PROYECTO DE LEY:
PROYECTO XX XXX:
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º – Modificase el artículo 241 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) –Ley de Contrato de Trabajo– y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 241: Las partes por mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. El trabajador deberá contar con asistencia letrada o gremial.
En los supuestos en que se estableciese el pago de sumas a cuenta de créditos laborales o que se liberase de responsabilidad al empleador de algún modo, el acuerdo deberá ser homologado bajo pena de nulidad. La autoridad judicial o administrativa del trabajo en el acto de la homologación procederá conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.”
Artículo 2.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la actual situación de emergencia por la pandemia del Covid-19, que diera lugar al Decreto N° 297/20, estableciendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prorroga establecida por Decreto N° 329/20, con la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días (art. 2°), como así también la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, es que vemos la necesidad de presentar el siguiente proyecto, a fin de complementar las medidas tendientes a proteger a los trabajadores de despidos.
Este proyecto tiene su antecedente en el Expte. Nº 2669-D-2016 (OD Nº 688), de autoría del Diputado (MC) Xxxxx Xxxxxxx, el cual en la sesión del día 26 de octubre de 2016 obtuvo media sanción por unanimidad de los 179 diputados presentes en la misma, pero ha perdido estado parlamentario en el H. Senado de la Nación.
El proyecto que queremos impulsar tiene por objeto modificar la actual redacción del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, eliminando la posibilidad de formalizarlo por escritura pública, e incorporando el requisito de asesoramiento letrado o gremial, como así también la homologación en determinados supuestos.
La primera modificación propuesta es eliminar la posibilidad de formalizar la extinción del contrato de trabajo por escritura pública, dado que constantemente observamos que el empleador mediante una intención encubierta, compromete la voluntad del trabajador bajo esta figura, con el objeto de eludir un despido ya decidido con anterioridad, presionando en tal caso al trabajador para suscribir un acuerdo con la finalidad de disminuir la carga indemnizatoria o algún otro tipo de responsabilidad, resultando esa conducta violatoria del principio de irrenunciabilidad de los derechos.
En muchos casos, el empleador llega al lugar de trabajo junto con un escribano de su confianza y el acuerdo ya redactado, asumiendo el deber de pagar alguna gratificación o indemnización con motivo del cese, quedando el trabajador desprotegido y “obligado” a aceptar las condiciones planteadas, aun sin saber el alcance de lo que está suscribiendo por la falta de asesoramiento y con su voluntad viciada. Esta forma de extinción es disparadora de numerosos reclamos judiciales y gremiales, y la justicia suele desarticular estos arreglos considerándolos en muchos de los casos, un despido encubierto.
Con esta reforma, lo que se pretende es lograr que el acuerdo refleje el acto voluntario del trabajador, efectuado con discernimiento, intención y voluntad, y que su plena libertad de decidir no se vea afectada por la desigualdad negocial típica de la relación laboral signada por el estado de necesidad del trabajador, la posibilidad de perder su fuente de ingreso y el alto índice de desempleo, por lo que consideramos necesaria la introducción de este cambio.
Cuando se encuentra especialmente comprometido el interés de la parte más débil de una relación jurídica, como en este caso, el trabajador, es el legislador el que debe tomar recaudos puntuales para evitar situaciones de fraudes con apariencias de legalidad.
Eliminar la posibilidad de formalizar el acuerdo mediante escritura pública encuentra su fundamento en la necesidad de introducir este tipo de actos dentro del ámbito público mediante la intervención de las otras dos opciones ya previstas por el artículo. Sin abundar en el ya sabido beneficio de la intervención de organismos directamente relacionados con la tutela de los derechos del trabajador, esta modificación permitirá que desde el Estado se cuente con una herramienta que brinde datos ciertos y precisos de la cuestión al quitar la opción de la concreción del acto en el ámbito puramente privado.
En ese orden de idea, de tutelar los derechos del trabajador, el presente proyecto xx xxx propone otra modificación a la redacción vigente del Art. 241 de la LCT, incorporando la obligatoriedad de contar en todos los casos con asistencia letrada o gremial, ello con el objeto de proporcionarle al trabajador mayor conocimiento de los alcances del acto a celebrar, encontrando en su patrocinantes un reaseguro para obtener certeza del acto jurídico como así también de las consecuencias jurídicas derivadas del mismo. Por último, y para terminar de contener al trabajador a fin de evitar un despido encubierto, se establece que el acto jurídico de la homologación de la autoridad judicial o administrativa del trabajo es requerido para los casos en los que se otorgue el pago de sumas a cuenta de créditos laborales o bien en los supuestos en que se liberase de responsabilidad al empleador de algún modo, ya que en tales supuestos estamos ante un acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT, lo que amerita el cumplimiento de dicho recaudo.
Por lo expuesto consideramos que las modificaciones que se pretenden introducir con este proyecto contribuirán a fortalecer la tutela de los derechos del trabajador al restringir la posibilidad de llevar adelante ciertas maniobras por las cuales algunos empleadores evalúan la conveniencia de utilizar el “acuerdo mutuo” para extinguir el contrato de trabajo con el objeto de disminuir su responsabilidad.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la sanción de este proyecto.