RÉGIMEN DE USO
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS EN EDIFICIOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS REFRESCANTES, CALIENTES Y DE PRODUCTOS SÓLIDOS
RÉGIMEN DE USO
Cláusula 1.- Objeto de la autorización
El objeto de la presente autorización es la ocupación marginal de espacios no necesarios para el servicio administrativo, a través de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes, calientes y de productos sólidos en los edificios de Agencia Tributaria Madrid que se detallan en documento anexo a las condiciones técnicas en el que se especifican asimismo los factores de todo orden a tener en cuenta.
División en lotes: NO
Código CPV: 55000000-0 Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. Necesidades administrativas a satisfacer:
Dispensación automática de productos (vending), para consumo del personal municipal, no el
público en general, que presta servicios en los edificios de Agencia Tributaria Madrid.
En cada punto indicado en el Pliego Prescripciones Técnicas; se expenderán los siguientes artículos:
Bebidas calientes: Café, chocolate e infusiones Bebidas frías: Aguas, refrescos y zumos
Productos alimenticios sólidos: Bollería industrial, snacks y sándwich.
Cláusula 2.- Régimen jurídico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá admitirse, con carácter excepcional la ocupación por terceros en los edificios administrativos para explotación marginal de espacios no necesarios para dichos servicios. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por las unidades alojadas en él y habrá de estar
amparada por la correspondiente autorización si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables.
La ocupación marginal de espacio a través de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes, calientes y productos sólidos, objeto de la presente autorización, es un aprovechamiento especial previsto en el apartado 2º de su art. 85.
La presente autorización queda sometida al régimen jurídico determinado, además de en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 xx xxxxx; Reglamento de Bienes en las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y demás disposiciones concordantes. Como normativa específica se observarán las siguientes disposiciones: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 11/1998, de 9 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de los Consumidores, Ordenanza municipal de Protección de los Consumidores de 27 xx xxxxx de 2003 y demás disposiciones concordantes.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.
Cláusula 3.- Autorizaciones en régimen de concurrencia
Podrán optar a la autorización las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir .
Deberá constituirse garantía definitiva, el pago del anuncio y la suscripción de las pólizas que se indican en el presente documento.
Las empresas que en libre concurrencia opten a la autorización administrativa deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la finalidad prevista.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad de máquinas de vending.
Cláusula 4.- Régimen económico de la autorización .
La instalación y explotación de las máquinas de bebidas no supondrá coste alguno para Agencia Tributaria Madrid, a excepción de los de electricidad y consumos de agua necesarios para aquellas máquinas expendedoras que se conexionen a la red de agua del edificio.
1) Retribución del autorizado: La empresa o empresario autorizado percibirá íntegramente la cantidades obtenidas como consecuencia de la utilización de las máquinas por los usuarios.
2) Canon: Considerando que los espacios de los edificios de Agencia Tributaria Madrid objeto de cesión tienen por finalidad la instalación de máquinas de “vending” y teniendo en cuenta asimismo que, con carácter general, el consumidor habitual, es personal municipal que presta sus servicios en los citados edificios, y no el público en general, el canon que se considera razonable exigir por la utilización o aprovechamiento especial se estima en un mínimo al alza de 300 Euros con la finalidad de compensar el coste de los consumos de agua y electricidad y agua. Su fijación definitiva se realizará a través de las ofertas de los solicitantes.
El canon que resulte de la autorización se referirá a la primera anualidad y se abonará por el autorizado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, prorrateado al período de autorización en dicho año.
En los años sucesivos se pagará en los 15 primeros días del año natural, sin necesidad de previa notificación o requerimiento alguno por parte de Agencia Tributaria Madrid y sin cuyo requisito no podrán mantenerse instaladas las máquinas.
Agencia Tributaria Madrid no avalará ningún tipo xx xxxxxxxx ni participará en la financiación de las máquinas.
REVISIÓN DEL CANON: El importe del canon ofrecido por el autorizado en su proposición se incrementará anualmente conforme a la tasa de variación interanual del IPC correspondiente al mes anterior a que venza el plazo para su cumplimiento. La primera revisión se efectuará una
vez transcurrido un año de la vigencia de la presente autorización, es decir a partir de la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de que su liquidación por el periodo se acumule en el abonaré que se emita para su pago a principios del año siguiente.
Aplicación presupuestaria: El canon de la presente autorización tendrá su aplicación en la partida presupuestaria 001/506/61103/550.32 “Canon máquinas vending en instalaciones deportivas y otras” del Estado de Ingresos del Presupuesto de Agencia Tributaria Madrid, o equivalente.
Cláusula 5.- Procedimiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en relación con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el otorgamiento de la autorización se efectuará en régimen de concurrencia como garantía de las condiciones de igualdad, publicidad y no discriminación mediante licitación pública y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal.
“La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.”
Cláusula 6.- Criterios que se tendrán en cuenta para otorgar la autorización
Los criterios que han de servir de base para la autorización, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente, son los siguientes:
A) CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES
Se valorará hasta un máximo de 13 puntos el plan de renovación y de mantenimiento; para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.
Plan de renovación de los productos. |
Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, de forma que se garantice un servicio adecuado, especialmente, limpieza,. |
Mantenimiento preventivo. |
Modo de actuación en caso de averías, explicitando plazo de reparación. |
Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el plazo anterior. |
B) CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES
B.1) CRITEROS ECONÓMICOS
Puntuación máxima: 42 puntos, de acuerdo con el desglose que a continuación se indica:
Máximo: 16 puntos que se asignarán a la menor oferta económica relativa a los productos expendidos en el distribuidor automático de bebidas calientes (café, leche, chocolate y té, en todas sus combinaciones y variedades). Si no coincidiese el precio ofertado de los productos mencionados, se tendrá en cuenta la media aritmética de los mismos.
Máximo: 13 puntos que se asignarán a la menor oferta económica relativa a los productos expendidos en el distribuidor automático de bebidas refrescantes sin alcohol (teniéndose en cuenta para esta valoración exclusivamente el precio de las botellas de 50cl de agua mineral y los refrescos de cola, naranja y limón). Si no coincidiese el precio ofertado de los productos mencionados, se tendrá en cuenta la media aritmética de los mismos.
Para el resto de las ofertas, se reducirá la puntuación de cada uno de los apartados anteriores en 1/3, por cada cinco céntimos de euro, o fracción, de incremento en el precio medio de los productos, en relación con la oferta más baja.
Máximo: Hasta 13 puntos, Canon anual respecto al mínimo al alza de 300 €:
B.2) CRITERIOS TÉCNICOS : Hasta 45 puntos
DETALLE | PUNTOS |
Servicio de reposición diaria. | 8 |
Sello FAIRTRADE de Comercio Justo en España, con licencia de ofrecer café y te de Comercio Justo y que se someten a auditorias regulares. Derecho de poner en sus máquinas el Sello FAIRTRADE y de comunicar que esta máquina tiene café de Comercio Justo. | 8 |
Café, azúcar, cacao y/o el té se hayan producido cumpliendo los parámetros de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio | 8 |
Justo y Desarrollo (A6-0207/2006). | |
Los gases refrigerantes de las máquinas que los utilicen no contengan HCFCs o HFCs. Se otorgará esta puntuación si se adjunta ficha técnica de las maquinas propuestas para cada localización donde este claramente recogido el tipo de refrigerante usado. | 8 |
La asistencia técnica en menos de 2h. | 4 |
Disponer de departamento de limpieza diaria de todas las máquinas, que garantice la máxima higiene. | 4 |
Que las máquinas puedan programarse con doble sistema de precios. En dicho caso el coste de la opción sin vaso deberá tener un precio reducido respecto a la opción con vaso | 3 |
Informar de las últimas novedades en snacks, sándwiches, productos lácteos, etc. | 2 |
TOTAL | 45 |
C) INCREMENTO POR MEJORAS
Baguettinas, bocadillos, chapatas y sándwiches para vending (con sistema para caliente) | Una en cada edificio |
Instalación adicional en diversas plantas de máquinas de café de pequeñas dimensiones. | 2 máquinas en c/ Sacramento 5 y 2 máquinas en c/ Sacramento 1 |
Sándwich fresco, sin corteza | En dispensadores de alimentos sólidos |
Dispensador de fruta fresca y ensaladas | En cada edificio o en dispensador de sólidos |
Dispensador de zumos frescos, caldo caliente y gazpacho | En cada edificio |
Dispensar café de orígenes de alta calidad. | En máquinas de bebidas calientes |
DETALLE | PUNTOS |
Baguettinas, bocadillos, chapatas y sándwiches para vending (con sistema para caliente) | 21 |
Instalación en diversas plantas de máquinas de café de pequeñas dimensiones. | 21 |
Dispensador de fruta fresca y ensaladas | 21 |
Dispensador de zumos frescos | 16 |
Dispensar café de orígenes de alta calidad. | 16 |
Sándwich fresco, sin corteza | 5 |
TOTAL PUNTUACIÓN POR MEJORAS | 100 |
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia.
PUNTOS | ||
NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | 13 | |
VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | ||
CRITERIOS ECONÓMICOS | 42 PUNTOS | 77 |
CRITERIOS TÉCNICOS | 45 PUNTOS | |
TOTAL | 100 |
100
PUNTUACIÓN POR MEJORAS
200
PUNTUACIÓN TOTAL
Cláusula 7.- Efectos de la propuesta de autorización.
La propuesta de autorización no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
Cláusula 8.- Autorización administrativa..
La competencia para otorgar la autorización está atribuida a la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con el artículo 15 de sus Estatutos de 22 de diciembre de 2008, aprobados por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2008 y las delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, de fecha 18 xx xxxxx de 2007 (BOAM de fecha 21 xx xxxxx de 2007).
El empresario beneficiario de la autorización deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud y para la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio y la suscripción de las pólizas que se indican en el presente documento.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Directora de Agencia Tributaria Madrid, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
Además, el beneficiario de la autorización no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
Cláusula 9.- Riesgo y xxxxxxx.
La explotación de las máquinas objeto de autorización se realizará a riesgo y xxxxxxx del cesionario.
Cláusula 10.- Transmisibilidad
Se admiten, previa autorización, los supuestos de subrogación por fusión, escisión, aportación y transmisión siempre que el resultante tenga la misma solvencia.
Cláusula 11.- Cesión de la autorización.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la autorización no podrán ser cedidos a un tercero
Cláusula 12.- Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada unilateralmente por Agencia Tributaria Madrid en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre.
Cláusula 13.- Extinción
Serán causas de extinción de la autorización (art. 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre):
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o beneficiario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o beneficiario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Mutuo acuerdo.
e) Falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la misma.
f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
g) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta Ley.
Asimismo serán causa de extinción de la autorización:
• La falta de respuesta a tres avisos en cuanto a la deficiencia en el funcionamiento de las máquinas.
• No reparar las máquinas en un plazo máximo de 72 horas.
• Incumplimiento de las mejoras ofertadas por el adjudicatario en su oferta (utilización de café y otros productos de comercio justo e instalación de las máquinas expendedoras integradas en muebles o paneles adaptados al mobiliario).
La extinción de la autorización por causa imputable al adjudicatario llevará implícita la pérdida de la garantía definitiva sin menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a la que pudiera dar lugar.
Cláusula 14.- Garantía definitiva
La garantía no se establece en función del canon por ser este de escasa cuantía.
El beneficiario de la autorización estará obligado a constituir una garantía definitiva, por importe
1.500 Euros. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquel en que se le notifique la autorización.
La garantía definitiva se constituirá en efectivo, aval bancario o certificado de seguro de caución, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II y III del presente documento, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos II y III al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cláusula 15.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía señalado en la cláusula treinta, se procederá a la devolución de la garantía definitiva al autorizado siempre que no exista motivo que determine su retención.
Cláusula 16.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de lunes a viernes, en horario de 9’00 a 14’00 horas, en un plazo de treinta 30 días contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que el último día de presentación sea inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Cada empresario no podrá presentar más de una solicitud. La presentación de solicitud supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego y del de condiciones técnicas que regirán la presente autorización, sin salvedad alguna.
Cláusula 17.- Forma y contenido de las solicitudes.
Las proposiciones constarán de tres sobres.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación de la autorización de ocupación de espacios en edificios del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid para la instalación y explotación mediante máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, calientes y de productos sólidos, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades de vending.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para ser beneficiario de la autorización, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la solicitud, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas con la Administración. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa para que, de resultar propuesto para ser autorizado al derecho de uso de espacios en los edificios de Agencia Tributaria Madrid,
acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones de vending están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades de vending, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de selección: Se tendrá en cuenta un importe medio de 120.000,00 euros, referidos a los tres últimos años.
Solvencia Técnica o Profesional:
Una relación de los principales servicios en actividades de vending realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio de selección: Se tendrá en cuenta un mínimo de dos negocios jurídicos o autorizaciones de uso, o contratos administrativos especiales, como prestación accesoria a los servicios de cafetería-restaurante, estos últimos, convenidos con la Administración Pública, referidos a los tres últimos años, en virtud de los cuales, y en cada uno de ellos, se hayan instalado, al menos quince distribuidores automáticos, de las mismas características que los requeridos para la autorización objeto de este pliego.
Controles capacidad técnica, medios de estudio y control de calidad:
Efectuado por entidad homologada u organismo oficial homologado por el Estado referido a la capacidad técnica del empresario, medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Criterio de selección:
Deberá estar en posesión de certificado ISO 9001/2000 y la 14001 por gestión ambiental y de residuos.
Sello ECOEMBES, relativo al reciclaje y el cumplimiento de la Ley de Envases y Residuos de Envases o equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Certificados de Registro, Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan; inscripción en el Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, de dichos productos.
Deberá acreditar asimismo documentación relativa a:
Análisis de deficiencias y puntos de control para detectar posibles fallos en la cadena de frío alimentaría.
Sistema de Calidad que controla la trazabilidad de todos los productos alimenticios.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la autorización administrativa objeto de este expediente, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Garantía provisional.
No se exige garantía provisional
B) SOBRE DE CRITERIOS SUBJETIVOS
Referido al plan de renovación y de mantenimiento; que deberá contener información de los siguientes aspectos.
Plan de renovación de los productos. |
Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, de forma que se garantice un servicio adecuado, especialmente, limpieza,. |
Mantenimiento preventivo. |
Modo de actuación en caso de averías, explicitando plazo de reparación. |
Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el plazo anterior. |
C) SOBRE DE CRITERIOS ECONÓMICOS
Cláusula 18.- Órgano técnico de apoyo.
Al no estar previsto en la legislación patrimonial la asistencia de un órgano técnico de apoyo para otorgar la autorización objeto de este expediente, la Directora de Agencia Tributaria Madrid estará asistida por los miembros que con carácter permanente forman parte de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
Cláusula 19.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre las ofertas admitidas, rechazadas y sobre las causas de su rechazo. En el mismo acto se procederá a la lectura del canon ofertado y aquellos aspectos de la oferta que se establezcan en el modelo de presentación de oferta.
Notificada la concesión de la autorización y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la autorización, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 20.- Documentación a incorporar en la oferta.
En el sobre B) toda aquella documentación que el licitador juzgue por conveniente para la mejor comprensión de su oferta en el que se refleje:
Plan de Renovación de los productos. |
Periodicidad de las visitas para el mantenimiento, de forma que se garantice un servicio adecuado, especialmente, limpieza,. |
Mantenimiento preventivo. |
Modo de actuación en caso de averías, explicitando plazo de reparación. |
Sustitución de la máquina si no es posible la reparación en el plazo anterior. |
En el sobre C) toda aquella documentación que el licitador juzgue por conveniente para la mejor comprensión de su oferta en el que se refleje:
Precios ofertados de bebidas calientes y frías Canon al alza.
Relación de dimensiones y modelos de las máquinas ofertadas. Fichas técnicas de los modelos (en castellano)
Documentación relativa a los criterios de valoración de: FAIRTRADE, Comercio Justo, gases refrigerantes, asistencia técnica, limpieza diaria, programación de máquinas, etc. para valorar el apartado de criterios técnicos.
Restantes mejoras ofertadas.
Cláusula 21.- Vigilancia y supervisión.
La Subdirección General de Secretaría Técnica ejercerá las funciones relativas a la vigilancia y supervisión.
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas afectas a la autorización.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del relativa a las máquinas de vending objeto de ocupación en los espacios autorizados.
c) Dar las órdenes oportunas.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la prestación.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la prestación
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la prestación y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa concesionaria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 22.- Penalidades.
La Directora de Agencia Tributaria Madrid, podrá imponer penalidades diarias del 5% del canon ofertado por retraso en la instalación de las máquinas expendedoras o por reiterados incumplimientos en las prestaciones definidas en los pliegos y, en su caso, revocar la autorización procediendo a la incautación de garantía.
Cláusula 23.- Responsabilidad por daños y perjuicios.
La empresa beneficiaria será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros usuarios de las máquinas objeto de ocupación.
Cláusula 24.- Plazo de duración y prórroga
El plazo de duración de la autorización será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, si bien las máquinas deberán estar instaladas y en funcionamiento en el plazo máximo de quince (15) días desde dicha fecha.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la autorización podrá ser prorrogada, siempre que su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, sea como máximo de cuatro (4) años.
Cláusula 25.- Revisión de precios.
Los precios de venta al público serán los presentados a la solicitud de autorización en la oferta económica. Para los precios de nuevos productos o no contemplados inicialmente, será necesaria la autorización previa de la Dirección de Agencia Tributaria Madrid.
Los precios ofertados para cada uno de los productos, podrán ser objeto de revisión, una vez transcurrido un año desde la autorización, y posteriormente con periodicidad anual, con un incremento de 5 céntimos de euro, previa autorización de la Directora de Agencia Tributaria Madrid, previa petición del cesionario.
Cláusula 26.- Gastos de conservación, mantenimiento, impuestos, tasas y tributos.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de conservación y mantenimiento así como los impuestos, tasas y demás tributos.
Serán por cuenta de Agencia Tributaria Madrid los gastos de agua y electricidad necesarios para el funcionamiento de las máquinas no permitiendo el uso indebido ni el abuso de estos elementos.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos y anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación. Asimismo serán de cuenta del autorizado la obtención a su xxxxx de cuantas licencias y permisos requiera el uso de las máquinas automáticas.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación será de 250 euros, prevista su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Cláusula 27.- Pólizas de Seguros.
El cesionario se obliga a tener contratada una póliza de seguros de Responsabilidad Civil para responder de los posibles daños que la explotación del servicio pueda ocasionar al mismo así como cubrir la responsabilidad civil frente a terceros, entendiendo por terceros, todos los usuarios, en el que se incluyan los riesgos de intoxicación alimentaría, y cualquier daño que las máquinas instaladas, o los productos en ellas expendidos, puedan ocasionar a las personas o cosas, con una cobertura mínima de 300.000 €.
Cláusula 28.- Desalojo y reversión.
Al término de la vigencia de la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este documento, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición de Agencia Tributaria Madrid las instalaciones, dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad de Agencia Tributaria Madrid para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes que no se hayan retirado quedarán a libre disposición de Agencia Tributaria Madrid.
Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula realizará las actuaciones de desalojo por sus propios medios.
Cláusula 29.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
La Directora de Agencia Tributaria Madrid tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la misma sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción.
Las resoluciones que dicte la Directora de Agencia Tributaria Madrid en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 30.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía se fija en seis meses contados a partir de la finalización del plazo de vigencia de la autorización, durante ese plazo el autorizado deberá colaborar con Agencia Tributaria Madrid en todas aquellas cuestiones o incidencias que se deriven de la autorización y en las aclaraciones o reclamaciones que se puedan formular por los usuarios.
Terminado el plazo de garantía sin que Agencia Tributaria Madrid haya formulado reparos, el cesionario autorizado quedará exento de responsabilidad por razón del trabajo realizado y se le devolverá la garantía definitiva que hubiera depositado.
Cláusula 31.- Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 17 de noviembre de 2009
LA JEFA DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
PROPOSICIÓN
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa). con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle.......................................................................
............número.....................enterado del anuncio publicado en el
( ,)1 ............. del día................. de..............
de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la autorización de
ocupación de espacios físicos en edificios para la INSTALACIÓN DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BEBIDAS CALIENTES, BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL Y PRODUCTOS SÓLIDOS EN EDIFICIOS DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID se compromete a tomar a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en condiciones técnicas y las condiciones administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ASPECTOS ECONÓMICOS CANON ANUAL OFERTADO: €
ASPECTOS TÉCNICOS
DETALLE | SI | NO |
Servicio de reposición diaria. |
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
Sello FAIRTRADE de Comercio Justo en España, con licencia de ofrecer café y te de Comercio Justo y que se someten a auditorias regulares. Derecho de poner en sus máquinas el Sello FAIRTRADE y de comunicar que esta máquina tiene café de Comercio Justo. | ||
Café, azúcar, cacao y/o el té se hayan producido cumpliendo los parámetros de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (A6-0207/2006). | ||
Los gases refrigerantes de las máquinas que los utilicen no contengan HCFCs o HFCs. Se adjuntará ficha técnica de las maquinas propuestas para cada localización donde este claramente recogido el tipo de refrigerante usado. | ||
La asistencia técnica en menos de 2h. | ||
Disponer de departamento de limpieza diaria de todas las máquinas, que garantice la máxima higiene. | ||
Que las máquinas puedan programarse con doble sistema de precios. En dicho caso el coste de la opción sin vaso deberá tener un precio reducido respecto a la opción con vaso | ||
Informar de las últimas novedades en snacks, sándwiches, productos lácteos, etc. |
MEJORAS
DETALLE | SI | NO |
Baguettinas, bocadillos, chapatas y sándwiches para vending (con sistema para caliente) | ||
Instalación en diversas plantas de máquinas de café de pequeñas dimensiones. | ||
Dispensador de fruta fresca y ensaladas | ||
Dispensador de zumos frescos | ||
Dispensar café de orígenes de alta calidad. | ||
Sándwich fresco, sin corteza |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA DIRECTORA DEL ORGANISMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….………
…………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF
……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................……
…………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………
………………………………………………........................................ ante: Agencia Tributaria Madrid
…………….......................................…..........………………………………………………………………
………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)… (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento Agencia Tributaria Madrid, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de Agencia Tributaria Madrid, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF… debidamente
representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de tomador del seguro,
ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público y condiciones administrativas que rige la autorización de uso de espacios en edificios del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid para la instalación de máquinas de vending..en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Agencia Tributaria
Madrid en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) Agencia Tributaria Madrid autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Agencia Tributaria Madrid.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios2].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
2 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Tributaria .