CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES DE PREGRADO POSTITULO Y/O FORMACIÓN CONTINUA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
DE
PREGRADO POSTITULO Y/O FORMACIÓN CONTINUA
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En ……………, a ……. de ………. del año 20…, entre UNIVERSIDAD XXX XXXX, corporación de derecho privado sin fines de lucro y del giro de su denominación, R.U.T Nº 71.541.900-9, representada convencionalmente por xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, cédula nacional de identidad Nº 12.066.355-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 x 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, por una parte; y por la otra:
ESTUDIANTE:
NOMBRE |
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R.U.T. |
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DOMICILIO |
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COMUNA Y REGIÓN |
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SOSTENEDOR ECONÓMICO:
NOMBRE |
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R.U.T. |
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DOMICILIO |
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COMUNA Y REGIÓN |
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Se ha convenido el presente contrato:
PRIMERO: El Sostenedor Económico/alumno (según corresponda), ya individualizado, matricula al estudiante en el siguiente programa académico, lo cual es aceptado en este acto por la Universidad:
PROGRAMA |
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SEDE |
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TIPO DE PIN |
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RÉGIMEN |
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AÑO ACADÉMICO |
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SEGUNDO: El valor y modalidad de pago para el programa académico corresponde a:
NÚMERO DE BOLETA |
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MATRÍCULA |
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ARANCEL |
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CONVENIO/BECA |
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TOTAL A PAGAR |
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TERCERO: En virtud del presente contrato la Universidad acepta matricular y proporcionar al estudiante antes individualizado, durante el presente año académico, los servicios educacionales correspondientes al programa académico antes señalado, de acuerdo con la normativa y disposiciones internas vigentes, así como las modificaciones que, conforme a sus Estatutos Generales, se le incorporen, las cuales le serán informadas correspondientemente.
Los Estatutos Generales, Reglamentos y demás disposiciones aplicables al presente contrato, se encuentran publicados por la Universidad en su portal web <xxx.xxxxxx.xx>, y en este acto el estudiante y su sostenedor se obligan a tomar debido conocimiento de ellos. La Universidad, además, se obliga a mantener en la biblioteca de cada campus, copia de la reglamentación precedentemente referida.
De manera específica, y sin perjuicio de lo anterior, los servicios educacionales proporcionados por la Universidad se ajustarán a los siguientes términos y condiciones:
1.- La Universidad impartirá las asignaturas correspondientes al programa académico del año (o semestre) académico antes singularizado, conforme a los planes y programas de estudio vigentes.
2.- La Universidad está facultada para formular, durante el desarrollo del programa académico, modificaciones curriculares menores, las cuales deberán ser dadas a conocer al estudiante por escrito con un mes de anticipación de su entrada en vigor y nunca podrá aplicar al año/semestre académico en desarrollo. Los estudiantes en la hipótesis anterior tendrán un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la respectiva comunicación, para hacer las observaciones y/o recomendaciones pertinentes por escrito ante la Dirección del respectivo programa. Para efectos de este numeral, se entenderá como “modificaciones curriculares menores o no significativas”, aquellas que inciden en elementos no prescriptivos o básicos del currículo, tales como modificaciones o adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación, entre otros.
3.- Cuando deban introducirse modificaciones curriculares mayores, éstas deberán implementarse con acuerdo del estudiante, quien deberá manifestar su consentimiento en un plazo máximo de 10 días desde que éste tuvo conocimiento formal, aceptando o rechazando dichas modificaciones. Si nada dice, se entiende que acepta, para todos los efectos legales y reglamentarios. De lo anterior, también se dejará constancia por escrito. Para efectos de este punto, se entenderá como “modificaciones curriculares mayores”, aquellas que consisten en lo siguiente:
Adecuar perfiles de egreso, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Alteración del diseño curricular de base.
Modificación de prerrequisitos o secuencia asignatura.
Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios de evaluación.
Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente.
Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o Ciclos anteriores.
Respecto de aquellos estudiantes que no consientan en la aplicación a su respecto de la modificación curricular mayor, podrán continuar sus estudios, hasta su completa extinción, de conformidad a los planes y programas en que previa y originalmente se hubieren inscritos.
Las partes declaran que todo tipo de modificación curricular que se incorpore deberá cautelar siempre el mayor beneficio para la formación del estudiante.
4.- El estudiante deberá observar las normas reglamentarias internas para inscribir sus cursos o actividades; por consiguiente, si el estudiante debe repetir uno o más cursos, alterándose el orden o número de cursos que debe inscribir, ello será de su exclusiva responsabilidad, es decir, la Universidad no estará obligada a otorgar facilidades, horarios especiales u otras medidas equivalentes.
En caso de que la no realización del curso o actividad sea imputable a la Universidad, ésta deberá dictar o realizar dicho curso o actividad, en el semestre académico siguiente o en semestre estival, según proceda, siendo lo anterior, de exclusivo costo de la Universidad, sin costo alguno para el estudiante.
La Universidad, de acuerdo con lo establecido en el plan y programa de estudios respectivo, y atendida la naturaleza de la actividad docente a realizar, podrá dictar las clases y desarrollar las actividades académicas en un Campus diferente al habitual, y podrá citar al estudiante a lugares diferentes de aquellos a los que ordinariamente asiste, tales como Laboratorios, Campos Deportivos, Campus, Clínicos, visitas a terreno, entre otros. Lo anterior, con todo, debe ser comunicado en forma previa y pormenorizada al estudiante, al momento de la matrícula. La realización de estas actividades docentes, tanto las curriculares como las extracurriculares, deberá ser informada con la debida anticipación al estudiante, de cuyo cargo será siempre el costo del traslado ida y regreso a dichas actividades. Los lugares en que se desarrolle toda actividad académica no podrán ser perjudiciales para el estudiante o impropios, tanto para él como para los académicos. En tal sentido, el cambio referido no podrá, bajo ningún respecto, significar condiciones más desventajosas o gravosas para el estudiante en relación con las inicialmente ofrecidas.
En caso de que el lugar esté ubicado fuera del radio urbano de la ciudad respectiva, la Universidad, por sí o través de terceros, proveerá medios de transporte, cuyo financiamiento será de cargo exclusivo de ésta última. Existirá un reglamento que regulará lo anterior.
Los riesgos de traslado del estudiante están cubiertos por el seguro de accidentes, exceptuándose los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, en cuyo caso se deberá considerar, cualquier accidente que sufriere a causa o con ocasión de sus estudios, como accidente del trabajo, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 16 744 y el Decreto Supremo N° 313 del Ministerio del Trabajo.
5.- La Universidad podrá cambiar el lugar donde ordinariamente se prestan los servicios educacionales correspondientes, pero solamente dentro del radio urbano de la ciudad en que se encuentra establecida la sede universitaria respectiva y comunicado con la debida anticipación. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente. Los nuevos espacios deberán mantener similares estándares a los anteriores o mejorarlos.
6.- La Universidad, en caso alguno, está obligada a compatibilizar los horarios de las asignaturas de distintos niveles de un plan de estudios a las particulares exigencias u opciones elegidas por el estudiante.
Con todo, la Universidad no podrá dictar asignaturas en régimen vespertino para estudiantes en régimen diurno y viceversa, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del estudiante.
7.- Si por motivos de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias que no dependan de la Universidad y que le impidieran impartir el programa de estudios en parte presencialmente y en parte en modalidad online, lo podrá hacer enteramente de esta última forma de modo de no impedir al estudiante la continuidad de sus estudios, sujetándose en todo caso a los reglamentos institucionales en vigor.
8.- Durante el período contratado para el programa académico respectivo, la Universidad pone a disposición del estudiante, para el debido desarrollo de sus estudios, el equipamiento e infraestructura con que cuenta, el que deberá ser utilizado conforme a las normas de uso vigentes en cada oportunidad.
Además de ello, la Universidad pondrá a disposición del estudiante, las actividades extra programáticas contenidas en la planificación académica semestral, si así correspondiere. Con todo, es obligación esencial del estudiante de cualquier programa académico, la adquisición de los textos, guías, cuadernos de trabajo personal y todos aquellos materiales necesarios para el estudio de las asignaturas del respectivo programa académico, conforme a los requerimientos académicos exigibles.
9.- Con todo, el estudiante reconoce la facultad de la Universidad para imponer normas docentes y de convivencia, las que desde ya acepta frente a una eventual desvinculación del programa, si no acredita el cumplimento de dichos requisitos, eximiendo a la Universidad de toda responsabilidad.
CUARTO: Dado que la Universidad debe financiar su funcionamiento por períodos académicos completos, el pago oportuno de las sumas convenidas constituye una obligación que, aun cuando el estudiante no hiciere uso del servicio educacional contratado, permanece vigente hasta su completa extinción. La aceptación de pagos parciales constituye una modalidad del pago. En este sentido, la aceptación de títulos de créditos es un mecanismo para facilitar el pago de las cuotas y en modo alguno constituye novación. En caso de repactación de deuda exigible vencida, la aceptación de títulos de créditos sí constituye novación.
El valor del proceso de titulación, el cual debe ser informado por escrito al momento de la formalización de la matrícula, de existir, no podrá exceder de 21 Unidades de Fomento.
QUINTO: El estudiante o su sostenedor económico cuando se encontraren en xxxx de cumplir las obligaciones financieras emanadas de este contrato, autorizan expresamente a la Universidad para ceder en todo o parte del presente contrato, y la autoriza expresamente para disponer que una empresa de cobranza judicial o extrajudicial se encargue de la cobranza de la matrícula y los aranceles que da cuenta este contrato.
En el evento antes expresado, el estudiante o sostenedor económico, según corresponda, deberán asumir los gastos de cobranza extrajudicial que, con ocasión de su incumplimiento, haya debido efectuar la Universidad, sobre la base del monto de la deuda o cuota vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, según sea el caso, un porcentaje no superior a la siguiente escala progresiva:
a) Respecto de las obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, un 9%;
b) Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, un 6%; y
c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, un 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso, y están sujetos al pago de los impuestos respectivos, que son también de cargo del deudor.
En caso de que no se pagare íntegra, exacta y oportunamente la matrícula y/o una cualquiera de las cuotas del arancel del programa o carrera, se devengará, a título xx xxxx por la xxxx, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para obligaciones de dinero reajustables, a contar de la fecha de la xxxx y hasta la fecha de pago efectivo del total adeudado, además del pago de los impuestos respectivos, que son también de cargo del deudor.
Además, serán de exclusiva responsabilidad y cargo del deudor los gastos de protestos, de cobranza extrajudicial y las costas judiciales fijadas por el juez pertinente, si éstas fueren procedentes.
SEXTO: las partes declaran que el estudiante y su sostenedor económico han sido informados que la Universidad no podrá dar curso a la matrícula, si no cuenta con fotocopia de la cédula de identidad del estudiante y certificado de egreso, título profesional o certificado de licenciatura, según sea el caso.
SÉPTIMO: Las partes declaran que el estudiante podrá retirarse, congelar, suspender o eventualmente abandonar sus estudios, sujetándose a lo establecido en el Reglamento Académico General de Pregrado vigente al respecto. Asimismo, las partes reconocen a la Universidad la facultad de hacer efectiva la eliminación del estudiante por rendimiento académico y/o por causal disciplinaria, las cuales se aplicarán con arreglo a los reglamentos internos vigentes, y garantizando al estudiante el debido proceso, substanciado de manera justa y racional.
El Estudiante o su Sostenedor Económico, según corresponda, no podrán excusarse del cumplimiento de las obligaciones pendientes, sino de conformidad al Reglamento Académico General de Pregrado. Del mismo modo, no podrán exigir el reembolso de las sumas que hubieren pagado con anterioridad al hecho que pone término o suspende la relación existente entre las partes.
OCTAVO: De todas las obligaciones económicas y financieras estipuladas en el presente contrato o que se deriven de él, serán solidaria e indivisiblemente responsables, el estudiante y su sostenedor económico, de existir este último.
NOVENO: La vigencia del presente contrato es exclusivamente por el período académico señalado en este instrumento.
La solicitud para renovar la prestación de los servicios educacionales por un nuevo período académico deberá ser realizada oportunamente, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de la Universidad y deberá sujetarse a los requisitos académicos y financieros vigentes al momento de su renovación.
DÉCIMO: En caso de que se comprobare la responsabilidad que le ha cabido al estudiante, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia Estudiantil, con ocasión de daños materiales sufridos en el patrimonio de la Universidad, él y/o su sostenedor económico deberán pagar la reparación y/o reposición de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias y/o legales que correspondan.
UNDÉCIMO: Las partes declaran que la principal obligación de la Universidad es proporcionar al estudiante formación académica y profesional. Atendida la finalidad esencial del presente servicio, pesa sobre la Universidad un deber general de custodia sobre los efectos personales de propiedad o tenencia del estudiante que, atendida su naturaleza, no puedan estar en forma permanente en su propia esfera de protección, tales como bicicletas y aquellos custodiados en lockers facilitados por la Universidad y que digan relación directa con la actividad académica y su normal desarrollo. En todos los demás casos, es el propio estudiante quien debe procurar el debido resguardo de sus efectos.
Por lo tanto, la Universidad dispondrá de espacios oficialmente habilitados para la custodia de las especies en los términos antes indicados; en tal caso, el uso de dichos espacios quedará sujeto a las directrices e instrucciones de seguridad previamente informadas en las oficinas de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, ubicadas en todo Campus Universitario y publicadas tanto en los ficheros institucionales como la página web de la Universidad, quedando la responsabilidad de la Universidad, condicionada al cumplimiento de las referidas instrucciones por parte del estudiante.
DUODÉCIMO: La Universidad suscribe el presente contrato, bajo el supuesto de que todo lo declarado por el estudiante y/o su sostenedor económico, así como la documentación requerida y proporcionada, son fidedignos. Si con posterioridad a esta fecha se determinare que las declaraciones o documentación proporcionada no son fidedigna, la Universidad se encuentra facultada para poner término inmediato al presente contrato. Con todo, la Universidad se encuentra obligada a efectuar devolución de las sumas ya pagadas, en virtud del término de la relación contractual, cuando el estudiante no reciba la contraprestación de los servicios contratados. En tal caso, no se procederá al cobro de las obligaciones que se encontraren pendientes de pago y la institución tendrá derecho a retener, en razón de los costos de administración incurridos, del monto pagado de la matrícula, hasta el diez por ciento del arancel anual de la carrera o programa contratado.
DÉCIMO TERCERO: El estudiante y su sostenedor económico autorizan a la Universidad, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones patrimoniales para con ésta, sus datos personales y los relativos a su incumplimiento, sean ingresados y registrados, tanto en el Boletín Comercial dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago como el Dicom sujetándose en todo caso a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Los datos personales que pueden ser publicados son el nombre completo, cédula de identidad, número y naturaleza del título de crédito impago y monto capital de la deuda, de aquellas personas obligadas al pago.
La referida autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito.
DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de los Tribunales de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, siendo la elección de prórroga de competencia facultad del estudiante y/o su sostenedor económico.
DÉCIMO QUINTO: El estudiante y su sostenedor económico declaran haber leído detalladamente el presente contrato y su contenido, prestando su consentimiento de forma libre y espontánea para su suscripción, sin que ello implique una renuncia anticipada a los derechos y deberes establecidos en la Ley Nº 19.496 sobre protección de derechos del consumidor. Las partes declaran que tanto el presente contrato como la publicidad institucional que oferta el respectivo plan de estudios o carrera, regula la presente relación contractual y tienen fuerza vinculante.
DÉCIMO SEXTO: En caso de no impartirse el Programa señalado, debido a que no se completó el cupo mínimo establecido por la Universidad para dictarlo, se informará la no dictación del Programa de convenido. Para esta eventualidad, no existir derecho a ninguna indemnización por parte de la Universidad hacia el estudiante.
DÉCIMO SÉPTIMO: El presente contrato se otorga en dos ejemplares, quedando uno a disposición del Estudiante y su Sostenedor Económico, y el otro en poder de la Universidad.
DÉCIMO OCTAVO: La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Corporación Universidad xxx Xxxx consta en escritura pública de fecha 10 xx xxxxx de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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ESTUDIANTE
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SOSTENEDOR ECONÓMICO
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p.p. UNIVERSIDAD XXX XXXX