su nombre. Se entiende que dicho domicilio sólo presta servicios de apoyo, información y emplazamientos.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
Con independencia de dicha facultad, los Aseguradores no renuncian a cualquier aplazamiento o términoespecial al que pudieran tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Inglaterra.
LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSO. NAL
Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de QBE Casualty Syndicate Ltd. 386/QBE Syndicate 1886.,
acuerdo con los términos de la Ley inglesa de Protección de Datos (UK Data Protection Act 1998), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de presatciones.
ÉVERAT Suscripción, S.A., actuando en su condición de agencia de suscripción, tratará los datos relativos al tomador/asegurado por cuenta del Asegurador, de acuerdo con la ley inglesa de protección de datos de 1988 y únicamente para los fines prev
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Several Liability Clause.Las obligaciones de los suscriptores derivadas de los contratos de seguro son individuales y no conjuntas, limitándose exclusivamente a sus suscripciones individuales.Los suscriptores no responderán de la suscripción realizada por cualquier otro, que no haga frente, por cualquier motivo, a todas o a alguna de sus obligaciones.
Cla usula de Limitacio n de Sanciones y Xxxxxxxxxxx.Xx entiende y acepta expresamente que el (re) asegurador no cubrirá, pagará indemnización ni concederá prestación alguna bajo esta Póliza, en la medida que la cobertura, pago de la indemnización o concesión de la prestación pudiera exponer al (re) asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o cualesquiera sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Uindo o Estados Unidos de América.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de loSseguros Privados, el Asegurador manifiesta:
El asegurador es
1.
domiciliada en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
2. Que el Estado miembro a quiencorresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la "Prudential Regulation Authority", con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
3. Que la legislación aplicable al presente contrato es la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás normativa española de desarrollo y/o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
4. Que las disposiciones relativas a las quejas y reclamaciones son las sigunietes:
INSTANCIAS INTERNAS:
Cualquier reclamación o queja debe dirigirse en primer lugar al mediador de la póliza o al coverholder/ agencia de suscripción en España:
ÉVERAT Suscripción, S.A
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 000, 0x, xx.0. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
Tel. 000000000 / Fax. 000 000000 /xxxx@xxxxxx.xx
Si no estuviera satisfecho con la manera en que su queja o reclamación ha sido tramitada, puede dirigirla, por escrito, a:
X/ Xxxxx, xx 0, 0x xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
Tel: 000 000000 / fax: 000 000000
quien podrá, sin perjuicio de los derechos que le asisten legalmente, referir el asunto al Departamento de Asistencia al Tomador y al Merc
INSTANCIAS EXTERNAS:
1) En caso de que las instancias internas hubieran sido insatisfactorias, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
2) Ud. está legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España, a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx
Tel.: x00 00000 00 11xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
3) Ud. podrá reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Para más información sobre cómo interponer acciones legales contra el asegurador en relación con este contrato, por favor consulte la cláusula de emplazamientos judiciales.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibidol,eído y comprobado el presente Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, asimismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitiaocnes de la cobertura y sus cláusulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficrhoes
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
automatizados, y haber recibido a satisfacción, por escrito y en fecha14/04/2011, información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las diferentes instancias de reclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Entidad Aseguradora y su Órgano de Control, y la denominación social, la dirección y la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.