CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad xx Xxxxx para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros número 3580 del 13 de noviembre de 1965
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 02-2021 del 07 de enero del 2021
Firmado el 18 de enero del 2017
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX
PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES
A LA LEY DE ESTACIONÓMETROS NUMERO 3580 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1965
Entre nosotros, XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor, casado una vez, master en Administración de Negocios, con énfasis en Banca y Finanzas, vecino de Canoas de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-setecientos ochenta y ocho, en condición de Gerente General, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Seguros, de este domicilio, Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, frente al Parque España, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero-uno nueve cero dos, en adelante denominado “INS”; y Thais M° Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casada, abogada y notaria, vecina de la Xxxxxxxx xx Xxxxx, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintiocho-cero setecientos dos (4-0128-0702), en condición de Alcaldesa en ejercicio de la Municipalidad xx Xxxxx, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1282- E11-2020 de las diez horas y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, publicada en el diario oficial “La Gaceta” número cuarenta y uno del dos xx xxxxx del año dos mil veinte, página sesenta y tres, corregida oficiosamente mediante Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1378-E11-2020 de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, publicada en el diario oficial “La Gaceta” número cuarenta y cuatro del jueves cinco xx xxxxx del año dos mil veinte; ambas para el periodo comprendido entre el primero xx xxxx del dos mil veinte y el treinta xx xxxxx del dos mil veinticuatro, actuando en condición de Representante Legal de la Municipalidad xx Xxxxx, con cédula de persona jurídica número tres- cero catorce- cero cuarenta y dos cero noventa (3-014-012090), denominada en adelante como “LA MUNICIPALIDAD”, ambos con facultades suficientes para este acto, acordamos celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las cláusulas que se enumeran más adelante:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 56 de La Ley 9078: Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, establece que todo vehículo automotor deberá estar asegurado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III: Seguro Obligatorio para vehículos automotores, de dicha ley y su reglamento, tal como lo dispone la Ley No.8653: Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
II. Que el artículo 2 inciso 44 de la Ley 9078: Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, define el Derecho de Circulación como el derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.
III. Que el artículo 35 del Reglamento a la Xxx xx Xxxxxxxx 9078, publicado en el Alcance N°97 del Diario Oficial La Gaceta N°224, del 18 de noviembre 2015, bajo Decreto N°39303- MOPT-H, establece respecto al deber de recaudación de tributos, que las Aseguradoras que ofrezcan el SOA, en su condición de agentes recaudadores o perceptores, deberán recaudar y trasladar como corresponda, las sumas de dinero respectivas a los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro tributo que estrictamente forme parte del marchamo, conforme los términos definidos por las respectivas leyes y reglamentos.
IV. Que, con el objetivo de recaudar las infracciones como componentes del Derecho de Circulación, es necesario que el INS coordine con la MUNICIPALIDAD aspectos relacionados con la prestación del servicio y el pago del costo de este.
V. Que el artículo 2 inciso c de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 138 del Reglamento a esa misma ley, excluyen de los procedimientos de contratación administrativa los acuerdos celebrados entre entes de derecho público.
VI. Que según lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley de Instalación de Estacionó metros (Parquímetros) 3580 y reformada mediante la Ley 6852, se autoriza a las municipalidades al cobro del impuesto y multa por estacionómetros en vías públicas.
VII. Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 2, 4 inciso c) y 7 del Código Municipal, la MUNICIPALIDAD se encuentra autorizada para la suscripción de pactos, convenios y contratos con el fin de velar por la adecuada administración de los intereses locales, por tanto:
ACORDAMOS SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO ADMINISTRATIVO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO GENERAL. El presente convenio tiene como objeto la definición de los servicios que el INS le brindará a la MUNICIPALIDAD, para la recaudación de sumas de dinero que por concepto de Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros, el propietario del vehículo o su representante debe cancelar integralmente para retirar el Derecho de Circulación correspondiente.
SEGUNDA: DEFINICIONES. DERECHO DE CIRCULACIÓN: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.
MULTA POR ESTACIONOMETROS: infracción a la Ley 3580 en que incurre el propietario del vehículo y que debe cancelar para retirar el derecho de circulación cada año.
SICSOA: Sistema informático para el Cobro del Seguro Obligatorio Automotor y demás rubros del derecho de circulación, administrado por el INS.
PERÍODO DE COBRO MASIVO: el que abarca desde el primer día hábil del mes de noviembre de cada año, hasta el 31 de enero del siguiente año.
TASA BÁSICA PASIVA: “La Tasa Básica Pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación a plazo en colones, de los distintos grupos de intermediarios financieros, que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD) Este promedio se redondeará al veinteavo de punto porcentual más cercano.” Fuente: BCCR Metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva (Vigente a partir del 03/02/2016).
TERCERA: OBLIGACIONES DEL INS- EL INS se obliga a cumplir con lo siguiente:
1. Prestar a la MUNICIPALIDAD el servicio de recaudación de las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros, que el cliente debe cancelar integralmente como requisito indispensable para retirar los Derechos de Circulación correspondientes, tanto en sus Sedes, como en las cajas recaudadoras externas por medio de las cuales se realiza el cobro del Derecho de Circulación.
2. Siendo que el pago de estas multas constituye requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, el INS se compromete a realizar ajustes administrativos, tecnológicos u otros necesarios para garantizar este cobro, tanto en Sedes como en las cajas recaudadoras externas.
3. Devolver al cliente los montos de pagos múltiples o adicionales, cuando aún no se hayan transferido a la MUNICIPALIDAD, previa verificación de la existencia del hecho por medio de la presentación de los documentos que así lo demuestre, sea, el derecho de circulación cancelado doblemente o la boleta de cancelación ante otra entidad financiera o recaudadora de este tipo de infracciones.
4. Los pagos realizados mediante cheques, cuando éstos no fueren pagados por el respectivo banco por no cumplir con todos los requisitos exigidos para este tipo de documento o por carecer del contenido pecuniario suficiente, pagos duplicados y equivocados, serán deducidos de los giros que el INS realiza a la MUNICIPALIDAD en el curso de la recaudación.
5. A solicitud de la MUNICIPALIDAD, reconocer y pagar un interés igual al establecido como tasa básica pasiva diaria por el Banco Central xx Xxxxx Rica en el mes atrasado, cuando se dieren atrasos en los depósitos o transferencias por razones atribuibles al INS.
i=1 i
Monto a reconocer = ∑ n (TBP /360) * Monto de la transferencia atrasado
Donde TBPi es la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica correspondiente al día i del atraso en la transferencia; n el total de días de atraso en el depósito.
6. Facilitar a la MUNICIPALIDAD una aplicación en el sistema de cobro de derechos de circulación SICSOA, que permita ajustar o eliminar el cobro de las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros, en el caso de que estos ya se hallan cancelado por otro medio.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para la prestación de los servicios objeto del presente convenio, la MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Establecer y mantener la arquitectura informática y de comunicaciones definida por el INS necesaria para enlazarse con el sistema informático SICSOA antes de cada periodo masivo de cobro, de manera tal que realice la carga y mantenimiento de la información de las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros directamente al sistema mencionado. Para esta labor, la MUNICIPALIDAD dispondrá del siguiente equipo:
a. Un computador con procesador Intel/AMD o igual a 2.6 GHz, al menos 4 Gb de memoria RAM, disco duro con al menos 4 Gb libres,
b. Sistema operativo, WINDOWS 10 o superior, debidamente instalado y actualizado,
c. Internet Explorer versión 11 o superior o Google Chrome versión 2018 o superior, debidamente instalado y actualizado.
d. Una conexión a Internet de al menos 10 Mb.
e. Resolución de pantalla de 1.2800 x 1.024 o superior
2. Informar al INS con al menos un mes de anticipación al inicio del período masivo de cobro, por medio del Departamento de Inversiones de la Dirección Financiera, el número de la cuenta cliente en la cual el INS deberá realizar las transferencias, depósitos o acreditaciones producto de la recaudación de las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros.
3. Devolver al cliente los montos de pagos repetidos o adicionales cuando el INS los haya transferido a sus cuentas, previa verificación de la existencia del hecho.
4. Coordinar con personeros del INS de previo al período de cobro masivo, la carga y remisión del detalle de la información correspondiente a las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros a cobrar, a fin de brindar la correcta información al pagador.
5. De previo al inicio de cada nuevo período masivo de cobro y antes de hacer la carga de las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros a cobrar, la MUNICIPALIDAD se obliga a eliminar de la base de datos de cobro las Multas por infracciones correspondientes a su conciliación anual.
6. Garantizar el adecuado manejo de la documentación objeto de este convenio y que será puesta bajo su poder.
7. Presentar al Departamento Gestión Operativa y SOA, antes del inicio del periodo masivo de cobro, el listado con los números de cédula y nombre de las personas que laboran en el servicio contratado, con el objetivo de proveer las claves de acceso al sistema SICSOA. Además, deberá actualizar cualquier cambio de personal que ocurra durante la prestación del servicio.
8. Divulgar, por los medios que estén a su alcance, los beneficios que conlleva la recaudación oportuna de las Multas por infracciones a la Ley de Estacionómetros para el país. Esta divulgación debe ser formalmente informada al INS para su registro.
9. Mantener abiertas las oficinas o dependencias en horario normal, como mínimo, hasta el 31 de diciembre con el objetivo de que los propietarios de vehículos puedan gestionar las reclamaciones que consideren pertinentes. El horario de atención debe ser suministrado al INS con un mes de anticipación al inicio del cobro masivo para su respectiva divulgación. Se exceptúa de esta obligación los días decretados como de asueto.
QUINTA: COMPROMISOS MUTUOS
1. Las partes reconocen que, con motivo de la celebración y ejecución del presente convenio, no se genera entre ambas instituciones y sus funcionarios, ningún vínculo ni obligación de carácter laboral ni de subordinación jerárquica.
2. Las partes garantizan el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de información y comunicaciones durante el plazo de vigencia del convenio. Si existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes se comprometen en lo que a ellas atañe, a llevar a cabo el mantenimiento correctivo a la brevedad posible, dependiendo de la magnitud del daño o avería.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. Ambas entidades se comprometen a guardar la confidencialidad respecto de toda la información propiedad tanto de la MUNICIPALIDAD como del INS, que se reciba al amparo del presente convenio, bajo los siguientes parámetros:
1. Resguardar la confidencialidad de toda información de cualquier naturaleza, obtenida como parte del servicio. Toda información confidencial en su poder deberá ser cuidadosamente custodiada. No se usará ninguna Información confidencial para ningún otro propósito que no sea en relación con el servicio contratado y los trabajos que sean necesarios relativos a estos.
2. Garantizará que toda persona con la cual comparta Información Confidencial no divulgue su contenido sin autorización previa de la parte dueña de la información.
3. En el momento de terminar la relación contractual, cada parte devolverá y/o destruirá en presencia de funcionarios de la contraparte toda información o análisis que sean resultado directo o derivado de información confidencial en su poder, incluyendo copias tanto físicas como cualquier medio electrónico o digital serán completamente removida. Además, ambas
partes se comprometen a mantener esta confidencialidad, aún después de concluido este convenio.
4. El manejo, trasiego o revelación indebida de la información, acarreará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan. Ambas partes se comprometen a establecer los sistemas de control necesarios, que eviten cualquier acto de corrupción.
SÉTIMA: DE LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE COBRANZA
1. La MUNICIPALIDAD retribuirá al INS, por los servicios de este convenio, el equivalente al 3.45% sobre el monto global recaudado.
Se faculta al INS a realizar el débito de dicho pago de las sumas recaudadas, de cada corte bisemanal, que genera la información interna. Una vez rebajado el monto el servicio, el INS transferirá las sumas dinerarias netas después de finalizada cada quincena de recaudación, la cual corresponderá a quince días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y comunicará a la dirección electrónica que la MUNICIPALIDAD señale, la información detallada de la recaudación. Cuando el día que corresponde a la transferencia fuere no hábil, el INS hará el depósito o transferencia el día hábil anterior más próximo a cada fecha.
2. Ante la potencial diferencia en el cálculo del monto de la retribución a pagar por los servicios, se empleará para su determinación, la conciliación electrónica del archivo que envía el INS a la MUNICIPALIDAD.
3. Las partes convienen revisar el porcentaje de la retribución por los servicios en el mes de julio de cada año, según el “Procedimiento para determinar el porcentaje de comisión a cobrar por los costos incurridos en la cobranza”, que se describe en el Anexo #1 y que forma parte integral de este convenio.
OCTAVA: RESPONSABLE DE LA FISCALIZACIÓN CONTRACTUAL
1. Con el objeto de coordinar todo lo relativo a la ejecución y fiscalización del presente convenio, facilitar la coordinación en aspectos técnicos, administrativos y operativos y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones que aquí se establecen, el INS designa Al Departamento de Gestión Operativa y SOA, ubicado en el quinto piso de las Oficinas Centrales del INS, San Xxxx, mientras que la MUNICIPALIDAD designa a la Unidad Tributaria del Área Administrativa Financiera.
2. Las partes permitirán que sus auditorías internas, externas o personal calificado, previa coordinación visiten sus agencias, sucursales o cajas auxiliares asignadas para la recaudación, con el objeto de fiscalizar que el presente convenio esté siendo ejecutado según lo acordado en el presente documento. Las visitas se efectuarán comunicando el nombre del personal visitante con un mínimo de cinco días de antelación a la otra parte, conforme a los procedimientos definidos por el INS.
3. Las partes ejercerán estricta vigilancia y control sobre la documentación bajo su poder y serán responsables por el uso indebido que se le pueda dar durante la vigencia del presente convenio, además de coordinar los medios de control interno y externo que garanticen la seguridad de la información y operación en sí del sistema de recaudación.
NOVENA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Se establece como lugar para atender todo tipo de notificaciones, el domicilio social, indicándose para el INS sus oficinas centrales, ubicadas en San Xxxx frente a Parque España, Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve y nueve Bis; y para la
MUNICIPALIDAD sus oficinas centrales ubicadas en San Xxxxxxx xx Xxxxx, costado este del Templo Parroquial católico.
DÉCIMA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma. Podrá ser renovado de forma automática, por periodos iguales y sucesivos hasta por un máximo de tres renovaciones, salvo que alguna de las partes notifique a la otra por escrito su decisión de darlo por terminado, al menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de su vencimiento.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. Este Convenio podrá ser modificado únicamente por medio de Adendum suscrito por las partes con las mismas solemnidades de este Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN CONTRACTUAL. Las partes podrán resolver este convenio sin responsabilidad alguna, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la contraparte. También podrá rescindirlo por razones de oportunidad o conveniencia, interés público, caso fortuito y fuerza mayor, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, de conformidad con los artículos 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 204 a 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
DÉCIMA TERCERA: ESTIMACIÓN. Para efectos fiscales el presente Convenio es de cuantía inestimable.
DÉCIMA CUARTA: DEL ACUERDO MUNICIPAL. Para la suscripción del presente convenio, la Alcaldesa cuenta con la autorización conferida mediante Acuerdo Ref.0201/2021, tomado en firme por el Concejo Municipal xx Xxxxx en la Sesión Extraordinaria N°02-2021 del siete de enero del 2021.
Firmamos el presente contrato mediante firma digital, constando en cada firma la hora y fecha de esta.