CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
El presente Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, en adelante “CUP”, establece las condiciones generales por las cuales se regirá la relación comercial entre Banco Xxxxxx, en adelante también “el BANCO”; CAR S.A., sociedad de apoyo al giro y filial de Banco Xxxxxx, emisora de la Tarjeta de Crédito denominada genéricamente “Tarjeta Ripley”, en adelante también “CAR”; y la persona natural individualizada al final del presente instrumento, en adelante “el Cliente”, relativa a los productos y servicios solicitados por el Cliente al BANCO y/o CAR, según corresponda, e indicados en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios o el documento que lo reemplace en el futuro, el cual se entiende formar parte integrante del presente contrato.
Las partes declaran conocer y aceptar que el CUP, así como los productos y servicios que individual o conjuntamente lo componen, se encuentran regidos por las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes, así como por aquellas que en el futuro se dictaren, las que se entenderán incorporadas al CUP para todos los efectos a que hubiera lugar.
Productos y Servicios:
Título I. Condiciones Generales y Contrato de Apertura de Cuenta Vista (Banco Xxxxxx). Página 2.
Título II. Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito (Banco Xxxxxx). Página 3.
Título III. Contrato de Apertura de Línea de Crédito Automática en Cuenta Vista (Banco Xxxxxx). Página 5.
Título IV. Contrato de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito (CAR). Página 7.
Capítulo IV.1. Contrato de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Ripley Sistema Cuotas. Página 7.
Capítulo IV.2. Contrato de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Ripley Mastercard. Página 9.
Capítulo IV.3. Disposiciones Comunes a ambos Contratos de Tarjeta de Crédito. Página 11.
Título V. Prestación de Servicios y Utilización xx Xxxxxxx de Atención a Distancia y Remota. Página 14.
Título VI. Disposiciones Comunes a todos los Productos contenidos en el Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios. Página 18.
Título I. CONDICIONES GENERALES Y CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA VISTA
1. NORMATIVA APLICABLE. Por el presente instrumento el Cliente y el BANCO vienen en celebrar el contrato de Cuenta a la Vista, en adelante “Cuenta Vista”, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente Título; por el Capítulo III.B.1.1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; por el Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF); y las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes sobre la materia o que se dictaren en el futuro, las que se tendrán por incorporadas al presente contrato desde la fecha de su entrada en vigencia.
Las Condiciones Generales de Apertura de la Cuenta Vista se encuentran protocolizadas, con fecha 27 de enero de 2017, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Cash, Repertorio N°2.996-2017.-
2. DISPOSICIONES GENERALES. El BANCO pone a disposición del Cliente una Cuenta Vista unipersonal, en virtud de la cual este podrá realizar depósitos, giros, pagos y transferencias electrónicas de fondos, debiendo al momento de su apertura realizarse un depósito inicial.
3. TIPO DE MONEDA. La Cuenta Vista se expresará en moneda nacional de curso legal (CLP) y el saldo disponible no devengará intereses ni reajustes.
4. OPERACIONES EN CUENTA VISTA. La Cuenta Vista podrá ser operada por el Cliente (recibiendo depósitos o realizando giros, según se describe en los numerales siguientes) ya sea en forma presencial en las sucursales, cajas auxiliares y/o cualquier otro medio físico que disponga el BANCO y que requiera la comparecencia del Cliente, o bien a través de los Canales Remotos descritos y regulados en el Título V del CUP u otros que se puedan establecer a futuro.
5. DEPÓSITOS EN CUENTA VISTA. Los depósitos en Cuenta Vista podrán realizarse presencialmente por ventanilla en cajas, mediante comprobantes de depósito, ya sea en dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en depósito en una cuenta corriente bancaria en moneda nacional, así como también mediante transferencias electrónicas de fondos. Los depósitos que consistan en documentos en cobro se regirán por lo establecido en el Capítulo 3-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la SBIF o en el documento que lo reemplace, de modo que no constituirán fondos disponibles hasta que dichos documentos sean pagados por la entidad que corresponda. Mientras el cobro no se haya efectuado, el abono realizado en la Cuenta Vista tendrá el carácter de condicional, no pudiendo el Cliente girar con cargo a dicho depósito. En caso de que los documentos recibidos en depósito no sean pagados por los obligados, el BANCO queda autorizado para dejar sin efecto el respectivo abono condicional, lo que se materializará a través del reverso del depósito por el valor de los documentos impagos, circunstancia que quedará reflejada en la respectiva cartola.
6. GIROS. Los giros de dinero podrán llevarse a cabo por el Cliente presencialmente, mediante la utilización de una papeleta de giro proporcionada por el BANCO, por ventanilla en caja, y cualquier otro medio físico que a futuro ponga a disposición de sus clientes y que requiera la comparecencia personal de
éstos. Bajo esta modalidad, el BANCO deberá comprobar la identidad del girador y la existencia de fondos disponibles. Asimismo, los giros podrán efectuarse en Cajeros Automáticos habilitados con la Tarjeta de Débito asociada a la Cuenta Vista, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 55.1., del Título V del CUP, así como a través de transferencias electrónicas de fondos, u otros medios que en el futuro se definan y la normativa permita.
7. CARTOLA DE MOVIMIENTOS Y SALDOS. El BANCO enviará mensualmente una cartola al correo electrónico que el Cliente tenga registrado, la cual indicará los movimientos y saldos de su Cuenta Vista, así como las transacciones realizadas. En caso de que no tenga una casilla de correo electrónico habilitada, la cartola será enviada al último domicilio que el Cliente tenga registrado en el BANCO.
8. COSTOS Y COMISIONES. Los costos y comisiones en Cuenta Vista se indican en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios y se regirán por lo establecido en el numeral 65 del Título VI del CUP.
9. VIGENCIA Y CAUSALES DE TERMINACIÓN. La vigencia de la Cuenta Vista se regirá por lo establecido en el numeral 84 del Título VI del CUP, sin perjuicio de lo cual y de forma adicional a las causales ahí consignadas, se establece como causal específica de término del contrato de Cuenta Vista, la circunstancia de que esta se hubiese aperturado al amparo de un convenio de abono de remuneraciones, el cual hubiese terminado por cualquier causa, o bien, que el Cliente dejare de percibir remuneraciones asociadas a dicho convenio. En cualquiera de estos casos, el BANCO podrá poner término al contrato de Cuenta Vista de conformidad con el procedimiento descrito en el numeral 84.2. del Título VI del CUP.
9.1. Una vez producida la terminación del contrato y cierre de la Cuenta Vista, el Cliente deberá restituir al BANCO la Tarjeta de Débito asociada que éste le hubiere proporcionado, a fin de proceder a su destrucción.
9.2. En el evento que la Cuenta Vista estuviere asociada a un convenio de abono de remuneraciones, con ocasión del término del contrato, el BANCO estará facultado para informar al empleador del Cliente dicha circunstancia. Por otra parte, si la Cuenta Vista se encontraré asociada a Pagos Automáticos de Cuentas (PAC), producido su cierre, el Cliente asumirá la responsabilidad por los pagos de los servicios respectivos, sin ulterior responsabilidad para el BANCO. Si el Cliente mantuviera asociada a la Cuenta Vista una Línea de Crédito Automática (LCA), ésta no podrá ser operada a partir del aviso de cierre de la Cuenta Vista. En virtud de anterior, y en el caso de que el Cliente mantuviera deudas asociadas a la LCA, autoriza expresamente al BANCO para que efectúe el pago total de lo adeudado en dicha LCA con cargo a los fondos disponibles en la Cuenta Vista al momento del aviso de cierre de la misma. El referido pago de la LCA será informado en la respectiva cartola, pudiendo además el Cliente solicitar en cualquier sucursal de BANCO un detalle pormenorizado de la operación realizada. En cualquier caso, el Cliente siempre tiene el derecho de impugnación, según los términos señalados en la cláusula 31 del presente documento.
Título II. CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE DÉBITO
10. NORMATIVA APLICABLE. Por el presente instrumento el Cliente y el BANCO vienen en celebrar el contrato de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjeta de Débito, el cual se rige por las disposiciones referidas
en el presente Título; por el Capítulo III.J.2. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; por los Capítulos 1-7 y 2-15 de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF; y por las demás disposiciones legales aplicables o que las reemplacen.
11. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO. Se entiende por Tarjeta de Débito, cualquier tarjeta o instrumento que identifique al Titular de una Cuenta Vista con su emisor, y que sea utilizada como medio de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema, donde los montos correspondientes sean debitados en la Cuenta Vista asociada y acreditados en la cuenta del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes disponibles. Es responsabilidad del Cliente verificar la existencia de fondos disponibles en su Cuenta Vista al momento de realizar las transacciones permitidas con la Tarjeta de Débito. Esta podrá ser utilizada presencialmente para otros propósitos conforme así lo disponga el BANCO a futuro, pudiendo establecerse restricciones al número o monto de transacciones diarias permitidas.
12. RESPONSABILIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA DE DÉBITO. La Tarjeta de Débito es de carácter personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por el Titular de la Cuenta Vista respectiva. El Titular declara asumir la responsabilidad por las operaciones válidas que realice con su Tarjeta de Débito y que afecten o llegaren a afectar los fondos depositados disponibles en la Cuenta Vista asociada a la misma. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder al BANCO en caso de Fraude.
13. SERVICIOS ASOCIADOS AL USO. A través de la Tarjeta de Débito, se podrán realizar las siguientes operaciones:
13.1. Pago de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema. Para el pago de bienes y servicios dentro del territorio nacional, el Titular autorizará el monto de la operación a través de un dispositivo electrónico denominado “PINPAD”, o aquel que en el futuro se incorpore o lo reemplace, ingresando su Clave Secreta, o mediante cualquier otro mecanismo de seguridad y autentificación que el BANCO pueda establecer, lo que será oportunamente comunicado al Cliente. Una vez aprobada la transacción por parte del operador del dispositivo, se emitirá un comprobante o “voucher” el cual dará cuenta de que la operación ha sido realizada. En relación al pago de bienes y servicios efectuados en el extranjero, se deberá cumplir con el mismo procedimiento, siempre y cuando los establecimientos situados fuera de Chile cuenten con el dispositivo PINPAD. En caso que dicho dispositivo no existiere, el Cliente autorizará la transacción mediante la firma del comprobante de venta que emita el terminal electrónico en punto de venta (POS) o aquel que lo reemplace en el futuro. El monto correspondiente a las transacciones efectuadas en el extranjero, corresponderá al equivalente en moneda chilena de curso legal, de acuerdo al tipo de cambio xxx xxxxx observado y publicado por el Banco Central de Chile, correspondiente al día de la transacción. En caso de que la transacción sea realizada en día inhábil, el tipo de cambio a aplicar será el dólar observado y publicado por el Banco Central de Chile el día hábil anterior.
13.2. Utilización de Cajeros Automáticos conforme se establece en el numeral 55.1. del Título V del CUP.
13.3. Otros Servicios que el BANCO llegare a establecer en el futuro.
El Titular autoriza expresamente que los impuestos o recargos que afecten las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Débito sean cargadas en la Cuenta Vista asociada.
14. COSTOS Y COMISIONES. Los costos y comisiones de Tarjeta de Débito se indican en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios y se regirán por lo establecido en el numeral 65 del Título VI del CUP.
15. BLOQUEO DE TARJETA. El bloqueo de Tarjeta de Débito se regirá por lo establecido en el numeral 72 del Título VI del CUP.
16. VIGENCIA Y CAUSALES DE TERMINACIÓN. La vigencia del contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito se regirá por lo establecido en el numeral 84 del Título VI del CUP. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que el contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito es accesorio al contrato de Cuenta Vista, la terminación de este último, cualquiera fuere su causal, implicará el término ipso facto del contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito.
Título III. CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA VISTA
17. NORMATIVA APLICABLE. Por el presente instrumento el Cliente y el BANCO vienen en celebrar un Contrato de Línea de Crédito Automática, en adelante “LCA”, la cual se rige por las disposiciones del presente Título y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
18. DISPOSICIONES GENERALES. Por este acto, el BANCO otorga al Cliente una Línea de Crédito Rotativa y Automática, a la que se le asignará un número individual y un monto máximo determinado (Cupo Máximo), el que está indicado en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios y que el Cliente declara conocer y aceptar.
19. USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. Para efectos de la utilización de la LCA, el Cliente autoriza al BANCO para realizar traspasos de fondos en forma automática hacia su Cuenta Vista, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas por el Cliente con cargo a la misma. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro.
19.1. El Cliente podrá hacer uso de la LCA a través de los servicios automatizados dispuestos por el BANCO; de manera presencial en cualquiera de las sucursales del BANCO; o mediante aquellos canales que este pueda llegar a establecer a futuro, siempre y cuando los giros, cargos y traspasos no excedan el Cupo Máximo.
19.2. El BANCO podrá aumentar o disminuir el Cupo Máximo de la LCA, hecho que se le deberá comunicar por escrito de manera veraz, suficiente y oportuna al Cliente, a través de los medios que tenga disponible el BANCO, tales como la cartola de LCA, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx u otras vías de comunicación, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito establecidas por el BANCO, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de la LCA los cambios que ocurran en: a) la situación laboral del Cliente; b) el comportamiento del Cliente
como sujeto de crédito, sea para con el BANCO u otro acreedor; c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y d) el no uso de la LCA por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la LCA no generará cargos ni comisiones adicionales.
19.3. Entre el envío de la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el BANCO bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no sean objetivamente suficientes, el BANCO procederá a disminuir desde ese momento el Cupo Máximo de la LCA al nuevo monto.
19.4. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Cupo Máximo en la LCA en sucursales, oficinas de apoyo o cualquier otro medio físico o tecnológico que el BANCO establezca.
20. VIGENCIA Y CAUSALES DE TERMINACIÓN. La vigencia y las causales de terminación del contrato de LCA se regirán por lo establecido en el numeral 84, Título VI del CUP, y, adicionalmente, se establece que el BANCO podrá poner término a la LCA en caso de que el Cliente incumpla su obligación de pagar mensualmente los intereses devengados sobre el cupo utilizado en la LCA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 21 siguiente.
20.1. Asimismo, en atención a que la LCA es accesoria al contrato de Cuenta Vista, el aviso de término de esta última, cualquiera fuere la causal invocada, implicará la suspensión inmediata de la LCA, la que para todos los efectos legales terminará conjuntamente con la Cuenta Vista a la que accede. En el evento de terminación del contrato de LCA, la totalidad de las sumas adeudadas por el Cliente al BANCO, incluyendo capital e intereses pactados, se considerarán de plazo vencido, devengando desde esa fecha y hasta la de su pago efectivo, el interés máximo convencional que la Ley permite estipular para esa clase de operaciones.
21. INTERESES EN LÍNEA DE CRÉDITO. Los créditos cursados con cargo a la LCA devengarán intereses desde la fecha en que se cursen y hasta la de su pago efectivo, los que se calcularán sobre el saldo del respectivo crédito diariamente. La tasa de interés aplicable al crédito será la vigente para este tipo de operaciones, la cual se encontrará publicada en las pizarras informativas dispuestas por el BANCO, y cuya fórmula de cálculo se indica en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios.
21.1. El pago de los intereses devengados mensualmente por la utilización de la LCA se realizará mediante cargo automático en la Cuenta Vista asociada a la LCA, autorizando por este acto el Cliente al BANCO para efectuar el cargo correspondiente. En caso de que no existieren fondos disponibles en la Cuenta Vista, el BANCO podrá capitalizar los intereses devengados en la LCA, o bien optar por ponerle término conforme lo preceptuado en el numeral 20 del presente Título.
21.2. Así también, el Cliente faculta al BANCO para efectuar traspasos desde cualquier cuenta que el Cliente mantenga en el BANCO y/o desde cualquier saldo acreedor que conserve en esta. La liquidación de intereses se verá reflejada en la cartola que el BANCO entregue al cliente para estos efectos. El mismo proceso se aplicará al momento del vencimiento o cierre de la LCA.
22. MOVIMIENTOS EN LÍNEA DE CRÉDITO. Los movimientos efectuados por el uso de la Línea de Crédito, se verán reflejados en su respectiva cartola, conforme a la periodicidad y disposiciones establecidas en el numeral 7 del Título I del CUP.
23. MANDATO DE COBRO POR DEUDAS. Este mandato se regirá por lo establecido en el numeral 82 del Título VI del CUP.
24. COSTOS Y COMISIONES EN LÍNEA DE CRÉDITO. Los costos y comisiones del contrato de LCA se indican en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios y se regirán por lo establecido en el numeral 65 del Título VI del CUP.
Título IV. CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO (CAR)
25. NORMATIVA APLICABLE. Por el presente instrumento, CAR, en adelante también “el Emisor” y el Cliente, en adelante también “el Usuario” o “el Titular”, convienen en celebrar el contrato de Tarjeta de Crédito, el cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente Título; Capítulo III.J.I. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central; Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) o por las normas que las reemplacen; y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Capítulo IV.1. CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO RIPLEY SISTEMA CUOTAS
26. DISPOSICIONES GENERALES. Con la suscripción de este contrato, el Cliente se incorpora como tarjetahabiente de la Tarjeta de Crédito Ripley Sistema Cuotas, en adelante denominada “Tarjeta Ripley”, conforme a su solicitud y calificación comercial, accediendo de esta forma a los distintos productos, servicios y planes de pago establecidos en favor del Cliente. La Tarjeta Ripley es un instrumento que permite al Usuario disponer de un crédito otorgado por el Emisor, utilizable en la adquisición de bienes y/o en el pago de servicios, en los establecimientos comerciales afiliados que operen en Chile con el Emisor, en virtud de convenios celebrados con estos, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al Titular. El Emisor pagará a los establecimientos afiliados, las compras y/o servicios que el Cliente hubiese requerido mediante la utilización de la Tarjeta Ripley, con cargo a la línea de crédito otorgada en virtud del presente contrato. La Tarjeta Ripley es personal e intransferible y tiene el plazo de vigencia señalado en el anverso y no puede ser utilizada con posterioridad a la fecha allí señalada. Una vez vencido el plazo de vigencia de la Tarjeta Ripley estando vigente el presente contrato, el Emisor reemplazará la misma por otra, y podrá exigir la restitución de la vencida.
27. USOS DE LA TARJETA. La Tarjeta Ripley puede ser utilizada de manera presencial, mediante plataforma de Internet, Cajeros Automáticos, RipleyMáticos u otros canales remotos que el Emisor establezca, a través de los cuales podrá realizar consultas de saldos, transferencias electrónicas de fondos, u otras operaciones que el Emisor implemente. El Cliente podrá utilizar su línea de crédito a través
de la Tarjeta Ripley para adquirir bienes y/o servicios, solicitar avances en efectivo, cuando el cupo total autorizado del Cliente lo permita, o realizar otras operaciones disponibles, de acuerdo con las siguientes modalidades: (a) Crédito Sin Cuotas o en un solo vencimiento. En este caso, cada vez que el Cliente utiliza esta modalidad se origina un cargo en su línea de crédito por el total de la transacción en forma pura y simple, sin estipulación de cuotas; (b) Crédito en Cuotas. En este caso, cada vez que el Cliente realiza una transacción se origina un cargo en su línea de crédito cuya obligación de pago al Emisor se devenga en la cantidad de cuotas que el Cliente elija dentro de la disponibilidad que le informe el Emisor o los establecimientos comerciales afiliados, según condiciones de crédito y tasas de interés vigentes e informadas para la respectiva transacción, pudiendo aplicarse interés desde la fecha en que ésta se haya efectuado; y (c) Transacciones de Cargo Inmediato. En este caso, una vez realizada por el Cliente origina un cargo en su línea de crédito, cuya obligación de pago al Emisor se devenga en su totalidad, aplicándose la tasa de interés desde la fecha de la transacción y hasta la fecha de pago efectivo, según las condiciones de crédito vigente e informada para la respectiva transacción. Para estos efectos, los avances en efectivo se considerarán Transacciones de Cargo Inmediato y la tasa de interés se aplicará desde la fecha de la transacción.
28. INTERÉS. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea de crédito, en conformidad a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en pizarras informativas ubicadas en sucursales y sitio web del Emisor, y a través de cualquier otro medio que la normativa aplicable establezca.
29. INTERESES MORATORIOS. La xxxx o simple retardo en el pago del saldo insoluto del estado de cuenta o del pago íntegro de cualquiera de las cuotas pactadas, facultará al Emisor para cobrar intereses moratorios a la tasa de interés máxima que la ley permita estipular.
30. PAGOS. Es obligación del Cliente pagar las sumas que correspondan de acuerdo a este contrato, dentro del plazo establecido en su estado de cuenta mensual, la cual tendrá como fecha de vencimiento aquella determinada por el Cliente en su oportunidad. La suma que el Cliente debe pagar no podrá ser inferior al monto facturado en el estado de cuenta. No obstante lo anterior, el Emisor podrá, en cualquier evento, aceptar abonos parciales o acordar con el Cliente repactaciones, reprogramaciones o cambios en las condiciones originales del crédito otorgado.
31. ESTADO DE CUENTA. El Emisor emitirá un estado de cuenta con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de vencimiento, el que será enviado al Cliente por correo electrónico o postal. En el estado de cuenta mensual se informará al Cliente, entre otros, las transacciones realizadas durante el período. En cada vencimiento, el Cliente deberá pagar el total de los cargos facturados en el mes respectivo. El pago deberá efectuarse a través de alguno de los canales dispuestos por el Emisor. En caso que el Cliente pague con cheque, no se considerará extinguida la obligación ni se producirá novación alguna, sino hasta que los fondos resultantes de dicho cheque sean efectivamente pagados y recibidos por el Emisor. La no recepción del estado de cuenta no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, y, en tal evento, deberá consultar al Emisor el saldo facturado en los Centros de Servicios, a través de IVR (terminal telefónico de consulta interactivo), Contact Center, terminales de auto consulta, Internet, u otros medios habilitados al efecto. El Cliente tendrá un plazo de 90 días, contados desde la fecha de emisión del respectivo estado de cuenta, para impugnar la información contenida en el mismo, cualquiera sea su
causa. Para ello, deberá comunicar su reclamo dentro de dicho plazo en cualquier Centro de Servicios o a través del Contact Center.
32. COSTOS Y COMISIONES. Los costos y comisiones del contrato de Tarjeta Ripley se indican en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios y se regirán por lo establecido en el numeral 65 del Título VI del CUP.
33. MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. El monto mínimo y máximo de la línea de crédito otorgada al Cliente en virtud del presente contrato, asciende a $50.000 y $5.000.000, respectivamente, y es sin perjuicio de la línea de crédito especial a que se refiere el numeral 44.1. del Capítulo IV.3. del CUP.
Capítulo IV.2. CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO RIPLEY MASTERCARD
34. DISPOSICIONES GENERALES. Con la suscripción de este contrato, el Cliente se incorpora como tarjetahabiente de la tarjeta de crédito emitida por CAR S.A., denominada Tarjeta Ripley Mastercard, conforme a su solicitud y calificación comercial, accediendo de esta forma a los distintos productos, servicios y planes de pago establecidos en favor del Cliente. La Tarjeta Ripley Mastercard es un instrumento que permite al Usuario disponer de un crédito otorgado por el Emisor, utilizable en la adquisición de bienes y/o en el pago de servicios, en los establecimientos comerciales afiliados a los sistemas de las marcas Mastercard y Ripley, que operen en Chile y en el extranjero en virtud de convenios celebrados con estos, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de la prestación de servicios adicionales al titular de la Tarjeta Ripley Mastercard. El Emisor pagará a los establecimientos afiliados, las compras y/o servicios que el Cliente hubiese requerido mediante la utilización de la Tarjeta Ripley Mastercard, con cargo a la línea de crédito otorgada en virtud del presente contrato. La Tarjeta es personal e intransferible y tiene el plazo de vigencia señalado en su anverso y no puede ser utilizada con posterioridad a la fecha allí señalada. Una vez vencido el plazo de vigencia de la Tarjeta Ripley Mastercard y estando vigente el presente contrato, el Emisor reemplazará la misma por otra, y podrá exigir la restitución de la vencida.
35. USOS DE LA TARJETA. La Tarjeta Ripley Mastercard puede ser utilizada de manera presencial, mediante plataforma de Internet, Cajeros Automáticos, RipleyMáticos u otros canales remotos que el Emisor establezca, a través de los cuales podrá realizar consultas de saldos, transferencias electrónicas de fondos, u otras operaciones que el Emisor implemente. El Cliente podrá efectuar transacciones con cargo a su línea de crédito en cualquiera de las siguientes modalidades: (a) Crédito Sin Cuotas o en Una Cuota. En este caso, cada vez que el Cliente utiliza esta modalidad se origina un cargo en su línea de crédito por el total de la transacción en forma pura y simple, sin estipulación de cuotas; (b) Crédito en Cuotas. En este caso, cada vez que el Cliente realiza una transacción se origina un cargo en su línea de crédito cuya obligación de pago al Emisor se devenga en la cantidad de cuotas que el Cliente elija dentro de la disponibilidad que le informe el Emisor o los establecimientos comerciales afiliados, según condiciones de crédito y tasas de interés vigentes e informadas para la respectiva transacción, pudiendo aplicarse interés desde la fecha en que ésta se haya efectuado; y (c) Transacciones de Cargo Inmediato.
En este caso, una vez realizada por el Cliente la transacción, se origina un cargo en su línea de crédito, cuya obligación de pago al Emisor se devenga en su totalidad, aplicándose la tasa de interés desde la fecha de la transacción y hasta la fecha de pago efectivo, según condiciones de crédito vigentes e informadas para la respectiva transacción. Para estos efectos, los avances en efectivo se considerarán Transacciones de Cargo Inmediato y la tasa de interés se aplicará desde la fecha de la transacción.
35.1. Adicionalmente, el Cliente podrá utilizar su línea de crédito en la modalidad Saldo Rotativo, cuando pague únicamente el monto mínimo a pagar informado en su estado de cuenta o un monto superior a este e inferior al monto total facturado. En este caso, se aplicará la tasa de interés del crédito rotativo informada en el estado de cuenta al saldo insoluto que resulte de la diferencia entre el monto total facturado y el monto igual o superior al mínimo informado en el estado de cuenta que hubiese sido pagado por el Cliente. En todas las modalidades anteriores, el monto de los pagos efectuados dará lugar a nuevas disponibilidades del monto aprobado de la línea de crédito que el Cliente puede utilizar.
36. INTERÉS. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea de crédito, en conformidad a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en los Centros de Servicios, sitio web del Emisor, pizarras informativas o a través de cualquier otro medio que el Emisor determine. La tasa de interés del crédito rotativo aplicará a partir de la fecha de vencimiento del respectivo estado de cuenta y hasta la fecha de pago efectivo, sobre el saldo insoluto que resulte de la diferencia entre el monto total facturado y el monto mínimo a pagar o la suma superior a este que se hubiere pagado efectivamente por el Cliente en la respectiva fecha de pago.
37. INTERESES MORATORIOS. Si el Cliente no efectúa el pago del monto mínimo a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en el estado de cuenta, se devengarán intereses moratorios por la diferencia entre el pago mínimo establecido en el estado de cuenta y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx. Esto sin perjuicio de la tasa de interés del crédito rotativo que corresponda aplicar a aquella parte de la deuda que no se encuentra en xxxx. La tasa de interés moratoria será aquella máxima que la ley permita estipular.
38. PAGOS. Es obligación del Cliente pagar las sumas que correspondan de acuerdo a este contrato, dentro del plazo establecido en su estado de cuenta mensual, el cual tendrá como fecha de vencimiento aquella señalada por el Cliente en su oportunidad. La suma que el Cliente debe pagar, no podrá ser inferior al monto mínimo informado por el Emisor en el estado de cuenta, sin perjuicio de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere. No obstante lo anterior, el Emisor podrá, en cualquier evento, aceptar abonos parciales o acordar con el Cliente repactaciones, reprogramaciones o cambios en las condiciones originales del crédito otorgado.
39. ESTADO DE CUENTA. El Emisor emitirá un estado de cuenta con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de vencimiento, el que será enviado al Cliente ya sea por correo electrónico o postal. En el estado de cuenta mensual se informará al Cliente, entre otros, las transacciones realizadas durante el período. En cada vencimiento, el Cliente podrá pagar: (a) el total del monto facturado; (b) el monto mínimo determinado por el Emisor; o (c) un monto superior al mínimo que el Cliente libremente determine que debe ser inferior al monto total facturado. El pago deberá efectuarse a través de alguno de los canales dispuestos por el Emisor. En caso que el Cliente pague con cheque, no se considerará extinguida la
obligación ni se producirá novación alguna, sino hasta que los fondos resultantes de dicho cheque sean efectivamente pagados y recibidos por el Emisor. La no recepción del estado de cuenta no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, y en tal evento deberá consultar al Emisor el saldo total facturado y el monto mínimo de pago en los Centros de Servicios, a través de IVR (terminal telefónico de consulta interactivo), Contact Center, terminales de auto consulta, Internet, u otros medios habilitados al efecto. El Cliente tendrá un plazo de 90 días, contados desde la fecha de emisión del respectivo estado de cuenta, para impugnar la información contenida en el mismo, cualquiera sea su causa. Para ello, deberá comunicar su reclamo dentro de plazo en cualquier Centro de Servicios o a través del Contact Center.
40. COSTOS Y COMISIONES. Las comisiones del contrato de Tarjeta Ripley Mastercard se indican en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios y se regirán por lo establecido en el numeral 65 del Título VI del CUP.
41. MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. El monto mínimo y máximo de la línea de crédito otorgada al Cliente en virtud del presente contrato, asciende a $50.000 y $5.000.000, respectivamente, y es sin perjuicio de la línea de crédito especial a que se refiere el numeral 44.1. del Capítulo IV.3. del CUP.
42. TRANSACCIONES EN EL EXTRANJERO. El Cliente podrá efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero, siempre que a la fecha de efectuar dichas transacciones exista disponibilidad en la línea de crédito para este tipo de transacciones, acceso al mercado de divisas en Chile y no concurra alguna restricción dictada al respecto en el país en que se utilice la Tarjeta. Las transacciones en el extranjero, cualquiera sea la moneda en que se efectúen, serán pagadas por el Emisor en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el operador de la Tarjeta. El monto correspondiente a las transacciones efectuadas en el extranjero, deberá ser pagado por el Cliente al Emisor hasta la fecha de vencimiento del estado de cuenta respectivo, en el equivalente en moneda chilena de curso legal, de acuerdo al tipo de cambio xxx xxxxx correspondiente al día de la transacción. En caso de que la transacción sea realizada en día inhábil, el tipo de cambio a aplicar será el observado el día hábil anterior. En consecuencia, se deja expresa constancia que el uso que el Cliente haga de la Tarjeta en el extranjero no implicará, en modo alguno, el otorgamiento por parte del Emisor de un crédito en moneda extranjera a su favor.
Capítulo IV.3. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE TARJETA DE CRÉDITO
43. Para efectos del presente Capítulo, y en lo sucesivo, se denominará a la Tarjeta Ripley y a la Tarjeta Ripley Mastercard, indistintamente, como “Tarjeta de Crédito”.
44. LÍNEA DE CRÉDITO. El Emisor ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito, en adelante también “la Línea” utilizable a través de la Tarjeta de Crédito, en virtud de la cual podrá otorgar créditos al Cliente, los que se ajustarán a los términos del presente contrato. A contar de la fecha de firma de este contrato, el Cliente podrá utilizar únicamente como cupo total autorizado inicial el Monto Aprobado e informado por el Emisor. Dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá aumentar o disminuir el monto aprobado que el Cliente puede utilizar, hecho que deberá
comunicarse por escrito y oportunamente al Cliente, a través de los medios que tenga disponibles el Emisor, tales como el estado de cuenta, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, u otros, según la calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito del Emisor, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de la línea de crédito los cambios que ocurran en:
(a) la situación laboral del Cliente; (b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito; (c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y (d) el no uso de la línea de crédito por parte del Cliente por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Además, dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá realizar promociones de aumentos del monto aprobado de la línea de crédito de los clientes por períodos limitados de tiempo, las cuales también serán informadas por escrito de forma oportuna. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la línea de crédito no generará cargos ni comisiones de la Tarjeta de Crédito ni un aumento en los valores vigentes de la misma.
44.1. Adicionalmente CAR, conforme a sus políticas de crédito y la evaluación de los antecedentes personales del Cliente, podrá otorgarle una línea de crédito adicional, temporal y no rotativa, destinada exclusivamente a operaciones de avances en efectivo denominadas Súper Avance, cuyo monto será equivalente a la cantidad del Súper Avance que hubiere girado el Cliente. Esta línea de crédito adicional no se regirá ni estará incluida dentro del monto mínimo y máximo señalado en los numerales 33 y 41 de los Capítulos IV.1 y IV.2, respectivamente.
44.2. Entre el envío de la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, CAR bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución del monto aprobado. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, o habiéndose presentado no fueren objetivamente suficientes, CAR procederá a disminuir desde ese momento la Línea al nuevo monto aprobado.
44.3. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de su Monto Aprobado en la Línea, a través de las Sucursales, Centros de Servicios de CAR y cualquier otro medio físico o tecnológico que el Emisor establezca.
44.4. Si el Cliente incurriere en infracción a las normas establecidas en el presente contrato, el Emisor podrá suspender o bloquear temporalmente la utilización de la Línea, y, de manera especial pero no excluyente, en caso de que se incumpla la obligación de pagar oportunamente el monto facturado o el pago mínimo, según corresponda.
45. AUTORIZACIÓN Y CLAVES. La Tarjeta que individualiza al Cliente y sus adicionales es propiedad del Emisor, y su función es, exclusivamente, individualizar al Cliente, por lo cual, su sola posesión no implica la concesión de un crédito. El Cliente al momento de utilizar su Tarjeta debe identificarse y entregar o exhibir su Tarjeta y cédula de identidad para su examen y confrontación de datos, en caso de que sea requerido por el comercio, así como ingresar la o las claves o firmas electrónicas a que se refiere el numeral 53 del Título V del CUP, según se requiera. El Emisor podrá reemplazar o complementar este procedimiento por otros mecanismos de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Título V del CUP.
46. TARJETAS ADICIONALES. El Cliente podrá solicitar que se autorice a terceros para que sus compras de bienes o servicios, avances y Súper Avances en efectivo y/u otras operaciones disponibles
realizadas por dichos terceros se efectúen con cargo a la línea de crédito del Cliente. Para tal efecto, y si el Emisor así lo acepta, le entregará la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) solicitada(s) por el Cliente, con el fin de individualizar a dichos terceros. Los adicionales contarán con una Clave Secreta y Clave de Coordenadas propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V del CUP. En todo caso, el Cliente se obliga a pagar todas las deudas que se originen por la utilización de la línea de crédito, incluidas las deudas provenientes de operaciones realizadas con Tarjetas Adicionales.
47. COBRANZA. Los pagos con retraso podrán generar un recargo por concepto de los gastos de cobranza, de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente y en el numeral 83 del Título VI del CUP. El no pago de los montos adeudados, dará derecho al Emisor para iniciar las acciones que estime pertinentes para obtener el pago de lo adeudado, incluidos intereses penales, y para iniciar las demás acciones legales que sean pertinentes. Adicionalmente, a partir de los 60 xxxx xx xxxx en el pago de los montos antes indicados, el Emisor podrá hacer exigible de inmediato la totalidad de los montos adeudados, como si el saldo insoluto fuere de plazo vencido. En deudas cuyo capital sea superior al equivalente de 200 Unidades de Fomento, el plazo indicado precedentemente será de 30 días. En cualquier caso, el Emisor podrá informar la deuda morosa del Cliente a registros públicos de morosidad comercial tan pronto se verifique esta situación.
48. VIGENCIA Y CAUSALES ADICIONALES DE TÉRMINO DE CONTRATO. Si bien la vigencia de los contratos de Tarjeta de Crédito se regirá por lo establecido en el numeral 84 del Título VI del CUP, serán aplicables a su respecto las siguientes reglas especiales:
48.1. Se adicionan como causales de término anticipado para los Contratos de Tarjeta de Crédito, las siguientes: a) Si el Cliente pagare su cuenta con un cheque y fuere protestado; y b) Si el Cliente no utilizare la línea de crédito durante un período de a lo menos 12 meses consecutivos.
48.2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 84.2 del Título VI del CUP, a partir del envío de la comunicación ahí establecida, el Emisor podrá suspender la disponibilidad de los montos no utilizados de la Línea de Crédito, circunstancia que será debidamente informada al Cliente en la misma comunicación.
48.3. Verificado el término de contrato, el Cliente deberá además devolver al Emisor la(s) Tarjeta(s) y Clave(s) de Coordenadas que estuviere(n) en su poder. El plazo de duración del presente contrato es independiente del plazo de vigencia de la Tarjeta del Cliente y/o Tarjetas de los adicionales, por lo que una vez terminado el contrato, no subsistirá la línea de crédito por el mero hecho de encontrarse vigente la(s) Tarjeta(s).
49. CESIÓN DEL CRÉDITO. Las partes convienen que el Emisor podrá ceder total o parcialmente el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito, así como todos los créditos que nazcan con ocasión del mismo. El Cliente acepta expresamente todas las cesiones de créditos que el Emisor efectúe.
50. SOPORTE INSTRUMENTAL. El soporte de la Tarjeta de Crédito podrá estar contenido en un dispositivo físico que cuente con banda magnética o chip, y podrá corresponder adicionalmente en el futuro a cualquier otro tipo de unidad física, electrónica o informática, que cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago y cuyo soporte contenga la información y condiciones de seguridad acordes con tal carácter.
Título V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX DE ATENCIÓN A DISTANCIA Y REMOTA
51. DISPOSICIONES GENERALES. Por canales de atención remota, en adelante “los Canales”, se entiende el conjunto de plataformas automáticas que permiten al Cliente realizar operaciones de sus productos con el BANCO y/o CAR, según sea el caso, sin necesidad de concurrir personalmente a sus dependencias, utilizando vías electrónicas y tecnológicas tales como el Servicio Telefónico (“Contact Center”), Internet (“Homebanking”), Terminales de Autoconsulta (“RipleyMático”), Cajeros Automáticos (Redbanc u otras redes establecidas), y todos aquellos que en el futuro el BANCO y/o CAR desarrollen.
52. REQUISITOS DE ACCESO. Para acceder y operar en los Canales, el Cliente y sus adicionales según sea el caso, deberán observar los procedimientos, medidas de seguridad, validación e identificación que el BANCO y/o CAR hayan definido o establezcan en el futuro, tales como: tarjetas magnéticas; número de cédula de identidad; firmas electrónicas, simples o avanzadas, comprendiendo en esta categoría las claves secretas, claves de coordenadas, sistemas de autentificación y validación biométrica (huellas dactilares), y cualquier otro medio electrónico o tecnológico que permita identificar al Cliente y validar las operaciones a distancia que este celebre con el BANCO y/o CAR.
52.1. El BANCO y/o CAR podrán requerir que se ingrese uno o más de los medios de autentificación y validación descritos precedentemente. En caso de no cumplirse con las instrucciones establecidas por el BANCO y/o CAR, éstos quedarán autorizados para rechazar las operaciones y transacciones que el Cliente quiera ejecutar.
53. FIRMA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE AUTENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN. Se entiende por Firma Electrónica a un conjunto de procesos tecnológicos que permite identificar al Cliente, y validar los actos o contratos que este haya celebrado con el BANCO y/o CAR. Las partes comparecientes estipulan que la Firma Electrónica proporcionada por el BANCO y/o CAR, cualquiera sea su forma de operación, es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia en su utilización, asumiendo la responsabilidad que derive de su uso y que pueda generar perjuicios al BANCO y/o CAR, al propio Cliente o a terceros. La seguridad y reserva total de las operaciones que el Cliente tiene derecho a realizar en virtud de este contrato, quedan garantizadas mediante el empleo de la respectiva Firma Electrónica, única forma mediante la cual podrá acceder al servicio de utilización de los Canales para los productos que mantenga contratados o contrate con el BANCO y/o CAR.
53.1. Para todos los efectos legales, normativos y contractuales a que hubiera lugar, la Firma Electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se considerará como equivalente a la firma manuscrita. En virtud de lo anterior, las operaciones y transacciones, válidamente realizadas, que se lleven a cabo a través de los Canales, mediando el ingreso de la referida Firma Electrónica, se considerarán efectivamente realizadas y reflejarán la voluntad expresa e inequívoca del Cliente. Esto es sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder al BANCO y/o CAR en caso de Fraude. Asimismo, todos los actos y contratos celebrados por el Cliente en utilización de los Canales puestos a disposición por el BANCO y/o CAR, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito en soporte papel con firma ológrafa.
53.2. El BANCO y CAR disponen en la actualidad de los siguientes medios de autentificación y validación para operar mediante los Canales, los cuales se entenderán como Firma Electrónica para todos los efectos legales:
53.2.1. Clave Secreta: El BANCO y CAR han establecido un sistema de clave secreta que consiste en un número de cuatro dígitos que deberá ser ingresado en los terminales de venta (POS) que se mantienen en los comercios, Cajeros Automáticos, RipleyMáticos, sitio web del BANCO y CAR, y en cualquier otra plataforma tecnológica que el BANCO y/o CAR pongan a disposición del Cliente en el futuro, para efectuar las distintas operaciones. Esta clave será secreta, personal, intransferible y exclusiva del Cliente, y podrá ser definida, modificada y eliminada en cualquiera de las Sucursales del BANCO, Centros de Atención de CAR ubicados en tiendas Ripley y demás canales presenciales y/o remotos que el BANCO y/o CAR pongan a disposición de sus clientes. Para la realización de ciertas operaciones y transacciones a través de los Canales, el Cliente declara conocer que el BANCO y/o CAR pueden, adicionalmente, exigirle otras claves o medios de validación que tengan por objeto velar por la seguridad en la autentificación del Cliente y la realización de la respectiva operación o transacción.
53.2.2. Clave de Coordenadas: El BANCO conjuntamente con CAR han desarrollado una clave común para la utilización de sus productos y servicios de alta seguridad denominada “Clave de Coordenadas”, que le permitirá contar con los máximos estándares de seguridad para realizar transacciones vía Internet, como compras, transferencias, pago de servicios o cambio de datos personales, y en definitiva, cualquier otra operación a través de los Canales habilitados al efecto por dichas entidades. La Clave de Coordenadas consiste en una única tarjeta la cual contiene una combinación de caracteres alfanuméricos que serán requeridos al momento de realizar una operación determinada. Esta Clave de Coordenadas podrá ser utilizada en las sucursales y centros de atención del BANCO y/o CAR, u otros que se definan a futuro. La entrega de la Clave de Coordenadas se efectúa bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, quien declara conocer y aceptar que dicha clave, en conjunto con la Clave Secreta y demás instrumentos de autenticación y validación que se establezcan, permite el acceso a determinados servicios automatizados, o autoriza la realización de ciertas transacciones que se definan. El Cliente instruye al BANCO y/o CAR, según corresponda, para que acepte toda operación válidamente efectuada utilizando la Clave de Coordenadas. En tal caso, y cumplidos los requisitos de uso de la referida clave, el BANCO y/o CAR, según corresponda, considerará la operación como válida y auténtica del Cliente, sin necesidad de efectuar o tomar otro resguardo adicional de ninguna índole. En caso de pérdida de la Clave de Coordenadas, el BANCO y/o CAR podrán cobrar por su reposición.
53.2.3. Sistema de Firma Electrónica Mediante el Uso de la Huella Dactilar: El BANCO y/o CAR, han implementado un sistema de identificación biométrica, el cual a través de un proceso tecnológico permite identificar válidamente al Cliente a través de la lectura de su huella dactilar, la que servirá también como Firma Electrónica para la suscripción de la documentación vinculante a los productos y servicios del BANCO y/o CAR. Específicamente, el Cliente declara acepar que a través de este sistema se podrán realizar las siguientes funciones: a) Enrolar y almacenar en los registros de BANCO Xxxxxx, CAR y la empresa certificadora que presta el servicio, su nombre, RUT, fecha de nacimiento, género y patrón de huella dactilar; b) Identificar y autentificar su identidad a través de los patrones informativos que se obtienen del dibujo dactilar; c) Manifestar expresamente su voluntad en el otorgamiento o celebración de actos y contratos con el BANCO y/o CAR, según corresponda, conforme a lo dispuesto al artículo 3º de la Ley Nº 19.799; d) Obtener información sobre las Cotizaciones Previsionales del Cliente, y otras funcionalidades que el BANCO y/o CAR puedan establecer en el futuro.
54. USO DE CLAVES SECRETAS Y RESPONSABILIDAD. La activación de la Clave Secreta y Clave de Coordenadas se realizará presencialmente en las Sucursales de BANCO Xxxxxx o en los centros de atención de CAR. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de la Clave Secreta, esta podrá ser modificada en los distintos canales presenciales o remotos que el BANCO y/o CAR dispongan al efecto.
54.1. La Clave Secreta y Clave de Coordenadas son secretas, personales e intransferibles, siendo deber del Cliente mantenerlas en estricta confidencialidad, así como mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización. Por tanto, el Cliente asume las consecuencias de su entrega a terceros, así como por el uso que éstos hagan de ellas.
55. CANALES DE ATENCIÓN REMOTA HABILITADOS: El BANCO y CAR ponen a disposición de sus Clientes los siguientes Canales Remotos, sin perjuicio de aquellos que puedan establecer a futuro:
55.1. Cajeros Automáticos: En la medida que el BANCO y/o CAR lo tenga disponible, el Cliente podrá utilizar su Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito en los cajeros automáticos de propiedad del BANCO, de CAR, o de otros bancos e instituciones financieras que ponga a su disposición (en adelante indistintamente los “Cajeros”), conectados a la red Redbanc u otra distinta, para realizar giros de dinero, solicitar avances en dinero efectivo, según sea el caso, y efectuar otras operaciones disponibles. En ellos, el Cliente podrá modificar su Clave Secreta y utilizar su Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la activación que el BANCO y/o CAR realicen para estos efectos. Las partes dejan expresa constancia que el servicio de retiro de dinero en los Cajeros es adicional al resto de los servicios, y el BANCO y/o CAR se reservan el derecho a dejarlo sin efecto, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente o necesario por motivos comerciales o de otra índole. Los servicios asociados a los cajeros caducarán en el evento de que el acuerdo entre el propietario xxx xxxxxx y el BANCO y/o CAR quedare sin efecto o no operativo por cualquier causa. En el extranjero, el BANCO y/o CAR están conectados a una red independiente de cajeros automáticos asociada a la marca indicada en la Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito, y podrá hacerlo con la o las redes que estime convenientes en el futuro. Con todo, esta conexión podrá quedar sin efecto por disposición de la marca o por caducar los acuerdos que le sirven de base. El BANCO y/o CAR, podrán establecer cobros por la utilización de este Canal con su Tarjeta de Débito y/o Crédito, respectivamente, informando al Cliente en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios, u otro que en el futuro lo reemplace, los costos asociados a su utilización.
55.2. RipleyMáticos: El Cliente podrá consultar la información relativa a los productos y servicios que mantenga con el BANCO y/o CAR, y realizar las operaciones y transacciones que se encuentren habilitadas, mediante la utilización de un terminal de autoconsulta denominado “RipleyMático”. Para acceder a este terminal, el Cliente deberá cumplir con las medidas de seguridad requeridas para la autentificación de identidad y validación de las operaciones y/o transacciones que se realicen en dicha plataforma.
55.3. Homebankig: El Cliente podrá realizar consultas de sus productos, transferencias electrónicas de fondos, pagos de servicios, contratación de productos y servicios, y demás operaciones y transacciones que se habiliten, a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Para tales efectos, el Cliente deberá dirigirse a su sitio privado e ingresar su número de cédula de identidad y su Clave Secreta, o aquella medida de autentificación que el BANCO y/o CAR pueda llegar a establecer a futuro conforme a los avances tecnológicos y la normativa legal y reglamentaria vigente. Así también, alguna de las operaciones y/o transacciones realizadas en el sitio privado del Cliente, podrán exigir que éste ingrese su Clave de
Coordenadas u otro medio de validación que permita otorgar mayor seguridad a la respectiva operación y/o transacción.
55.4. Servicios Banca Telefónica: A través de este Canal, el Cliente podrá realizar consultas de sus productos, contratación de productos y servicios, y demás operaciones y transacciones que se dispongan por el BANCO y/o CAR. Para tales efectos, el Cliente deberá autentificarse previo ingreso del número de su cédula de identidad y su Clave Secreta, sin perjuicio de que puedan establecerse medidas de seguridad adicionales conforme a la definición que el BANCO y/o CAR adopte en el futuro.
56. FUNCIONAMIENTO DE LOS CANALES REMOTOS. Los Canales funcionarán todos los días del año, las 24 horas al día, salvo eventos de caso fortuito o fuerza mayor. El acceso a estos Canales y las operaciones y transacciones que se puedan realizar a través de éstos, podrán ser ampliadas, modificadas, restringidas o eliminadas, informando el BANCO y/o CAR estas circunstancias de forma oportuna. Las operaciones y transacciones realizadas a través de los Canales, se procesarán de inmediato, sin perjuicio de que puedan ser contabilizadas para el siguiente día hábil bancario en caso de que se lleven a cabo después de las 14:00 horas o en día inhábil.
57. CARGOS. El Cliente instruye a BANCO Xxxxxx y/o CAR para que cargue, debite o abone en su Cuenta Vista, LCA, o Línea de Crédito de Tarjeta de Crédito, según sea del caso, toda transacción realizada por el Cliente o sus adicionales a través de los distintos canales disponibles, utilizando los medios de autentificación y validación previamente señalados. Las operaciones que se realicen a través de los Canales, y que impliquen cargos sobre las Cuenta Vista, LCA o Línea de Crédito de Tarjeta de Crédito, se encuentran condicionadas a la existencia de fondos o cupo disponible.
58. RED DE COMUNICACIÓN. La selección, contratación y utilización de la red de origen de comunicación que servirá de acceso a los Canales, será de exclusiva responsabilidad del Cliente. Atendido a que los elementos de las redes de comunicación de los medios informáticos están expuestos a posibles fallas en su funcionamiento, el Cliente deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que la falta de funcionamiento del servicio pueda causarle perjuicios. El BANCO y/o CAR no serán responsables por las transacciones en curso que puedan verse interrumpidas por este motivo.
59. COBRO DE COMISIONES. Las comisiones que puedan generar estos servicios se regirán por lo establecido en el numeral 65 del Título VI del CUP, sin perjuicio de lo que se indica a continuación.
59.1. Las comisiones que generen los servicios por utilización de los Canales podrán ser debitadas o cargadas directamente en la Cuenta Vista y/o Tarjeta de Crédito que el Cliente haya contratado con el BANCO y/o CAR, según sea el caso.
60. CONTRATACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS A TRAVÉS XX XXXXXXX REMOTOS. BANCO y/o CAR podrá ofrecer nuevos productos o servicios a sus Clientes, tales como Créditos de Consumo, inversiones como Depósitos a Plazo, seguros asociados a los distintos productos financieros, servicios transaccionales, entre otros, los que serán debidamente informados y publicitados. Los Clientes podrán solicitar su contratación a través de los Canales, lo cual será evaluado por el BANCO y/o CAR, según sea el caso, sin que ello constituya bajo ninguna circunstancia obligación o compromiso de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento del producto solicitado. El BANCO y/o CAR, según corresponda, podrá aprobar
o rechazar la solicitud presentada por el Cliente, de acuerdo a los criterios objetivos y políticas comerciales y de riesgo internas de la institución. Sin perjuicio que la contratación del producto o servicio se perfeccionará a través del canal remoto correspondiente, el BANCO y/o CAR, según corresponda, enviará copia de los documentos, comprobantes y liquidaciones que haya generado su contratación.
Título VI. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO UNIFICADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
61. Los numerales siguientes serán de aplicación general y complementaria para los productos cuyas condiciones particulares han sido previamente descritas en el presente Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, u otros productos financieros que se contraten al amparo del mismo.
62. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL CLIENTE. Para todos los efectos legales y contractuales a que hubiera lugar, el Cliente declara que los antecedentes que ha proporcionado al BANCO y/o a CAR para la solicitud y contratación de productos financieros son efectivos, actuales y veraces, comprometiéndose a comunicar todos los datos de carácter personal, financieros y comerciales que le sean requeridos, conforme a las políticas del BANCO y/o CAR, o de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, el Cliente se obliga a mantener actualizados dichos datos, notificando por escrito al BANCO y/o CAR de cualquier cambio al respecto, a través de los medios disponibles actualmente para ello u otros que a futuro se implementen. Dicha actualización deberá ser realizada a lo menos anualmente.
63. CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. Aquellos contratos de los productos singularizados en el Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, y celebrados por medios electrónicos o de comunicación a distancia, no permitirán el derecho a retracto por parte del Cliente, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 3º bis de la Ley N°19.496.
64. RETENCIONES. El Cliente declara que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna cuando por disposición emanada de la autoridad competente, deba proceder a cumplir una orden de retención judicial existente de los dineros que mantenga en el BANCO en calidad de saldos vista, depósitos a plazo, y cualquier otro tipo de acreencia, sea por embargo, insolvencia o por cualquier otra medida de naturaleza similar.
65. COSTOS Y COMISIONES. Las partes convienen que el BANCO y/o CAR podrán realizar cobros por la administración y mantención de sus productos, como también poner de cargo del Cliente las comisiones asociadas a eventos o transacciones originados por la utilización de éstos, conforme a lo estipulado en este contrato y la normativa legal vigente que regule esta materia. El costo de administración, de mantención y las comisiones serán percibidas debitando su importe en la cuenta que las origine o a la cual el producto que las genere accede, o cualquier otro que mantenga vigente. Los costos de administración y mantención serán cobrados conforme a la periodicidad estipulada y en la forma que determine e informe previamente el BANCO y/o CAR por periodos anticipados o vencidos, de una sola vez o en cuotas, informándose de ello en el Anexo de Productos y Servicios Bancarios. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO y/o CAR podrá informar de dichas tarifas en avisos colocados en sus Sucursales, Oficinas de
Apoyo, Centros de Atención, página web y otros medios de comunicación que estime procedente. Por su parte, el cobro de las comisiones quedará reflejado en la Cartola o Estado de Cuenta que el BANCO y/o CAR, respectivamente, enviará periódicamente al Cliente cuando se verifique alguno de los eventos o transacciones que las generan. El Cliente autoriza al BANCO y/o CAR para que los costos de administración, mantención y comisiones o cargos estipulados que no hayan podido ser debitados o cargados en la época fijada para ello de conformidad con este contrato por errores sistémicos, tecnológicos, falta de saldo o cupo disponible, o cualquier otra causa de procesamiento, puedan ser debitados o cargados en la respectiva cuenta con posterioridad, circunstancia que en todo caso será debidamente informada al Cliente, ya sea en la cartola de movimientos y saldos o en el estado de cuenta, según corresponda. Toda modificación que el BANCO y/o CAR decida implementar por estos conceptos y que implique un aumento de los mismos, será comunicada al Cliente con 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha efectiva de entrada en vigencia. Cualquier aumento de dichos valores deberá contar con el consentimiento del Cliente.
66. OTROS CARGOS. El Cliente autoriza al BANCO y/o CAR, para debitar o cargar en la Cuenta Vista, LCA o Tarjeta de Crédito, según sea el caso, el valor de cualquier obligación que no fuere pagada a su vencimiento, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, intereses, primas de seguros, impuestos y cualquier otra deuda vigente o vencida que el Cliente tuviere con el BANCO y/o CAR. La facultad antes referida se entenderá conferida incluso al producirse el cierre del producto, en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiese existir a favor del Cliente o sus herederos.
67. AUTORIZACIONES CON UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES. a) El Cliente autoriza al BANCO y CAR para publicar su nombre y demás antecedentes, si fuera el caso, de deudor moroso por deudas contraídas con éstos, en una lista de seguridad que será distribuida en sistemas de información pública relativos a antecedentes comerciales morosos. Asume el BANCO y CAR la obligación de comunicar oportunamente a los sistemas de información públicos el hecho de pago por parte del deudor moroso y de certificar, si así lo solicita el Cliente, la extinción de la obligación morosa para con el BANCO y/o CAR, según corresponda. b) El Cliente faculta al BANCO y CAR para almacenar, procesar, tratar y disponer de sus antecedentes personales, económicos, financieros, así como aquella información que se obtenga de la ejecución propia del contrato, tal como el historial crediticio, hábito de compras, fecha de facturación y monto de la deuda, a fin de que sean compartidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, con sus sociedades filiales, empresas relacionadas, o aquellas empresas que sean parte de una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica con el BANCO y/o CAR. Asimismo, el cliente autoriza al BANCO y/o CAR, según corresponda, a informar sobre sus antecedentes económicos, financieros, y datos personales a otras personas distintas de las señaladas, para efectos de cobranza y cumplimiento del presente contrato. El Cliente autoriza expresamente al BANCO y/o CAR, según corresponda, para encomendar a terceros los servicios de operación de las Tarjetas que fueren de su emisión y necesarias para el funcionamiento del sistema y transmitir al o los operadores y a Mastercard International Inc. información respecto de su número de Tarjeta, transacciones efectuadas, estados de cuenta y otros.
68. COMUNICACIONES PROMOCIONALES. El Cliente autoriza a BANCO y/o CAR, según corresponda, para efectuar y enviar comunicaciones promocionales y/o publicitarias en general, pudiendo inclusive
utilizar como canal de comunicación el envío de correos electrónicos y/o llamadas telefónicas y/o mensajes de texto u otros medios de comunicación que a futuro existan y sean implementados por el BANCO y/o CAR, a la dirección de correo electrónico, al teléfono fijo o celular que tenga registrados a nombre del Cliente en su base de datos. Los correos electrónicos, llamados, mensajes de texto y cualquier otra comunicación, podrá estar referida a cualquier tema relacionado con el presente contrato, así como a ofertas, promociones y cualquier tipo de información relativa al Cliente, al BANCO, CAR, sus empresas relacionadas, o a otras empresas que sean parte de una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica con el BANCO y/o CAR, según corresponda, y podrán ser enviados o realizados directamente por cualquiera de estas instituciones, sus empresas relacionadas o a través de terceros. Para efectos de lo anterior, el Cliente faculta al BANCO y /o CAR, según corresponda, para tratar sus datos personales e informarlos a las empresas relacionadas, a las empresas con las que el BANCO y/o CAR tengan una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica, y a los terceros a quienes se encargue de efectuar las comunicaciones promocionales a que se refiere esta cláusula.
69. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Para los efectos de este contrato, y en especial, para el envío de la documentación asociada a cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, y demás correspondencia que el BANCO y/o CAR, según corresponda, deba efectuar al Cliente, éste fija como domicilio el último registrado en el BANCO y/o CAR.
Asimismo, el Cliente faculta al BANCO y/o CAR, para que la documentación mencionada y demás comunicaciones puedan ser enviadas electrónicamente a la casilla de correo electrónico que indique y tenga habilitada, según determine en cada caso el BANCO y/o CAR. Para estos efectos, el BANCO y/o CAR podrán establecer medidas de seguridad con el objeto de proteger la documentación enviada mediante esta vía remota. Con todo, los documentos y comunicaciones que el BANCO y/o CAR envíen al Cliente por cualquier medio autorizado, serán plenamente válidas y eficaces aun cuando este señalare estar en el extranjero o no recibiera la documentación a la dirección de correo electrónico por causas imputables a la administración de la cuenta, no mediando responsabilidad del BANCO y/o CAR, según corresponda, por la no entrega oportuna de la mencionada documentación. El Cliente adquiere la obligación de mantener actualizados sus datos personales, notificando por escrito o a través de los canales habilitados al efecto, de cualquier cambio al respecto. Dicha actualización deberá ser realizada a lo menos anualmente.
70. RESPONSABILIDAD. El BANCO y/o CAR, según sea el caso, no serán responsables por los perjuicios que pueda sufrir el Cliente por motivos de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa imputable a terceros, que se produzcan por defectos de funcionamiento, tecnológicos, computacionales y de cualquier otra naturaleza que no dependan de su injerencia o administración. En el evento que se llegaren a producir errores a consecuencia de los defectos indicados, el Cliente autoriza al BANCO y/o CAR, según corresponda, para que adopten las medidas que sean necesarias para corregir la situación y restablecer la utilización de los productos y servicios del Cliente en la forma debida.
70.1. Por su parte, el Cliente autoriza al BANCO y/o CAR, para que proceda a debitar o cargar en su Cuenta Vista, LCA o Tarjeta Ripley, según sea el caso, los abonos o reversar cualquier clase de
movimientos erróneos producidos por deficiencias operativas o de sistema, los cuales se verán reflejados en la cartola o estado de cuenta respectivo.
71. FRAUDES Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Con el fin de evitar cualquier acto que pueda ocasionar perjuicios para el Cliente, y de conformidad con la normativa vigente, en caso de que el BANCO y/o CAR detectaren operaciones o movimientos relacionados con patrones de fraude, podrán suspender, bloquear y desactivar temporalmente el uso de los productos y servicios, con la finalidad de corroborar la legitimidad de los movimientos sospechosos.
71.1. El Cliente acepta desde ya que el BANCO, CAR o sus comercios asociados puedan retener la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito al momento de su presentación en caso de existir algún motivo de seguridad o de encontrarse bloqueada o suspendida la respectiva Tarjeta. En tal caso, el BANCO, CAR o el establecimiento comercial respectivo, deberá otorgar al Cliente o sus adicionales, según sea el caso, el recibo correspondiente. Además, el Cliente autoriza al BANCO y/o CAR para que, si fuese el caso, publique el número que lo identifica como no apto para usar la Tarjeta en un boletín de seguridad que se distribuya a los comercios asociados.
71.2. Por su parte, el BANCO y/o CAR estarán habilitados para suspender o restringir el funcionamiento de los Canales y servicios asociados por razones de mantención del servicio técnico, corte operacional, corte de energía eléctrica, entre otros.
72. ORDEN DE BLOQUEO. En caso de extravío, hurto o robo de la Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Clave Secreta y/o Clave de Coordenadas, o en caso de tomar conocimiento sobre la adulteración de las mismas, el Cliente deberá comunicar de forma inmediata el hecho al BANCO y/o CAR en las Sucursales o Centros de Servicios, procediéndose al bloqueo de esta(s) en ese mismo acto, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.009, el BANCO y CAR proveerán al Cliente un servicio de comunicación telefónica (Contact Center) de acceso permanente, no obstante otros canales que puedan establecer en el futuro, con el objeto de recibir y registrar las órdenes de bloqueo de las tarjetas y claves, oportunidad en la cual se le entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones y transacciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.009. Lo señalado es independiente de aquellas gestiones o trámites que deban realizarse para efectos de activar las pólizas de seguro de protección de fraude u otras que el Cliente hubiere contratado.
73. REGISTRO DE OPERACIONES CON ORIGEN EN CANALES REMOTOS. El Cliente faculta al BANCO y/o CAR para que registre, capte y grabe las conversaciones en las que el Cliente imparta instrucciones al BANCO y/o CAR a través del servicio telefónico habilitado (Contact Center), pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes y/o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. Asimismo, el Cliente acepta que el BANCO y/o CAR puedan grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos, dentro de las Sucursales del BANCO y/o CAR o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado el respectivo medio tecnológico. Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, logs y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o
telemático, o registro de video del BANCO, de CAR y/o de terceros, constituirán medios de prueba respecto de la efectividad de haberse realizado y evidencia de las solicitudes, instrucciones, operaciones y/o transacciones efectuadas a través de los Canales, facultando el Cliente al BANCO y/o CAR para grabar las conversaciones telefónicas, reproducirlas, mostrarlas y/o exhibirlas sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas por el Cliente, ya sea ante terceros, ante cualquier órgano fiscalizador y/o ante cualquier tribunal.
74. SERVICIOS PAC/ XXX: El Cliente podrá contratar en forma adicional a su Cuenta Vista y/o Tarjeta de Crédito, el servicio de pago automático de cuentas (PAC) y pago automático en Tarjeta (XXX), respectivamente. Para estos efectos, el Cliente deberá suscribir el respectivo convenio PAC y/o XXX. Por este acto, el Cliente declara aceptar que este servicio es de carácter accesorio al producto Cuenta Vista y Tarjeta de Crédito, de modo que el cierre de cualquiera de éstas implica consecuencialmente el término del respectivo PAC y/o XXX asociado.
75. PLAN DE PRODUCTOS. Los productos que forman parte del Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, podrán ser contratados en forma individual o a través de un “Plan de Productos”, en conjunto con otros de los productos indicados en el CUP. En esta última modalidad, el BANCO y/o CAR, según corresponda, podrá aplicar tarifas diferenciadas a las señaladas para la contratación individual del respectivo producto, las que serán informadas veraz y oportunamente al Cliente.
76. MANDATOS A TERCEROS. Si el Cliente otorgare mandatos a terceros para que actúen en su representación ante el BANCO y/o CAR, las modificaciones, revocaciones o renuncias de dichos mandatos no serán oponibles al BANCO y/o CAR, según corresponda, si no después de 5 días hábiles de recibida la respectiva comunicación escrita del Cliente, la cual deberá contar con la misma formalidad observada en el mandato que le da origen. Las demás causas de cesación del poder para representar al Cliente no serán oponibles al BANCO y/o CAR, sino cuando estos hayan tenido conocimiento efectivo y debidamente acreditado de ellas.
77. MANDATOS AL PROVEEDOR. En relación al ejercicio de los mandatos que en este instrumento se confieren al BANCO y/o CAR, respecto de los que no se hubiese convenido especialmente acerca de la forma de rendir cuentas, se acuerda que será suficiente rendición de cuenta por parte de estos últimos, el envío de copia simple de los documentos suscritos en representación del Cliente. Al efecto el Cliente autoriza al BANCO y/o CAR para que le envíe la referida información al correo electrónico o al domicilio registrado.
78. NORMAS DE EQUIDAD. Las partes dejan constancia que son aplicables al presente Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, y que por lo tanto, el Cliente goza de todos los derechos derivados de dichas normas.
79. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. El BANCO y CAR tienen a disposición del Cliente distintos canales de atención para atender sus consultas y reclamos. El Cliente es informado a través del Anexo de Productos y Servicios Bancarios acerca de los requisitos y procedimientos para acceder a estos servicios.
80. SEGUROS. El Cliente podrá contratar seguros de manera conexa a los productos financieros contenidos en el Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, los cuales serán de carácter voluntario. El Cliente declara que ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección del intermediario y de la compañía aseguradora, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
81. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. Producida la muerte del Cliente, el BANCO y/o CAR, según corresponda, suspenderá las devoluciones de dinero respectivas hasta que la sucesión haya dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Todas las obligaciones emanadas del presente Contrato serán solidarias e indivisibles para sus herederos, pudiendo el BANCO y/o CAR, según corresponda, exigirlas en uno u otro o todos en conjunto, conforme a lo prescrito en los artículos 1.526 N°4 y 1.528 del Código Civil, sin perjuicio de existir algún seguro vigente a la fecha del fallecimiento que las cubra.
82. MANDATO PARA COBRO DE DEUDAS. Por este acto el Cliente, también denominado en esta cláusula el “Mandante”, otorga a Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, en adelante también denominada la “Mandataria”, un mandato especial y gratuito de acuerdo a las normas del Código de Comercio, a fin de que en su nombre y representación suscriba pagarés a la orden de BANCO XXXXXX y/o CAR S.A., según corresponda, por el saldo adeudado de uno o más de los créditos que el BANCO y/o CAR le haya otorgado conforme al presente Contrato y sus correspondientes intereses devengados y capitalizados a la fecha de suscripción, según corresponda. La suscripción de pagarés sólo tiene por objeto documentar tales obligaciones en título ejecutivo, y así facilitar su eventual cesión o cobranza judicial. El presente mandato podrá ser ejercido por la Mandataria en cualquier tiempo, mientras el Mandante mantenga cualquier obligación pendiente, vigente o vencida, derivada del presente Contrato. En ejercicio de este mandato, el Mandante instruye a la Mandataria para incorporar en el o los documentos que suscriba, todas las enunciaciones que enumera el artículo 102 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Asimismo, la Mandataria estará facultada para liberar al acreedor de la obligación de protesto; para autorizar la firma del o los suscriptor(es) por Notario Público; y para otorgar al acreedor la facultad de fijar el domicilio en aquel que haya informado y registrado el Cliente en los sistemas de BANCO y/o CAR. En caso de disolución de la Mandataria, circunstancia que no será necesario acreditar en ningún evento, el presente mandato podrá ser ejercido por el BANCO y/o CAR, o su sucesora o continuadora legal. La Mandataria queda expresamente facultada para delegar el presente mandato, lo cual deberá ser debidamente informado al Cliente. La Mandataria rendirá cuenta del presente mandato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, a través de los medios autorizados por el Cliente en los términos del numeral 77 de este instrumento, debiendo enviar copia fotostática del instrumento suscrito en su representación. El presente mandato podrá ser revocado por el Mandante en cualquier momento siempre que se encuentren extinguidas totalmente las obligaciones para con el BANCO y/o CAR, mediante comunicación escrita enviada a la Mandataria, revocación que producirá efectos a contar del décimo quinto día de recibida por esta la comunicación antes referida. En el caso de revocar el mandato, el Mandante que requiera contraer una nueva obligación de dinero deberá suscribir previamente un nuevo mandato de las mismas características al revocado, el que a su vez también podrá ser revocado, cuando se hayan extinguido las obligaciones de pago a que el mismo dio lugar.
83. COBRANZA DE CRÉDITOS.
83.1. Etapa Extra-Judicial: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, BANCO Xxxxxx y CAR informan que las gestiones de cobranza extrajudicial de sus operaciones de crédito de dinero podrán realizarlas directamente, o bien a través de la empresa Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., o quien ésta designe al efecto. Las empresas designadas para efectuar las gestiones de cobranza serán informadas en las Sucursales, en los Centros de Servicios, en el sitio web y en otros medios que disponga el BANCO y/o CAR.
TABLA DE GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
MONTO DE LA DEUDA | POCENTAJE |
Hasta 10 UF | 9% |
Por la parte que exceda de 10 UF y hasta 50 UF | 6% |
Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
Los gastos de cobranza extrajudicial indicados en la tabla precedente serán de cargo del deudor y se devengarán una vez transcurridos los primeros 20 xxxx xx xxxx, aplicándose el porcentaje respectivo sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso. Los porcentajes señalados en la tabla precedente se reducirán en 0,2 Unidades de Fomento si el BANCO o CAR no realiza, sin cargo para el deudor, dentro de los primeros 15 días siguientes a cada vencimiento impago, a lo menos una gestión útil cuyo fin sea el conocimiento del deudor sobre la xxxx o retraso en el pago de la obligación. Las gestiones de cobranza extrajudicial podrán efectuarse entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a sábado, excepto feriados legales, pudiendo el BANCO o CAR entregar al efecto a la(s) empresa(s) de cobranza toda la información pertinente para el eficaz y oportuno cumplimiento de su encargo, sin perjuicio de la eventual publicación de la deuda en los registros o bancos de datos regulados en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser modificados anualmente por el BANCO y CAR en caso de operaciones de crédito de dinero cuyo plazo de pago exceda, en conjunto, un año, contado desde el curse de la operación, y sin que las modificaciones resulten ser más gravosas u onerosas para los deudores ni importen una discriminación entre ellos. Las eventuales modificaciones deberán ser comunicadas al deudor con una anticipación mínima de dos periodos de pago.
83.2. Etapa Judicial: Los costos de cobranza en la etapa judicial comprenderán tanto las costas personales como las procesales que se originen por la tramitación del juicio respectivo.
83.3. Los cargos indicados en los puntos precedentes podrán variar de acuerdo a la normativa vigente.
84. VIGENCIA Y CAUSALES DE TERMINACIÓN. Los productos y servicios establecidos en el CUP tienen una duración anual, a contar de la fecha de la contratación respectiva, y a su vencimiento se entenderán renovados tácita, automática y sucesivamente por nuevos periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra su voluntad de no perseverar en el contrato con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de término de la vigencia anual en curso.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término en forma anticipada, en las hipótesis y de conformidad a las reglas que se indican a continuación:
84.1. El BANCO y/o CAR estarán autorizados para poner término al contrato de forma anticipada de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos o circunstancias: a) si el Cliente incumpliere una o más de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) si el Cliente incurriere en xxxx o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude al BANCO y/o CAR, sea en capital, intereses, comisiones u otros cargos que generen una acreencia al BANCO y/o CAR; c) si el cliente entregase información falsa al momento de suscribir el presente contrato o durante su ejecución; d) si la situación comercial y/o financiera del Cliente no se ajustara a las políticas comerciales y de crédito vigentes del BANCO por encontrarse en los registros públicos de morosidad comercial; e) si se verificare cualquier otra causal de término contemplada en la normativa legal y reglamentaria vigente; f) en el evento de que el BANCO tome conocimiento del fallecimiento del Cliente titular, sin perjuicio de los derechos que le asisten a los herederos; g) por interdicción, demencia o cualquier otro suceso legal que prive al Cliente de la libre administración de sus bienes; h) si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma, de los productos financieros contratados con el BANCO. Será mal uso el utilizar los productos de manera fraudulenta o para comisión de delitos o simples delitos; i) si el Cliente infringiere cualquier norma legal, reglamentaria o convencional aplicables; j) si se verificaren acciones u omisiones del Cliente que pudieren exponer a funcionarios, directores y accionistas, o demás personas relacionadas al BANCO y/o CAR al incumplimiento de normativas chilenas o extranjeras, tales como FATCA y el Estándar Común de Reporte (CRS); k) por razones de seguridad, en el evento que el Cliente realizase operaciones o transacciones que no se encuentren revestidas de razonabilidad económica o jurídica aparente de acuerdo a las Políticas del BANCO y/o CAR, y estas no hayan sido debidamente justificadas; y l) por no acreditar el Cliente el origen de los fondos depositados, entregados o puestos a disposición del BANCO, previo requerimiento de este.
84.2. En cualquiera de estas circunstancias, el término efectivo del contrato se materializará en el plazo de 15 días corridos, contados desde el envío de una comunicación al domicilio o correo electrónico que el Cliente haya registrado en el BANCO y/o CAR, informando el término ya referido.
84.3. Por su parte, el Cliente podrá poner término anticipado al presente Contrato, en cualquier momento, en la medida que no mantuviere deudas asociadas a éste, incluidos los intereses que se devenguen hasta la efectiva terminación del mismo. Para estos efectos, el Cliente deberá manifestar por escrito al BANCO y/o CAR su decisión de poner término al Contrato. El término efectivo se producirá dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes de recibida la respectiva solicitud.
85. SELLO SERNAC. El presente Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios no cuenta con Sello SERNAC.
86. JURISDICCIÓN. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia, teniéndose como domicilio del Cliente el que este haya registrado en el BANCO y/o CAR.
Fecha : Nombre Cliente : Cédula de Identidad :
Firma
Huella
BANCO XXXXXX CAR S.A.
Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, en xxx.xxxx.xx.