CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS PRODUCTOS DE BANCO COMAFI S.A. PARA CARTERA DE CONSUMO
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS PRODUCTOS DE BANCO COMAFI S.A. PARA CARTERA DE CONSUMO
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS PRODUCTOS DE BANCO COMAFI S.A. PARA CARTERA DE CONSUMO
Los productos y servicios de Banco Comafi (el Banco) se regirán de acuerdo a las siguientes Condiciones Generales y Particulares, normativa del BCRA, demás normas legales aplicables, usos y costumbres, y reglas de Buenas Prácticas por haberse adherido el Banco a un Código de tal índole aplicable al sistema bancario:
REFERENCIAS:
Banco Comafi S.A. (en adelante el Banco); Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxx 0x, XX 0000, XXXX CUIT: 30-60473101-8
IGJ: 25/10/84; N°7383; Libro 99; Tomo A de SA
Cliente (en adelante el Cliente)
Cuenta Corriente (en adelante, CTA.CTE.) Caja de Ahorros (en adelante, CA) Tarjeta Visa Débito (en adelante VD) Código de Identificación Personal (P.I.N.)
1. Aplicación: Los productos y servicios del Banco se rigen por estas condiciones generales en todo lo que sea pertinente y compatible para cada producto y/o servicio y no esté específicamente regulado por las condiciones particulares respectivas.
2. Pluralidad de titulares: Cuando exista pluralidad de titulares, en los productos y/o servicios, éstos asumen activa y pasivamente el carácter de solidarios a todos los efectos que correspondan.
3. Depósitos -Requisitos mínimos: El Banco fijará el monto mínimo de depósito por tipo de producto, y el saldo mínimo de promedio mensual para el devengamiento de las rentas y/o el cobro de las comisiones.
4. Constancia de inscripción ante la AFIP: El Cliente acepta, para el supuesto de no tener CUIT o CUIL, que el Banco trámite ante la AFIP la CDI correspondiente.
5. Cargos y comisiones: El Cliente recibe de conformidad el detalle de las comisiones y cargos por los productos y servicios de su titularidad, y se obliga a pagar y autoriza al Banco a debitar de la CTA. CTE., aún en descubierto y/o CA, todos los cargos y comisiones (en adelante indistintamente la/s “Comisiones” o “Cargos”) correspondientes a los productos y servicios de su titularidad. En el caso de haber solicitado un Servicio de Cuenta, el Cliente autoriza al Banco a debitar la comisión de mantenimiento mensual de alguna de las Tarjetas de Crédito incluidas en el Servicio de Cuenta solicitado y/o de la CTA. CTE., aún en descubierto, y/o de la CA.
6. Modificaciones: De conformidad con lo previsto por la normativa específica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Banco deberá comunicar al Cliente por correo electrónico, o por nota al domicilio de correspondencia declarado por Cliente (en el caso que haya optado específicamente recibir la información y resúmenes por dicho canal) y/o a través del resumen de cuenta con por lo menos 60 días de anterioridad a su aplicación, respecto de los cambios que afecten el funcionamiento de la cuenta -parcial o totalmente- y/o modificaciones en el importe de las comisiones o cargos cuyo débito hubiese sido aceptado. Siempre que no medie oposición expresa del Cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido ese lapso de a 60 (sesenta) días corridos, de la notificación. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir el presente, mediante comunicación fehaciente, sin costo adicional alguno. Las modificaciones que impliquen incrementos en los cargos y/o comisiones responderán exclusivamente a la incorporación o mejora de servicios, tecnologías, prestaciones o variaciones en los costos involucrados en la actividad. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o cargos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. En cualquier supuesto, se tendrán por aceptados con el mero cumplimiento de las condiciones modificadas. Los fondos debitados por comisiones o cargos sin el previo conocimiento del Cliente o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes aplicando a ese efecto 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible – fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo – y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días – de pesos o dólares
– según la moneda de la operación informada por el BCRA a la fecha de celebración del contrato -o en caso que no estuviera disponible la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
7. Requerimiento de información: Ante el requerimiento del Banco o del Banco Central de la República Argentina (en adelante el “B.C.R.A.”) o de la normativa vigente, el Cliente deberá informar inmediatamente sobre su estado patrimonial, proveyendo la documentación que lo fundamente. El Cliente autoriza al Banco a verificar por los medios que el Banco considere convenientes la corrección de los datos que le hubiere proporcionado en relación al alta de los productos y/o servicios. A solicitud de cada cliente, dentro de los 10 días corridos del pedido, el Banco comunicará al mismo la última clasificación asignada por Banco Comafi, junto
con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
8. Registro de firma/facultades: El Cliente se obliga a actualizar la firma registrada en el Banco cuando cambie el régimen de firmas y en cada oportunidad que el Banco lo requiera. En ambos casos deberán registrar las nuevas firmas dentro de los 15 (quince) días de producido el cambio o de requerido por el Banco. Toda instrucción, orden de pago o movimiento de fondos formulados por escrito podrá ser tenida por el Banco como perteneciente al Cliente, sin que sea exigible más recaudo que la compulsa de la firma registrada. El Cliente se obliga a comunicar por escrito al Banco cualquier modificación en los estatutos, contratos, mandatos o poderes voluntarios y las revocaciones de éstos.
9. Medios de prueba: El Banco podrá obtener copias microfilmadas de cheques, débitos, estados de CTA. CTE. y/o CA y/o restantes Servicios, registros contables y de cualquier otra documentación relacionada con la CTA. CTE. y/o CA y/o los Servicios, quedando aceptado por el Cliente que dichas copias microfilmadas en poder del Banco serán consideradas prueba del pago, débito y/o crédito que intenten demostrarse, así como también, del texto, modalidad, firmas y demás elementos, circunstancias y especificaciones contenidas en la documentación original.
10. Cierre, baja o revocación de productos: El cierre o baja de los productos y/o servicios se producirá por: a) Disposición legal o normativa o de autoridad judicial o administrativa; b) Por incumplimiento x xxxx del Cliente y c) Por disposición de cualquiera de las partes, notificada a la otra parte con 10 (diez) días de anticipación, conforme se encuentra habilitado por normativa específica del BCRA. El cliente podrá solicitar la baja de sus productos y/o servicios por medio de cualquier sucursal del Banco y/o Home Banking. Fuera de lo previsto en la normativa específica, en los contratos por tiempo indeterminado, el cierre o baja de productos y/o servicios deberá ser notificado por el Banco con sesenta (60) días de anticipación. Cuando el Banco proceda al cierre de las cuentas estará autorizado a debitar de las mismas todas las sumas que el Cliente adeudare, por cualquier concepto. En el caso de productos y/o servicios de orden conjunta se requerirá para el cierre y/o baja de los mismos, la firma de todos los titulares. A su vez, en el caso de productos y/o servicios de orden indistinta la firma de cualquiera de los titulares bastará para el cierre de los mismos. En el caso de cierre de la cuenta o retiro total de los fondos, los intereses se devengarán hasta el día inmediato anterior. En caso que no se registrasen saldos, o éstos sean inferiores al mínimo establecido para la imposición inicial, o no se registrase ninguna operación durante un plazo de 6 (seis) meses corridos, el Banco podrá cerrar cualquiera de las cuentas y/o dar de baja cualquiera de los servicios y/o productos, que se encuentre en esa situación, quedando a su criterio mantener el resto de las cuentas, servicios y/o productos, debiendo dar aviso al Cliente al último domicilio registrado con 10 (diez) días de anticipación.
Asimismo el Cliente tiene derecho a revocar la aceptación del producto dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente al Banco por medio de cualquier sucursal del Banco y/o Home Banking. La revocación será sin costo en la medida que no haya hecho uso del producto y, en el caso que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones, intereses y cargos proporcionados al tiempo de utilización del producto.
11. Obligaciones en moneda extranjera: En el caso que existieran sumas adeudadas en moneda extranjera, y no existiera saldo suficiente en la/s cuenta/s en la misma denominación, el débito se efectuará de las cuentas en pesos por el monto necesario de pesos para adquirir en el mercado financiero la cantidad de la misma moneda extranjera suficiente y necesaria para satisfacer la obligación, según la cotización del cierre del día de vencimiento de esta obligación o de su pago, a elección del Banco. Sin embargo, si en la fecha en la cual debe ser realizada y/o sea efectivamente realizada la compensación, resultara imposible la adquisición de la moneda extranjera con pesos, entonces el Banco queda facultado a debitar la cantidad de pesos necesaria y suficiente para adquirir en los Mercados donde opere el Banco, en la modalidad de inmediato, la cantidad de títulos de deuda pública o privada que negociados en el mercado de Montevideo o Nueva York permitan compensar la cantidad adeudada de tal divisa.
12. Recibo de normas aplicables: El Cliente tiene a su disposición en nuestro Banco el texto de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias de la CTA. CTE. bancaria, las que asimismo podrán ser consultadas a través de “Internet”, en la dirección “www. xxxx.xxx.xx”. Con respecto a las cajas de ahorro, el Cliente recibe y acepta el texto de las disposicionesreglamentarias vigentes que les son aplicables, sometiéndose a ellas, como así también a cualquier cambio que en el futuro disponga la autoridad competente.
13. Xxxx: La xxxx del Cliente en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los productos y/o servicios de su titularidad se producirá en forma automática, de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, y dará la facultad al Banco para proceder al cierre o baja del producto o servicio de que se trate, si ello fuera procedente, y a reclamar, en su caso, la deuda que se origine por cualquier causa en concepto de gastos, intereses y/o capital, estableciéndose que a los efectos del Art. 1398 del Código Civil y Comercial, se conviene expresamente la capitalización de los intereses devengados cada 6 meses, salvo previsión especial o legal que determine un plazo menor. La xxxx dará lugar a la caducidad de todos los plazos, pudiendo el Banco reclamar la totalidad del saldo de capital adeudado como de plazo vencido. La xxxx producida respecto de un producto o servicio autorizará al Banco a suspender las líneas de crédito y financiaciones otorgadas no utilizadas en otros productos (tarjeta de crédito, límite de riesgo en CTA. CTE., etc.) y a no renovar los mismos a su vencimiento. Asimismo, la xxxx se originará también de pleno derecho por: a) la existencia de inhibiciones y/o inhabilitaciones y/o embargos que recayeran sobre el Cliente o sus bienes, respectivamente; b) por cualquier circunstancia que manifieste una afectación en la solvencia personal o comercial del Cliente, reflejada en: i) el conocimiento por parte del Bco. de la disminución de los ingresos declarados, ii) el libramiento de cheques sin fondos, iii) el incumplimiento de cualquier otra obligación con el Banco o terceros que se verifique mediante la información irregular o negativa del cliente registrada en la Central de Deudores del BCRA y/o empresas privadas de información crediticia, etc.; c) la solicitud del Cliente de su quiebra, o su petición por terceros, o declaración de quiebra; y/o d) la falsedad o inexactitud de cualquiera de las declaraciones juradas o datos presentados por el Cliente para obtener los productos y/o servicios; y/o e) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en las presentes condiciones; y/o f) la comprobación por el Banco o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el BCRA u otra autoridad competente, necesario para el otorgamiento o
mantenimiento del producto y/o servicio de que se trate.
14. Reserva: La falta del ejercicio por parte del Banco de sus derechos sea en forma total o parcial no será interpretada como renuncia a los mismos.
15. Fiadores: El Banco podrá requerir al Cliente la presentación de uno y/o varios codeudor/es y/o fiador/es (en adelante indistintamente denominados “Fiador/es”) a satisfacción del Banco. Dicha presentación deberá concretarse dentro de los 5 (cinco) días de efectuado el requerimiento. El/losfiador/es y/o codeudor/es quedará/n sujetos a la totalidad de las presentes condiciones en forma solidaria, xxxx y llana. Asimismo, tanto el/los fiador/es y/o codeudor/es renunciará/n al beneficio de excusión, división y/o interpelación previa al deudor, subsistiendo su calidad de tal/es hasta la total cancelación de la totalidad de las obligaciones asumidas por el Cliente en relación a los productos y/o servicios que contraten. La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte del Cliente facultará al Banco a proceder al cierre y/o la baja de los productos y/o servicios.
16. Impuestos: Todo impuesto, tasa y/o contribución presente o futuro que se derive de la instrumentación, cumplimiento y/o ejecución, de los productos y/o servicios de titularidad del Cliente, estarán a cargo del Cliente y la efectivización del pago de los mismos se encuentra comprendida dentro de la autorización contemplada en el punto 5 precedente.
17. Vinculación de productos y/o servicios: Los productos y servicios que se soliciten podrán ser vinculados al sólo y único efecto de acordar costos y beneficios especiales para los mismos. La vinculación no afecta ni modifica la autonomía ni la titularidad de cada uno de los productos y/o servicios, manteniéndose a cada cotitular los derechos y obligaciones respecto del servicio o producto de su titularidad. En el caso de vinculación de servicios o productos con distinta titularidad, todos los cotitulares, aún aquellos que no son titulares de todos los productos, responden por las obligaciones derivadas de dicha vinculación. En caso de producirse la baja o el cierre de cualquiera de los servicios o productos beneficiados por la vinculación, ya sea por decisión del Cliente, de alguno de los cotitulares del producto a dar de baja, o del Banco, los beneficios quedarán sin efecto alguno aplicando el costo, cargos y comisiones normales que correspondan a cada uno de los productos que se mantuvieren vigentes.
18. Depósito de cheques: La falta de protesto y/o avisos respecto del librador y endosantes de los valores al cobro depositados, así como la omisión de cursar aviso al Cliente de la falta de pago de los documentos o de no haberse formalizado su protesto o cursados los avisos xx xxx respecto del librador y/o endosantes, no traerá aparejada responsabilidad alguna para el Banco. Correrá por cuenta del beneficiario, cliente o depositante, tomar conocimiento en este Banco, de la falta de pago y/o rechazo de los valores depositados al cobro, como así también cursar avisos previstos en el Art. 39 de la ley 24.452 y Art. 302 del Código Penal.
19. Utilización xx xxxxxxx tecnológicos: Dado que el progreso y avance continuo es una característica esencial del componente tecnológico, resulta un presupuesto básico del mismo que la prestación de los servicios y productos que se realicen por dichos medios y/o canales se encuentren sujetos a ajustes y modificaciones a fin de mantenerlos debidamente actualizados. Cuando el Cliente opere a través de un canal tecnológico lo hará mediante el uso de un código de identificación personal (P.I.N.). Dicho código será totalmente personal y no debe ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento del mismo de exclusiva responsabilidad del Cliente. El código de identificación personal podrá consistir en una clave personal, firma digital o cualquier otro procedimiento que quede habilitado. El Cliente reconoce que las transacciones que se hagan por intermedio de su tarjeta magnética emitida por el Banco y su PIN se registrarán como realizadas por él, aceptando los eventuales saldos deudores que arroje su CTA. CTE. En caso de discrepancia de las operaciones realizadas mediante el uso de la tarjeta magnética y del P.I.N. que fueran impugnadas por parte del Cliente al Banco, éste analizará las situaciones de hecho del caso particular, tomando en cuenta los registros del Banco, los canales utilizados en la operación desconocida del Cliente, su nivel de seguridad, el cumplimiento o no por parte del Cliente en el deber de cuidado de sus claves de acceso, denuncia de robo o extravío de su tarjeta magnética presentadas en tiempo y forma, etc. En caso de discrepancia de las operaciones realizadas mediante el uso de la tarjeta magnética y del P.I.N., por parte del Cliente al Banco, se tendrán por válidos los registros del Banco. Lo expuesto es condición esencial de este servicio y aceptado por el Cliente. El Cliente se obliga a ejecutar las operaciones y accionar los canales de acceso tecnológico únicamente de acuerdo con las instrucciones que el Banco le proporcione y a utilizar únicamente el servicio en forma personal excluyéndose totalmente la posibilidad de facilitar o permitir su uso a terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
20. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.500.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
21. Cesión: Los productos y/o servicios de titularidad del Cliente podrán ser cedidos por el Banco a cuyo efecto el Cliente presta conformidad.
22. Protección de datos personales. Informes a terceros. Utilización de datos. Derecho de acceso: El Cliente da su conformidad y autoriza expresamente al Banco a: i) Informar a cualquier institución oficial o entidad privada, con la cual intercambie información referente al estado de cumplimiento de pagos y situación del producto y/o servicio contratado, los datos del Cliente, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes. ii) Transmitir la información correspondiente a los productos y/o servicios de titularidad del Cliente y datos personales del Cliente a terceras empresas para fines de evaluación crediticia, operativos o de guarda o almacenamiento de datos, ya sean vinculadas o no. iii) Utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas, los datos personales del Cliente, a los fines del ofrecimiento de productos y/o servicios, y acciones de marketing en general; iv) Acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de Deudores del Sistema Financiero o en las Entidades de información crediticia en las formas legalmente habilitadas al efecto.
En cumplimiento de lo establecido por el Art. 6 de la Ley 25.326, El Cliente toma conocimiento y acepta: i) Que sus datos están siendo recabados para efectuar las evaluaciones correspondientes a los efectos de otorgar, o no, el Producto solicitado. ii) Que sus datos
formarán parte de un banco de datos de titularidad del Banco. iii) Que los datos brindados por El Cliente se consideran veraces y exactos, y son indispensables para evaluar la posibilidad de otorgamiento de los Productos solicitados por El Cliente. iv) El Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. El Banco debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el Cliente tiene derecho de solicitar al Banco la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos. El Banco, de corresponder, deberá proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del El Cliente en el plazo de cinco días hábiles.
23. Compensación: En la medida que sea procedente de acuerdo al artículo 921 y sigs. del Código Civil y Comercial de la Nación y, de corresponder, conforme normas específicas aplicables, el Banco queda facultado, a compensar en todo o en parte cualquier crédito del Banco, con cualquier suma de dinero –en moneda local o extranjera-, que por cualquier concepto o título existiera en favor del Cliente en la CTA. CTE., CA, Plazo Fijo u otro tipo de depósito, independientemente de que se haya hecho o no requerimiento. A ese efecto, los saldos a favor del Cliente en las cuentas corrientes y otros depósitos se considerarán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación previa ni requisito alguno, con las sumas devengadas en favor del Banco, por motivo de cualquier operación de crédito. El Banco se compromete a notificar inmediatamente a los titulares de la cuenta luego de haber realizado cualquiera de dichas compensaciones e imputaciones, estipulándose que el no otorgamiento de dicho aviso no afectará la validez de dicha compensación e imputación.
24. Asentimiento conyugal: A los fines de lo dispuesto en el Art. 456 y 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cónyuge del Cliente da su asentimiento, el que subsistirá mientras no formule una manifestación expresa y escrita en contrario.
25. Activación de productos y/o servicios: El Cliente manifiesta conocer y aceptar las condiciones legales de todos los productos y/o servicios incluidos en la presente, sin perjuicio de los que efectivamente sea titular, pudiendo activar por los medios habilitados por el Banco productos y/o servicios adicionales, bastando para esto que los titulares comiencen a operar el producto y/o servicio respectivo, los que quedarán sujetos a estas condiciones yaaceptadas.
26. Adecuación -No prevalencia: Para el hipotético supuesto que alguna cláusula de las contenidas en las presentes condiciones, resultara inadecuada o no plenamente compatible (sea porque hubiese quedado desactualizada en su redacción o por algún otro motivo) con alguna disposición normativa, o regla de buenas prácticas a la que hubiese adherido el Banco, éste se compromete a no prevalecerse de la misma, o en su caso, aplicarla sólo en la medida que resulte compatible con tales normas o reglas que resulten aplicables.
27. Débito en cuenta de la/s tarjeta/s de crédito: El cliente presta expresa conformidad para que se le debite de la cuenta señalada los importes mensuales pactados para el pago de la/s tarjeta/s de crédito. Asimismo, se compromete a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente en cuenta a fin de que se produzca el débito correspondiente, en forma mensual. Los pagos posteriores al vencimiento no eximirán al cliente del pago de los intereses de financiación, compensatorios y punitorios, que correspondieran desde el vencimiento hasta el momento del pago. Para el caso que no exista saldo suficiente para el pago el día del vencimiento, se efectuará una verificación diaria de saldos, procediendo a debitar los fondos habientes, hasta cubrir el importe que corresponda. Si la cuenta señalada fuera cuenta corriente, el banco podrá debitar el importe correspondiente aun generando saldo deudor dentro del límite de descubierto. El débito en cuenta se encontrará vigente a partir de la fecha en que reciba el resumen de cuenta cursado por la Administradora con la leyenda: “Debitaremos de su cuenta ............................................ Nº la suma de $
...................... + U$S , en el caso de Visa o “Débito Saldo” o “Débito Pg. Min.”, en el caso de Mastercard y/o Diners Club. El
servicio podrá suspenderse a solicitud del cliente por escrito con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas hábiles a la fecha de vencimiento indicada en el resumen. El Banco podrá dejar de prestar el servicio en los siguientes casos: a) Falta de fondos suficientes en la cuenta, b) Cierre de la/s cuenta/s bancaria/s, c) Incumplimiento en cualquier otra obligación asumida con el Banco.
28. Operaciones por Ventanilla: el Cliente tendrá derecho a realizar operaciones por ventanilla sin restricciones de tipo de operación, excepto las que por razones operativas pudieran existir, o de monto mínimo.
29. Régimen de transparencia: El Cliente podrá consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
30. Resumen electrónico: A partir del alta del servicio de emisión de Resúmenes Electrónicos Banco Comafi dejará de remitir los resúmenes de la/s tarjeta/s y/o caja de ahorros y/o cuenta corriente (las Cuentas) adheridas al servicio en forma impresa al domicilio del Cliente.
En el caso de los resúmenes de tarjeta de crédito, los mismos estarán disponibles en el link que se le envíe al Cliente por mail en los Avisos de Resumen y en Home Banking a partir del 7 día del cierre mensual. En el caso de las cuentas, estarán disponibles en el link que se le envíe al Cliente por mail en los Avisos de Resumen y en Home Banking a partir del 5 día hábil de cierre del período respectivo (mensual, cuatrimestral, etc.). En ambos casos la puesta a disposición del resumen correspondiente se considerará entregado a todos los efectos de la ley de Tarjetas de Crédito, la normativa del Código Civil y Comercial y/o del BCRA.
La adhesión al servicio no tiene costo adicional alguno motivo por el cual, a excepción de la forma de envío del resumen, se mantienen sin modificaciones las condiciones contractuales, cargos y comisiones vigentes de las Tarjetas de Crédito y/o Cuentas.
Asimismo al estar adherido al Servicio el Cliente autoriza a Banco Comafi a remitir a la dirección de e-mail detallada en la adhesión o a la casilla del Cliente que tuviera registrada el Banco un Aviso de Resumen que contendrá, (i) en el caso de tarjetas, y en los términos del art. 24 de la ley 25.065, la fecha de vencimiento del resumen, el saldo total en pesos y dólares, el monto del pago mínimo, información referente a la existencia o no de débito automático para el pago de dicho resumen; y (ii) en el caso de cuentas el período del resumen respectivo. Asimismo, se remitirá por ese medio toda otra información relacionada a los productos como modificaciones contractuales, cambios de precios en cargos y comisiones, e información sobre otros productos del banco, promociones y beneficios,
etc. Sin perjuicio de ello, los resúmenes estarán disponibles en el link remitido por mail al Cliente en los sucesivos Avisos de Resumen y/o en Home Banking independientemente del envío de dicho mail, motivo por el cual la no recepción del mismo (que puede originarse por errores en la red, bloqueos del servidor receptor por políticas de SPAM, o por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a Banco Comafi) no implicará ningún cambio ni excepción en las obligaciones de pago del Cliente si las hubiere. Se recuerda que en cada resumen de tarjeta figura la fecha de cierre y vencimiento del resumen del próximo período por lo que el Cliente podrá consultar los mismos a través de los canales de atención habilitados.
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el aviso de resumen no sea entregado por haber sido registrada una dirección inválida o si el mismo es recibido por un tercero por errores en la dirección registrada. En todos los casos el envío se considerará válido a los efectos del servicio, debiendo el Cliente realizar las presentaciones correspondientes en caso de no recibir el aviso a efectos de constatar la dirección registrada en el Banco.
El Cliente podrá sin limitación alguna de revocar la adhesión al servicio y se aplicará a partir del resumen del período siguiente a la revocación.
31. Servicio de compensación de fondos: en el caso que el Cliente quisiera realizar una extracción por cajero automático o por el servicio Extra Cash, o una compra con el uso de una tarjeta de débito, o alguna otra operación de disposición de fondos que el Banco habilitara en el futuro, y en la CA o CTA. CTE. de débito de dicha operación no se registrada saldo suficiente para realizarla (la Cuenta Originante), el Cliente autoriza e instruye a que el Banco pueda debitar automáticamente de otra CA o CTA.CTE. (aún en descubierto si tuviere Límite de Riesgo vigente) asociadas a la misma Tarjeta de Débito que la Cuenta Originante, los fondos suficientes para acreditarlos en dicha cuenta y poder efectivizar la operación. Este servicio podrá ser cancelado por el Cliente previa notificación al Banco por los canales de contacto habilitados. Por el débito por compensación (cuenta alternativa) se aplicará los impuestos normales de una transferencia entre cuentas propias.
B) CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE
B1. Cuenta Corriente
1. Normativa aplicable: La cuenta corriente se regirá por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (Artículos 1393 al 1407) y de la Ley de Cheques, Ley 24.452 modificada por la Ley 24.760 y las disposiciones reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina (Circular Opasi-2, Texto vigente) y las reglas que se especifican en estas Condiciones Particulares. Asimismo, el Cliente se obliga a observar fielmente toda disposición que el Banco establezca en relación con el servicio de CTA. CTE. de cheques comunes y de pago diferido, en pesos o cualquier otra moneda autorizada por la reglamentación respectiva a partir de su notificación.
2. Servicio de Cheques: La entidad pondrá a disposición del Cliente la chequera correspondiente para hacer uso del servicio de cheques, la que podrá ser solicitada en cualquier momento durante la vigencia de la CTA. CTE. Asimismo, la entidad deberá adoptar los recaudos necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado y/o aceptado los elementos de seguridad pertinentes cuando prevea el uso de cheques a ser librados por medios electrónicos.
3. Domicilio: Sin perjuicio del domicilio especial constituido en el respectivo formulario, de conformidad con el punto 24 de las condiciones generales, al momento de solicitar un nuevo cuaderno de cheques, el Cliente deberá manifestar con carácter de declaración jurada el domicilio vigente a ese momento. En todos los casos, el Cliente se obliga a presentar los elementos que acrediten fehacientemente el domicilio del Cliente y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
4. Libramiento de cheques (fondos y forma): La CTA.CTE. funcionará únicamente con provisión de fondos del Cliente y no funcionará con adelantos de fondos del Banco, y el Cliente podrá girar contra ella cheques comunes o de pago diferido, en pesos o moneda extranjera autorizada, según corresponda, siempre que tenga la suficiente provisión de fondos. Como condición principal y esencial del contrato de CTA. CTE. el Cliente y las personas a cuya orden quedará la cuenta, se obligan a no librar cheques sin tener previamente: a) suficiente provisión de fondos debidamente acreditados en su cuenta; o b) la autorización previa por escrito para girar en descubierto. En el caso de cheques de pago diferido su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto por escrito, al momento del vencimiento del cheque de pago diferido. El Cliente se obliga a librar cheque, con no más de 3 (tres) firmas, en moneda de curso legal en la República Argentina, comunes o de pago diferido, o en la moneda extranjera autorizada, debiendo en cada caso girar contra la CTA. CTE. correspondiente, en moneda local o extranjera, y en todos los casos en idioma nacional y con tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad contra alteraciones. Asimismo, el Cliente se obliga a no librar fórmulas de cheques comunes a fechas futuras. El incumplimiento de estas obligaciones autorizará al Banco a proceder al cierre de las cuentas corrientes. El Banco pagará a la vista los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques e identificando a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad deberán consignarse al dorso del documento. A tales efectos el Banco adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, verificando, tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles, la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. Quedan excluidos del pago a la vista los cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: i) Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos; ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco. Asimismo, el Cliente se obliga: i)
Custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión xx XXXXX, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas, ii) emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables, iii) no desconocer el ECHEQ librado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello, iv) no desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sea efectuada mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello, v) autorizar a que, en caso de admitir que sus cheques de pago diferido sean susceptibles de negociación bursátil, las entidades financieras suministren los datos relativos a dichos cheques que resultan ser indicativos de una operación pasiva, liberándolas de la obligación xx xxxxxxx y reserva a que se refieren las leyes de Entidades Financieras (arts. 39 y 40) y de Protección de datos personales (Ley 25.326 y modificatorias).
5. Adelantos transitorios: Excepto autorización especial otorgada por escrito por parte de funcionario autorizado del Banco, los adelantos transitorios en estas cuentas son excepcionales y no podrán exceder de 15 (quince) días desde el débito de la cuenta, debiendo ser cubiertos en ese plazo o reemplazados por un crédito otorgado por el Banco y debidamente instrumentado. Los saldos deudores generarán en favor del Banco un interés compensatorio, siendo de aplicación la cláusula 10. Si el adelanto transitorio no fuera cubierto dentro del plazo referido, el Cliente autoriza al Banco a cerrar la cuenta, sin necesidad de notificación previa alguna; y asimismo a emitir el Certificado de Xxxxx Xxxxxx que autoriza el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación, para proceder al cobro judicial de ese saldo o peticionar la quiebra del deudor.
6. Cheque de pago diferido: El cheque se emitirá en el formulario correspondiente y el plazo de diferimiento no podrá ser superior a 360 (trescientos sesenta) días. En los casos en que el Cliente solicitara la registración o el aval de la entidad, deberá abonar las comisiones respectivas. El Banco no será responsable cuando registrara un cheque de pago diferido y éste no fuera pagado por falta de fondos al momento del vencimiento, o falta de autorización expresa para girar en descubierto.
7. Cuadernos de cheques: El Cliente manifiesta tomar conocimiento que la cuenta corriente posee los siguientes canales y/o servicios de administración: pago de cheques, Cajeros Automáticos, Call Center, Home Banking, Terminales de Autoservicio, Compras con tarjeta Visa Débito. En tal sentido, en caso de requerir la utilización del servicio de pago de cheques, tendrá a disposición los cuadernos de cheques que podrá solicitar en cualquier momento a los costos establecidos en el anexo correspondiente o los que estuvieran vigentes al momento de la solicitud. Previa solicitud por parte del Cliente la entidad entregará al cuentacorrentista, bajo recibo, cuadernos de cheques, conforme la normativa aplicable. Si el aludido cuaderno no fuere retirado personalmente por el titular de la cuenta, el girado no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten, de no contarse con su conformidad respecto de la recepción del citado elemento. La entidad girada procederá al rechazo por defecto formal de cada uno de los cheques que contenga el cuaderno respecto del cual no se haya recibido la conformidad del titular sobre surecepción.
8. Débitos en la CTA. CTE.: El Cliente presta expresa conformidadpara que se le debiten dela CTA. CTE., aún en descubierto, los cargos y las comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los productos y servicios que le preste la entidad, y las operaciones de crédito concertadas con ella, inclusive intereses y gastos. También autoriza a que se le debiten los débitos automáticos que el cuentacorrentista hubiera contratado con terceros y las multas cuya aplicación corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente. En el caso que el Cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de una empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Al respecto, el Cliente podrá ordenar, mediante instrucción expresa, la suspensión de un débito automático para el pago de impuestos y/o servicios de terceros hasta el día hábil anterior –inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir los débitos por el total de cada operación, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución correspondiente será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco recibe la instrucción del Cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
9. Resumen mensual: Los movimientos, por cuenta propia o de terceros, débitos, créditos, saldos, intereses, cargos, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, registro de cheques de pago diferido, de corresponder, y todas otra operación o cargo relacionado con las cuentas se informarán, al Cliente mediante resumen mensual de acuerdo a los montos y valores consignados en el anexo respectivo. El Banco entregará al Cliente mensualmente dentro de los 8 (ocho) días siguientes de terminado cada mes un resumen de movimiento de su cuenta a la dirección de e-mail que el Cliente posee registrada en Banco Comafi o, en el caso que así lo solicite expresamente, al domicilio postal. Si por cualquier razón el Cliente no recibiera el envío del resumen remitido por el Banco pasados 15 (quince) días de cerrado el mes, deberá requerirlo al Banco dentro de los 15 (quince) días siguientes. Sin perjuicio de ello, se presumirá de pleno derecho su conformidad con los saldos y éstos serán definitivos en las fechas de las cuentas, si no se encontrare en poder del Banco la formulación del reclamo por escrito dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el respectivo período. Asimismo en caso que el Cliente alegue no haber recibido el resumen, se considerará la conformidad del mismo si deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. Todo ello sin perjuicio del derecho del Banco a debitar de la cuenta, con posterioridad al envío del resumen, cualquier cheque o valor oportunamente acreditado en la misma cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa (Art. 1395 y 1402 del Código Civil y Comercial) u otro débito autorizado por el Cliente. Adicionalmente en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para adhesión a servicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “impuestos a las transacciones financieras”.
10. Intereses: Queda expresamente convenido que cualquier saldo deudor de las cuentas corrientes devengará en favor del Banco un interés compensatorio equivalente a la mayor tasa por operaciones activas que realice el Banco, por el período del descubierto. La falta de pago del descubierto no autorizado devengará un interés punitorio adicional equivalente al 50% de la tasa compensatoria que se le aplique a la CTA. CTE. Los saldos depositados en las cuentas no devengarán interés alguno, excepto que se
acuerde lo contrario, sin perjuicio del derecho del Banco de reconocer, a su sola opción, un interés compensatorio sobre saldos en el futuro.
11. Capitalización: A los efectos del art. 1398 del Código Civil y Comercial, modificado por la ley 23.928, se conviene expresamente que los intereses compensatorios y punitorios que generen los saldos deudores de las cuentas corrientes se capitalizarán en la forma que expresamente acuerden las partes o quincenal o mensualmente, si no hubiera acuerdo especial.
12. Ausencia de novación: Los débitos que por cualquier concepto realice el Banco en las cuentas corrientes no producirán novación (artículo 934 del Código Civil y Comercial), ni afectarán los contratos y garantías en cuya virtud se han efectuado. El Banco queda facultado para accionar por el cobro de sus créditos mediante la ejecución de tales contratos y garantías o del saldo deudor de las cuentas corrientes (tercer párrafo del art. 793 del Código de Comercio).
13. Comisión por el servicio de atención de débitos sin descubierto autorizado: El Banco podrácobrar una comisión por el servicio de pago de cheques u otros débitos generados por el Cliente sobre una cuenta sin saldo disponible suficiente.
14. Márgenes de sobregiro: Se aplicarán las siguientes normas: a) Asignación de márgenes de crédito y tasas de interés: El Banco por razones de política comercial, podrá asignar automáticamente un margen de sobregiro cuyo monto y tasa se comunicará al Cliente a quien se le otorgue a través de los extractos mensuales o cualquier otro medio. La utilización total o parcial del margen de sobregiro implicará la conformidad del Cliente sin necesidad de ninguna otra manifestación; y b) Condiciones: El margen de sobregiro así asignado, está sujeto a las condiciones xxx xxxxxxx y disponibilidades del Banco y situación patrimonial del Cliente, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento por el Banco. En tal caso deberá ser cancelado por el Cliente dentro de los 5 (cinco) días hábiles en que se notificó la revocación. Los saldos de sobregiro no cancelados devengarán intereses compensatorios y punitorios desde que se comunique la revocación o en caso de excesos de utilización mientras persistan, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10. En ambos casos será facultad del Banco producir el cierre de la cuenta y emitir el Certificado de Saldo Deudor.
15. Estado de cuentas: El cliente podrá informarse sobre el saldo de las cuentas en su sucursal y/o a través de los canales habilitados a tal fin. A tales efectos el Banco mantendrá las cuentas al día y acreditará en el día los importes que se le entreguen para el crédito en la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
16. Multas Ley 25730: En caso de que las multas que deban abonarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25730 y normas concordantes, hayan sido canceladas en tiempo y forma, y no obstante ello, el Bco. inadvertidamente efectúe una notificación errónea al BCRA que determine la inhabilitación automática del Cliente, el Bco. compensará a éste los gastos que le origine la solución de tal situación mediante acreditación en su cuenta del importe correspondiente conforme lo dispuesto por el Pto. 1.5.2.11–OPASI 2– 348.
17. El Banco no será responsable en los siguientes casos: Cuando pagara un cheque librado en formulario provisto por él y la falsificación de la firma del librador no fuera manifiesta; cuando el Cliente no cumpliera con la obligación de denunciar la sustracción, pérdida o adulteración de fórmulas de cheques, del formulario especial para pedirlas, o de cheques emitidos pero no entregados; cuando se trate de cheques adulterados en los que la falsificación no se considere visiblemente manifiesta y no pueda apreciarse a simple vista.
18. Informes al BCRA por rechazo de cheques: El Banco informará en cumplimiento de la normativa vigente al Banco Central de la República Argentina los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. En caso de que el Banco efectuare la errónea notificación al Banco Central respecto de multas que hubieran sido abonadas, el Banco compensará al cliente los gastos que le origine la regularización de tal situación mediante su crédito en la cuenta del cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no eximirá al Banco de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el cliente.
19. Cierre: El cierre de las cuentas se producirá en los siguientes supuestos: a) Por disposición legal o normativa, o de autoridad judicial o administrativa, que determine la inhabilitación o impedimento del Cliente para operar cuentas corrientes o la obligación de proceder a su cierre. b) Por inclusión de alguno de los integrantes de la cuenta en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del B.C.R.A. El Banco procederá a cerrar esas cuentas (aún en las que figuren con otros titulares) o dejará sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirán los correspondientes avisos. Cuando dicha inclusión corresponda a una persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. (Com. A 4.063). Causal de cierre: “Por decisión de autoridad competente”. c) Por falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25730. Cuando el Banco haya rechazado cheques sin haber percibido en tiempo y forma establecidos las respectivas multas dentro de los 30 días de producido el rechazo del valor procederá en el sentido de lo previsto en el punto b) anterior, dentro de las 72 horas hábiles, siguientes al vencimiento. (Com. A 4063) d) Por disposición de las partes: Las cuentas se cerrarán cuando el Cliente o el Banco lo requieran por escrito con 10 (diez) días de anticipación. En los casos de cierre voluntario de cuentas de titularidad conjunta, la solicitud de cierre deberá ser firmada por todos los cotitulares. En caso de cuentas de titularidad indistinta, la solicitud de cierre podrá ser firmada por uno cualquiera de los cotitulares. e) Por causales contractuales establecidas, en particular los supuestos de incumplimiento x xxxx del Cliente. El Banco podrá proceder al cierre de la cuenta, en los siguientes casos: 1) si le fuera pedida la quiebra al/a los titular/es de la CTA. CTE.; 2) si el/los titular/es pidiera/n su propia quiebra o iniciara/n un trámite judicial o extrajudicial que importe la confesión de su estado de cesación de pagos o de dificultades para cumplir los compromisos asumidos; 3) si se le trabara embargo u otras medidas cautelares sobre esta CTA. CTE. u otra cuenta abierta en el Banco; 4) si el Banco tomara conocimiento de que el Cliente ha vendido o transferido bienes o constituido sobre ellos prendas o hipotecas, de modo que ello importe una disminución significativa (a su solo juicio) de su situación patrimonial; 5) Si mantuviera saldo deudor no autorizado en la cuenta durante más de treinta días; 6) Si se registrase el rechazo de 8 cheques por falta de fondos NO recuperados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses: 7) Si se registrase
el rechazo de 10 cheques por fallas formales en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses; 8) Si se registrasen 15 cheques rechazados y recuperados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses; 9) Si se registrasen 20 cheques rechazados en todo el Sistema Financiero dentro de los últimos 12 meses, de los conceptos expuestos en los puntos 6), 7) y 8); 10) Si se registrasen más de 4 denuncias por robo o extravío de cheques dentro de los últimos 12 meses. A los fines del cierre de la cuenta corriente, el período de 12 meses comenzará a contarse a partir de producido el primer rechazo computable de cheques. Casos Particulares: El Banco podrá tomar la decisión de mantener la CTA. CTE. abierta de aquellos clientes que, habiendo incurrido en alguna de las situaciones descriptas en los párrafos anteriores, presenten un descargo que resulte satisfactorio. La aprobación final para el mantenimiento de la CTA. CTE. deberá proceder del Gerente de Riesgos Minoristas. Obligación al Producirse el cierre: Al verificarse el cierre de la cuenta por cualquiera de las causales previstas, el Cliente deberá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados desde su notificación: a) acompañar la nómina de cheques (comunes y de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados; b) mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina. Asimismo, deberá depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina.
20. Suspensión del Servicio de Pago de Cheques: Previo al Cierre de la Cuenta, para el caso que existieren operaciones pendientes con el Cliente por los conceptos que se debitaren de la CTA. CTE., podrá suspenderse el servicio de pago de cheques al único efecto de finiquitar esas operaciones, a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato.
21. Certificado de saldo deudor: Las constancias de los saldos deudores en las cuentas corrientes, expedidos por el Banco con la firma de dos apoderados, serán considerados títulos ejecutivos de acuerdo a lo previsto en el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.
22. Solidaridad: En las CTA.CTE. cuyos titulares sean dos o más personas físicas, cualquiera sea el tipo de cuenta (orden conjunta o indistinta), los cotitulares responderán solidariamente frente al Banco, por los saldos deudores que arrojen sus cuentas, en los términos del art. 1399 del Código Civil y Comercial. En ese sentido el Banco podrá requerir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los cotitulares, aún en caso de fallecimiento de alguno de ellos.
23. Embargos: En las cuentas a que se alude en la cláusula precedente en el caso de existir orden judicial de embargo contra alguno de los cotitulares, se autoriza expresamente al Banco a debitar el monto embargado del saldo total que arroje la cuenta e inclusive depósitos futuros o en trámite, aunque la medida judicial se refiera a uno solo de los cotitulares de la cuenta. Los Clientes autorizan también al Banco a transferir dichos fondos a la orden del juez interviniente y a proceder al cierre de la cuenta.
24. Denuncia de extravío, sustracción o adulteración de cheques y otros documentos: El Cliente se obliga a denunciar al Banco en forma inmediata y por cualquier medio apropiado, el extravío, sustracción o adulteración de cheques, fórmulas de cheques, y/o fórmula especial para solicitar aquellas, y en su caso, los certificados nominativos de registración, así como a ratificar, mediante nota, dicha denuncia dentro de las 24 (veinticuatro) horas. Recibida la denuncia en forma, el Banco no pagará los cheques librados en dichas fórmulas o no entregará las chequeras respectivas. El Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por el no pago de esos cheques. El Cliente está obligado también a agregar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) hs. hábiles de presentada su denuncia, el acta de la correspondiente denuncia policial y/o penal según la tipificación del hecho acaecido. En caso de denuncia de extravío, el Cliente, dentro de los 10 (diez) días corridos de producido el rechazo del instrumento que le sea notificado por el Banco, deberá acreditar la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada, caso contrario el Banco informará al BCRA para que el cheque sea incluido en la Central de Cheques Rechazados aplicándose las multas correspondientes. La formulación de la citada denuncia fuera de término podrá dar lugar a las gestiones para lograr la eventual baja de los rechazos de aquella central.
25. Seguro sobre saldo deudor: El Banco podrá decidir, bajo su propio costo y cargo, contratar una Póliza de Seguro Colectiva, con una Cía. de seguros reconocida solvencia con calificación de riesgo no inferior a “A”, con cobertura sobre el saldo deudor de la Cuenta Corriente. A tales efectos el Titular autoriza expresamente al Banco a incorporarlo en dicha póliza bajo las condiciones de la misma y colaborar con el Banco en la presentación de la información que la Cía. de seguros solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro asegurado.
B2. Límite de Riesgo
1. Será obligación del Cliente informarse mensualmente sobre el límite autorizado, en el domicilio del Banco o por el canal que éste habilite al efecto, a partir del tercer día hábil de cada mes, sin perjuicio de la información que el Banco pueda consignar en el resumen de CTA. CTE., que cursará con igual periodicidad.
2. La autorización del límite de riesgo en CTA. CTE. se otorga sobre la base de la evaluación que realiza el Banco de la situación patrimonial, económica y financiera informada por el Cliente. Por tal motivo, el Cliente se obliga a mantener dicha situación en condiciones sustancialmente similares y a notificar en forma inmediata al Banco cualquier modificación que implique una alteración desfavorable de la misma. El Banco, de acuerdo a su interpretación libre y prudencial, podrá disminuir o dar de baja el límite oportunamente autorizado, exigiendo su cancelación anticipada parcial o total, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno.
3. La utilización del límite de riesgo, mensualmente devengará un interés compensatorio a la tasa que, durante su vigencia, perciba el Banco con carácter general en este tipo de operaciones, que liquidará y capitalizará mensualmente e la cuenta corriente en la fecha en que el Banco determine, y también al producirse el cierre de la CTA. CTE. Los intereses serán debitados de la CTA. CTE. Las tasas
aplicables al primer período estarán detalladas en la solicitud respectiva, y cualquier modificación a las mismas estarán informadas en el resumen, las sucursales y la xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx.
4. El Cliente se obliga a abonar inmediatamente todo saldo deudor que supere el límite de riesgo autorizado, caso contrario se producirá la xxxx de pleno derecho, facultando al Banco a percibir un interés punitorio adicional, equivalente al 50% de la tasa compensatoria normal, vigente, respecto del excedente adeudado, el que se liquidará y capitalizará conjuntamente con los intereses normales, más las comisiones respectivas sin perjuicio de la atribución del Banco de considerar revocada esta autorización requiriendo la cancelación total de lo adeudado y disponer el cierre de la CTA. CTE.
5. Producido el cierre de la CTA. CTE., el saldo deudor resultante devengará, hasta su total cancelación, los intereses previstos en los apartados 3 y 4 precedentes.
6. El Banco no atenderá las órdenes, cualquiera sea su naturaleza, cuyo pago implique un exceso en el límite de riesgo. El hecho que, por cualquier circunstancia, el Banco atendiera o permitiera dichos excesos, en ningún caso podrá ser interpretado como modificación del límite de riesgo, ni dará el derecho al Cliente a reincidir en tal conducta.
7. Asimismo el Banco podrá dar de baja, modificar, solicitar la cancelación anticipada total o parcial del límite de riesgo o no quedará obligado a la atención de los giros en descubierto que se produzcan en las condiciones previstas, en caso de fuerza mayor, caso fortuito, algún acto de autoridad pública, o medidas que generen un cambio sustancial en la situación xxx xxxxxxx financiero que impidan o restrinjan la atención de giros en descubierto, lo que no requerirá notificación personal alguna, dado el carácter de tales circunstancias.
8. En cualquiera de los supuestos contemplados en la cláusula 14 de las Condiciones Generales, el Cliente incurrirá en xxxx en forma automática; serán aplicables los intereses previstos en las cláusulas 3 y 4 y el Banco podrá exigir en cualquier momento el pago íntegro de lo adeudado, no obstante, no haberse producido el vencimiento, considerándose la deuda como de plazo vencido. En tales supuestos, el Banco podrá revocar de pleno derecho la autorización, y no debitará importe alguno ni abonará los cheques que, girados dentro del límite de riesgo, se libren a la fecha de recepción de la notificación que se curse en el domicilio constituido a fin de notificar la revocación del límite. Dicha notificación se tendrá por producida aun cuando la misma sea devuelta por cualquier causa. Las comisiones, gastos e impuestos no abonados por el Cliente devengarán los intereses compensatorios y punitorios establecidos acordados para la autorización de límite de riesgo.
9. Débitos que no requieren autorización del Cliente: Multas Ley 25.730.
10. El Banco podrá renovar la autorización del límite de riesgo a su vencimiento por igual plazo, en forma sucesiva e indefinida. El ejercicio de esta facultad en una o varias oportunidades no implicará un precedente ni un compromiso de renovación para otros períodos fuera de los autorizados. El Banco deberá notificar la no renovación del límite de riesgo con cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación a su vencimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 9, última frase. Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del Cliente informarse en el Banco, antes del vencimiento del plazo en curso, si la renovación por un nuevo período ha sido autorizada. El Cliente toma conocimiento del plazo del límite de riesgo, asumiendo que la posibilidad de su renovación está sujeta a la decisión del Banco, y obligándose a tomar todas las previsiones en relación con el vencimiento del límite de riesgo y con la posibilidad de que el mismo no le sea renovado.
C) CONDICIONES PARTICULARES DE LA CAJA DE AHORROS (CA) EN PESOS Y MONEDA EXTRANJERA
1. Aceptación: La CA solicitada se considerará tácitamente otorgada mediante la apertura de la misma a nombre del Cliente y su puesta a disposición para su uso.
2. Extracciones: El Cliente podrá realizar extracciones y transferencias en la medida de su saldo disponible, conforme las reglamentaciones vigentes y las modalidades del canal utilizado.
3. Interés: Los saldos de cuenta producirán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. Las tasas de interés serán exhibidas para conocimiento del público en general. Las tasas de interés aplicables para el primer período se encuentran detalladas en el anexo correspondiente y las modificaciones a las mismas serán informadas a través de los resúmenes, las sucursales y la web xxx.xxxxxx.xxx.xx
4. Débitos en la Cuenta: El Cliente presta expresa conformidad para que se le debiten de la CA los cargos y las comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, la CA o por cualquiera de los productos y/o servicios que le preste la entidad, y las operaciones de crédito concertadas con ella, inclusive intereses y gastos. También autoriza a que se le debiten los débitos automáticos que el Cliente hubiera contratado con terceros y las multas cuya aplicación corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente En el caso que el Cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de una empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
Al respecto, el Cliente podrá ordenar, mediante instrucción expresa, la suspensión de un débito automático para el pago de impuestos y/o servicios de terceros hasta el día hábil anterior –inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir los débitos por el total de cada operación, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución correspondiente será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco recibe la instrucción del Cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los
$750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
5. Ausencia de novación: Los débitos que por cualquier concepto realice el Banco en las cuentas no producirán novación ni afectarán los contratos y garantías en cuya virtud se han efectuado. El Banco queda facultado para accionar por el cobro de sus créditos mediante la ejecución de tales contratos y garantías.
6. Estado de cuentas: Como mínimo cuatrimestralmente se informará al Cliente, a través del envío de un resumen a la dirección
de e-mail que el Cliente posee registrada en Banco Comafi o, en el caso que así lo solicite expresamente, al domicilio postal, los movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, cargos, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones y toda otra operación o cargo relacionado con la cuenta. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder del Banco la formulación de un reclamo.
7. Cierre: Al procederse al cierre de cuentas, se cursará aviso al Cliente con treinta (30) días de anticipación, al último domicilio registrado y los saldos serán transferidos a una cuenta de carácter general para saldos inmovilizados y puestos a disposición de los titulares, no devengando desde entonces interés alguno. Los saldos inmovilizados colocados en dichas cuentas generales quedan sujetos a la comisiónpertinente. El Banco podrá decidir el cierre de la CA en los casos de no cumplirse las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos que está a disposición del Cliente.
8. Embargos: En caso de existir orden judicial de embargo contra alguno de los cotitulares, se autoriza expresamente al Banco a debitar el monto embargado del saldo total que arroje la cuenta e inclusive depósitos futuros o en trámite, aunque la medida judicial se refiera a uno sólo de los cotitulares de la cuenta. Los Clientes autorizan también al Banco a transferir dichos fondos a la orden del juez interviniente y a proceder al cierre de la cuenta.
9. Depósito de cheques: No se admitirán depósito de cheques en la Caja de Ahorro hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la apertura de lamisma.
10. Comisiones y cargos: Las CA en pesos no tendrán costo para la: i) apertura y mantenimiento mensual, ii) para la provisión de una tarjeta de débito por titular ni sus reposiciones por desmagnetización y/o deterioro y/o por disposiciones normativas; iii) operaciones en cajeros automáticos y terminales de autoservicio del Banco; iv) operaciones por Home Banking. Para el resto de las transacciones se establecen las comisiones y cargos detallados en el Anexo.
D) CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES XXX XXXXXXXX PERSONAL EN PESOS Y MONEDA EXTRANJERA
Generales:
1. Desembolso: El importe xxx Xxxxxxxx será desembolsado por el Banco, neto de sellado fiscal.
2. Amortización: El Préstamo será amortizado en cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día de cada mes indicado en el formulario de condiciones respectivo (en adelante “El Formulario de Condiciones”) y que a todos los efectos se integra con estas Condiciones.
3. Intereses: El Préstamo devengará intereses compensatorios calculados sobre saldos adeudados de acuerdo a la Tasa Nominal Anual indicada en las condiciones particulares del producto, que regirán a partir de la puesta a disposición de fondos por parte del Banco y hasta la total cancelación de las obligaciones asumidas. De haber transcurrido más de 30 (treinta) días desde la fecha de liquidación xxx Xxxxxxxx la primera cuota incluirá los intereses correspondientes al período transcurrido, pagaderos mensualmente en las fechas devencimiento.
4. Forma de pago: el Préstamo será abonado mediante débito en la cuenta indicada en el Formulario de Condiciones, a cuyo fin el Cliente autoriza expresamente al Banco a realizar los débitos correspondientes; o en su defecto mediante cualquier otra forma de pago que se habilite.
5. Cancelación anticipada: El Cliente podrá precancelar el Préstamo en cualquier momento una vez efectuado el pago de la primera cuota, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En tal sentido, el Cliente deberá hacerse cargo todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación origine. En el caso de cancelaciones parciales anticipadas, los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. Al efecto, el Cliente se compromete a abonar junto con cada cancelación anticipada parcial y con la cancelación total la comisión de cancelación anticipada que el Banco haya establecido al momento del otorgamiento xxx Xxxxxxxx. Respecto de las cancelaciones totales, la comisión solo se abonará en la medida que se efectivicen antes de que haya transcurrido la cuarta parte del plazo original xxx xxxxxxxx o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Dichas cancelaciones anticipadas, totales o parciales, deberán ser solicitadas en la sucursal hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores al vencimiento de la cuota y serán de aplicación el inmediato día hábil anterior al vencimiento de la misma.
6. Seguro sobre saldo deudor: El Banco podrá decidir, bajo su propio costo y cargo, contratar una Póliza de Seguro Colectiva, con una Cía. de seguros reconocida solvencia con calificación de riesgo no inferior a “A”, con cobertura sobre el saldo de deuda no vencido xxx Xxxxxxxx. A tales efectos el Titular autoriza expresamente al Banco a incorporarlo en dicha póliza bajo las condiciones de la misma y colaborar con el Banco en la presentación de la información que la Cía. de seguros solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro asegurado.
7. Comisiones y cargos: El Banco percibirá las comisiones y cargos que se estipulen al momento del otorgamiento xxx Xxxxxxxx y que se detallan en el formulario respectivo.
8. Gastos, Cargos, Impuestos y Comisiones: Todos los gastos, cargos, comisiones, honorarios o impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente, incluyendo la constitución y cancelación de las garantías documentarias que se constituyan, serán a exclusivo cargo del Cliente.
9. Moneda de Pago: En caso de que se trate de préstamos en moneda extranjera, todos los pagos estipulados deberán efectuarse en esa misma moneda, y no en otra; y el Cliente reconoce en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas xxx Xxxxxxxx se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto el Banco hubiere recibido la exacta cantidad de moneda extranjera que correspondiere ser abonada. Si resultara imposible acceder al Mercado Libre de Cambios para adquirir la moneda necesaria para su pago, el Cliente deberá entregar o autoriza que se le debite la cantidad de pesos necesarios para adquirir, en el Mercado Abierto Electrónico de Buenos Aires, Bonos externos de cualquier serie que vendidos en el mercado de Nueva York o de Montevideo, a elección del Banco, produzcan la cantidad de moneda extranjera
correspondiente a lo adeudado, libres de todo gasto, comisión e impuesto. A tal efecto, se tomará la cotización xxx xxxxxxx al cierre de las operaciones del día hábil anterior al del pago. Si no existieren bonos o no se cotizaran haciendo imposible la determinación del tipo de cambio implícito previsto en el apartado anterior, se recurrirá al tipo de cambio vigente para la compra de moneda extranjera con pesos en el mercado de Nueva York o Montevideo a opción del Banco, al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al del pago. Igual sistema se empleará cuando ante un supuesto xx xxxx el Banco ejercite la facultad de compensar, prevista en la cláusula 11.
10.Domicilio de pago: Los pagos deberán efectuarse sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza en el domicilio del Banco o donde éste determine, en la moneda pactada y bajo la modalidad que el Banco indique, inclusive la de débito en cuenta para lo cual se encuentra expresamente autorizado. El Cliente reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Banco y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará de responsabilidad exclusiva del Cliente. Queda establecido que se entenderá como fecha de pago válida a todos los efectos, únicamente aquella en la cual resulte posible al Banco hacer efectivo el cobro de las obligaciones contraídas bajo la presente. En caso que las fechas de pago de capital o intereses vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el Banco no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.
11.Compensación: En la medida que sea procedente de acuerdo al artículo 921 y sigs. del Código Civil Comercial de la Nación y, de corresponder, normas específicas aplicables, el Banco queda facultado a compensar, cualquier suma que el Cliente adeude con motivo xxx Xxxxxxxx, con cualquier suma que el Banco pudiere adeudar al Cliente, o que este último tenga al cobro, a través del Banco, previa conversión de moneda en caso de ser necesario, inclusive mediante el débito respectivo.
12.Xxxx: La xxxx se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación previa alguna, ante la falta de pago en tiempo y forma de cualquier suma adeudada bajo el préstamo o ante el acaecimiento de cualquiera de los eventos indicados en la cláusula 14 de las Condiciones Generales. La xxxx dará lugar a la caducidad de todos los plazos, pudiendo el Banco reclamar la totalidad del saldo de capital adeudado como de plazo vencido. En tal supuesto, además de los intereses compensatorios ya devengados y los que se devenguen hasta el efectivo pago total, se deberán pagar los intereses punitorios a una tasa equivalente al 50% del interés compensatorio calculados desde la fecha xx xxxx hasta el efectivo pago total. Las comisiones, gastos e impuestos no abonados por el Cliente devengarán los intereses compensatorios y punitorios establecidos en el presente punto.
13.Ausencia de Novación: En caso de débito total o parcial en cuenta de las obligaciones del Cliente, y/o modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación xxx Xxxxxxxx o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará en todos sus efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Cliente, así como la totalidad de las garantías que hubiera otorgado.
14.Instrumentación / Garantías: El Préstamo se instrumentará con la firma del Pagaré sin protesto correspondiente extendido por el Cliente, y codeudores y garantes si los hubiera, en el acto de otorgarse los fondos. Asimismo, el Préstamo podrá estar garantizado por la modalidad de garantía que estuviese habilitada, extendida por el Cliente, y codeudores y garantes si los hubiera.
15.Derechos. Cambios normativos: La falta total o parcial o demora en el ejercicio de derechos, facultades o privilegiosdel Banco, no se considerará una renuncia de los mismos, conservando éste la facultad de percibir compensaciones e intereses pendientes, aunque perciba previamente el capital sin efectuar reservas. Asimismo, en la medida que el Banco es una entidad financiera que capta depósitos de terceros y los mismos son utilizados bajo las normas vigentes para el otorgamiento de préstamos, todo ello bajo la regulación del BCRA, si ocurriere cualquiera de las siguientes circunstancias extraordinarias: a) Se produjere cualquier cambio en las leyes, o reglamentos aplicables, de manera que esos cambios o modificaciones impidan al Banco mantener el Préstamo en las condiciones convenidas en la presente; b) La autoridad competente establezca, modifique o haga aplicables nuevos requerimientos respecto de reservas, capital depósitos especiales o similares o modifique las disposiciones referidas a la capacidad prestable del Banco o se produjera cualquier otra modificación que reduzca los márgenes entre la tasa de interés a ser aplicada en la presente operación y los costos de fondos del Banco, o que dificulten la obtención de fondos para el mantenimiento xxx Xxxxxxxx en las condiciones convenidas en la presente y en el Formulario de Condiciones; o c) Si por cualquier motivo que provenga de una decisión de autoridad competente se redujeran o suprimieran los recursos que el Banco aplica al mantenimiento xxx Xxxxxxxx en las condiciones convenidas; en dichos supuestos el Banco notificará al Cliente que tales circunstancias se han producido y dentro de los 5 (cinco) días de notificado las partes negociaran de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que cumplan con las nuevas leyes o disposiciones y que reduzcan los efectos de las circunstancias antes mencionadas, de manera que el Banco quede colocado en condiciones sustancialmente similares a las que se encontraba con anterioridad a producirse la o las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo con el Cliente para las nuevas condiciones, el mismo tendrá el derecho de cancelar anticipadamente el Préstamo dentro de los 30 (treinta) días de que le fueran comunicadas sin ningún cargo adicional más que el pago del capital e intereses devengados hasta la fecha de precancelación. En caso de que el Cliente opte por no precancelar, el Banco a su criterio y en orden de ajustarse a las nuevas normas que se dicten, determinará las nuevas condiciones xxx Xxxxxxxx.
16.Pluralidad de deudores – codeudores – garantes: Si los deudores xxx Xxxxxxxx fueran más de uno (codeudores), estas condiciones deberán entenderse redactadas en plural, y todos ellos serán responsables solidariamente por el pago íntegro xxx Xxxxxxxx, incluido intereses, gastos, comisiones, seguros, etc. En ese sentido el Banco podrá requerir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los cotitulares, aún en caso de fallecimiento de alguno de ellos. En los casos que existan garantías personales de terceros en respaldo del crédito y sin perjuicio de accionar contra el Cliente, el Banco queda facultado para ejecutar en forma conjunta e indistinta a los demás coobligados. El Cliente quedará obligado a ofrecer fehacientemente un nuevo codeudor y/o garante a satisfacción del Banco, produciendo el incumplimiento de este compromiso, la xxxx automática, si durante la vigencia xxx Xxxxxxxx:
a) Xxxxxxxxx el fallecimiento del codeudor y/o garante. b) Algunos de estos, solicitara su concurso preventivo, convocara extrajudicialmente a sus acreedores, se declarase en quiebra, le solicitaren inhibición, embargo y/o quiebra o si incurriera, a criterio
del Banco, en disminución de su patrimonio aún sin que mediaran las circunstancias ya mencionadas. El codeudor y/o el garante autorizan que los importes que se adeuden con respecto al préstamo sean debitados de sus cuentas en el Banco, sin que ello implique novación y, en la medida que sea procedente de acuerdo al artículo 921 y sigs. del Código Civil y Comercial e la Nación y normativa específica aplicable, a compensarlos con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera en el Banco a nombre del codeudor y/o garante, previa conversión de moneda en caso de ser necesario.
17.Cesión: El Cliente faculta al Banco a ceder todo crédito emergente xxx Xxxxxxxx a otra entidad financiera o a cualquier otra persona física o jurídica, sea en forma aislada o integrando una cartera o conjunto de créditos, sin obligación de notificarle la cesión, en los casos previstos en los Arts. 70, 71 y 72 de la ley 24.441.
18.Declaro bajo juramento:
a) Condición frente al IVA: que mi condición frente al Impuesto al Valor Agregado es la consignada en la presente. Asimismo me comprometo a comunicar al Banco cualquier modificación en la situación informada dentro de las 24 hs. de producida. En caso de no informar mi situación frente al IVA, el Banco me considerará como responsable no inscripto con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.
b) Destino xxx Xxxxxxxx: que no daré a los fondos otro destino que el consignado para el producto y doy mi consentimiento para que el Banco efectúe las verificaciones que considere pertinentes para constatar el destino dado a los fondos o la exactitud de las informaciones suministradas y de los datos consignados para el producto.
Préstamo Personal otorgado en calidad de Jubilado/Pensionado que cobra sus haberes previsionales a través de Banco Comafi y a los fines de cumplimentar los requisitos de otorgamiento de este préstamo, manifiesto lo siguiente:
a) QUE AUTORIZO expresamente a Banco Comafi S.A., con carácter de irrevocable, para que proceda al cobro de las cuotas de este crédito al momento de percibir mis haberes previsionales.
b) QUE ME COMPROMETO expresamente a mantener a Banco Comafi S.A. como banco pagador para el cobro de mis haberes previsionales liquidados por la ANSeS hasta tanto cancele el crédito que mantengo vigente con el Banco Comafi S.A.
Préstamo Personal por Transferencia CBU
a. En caso de que el Cliente solicitara el desembolso xxx xxxxxxxx mediante transferencia a una cuenta abierta en otra entidad, la acreditación se reflejará en dicha cuenta dentro de las 48 horas de realizado el desembolso por parte de Banco Comafi, a través de la emisión de la transferencia correspondiente. La mencionada acreditación será constancia suficiente del recibo de la suma otorgada en préstamo. En caso de que la misma fuera rechazada por parte de la entidad receptora, se intentará una nueva transferencia que, de ser rechazada, facultará al Banco a dar por desistido el préstamo por parte del Cliente.
b. En caso de optar por el pago de cuotas a través de débitos en cuentas abiertas en otra entidad, el Cliente autoriza al Banco a realizar tales débitos por los importes y en las fechas de vencimiento pactadas, obligándose a mantener fondos suficientes para que esos débitos puedan hacerse efectivos. El rechazo del débito originará dos únicos reintentos automáticos con un costo a cargo del Cliente, los que se efectivizarán: 1) el primero, en el cuarto día hábil a contar desde la fecha de vencimiento de la cuota; y
2) el segundo, en el cuarto día hábil desde la fecha del primer reintento. Si el reintento fuera rechazado y/o el débito o reintento posteriormente reversados, el Banco considerará impaga la cuota desde la fecha de su vencimiento, aplicándose los cargos, las comisiones y los intereses compensatorios y punitorios correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago.
E) CONDICIONES PARTICULARES DE LA BANCATELEFÓNICA
1. El Cliente instruye de manera irrevocable al Banco, por medio del sistema automático (IVR) o del funcionario que en cada caso designe, efectúe por su cuenta y orden, en base a las instrucciones telefónicas que en cada caso proporcione, todas las operaciones que tenga habilitadas para este servicio.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE BANCA TELEFONICA.
2. El Servicio de Banca Telefónica comprende: a) La posibilidad de acceder a información sobre productos bancarios cuya titularidad se encuentre registrada en el Banco a nombre del Cliente. Quedan incluidos, a título meramente enunciativos, saldos de CTA. CTE., CA, límite de riesgo, valores por acreditar, movimiento de cámaras compensadoras, últimos movimientos incluyendo los del día, depósitos a plazo fijo vigentes (números, montos, vencimientos y tasas), tarjetas de crédito (saldos, pagos, vencimientos y límites) y los demás productos que progresivamente el Banco incorpore al servicio de Banca Telefónica. b) La posibilidad de efectuar transacciones en relación a productos y/o servicios bancarios cuya titularidad se encuentre registrada en el Banco a nombre del Cliente, ya sean de una misma o de diferente moneda.
Quedan incluidos, a título meramente enunciativo (sólo cuentas con orden indistinta): movimientos entre cuentas del mismo Cliente, pago de tarjetas con débito en cuenta, depósitos a plazo fijo (alta, con débito y crédito en cuenta al vencimiento), detención de pagos de débito automático, débito directo (hasta el cierre de operaciones del día de vencimiento), pedidos de libretas de cheques de CTA. CTE., pedidos de resúmenes de cuenta, cambios de domicilio, reimpresiones de tarjetas de crédito, baja y no renovación de tarjeta de crédito, reclamos por cargos y comisiones y solicitud de aumento del límite de crédito en la tarjeta, además de nuevos productos o servicios que el Banco ofrezca por medio de la Banca Telefónica.
3. El Banco dará curso a las operaciones luego que el Cliente haya ingresado al sistema de Banca Telefónica mediante la utilización de la clave personal (PIN) de su sólo conocimiento, como requisito previo a la primera operación e indicando el número de documento de identidad. Los depósitos a plazo fijo que puedan constituirse por este canal, podrán verificarse a través de Home
Banking, en donde constarán los detalles del mismo.
4. El horario xx xxxxx de las operaciones será determinado por el Banco. Pasado el horario xx xxxxx (20 hs., o el que en lo sucesivo fije el Banco, previo aviso), las operaciones se computarán a partir del primer día hábil posterior.
5. El Cliente se compromete a ratificar por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles posteriores a su realización, los cambios de domicilio que hubiese informado.
6. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas, de no contar con los fondos suficientes para ello. Dichas instrucciones serán cursadas siempre que estén acompañadas por la clave personal (PIN) y el número de documento de identidad del Cliente.
7. El Cliente es responsable de la conservación y el uso correcto tanto de la clave personal (PIN), como de los otros datos personales que facilitan el cumplimiento de las consultas e instrucciones, los que mantendrá en estricta reserva, siéndole absolutamente prohibida su divulgación. Serán de exclusiva responsabilidad del Cliente las consecuencias del conocimiento que de los saldos de las cuentas o de las operaciones, puedan tener o efectuar terceros, como consecuencia de su negligencia en la observancia de aquella reserva.
8. Con los recaudos previstos en los apartados anteriores, se tendrán por auténticos y válidos los actos que se realicen. En consecuencia, el Cliente no podrá efectuar reclamos al Banco provenientes de operaciones concertadas por instrucciones telefónicas transcurridos 10 (diez) días desde que fueran informadas en los resúmenes de cuenta respectivos, hecho que a todos los efectos será considerado como rendición de cuenta de lo actuado por el Banco, el que queda desligado de toda responsabilidad emergente de la divulgación de las operaciones que efectúe por este medio y cuya utilización pueda facilitar.
F) CONDICIONES PARTICULARES DE TERMINALES DEAUTOSERVICIO
1. El Cliente accede a través de las terminales de Autoservicio al servicio de consultas de saldos y movimientos, transferencias, pagos, depósitos y todo otro servicio que en el presente o futuro se implemente por este medio.
2. Se dará curso a las operaciones transaccionales una vez que el Cliente ingrese al sistema mediante la utilización de la clave individual que se le asignará como requisito previo a la primera operación o con tarjeta de débito, PIN correspondiente y clave alfabética en aquellas terminales habilitadas a tal efecto. Las transacciones de depósito y pago de tarjeta se podrán realizar sin clave, consignando solamente los datos de la operatoria.
3. Es de exclusiva responsabilidad del Cliente la conservación y uso correcto de la clave individual y/o la TD con el PIN y clave alfanumérica correspondiente como así también el conocimiento de la misma por parte de terceros.
4. Las operaciones realizadas con el uso de la clave individual y/o la TD con el PIN y clave alfabética por parte del Cliente, se registrarán como realizadas por él. El Banco queda desligado de toda responsabilidad emergente de la divulgación de las operaciones que el Cliente efectúe por este medio y cuya utilización pueda facilitar. En caso de discrepancia de las operaciones realizadas mediante el uso de la clave individual que fueran impugnadas por parte del Cliente al Banco, éste analizará las situaciones de hecho del caso particular, tomando en cuenta los registros del Banco, los canales utilizados en la operación desconocida del Cliente, su nivel de seguridad, el cumplimiento o no por parte del Cliente en el deber de cuidado de sus claves individuales, etc.
5. En caso de reclamo por discrepancias respecto de las operaciones realizadas se tendrán por válidos los registros del Banco. Lo expuesto es condición esencial para el funcionamiento del servicio. Por lo tanto, los depósitos ya sean tanto en efectivo como por cheque son a confirmar.
6. El horario xx xxxxx de las operaciones será determinado por el Banco. Pasado el horario xx xxxxx (20 hs., o el que en lo sucesivo fije el Banco, previo aviso), las operaciones que se hagan ya sea en efectivo, mediante cheque o débito en cuenta, recién se computarán a partir del primer día hábil posterior, y en el caso de los cheques se hará respetando además, los plazos a los que se encuentren sujetos.
7. Serán de exclusivo cargo del Cliente los costos del servicio, tributos e impuestos que graven o llegaren a gravar la prestación de este servicio o cada una de las operaciones que éste realice, las que autoriza a debitar de sus cuentas, aún en descubierto o a compensar con cualquier otra acreencia existente a su nombre en este Banco de conformidad con la normativa aplicable.
G) CONDICIONES PARTICULARES DE LA RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DE LA TARJETA VISA DEBITO
1. Las condiciones que rigen la prestación de este servicio podrán ser modificadas, previa notificación al titular de la VD con una antelación de 60 (sesenta) días a su entrada en vigor. En caso de disconformidad, el Cliente podrá dar de baja el servicio. En todo caso, la utilización de la VD, o el transcurso del plazo indicado, sin que el Cliente dé de baja el servicio, implica la plena aceptación y conformidad a las nuevas condiciones vigentes. Si las modificaciones al servicio brindado se produjeren como consecuencia de decisiones de la empresa prestadora del servicio de la Red, el titular tomará conocimiento de las mismas en oportunidad de la realización de dichas operaciones a través de los cajeros automáticos.
2. El Cliente accederá al servicio de VD a través de una tarjeta magnetizada, personal e intransferible junto con un código de identificación personal (PIN) de conocimiento exclusivo del Cliente y clave alfabética que el Cliente deberá generar en su primer ingreso. Dicho PIN y clave alfabética será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento y divulgación del mismo de exclusiva responsabilidad del Cliente.
3. La VD emitida bajo las presentes condiciones podrá ser utilizada en los cajeros automáticos que funcionen en la Red Banelco y/o Red Link, redes interconectadas en el país y el exterior y cualquier otro sistema que implemente o automatice el Banco. La VD también permitirá al Cliente la compra o adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comerciales Visa Débito debidamente
autorizados en el país y el exterior.
4. El Banco podrá emitir, a solicitud del Cliente, VD a nombre de otras personas cotitulares de la cuenta. Las operaciones que se realicen con estas segundas o sucesivas tarjetas tendrán la misma consideración que las efectuadas con la tarjeta a nombre del propio Cliente. También las personas jurídicas podrán solicitar la emisión de VD a nombre de personas físicas debidamente autorizadas para disponer con su sola firma de las cuentas vinculadas propiedad de aquellas. La VD es de propiedad exclusiva del Banco y el Cliente se obliga a hacer buen uso de ella y a devolverla al momento de la expiración de su vigencia, al cierre de las cuentas asociadas a la misma o cuando le sea solicitada.
5. CONDICIONES DE USO:
a) Horario de cierre de operaciones: El horario de cierre de operaciones lo fija la empresa prestadora del servicio de la Red Banelco. Se consideran realizadas en la fecha todas las operaciones que se efectúen los días hábiles antes de la hora de cierre fijado por la Red Banelco. Las operaciones efectuadas los días no hábiles, o luego del cierre de operaciones de la Red Banelco, se considerarán como realizadas el primer día hábil siguiente.
b) Límites: La fijación del límite de extracción, el límite de compra y el límite de pago electrónico de servicios diario serán fijados y/o modificados por el Banco.
c) Extracciones: Las extracciones de dinero en los cajeros automáticos podrán realizarse en una o varias veces dentro del límite de extracción diario fijado por el Banco para la VD o hasta el saldo acreedor que disponga la cuenta. En caso de CTA.CTE., tendrá como máximo el saldo acreedor de la cuenta o hasta el límite de riesgo autorizado. Si al efectuar una extracción por cajero automático o una compra por el sistema Visa Débito, que implique o equivalga a un retiro de fondos y no existieran fondos suficientes acreditados en la CTA.CTE., se otorgará automáticamente un descubierto hasta el máximo de la suma que en ese momento esté autorizado el titular, pudiendo el Banco de inmediato compensar ese descubierto con fondos de cualquiernaturaleza que tuviera depositados el titular en el Banco.
d) Depósitos: Los depósitos en efectivo o de cheques recibidos hasta la hora de cierre de la Red serán considerados como ingresados al Banco, a todos los efectos, en la misma fecha. Los recibidos con posterioridad a ese horario o en días no hábiles, se considerarán como ingresados al primer día hábil siguiente. En el caso de los cheques, además se respetarán los plazos de acreditación a que se encuentren sujetos. Todas las sumas depositadas en efectivo y/o cheques estarán sujetas al recuento y verificación posterior por 2 (dos) personas que el Banco designare a tal efecto. Por lo tanto, la constancia que emite el cajero sólo tendrá carácter provisorio, debiendo estarse al resultado de la verificación pertinente. Todos los depósitos efectuados deberán acompañarse con la constancia provisoria emitida por el cajero automático. Una vez depositado el sobre conteniendo el efectivo o cheque a ingresar, el usuario de la VD no podrá pedir la anulación de la operación mediante la devolución del referido sobre ni del efectivo.
e) Movimientos de Fondos entre Cuentas: A través xxx Xxxxxx Automático, se podrán realizar movimientos de fondos entre cuentas vinculadas a una misma VD y respecto de cuentas en otras entidades financieras a través del número de CBU (Clave Bancaria Única).
f) Pago Electrónico de Servicios, Impuestos y resumen de Tarjeta de Crédito
Los pagos de servicios, impuestos y resumen de tarjeta de crédito se efectuarán únicamente con débito en cuenta. Los pagos que se realicen sin la existencia de fondos correspondientes, serán rechazados y puestos a disposición en la sucursal del Banco donde se encuentra radicada la cuenta del Cliente, quien asumirá todas las responsabilidades que se deriven por la xxxx. Los pagos efectuados se computarán según el horario de cierre de la Red especificado en este reglamento.
g) Medio de pago VISA DEBITO La VD podrá utilizarse en los establecimientos autorizados, como medio de pago hasta el límite de compra diario determinado por el Banco. Al utilizar la VD a estos fines, el titular deberá: Presentar la VD debidamente firmada en el espacio establecido para ello. Firmar, cuando sea necesario, las facturas o comprobantes establecidos y que serán extendidos por el establecimiento. Esta firma puede ser adicional a la introducción de la VD en las Terminales en Punto de Venta destinadas a registrar la operación y por el marcado del PIN. Acreditar su identidad con un documento válido. El Banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que pueden surgir entre el establecimiento y el titular de la VD y que se deriven de la operación realizada. También quedará el Banco exento de responsabilidad por la falta de atención a la VD emitida por parte de alguno de los establecimientos autorizados.
6. El titular de la VD es responsable de la utilización y de la conservación de la misma, así como de la salvaguarda de los medios que le permitan hacer uso de ella, debiendo operar y accionar el equipo de acuerdo con las instrucciones que se le proporcionen. De conformidad con estas obligaciones, el titular de la VD no deberá escribir el PIN en la tarjeta y la clave alfabética, ni en cualquier otro objeto que habitualmente guarde o utilice con la misma, de forma inteligible o accesible para un tercero, respondiendo del conocimiento del PIN por otra persona, así como de las consecuencias derivadas de ello.
7. El titular de la VD deberá notificar inmediatamente la pérdida, robo o sustracción de la tarjeta. Esta notificación podrá ser realizada telefónicamente las 24 (veinticuatro) hs. del día los 7 (siete) días de la semana al Centro de Atención Telefónica de la Red Banelco del Servicio o en forma fehaciente al Banco dentro del horario de atención al público.
8. Otras recomendaciones para el uso de cajeros automáticos:
- Solicitar al personal de la entidad financiera toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
- Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal (“Password”,“PIN”) asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser ni tu dirección personal ni tu fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que tu tarjeta.
- No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a tus cuentas. Memoriza tus claves.
- No digitar la clave personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
- Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
- No ingreses tu tarjeta en la ranura del equipo en caso de que ésta se encuentre obstruida o con algún elemento extraño que llame tu atención.
- No ingreses al equipo cuando se encuentre fuera de servicio o se encuentren mensajes o situaciones de operaciones anormales.
- Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
- No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
- Si el cajero te retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación a la entidad financiera con la que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
- En caso de pérdida o robo de tu tarjeta, comunícate rápidamente con el centro de Contacto Prisma al (000) 0000-0000 o con el Banco emisor. Desde el interior del país, llama al 0000-000-0000 e informa de inmediato esta situación a la entidad financiera que la otorgó.
- En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a la entidad financiera en la que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
H) CUENTA DE ADMINISTRACIÓN Y DE CUSTODIA DE TÍTULOS
En la oportunidad de solicitar la apertura de una cuenta de administración y custodia de títulos, el Banco entregará al Cliente las condiciones de dicha cuenta y el Código de Protección al Inversor vigentes a la fecha de apertura.
I) CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES DEL HOME BANKING
1. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE HOME BANKING. El servicio de Home Banking comprende:
a) La posibilidad de acceder a información sobre productos bancarios cuya titularidad se encuentre registrada en el Banco a nombre del Cliente. Quedan incluidos, a título meramente enunciativo, las cuentas corrientes, las cajas de ahorro, las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, inversiones, préstamos y los demás productos que progresivamente el Banco incorpore al servicio de Home Banking.
b) La posibilidad de efectuar transacciones en relación a productos y/o servicios bancarios cuya titularidad se encuentre registrada en el Banco a nombre del Cliente, ya sean de una misma o de diferente moneda. Quedan incluidos, a título meramente enunciativo, las cuentas corrientes, las cajas de ahorro, las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, inversiones, préstamos y los demás productos que progresivamente el Banco incorpore al servicio de Home Banking. Las transacciones ordenadas quedan subordinadas a la efectiva existencia de fondos propios o crédito previamente otorgado por escrito.
c) La posibilidad de solicitar o activar aquellos productos y/o servicios ofrecidos por el Banco a través de este canal con la previa registración de sus datos personales, nombre de Usuario y Clave de seguridad y de la aceptación de los términos y condiciones que afecten a dicho/s producto/s. El Banco se reserva el derecho de aceptar la solicitud o activación efectuada.
2. CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE HOME BANKING
El ingreso. El Cliente accederá al servicio de Home Banking mediante una computadora personal o dispositivo con acceso a Internet, proporcionando su tipo y número de documento de identidad, nombre de Usuario y su Clave de acceso personal. La computadora o dispositivo que se utilice para el ingreso deberá contar con un antivirus y el sistema operativo actualizado. Asimismo el Cliente deberá cumplir las recomendaciones de seguridad detalladas por el Banco en su sitio institucional en internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx
La clave. La Clave de acceso personal, inicialmente, consistirá en un número de 8 (ocho) dígitos libremente determinados por el Cliente en forma personal en alguna de las sucursales del banco, o mediante la utilización de su tarjeta de débito Visa Débito, en un cajero automático adherido a la red Banelco. El Cliente, en el primer ingreso que efectúe al servicio de Home Banking, deberá modificar su Clave, transformándola en una Clave de 8(ocho) dígitos compuesta por números y letras. Posteriormente, el Cliente podrá modificar la Clave libremente pero respetando siempre la composición de 8 (ocho) dígitos entre números y letras. Dichas modificaciones a la Clave podrán realizarse en forma sucesiva a elección del Cliente, sin perjuicio de lo cual si una Clave no es modificada antes de los 90 días, el sistema le solicitará modificar la misma por una nueva y distinta a la anterior. Asimismo el Banco podrá incorporar medidas de seguridad adicionales para el ingreso a Home Banking o para la realización de alguna transacción en particular. Si hubiera algún cambio en la forma de solicitar o en las características para obtener la Clave, o si se incorporaran medidas de seguridad adicionales, será comunicado al Cliente por el Banco a través de los resúmenes de cuenta y/o en su sitio institucional en internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx. y/o por el sistema de mensajes de Home Banking.
El nombre de Usuario. Una vez generada la Clave, el Cliente, en el primer ingreso a Home Banking deberá registrar un nombre de Usuario, el cual deberá constar de entre 9 (nueve) y 12 (doce) dígitos compuestos por números y letras, y una dirección de e-mail válida. El Cliente recibirá un mail de confirmación en la dirección registrada y una vez confirmada la validez de la dirección finalizará el proceso. Posteriormente, el Cliente podrá modificar su Usuario libremente pero respetando siempre la composición de entre 9 (nueve) y 12 (doce) dígitos entre números y letras. Dichas modificaciones al Usuario podrán realizarse en forma sucesiva a elección del Cliente, sin perjuicio de lo cual si un Usuario no es modificado antes de los 365 días, el sistema le solicitará modificar el mismo por uno nuevo y distinto al anterior. Si hubiera algún cambio en la forma de solicitar o en las características para obtener el Usuario, o si se incorporaran medidas de seguridad adicionales, será comunicado al Cliente por el Banco a través de los resúmenes de cuenta y/o en su sitio institucional en internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx y/o por el sistema de mensajes de Home Banking.
El Cliente da su conformidad y autoriza expresamente al Banco a remitir a la dirección de e-mail registrada por el Cliente información sobre las promociones y beneficios de Banco Comafi.
Bloqueo u olvido de Clave y/o Usuario. Ante el bloqueo u olvido de la Clave de acceso personal y/o el nombre de Usuario, el Cliente deberá generar nuevamente una Clave de acceso a través de los canales habilitados (ya sea en forma personal en alguna de las sucursales del Banco, o mediante la utilización de su tarjeta Visa Débito, en un cajero automático adherido a la red Banelco) y registrar en el primer ingreso un nuevo Usuario, siguiendo los pasos detallados en los puntos anteriores.
Los Productos. Las condiciones y cláusulas contractuales, generales y especiales, que rigen para cada uno de los productos bancarios contratados por el Cliente se mantendrán vigentes y sin modificación alguna por el hecho de la adhesión al servicio de Home Banking. Para poder operar las cuentas a través de Pago Mis Cuentas, el Cliente previamente deberá asociarlas a su tarjeta de débito Visa Débito efectuando el trámite personalmente ante cualquier sucursal del Banco.
Comafi Token/Token SMS. Comafi Token es un doble factor de autenticación que le permite al Cliente generar desde una aplicación instalada en un smartphone previamente registrado a nombre del Cliente, o través de la recepción de mensajes SMS a un teléfono celular registrado a nombre del Cliente, códigos de seguridad de 6 dígitos que cambian constantemente en forma automática y nunca se repiten. Estos códigos de seguridad son requeridos para realizar ciertas operaciones de Home Banking, y permiten identificar al cliente al momento efectuar las mismas. Debe adherirse al mismo vía SMS en su celular o instalar la aplicación desde la tienda de aplicaciones de su Smartphone. Las condiciones del Comafi Token estarán a disposición al momento de la adhesión al mismo.
3. RESPONSABILIDADES PARA EL CLIENTE. Con la adhesión al servicio, el Cliente queda obligado a:
- Mantener su Clave de acceso y Usuario personal de Home Banking en forma secreta e intransferible, como así tampoco entregar a terceros el dispositivo utilizado para operar el Comafi Token. Toda orden emanada de su Clave de acceso y Usuario personal, utilizando el código de seguridad brindado por Comafi Token si la operación lo requiere, se considera irrevocable para el Cliente.
- Reconocer la validez, legitimidad y autenticidad de las instrucciones emanadas de su Clave de acceso y Usuario personal.
- Aceptar que toda orden emanada de su Clave de acceso y Usuario personal, utilizando el código de seguridad brindado por Comafi Token si la operación lo requiere, sea considerada por el Banco como efectuada por el mismo Cliente titular de la Clave y Usuario, aun cuando fueren operados por un tercero. En consecuencia, se entiende que el Cliente asume la total responsabilidad por extravío, robo o hurto de la Clave de acceso, Usuario y/o de sus documentos de identidad y/o del dispositivo utilizado para operar el Comafi Token.
- Asumir la responsabilidad por las consecuencias dañosas que el hecho de divulgar su Clave de acceso, Usuario personal y dispositivo utilizado para operar el Comafi Token a terceros, pudiera ocasionar al Cliente y/o al Banco y/o a terceros. La responsabilidad se extiende a las consecuencias, inmediatas y mediatas derivadas del uso de la Clave por terceros.
- Pagar las comisiones y cargos que eventualmente se devenguen por el uso y/o mantenimiento del servicio. A los efectos del cobro de dichas comisiones y cargos, previamente el Banco deberá haberlas notificado con 60 días de anticipación a la futura entrada en vigencia de las mismas mediante notificación a la dirección de e-mail que el Cliente posee registrada en Banco Comafi, o por nota al domicilio de correspondencia declarado por el Cliente (en el caso que haya optado específicamente recibir la información y resúmenes por dicho canal) y/o a través resumen de cuenta, o del sitio institucional del Banco en internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir el Servicio, mediante comunicación fehaciente, sin costo adicional alguno.
- Aceptar como medio de prueba hábil e idóneo para dirimir los conflictos que eventualmente se generen por la utilización del sistema, a las constancias registrales que surjan de los sistemas informáticos del Banco y todo otro medio probatorio idóneo de similares características que sea útil para dilucidar la cuestión planteada.
- Aceptar que el Banco enviará un e-mail informativo a la dirección registrada por el Cliente en Home Banking en cada oportunidad de realizar una transferencia electrónica. Dicho e-mail contendrá los datos de la cuenta originante, CBU destino, importe de la transferencia y el número de comprobante.
4. DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO. Cualquiera de las partes podrá disponer la desvinculación del servicio notificándolo previamente con 48 horas de anticipación en caso de baja por el Cliente y con 30 días de anticipación en caso de baja por parte del Banco. La desvinculación del servicio de Home Banking no implica la baja ni el cierre de las cuentas y/o productos y servicios que el Cliente tenga registrados en el Banco a su nombre, las que se regirán por las condiciones específicas de cada producto bancario otorgado al Cliente.
J) CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA SUELDO (CS)
1. Apertura: La CS se abrirá a solicitud del empleador o empleado y su funcionamiento entrará en vigencia a partir de la primera acreditación de haberes que se realice en la misma.
2. Extracciones: El Cliente podrá realizar extracciones y transferencias en la medida de su saldo disponible, conforme las reglamentaciones vigentes y los límites de seguridad vigentes para extracciones a través de cajeros automáticos.
3. Interés: Los saldos de cuenta producirán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. Las tasas de interés serán exhibidas para conocimiento del público en general. Las tasas de interés aplicables serán las que rijan para las operaciones al público en general.
4. Débitos en la Cuenta: El Cliente presta expresa conformidad para que se le debiten de la CS las comisiones y cargos que no estuvieren bonificadas por normativa y fueran pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los productos y servicios que efectivamente le preste la entidad, y las operaciones de crédito concertadas con ella, inclusive intereses y gastos. También autoriza a que se le debiten los débitos automáticos que el Cliente hubiera contratado con terceros y las multas cuya aplicación corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente. En el caso que el Cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de una empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. a fin de efectuar los
débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
5. Novación: Los débitos que por cualquier concepto realice el Banco en las CS no producirán novación ni afectarán los contratos y garantías en cuya virtud se han efectuado. El Banco queda facultado para accionar por el cobro de sus créditos mediante la ejecución de tales contratos ygarantías.
6. Estado de cuentas: Como mínimo cuatrimestralmente se informará al Cliente, a través del envío de un resumen a la dirección de e-mail que el Cliente posee registrada en Banco Comafi o, en el caso que así lo solicite expresamente, al domicilio postal, los movimientos, créditos, débitos, créditos, saldos, intereses, cargos, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones y toda otra operación o cargo relacionado con la cuenta. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder del Banco la formulación de un reclamo.
7. Cierre: El cierre de las CS se producirá al momento en que el empleador lo notifique y luego de 180 días corridos contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la notificación, la que sea posterior. En caso de existir saldos al momento del cierre, los mismos serán transferidos a una cuenta de carácter general y puestos a disposición de los titulares, no devengando desde entonces interés alguno. Asimismo, se informa que a los paquetes de productos que tengan cuentas sueldo relacionadas y que no reciban acreditación de haberes durante 6 meses consecutivos se le aplicarán las condiciones y comisiones de mantenimiento y de transacciones regulares de la cartera general.
8. Embargos: En caso de existir orden judicial de embargo contra alguno de los cotitulares, se autoriza expresamente al Banco a debitar el monto embargado del saldo total que arroje la cuenta e inclusive depósitos futuros o en trámite, aunque la medida judicial se refiera a uno sólo de los cotitulares de la cuenta. Los Clientes autorizan también al Banco a transferir dichos fondos a la orden del juez interviniente y a proceder al cierre de la cuenta.
9. Depósito de cheques: No se admitirán depósito de cheques en la CS hasta que hayan transcurrido 6 meses desde la apertura de la misma.
10. Normativa: Las CS están reguladas por normativa del Banco Central de la República Argentina (Com. “A” 5091 sus complementarias y modificatorias), cuya copia el Cliente declara recibir.
K) DECLARACION SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS
Declaramos bajo juramento que los fondos que se utilizaran en la operatoria con este Banco provienen de actividades lícitas relacionadas con nuestra actividad declarada de:
Los depósitos a efectuar guardarán razonable relación con la actividad desarrollada. Asimismo, en caso de verificarse desvíos en la cuenta, nos comprometemos a presentar a la brevedad, toda la documentación necesaria para establecer el propósito y objetivo de la misma a los fines de dar adecuada justificación. Tomamos conocimiento que el Banco se encuentra facultado a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas de la UIF, BCRA y demás que le sean aplicables, y las relacionadas con lavado de dinero (Ley 25.246 y relacionadas con la misma).
L) DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE SUJETO OBLIGADO RESOLUCION UIF 3/2014 – PERSONA FISICA.
De acuerdo con lo establecido por la RES 156/2018 – Anexo I, modificatorias y complementarias de la Unidad de Información Financiera, referida a Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión a la verdad:
⬜ NO me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias.
⬜ SI me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias. Como Sujeto Obligado, adjunto copia de la Constancia de Inscripción ante la UIF.
Si se encuentra alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias (este artículo ha sido modificado por el art.15 de la Ley 26.683), y en cumplimiento con los establecido en la última modificación incorporada en la RES3/2014 de la Unidad de Información Financiera, declaro bajo juramento que doy debida observancia a las disposiciones vigentes en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo, por lo cual:
• Tengo conocimiento del alcance y propósitos establecidos en la Ley 25.246 y modificatorias, y de las diferentes resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y cumple con la mencionada normativa.
• Tengo conocimiento de la responsabilidad como Sujeto Obligado a informar a la UIF la existencia de operaciones sospechosas.
• Tengo implementado un programa de cumplimiento contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Nombre y Apellido:
Documento: Tipo: Número: País y Autoridad de Emisión:
Firma y Aclaración
M) DECLARACION JURADA SOBRE PERSONAS EXPUESTASPOLÍTICAMENTE
El/la (1) que suscribe, …………………………… (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente) (1):…………………………………………
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3)……… Nº………. País y Autoridad de Emisión: …………………………………………
Carácter invocado (4):……………………………
Denominación de la persona jurídica (5): …………………………………………………………… CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:…………………………….
Lugar y fecha: …………………………………………………………………………………Firma: …………………………………………………………………………….
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizado.
Observaciones:
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Son Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación. b. Senador o Diputado de la Nación. c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente. i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento. j. Embajador o Cónsul. k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza. l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales. m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. o. Funcionario público de algún organismo de control de
servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional. p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director. q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario. r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
Son Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales. l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial. n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes,
o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente. b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial. d. Embajador
o cónsul, de un país u organismo internacional. e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros. f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía. i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión. j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración
o disposición.
Otras personas que se consideran Expuestas Políticamente, aquellas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control
o disposición del patrimonio de las obras sociales. d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
Son Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los ítems anteriores, considerándose los siguientes vínculos:
a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente. d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
N) DECLARACION JURADA LEY FATCA
El /La (1) que suscribe.......................................................................................... (2) Declaro/xxxx bajo juramento que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad yque:
❏ NO soy/somos persona estadounidense a los efectos de la Ley FATCA (Foreign Account Compliance Tax Act) de los Estados Unidos y que no estoy/estamos actuando en nombre y representación de una persona estadounidense.
❏ SI soy/somos Persona Estadounidense / Persona Jurídica Estadounidense a los efectos de la Ley FATCA (Foreign Account Compliance Tax Act) de los Estados Unidos. IMPORTANTE: Si declara “SI”, debe adjuntar el formulario W9 de la IRS.
Por medio de la presente y atento que es posible que el Banco Comafi S.A. deba proveer mi/nuestra información y/o de mis/nuestras operaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos o al “Internal Revenue Service” de los Estados Unidos de América, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso, en los términos del art. 11 de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y autorizo/amos al Banco Comafi S.A. a que divulgue y/o transfiera mi/nuestra información a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Normativa FATCA, liberando en consecuencia al Banco Comafi S.A. de toda obligación de guardar secreto bancario (art.39 xx xxx 21.526), bursátil o cualquier otro secreto profesional. Asimismo, autorizo/amos a Banco Comafi S.A. a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en mi/nuestra cuenta, en el caso de que no suministre/mos a Banco Comafi S.A. la información que me/nos sea requerida para documentar mi/nuestro status de contribuyente estadounidense. Finalmente, reconozco/emos que he/hemos sido previamente informado/s que podré/mos ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Banco Comafi S.A.
En igual sentido declaro/amos que si la situación se modifica y paso/amos a ser persona estadounidense, notificaré/emos a Banco Comafi S.A. en el término de 30 días corridos de transcurrido el hecho. Tengo/emos conocimiento de que una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. Documento: Tipo(3)…….....Nº… País y Autoridad
de Emisión……..…………................................................................................................................................
Carácter invocado (4):………………....……......Denominacióndelapersonajurídica…………….....……………….......................................
(5):………………………………..............………… CUIT / CUIL / CDI (1) Nº:………..……………………………...............................................
Referencias:
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(5) Integrar solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Acerca de FATCA:
FATCA es la sigla en inglés de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de EEUU (Foreign Account Tax FATCA es la sigla en inglés de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de EEUU (Foreign Account Tax Compliance Act). Es una ley de los Estados Unidos de América que se sancionó en el año 2010 como parte de la Ley de incentivos de contratación para la recuperación del empleo, donde se exige que las entidades financieras fuera de los Estados Unidos de América presenten información sobre los titulares de cuentas estadounidenses ante las autoridades impositivas de dicho país (IRS – Internal Revenue Service http:// xxx.xxx.xxx/). Esta ley alcanza y aplica, pura y exclusivamente a ciudadanos considerados Estadounidenses bajo la Ley FATCA. Banco Comafi como entidad financiera no estadounidense adherida a dicha Ley debe cumplir con las obligaciones impuestas por la misma. Por este motivo, se le exige a Banco Comafi S.A. que obtenga información adicional de sus clientes para identificar aquellas personas físicas o jurídicas a los que les corresponde presentar información de ingresos y ganancias ante el IRS de EEUU. En el caso en que no pueda el Banco Comafi S.A. obtener la información solicitada, es probable que se le exija aplicar retenciones impositivas estadounidenses para determinados tipos de pagos que realiza a sus clientes o a las cuentas de sus clientes, o efectuar retenciones sobre pagos de xxxxxx xx xxxxxx americana. (“Pagos sujetos de retención” de la Ley FATCA). También se le puede exigir que ponga fin a la relación comercial con el cliente.
La Ley FATCA define como Persona Jurídica a todas aquellas empresas creadas y registrada en los EEUU con la excepción de las siguientes: Bancos, Brokers, Compañías que cotizan en Bolsa, Compañías que pertenecen a Compañías que cotizan en Bolsa, cualquier organización exenta del pago de impuestos bajo la Sección 501(a) o planes de retiro definidos en la sección 7701(a)(37), Organismos públicos estadounidenses, federales o provinciales, Fideicomiso de inversión en bienes raíces (Sección 856), Compañías
de Inversión reguladas (Sección 851) o registradas ante la Securities Exchange Commission (SEC) bajo el “Investment Company Act” de 1940, Fondos Comunes de Inversión (Sección 854), Fideicomisos exentos del pago de impuestos (Secciones 664c, 403b o 457g), Ciertos fondos de pensión extranjeros, Dealers en títulos y acciones, commodities o derivados debidamente registrados. Incluye también a aquellas Personas Jurídicas extranjeras (no registradas en EEUU), donde alguno de los titulares y/o accionistas de la misma posean el 10% o más de la propiedad y sean directa y/o indirectamente considerado como “Persona Especificada Estadounidense”.
Persona Especificada Estadounidense: Es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: a) Ciudadano Estadounidense con Pasaporte estadounidense, b) Residente en el país con Tarjeta de Residencia Estadounidense (Xxxxx Card) o c) Residente Parcial en Estados Unidos (residir al menos 183 días en un año calendario en EEUU o haber residido 122 días en promedio en los últimos 3 añoscalendarios).
“Intereses Estadounidenses Sustanciales”: Es el caso en el que en una persona jurídica no estadounidense hubiere “Personas Especificadas Estadounidenses” (incluye la propia persona, hermanos, cónyuge, ancestros y descendientes hasta nietos, incluyendo esposos/esposas de miembros de familia, e inclusive adoptados legalmente), que posean el 10% o más de la propiedad de la sociedad.
El /La (1) que suscribe (2) Declaro/amos bajo juramento
que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que:
❑NO soy/somos persona extranjera a los efectos de O.C.D.E. y que no estoy/estamos actuando en nombre y representación de una persona extranjera.
❑SI soy/somos Persona extranjera a los efectos de O.C.D.E.
IMPORTANTE: Si declara “SI”, complete la siguiente información de su residencia tributaria:
Calle: ……....………....…...…….……. Número: ...….. Piso: .....… Depto: ……... Código Postal: ………… Localidad: ……..............……......
Provincia: …………….....… Teléfono: (………)…………………… País Tributario: ..............….……… Fax: (………) N°Ident.
Tributaria (NIF):….......................
Por medio de la presente y atento que es posible que el Banco Comafi S.A. deba proveer mi/nuestra información y/o de mis/nuestras operaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso, en los términos del art. 11 de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y autorizo/amos al Banco Comafi S.A. a que divulgue y/o transfiera mi/nuestra información a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Normativa O.C.D.E.
Asimismo, reconozco/emos que he/hemos sido previamente informado/s que podré/mos ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Banco Comafi S.A.
En igual sentido declaro/amos que si la situación se modifica y paso/amos a ser persona extranjera, notificaré/emos a Banco Comafi
S.A. en el término de 30 días corridos de transcurrido el hecho. Tengo/emos conocimiento de que una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes del país extranjero.
Acerca de OCDE:
La República Argentina asumió a través de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” el compromiso de implementar el estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en la reunión ministerial de esa Organización el 6 xx xxxx de 2014. El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 5588 y complementarias, insta a las entidades financieras a arbitrar las medidas necesarias para identificar a titulares de cuentas alcanzados por el nuevo estándar sobre intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE. Al momento de la firma de la presente, la interpretación de la AFIP acerca de la residencia es que debe ser establecido acorde a lo indicado en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título IX – Artículos 119 y ss. de la Ley 20.628 – T.O. Decreto 649/97), pero a la fecha dicho organismo no ha emitido Resolución General al respecto.
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudieran resultar de la presente, constituyo domicilio en aquél registrado en Banco Comafi al momento de la solicitud de los productos. En caso de no haberlo hecho previamente, constituyo domicilio especial en la calle……………………………………………………………………………… de la Ciudad de Provincia
de Dicho domicilio se tendrá por subsistente aún respecto de toda clase de sucesores y también en
caso de demolición o cambio xx xxxxx o de número o que éste faltara, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente. Me someto a los Tribunales de la Ciudad con jurisdicción en el domicilio declarado por mí con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderme en la actualidad o en el futuro.
Q) CONFORMIDAD DE OFRECIMIENTO DE CAJA DE AHORROS EN PESOS:
Mediante la presente dejo expresa constancia que Banco Comafi me ha ofrecido la apertura de una Caja de ahorros en pesos con los movimientos y servicios sin costos previstos en el punto 1.8., o el que en el futuro lo reemplace, de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Por la presente me notifico que los productos y/o servicios por mí solicitados quedan sujetos a la aprobación del banco. Se considerará aceptada la solicitud y perfeccionado los productos y servicios solicitados: Respecto de un préstamo personal con la acreditación del monto solicitado en la cuenta que el Cliente hubiere determinado en el momento de la solicitud; respecto de las CTAS CTES y CA quedarán perfeccionadas con la apertura de las mismas a nombre del Cliente y su puesta a disposición para su uso.
Declaro bajo juramento que los datos consignados son verdaderos y me comprometo a informar a Banco Comafi cualquier modificación de los mismos.
Asimismo, declaro que los fondos destinados a la realización de las operaciones provienen de actividades licitas relacionadas con la actividad declarada de: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
La operatoria a efectuar guardará razonable relación con la actividad desarrollada. Asimismo, en caso de verificarse desvíos en la cuenta, me comprometo a presentar a la brevedad toda la documentación necesaria a los fines de dar adecuada justificación. Tomo conocimiento que el Banco se encuentra facultado a requerir toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas del BCRA y demás que le sean aplicables, y las relacionadas con Prevención de LAyFT (Ley 25.246 y relacionadas con la misma / modificatorias y complementarias).
Autorizo a Banco Comafi a efectuar la apertura de una Caja de Ahorro/Cuenta Corriente Especial para que sea utilizada únicamente en las operatorias de Cambio/Títulos/Plazo Fijo que poseo con el Banco. La apertura de la Caja de Ahorro/Cta. Cte. Especial se efectuará bajo la misma titularidad de las operaciones de Cambio a la cual se encuentra relacionada. Me notifico que esta cuenta no podrá ser utilizada para depósitos que tengan otra causa origen.
Asimismo, declaro conocer y aceptar expresamente, como parte integrante de la presente todas las Condiciones Generales y Particulares de los Productos y Servicios que rigen a los productos solicitados y ofrecidos por BANCO COMAFI, cuyo texto conjuntamente con un Anexo de Comisiones y Cargos y las condiciones particulares de los productos solicitados, recibo copia notificándome asimismo que estará a mi disposición en la sucursal copia del presente y toda otra documentación suscripta por mí. Las condiciones aquí detalladas, así como las incluidas en los anexos y solicitudes aceptados por mí, me fueron suficientemente informadas anteriormente a efectos de poder realizar la comparación con otras ofertas de productos y servicios bancarios publicados en el Régimen de Transparencia del Banco Central de la República Argentina, detallado en el punto 30 del apartado
A) de Condiciones Generales. Asimismo dejo constancia tener conocimiento que las tasas, comisiones y gastos de los productos y servicios solicitados se encuentran asimismo publicadas en la web xxx.xxxxxx.xxx.xx a la que he tenido y puedo tener acceso.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Documentación en sistema Braille: se deja constancia que se me ha ofrecido la opción de obtener el presente documento, así como los resúmenes de los productos contratados, en sistema Braille sin costo adicional y he optado por:
❏ aceptar el ofrecimiento recibiendo copia de los formularios suscriptos en sistema Braille así como también copia en Braille del detalle de movimientos de aquellos resúmenes que en el futuro pudieran emitirse por escrito.
❏ rechazar el ofrecimiento aceptando copia impresa de la presente, así como de los resúmenes que en el futuro pudieran emitirse.
En……………………………………………………, a los…………………… días del mes de…………………………………………… de……………………………
FIRMA PRIMER TITULAR FIRMA SEGUNDO TITULAR FIRMA TERCER TITULAR
ACLARACION ACLARACION ACLARACION
FIRMA CONYUGE PRIMER TITULAR FIRMA CONYUGE SEGUNDO TITULAR FIRMA CONYUGE TERCER TITULAR
ACLARACION ACLARACION ACLARACION
(11.22)