DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.3.2014
COM(2014) 138 final 2014/0078 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos xxxxxxx xx Xxxxxxx, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.
ES ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
En el transcurso de las negociaciones sobre un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y las Seychelles, celebradas en mayo de 2013, las Seychelles plantearon la necesidad de negociar un acuerdo de acceso de los buques con pabellón de las Seychelles a las xxxxx xx Xxxxxxx, que van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de enero de 2014. Ello permitiría a los buques con pabellón seychellense seguir teniendo acceso a las xxxxx xx Xxxxxxx a partir de esa fecha.
Los buques con pabellón de las Seychelles pueden faenar en la actualidad en xxxxx xx Xxxxxxx sobre la base de un acuerdo entre el Prefecto xx Xxxxxxx y los propietarios de buques con pabellón seychellense. Hasta la fecha, una media de 8 cerqueros con jareta de las Seychelles han faenado en xxxxx xx Xxxxxxx, en el marco de un acuerdo privado que prevé que los buques abonen el canon de las licencias directamente x Xxxxxxx.
2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Este acuerdo reviste una importancia estratégica para la flota de las Seychelles, dado el carácter migratorio de los recursos atuneros. Por otra parte, también permitirá dar relieve y consolidar nuestras relaciones con las Seychelles. Este Acuerdo complementa y está en correlación con el actual Acuerdo por el que los buques de la UE pueden acceder a los recursos que se encuentran en aguas seychellenses, con lo cual se refuerza el mensaje político de que las Seychelles son nuestro socio más importante en la zona.
Por consiguiente, redunda en interés de la UE la firma, la aplicación provisional y la celebración de este Acuerdo con las Seychelles.
3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
El Consejo Europeo adoptó, el 11 de julio de 2012, una Decisión por la que se modifica el estatuto xx Xxxxxxx, de modo que el 1 de enero de 2014 se convierte en una región ultraperiférica (DO L 204 de 31.7.2012), en sustitución de su actual estatuto de país o territorio de ultramar. Por consiguiente, la actual XXX xx Xxxxxxx se convertirá en aguas de la UE a partir del 1 de enero de 2014.
El 14 de octubre se aprobó un mandato para que la Comisión llevase a cabo las correspondientes negociaciones, que se celebraron poco después con las Seychelles y concluyeron el 15 de noviembre de 2013.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Al tratarse del acceso de buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a aguas bajo la jurisdicción de la Unión Europea, no hay repercusiones financieras en concepto de gasto para el presupuesto de la UE.
5. ELEMENTOS FACULTATIVOS
Este Acuerdo prevé el acceso a un número limitado de buques durante un período de seis años a las xxxxx xx Xxxxxxx, que van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de
enero de 2014, y plasma las oportunidades que se ofrecen actualmente a través del acuerdo existente entre Xxxxxxx y los armadores. Estas oportunidades se ajustarán a las directrices recogidas en el asesoramiento científico de la CAOI respecto de la capacidad y de la conservación de los recursos.
Para disfrutar de este acceso, los armadores seychellenses tendrán que adquirir una autorización de pesca. Los cánones de esas autorizaciones se corresponderán con los tipos totales que se han acordado recientemente con las Seychelles en el nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y las Seychelles. El pago de las licencias es la única compensación financiera prevista en el marco de este nuevo Acuerdo y serán abonadas directamente x Xxxxxxx a fin de que pueda desarrollar su capacidad de gestión y control, así como la gobernanza del sector pesquero y la capacidad. No hay ninguna consecuencia financiera para el Gobierno de las Seychelles.
2014/0078 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos xxxxxxx xx Xxxxxxx, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión1, Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo adoptó la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 20122, por la que se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto xx Xxxxxxx con respecto a la Unión Europea.
(2) El Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República de las Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de la República de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de la Unión Europea, concretamente en la zona económica exclusiva frente a las xxxxxx xx Xxxxxxx.
(3) Como consecuencia de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2013 se rubricó un nuevo Protocolo.
(4) Es conveniente para los intereses de la Unión aplicar el Acuerdo en el sector pesquero con la República de Seychelles en el que se fijan las posibilidades de pesca para las Seychelles y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable en las xxxxx xx Xxxxxxx, bajo la jurisdicción de la Unión Europea. Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.
(5) El Acuerdo establece en su artículo 8 una comisión mixta responsable de la supervisión de su aplicación. Además, de conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del mismo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión Europea, atendiendo a determinadas condiciones, para que las apruebe según un procedimiento simplificado.
(6) Con objeto de que las autoridades xx Xxxxxxx puedan aplicar las normas de la política pesquera común a partir de la fecha en que Xxxxxxx se convierta en región ultraperiférica, es necesario establecer el marco administrativo apropiado, las
1 DO C […] de [...], p. […].
2 DO L 204 de 31.7.2012.
actividades de control y la infraestructura física, así como facilitar la adecuada creación de capacidad. Ello también contribuirá al cumplimiento del requisito de satisfacer las obligaciones internacionales de notificación de la Unión. Por consiguiente, deben facilitarse a las autoridades pesqueras xx Xxxxxxx los medios financieros necesarios a través de la utilización de los fondos procedentes de los cánones de los armadores, que se abonarán directamente x Xxxxxxx.
(7) La flota pesquera con pabellón de las Seychelles ha faenado en las xxxxx xx Xxxxxxx a lo largo de varios años a través de un convenio entre Mayotte y los propietarios de buques, en virtud del cual estos abonaban un canon x Xxxxxxx para faenar en sus aguas. Como consecuencia de ello, se ha desarrollado una estrecha relación entre la flota de las Seychelles y la comunidad local de la región ultraperiférica xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Por tanto, a fin de mantener la continuidad de las operaciones de pesca y los consiguientes beneficios para Xxxxxxx, es conveniente que todos los pagos relativos a las autorizaciones y las capturas en virtud del presente Acuerdo beneficien directamente a la comunidad local xx Xxxxxxx.
(8) En consecuencia, el nuevo Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
(9) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea, el nuevo Acuerdo debe aplicarse provisionalmente a partir de la fecha de su firma por ambas Partes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles, a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
1. Xxxxxxx estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica xx Xxxxxxx, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de buques seychellenses en concepto de acceso a las pesquerías en aguas de la UE en torno x Xxxxxxx, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Estos ingresos serán utilizados por Xxxxxxx para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración xx Xxxxxxx pueda cumplir los requisitos de la PPC.
2. Los datos de la cuenta bancaria serán facilitados por Xxxxxxx a la Comisión.
3. Al final de cada año de aplicación del presente Acuerdo, Xxxxxxx presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y la utilización de dichos pagos.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma por ambas partes, a la espera de su entrada en vigor.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente