CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
Las siguientes Condiciones Especiales, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos casos en los que exista contradicción expresa entre ambas, quedando firme, en toda su integridad, el clausulado al que no afecte tal contradicción.
Las presentes Condiciones Especiales deben interpretarse de conformidad con la individualización del riesgo contenida en las Condiciones Particulares, siendo estas últimas las que priman y prevalecen en caso de contradicción entre ambas.
Tendrán consideración de parte integrante de la póliza el Cuestionario de Solicitud de Xxxxxx, en el que el cliente declara expresamente la actividad objeto del Seguro por las que se incluyen las siguientes Condiciones Especiales de aplicación.
1. ASEGURADO
El Tomador/Asegurado del contrato de seguro será, la persona indicada en las Condiciones Particulares legalmente habilitada para el ejercicio de su profesión y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de la misma se exija en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales.
2. OBJETO DEL SEGURO
Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse de los errores profesionales en los que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio profesional de la actividad de Fiscal, -tal como la misma viene regulada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30.12.81, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen- por daños patrimoniales a los intervinientes en el proceso de que se trate o terceros, causados involuntariamente.
Se entiende por daños patrimoniales, aquellos perjuicios patrimoniales que sufran los intervinientes en el proceso de que se trate o terceros como consecuencia de los mencionados errores profesionales y que no sean reconducibles a un daño personal, material o consecuencial de éstos.
Queda también cubiertas las reclamaciones en vía administrativa y Contencioso-Administrativo que pueden ejercitarse contra el asegurado, derivada de su actividad profesional.
El asegurado abonará cualquier prejuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un error derivado de su actuación profesional, así como el que se derive del trámite previo a información, siempre que no exista dolo.
Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, que se encuentren en poder del ASEGURADO para el desarrollo de las funciones encomendadas, así como las piezas de convicción unidas a los mismos.
Se garantiza al Asegurado los riesgos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza. En concreto:
1. La Responsabilidad Civil directamente exigible al Asegurado en el desarrollo y ejercicio de su actividad.
2. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil asegurada del Asegurado.
3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
4. La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad.
3. COBERTURAS
3.1. Responsabilidad Civil Profesional Riesgos cubiertos
Se garantiza al Asegurado los riesgos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza. En concreto:
1. La Responsabilidad Civil directamente exigible al Asegurado en el desarrollo y ejercicio de su actividad.
2. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil asegurada del Asegurado.
3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
4. La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad.
5. El pago de los gastos de defensa correspondientes a la dirección jurídica del asegurado en los procedimientos administrativos disciplinarios que se originen como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Riesgos Excluidos Responsabilidad Civil Profesional
Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales de esta póliza, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de:
1. Responsabilidad civil dimanante de actividades ajenas al ejercicio profesional del asegurado o incompatibles con el cargo.
2. Anuncio o difusión de servicios profesionales directamente a través de medios publicitarios, así como la emisión gratuita de dictámenes en revistas, periódicos u otros medios de comunicación.
3. Daños personales o materiales a excepción de daños a los expediente, en los términos indicados en estas cláusulas y condiciones particulares.
4. Demandas ante tribunales extranjeros; las derivadas de infracción o inobservancia del Derecho extranjero; las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 2 de 36
No obstante las reclamaciones derivadas de una actuación profesional realizada en el extranjero, podrán quedar cubiertas siempre que, con carácter previo a la realización de tal actividad, las partas así lo acuerden mediante una modificación puntual de las condiciones de cobertura y económicas de esta póliza para cubrir tales contingencias.
5. Promesas o pactos especiales, vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal.
6. Quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia o injuria.
7. Haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley o de las instrucciones de superiores o personas autorizadas por ellos, así como la vulneración de cualquier deber profesional con intención o a sabiendas.
8. Socios, empleados, y familiares del asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
9. La actividad del asegurado como director, administrador, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubs, o como síndico o administrador de empresas.
10.
11. Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, y en general valores y efectos al portador o endosados en blanco.
12. Actuaciones dolosas del asegurado, aunque sí queda garantizada la responsabilidad civil que pudiera corresponderle por la actuación dolosa de las personas que legal, reglamentaria desempeñen actividades encomendadas por el asegurado.
3.2 Daños a Expedientes y/o documentos
Queda cubierto el pago dentro de los términos y condiciones de la presente póliza, y hasta el Sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos ocasionados por la reparación, renovación o reconstrucción de los archivos, certificaciones, recibos, facturas, testamentos, contratos, escrituras, actas, testimonios y cualesquiera otros documentos o información magnética del cliente mientras se encuentre en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada dentro de la actividad objeto de aseguramiento y que sean destruidos o dañados por causa o motivo imputable al asegurado.
En todo caso queda excluida de la presente cobertura el dinero, efectos a la orden, al portador, cheques, pagarés, letras de cambio y demás títulos valores.
3.3 Ampliación del período de reclamación en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente, total o jubilación del asegurado.
Los asegurados que cesen en su actividad por Invalidez Permanente y/o Total; Jubilación; Excedencia por ejercicio de cargo público, así como los herederos de los letrados fallecidos, continuarán con las mismas garantías que tuvieran contratadas en la póliza en el momento del cese de aquellos, SIN LIMITACIÓN en cuanto al período de tiempo de reclamación, sin que en ningún caso suponga renuncia a la prescripción ganada frente al perjudicado reclamante.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 3 de 36
Los asegurados que cesen su actividad por excedencia, servicios especiales o cese en la condición de fiscal sustituto continuaran con las mismas garantías pero durante un plazo máximo de cuatro años.
Dicho período comenzará a contarse desde el momento del cese efectivo en la profesión.
En el caso de cese en la profesión de un asegurado por motivo distinto de los citados en la presente cláusula, el período posterior de reclamación cubierto será de CINCO AÑOS (a contar desde la fecha del cese en la profesión), siempre que dicho asegurado acredite haber pagado una prima adicional por esta cobertura igual al 150% de la última prima abonada por él mientras estaba en el ejercicio activo de la profesión.
3.4 Seguro de pérdidas económicas.
La Compañía garantiza al asegurado el pago de una indemnización pecuniaria por PÉRDIDA DE RETRIBUCIÓN SALARIAL derivada de las siguientes situaciones legalmente previstas:
Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, suspensión de empleo o cargo público impuesta por delito imprudente a consecuencia del ejercicio profesional como miembro del Ministerio Fiscal.
Sanción administrativa de separación del servicio o suspensión de empleo y sueldo en expediente disciplinario por falta cometida en ejercicio del cargo de Fiscal.
Suspensión provisional de empleo y sueldo que se acuerde por la autoridad instructora durante la tramitación de un expediente disciplinario por hechos derivados de su actividad como funcionario del Ministerio Público.
La indemnización tendrá una duración máxima de dos años y cubrirá la diferencia entre la retribución que el asegurado venía percibiendo, menos la que pase a percibir tras serle impuesta la situación de suspensión, con el límite de 3.000€ mensuales.
Para determinar esa cantidad se computaran las retribuciones básica (sueldo y antigüedad) y las denominadas retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) con la prorrata de las pagas extraordinarias. Queda excluidas de dicho cómputo las variables por objetivos y las llamadas especiales derivadas de servicios xx xxxxxxx, sustituciones u otras actividades extraordinarias.
Si la suspensión fuera finalmente revocada y el asegurado en situación de suspensión recuperara las cantidades dejadas de percibir, vendrá obligado a restituir a la Compañía Aseguradora en un plazo no superior a 2 meses, los importes en su día no abonados por la Administración y ahora recibidos, todo ellos hasta el límite de lo percibido por la aseguradora por dicho concepto.
Así mismo, mediante esta cobertura se garantizan los gastos de defensa correspondientes a la dirección jurídica del asegurado en los procedimientos administrativos disciplinarios que se originen como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza
3.5. Cobertura de Responsabilidad Civil derivada del incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 4 de 36
Objeto de la presente cobertura:
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las consecuencias pecuniarias por sanciones derivadas de la intervención de la Agencia de Protección de Datos con motivo del incumplimiento de las obligaciones de Protección de Datos personales que impone la Ley Orgánica 00/00, Xx XX 1720/2007 de 21 de diciembre o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante “legislación”) Objeto de la presente cobertura:
Sumas aseguradas y franquicias:
Para la presente cobertura serán de aplicación las siguientes limitaciones:
• Suma asegurada: 120.000 € por siniestro y año de seguro.
• Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del
número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una o más sanciones.
• Así mismo, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las sanciones y gastos derivados de la defensa y tramitación de las mismas durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el periodo de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima.
• Franquicia: 3.000 € por siniestro
No quedan amparados por la presente cobertura adicional las sanciones con origen en los siguientes supuestos:
1. Cuando el asegurado no haya implementado absolutamente ninguno de los procesos que obligatoriamente establece la LOPDP, con ausencia plena del cumplimiento de las obligaciones que la misma establece.
2. Los actos intencionados, voluntarios o manifiestamente dirigidos a infringir los preceptos establecidos por la legislación de protectora de datos de carácter personal.
3. La cesión voluntaria y consciente, por parte del Asegurado, de datos de carácter personal a terceros no autorizados por el titular de dichos datos o por la legislación aplicable, medie o no retribución económica.
4. Sanciones que deriven de hechos o circunstancias conocidos por el asegurado o con origen en procedimientos sancionadores anteriores.
5. Sanciones con origen en responsabilidades asumidas por contrato.
6. Sanciones por incumplimiento o falta de respuesta a requerimientos administrativos.
7. Sanciones por fallos de seguridad o de equipos no oportunamente revisados o auditados.
8. Sanciones por infracción de derechos de propiedad intelectual.
4. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 5 de 36
Quedarán cubiertos, conforme lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores reclamados por primera vez al asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sido cometido durante la vigencia de la póliza, o desde la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, y ello, aunque dicho contrato sea prorrogado. Quedarán excluidas en todo caso las reclamaciones y/o incidencias ya conocidas por el asegurado en la fecha de efecto de este contrato.
En el supuesto de que existiese otra póliza anterior, que cubriese las reclamaciones y/o daños durante el periodo de retroactividad antes indicado, esta póliza no otorgará cobertura a aquellos siniestros que estuvieran amparados por la póliza anterior, y no lo hará de ninguna forma, ni supletoria, ni subsidiaria, ni en exceso ni como segundo tramo. En ningún caso se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable.
Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado.
No obstante, no serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente hubieran sido conocidos por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.
Una vez finalizado el contrato de seguro, el Asegurador quedará liberado de la cobertura de cualquier reclamación que, habiendo sido recibida por el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, no haya sido comunicada al asegurador durante dicho período. No obstante, lo anterior, se establece un plazo xx xxxxxx de comunicación adicional de reclamaciones de 30 días naturales siguientes a la cancelación de la póliza. En ningún caso quedarán cubiertas por el asegurador las reclamaciones recibidas por el asegurado con posterioridad a la cancelación de la póliza, excepto lo previsto en el apartado Ampliación del período de reclamación en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente, total o jubilación del asegurado.
Esta Delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes y expresamente aceptada por el asegurado en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura temporal, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
5. UNIDAD DE SINIESTRO
Tendrán la consideración de un sólo y único siniestro, los siguientes casos:
El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes ya se dirija la reclamación contra el Asegurador, o exclusivamente contra el Asegurado, o conjuntamente a ambos.
El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error, en las actividades ejercidas profesionalmente y que guarden entre sí dependencia.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 6 de 36
6. DEFENSA CIVIL Y FIANZAS
6.1 Defensa civil y fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la presente póliza, queda garantizado lo siguiente:
1. La defensa del ASEGURADO, por los Abogados y Procuradores designados por W.R. XXXXXXX ESPAÑA.
2. La constitución de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
3. La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura de esta póliza.
4. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil que les siguiera.
1.2. Defensa penal y fianzas 1.3.
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la póliza, queda garantizado lo siguiente:
1. La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador.
2. La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
3. El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sanción o multa, que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento judicial.
6.3 Defensa en procedimientos administrativos disciplinarios.
Para los supuestos contemplados en el apartado 3.4. “Seguro de pérdidas económicas”, se garantizan los gastos de defensa correspondientes a la dirección jurídica del asegurado mediante los Abogados designados por W.R. Xxxxxxx España en los procedimientos administrativos disciplinarios que se originen como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
6.4 Defensa en caso de Agresiones a los funcionarios Asegurados
El objeto de la cobertura es garantizar los gastos de asistencia jurídica, comprendiendo los servicios de asesoramiento y orientación, y en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen a los Fiscales asegurados por hechos de violencia ejercidos contra los mismos, en el ejercicio de su actividad profesional.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 7 de 36
Se entiende como violencia, aquellos incidentes en los que el Asegurado sufre agresión física o verbal (lesiones, amenazas, coacciones, injurias o calumnias...), siempre que sean constitutivas de delito o falta, en circunstancias directamente relacionadas con su trabajo, y que representa un atentado a su integridad, física, psíquica, en el lugar de trabajo, "in itinere" o en desplazamientos motivados por el ejercicio de su profesión.
Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Asegurado, reclamando las indemnizaciones a las que tenga derecho por daños, de origen no contractual, en su persona, causados por terceros identificados durante y con ocasión de la actividad profesional/ laboral con un límite de TRES MIL EUROS (3.000.-€) por siniestro.
No quedan amparados por esta cobertura:
1. Los hechos que se deriven de cualquier actividad del Asegurado distinta a la del ejercicio profesional.
2. Los hechos que se deriven de la vida privada del asegurado.
3. Cualquier reclamación que pueda seguirse por incumplimiento de obligaciones legales y contractuales distinta a la pactada en el Objeto de Seguro.
4. Cualquier reclamación que deba dirigirse al Ayuntamiento donde preste servicios el Asegurado o donde se haya producido el acto de violencia.
5. El pago de cualquier indemnización, tasa, multa o sanción personal, aún se imponga o sea consecuencia de una acción de reclamación asegurada.
6. Las reclamaciones a las que pueda tener derecho el Asegurado cuando un civil, o sus causahabientes, hubiere ejercitado acciones legales contra él y hubieren sido desestimadas o retiradas.
6.5 Defensa en caso de Reclamaciones por acoso
Esta garantía comprende los gastos de defensa por reclamaciones de otros funcionarios subalternos por temas de acoso laboral o de otro tipo, siempre desde la perspectiva de una reclamación infundada. Incluiría cobertura para las futuras acciones que el asegurado quisiera emprender contra el demandante en caso de reclamación infundada.
En el caso que se estimara la actuación dolosa por parte del Asegurado, debería devolver íntegramente los gastos soportados por Xxxxxxx para esta cobertura.
El sublímite de la misma sería de 6.000 € por siniestro y 12.000 € por asegurado.
6.6 Recursos
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. En el supuesto de que el Asegurado, en contra de la opinión del Asegurador, deseara seguir adelante con el recurso y designará particularmente letrado y/o, procuradores para ello; el Asegurador, en el exclusivo caso de que prosperara el recurso del Asegurado abonará a éste, los gastos correspondientes. En el
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 8 de 36
supuesto de que el recurso no prosperara, el Asegurador no deberá satisfacer cantidad alguna por los gastos jurídicos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir por la formulación y sustanciación del recurso.
6.7 Conflicto de intereses
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
6.8 Limitación a los gastos de defensa y fianzas.
La presente póliza no tiene liberación de gastos. En consecuencia, todos los pagos que deba realizar el Asegurador, tanto como consecuencia de lo contemplado en los 4 apartados precedentes de esta cláusula, como del resto de garantías de la póliza, en ningún caso podrán sobrepasar la cantidad máxima reseñada como límites en las Condiciones Particulares.
Igualmente, las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, en ningún caso podrán exceder de los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares de la póliza.
6.9. Libre elección de abogados.
La defensa del asegurado o de sus empleados por los abogados y procuradores designados y autorizados por el Asegurado en procesos penales que puedan darse con ocasión de las actividades vinculadas con el riesgo asegurado. Siempre y cuando no hayan sido realizados con intencionalidad o dolo.
El sublímite para dicha cobertura es de hasta 60.101.-€ por Siniestro, Asegurado y Anualidad.
7. FRANQUICIA
Queda estipulado que, en cada uno de los siniestros, el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de FRANQUICIA.
8. LIMITES ASEGURADOS
Las cifras indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo por siniestro y máximo por año de seguro, serán los máximos a indemnizar para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo dichas cifras el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 9 de 36
9. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las condiciones económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ÁMBITO TEMPORAL DEL SEGURO, LIMITACIONES POR ANUALIDAD DE SEGURO, LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS, ASI COMO POR EL OBJETO DE LAS COBERTURAS, EXCLUSIONES Y OTRAS ESTIPULACIONES.
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas habrían alcanzado un ámbito diferente o un nivel más gravoso.
De conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Xxxxxx, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado y especialmente las exclusiones de los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9.
10. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se informa al interesado que W.R. Xxxxxxx España, incluirá los datos de carácter personal, y todos los datos posteriores que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en un fichero de datos del que es responsable WR Xxxxxxx España. La finalidad del tratamiento será la prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el posible envío de información por WR Xxxxxxx España, sobre sus productos y servicios. El Asegurado/Tomador autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude. El Asegurado/Tomador podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a WR Xxxxxxx España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 0x xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado facilite a WR Xxxxxxx España información relativa a los Asegurados o a los Perjudicados, el Tomador o el Asegurado manifiestan que todos esos datos que comunique al Asegurador han sido facilitados por éstos; y que los mismos han prestado su consentimiento expreso para que sus datos sean comunicados por el Tomador o por el Asegurado al Asegurador con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 10 de 36
CONDICIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
I. PRELIMINAR.
El Tomador del Seguro queda informado de que sus datos personales recogidos en el presente Contrato de Seguro podrán incluirse en un fichero automatizado de datos por parte de W.R. Xxxxxxx y ser utilizados por esta entidad con la única finalidad de poder prestar al cliente todo tipo de servicios relativos a su contrato de seguro sin necesidad de cumplimentar nuevamente dichos datos y de remitirle información sobre productos y servicios ofrecidos por W.R. Xxxxxxx, todo lo cual el Tomador del Seguro expresamente consiente.
El Tomador del Seguro queda informado a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en poder de W.R. Xxxxxxx en cualquier momento.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en los artículos 122 y siguientes de su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre), la compañía W.R. Xxxxxxx le informa de lo siguiente:
1. La Compañía aseguradora con la que usted celebra su contrato de seguro se denomina W.R. Xxxxxxx Europe AG y tiene su domicilio social en Liechtenstein, Xxxxxxxx 0, XX-0000 Xxxxxxx. El control de la actividad aseguradora de W.R. Xxxxxxx Europe AG corresponde al Estado de Liechtenstein por medio del organismo de control FMA (Financial Market Authority).
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 11 de 36
2. La sucursal de W.R. Xxxxxxx Europe AG con la que Vd. realiza su contrato de seguro se denomina W.R. Xxxxxxx Europe AG, Sucursal en España (W.R. Xxxxxxx España), y opera en España en régimen de Derecho de Establecimiento con número de registro de la Dirección General de Seguros E-218, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.443, Folio 155, Sección 8ª, Hoja M-602001, Inscripción 1, con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx (00000), y con NIF W0371455G.
3. El Contrato de Seguro que Ud. ha suscrito, se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre) y por lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza.
4. La liquidación de W.R. Xxxxxxx Europe AG está sujeta a la legislación de Liechtenstein, y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en dicho estado es la FMA (Financial Market Authority), que a su vez actúa como fondo de garantía, no siendo de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad.
5. Así mismo, el Contrato de Xxxxxx queda sometido a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
6. En caso de reclamación Ud. puede dirigirse a W.R. Xxxxxxx Europe AG, Sucursal en España (W.R. Xxxxxxx España), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, (00000), Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx al cliente (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx)
El Tomador del Seguro DECLARA que con anterioridad a la celebración de esta póliza ha recibido en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, la información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere a las siguientes cuestiones: la legislación aplicable al contrato de seguro; el Estado miembro y domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación social, su forma jurídica, y la dirección de su sucursal en España; la autoridad a quien corresponde el control de su actividad; la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de la entidad; y las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 12 de 36
II. DEFINICIONES.
Compañía: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar.
Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar. A los efectos de este contrato el asegurador es WR Xxxxxxx España.
Cliente: Persona que contrata los servicios de un profesional o empresa abonando un precio a cambio de la prestación de dicho servicio.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y persona que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Póliza: El documento que contiene las condiciones del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales y los Suplementos o Apéndices de la póliza de seguro que se emitan a la misma para complementar o modificar su contenido.
Prima: El precio del Seguro. En el recibo se incluirán también los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Suma Asegurada: El límite máximo de la indemnización que pagará la Compañía, y que aparecerá fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Franquicia. Cantidad, Xxxxxxx, porcentaje o procedimiento para su deducción, de cada siniestro que será asumido por el Asegurado y, por tanto, no será a cuenta del Asegurador por ser asumido directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto al presente. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
Límite de indemnización por siniestro. La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados, con excepción de la garantía de Inhabilitación Profesional, que se acumularía a la garantía principal. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Límite de indemnización por período de seguro. La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a siniestros amparados por la póliza, y correspondientes a un mismo periodo de seguro, con excepción de la garantía de Inhabilitación Profesional, que se acumularía a la garantía principal. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Sublímites: Cantidades indicadas en las condiciones de la póliza que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones. A tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como sublímite máximo por siniestro, el establecido
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 13 de 36
en las condiciones de la póliza como máximo de indemnización por siniestro. De dicho sublímite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Agregado Anual o Límite para el conjunto de las Garantías: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y sus intereses, así como los gastos de defensa, judicial y extrajudicial y, en general, toda clase de gastos a su cargo, salvo los administrativos y personal, correspondiente a todos los siniestros que afecten a todas las garantías contratadas por anualidad de seguro.
Mediador de Seguros Privados: La persona jurídica que desempeña la actividad de mediación en seguros privados, tal como esta actividad está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros Privados. La actividad comprende la mediación entre el tomador del seguro y Asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras de otra. Igualmente comprende aquellas actividades llevadas a cabo por quienes realicen la mediación que consistan en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro.
Período de seguro. El periodo comprendido entre el día y hora en que comienzan los efectos del contrato, o en su caso, de cada una de sus prórrogas y, respectivamente, el día y hora de conclusión del contrato o de cada una de dichas prórrogas.
Anualidad de seguro: El periodo de doce meses que sigue a la fecha de efecto de la Póliza o a cada vencimiento anual.
Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que derive directamente del riesgo concreto objeto del Seguro.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas con origen en esa primera causa.
Perjuicio: La pérdida económica, consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio directo. La pérdida económica cuantificable que es consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio indirecto. La pérdida económica cuantificable que no sea consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño Personal: La lesión corporal, menoscabo físico o muerte, causados a personas físicas.
Daño Material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Daño Moral: Cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivada del dolor moral, de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio o la deshonra.
Daño Patrimonial, aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros como consecuencia de los mencionados errores profesionales y que no sean reconducibles a un daño personal, material o consecuencial de éstos.
Fecha Retroactiva: Se entiende por fecha retroactiva la fecha a partir de la cual se tomará en consideración la ocurrencia de errores u omisiones a los efectos de la cobertura temporal de la presente Póliza. Dicha fecha aparecerá señalada en las Condiciones de la Póliza.
Reclamación: Cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado por cualquier medio hecha por un tercero en petición de resarcimiento por los daños causados.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 14 de 36
ARTÍCULO 1. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO.
1.1. Objeto del Seguro.
En los términos y condiciones establecidas en la póliza, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
1.2. Prestaciones de la Compañía.
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares de la póliza, serán por cuenta de la Compañía:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diere lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
2. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
3. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá la Compañía del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago, impuestas por los organismos públicos, tribunales y demás Autoridades.
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares y Condiciones Especiales de la póliza de seguro.
1.3. Delimitación Geográfica de la Cobertura.
La garantía del presente seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio europeo y reclamado o reconocido por Tribunales españoles o europeos en aplicación del ordenamiento jurídico español. Se hace constar que el ámbito territorial y jurisdiccional de la póliza es la Unión Europea.
1.4. Delimitación Temporal del Seguro.
La Delimitación Temporal de este seguro será la que se determine en las Condiciones Particulares y Especiales.
1.5. Riesgos Excluidos.
Quedan excluidos de cobertura por este seguro la responsabilidad civil:
1. Por daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
2. Por daños causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
3. Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
4. Por daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular o inundaciones y otros eventos extraordinarios.
5. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 15 de 36
políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
a. Implique violencia contra una o más personas.
b. Implique daños a los bienes.
c. Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción.
d. Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
6. De daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
7. El pago de multas, penalizaciones o sanciones, así como las consecuencias de su impago, impuestas por los tribunales y demás autoridades.
8. De daños causados por productos, materias y animales después de la entrega una vez terminados, entregados o prestados.
9. Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
10. Por daños materiales causados por incendio, agua y explosión, salvo pacto en contrario en este último supuesto.
11. Por los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
12. Por los daños que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
13. Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
14. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
15. Responsabilidad civil directa y personal de contratistas y subcontratistas ajenos e independientes al Asegurado.
16. Daños a bienes u objetos confiados.
17. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental).
18. Cualquier reclamación derivada del asbestos, daños personales por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños en relación con operaciones expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
19. Reclamaciones derivadas de ondas x xxxxxx electromagnéticos.
20. Cualquier reclamación derivada del Moho Tóxico.
21. Responsabilidad civil derivada de productos farmacéuticos y de productos derivados de la sangre.
22. Responsabilidad civil derivada de las responsabilidades de Administradores y Altos Cargos.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 16 de 36
23. Cualquier reclamación por riesgos ubicados en USA/Canadá.
24. Los daños punitivos y ejemplarizantes.
25. La Responsabilidad Civil Decenal (art. 1591 del Código Civil), así como las garantías consideradas en la Ley
8/1999 del 6/11 de “Ordenación de la Edificación”.
26. La Responsabilidad Civil derivada de los riesgos de Todo Riesgo de la Construcción.
ARTÍCULO 2. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO.
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento manifestado a través de la firma - por las partes contratantes- de la póliza o el documento provisional de cobertura.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos por el tomador del seguro y/o asegurado.
ARTÍCULO 3. PAGO DE LA PRIMA.
3.1. Tiempo de Pago.
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las siguientes y sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
3.2. Determinación de la Prima.
En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
3.3. Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables.
La prima neta de la póliza tiene carácter de MÍNIMA Y PROVISIONAL para cada anualidad de seguro.
La regularización de la prima se calcula aplicando la tasa de regularización, prevista en las Condiciones Particulares, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos que no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmente, y teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares.
Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Asegurado, se obligan, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada anualidad de seguro, a proporcionar al Asegurador la cifra real de honorarios de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo por la diferencia existente más los recargos legales.
La Compañía tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido, la Compañía podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 17 de 36
Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para el cálculo de la regularización o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
3.4. Lugar de pago.
Si en las Condiciones Particulares o Especiales no se determina ningún lugar para el pago de la prima, éste habrá de efectuarse en el domicilio del Tomador del Seguro.
3.5. Consecuencias del impago de las primas.
Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
ARTÍCULO 4. BASES DEL CONTRATO, DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO.
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el Cuestionario al que le ha sometido la Compañía, que han motivado la aceptación del riesgo por la Compañía, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así como la proposición de la Compañía en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO.
El Tomador del seguro tiene el deber de mantener informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo.
Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 18 de 36
Compañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la Compañía hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará libera del pago de la prestación.
ARTÍCULO 6. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
ARTÍCULO 7. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, podrá rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
ARTÍCULO 8. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Artículo 9. Disminución del riesgo.
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 19 de 36
ARTÍCULO 10. DURACIÓN DEL SEGURO.
Las garantías de la póliza entran en vigor a las cero horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogada por el plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
ARTÍCULO 11. EXTINCIÓN DEL SEGURO.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, la Compañía tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en Condiciones Especiales o Particulares un plazo más amplio. En caso de incumplimiento por parte del Tomador del Seguro o Asegurado, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de dicha declaración.
ARTÍCULO 13. DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Compañía toda clase de informaciones sobres las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 14. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS.
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán a la Compañía inmediatamente desde su recepción y a más tardar en el plazo máximo de 48 horas, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización expresa y por escrito de la Compañía.
El incumplimiento de estos deberes facultará a la Compañía para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía o, si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, la Compañía quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 20 de 36
ARTÍCULO 15. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO.
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado y con facultad para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes. En todo caso, el Tomador del Seguro y/o Asegurado se comprometen a prestar su plena colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido por la Compañía.
ARTÍCULO 16. DEFENSA DEL ASEGURADO.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos.
La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
ARTÍCULO 17. CONCURRENCIA DE SEGUROS.
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintas Compañías se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Compañía los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, las Compañías no están obligadas a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12. a cada compañía con indicación del nombre de las demás. Las Compañías contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización según el respectivo contrato.
ARTÍCULO 18. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización, en el plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad realizado por la Compañía.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 21 de 36
En el caso de que el Asegurador no hubiere cumplido con su prestación en los plazos legal y contractualmente establecidos y, siempre que dicho impago no esté fundado en una causa justificada o que no le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un cincuenta por ciento. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés será del veinte por ciento anual.
ARTÍCULO 19. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN.
19.1. Subrogación de la Compañía en los deberes y derechos del Asegurado.
1. La Compañía se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
2. Igualmente, la Compañía, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
3. La Compañía no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
4. El Asegurado responderá ante la Compañía de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho de subrogación.
5. La Compañía no tendrá derecho de subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad con los términos de dicho contrato.
6. En caso de concurrencia de la Compañía y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.
19.2. Repetición de la Compañía contra el Asegurado.
La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa o intencionada del Asegurado.
19.3. Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del seguro.
La Compañía podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestro no amparados por el seguro.
ARTÍCULO 20. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años a contar desde el momento en que es reconocida o declarada la responsabilidad civil.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 22 de 36
ARTÍCULO 21. TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos de anterior titular, estando obligado el cedente a comunicar esta situación tanto al adquirente como al Asegurador, por escrito y en el plazo máximo de quince días.
El adquirente y la Compañía, podrán rescindir el contrato previa comunicación a la otra parte dentro de los 15 días siguientes a tener conocimiento de la transmisión o existencia del seguro.
En caso de rescisión del contrato por parte de la Compañía, el mismo queda obligado a mantener las coberturas del seguro por un plazo de un mes. En ambos supuestos la Compañía extornará la parte de prima no consumida del seguro desde la fecha efectiva de la rescisión.
Estas normas serán igualmente aplicables en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
ARTÍCULO 22. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIA.
1. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier acto en contrario.
ARTÍCULO 23. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
El tomador de la póliza, el beneficiario de la misma o quienes ostente la condición de terceros perjudicados podrán hacer uso de los procedimientos de reclamación puestos a su disposición contra aquellas decisiones de W.R. XXXXXXX ESPAÑA, que entiendan pueden ser lesivas para los derechos e intereses que les reconoce la póliza.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
Es condición indispensable que la queja o reclamación presentada se adecue a las exigencias de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
El titular del Servicio de Atención al Cliente de W.R. XXXXXXX ESPAÑA, acusará recibo por escrito de las quejas y reclamaciones que se le presenten y las resolverá de manera motivada en el plazo máximo de dos meses a computar desde la fecha de su presentación.
Sus decisiones serán vinculantes para la compañía.
Una vez notificada oportunamente la resolución, el reclamante tendrá expedita la vía para dirigirse, si lo entiende y considera oportuno, al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a su vez vinculada al Ministerio de Economía y Hacienda; tal y como garantiza el artículo 8 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 23 de 36
ARTÍCULO 24. COMUNICACIONES.
Los pagos de recibos de prima y las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente a la Compañía.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor a la Compañía en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor, no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima del Asegurador.
Artículo 25. Aceptación específica de las cláusulas limitativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, el Tomador de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento, aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidos en el presente condicionado y resaltadas en letra “negrilla”.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 24 de 36
ANEXO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA
1. DEFINICIONES
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Formado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, con personalidad jurídica, y funciones de administración y gestión del Estado.
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual XXXXXXX no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Son las pérdidas económicas que no se derivan directamente de un daño material o corporal sufrido por el reclamante. No tienen esta consideración los daños xxxxxxx ni los daños causados en la imagen.
DEFENSA JURÍDICA: Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 25 de 36
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que XXXXXXX esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume XXXXXXX.
VIVIENDA ASEGURADA: Es la que constituye el lugar de residencia habitual del Asegurado
2. COBERTURA DE LA PÓLIZA
2.1 Quién tiene la consideración de Asegurado
Tiene la consideración de Asegurado el empleado público, que figure como tal designado en Condiciones Particulares.
2.2 Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los intereses de los asegurados en el ámbito de la actividad laboral o profesional propia del colectivo asegurado, con motivo del desempeño de las funciones propias de su cargo, y en la vida privada en aquellas garantías a las que se haga referencia.
2.3 Objeto del seguro
XXXXXXX se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 26 de 36
2. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención,
2.4 Garantías de Defensa Jurídica relativas a la vida profesional Defensa de los derechos de los funcionarios fiscales
XXXXXXX garantiza la defensa de los derechos del Asegurado derivados de su condición de funcionario público, en los
conflictos individuales con la Administración Pública.
XXXXXXX garantiza la redacción, presentación y tramitación de reclamaciones, escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa.
No queda garantizada:
1. La defensa en vía contencioso-administrativa. Esta exclusión no es aplicable a la cobertura de RC Profesional.
2. La defensa en procedimientos disciplinarios. Esta exclusión no es aplicable a la cobertura de RC Profesional
3. La reclamación de sus derechos salariales.
4. La defensa de los derechos de fiscales que no tienen la condición de funcionarios.
2.5 Garantías de Defensa Jurídica relativas a la vida privada Reclamación por incumplimiento de otros contratos de seguro
XXXXXXX garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo,
judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta xx XXXXXXX o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de tomador, asegurado o beneficiario.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la Aseguradora incurra en xxxx, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos xx xxxxxx que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Conflictos contractuales relacionados con la vivienda asegurada
XXXXXXX garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad de la vivienda asegurada.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 27 de 36
Conflictos objeto de cobertura:
1. Los derivados del incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda asegurada, siempre y cuando correspondiera pagar su importe al Asegurado.
2. En su condición de inquilino, los conflictos derivados del contrato de alquiler. No queda cubierta la defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación xx xxxxxx impagadas.
3. La reclamación de sus derechos frente al vendedor de la vivienda por incumplimiento del contrato de compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
4. Derogando parcialmente la exclusión general establecida en la póliza, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a
6.000 €.
Conflictos no contractuales relacionados con la vivienda asegurada
XXXXXXX garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad de la vivienda asegurada.
Conflictos objeto de cobertura:
1. Los derivados del incumplimiento por sus vecinos inmediatos (y como máximo ubicados en un radio de 50 m) de la normativa relativa a emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos u otras actividades molestas o nocivas.
2. La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos x xxxxxx, medianerías o plantaciones.
3. La defensa de su responsabilidad penal por delito imprudente en su condición de miembro de la Junta de Propietarios.
4. La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas.
5. La defensa y reclamación de sus derechos en caso de ocupación ilegal.
Derechos del consumidor
a) Derechos relativos a contratos de arrendamiento de servicios
XXXXXXX garantiza al Asegurado la reclamación frente a terceros de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento, de los que sea titular y destinatario final:
Servicios de profesionales titulados.
Servicios médicos y hospitalarios, tanto privados como públicos.
Servicios de veterinarios.
Servicios de vigilancia y seguridad.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 28 de 36
Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
Servicios de enseñanza y transporte escolar.
Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería.
Servicios de mudanzas y de empresas de guardamuebles o trasteros.
Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos.
Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del Asegurado, siempre que la factura del
servicio efectuado exceda de 300 €.
Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas.
b) Derechos relativos a los contratos de suministro de la vivienda asegurada
XXXXXXX garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los contratos de suministro de los que sea titular y destinatario final, tales como los de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.
XXXXXXX garantiza asimismo la reclamación de los derechos del Asegurado ante el incumplimiento de los contratos de líneas de teléfono móvil titularidad del Asegurado.
Para la efectividad de esta garantía, se requiere que el importe de la factura o del daño sea superior a 150 €. En los casos en que el Asegurado pretendiera reclamar los daños y perjuicios debidos a una interrupción del suministro, XXXXXXX garantiza la reclamación amistosa, independientemente de su cuantía. La reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral quedará supeditada, en cualquier caso, a que la cuantía objeto de reclamación fuera superior a la mínima litigiosa fijada en Condiciones Particulares.
c) Derechos relativos a los bienes ubicados en la vivienda asegurada y vehículos propiedad del asegurado
XXXXXXX garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de los bienes muebles ubicados en la vivienda asegurada.
De la misma forma, XXXXXXX garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado en los conflictos que pudiera tener como consecuencia de la adquisición de un vehículo nuevo y/o por incumplimiento del contrato de garantía. Asimismo se garantiza la reclamación de derechos en los conflictos que pudiera tener como consecuencia de la adquisición de un vehículo de ocasión a un concesionario o a una empresa autorizada de compraventa de vehículos de ocasión. Respecto de los vehículos de ocasión, la cobertura para reclamar por el incumplimiento del contrato de garantía se limita al plazo de un año desde la adquisición.
No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €.
2.6 Suma asegurada
XXXXXXX prestará el servicio de defensa o reclamación, en cada caso, mediante sus propios servicios jurídicos. Solamente para el caso de “libre elección” de Abogado, el pago de los gastos ocasionados se asumirán hasta el importe de 1.000€
2.7 Cuantía mínima litigiosa
El acceso a la vía judicial, administrativa, arbitral queda garantizado exclusivamente cuando el importe económico de la reclamación formulada por el asegurado sea superior a 300 Euros. Para importes inferiores sólo se garantiza la prestación del servicio amistoso de reclamación
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 29 de 36
2.8 Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, XXXXXXX cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por XXXXXXX).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por XXXXXXX.
5. Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por XXXXXXX, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
6. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
7. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
8. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
9. Los gastos que XXXXXXX autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
10. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
11. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
12. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
2.9 Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 30 de 36
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente x XXXXXXX.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
2.10 Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
2.11 Ámbito temporal de cobertura
Quedarán cubiertos, conforme lo estipulado en esta ampliación de condiciones, los siniestros reclamados por primera vez al asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sucedido durante la vigencia de la póliza. No serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y que fuera conocido o razonablemente hubiera sido conocido por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
2. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
3. En las infracciones penales o administrativas se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
2.12 Exclusiones
A) Exclusiones comunes a todas las garantías
1. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o entre el Tomador y los Asegurados de esta póliza.
2. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra XXXXXXX o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule XXXXXXX.
3. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
4. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por XXXXXXX en las instancias ordinarias.
5. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de un daño material o corporal.
6. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 31 de 36
lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
7. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
8. La defensa y reclamación que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos relacionados con la energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
9. La defensa y reclamación relacionadas con conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
10. La defensa y reclamación de siniestros ocurridos con motivo de la conducción por el Asegurado careciendo de un permiso de conducción válida o infringiendo las resoluciones de suspensión, retirada o privación del mismo por parte de un Autoridad administrativa o judicial.
B) Exclusiones relativas a las garantías de defensa jurídica vinculada a la actividad profesional del asegurado
1. Los hechos relacionados con la conducción de un vehículo a motor si dicha conducción no está relacionada con el ejercicio de sus funciones.
2. La defensa y reclamación de sanciones disciplinarias firmes impuestas por desempeñar una actividad incompatible de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
3. La defensa y reclamación que deriven de sanciones disciplinarias firmes como consecuencia de la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
4. La defensa y reclamación por comisión de hechos reincidentes, es decir, por hechos de la misma naturaleza que aquellos que así fueron declarados por sentencia o resolución firme.
5. La defensa y reclamación relacionada con el consumo por parte del Asegurado de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
C) Exclusiones relativas a las garantías de defensa jurídica vinculada a la vida privada del asegurado
1. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de esta póliza.
2. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de esta póliza, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación.
3. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
4. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con viviendas no utilizadas como residencia habitual del Asegurado, sino en régimen de arrendamiento a un tercero.
5. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
6. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, derecho de competencia y derecho de asociación.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 32 de 36
7. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
8. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles que posea en concepto de propiedad, arrendamiento o usufructo.
3. QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LOS SINIESTROS
3.1 Cómo declarar un siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en Condiciones Especiales o Particulares un plazo más amplio. En caso de incumplimiento por parte del Tomador del Seguro o Asegurado, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de dicha declaración.
3.2 Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por XXXXXXX
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte xx XXXXXXX, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
3.3 Defensa de los derechos del Asegurado en un procedimiento administrativo
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
3.4 Reclamación en un procedimiento judicial
3.4.1 En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por XXXXXXX, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que XXXXXXX considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje.
B) Que XXXXXXX considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por XXXXXXX. En este caso, XXXXXXX se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 33 de 36
3.4.2 Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si XXXXXXX estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo 6 “Defensa del Asegurado” de las Condiciones Generales de RC Profesional
3.5 Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, XXXXXXX realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, XXXXXXX prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar x XXXXXXX la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
4. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, XXXXXXX se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar x XXXXXXX todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
3.6 Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por XXXXXXX”. XXXXXXX se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará x XXXXXXX el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. XXXXXXX podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Cómo proceder en caso de discrepancia entre XXXXXXX y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con XXXXXXX. Se entiende que existe conflicto de intereses si XXXXXXX tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por XXXXXXX o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones xx XXXXXXX.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 34 de 36
El Asegurado está obligado a informar x XXXXXXX sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar x XXXXXXX cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
3.7 Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador:
XXXXXXX reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx. Si la protección de los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos judiciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por XXXXXXX no superará la cuantía discutida en el litigio.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que XXXXXXX le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un xxxxxxx, XXXXXXX satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. XXXXXXX no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
3.8 Solución de conflictos entre las partes. Competencia
3. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
4. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier acto en contrario.
3.9 Servicio de Atención Cliente
El tomador de la póliza, el beneficiario de la misma o quienes ostente la condición de s perjudicados podrán hacer uso de los procedimientos de reclamación puestos a su disposición contra aquellas decisiones de W.R. XXXXXXX ESPAÑA, que entiendan pueden ser lesivas para los derechos e intereses que les reconoce la póliza.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 35 de 36
Es condición indispensable que la queja o reclamación presentada se adecue a las exigencias de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
El titular del Servicio de Atención al Cliente de W.R. XXXXXXX ESPAÑA, acusará recibo por escrito de las quejas y reclamaciones que se le presenten y las resolverá de manera motivada en el plazo máximo de dos meses a computar desde la fecha de su presentación.
Sus decisiones serán vinculantes para la compañía.
Una vez notificada oportunamente la resolución, el reclamante tendrá expedita la vía para dirigirse, si lo entiende y considera oportuno, al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a su vez vinculada al Ministerio de Economía y Hacienda; tal y como garantiza el artículo 8 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
3.10 Comunicaciones
Los pagos de recibos de prima y las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente a la Compañía.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor a la Compañía en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor, no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima del Asegurador.
3.11 Aceptación específica de las cláusulas limitativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, el Tomador de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento, aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidos en el presente condicionado y resaltadas en letra “negrilla”.
Madrid, a 16 de febrero de 2018
FIRMADO Y SELLADO
EL TOMADOR DEL SEGURO
FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO
FIRMADO Y SELLADO
LA COMPAÑÍA
SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel x00 00 000 00 00 – Fax x00 00 000 00 00
Página 36 de 36