DOCUMENTO NÚMERO 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
DOCUMENTO NÚMERO 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Índice
1. Condiciones administrativas 2
2. Cláusulas generales xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas 2
2.1. Obligaciones de carácter ambiental por parte del contratista 2
2.2. Servicios existentes, servicios afectados y nuevos suministros e instalaciones 7
3. Descripción y desarrollo de las obras 7
3.1. Desvío de las aguas permanentes y protección 7
3.3.4. Protección anticorrosión 9
3.4. Prescripciones de los materiales básicos 9
3.5. Prescripciones referentes a la ejecución por unidades de obra 9
3.6. Prescripciones sobre verificaciones de la obra acabada 9
1. Condiciones administrativas
La entidad contratante de las obras de este proyecto adjuntará el Pliego de cláusulas administrativas en el momento de la licitación. Por defecto, se aplicarán las disposiciones generales, facultativas y económicas establecidas al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para la contratación de obras.
2. Cláusulas generales xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
2.1. Obligaciones de carácter ambiental por parte del contratista1
Dado que el Área Metropolitana de Barcelona ha decidido acogerse y suscribirse a los requisitos establecidos en la Norma UNE EN ISO 14001/2004 referida a sistemas de gestión ambiental, se establece que:
“Es facultad del AMB la supervisión de las actividades con repercusión ambiental que se desarrollen durante la ejecución de las obras”.
Dado que, depende de la temática ambiental que se trate y de la legislación y reglamentación aplicable, conviene que la distribución de responsabilidades legales y de operativas quede perfectamente establecida y, siempre que sea posible, perfectamente delimitada. Las obras se realizarán cumpliendo los aspectos ambientales siguientes:
1. Legislación y reglamentación
Es responsabilidad de la empresa contratista el conocimiento y el mantenimiento al día de la legislación y la reglamentación ambiental que aplica, y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos derivaos de la mencionada reglamentación, en todas sus actividades, en todas sus instalaciones y en todos los ámbitos de competencia, incluidos los ámbitos de legislación y reglamentación europea, estatal, autonómica, de entidades y consorcios locales y de procedencia municipal.
El AMB se reserva el derecho de proceder a visitas de comprobación o solicitar evidencias del cumplimiento legal y reglamentario por parte del contratista cuando estime que el incumplimiento de determinados requisitos podría afectar negativamente a la gestión ambiental bajo la responsabilidad de supervisión del Área Metropolitana de Barcelona.
2. Emisiones a la atmósfera
1 Este punto se incluirá siempre que las obras se contraten desde el Ayuntamiento y siempre que la dirección facultativa se lleve desde la dicha. En el resto de casos, la inclusión de este punto resta condicionada a la consulta con el técnico del Ayuntamiento, encargado del seguimiento del Proyecto.
Es responsabilidad de la empresa contratista el conocimiento y el mantenimiento al día de la legislación y la reglamentación que aplica y el cumplimiento de los requisitos que se establecen, tales como los controles reglamentarios de los puntos de emisión de gases de combustión o áreas de emisiones difusas de polvo u otros contaminantes.
Las empresas de aplicación de tratamientos de plagas o de tratamientos por dispersión deberán de ser especialmente cuidadosas en las técnicas de aplicación, en la señalización de peligrosidad y en los horarios escogidos.
El AMB se reserva el derecho de proceder a realizar visitas de comprobación o a solicitar evidencias del cumplimiento de los requisitos que correspondan a su empresa.
3. Vertidos al agua
Es responsabilidad de la empresa contratista el conocimiento y el mantenimiento al día de la legislación y la reglamentación que aplica y el cumplimiento de los requisitos que se establecen, tal como los controles reglamentarios de los puntos de vertido de aguas residuales o de aguas procedentes de la prestación del servicio.
Para su especial significación, el AMB procederá a medidas de supervisión especiales en los siguientes casos:
• Se proceda al vertido de aguas residuales en terrenos incluidos en el ámbito en que se desarrolle la actividad bajo supervisión del AMB. En este caso, el AMB se reserva el derecho de solicitar evidencias de permisos reglamentarios de los que se dispongan, ya sea de entidades locales del agua (ELA), autonómica (ACA) o del organismo competente de la Administración central (costos). Y también de solicitar evidencias que se hacen en controles y que se respetan los límites de vertido establecidos por la entidad administrativa competente.
• En las áreas de actividad donde se haga instalación y mantenimiento de cabinas sanitarias, el AMB se reserva el derecho de solicitar la evidencia de los correspondientes permisos de vertidos y la evidencia que el transporte y la gestión de los residuos de las aguas negras se realiza conforme la reglamentación y mediante vehículos y equipos adecuados.
En cualquiera de los dos casos, el AMB se reserva el derecho a proceder a realizar visitas de comprobación o a solicitar evidencias del cumplimiento de los requisitos que le correspondan a su empresa.
4. Descargas al suelo y prevención de contaminación de éstos
Los posibles episodios de contaminación del suelo, independientemente de las responsabilidades legales de la empresa contratista, afectan a la función de supervisión del AMB y terrenos bajo la responsabilidad de gestión de las entidades locales que formen parte del AMB. Sin tener en cuenta posibles episodios de emergencia ambiental a causa de vertidos accidentales, se identifican como posibles focos de contaminación la existencia de vertidos de aguas residuales al terreno y la existencia de tuberías enterradas.
Otro posible foco de contaminación del suelo identificado, corresponde a las zonas de estacionamiento de máquinas y de vehículos propiedad de la empresa contratista, que presenten pequeñas pérdidas de aceites o líquidos hidráulicos y que con el tiempo puedan provocar contaminaciones relevantes del suelo.
El AMB se reserva el derecho de proceder a hacer visitas de comprobación o a solicitar evidencias del cumplimiento de los requisitos aplicables y, si se da el caso, de detectar contaminación del suelo que sea asignable a la actividad del contratista. El contratista se compromete a reparar el suelo contaminado o a asumir los costes de la reparación si se le requiere por parte del AMB.
5. Consumo eléctrico y consumo de agua
El contratista establecerá sus medidas enfocadas al ahorro o a la mejora de la eficiencia de los consumos energéticos y a los de recursos naturales, incluido el consumo de agua en las áreas de actividad que comporta la ejecución de las obras: en los almacenes, en los recintos de mantenimiento, en las instalaciones de oficinas...
El AMB se reserva el derecho de comprobar el cumplimento de las buenas prácticas ambientales por parte del contratista por lo que hace atañe a este vector ambiental.
6. Ruido y vibraciones
Es responsabilidad de la empresa contratista el conocimiento y el mantenimiento al día de la legislación y la reglamentación que aplica, y el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cuanto a la emisión de ruido y vibraciones.
Este aspecto ambiental es de especial consideración en el caso e la maquinaria, vehículos y equipos empleados en la ejecución de las obras y en la gestión de residuos correspondientes, teniendo en cuenta la existencia de zonas residenciales próximas y la existencia de zonas de protección especial del medioambiente.
Las máquinas, vehículos y equipos que se utilizarán, cumplirán los requisitos reglamentarios establecidos, se fijarán y se respectarán los horarios de trabajo que se demuestren más adecuados. Se tendrán en cuenta las ordenanzas municipales en caso que puedan afectar.
El AMB se reserva el derecho a la supervisión del cumplimiento de los horarios y, para la comprobación o la solicitud de evidencias del cumplimiento de los requisitos aplicables de emisión del nivel sonoro de las máquinas, para las que exista reglamentación a nivel nacional o europeo.
7. Residuos
Es responsabilidad del contratista la gestión de residuos que genere durante la ejecución de las obras.
La gestión de dichos residuos se realizará conforme a la reglamentación aplicable en cada caso y de acuerdo con lo que se establece en el R.D. 105/2008 del 1 de febrero, el Decreto 89/2010 del 29 xx xxxxx y el resto de la reglamentación en vigor.
El contratista se compromete a gestionar los residuos generados por él durante la ejecución de las obras, la gestión, y a hacerlo conforme está establecido en la legislación y la reglamentación vigente. El AMB se reserva el derecho de supervisar el correcto almacenaje temporal de los residuos y de solicitar en cualquier momento información sobre la gestión realizada y las evidencias documentales de dicha gestión.
8. Medio natural e impacto visual
El contratista se compromete a respetar en todo momento las zonas de especial protección del medio natural, y velará para minimizar siempre que sea posible el deterioro del impacto visual. Cualquier daño o deterioro que se detecte, será comunicado inmediatamente al AMB para que pueda procederse a su restauración o a la minimización de sus efectos.
Las posibles actuaciones de mejora o de modificación del impacto visual o del cuidado de los espacios clasificados que se puedan sugerir o solicitar por parte de los contratistas, deberán ser comunicados al AMB y coordinadas con el contratista.
9. Situaciones de emergencia ambiental – planes de emergencias ambientales
Los contratistas que realicen las obras objeto de este proyecto, deben realizar una identificación de los riesgos ambientales derivados de la ejecución de las obras.
Una vez identificados los riesgos ambientales, se hará un plan de emergencia ambiental para eliminar dichos riesgos o para disponer de las medias adecuadas para minimizarlos si el riesgo no pude evitarse.
La identificación y el plan constarán por escrito y estarán a la disposición del personal presente en las áreas de actividad y dicho personal estará capacitado y entrenado para la aplicación del plan en caso que se dé una situación de emergencia.
La AMB, dependiendo del grado crítico de los riesgos identificados, se reserva el derecho de solicitar evidencias de la existencia del plan, de la actuación de los equipos y los medios de intervención y de la capacidad y entreno del personal de la empresa contratista en relación con los riesgos ambientales, y de la capacidad del personal para la aplicación del plan en caso de emergencia.
En cualquier caso, el contratista tiene que tener en cuenta los siguientes riesgos generales (estos principios no son limitativos, dado que en trabajos o servicios específicos pueden presentarse una variedad importante de diferentes riesgos ambientales):
• En caso de tener que entrar o de depositar en la obra productos o equipos que puedan ocasionar incidencias ambientales, el contratista ha de informar a la dirección facultativa o al técnico del AMB asignado a la obra sobre el grado de peligrosidad del producto/equipo, y tomará las medidas de seguridad pertinentes para evitar posibles vertidos o impactos incontrolados. Si el AMB tiene conocimiento previo de que para el desarrollo de una actividad se requiere la entrada de productos químicos que puedan presentar determinados riesgos, se hará entrega del impreso correspondiente para la “Comunicación de entrada y uso o de almacenamiento temporal de productos químicos” FM 553.01.02., en caso que el trabajo requiera de la entrada de productos químicos y no se haya hecho la entrega de dicho impreso, la empresa deberá solicitar, cumplimentar y entregar al AMB.
• Está prohibido el vertido a los lavabos o servicios o al alcantarillado de cualquier sustancia que pueda provocar impactos ambientales (disolventes, restos de pintura o plaguicidas, productos tóxicos, corrosivos o peligrosos para el medioambiente, etc.).
• Las eventuales labores de limpieza que puedan derivarse de la actividad del contratista, se realizarán sin contravenir ninguna norma externa o interna referente a la cantidad de afluentes y vertidos.
• En caso de duda o de situación de emergencia, el personal el contratista se pondrá en contacto urgentemente con la dirección facultativa o con el técnico del AMB asignado a la obra, y seguir así las indicaciones de actuación. Por ejemplo, en caso de vertido accidental o en la generación de un residuo no contemplado en el Estudio de la Gestión de Residuos.
• Los vehículos y maquinaria que se deban usar en la obra, estarán en buenas condiciones de mantenimiento, sobre todo por lo que respecta a la emisión de ruidos, gases y sin vertientes ni fugas de aceites u otros productos.
• Los posibles daños en materia de suelos, aguas, emisiones o impactos sobre el medio ambiente derivados de la negligencia de la actividad del contratista deberán ser subsanados y reparados antes de dar por finalizado el servicio prestado.
2.2. Servicios existentes, servicios afectados y nuevos suministros e instalaciones
Forma parte del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el contenido del anejo y apartado de la memoria de Servicios existentes y afectados, en todo lo que referencia a los materiales a utilizar en la obra, al control de calidad que debe llevarse a cabo y las actuaciones a realizar por su mantenimiento y, en definitiva, a cómo se regulará su ejecución.
Dentro del ámbito de actuación existe el paso de servicios de electricidad que quedan afectados. Se han tenido en cuenta y se han previsto las partidas necesarias para que se puedan mantener los servicios afectados durante toda la ejecución de la obra.
3. Descripción y desarrollo de las obras
3.1. Desvío de las aguas permanentes y protección
El contratista programará y planificará las obras de forma adecuada, para no entorpecen en ningún momento el desguace de las avenidas xxx xxxxxxxx. Así mismo, se preverá las protecciones adecuadas para que los cortes de obra no se vean afectados por dichas avenidas. El contratista deberá adaptarse a los requerimientos y disposiciones que la ACA haga, sin abonos complementarios.
Las hipótesis usadas en los cálculos justificativos, establecidas en el apartado correspondiente tienen sus bases en las dichas, y se adaptan según las tensiones admisibles obtenidas en el estudio geotécnico.
Por ello, al margen de las justificaciones de cálculo del presente proyecto, el contratista deberá aportar los cálculos justificativos propios, hipótesis xx xxxxxxx y criterios tomados. Sin que eso suponga un aumento del presupuesto.
Las partidas correspondientes a los encofrados incluyen los materiales y operaciones necesarias de encofrado y desencofrado, así como los materiales y operaciones auxiliares, como preparar la superficie de apoyo, la preparación de superficies interiores de los encofrados con desencofrante, la cubrición de juntas entre piezas, puntales del encofrado, el buen vibrado del hormigón, etc.
Las superficies del encofrado en contacto con las caras vistas deberán ser lisas y regulares, y se colocarán angulares metálicos a las aristas exteriores del encofrado o cualquier otro procedimiento para que las aristas vivas del hormigón queden bien acabadas. Se colocarán matavivas en las arestas vivas (indicaciones según criterio de Dirección Facultativa), y se formarán bajo relieves/depresiones lineales con listones u otros elementos, en las condiciones y puntos que indiquen la D.O.
Se medirá la superficie resultante de hormigón encofrada.
Para la construcción in situ se usará un hormigón HA-35/B/IIIa, como se define en la partida correspondiente.
Estos precios incluyen los materiales y operaciones necesarias para la fabricación del hormigón, el transporte, la colocación con bomba u otro medio que apruebe la dirección de obras, vibrado y curado. Ambas partidas de obra de medirán por volumen en m3. No serán motivo de reclamación ni de abono las operaciones necesarias para la reparación de defectos.
Constan de una placa de material elastométrico que permite, con su deformación elástica, translaciones o giros de los elementos estructurales que soportan. En este caso, se tratan de neopreno zunchado no armado y cumplen con las especificaciones del artículo 691 del PG-3, así como lo que especifique la Dirección de Obra.
Se asentarán sobre una capa de mortero de cemento, definido como M-450 en el artículo 611 del PG-3 “Morteros de Cemento” de, como mínimo, 1cm de grosor, de manera que la cara superior quede perfectamente horizontal. Se tendrá especial cuidado que la placa quede libre en toda su altura, de modo que no se impida el movimiento horizontal.
Se harán las mediciones y abonos por unidad realmente colocada, precio incluido en la partida correspondiente
3.3.4. Protección anticorrosión
Todos los paramentos vistos de la estructura de hormigón armado se protegerán con un revestimiento protector acrílico para hormigón tipo Dekguard S de Fosroc o equivalente, que se colocará en dos capas, con una imprimación previa adicional de Dekguard Primer o equivalente. El precio incluye todos los materiales y aplicación de todas las manos, según las especificaciones técnicas del fabricante.
3.4. Prescripciones de los materiales básicos
El contratista deberá asegurar que se cumplen las características técnicas mínimas, especificadas a lo largo de toda la redacción de la totalidad del proyecto y de acuerdo con la normativa vigente, de los materiales básicos, así como de los equipos y sistemas que se incorporen a las obras, las condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que debe realizarse con inclusión de la toma de muestras de productos, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
3.5. Prescripciones referentes a la ejecución por unidades de obra
El contratista deberá asegurar que se cumplen las características técnicas mínimas, especificadas a lo largo de toda la redacción de la totalidad del proyecto y de acuerdo con la normativa vigente, de cada unidad de obra, teniendo en cuenta el proceso de ejecución, las normas de aplicación, condiciones previas a satisfacer antes de la realización, tolerancias admisibles, condiciones de finalizado, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y de rechazo, criterios de mediciones y valoración de unidades, etc.
De ese modo, se deberá precisar por parte del adjudicatario, con previa aceptación de la Administración, que las medidas que se toman para asegurar la compatibilidad con los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos, son las óptimas.
3.6. Prescripciones sobre verificaciones de la obra acabada
Se deberá indicar por parte del contratista todas las pruebas de servicio que se hayan realizado para comprobar las prestaciones finales de la obra acabada.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
OBJETO DEL CONTRATO: Remodelación de la pasarela xx Xxxxx Xxxxx
SERVICIO QUE PROMUEVE LA CONTRATACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú
Índice
1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato 15
1.3. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 15
1.4. Aplicación presupuestaria 17
1.1. Régimen jurídico del contrato y documentos de carácter contractual 17
1.2. Duración de la ejecución 18
1.3. Procedimiento de adjudicación 18
1.4. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que ha de abonar el adjudicatario 18
1.5. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento 18
1.6. Capacidad por concurrir a licitación y clasificación exigible 18
1.8. Medios de comunicación electrónicos, documentos a presentar por los licitadores, forma y contenido de las ofertas 19
1.9. Documentación a presentar por los licitadores 22
1.11. Confidencialidad y protección de datos 24
1.11.1. Protección de datos 24
1.13. Apertura de la documentación de las propuestas 26
1.13.1. Criterios para la adjudicación del contrato 28
1.13.2. Criterios de desempate 29
1.14. Adjudicación y formalización del contrato 29
1.14.1. Adjudicación del contrato 29
1.14.3. Formalización del contrato 30
1.15. Comprobación del replanteo y programa de trabajos 31
1.16. Responsable municipal del contrato, dirección de la obra y delegado del contratista a la obra 32
1.17. Responsabilidad durante la ejecución de la obra y seguros 32
1.18. Condiciones especiales de la ejecución del contrato 33
1.20. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo 34
1.23. Ejecución del contrato y obligaciones del adjudicatario que configuren las prestaciones objeto del contrato 36
1.25. Subcontratación y cesión del contrato 48
1.26. Cumplimiento del contrato 49
1.27. Resolución del contrato 49
1.28. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos 49
2.1. Anexo número 1. Proyecto de remodelación de la pasarela del Parque xx Xxxxx Xxxxx 51
2.2. Anexo número 2. Declaración responsable 51
2.3. Anexo número 3. Modelo de la oferta económica 53
2.4. Miembros de la mesa de contratación 54
Cuadro carátula de características del contrato de obras por procedimiento abierto simplificado 1. Servicio que tramita el expediente | |||
Regidoría de Proyectos y Obras | |||
2. Referencia del expediente de contratación | |||
(añadir el código de expediente) | |||
3. Tramitación | |||
Ordinaria | |||
4. Descripción del objeto del contrato | |||
4.1. Objeto del contrato Remodelación de una de las pasarelas del Parque xx Xxxxx Xxxxx, situada en el Paseo Marítimo xx Xxxxxxxx i la Geltrú. | |||
4.2. Nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividad (CNPA) 45.21. Trabajos de construcción de inmuebles y obras singulares de ingeniería civil. | |||
4.3. Nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) 45221113-7 Trabajos de construcción de pasarelas | |||
5. Variantes o mejoras | |||
No se admiten mejoras o variantes. | |||
6. Duración del contrato | |||
Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato A partir de la firma del Acta de Replanteo. | |||
Duración del contrato 4 meses | |||
7. Prórroga | |||
El Pliego admite la prórroga del contrato | □ Sí | 🗷 No | |
8. Datos económicos | |||
8.1. Determinación del precio | |||
□ Tanto alzado | 🗷 Precios unitarios | □ Por Administración | |
8.2. Presupuesto del contrato Presupuesto base: 121.621,01 € IVA: 21% Total: 147.161,42 € Presupuesto estimado servicios complementarios: | |||
8.3. Valor estimado del contrato 121.621,01 € (CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS) | |||
9. Tramitación presupuestaria | |||
🗷 Ordinaria de ejercicio vigente | □ Anticipada | ||
10. Revisión de precios | □ Sí | 🗷 No | |
11. Garantía definitiva | |||
Construcción de la garantía definitiva | 🗷 Sí | □ No | |
Importe total de la garantía definitiva (% del importe del contrato) 5% del importe de adjudicación sin IVA. |
12. Muestras | ||
¿Deben liberarse muestras? | □ Sí | 🗷 No |
13. Plazo de garantía | ||
¿Debe definirse un plazo de garantía? | 🗷 Sí (de un año) | □ No |
14. Clasificación y solvencia | 🗷 Sí | □ No |
15. Régimen del pago | ||
□ Pago único 🗷 Otros: presentación mensual de certificaciones de obra a origen con la factura justificativa | ||
16. Personas de contacto | ||
Para consultas o dudas de cualquier aspecto del expediente de referencia: Xxxxx Xxxxx Xxxxx | ||
17. Responsable del contrato | ||
Xxxxx Xxxxx Xxxxx, arquitecto técnico de Proyectos y Obras-Dirección Facultativa. |
a) Constituirá el objeto del contrato la ejecución de las obras que se indican a continuación: Remodelación de la pasarela xx Xxxxx Xxxxx.
b) 1. A la obra le corresponde la siguiente nomenclatura, según el REGLAMENTO (CE) núm. 213/2008 DE LA COMISIÓN EUROPEA del 28 de noviembre, por el cual se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, le corresponde el siguiente código:
45221113-7 Trabajos de construcción de pasarelas
2. Nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA):
45.21. Trabajos de construcción de inmuebles y obras singulares de ingeniería civil.
c) División en lotes: No se divide en lotes porque el objeto del contrato consiste en un único elemento constructivo, es decir, una obra que no admite una construcción separada.
Las Prescripciones Técnicas son las que figuran en el proyecto de “Remodelación de la pasarela xx Xxxxx Xxxxx”, aprobado y publicado (BOP) de acuerdo a la Junta de Gobierno local y formando parte del presente pliego.
1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
El equipo de Gobierno ha decidido iniciar la reforma de la pasarela del parque xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx i la Geltrú debido al estado en el que se encuentra, así por no ser accesible para todo tipo de usuarios.
Por ello, la obra que se plantea es exclusivamente la ejecución de la pasarela más cercana al mar, como se especifica en el proyecto redactado.
1.3. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
a) El presupuesto de licitación tiene un importe de 121.621,01 euros (IVA excluido).
b) Sobre la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (21%) 25.540,41 EUROS.
c) Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta el presupuesto base de licitación.
d) El importe del presupuesto de licitación tiene carácter de máximo y los licitadores no podrán superarlo en ningún caso. Las ofertas que superen dicho importe, serán desestimadas automáticamente.
e) El precio del contrato es el de adjudicación y debe incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En los precios se considerarán excluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se desarrollen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este Pliego, que se han de cumplir durante toda la ejecución del contrato.
En el caso de existir imprevistos de obra, el contratista deberá acordar con el Ayuntamiento la mejor fórmula para asumir dichos imprevistos, sin que pueda ser modificado en ningún caso el precio total de los trabajos.
f) En el establecimiento del presupuesto base de licitación se tienen en cuenta tanto los costes directos como los indirectos para la ejecución de la obra. Como contraprestación del precio del contrato, el contratista adjudicatario, de obligado cumplimiento, asumirá los gastos necesarios para ejecutar la obra proyectada, tanto si se mencionan en el presente pliego, como si no.
De carácter enunciativo, no limitativo, debe tenerse en cuenta que se han considerado en el precio, conceptos como los siguientes:
- Gastos derivados de las vallas de obra y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las obras.
- Gastos de montaje, desmontaje y alquiler de toda clase de construcciones y elementos auxiliares que sean necesarios, como oficinas, vestidores, baños, herramientas, etc.
- Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones provisionales para el suministro de agua y energía eléctrica (incluso la instalación de grupos electrógenos, así como los mitigadores de ruido necesarios), necesarios para la ejecución de la obra, así como derechos, tasas o importes de toma de corriente, contadores y otros elementos.
- Gastos de legalización, formación de la fundamentación, montaje, desmontaje y alquiler xx xxxx torre, en caso de ser necesarios.
- Conservación y vigilancia de la obra durante toda su ejecución.
- Elementos auxiliares, pequeños materiales, aparatos de transporte, de elevación, menguas y pérdidas, etc.
- Gastos derivados de la adopción de medidas adecuadas para la protegerse de las avenidas que se puedan producir al cauce xxx xxxxxxxx.
- Suministro, colocación y retirada de letreros informativos de la obra.
- Gastos derivados de señalización y de seguridad vial.
- Gastos derivados de la ejecución del programa de Control de Calidad.
- Limpieza de las obras.
Además de los conceptos previamente presentados, los gastos incluidos en el precio, que serán a cargo del contratista, corresponderán a tres conceptos:
- Gastos derivados de la coordinación, inspección y supervisión de las obras.
- Gastos derivados de las actuaciones de información y comunicación a la ciudadanía de las afectaciones de las obras en la movilidad y el uso de los elementos de dominio público.
g) El valor estimado del contrato es de 121.621,01 euros (IVA excluido). Los efectos de lo que se prevé en el Artículo 101.5 de la LCSP, el cálculo del valor estimado del contrato se debe efectuar teniendo en cuenta el presupuesto que figura al proyecto técnico aprobado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
1.4. Aplicación presupuestaria
El proyecto se financiará de acuerdo con el documento 4 de este proyecto.
1.1. Régimen jurídico del contrato y documentos de carácter contractual
Sin prejuicio de lo que se dispone con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por la siguiente normativa:
- Ley 9/2017 del 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 del 12 de octubre, y Decreto 3854/1970 del 31 de diciembre, por el cual se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, en todo lo que no se opongan a la LCSP.
- Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, aplicable a los contratos de obras e instalaciones de la Corporación.
Además, el presente Xxxxxx tendrá carácter contractual en los siguientes documentos:
- El proyecto “Remodelación de la pasarela xx Xxxxx Xxxxx”
- El documento que formalice el contrato.
El plazo de ejecución del contrato será de 4 MESES, a contar desde la fecha de la signatura del acta de comprobación de replanteo.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en la LCSP.
1.3. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto simplificado del Artículo 159.6. de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato supera la suma de 80.000€.
El adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos y tributos del anuncio o anuncios de aprobación del proyecto, los de licitación, publicitarios y, también los gastos de formalización del contrato, incluyendo tanto los de los boletines oficiales como, en su caso, los que genere la difusión del contrato en otros medios de comunicación, así como todos aquellos que estén legalmente establecidos sobre estas materias, hasta un límite de 6.000 euros.
1.5. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento
En caso de renuncia o desistimiento se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hayan incurrido. No obstante, esta indemnización no superará en ninguno de los casos el límite de los 750 euros.
1.6. Capacidad por concurrir a licitación y clasificación exigible
1. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidos en ninguna de las circunstancias que prevé el Artículo 71 y siguientes de la LCSP ni otras limitaciones que pueda prever el resto de la normativa aplicable, la finalidad de las cuales es tener relación directa con el objeto del contrato. También podrán hacerlo por sí mismas o representadas por personas autorizadas, mediante poder notarial.
2. Los licitadores quedan exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y, técnica o profesional.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá de presentar una garantía del 5 por ciento del importe de la adjudicación del contrato, que será el del precio de licitación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. La documentación relativa a la licitación de este contrato se puede obtener por medios electrónicos en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltú: xxx.xxxxxxxx.xxx.
2. De conformidad con aquello que se prevé en el apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las proposiciones se presentan en la forma, plazo y lugar indicados al anuncio de licitación, que será de 10 días en aplicación del Artículo 159.6 a) de la LCSP, mediante la herramienta Sobre Digital, integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Catalunya, accesible a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx/xxxxxxXxxx
3. Las comunicaciones y notificaciones que se hagan durante el proceso de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la xxxxxx a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico habilitadas y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al formulario de inscripción de la oferta en el portal de contratación pública indicada.
Una vez se haya recibido el correo electrónico indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá acceder la persona designada al espacio virtual donde haya depositada la notificación. Para acceder a dicha notificación es necesario disponer de certificado digital. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación entiende que el licitador ha obtenido el consentimiento exprés de las personas a las que autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimientos derivados de esta contratación, para que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú pueda facilitarles el servicio e-NOTUM a estos efectos.
4. Procedimiento de presentación de las ofertas mediante la herramienta “Sobre Digital”:
4.1. Una vez se acceda a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta y, a continuación, recibirán un mensaje al correo electrónico indicado en dicho formulario de alta, de activación de la oferta.
La activación de la oferta es necesaria para poder seguir con el proceso de presentación de la oferta.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que contiene el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través del enlace, las empresas licitadoras deberán de presentar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de la presentación de la oferta.
Para poder iniciar la tramitación de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada (para el sobre A o 1 no se requerirá palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Así mismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Debe tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente la clave, ya que solo las empresas licitadoras la tienen (herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda la contraseña introducida) y es imprescindible para descifrar las ofertas y, por tanto, el acceso a su contenido.
Una vez pasadas 24 horas de la fecha límite de presentación de las ofertas, los miembros de la mesa pedirán a las empresas, mediante correo electrónico, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital a través del enlace facilitado en el mismo correo electrónico, para introducir sus palabras claves. La introducción de esta palabra clave solo implica el descifrado del contenido del sobre, pero la plataforma web Sobre Digital dispone de un sistema de seguridad de la oferta y no se puede realizar su apertura hasta el momento (fecha y hora) especificado en el anuncio de licitación.
En caso que alguna de las empresas licitadoras no introduzca su palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre y, en consecuencia, no se podrá efectuar la valoración de la oferta.
Una vez cumplimentada toda la documentación de los sobres, se hará la presentación de la oferta mediante firma electrónica y envío del documento “resumen” de la herramienta Sobre Digital.
A partir del momento en que la oferta se haya presentado, la empresa recibirá un justificante de presentación satisfactoria de la oferta y ya no se podrá modificar la documentación tramitada.
Las propuestas se deben firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE, se deben formar por los representantes de todas las empresas que la compongan.
4.2. De acuerdo con aquello que dispone la Deposición Adicional 16.1 h) de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después de hacer el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse la segunda emisión en el plazo de las 24 horas citadas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación transmitida en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella que se ha enviado previamente con la huella digital, de modo que no se pueda producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación en las ofertas transmitidas en dos fases con la huella transmitida en primer lugar.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo, no serán admitidas bajo ningún concepto.
4.3. En caso de fallo técnico que imposibilite el uso del Sobre Digital durante el plazo de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas; publicando en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente; y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hubiesen activado la oferta.
4.4. Los licitadores deben encontrar material de soporte sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital a través de la opción “cómo presentar una oferta”.
4.5. Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo. De este modo, es de obligado cumplimiento para las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar alguno de los documentos presentados con algún virus, será responsabilidad de la empresa licitadora que la Administración no pueda acceder al contenido de los mismos.
4.6. En caso que alguno de los documentos presentados por las empresas licitadoras esté malogrado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se hayan de derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer la oferta o valorarla, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
1.9. Documentación a presentar por los licitadores
La oferta se entregará en dos sobres o archivos electrónicos y contendrán los siguientes documentos:
Sobre o archivo electrónico Número 1. Título: “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, según el modelo que figura como Anexo 2 de este documento, mediante la cual se declara lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que en conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona signataria tiene la debida representación para presentar la proposición.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del Artículo 71.3. de la LCSP.
- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigido, o si procede, con la clasificación correspondiente. En caso de precisar integrar su solvencia con medios externos, se pronunciará sobre la existencia del compromiso correspondiente con otras entidades.
- La designación de una dirección de correo electrónica habilitada, de conformidad con la que dispone la disposición adicional quincena de la LSCP, donde se efectúan las notificaciones electrónicas.
- Que cumpla con las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Para las empresas extranjeras, presentar la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
- Los licitadores inscritos en el Registro electrónico de Licitadores (RELI) deberán indicar que la información que figura inscrita en dicho registro es vigente o actualizarla.
Las empresas agrupadas con carácter temporal deben aportar los nombres y circunstancias de los empresarios que componen la agrupación, la participación de cada uno de los empresarios en la empresa, así como los requisitos restantes establecidos en el Artículo 69 de la LCSP y 24 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por el RD 1098/2001 del 12 de octubre (RGLCAP). Así mismo, se prevé que las empresas licitadoras inscritas en cualquiera de los registros previso al Artículo 140.3, segundo párrafo de la LCSP, no deberán acreditar documentalmente la información inscrita en éstos.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego, el cumplimiento de los cuales se indica en la declaración responsable del Anexo 2 de este documento, deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la proposición de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo. En cualquier caso, el organismo de contratación, para garantizar el buen funcionamiento del procedimiento, podrá recaudar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación previamente nombrada.
Sobre o archivo electrónico Número 2. Título: “Oferta económica”, según el modelo que figura como Anexo 3 a este documento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribirse a ninguna propuesta en UTE con otros, si se han presentado de manera individual o si figura en otra UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas a las que se haya suscrito. Las proposiciones serán secretas y su presentación supondrá la aceptación inmediata por parte de la empresa licitadora del contenido de este pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, y la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar datos que recoja el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya o el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o de las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
De acuerdo con el Artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán i/x xxxxxxxxxx.
Los licitadores NO podrán presentar variantes o mejoras
1.11. Confidencialidad y protección de datos
Sin prejuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de adjudicación y a la información que se debe dar a los candidatos y licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto al secreto técnico o comercial y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar dicha información sin su consentimiento previo.
No obstante, el órgano de contratación hará su valoración respecto de la declaración de confidencialidad y esta será la que prevalecerá a todos sus efectos.
No se admitirán declaraciones genéricas o no justificadas de carácter confidencial.
No tiene, en ninguno de los casos, carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en la declaración responsable del Anexo 1 del presente pliego.
En caso de carencia de indicación, se entenderá que la documentación facilitada NO tiene carácter confidencial.
Del mismo modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de esa información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se le haya dado el nombrado carácter en los pliegos o contrato, o que por su propia naturaleza haya de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años des del conocimiento de la información, salvo pliegos o el contrato, en cuyo caso el plazo es más amplio.
En el supuesto de que la prestación de los definidos al objeto de contratación implique el trato de datos personales por parte del Contratista, éste asume la condición de encargado del tratamiento de datos personales, responsabilidad del Ayuntamiento. El Contratista se compromete a establecer, cumplir y respetar las siguientes obligaciones que regulen el trato y la gestión de datos de carácter personal a las que tenga acceso en el desarrollo del servicio descrito al objeto del contrato:
- Llevar a cabo el trato de los datos personales única y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con el servicio contratado, restando expresamente prohibida la utilización de ellos para otras finalidades que no sean estas.
- Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional por parte de los trabajadores del Contratista respecto a los datos de carácter personal a los que pueda acceder para la prestación de los servicios contratados.
- El Contratista deberá tener regulado el Deber xx Xxxxxxx con sus trabajadoes y colaboradores.
- El Contratista garantiza la aplicación de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función del nivel del riesgo asociado al trato de los datos a los cuales pueda tener acceso y los requerimientos de los Pliegos de la Contratación. El nivel de riesgo y las medidas de seguridad podrán ser definidos por el Ayuntamiento. El ayuntamiento se reserva el derecho a la realización de aquellas acciones de auditoría que se consideren necesarias para garantizar la correcta aplicación de las medidas de seguridad establecidas.
- El Contratista se compromete a notificar cualquier incidente de seguridad con afectación a los datos personales en un plazo no superior a 24 horas.
- En el supuesto que un usuario de dirija al Contratista para ejercer sus derechos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, le dirigirá al Ayuntamiento o, en caso que la recoja, remitirá la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a los 5 días.
- El Contratista se compromete a no realizar transferencia internacional de los datos e información de responsabilidad del Ayuntamiento fuera del Espacio Económico Europeo.
- Está prohibida la Subcontratación de la realización de los servicios fuera de las que estén expresamente recogidas en los Pliegos. En el caso que el Contratista requiera la subcontratación a terceros de una parte o la totalidad del servicio prestado, deberá solicitar una autorización por escrito al Ayuntamiento, Esta subcontratación deberá estar regulada con un contrato entre el Contratista y la empresa subcontratada que recoja las mismas obligaciones y compromisos de confidencialidad aplicables al Contratista.
- El acceso y trato de los datos personales del Ayuntamiento por parte del Contratista, es considerada estrictamente temporal para la prestación del servicio contratado, sin que conceda al Contratista ningún tipo de derecho o titularidad sobre los datos tratados. En
este sentido deberá devolver o eliminar de forma controlada aquellos supuestos utilizados por el trato de datos personales, pudiendo conservar únicamente los datos en caso que sea necesario para garantizar la protección legal del Contratista.
- El Contratista asume la responsabilidad frente al Ayuntamiento para los posibles daños y prejuicios que el Ayuntamiento pueda recibir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones definidas al presente documento, incluyendo las posibles sanciones por parte de los Organismos Reguladores del trato de datos personales.
Las obligaciones establecidas al presente apartado, tendrán una duración indefinida y se mantendrán vigentes en caso que finalice la prestación de servicios entre el Ayuntamiento y el contratista.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú tratará los datos personales de los interlocutores del Contratista en el marco de los servicios ofrecidos. Estos datos, de uso exclusivamente profesional, serán tratados en el marco de la legislación vigente en protección de datos de carácter personal para la gestión del procedimiento de contratación y de ejecución del contrato. La base jurídica del tratamiento es la derivada de la relación contractual de prestación de servicios. Los datos no serán cedidos a terceros exceptuando que así lo contemple la prestación del servicio. Estos datos serán conservados después de la finalización del contrato como parte del procedimiento administrativo. Pueden acceder, rectificar, suprimir y ejercer el resto de sus derechos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú. (xxxxx xx xx Xxxx x.x 0, 00000) o a través de la Sede Electrónica.
1. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada del órgano de contratación, deberá ejercer las funciones en los términos indicados en el Artículo 326 de la LCSP.
2. La mesa de contratación será construida de acuerdo con lo que establecen el punto 7 de la disposición adicional 2ª de la LCSP y el Artículo 21.7. del RD 817/2009, estará formada por los miembros que consten en el Anexo 4.
1.13. Apertura de la documentación de las propuestas
1. Finalizado el plazo establecido para la presentación de ofertas, en la fecha y hora determinada en el anuncio de licitación, la mesa de contratación procederá a la apertura de plicas a través de la herramienta web Sobre Digital.
En caso que alguna empresa no haya introducido la palabra clave en el plazo de 24 horas después de la finalización del plazo de presentación de ofertas, no se podrá acceder al contenido del sobre y, en consecuencia, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de la oferta.
a) Para la cualificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que componen la Mesa de contratación de conformidad con los establecido en el Artículo 326 y el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y en el Artículo 21.7. del Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx.
b) La apertura de la documentación:
La Mesa de contratación cualifica previamente en una sesión privada los documentos presentados por los licitadores en el Sobre Número 1. Si la Mesa observa defectos u omisiones mencionadas en la documentación presentada en dicho sobre, puede conceder un plazo de tres
(3) días hábiles para su corrección, como establece el Artículo 81.2. del Reglamento General de Contratación del 2001, aprobado por el RD 1098/2001 del 12 de octubre. Este requerimiento de mención se hará mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM. Para aportar la documentación correspondiente citada, se deberá acceder a la herramienta Sobre Digital.
Una vez citados, si procede, los errores u omisiones de la documentación presentada en el Sobre A, la Mesa avaluará y determinará las empresas admitidas a licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Posteriormente, se procede a la apertura del Sobre Nº2, que contiene las propuestas de los licitadores admitidos, sometidas a juicio de valor. Todo seguido, se remite su contenido a los/las técnicos/as correspondientes para su valoración, dejando constancia de toda la documentación facilitada.
Finalmente, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a resolver la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor, y a la apertura del sobre número 3, que contiene las proposiciones de valor mediante juicios objetivos (si lo hay).
c) Propuesta de la clasificación de la Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación formulará la propuesta de clasificación por orden decreciente de las propuestas presentadas.
A continuación, el órgano de contratación requerirá mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, porque dentro del plazo de siete (7)
días hábiles (a contar desde el siguiente a aquel al que haya sido recibido el requerimiento), presente la documentación justificativa de:
- La documentación acreditativa de los extremos que haya hecho constar en la declaración responsable del Anexo 1.
- El resguardo de la garantía definitiva.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a estos efectos tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección proporcionada por la empresa licitadora a través del formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
El órgano de contratación de oficio procederá a comprobar el pago de los gastos de publicidad, previo a la adjudicación del contrato.
También se consultará a la aplicación informática municipal que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú, y se obtendrá una copia impresa de la consulta y se incorporará ene l expediente.
En caso de no cumplimentar adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, en este caso, se procederá a requerir la presentación de la misma documentación al siguiente licitador, siguiendo el orden en que xxxxx quedado en la clasificación de las ofertas.
d) La propuesta de clasificación no crea ningún derecho a favor del licitador que haya sido propuesto, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación correspondiente.
1.13.1. Criterios para la adjudicación del contrato
El criterio a tener en cuenta a la hora de considerar cuál es la proposición más ventajosa será el que a continuación se indica, de acuerdo con la ponderación que se detalla:
⮚ Criterios cuantificables de forma automática (sobre B) hasta 100 puntos.
1. Propuesta económica , hasta 100 puntos.
Se puntuarán con 0 puntos aquellos que no mejoren el presupuesto de licitación. La oferta que mejore más a la baja el presupuesto de valoración tendrá 100 puntos. Las otras ofertas presentadas, serán puntuadas aplicando un riguroso criterio de proporcionalidad entre ambas magnitudes, máxima y mínima, aplicando la siguiente expresión:
Siendo:
IL el importe de licitación IO el importe ofertado
OME la oferta más ventajosa.
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 100 · (
𝐼𝐿 − 𝐼𝑂
)
𝐼𝐿 − 𝑂𝑀𝐸
Para apreciar la oferta en baja presuntamente anormalmente baja o desproporcionada, se seguirán los parámetros determinados en el Artículo 85 del RGLCAP.
1.13.2. Criterios de desempate
1. En caso que después de la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación aquella que:
a. La proposición presentada por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de ofertas, tengan en plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que impone la normativa. Si varias de las empresas licitadoras que han empatado acreditan esta circunstancia, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores FIJOS con discapacidad en plantilla.
b. Si después de aplicar el criterio anterior sigue perdurando el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que, al vencer el plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
c. Si después de aplicar el punto b perdura el empate, se determinará mediante sorteo.
2. Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
1.14. Adjudicación y formalización del contrato
1.14.1. Adjudicación del contrato
El órgano contratante puede adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
a) Declarar desierta la contratación, motivadamente.
b) Adjudicar el contrato al licitador que ofrezca la proposición más ventajosa
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en resolución motivada dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la recepción de la documentación.
Cuando el licitador haya concurrido en UTE, la escritura de constitución se deberá presentar antes de la formalización del contrato.
La resolución de adjudicación del contrato se notificará a través del e-NOTUM, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
El adjudicatario deberá constituir una garantía por un importe correspondiente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, según el presente pliego.
La forma y plazo de constitución de la garantía definitiva se regirá según lo establecido en los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía se llevará a cabo según el Artículo 111 de la LSCP.
1.14.3. Formalización del contrato
La formalización del contrato tendrá lugar una vez presentada la garantía definitiva y adjudicado el contrato según el Artículo 159.4, apartado f) de la LCSP.
El contrato se formalizará en un documento administrativo, mediante firma electrónica basada en un certificado cualificado y/o reconocido de firma electrónica.
La formalización del contrato, de acuerdo con el Artículo 153.3 de la LCSP, se ha de efectuar antes de los quince (15) días hábiles siguientes al día en que se efectúe la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Si el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá un importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, sin prejuicio del que establece el Artículo
71.2. b) de la LCSP.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicada y las causas son imputables a la Administración local, deberá indemnizarse a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que el retraso le pueda ocasionar.
En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con el orden en el que hayan quedado durante la clasificación de las ofertas, con la presentación previa de la documentación a la que se refiere la cláusula 1.6 de este pliego, siendo aplicables los términos previstos en los apartados anteriores.
El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
El contenido del contrato será el establecido en el Artículo 35 de la LCSP y el 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración en los términos de adjudicación.
La formalización de dicho contrato se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, y se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya.
1.15. Comprobación del replanteo y programa de trabajos
a) En el plazo de quince (15) días naturales, como máximo y contados a partir de la fecha de adjudicación, deberá de realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta correspondiente.
El contratista está obligado a facilitar el personal y material de campo necesarios para llevar a cabo la comprobación del replanteo del proyecto.
En el acta se abrirán los libres de órdenes, y el de incidencias para el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
b) El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Este programa deberá presentarse en un plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presente con su proposición, en la cual no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del programa de trabajo, el órgano de contratación resolverá sobre la aplicación, incorporándolo al contrato.
Al programa de trabajos a presentar por el contratista, necesariamente de deberán incluir los siguientes datos:
- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con la expresión de sus mediciones.
- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medianos.
- Estimación en días de los términos de ejecución de las distintas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
- Diagrama de las distintas actividades y trabajos.
La no presentación por parte del contratista del programa de trabajo permitirá al director de obra no dar curso a las certificaciones, sin que esto genere ningún derecho por parte del contratista a intereses de demora por retrasos, si esta medida lo ocasionara, en el pago de dichas certificaciones.
Será de aplicación al programa de trabajos el Artículo 144 del RG de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y otras normas concordantes.
c) El acta de comprobación del replanteo y los términos parciales que procedan fijarse en aprobarse el programa del trabajo, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
1.16. Responsable municipal del contrato, dirección de la obra y delegado del contratista a la obra
a) El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el Artículo 62 de la LCSP.
b) El Director de la Obra que se designe por el órgano de contratación, ejercerá las funciones de dirección facultativa de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe, así como el personal técnico responsable de la coordinación de la seguridad y salud en el trabajo.
No se dará a inicio a ningún trabajo sin la previa autorización de la dirección facultativa.
c) La adjudicación del contrato se compromete a designar un Delegado de obra, que será una persona de su organización, la cual será el representante frente al Ayuntamiento, y actuará como interlocutor válido en todos aquellos temas relacionados con el normal desarrollo de la adjudicación.
Las órdenes e instrucciones que la corporación traslade a dichos representantes, se entenderán como realizadas directamente a la empresa adjudicataria, de cara a la exigencia de su cumplimiento.
El Delegado de la obra designado por el contratista, deberá tener la competencia técnica y capacidad suficiente para disponer sobre todas las cuestiones relativas a la ejecución y buen funcionamiento de las obras.
En todo caso, el Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a aquellas que son objeto de este contrato.
1.17. Responsabilidad durante la ejecución de la obra y seguros
El contratista será responsable de todos los daños y prejuicios que se produzcan a terceros, y a la Administración o al personal dependiendo de ella durante la ejecución de la obra.
Igualmente será responsabilidad del adjudicatario los accidentes que puedan producirse por el incumplimiento de las prescripciones en materia de señalización y cerramiento xxx xxxxxxx de
las obras, o de los accidentes producidos dentro xxx xxxxxxx de la obra en el transcurso de actividades propias de la construcción.
El adjudicatario deberá concertar, y tener vigente durante todo el plazo de duración de las obras y el período de garantía, un seguro de responsabilidad civil para poder responder a las lesiones, daños y prejuicios que se causen con motivo de ejecución de la obra, por un importe mínimo de 600.000,00 euros.
1.18. Condiciones especiales de la ejecución del contrato
Se establece como condición especial de ejecución del contrato las obligaciones siguientes:
- Las nuevas contrataciones de personal que la empresa o empresas adjudicataria/s de este contrato deban hacer para ejecutarlo, tienen que efectuar preferentemente entre personas que se encuentren en situación legal de paro, conforme con el Artículo 208 del RD 1/1994 del 20 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto Refutado de la Ley General de la Seguridad Social y, cuando sea posible, entre colectivos con particulares dificultades de intersección en el mercado laboral definidos en la Ley 27/2002 del 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción socio laboral, o personas que dispongan del certificado de discapacidad.
- Durante todo el período de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en los términos analizados, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse a la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.
- En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las subvenciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se considerarán obligaciones esenciales del contrato al efecto que su incumplimiento podrá comportar la imposición de penalidades y/o la resolución del contrato.
No se establece revisión de precios.
El contratista no podrá reclamar, bajo ningún concepto: ni en caso de error u omisión, el aumento de los precios fijados a su oferta, ni la modificación de las condiciones económicas del contrato.
1.20. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
a) En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán las propuestas de medidas alternativas de prevención que el adjudicatario proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico. En el caso que el Plan de Seguridad y Salud elaborado en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud incorpore propuestas de medidas alternativas de prevención, éstas incluirán su propia valoración económica, que no podrá implicar disminución del importe total, en los términos previstos en el Artículo 5.4. del RD 1627/1997 del 24 de octubre.
b) El adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud. Dicho plan deberá aprobarse expresamente con autoridad al inicio de las obras por el órgano municipal competente, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud de las actividades que se relacionarán. El adjudicatario tendrá un tiempo máximo de siete (7) días, si procede, para resolver las enmiendas por razón de defectos u omisiones que se detectasen en el mismo. Si para incumplir el contratista los términos indicados en el parágrafo anterior, no fuese posible empezar las obras al recibir la autorización para su inicio, no podrá reclamar ampliación del plazo en ningún caso basado en este motivo.
c) Cada vez que surjan nuevas actividades no previstas en el Plan de Seguridad y Salud, o se modifiquen actividades relacionadas en el mismo, deberá incluirse como anexos a dicho Plan, y aprobarlos expresamente por el órgano municipal competente, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud, con el mismo plazo señalado anteriormente por la enmienda de defectos u omisiones.
El adjudicatario no podrá desarrollar ninguna actividad no descrita y aprobada en su Plan de Seguridad y Salud.
Igualmente, en dicho Plan se desarrollará la forma para llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos, según establece la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción.
d) El adjudicatario y todos los a los que contraten, deberán estar en el Registro de empresas Acreditadas.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado por la realización del contrato, así como de los términos parciales que consten en el programa de trabajos que empezarán a contar por el adjudicatario a partir del siguiente día a la firma del acta de comprobación del replanteo.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajadores efectuados que se abonarán al contratista de conformidad con lo que se establece en los artículos 198 y 240 de la LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre de acuerdo con los precios convenidos y con las obras que realmente se ejecuten con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si se produjesen.
A efectos de pago, se expedirán certificaciones mensuales al origen que deberán de estar firmadas por el director técnico de la obra y aprobadas por la Junta de Gobierno local, acreditando la realización total o parcial del contrato.
La dirección de las obras no podrá certificar trabajos efectuados por el contratista principal si éste no incorpora la siguiente documentación:
- TC1 y TC2.
- Documentos firmados por trabajadores acreditativo de que han cobrado la nómina del mes en curso.
- Documento firmado por los subcontratistas o suministradores acreditativos conforme el contratista principal ha aprobado la factura correspondiente a los trabajos realizados por éstos y que están comprendidos en la relación de trabajos a certificar.
La obra certificada vendrá afectada de las deducciones siguientes:
- Las sanciones por incumplimiento del nombre de integrantes del equipo de obra.
- Las retenciones que procedan por retraso en la ejecución de la obra.
De conformidad con el Artículo 17.5. del Real Decreto Ley 13/2009 del 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista, debido a que las obras se ejecutan en el plazo o plazos contractuales, salvo en caso que, a juicio de la Dirección de las obras, existan razones para estimarlo inconveniente. No obstante, no tendrá derecho a percibir en ningún caso, cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo meritaran intereses por demora desde la fecha señalada al Artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los Artículos 200 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del RGLCAP. En todo caso, se le exigirá la constitución de la garantía en forma de aval u otros admitidos por la Ley. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buen cuento, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la mediación final y no supone bajo ningún concepto la aprobación y recepción de las obras que comprenda. La/s factura/s se deben presentar en el Registro General de Entrada al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx i la Geltrú, y deben incluir la identificación de/l destinatario/a de la contratación.
El código DIR que deberá incorporar a la factura electrónica es el siguiente: Órgano gestor: L01083073
Unidad tramitadora: L01083073 Oficina contable: L01083073
El contratista estará obligado a dar cumplimiento, en todo caso con cargo al importe de adjudicación del contrato, a las siguientes condiciones:
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa y las disposiciones aplicables en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de conformidad a los proyectos aprobados por el Ayuntamiento y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diese al contratista el director de obra.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación de replanteo.
Dedicará a la ejecución del contrato, como persona responsable, un técnico competente en el marco de la “Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación” centrado en la especialidad pertinente de esta obra.
b) El contratista es responsable frente la Ley de cualquier accidente de su personal, por la cual cosa y en cumplimiento de las disposiciones vigentes, tendrá debidamente asegurados todos los trabajadores que intervengan en la obra. También deberá cumplir todas las disposiciones de carácter social vigentes sobre seguros, jubilaciones, etc., y especialmente las referidas al Plan de Seguridad y Salud, Plan de Formación, presencia de recursos preventivos y similares, en cumplimiento de la Ley 54/2003 y reglamentos complementarios.
c) Todo el personal que ejecute la obra dependerá únicamente del contratista adjudicatario a todos los efectos, sin que entre este o ese y la Administración exista ningún vínculo de dependencia funcional y/o laboral. A tal efecto, previo al inicio de la ejecución del contrato, el contratista vendrá obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán la obra y a acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier sustitución o modificación de esas personas se deberá comunicar previamente a la Administración y acreditar que su situación laboral de ajusta al derecho.
El contratista tendrá que presentar cada mes los justificantes de pago de la Seguridad Social de todo el personal que haya intervenido en las obras adjudicadas, modelos TC1 y TC2, así como una copia de los contratos laborales suscritos, de acuerdo con las Leyes Laborales y su correspondencia con los trabajadores presentes en las obras e instalaciones y certificados por haber abonado las nóminas correspondientes.
d) Durante la ejecución de los trabajos del Contratista organizará a su cuenta la vigencia y conservación de las obras en la forma que crea más conveniente, siendo suya la responsabilidad de lo que suceda antes de la entrega de éstas y que pueda imputarse a poca cura o imprevisión.
e) El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado por su realización, y también dentro de los plazos parciales fijados en el programa de trabajos. Si llegado cualquiera de los plazos fijados, el contratista hubiese incurrido en demora por causas imputables a él, el Ayuntamiento podría optar entre la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones económicas. Las penalizaciones por retraso de la finalización de las obras, se aplicarán según la cuantía determinada en el presente pliego.
f) El adjudicatario estará obligado a respetar la normativa de vertido y eliminación de residuos vigente. También deberá disponer de los contenedores diferenciados según el tipo de residuos de la obra, y realizar la correcta separación de acuerdo a la normativa vigente.
g) El contratista está obligado a instalar su xxxxx, los letreros y carteles que anuncian la presencia de la obra, incluidos los publicitarios de la entidad promotora, de aspectos tales como fotografías de la obra proyectada, la duración prevista, el presupuesto, las entidades que financian dicho proyecto y la empresa adjudicataria, así como las señales para indicar el acceso de la obra, la circulación a la zona que ocupan dichas labores y los puntos de posible peligro debido al desarrollo de éstas, tanto en la zona donde hay obras como en sus límites e inmediaciones.
h) El adjudicatario cumplirá con las órdenes de señalización de la obra que la dirección facultativa ejerza, especialmente en los accesos y en el as zonas de posible peligro, e irán a su cargo los gastos derivados de su aplicación. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento descontará al contratista el importe.
Aquellos elementos metálicos de la instalación que estén a mano tanto de los transeúntes como del personal que los tenga que manipular, y que se deban conectar con toma de tierra, lo harán según las previsiones establecidas a la normativa sectorial reguladora de la Baja Tensión (en la actualidad, RD 842/2002 del 2 xx xxxxxx).
i) El adjudicatario tendrá que tener permanentemente en la obra los medios necesarios para evitar molestias al vecindario mientras se estén ejecutando.
j) Si el Ayuntamiento lo cree oportuno, el contratista deberá asistir a las reuniones que semanalmente se realicen, para coordinar las diferentes obras que se dan en las vías públicas.
El responsable de la obra por parte del contratista, deberá asistir a las reuniones semanales que se celebren en la misma; en caso excepcional, podrá delegar en su ayudante, con previa comunicación a la dirección de obra. En cualquier caso, el personal deberá de disponer de poder suficiente para tomar cualquier decisión de tipo constructivo o técnico y recibir las instrucciones de la dirección facultativa.
k) El contratista es responsable de la realización de los replanteos que sean necesarios, con previa aprobación por parte de la dirección facultativa.
l) Si a la vista de los trabajos realizados, se probase la imposibilidad del cumplimiento por parte del contratista y por causas imputables a éste, de los plazos parciales establecidos en el Plan de Obra, el Ayuntamiento, con el asesoramiento de la dirección facultativa,
podrá exigir el incremento de medios y mano de obra, o lo establecido de dos o más turnos de trabajo, sin que haya un aumento de los precios establecidos en el contrato, y sin prejuicio de aplicación del apartado de penalización del presente pliego.
En cualquier caso, irán a cargo del contratista los mayores cargos que pudiesen derivarse con motivo de la realización de los trabajos nocturnos, horas extraordinarias, días festivos u horarios no lectivos, necesarios para cumplir con el Plan de obra y los plazos parciales establecidos de conformidad con este documento y llevados a cabo sin perturbar el desarrollo de cualquier actividad habitual en los períodos de tiempo mencionados, sin que dichos costes mayores sean consecuencia directa de ka necesidad de recuperar retrasos respecto lo establecido en el Plan de Obra o el Programa de Trabajos no imputables a causas de fuerza mayor.
m) El contratista está obligado a consultar, antes de actuar, cualquier duda o contradicción existente en la representación de los planos y tiene derecho a obtener por escrito la solución adoptada por la dirección facultativa.
n) Sin previo permiso de la dirección facultativa, no podrán colocarse a la obra ni en sus inmediaciones ninguna clase de inscripciones, anuncios, carteles o letreros, así como obtener fotografías de la obra, ni publicar publicidad sobre la misma.
o) El Ayuntamiento o la dirección facultativa tendrán derecho en cualquier momento a recusar al Jefe de Obra, encargado y otro personal del contratista, por razones de ineficiencia o, en caso que el comportamiento de dicho personal fuese perjudicial para el buen funcionamiento de la obra o el mantenimiento de las normas de convivencia necesarias.
p) Si, debido a causas climatológicas, fuses necesaria la paralización temporal de las obras, el contratista deberá pedir por escrito a la dirección facultativa la “autorización de paro” a fin que se descuenten estos días del compute total de la ejecución, reprendiendo los trabajos cuando la dirección facultativa lo autorice por escrito.
q) El contratista deberá llevar el Libro de Órdenes correctamente diligenciado y agasajado, en el cual la dirección de obra reseñará los acuerdos, las órdenes que se dicten y los hechos de los cuales se quiera dejar constancia.
Cualquier incidencia que se produzca en su decurso y que por su naturaleza no sea formulada en el “Libro de Órdenes”, se podrán recoger en:
o “Libro de incidencias de la obra”, para el control y seguimiento del Plano de Seguridad y Salud, según determina el Artículo 13 del RD 1627/1997 del 24 de octubre, para el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud
de las obras de construcción, modificado por la disposición final tercera del RD 1109/2007 por el cual se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
o Por remisión al contratista por medios electrónicos o telemáticos, la dirección electrónica que este haya indicado en su proposición.
De acuerdo con el Artículo 13 del RD 1627/1997 del 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Libro de Incidencias restará en poder del Coordinador de Seguridad y Salud, aunque mientras se mantenga en la obra, el contratista tenga su custodia.
Todas las anotaciones que se realicen los Libros de Órdenes o de Actas obligan a las partes a su conocimiento a los efectos oportunos.
Efectuada una anotación al Libro de Incidencias, el Coordinador de Seguridad y Salud remitirá en un plazo máximo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Barcelona solo en los casos que detalla el RD 1109/2007. Igualmente, las anotaciones que se hagan, deberán notificarse al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de los mismos. Todo eso, da conformidad al Artículo 13.4. del RD 1627/1997 del 24 de octubre.
r) Anticipos, previsión de materiales y de equipos de maquinaria adscritos a las obras:
El contratista no tendrá derecho a percibir anticipos para las operaciones preparatorias realizadas (contratación de material o equipos de maquinaria, entre ellos).
En cualquier caso, serán a cargo del contratista, si se producen, los gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depositar maquinaria y/o materiales, así como los gastos de protección material y de la propia obra contra cualquier posible deterioro.
s) Gastos por ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, e informes específicos: Los gastos que se originen como consecuencia de ensayos de materiales y/o control de calidad y unidades de obra, así como los gastos de visitas de obra por parte de los técnicos de prevención de riesgo, y de los informes específicos, que se emiten por orden de la Dirección de la Obra, que resulten pertinentes en cada caso, serán a cargo del contratista hasta el uno y medio por ciento (1,5%) del importe del tipo de licitación. Los gastos que sobrepasen esta cuantía se atribuirán, de acuerdo con el Pliego General, al contratista en caso que no se cumplan las condiciones que se fijen en el proyecto ejecutivo y en sus correspondientes pliegos. Es decir, siempre serán a cargo del contratista aquellos costes de las repeticiones de ensayos que se deban realizar por haber dado un resultado no admisible según los pliegos, los realizados en primer lugar.
El contratista deberá comunicar con la suficiente antelación a la dirección facultativa, los diferentes materiales que se proponga usar, aportando lo certificados o documentos de organismos independientes que acrediten su calidad.
La aprobación previa de los materiales no priva a la dirección facultativa de rechazar en cualquier momento hasta la precepción de la obra, el material e instalaciones que no cumplan con las condiciones previstas en la presente cláusula, aunque estén ya colocados. En cualquier caso, el contratista será plenamente responsable de la calidad de la obra que ejecute, y de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Ejecutivo.
La Dirección Facultativa podrá no certificar partidas de obra a las cuales no haya un certificado de calidad de los materiales asociado, empleados para su ejecución.
El laboratorio de control de calidad será contratado directamente por el contratista, a su cargo, aunque será gestionado por la Dirección Facultativa.
El contratista deberá presentar a la Dirección Facultativa el plan de calidad para su aprobación.
El contratista deberá comunicar semanalmente a la Dirección Facultativa su plan de trabajos diario para la siguiente semana, así como los diferentes materiales que pretenda utilizar, aportando los certificados y documentos independientes que acrediten su calidad. El contratista tiene derecho a recibir copias de todos los informes y resultados de los ensayos.
La Dirección Facultativa podrá pedir, en caso de dudas razonables, la contratación de un segundo laboratorio independiente para contrastar ensayos y resultados respecto al 1r laboratorio contratado. Dicho gasto también será a cargo del contratista.
El contratista deberá facilitar el acceso a la obra de la Dirección de Obra, el Ayuntamiento y/o la asistencia técnica del control de calidad, con motivo de tratar cualquier aspecto de la calidad de obra. La Dirección de Obra podrá realizar todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crean oportunos en cualquier momento en presencia del Contratista, el cual deberá facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición los medios auxiliares y personales que sean necesarios. El Contratista no podrá en ningún caso reclamar el pago de interrupción de las obras derivadas por alguno de estos conceptos.
t) Casos de fuerza mayor (Artículo 239 LCSP).
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados en las obras, salvo por casos de fuerza mayor, señalados en la CSP, y restantes normas de aplicación. En el expediente deberá acreditar, pero, que previamente al suceso había tomado
medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar, en lo medida de lo posible, que las unidades de obra ejecutadas y los materiales recogidos en la obra sufrieran daños por acontecimientos de naturaleza tal.
En la valoración de los daños causados se tendrá en cuenta la adopción de estas medidas y precauciones razonables por parte del contratista, para segregar los daños que se hubiesen podido evitar si se hubiesen tomado las medidas oportunas previa o inmediatamente después de la causa de los daños.
En este sentido, la Dirección Facultativa de la obra, una vez que el contratista haya presentado la oportuna reclamación, comprobará sobre el terreno la realidad de los hechos y procederá a la valoración de los daños. Hará una propuesta sobre la existencia de la causa, su relación con los prejuicios y la procedencia de la indemnización.
u) Preparaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
v) Aquellos trabajados que reglamentariamente se consideran como peligrosos o con riesgos especiales, según el Anexo II del RD 1627/1997 del 24 de octubre, estén afectados de reglamentación específica, sean extraordinarios, en alza, en espacios confinados o que puedan suponer un riesgo adicional, serán objeto de análisis y evaluación previa, de manera que se puedan adaptar las medidas de prevención que correspondan para realizarse en condiciones de seguridad y salud.
w) La empresa tendrá a disposición del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones sociales y en materia de prevención de riesgos laborales.
x) Previamente a la recepción de las obras, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a las medidas detalladas en el Estudio de Seguridad y Salud destinadas a efectuar, en su día, con las medidas adecuadas de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5, apartado 6º del RD 1627/1997 del 24 de octubre.
y) El adjudicatario designará un responsable del control de acceso a la obra, formado por la empresa, que seguirá el Protocolo de Acceso a la Obra, establecido como medida necesaria a adoptar por el Coordinador de Seguridad y Salud, en función de su obligación, la cual está detallada en el Artículo 9.f del RD 1627/1997 del 24 de octubre.
z) Si en el centro de trabajo se desarrollan actividades con trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales vigente, en la forma que prevé el Real Decreto 171/2004 del 30 de
enero. De acuerdo con esta normativa, las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo deberán informarse de forma recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en el mismo, que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes en el centro, y en particular sobre aquellos que puedan verse agraviados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
aa) Todos los equipos de protección individual (EPI’s) y los de protección colectiva que se empleen en la obra, irán acompañados de las normas de uso del fabricante y cumplirán la legislación vigente.
bb) La máquina empleada por el contratista o subcontratista/s, tendrá la declaración de conformidad CE (marcado CE, según el RD 1435/1992). En el caso de equipos comercializados antes de 1997, deberán contar con un certificado o declaración del cumplimiento del RD 1215/1997.
cc) Los equipos del punto anterior que no puedan justificar dicho cumplimiento o no dispongan de las normas de uso y características del fabricante propias, serán revisadas por el Coordinador de Seguridad y Salud, el cual deberá aprobar o no su uso.
dd) La vigilancia y las condiciones de seguridad y protección de la obra de acuerdo con la legislación vigente serán de la responsabilidad del adjudicatario e irán a cargo suyo los gastos correspondientes, incluidos aquellos derivados del cumplimiento de la normativa vigente t aplicable en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, el cual comporta la designación de un técnico responsable en esta materia por parte del contratista.
ee) Las presas provisionales de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica, incluso de grupos electrógenos, necesarios para la ejecución de la obra, así como derechos, tasas o importes xx xxxxx de corriente, contenedores y otros elementos y vallas de obra irán a cargo del contratista.
ff) El suministro eléctrico irá a cuenta de la empresa contratista, tanto si es mediante provisional eléctrico o por grupos electrógenos y sus pantallas acústicas necesarias.
gg) El contratista, en su cargo, transportará y extraerá de la obra los materiales de embalaje desmontables, etc. que no sean utilizables en esta y que hayan sido producidos por él mismo, su personal o sus subcontrataciones.
hh) Estos materiales no utilizables deberán de ser transportados por parte del contratista, ya sea a un vertedero o a un almacén; en un plazo de tiempo que no perjudique el proceso de la obra.
ii) En el cierre de la totalidad de residuos de la obra, incluidos los procedentes de escombros, se cumplirán las exigencias legales vigentes.
jj) Será obligación del contratista habilitar una zona de trabajo adecuada con desagüe incluido, para todo tipo de maquinaria xx xxxxx, con la finalidad de disminuir el polvo y el ruido. Las máquinas xx xxxxx deberán de disponer del sistema de reducción de emisión de polvos tipo rayos de agua o similar.
kk) Será a cargo del contratista la limpieza de las xxxxx de hormigón, que se hará en un lugar destinado para este fin, con protección del suelo.
ll) Todo el personal estará previsto del vestuario y equipamiento adecuado, por cuenta y cargo exclusivo del contratista.
mm) Actuaciones no contratadas.
Si durante la ejecución del contrato se pone en manifiesto la necesidad o la convivencia de modificación o la realización de actuaciones no contratadas, será aplicable el régimen de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista permanecerá obligado a la actuación del Programa de Trabajo. El órgano de contratación tendrá la posibilidad de modificar, por razones de interés público.
nn) Si los precios descompuestos que figuran en los proyectos no fuesen suficientes para determinar el precio de nuevas unidades de obra a realizar como consecuencia de la modificación del contrato, se utilizará la base de datos del ITEC 2016. El precio así obtenido sin ningún tipo de incremento, se incorporará en los cuadros de precios del contrato y se certificarán afectados de los mismos coeficientes que el resto.
oo) El adjudicatario de las obras tiene obligación de facilitar toda la información disponible sobre los equipos e instalaciones implantados, así como sus rendimientos.
pp) El contratista estará obligado a la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los precios establecidos. Estas modificaciones podrán ser ordenadas por el técnico correspondiente designado por el Ayuntamiento, bajo su responsabilidad.
qq) En caso de haberse producido una suspensión del ejercicio del contrato, temporal, parcial o total, o definitiva, se alzará el acta de la suspensión con los requisitos formalizados establecidos al Pliego de Cláusulas Administrativas generales.
rr) El adjudicatario, una vez acabadas las obras, incorporará a la documentación del proyecto todas aquellas modificaciones que se haya producido durante su ejecución, librando así al Ayuntamiento una copia de los planos y mediciones del proyecto de ejecución “as built” que definan fielmente el estado final de la obra, incluido el informe detallado del final de la obra que contenga toda la documentación referente a la calidad
de los materiales empleando detalles específicos, garantías de equipos e instalaciones con sus respectivos manuales de uso y mantenimiento (ordinario específico).
ss) Irá a cargo del contratista adjudicatario de las obras la confección de todos los documentos (proyecto, certificaciones y boletines) y trámites necesarios para la legalización de las instalaciones frente los servicios correspondientes. La instalación no se considerará concluida hasta que los nombrados trámites estén cumplimentados totalmente.
tt) El adjudicatario de las obras tiene obligación de facilitar toda la información disponible sobre los equipos e instalaciones implantados, así como la de sus rendimientos.
También estará obligado a liquidar los derechos a la compañía suministradora por la implantación de todo tipo de escombros provisionales de obra, modificaciones de las redes existentes y los descargos eléctricos, y retirar todos los vertidos y/o basura generada durante las obras, si se diese el caso.
uu) El contratista será responsable de todos los objetos que se encuentren o descubran durante la ejecución de las obras, teniendo que dar inmediatamente cuentas de los hallazgos a la Dirección de obra y al Ayuntamiento, y colocarlos bajo custodia de éste. Los materiales rescatados de la obra se considerarán propiedad del Ayuntamiento y serán trasladados por el contratista al lugar que determine el técnico municipal responsable del seguimiento de las obras.
vv) El contratista librará las obras por su recepción después de haber realizado una limpieza acotada y en profundidad de éstas, y serán a su cargo los gastos de esta actividad. En el caso de no realizarla satisfactoriamente, se debe perfeccionar la limpieza en el plazo máximo adicional de 15 días desde la orden notificada, o en caso contrario, el Ayuntamiento estará autorizado a encargar dicho servicio a una empresa especializada, descontando el importe de la factura resultante de estos trabajos, de la liquidación económica definitiva de las obras.
ww) El contratista deberá librar al Ayuntamiento, una vez finalizada la obra, a su cargo; los correspondientes proyectos específicos para legalizar las diferentes instalaciones, baja tensión, instalaciones térmicas, gases combustibles, y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la instalación, incluidas las tasas de los organismos oficiales. Serán a cargo del contratista la gestión y todas las tareas derivadas de la contratación definitiva de los citados servicios, corriendo a cargo del contratista los cargos.
xx) Para realizar las obras, el contratista no podrá disponer de zona de acopio de materiales dentro xxx xxxxxxx de la obra, salvo con autorización expresa del Ayuntamiento. En caso que sea de necesidad efectuar el acopio del material dentro xxx xxxxxxx de la obra o en espacio público, será obligatorio tener dicha autorización por parte del Ayuntamiento. No podrá efectuarse bajo ningún concepto ninguna petición económica al Ayuntamiento por este concepto.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las cusas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición del contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 2% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que, de forma motivada, el órgano de contratación considere que el incumplimiento es grave o muy grave y, en este caso, podrán llegar hasta un 5% o un máximo legal del 10%, respectivamente.
la reiteración en dicho incumplimiento podrá ser un incentivo para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto del pago total o parcial, tengan que abonarse al contratista, o sobre la garantía.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todos los casos, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera al personal en los términos indicados en este pliego, será considerada como infracción muy grave a efectos de imposición de penalizaciones.
b) Por cumplimiento defectuoso de las obligaciones del adjudicatario que configuren las prestaciones objeto del contrato.
Se impondrán penalidades en los siguientes términos:
- Durante la ejecución del contrato, después de haber estado debidamente requerido de cumplimentar por el Ayuntamiento o Dirección de obra.
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, la cuantía de cada penalización será de un 1% del importe de adjudicación del contrato por infracción, salvo que, de forma motivada, el órgano de contratación considere que el incumplimiento es grave o muy grave y, en dicho caso, podrán llegar hasta a un 5% o a un máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración del incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En cualquiera de los casos, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le corresponde en cuanto a la reparación de los defectos y cumplimiento de sus obligaciones.
c) Por incumplimiento de criterios de adjudicación y obligaciones contraídas como criterio de solvencia técnica.
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se constata que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido algún o algunos de los compromisos asumidos durante su oferta.
- Como regla general, su cuantía será un 2% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, de forma motivada, el órgano de contratación considere que el incumplimiento es grave o muy grave y, en dicho caso, podrán llegar a un 5% o hasta un máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
No obstante, si durante la ejecución de la obra, la dirección de la obra detecta un incumplimiento de la relación del equipo humano aportada para quien resulte adjudicatario en el proceso de licitación, se consignará en el Libro de Incidencias de Obra y se aplicará una penalidad de 500€ por día y miembro del equipo que se haya retirado hasta su reincorporación o fecha de recepción de la obra.
d) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, hubiese incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se procederá como establece el Artículo 192 de la LCSP referente a la imposición de dichas penalidades y de acuerdo con las siguientes prescripciones:
- El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado por su realización, y también dentro de los plazos parciales señalados por su ejecución sucesiva en el plan de obras.
- La construcción en xxxx del contratista no requiere intimación previa por parte de la Administración.
- Si llegado cualquiera de los términos parciales fijados en el plan de obras, en contratista hubiese incurrido en xxxx por causas imputables a él, el Ayuntamiento podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalizaciones económicas. No obstante, y para garantizar el buen ritmo de la ejecución de las obras y el cumplimiento de los plazos parciales, el Ayuntamiento aplicará a la certificación correspondiente al mes en el cual se produzca el retraso, una retención equivalente al 10% de la diferencia entre la cantidad certificada y esa que debería haber certificado de acuerdo con el Plan de Obra o programa de trabajos, al que hace referencia en el presente pliego de condiciones. Esta retención será retornada en la certificación siguiente y si no se hubiese recuperado el retraso, se volverá a hacer otra retención calculada con el mismo criterio, con las nuevas cantidades certificadas y previstas.
Las penalizaciones por retraso en la finalización de las obras, se aplicarán según la cuantía determinada en el párrafo primero del Artículo 193 de la LCSP. Si en la que debería de ser la última certificación, la obra no estuviese totalmente acabada, la retención pasará a formar parte de la penalización por retraso.
De conformidad con el Artículo 193 de la LCSP, caso que la Corporación opte por la no resolución del contrato en el supuesto de demora en la ejecución, se impondrán al contratista las penalizaciones siguientes:
Penalización diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
- La pérdida de la garantía o el pago de los impuestos de las penalizaciones, no incluye la indemnización por daños y prejuicios que pudiese corresponder al Ayuntamiento debido al retraso del contratista.
1.25. Subcontratación y cesión del contrato
a) La subcontratación se regirá por aquello dispuesto en la LCSP (Artículos 215 y 217) y en la Ley 32/2006 del 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecida en la LCSP, o cuando el límite máximo espacial establecido por la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el Artículo 215.3.a) de la LCSP, según el presente pliego.
b) Cesión del contrato.
El adjudicatario solamente podrá ceder válidamente los derechos y obligaciones que nazcan del contrato, mediante la autorización expresa y por escrito de la Corporación, y de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 215 de la LCSP.
1.26. Cumplimiento del contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el Artículo 243 de la LCSP y en los Artículos 163 y siguientes del RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento del contratista de las siguientes obligaciones:
a) La finalización de las obras, habiendo el contratista de haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
b) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
c) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
d) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
e) Se cerrarán el Libro de Órdenes y de Actas de Incidencias.
Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los sitios de trabajo creados, así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
La resolución del contrato se regirá según lo establecido con carácter general en los Artículos 211, 212 y 213 de la LCSP y, específicamente, por el contrato de obras en los Artículos 245 y 245 de la nombrada norma, así como los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
En cualquier caso, el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el Artículo 213.3 de la LCSP.
1.28. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos
a) El plazo de garantía será de un año y empezará a contar a partir de la fecha de recepción.
Durante este periodo, se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como lo relativo a la facultado de la Administración. En el caso
de incumplimiento, se ejecutarán a cuenta del contratista los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen para la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cuenta el contratista sin tener derecho a ninguna indemnización por dicho concepto. Se excluirán los daños ocasionados en la obra por causas de fuerza mayor, que sean soportados por la Corporación, teniendo ésta la posibilidad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
b) Responsabilidad por vicios ocultos (Artículo 244 LCSP)
Si la obra se arruina posteriormente a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos, se aplicará lo que dispone el Artículo 244 de la LSCP.
Transcurrido el plazo de garantía que se refiere a la cláusula anterior, se procederá a la liquidación del contrato conforme lo establecido en el Artículo 179 del RGLCAP.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán final a la vía administrativa, y podrán ser impugnados frente la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Xxxxxxxx i la Geltrú, septiembre del 2019.
Xxxxxxx Xxxxx X Xxxxxxxx.
2.1. Anexo número 1. Proyecto de remodelación de la pasarela del Parque xx Xxxxx Xxxxx
2.2. Anexo número 2. Declaración responsable
Solicitud de admisión y declaración responsable | ||||
Datos de la empresa licitadora | ||||
Tipo de empresa | □ Empresa individual | □ Persona jurídica | ||
Nombre de la razón social | ||||
Tipo de sociedad | ||||
NIF/CIF | Número de registro de sociedades | |||
Domicilio de la sede social | ||||
Código postal | Localidad | |||
Teléfono | Fax | |||
Correo electrónico | ||||
Datos de la persona representante de la empresa licitadora | ||||
Apellidos, Nombre | NIF | |||
Domicilio | ||||
Código postal | Localidad | |||
Teléfono | Fax | |||
Correo electrónico | ||||
Relación con la firma comercial: | □ Propietario | □ Apoderado | □ Otros |
La persona de los datos a la cual constan a la solicitud de admisión, en su nombre, como titular o propietaria de la empresa, o como representante legal, gerente o miembro de su consejo de administración:
a) Presenta PROPOSICIÓN como persona interesada en el procedimiento de Contratación de las obras del proyecto de obra para la Remodelación de la pasarela del parque xx Xxxxx Xxxxx.
b) Declara bajo su responsabilidad:
1. Obtener la representación de la sociedad que presenta la oferta
2. Que su representada cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica adecuada, así como con la clasificación correspondiente.
3. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
4. Que no incurre en ningún supuesto de prohibición de contratar del Artículo 71 de la LCSP.
5. En caso de precisar integrar su solvencia con medios externos, que se pronuncia y detalla la existencia del compromiso correspondiente con otras entidades.
6. En caso que la empresa sea extranjera, incluirá el sometimiento al fuero español.
7. En el supuesto que la oferta se presente por UTE, deberá acompañarla un compromiso de constitución de la unión.
8. En el supuesto de tratarse de una empresa de menos de 5 años de actividad, declara la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras.
Signatura de la persona representante y sello de la empresa |
Lugar y fecha |
2.3. Anexo número 3. Modelo de la oferta económica
Proposición económica del contrato | |||
Datos de la empresa propuesta | |||
Nombre | |||
NIF/CIF | |||
Domicilio social | |||
Código postal | Localidad | ||
Datos de la persona representante de la empresa | |||
Apellidos, Nombre | NIF | ||
Domicilio | |||
Código postal | Localidad | ||
Teléfono | Fax | ||
Relación con la firma comercial: | □ Propietario | □ Apoderado | □ Otros |
Datos del objeto del contrato | |||
Número de expediente: | |||
Descripción del objeto: Proyecto de obra para la remodelación de la pasarela del Parque xx Xxxxx Xxxxx. | |||
La persona con los datos los cuales se proporcionan más arriba se compromete, en nombre propio o de la empresa a la que representa, a hacerse cargo de la ejecución del objeto descrito previamente, por la cantidad de euros consignada en la proposición económica. | |||
1. Propuesta económica | |||
Importe de ejecución, IVA EXCLUÍDO (en cifras y letras) | |||
Importe del IVA (en cifras y letras) | |||
Importe total (en cifras y letras) | |||
Signatura de la persona representante y sello de la empresa | |||
Lugar y fecha |
2.4. Miembros de la mesa de contratación
La mesa de contratación estará formada por los miembros siguientes o personas en las que deleguen:
- Xx. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Regidor de Proyectos y Obras, Servicios Viarios y Movilidad.
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Jefe del Servicio de Proyectos y Obras (actuará como suplente, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, arquitecto técnico municipal).
- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Interventor Municipal (actuará como suplente el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe técnico responsable del servicio de Compras y Servicios Generales).
- Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de la Corporación (actuará como suplente el Xx.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, asesor jurídico del servicio de Contratación).
- Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefa administrativa del servicio de Proyectos y Obras, quien actúa como secretaria de la Mesa de Contratación.