CONTRATANTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA NIT. No. 815004298-2 NUMERO 1151.20.3. 008 CONTRATISTA ANDREA TRUJILLO SANCHEZ NIT 66.974.878-9 DIRECCION CARRERA 29 BIS NO. 29-86 OBJETO “SUMINISTRO DE 70 CONJUNTOS...
CONTRATANTE | INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
XXX. | No. 815004298-2 |
NUMERO | 1151.20.3. 008 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
NIT | 66.974.878-9 |
DIRECCION | CARRERA 29 BIS NO. 29-86 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE 70 CONJUNTOS UNIPERSONALES PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX” |
PLAZO | (15) QUINCE DIAS |
VALOR: | TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($13.475.000.oo). |
Entre los suscritos a saber: Lic. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad xx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.269.543 expedida en Palmira (Valle), obrando como Rector y Representante Legal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX ,
con NIT No. 815004298-2, Establecimiento Educativo con Carácter Oficial, en su calidad de rector, debidamente facultado y avalado por el Consejo Directivo para la suscripción del orden de trabajo según lo dispuesto en la ley 715 de 1994 y su decreto reglamentario 4791 de diciembre de 2008, decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación expedido por el consejo directivo de la institución para la adquisición de bienes, servicios y obras hasta 20 S.M.L.M.V., quien para los efectos del presente contrato se denominara EL CONTRATANTE, y con la señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX con cedula de Ciudadanía No. 00000000, expedida en Cali, Representado legalmente por y quien para
efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de SUMINISTRO, de conformidad con lo previsto en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios, y lo manifestado en el Aviso de Invitación , propuesta y demás documentos que hacen parte del presente contrato, el cual se consigna en las siguientes cláusulas CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del contrato: El Contratista se obliga para con LA INSTITUCION EDUCATIVA “SUMINISTRO DE 70 CONJUNTOS UNIPERSONALES PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX” Y de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas.
PRODUCTOS:
ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCION |
1 | 70 | Conjunto Unipersonal : Mesa: Superficie en MDPkor de 19mm textura color madera (a eleccion del cliente), con cantos rigidos termofundidos; estructura en tubería redonda 1" xx xxxxx cr C18, portalibros en lamina xx xxxxx CR C22 , Acabados de partes metálicas en pintura en polvo de aplicación electrostática (Gris Nopal, Aluminio ó Negro), con tapones antideslizantes color negro Dimensiones: 60x40x75cm Silla Fenix: Asiento y espaldar inyectados en polipropileno de alto impacto con aditivo UV 4mm de espesor colores disponibles: (Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Azul, Negro); Estructura en tubería redonda 7/8 C18 y tubería helicoidal 15/30 xx xxxxx CR calibre 16 , acabados en pintura en polvo de aplicación electrostática (Gris Nopal, Aluminio ó Negro), con tapones antideslizantes color negro |
CLAUSULA SEGUNDA Plazo de Ejecución.- El plazo durante el cual el contratista se compromete y obliga a entregar los elementos objeto del contrato es de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la expedición del compromiso presupuestal por parte de LA INSTITUCION Parágrafo 1º Improrrogabilidad y excepciones. El presente contrato es improrrogable, salvo con el consentimiento de LA INSTITUCION, mutuo acuerdo, fuerza
mayor o en caso fortuito comprobado; circunstancias sobre las cuales se dejará constancia escrita, suscritas por las partes contratantes o por solicitud del supervisor del contrato. Después de la solicitud se harán los estudios pertinentes de los hechos y razones que funden la petición y si la petición tiene viabilidad dicha prorroga se hará constar en adendas suscritas por las partes. Parágrafo 2º. LA INSTITUCION, se reserva el derecho los hechos y razones que funden la petición y si la petición tiene viabilidad dicha prorroga se hará constar en adendas suscritos por las partes. CLÁUSULA TERCERA. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA.- Los elementos objeto del contrato se entregarán por el contratista en la dependencia xxx xxxxxxx de la INSTITUCION EDUCATIVA ubicado en la xxxxx 00 xxxxxxx 00 xxxxxxx Xxxxxxx de acuerdo al cuadro de la cláusula primera, estas formas de entrega pueden ser modificadas por el CONTRATANTE, de acuerdo a las necesidades de la institución. Parágrafo: El transporte de los elementos del objeto del contrato será por cuenta y riesgo del Contratista hasta el lugar y momento de la entrega. CLÁUSULA CUARTA. Valor del Contrato.- El Valor del presente contrato asciende a la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($13.475.000.oo).
Parágrafo 1º. Forma de pago. LA INSTITUCION, pagará al Contratista el valor del contrato efectivamente realizado de la siguiente forma: contra entrega con el recibido a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato y radicada la factura. Se exigirá el acta de entrada al Almacén de la Institución. Si el contratista no se encuentra x xxx y salvo con LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX
XXXXXX, lo autoriza para que al momento del pago, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto. El pago a que se obliga LA INSTITUCION, en virtud del contrato, se sujetara a la apropiación y disponibilidad presupuestal correspondiente y a la situación de recursos del programa anual mensual izado de Caja- PAC por parte de Tesorería de la entidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, El contratista deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Parágrafo 2º. Imputación presupuestal. –El pago de los valores a que se compromete y obliga LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX mediante el presente contrato, se imputará con cargo al rubro presupuestal de la actual vigencia fiscal MU EBL ES Y EN SER ES id entificado con disponibilidad presupuestal N° 000021 del N o v i e m b r e de 2018. CLÁUSULA QUINTA.DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES CONTRATANTES.- Para efectos de
este contrato, constituyen derechos y deberes generales de las partes los contenidos en el artículo 4º y 5º. De la Ley 80 de 1993. Parágrafo. Obligaciones especiales.- Además de las generales y particulares que se estipulan, adquieren las siguientes: 1) El contratista: a) Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato b) Garantizar que los elementos objeto del contrato sean de óptima calidad y en perfecto funcionamiento, que cumplen con todas las características y especificaciones consignadas en la propuesta; c) Asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos en que incurra para la ejecución del contrato; d) Atender las consultas y sugerencias del supervisor. 2) LA INSTITUCION: a) Pagara el valor de este contrato en la forma y tiempo pactados; b) Recibir en el Sitio y plazos convenidos el objeto del contrato; c) Hacer entrega al contratista del certificado de cumplimiento del objeto contratado en los términos pactados. CLÁUSULA SEXTA. SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIDAD.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del presente contrato, la supervisión, vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones del mismo, estarán a cargo de XXXX XXXXXXXX XXXXXX Auxiliar Administrativa (ALMACENISTA) Parágrafo 1º. Cuando los artículos, según criterio técnico, presente problemas que incidan en su calidad, se le solicitará su cambio al Contratista, quien está obligado a reemplazarlos y sanear cualquier deficiencia de ellos dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de la comunicación y requerimiento CLÁUSULA SÉPTIMA. CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTIAS: El contratista se compromete a constituir y a otorgar a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX dentro de los dos días (2) hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato la GARANTIA UNICA para avalar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por conducto de una entidad bancaria o de compañías de seguros legalmente constituidas que cubran los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO. En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el término de duración de este y cuatro (4) meses más. Parágrafo 1°. Ampliación de la Garantía.- Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en orden a asegurar la calidad de los artículos suministrados, y en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del vínculo contractual. CLAUSULA OCTAVA DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA.- EL
Contratista manifiesta no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución y la Ley, que le impidan celebrar y ejecutar el presente contrato. CLÁUSULA NOVENA. CLÁUSULA EXCEPCIONALES.- El presente contrato, se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral,
en los términos consagrados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA D E C I M A . MODIFICACIÓN CONCERTADA.- Cualquier decisión que modifique la relación contractual inicialmente pactada, no será válida sin la aprobación conjunta por escrito de las partes contratantes. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
Las partes de común acuerdo, podrán dar por finiquitado el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS E INTERESES MORATORIOS.- En caso xx xxxx o
incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo del presente contrato se compromete el Contratista, LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX podrá imponerle, mediante resolución motivada, en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, las cuales sumadas entre sí, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de dicho valor. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total el Contratista pagará, a título de indemnización, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DEL CONTRATO.- El contratista no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin la autorización previa, expresa y escrita de LA INSTITUCION. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. MECANISMOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo, cuya etapa no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios; b) Si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a la conciliación prejudicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos y el aviso de invitación b) póliza de cumplimiento c) El registro presupuestal; d) El acta de liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- Para ejecución de este contrato se requiere: a) El registró presupuestal b) y la póliza de cumplimiento CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. GASTOS.- Los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, correrán a cargo del Contratista. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. LEGISLACIÓN.- Este contrato se regirá por las normas de los Códigos Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley 80 de 1993 ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios que le sean aplicables. CLÁUSULA VIGECIMA. DIRECCIONES.- Para efectos de las comunicaciones que se remitan las partes contratantes se registran direcciones: del Contratante, a) INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX: Xxxxx 00 xxxxxxx 00 xxxxxxx Xxxxxxx Teléfono
0-0000000. b) Del contratista: Dirección XXXXXXX 00 XXX XX. 29-86 TEL. 000 000 0000
Cualquier cambio de direcciones deberá ser informado por escrito a la parte que corresponda.
Para constancia se firma por las partes contratantes, en Palmira, a los 28 días del mes de Noviembre de 2018.
CONTRATANTE | CONTRATISTA |
Mg. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX Rector C.C. No. 16.269.543 xx Xxxxxxx (xxxxx) Firma | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Representante Legal NIT No. 66.974.878 Firma: |