Contract
Contrato Banca en Línea Personas Xxxxxxx No. del Registro del Contrato de Adhesión en
CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL BANCO" Y POR OTRA PARTE (nombre
del cliente), REPRESENTADA POR (nombre del representante legal) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CLIENTE" Y EN SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara “EL BANCO”, por conducto de su representante, lo siguiente:
a) Ha desarrollado un servicio que opera mediante un sistema electrónico, el cual permite que "EL CLIENTE" pueda girar instrucciones a “EL BANCO” para hacer cualquier operación de las señaladas en el presente contrato.
b) El servicio va dirigido a Personas Xxxxxxx, clientes de “EL BANCO”.
c) Para tener acceso al servicio, "EL CLIENTE" deberá contar con servicio de acceso a la red de Internet, a través de la cual podrá conectarse con los sistemas de “EL BANCO”.
d) Que su página en Internet es xxx.xxxx.xx.
e) Que en su página de internet xxx.xxxx.xx “EL CLIENTE” podrá consultar las cuentas de redes sociales activas de “EL BANCO”.
II. Declara "EL CLIENTE" por conducto de su representante, en su caso:
a) Que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato y que las mismas no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
b) Que tiene celebrado con “EL BANCO” alguno o algunos de los siguientes contratos: i) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin chequera en Moneda Nacional y/o Dólares de los Estados Unidos de América; ii) Contrato de depósito bancario de dinero en cuentas de depósito sin chequera; iii) Contrato de depósito bancario de dinero retirable con previo aviso;
iv) Contrato de depósito bancario de dinero retirable en días preestablecidos; v) Contrato de depósito bancario de dinero retirable a plazo fijo; vi) Contrato de depósito bancario de títulos en administración; vii) Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con expedición de tarjeta de crédito; viii) Otros contratos de crédito; ix) Otros contratos de inversiones y/o valores; x) Contratos de Servicios Bancarios; xi) Otros Contratos de Servicios.
A dichos contratos se les denominará en lo sucesivo “LAS CUENTAS PROPIAS”, y en ellas “EL CLIENTE” se encuentra debidamente facultado para realizar las operaciones a que se refiere el presente contrato.
c) Que su Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio son los señalados en los apartados relativos de su solicitud.
x) Xxxxx interesado en contratar el servicio ofrecido por “EL BANCO” en términos del presente contrato. III.- Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes:
X X X X X X X X X:
DEL SERVICIO.
PRIMERA. - “EL BANCO” está de acuerdo en prestar y "EL CLIENTE" en hacer uso del servicio de banca por internet, lo anterior a efecto de llevar a cabo consultas y operaciones financieras y/o bancarias (en adelante "EL SERVICIO"), conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y a lo que se establece en los contratos que, en lo particular regulan “LAS CUENTAS PROPIAS”, operaciones y servicios que se prestan mediante “EL SERVICIO”.
“EL CLIENTE” podrá acceder a “EL SERVICIO” a través de: (i) un navegador de su computadora, o bien, (ii) aplicaciones móviles para dispositivos electrónicos.
CONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS.
SEGUNDA. - “EL BANCO” autoriza a "EL CLIENTE" para que a través de la red de Internet y de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, se pueda conectar a "EL SERVICIO", y de esta manera pueda tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el "Computador Central") que "EL BANCO" tiene en funcionamiento. Para lograr la conexión a "EL SERVICIO", "EL BANCO" y "EL CLIENTE" se obligan a lo siguiente:
a) "EL CLIENTE": Deberá contar con acceso a la red de Internet para poder ingresar a "EL SERVICIO".
b) "EL BANCO": Permitirá a "EL CLIENTE" conectarse a su “Computador Central” a través de la red de Internet a "EL SERVICIO", por medio de un navegador de su computadora y/o la aplicación móvil que “EL BANCO” ponga a su disposición, previa autenticación de “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
DE LAS OPERACIONES.
TERCERA.- Lograda la conexión a que alude al presente Contrato, "EL CLIENTE" podrá tener acceso a “LAS CUENTAS PROPIAS” para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los lineamientos que “EL BANCO” tenga establecidos, en los días y horas hábiles bancarios que se encuentran autorizados de manera general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación:
a) Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta de “LAS CUENTAS PROPIAS”.
b) Traspasos entre “LAS CUENTAS PROPIAS” de “EL CLIENTE”.
c) Realizar consultas y el envío de información y/o instrucciones respecto de operaciones relativas a productos específicamente contratados con anterioridad con “EL BANCO”. La operación de estos productos y otros que previo acuerdo con "EL CLIENTE", “EL BANCO” llegare a adicionar, estarán regidos por los contratos específicos celebrados entre “EL BANCO” y "EL CLIENTE".
d) Concertación, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones.
e) Dispersión y transferencia de fondos.
f) Transferencias a cuentas de terceros en “EL BANCO”.
g) Transferencias a cuentas de otros bancos en México.
h) Operaciones de crédito.
i) Solicitudes varias o aclaraciones de operaciones específicas (cambios de domicilio, solicitud de chequeras, activación de chequeras, etc.) de “LAS CUENTAS PROPIAS”.
j) Pago a proveedores o prestadores de servicios que “EL BANCO” incluya en "EL SERVICIO".
k) Pago de impuestos federales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
l) Contratación de nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
m) Contratación de nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México, S.A. de C.V.
n) Captura de la información requerida para la contratación y/o gestión de nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México, S.A. de C.V.
o) Transacción Orden de Pago Internacional (transferencia de fondos de una cuenta propia en MXP, USD o EUR hacia la cuenta de un beneficiario en el extranjero).
p) Liberación, consulta y cancelación de protección de cheques.
q) Cuando “EL CLIENTE” tenga contratado el servicio de previsión social, podrá dar de alta a autorizados para que realicen la consulta individualizada de su saldo.
r) Emisión de órdenes de pago, conocido comercialmente como “Cheque Digital BBVA”.
s) Activación, baja y/o administración de el(los) Lector(es) de Tarjeta(s) Móvil(es) asociados a su servicio de afiliación, así como el alta, baja y/o administración de sus usuarios cobradores.
t) Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrato de “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
Cabe mencionar que “EL CLIENTE” únicamente podrá realizar las siguientes operaciones a través de las siguientes aplicaciones móviles de “EL BANCO”:
B negocios:
a) Visualizar indicadores financieros, artículos de interés, infografías y frases relevantes.
b) Contactar al centro de atención telefónica a través de un botón con línea directa.
c) Utilizar y operar el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” (término definido en la cláusula QUINTA) que descargó previamente en su teléfono celular.
d) Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta de “LAS CUENTAS PROPIAS”.
e) Solicitar el resumen ejecutivo con información de su empresa.
f) Aprobar autorizaciones pendientes de firma.
g) Xxxxxxxxx entre “LAS CUENTAS PROPIAS” de “EL CLIENTE”.
h) Transferencias a cuentas de terceros en “EL BANCO”.
i) Transferencias a cuentas de otros bancos en México.
j) Envío notificaciones y alertas.
k) Localizar a través de geolocalización las sucursales de “EL BANCO”.
l) Solicitar disposición de efectivo de “LAS CUENTAS PROPIAS” de “EL CLIENTE”.
m) Emisión de órdenes de pago, conocido comercialmente como “Cheque Digital BBVA”.
n) Cobro de cheques físicos de BBVA México.
o) Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrato de “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
Aplicación BBVA Empresas:
a) Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta de “LAS CUENTAS PROPIAS”.
b) Localizar a través de geolocalización las sucursales y cajeros de “EL BANCO”.
c) Conciliación de Terminales Punto de Venta (Información transaccional de ventas diaria y mensual).
d) Anticipo de facturación.
e) Traspasos entre “LAS CUENTAS PROPIAS” de “EL CLIENTE”.
f) Transferencias a cuentas de terceros en “EL BANCO”.
g) Transferencias a cuentas de otros bancos en México.
h) Operaciones de crédito.
i) Liberación, consulta y cancelación de protección de cheques.
j) Utilizar y operar el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” (término definido en la cláusula QUINTA) que descargó previamente en su teléfono celular.
k) Contratación de nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
l) Captura de la información requerida para la contratación y/o gestión de nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México, S.A. de C.V.
m) Concertación, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones.
n) Dispersión y transferencia de fondos.
o) Generación de códigos QR para efectuar operaciones bancarias
p) Transacción Orden de Pago Internacional (transferencia de fondos de una cuenta propia en MXP, USD o EUR hacia la cuenta de un beneficiario en el extranjero).
q) Activación, baja y/o administración de el(los) Lector(es) de Tarjeta(s) Móvil(es) asociados a su servicio de afiliación, así como el alta, baja y/o administración de sus usuarios cobradores.
r) Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrato de “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
A través del mismo servicio, "EL CLIENTE" podrá obtener información financiera xx xxxxxxx no relacionada con " LAS CUENTAS PROPIAS".
“EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido que el uso por "EL CLIENTE" de la misma, será responsabilidad de él mismo.
En su caso, “EL CLIENTE” podrá incluir CUENTAS en las que no sea titular de los contratos respectivos, siempre y cuando se encuentre debidamente facultado por el titular del contrato para realizar las operaciones precisadas en ésta cláusula, firmando para ello, en unión del titular, la autorización correspondiente, la cual debidamente requisitada y firmada formará parte integrante del presente contrato.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO.
CUARTA. - Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo de este servicio electrónico se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular, a que se refiere la declaración II (romano) inciso a) de éste contrato, siendo aplicables las estipulaciones de este contrato únicamente a la relación entre "EL CLIENTE" Y “EL BANCO” derivada de "EL SERVICIO", conforme a lo siguiente:
a) Las operaciones de retiro que "EL CLIENTE" realice de "LAS CUENTAS PROPIAS" con la finalidad de hacer traspasos entre éstas o a cuentas de terceros o para realizar pagos de servicios, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá requisitar ficha de retiro. La validación de las operaciones será llevada a cabo por "EL SERVICIO", la que generará un "número de folio" en la realización de cada operación.
b) Tratándose de disposiciones para efectuar pagos de servicios o pagos a terceros con cargo a "LAS CUENTAS PROPIAS", cuando se trate de tarjetas de crédito, no será necesario que se suscriban pagarés siendo validadas únicamente por medio del "número de folio" correspondiente.
c) Los depósitos a "LAS CUENTAS PROPIAS" y a las inversiones se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio del "número de folio" correspondiente.
d) Las operaciones de retiro o trasferencias sólo podrán realizarse si "EL CLIENTE" tiene saldo suficiente en "LAS CUENTAS PROPIAS" en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.
e) Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos interbancarios y a terceros, “EL BANCO” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe "EL CLIENTE" se realizan en forma extemporánea y/o incorrecta.
f) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a "EL CLIENTE", corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
g) La información e instrucciones que "EL CLIENTE" transmita o comunique a “EL BANCO” al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el "Computador Central" de “EL BANCO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
h) “LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de "EL SERVICIO", los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias.
i) En los estados de cuenta que en su caso se pongan a disposición de "EL CLIENTE" por cada una de "LAS CUENTAS PROPIAS" incorporadas al sistema, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas. Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular "EL CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en los propios contratos.
j) Cuando “EL CLIENTE” acceda a cualquiera de los enlaces electrónicos de terceros que “EL BANCO” tenga en su página de Internet, se cerrará la sesión segura de “EL BANCO” y se le informará a “EL CLIENTE” que ingresará a otra sesión con un tercero, donde la seguridad no depende de “EL BANCO” y no es responsable de la actividad que se realice en dichos enlaces electrónicos de terceros.
MEDIOS DE ACCESO AL SISTEMA.
QUINTA. - Para ingresar a “EL SERVICIO”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una tarjeta, cuyo número está vinculado a “EL SERVICIO”, en adelante “TARJETA DE ACCESO EMPRESARIAL”, la cual fungirá como “IDENTIFICADOR DE USUARIO”, asimismo dicha tarjeta contará con un Número de Identificación Personal NIP, el cual podrá ser solicitado por “EL BANCO” para realizar el procedimientos de desbloqueo
del servicio o contraseñas y sustitución de la “TARJETA DE ACCESO EMPRESARIAL”, de conformidad al procedimiento que determine “EL BANCO”.
Adicional a lo anterior, “EL BANCO” deberá poner a disposición de “EL CLIENTE” un dispositivo de seguridad que utiliza tecnología óptica y que sirve para generar claves aleatorias de un solo uso para la confirmación de operaciones bancarias o de servicios (en adelante “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD”), que puede ser: (i) físico, o bien (ii) estar almacenado en la aplicación móvil a través de una licencia (“DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”). “EL CLIENTE” a través de su sesión privada en www. xxxx.xx, deberá solicitar la activación de su “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”, para lo anterior, “EL CLIENTE” deberá registrar el número de teléfono celular en el cual se habilitará el dispositivo de seguridad móvil de conformidad con lo siguiente:
i. “EL CLIENTE” deberá contar con un “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” previamente asignado,
ii. Será responsabilidad única de “EL CLIENTE” señalar de manera correcta el número de teléfono celular al cual se le deberá asignar el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”, lo anterior a efecto de evitar el envío de información a terceros no autorizados. “EL CLIENTE” se obliga a que, en caso de error en el registro, éste sacará en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier controversia que se genere con motivo de lo anterior.
iii. Posterior al registro antes señalado, “EL BANCO” solicitará confirmación por parte de “EL CLIENTE” respecto de la asignación del “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL” y previa identificación y autenticación por parte de “EL CLIENTE” a través de los elementos pactados en la presente cláusula, “EL BANCO” llevará a cabo el proceso de activación del “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL” a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”.
Una vez activado el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”, éste fungirá como dispositivo de seguridad para la(s) aplicación(es) móvil(es) y sujeto a discreción de “EL BANCO”, éste podrá habilitarse para su uso a través un navegador de internet en la computadora de “EL CLIENTE”. Para efectos de lo anterior, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima segunda del presente contrato.
“El CLIENTE”, a través del “AdminF”, podrá designar desde “EL SERVICIO” a terceras personas (en lo sucesivo “USUARIOS AUTORIZADOS POR EL CLIENTE”) el uso del “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL” , sin embargo “EL CLIENTE” será
responsable del uso que dichas personas realicen, deslindando de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por el mal uso que se pudiera hacer.
”EL CLIENTE” para activar el servicio deberá ingresar a xxx.xxxx.xx en la opción Activación y se autenticará por medio de diversos elementos (en lo sucesivo “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” como son:
a) El “IDENTIFICADOR DE USUARIO”
b) Número de “LA CUENTA PROPIA” asociada al servicio y;
c) Clave de único uso que genera el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”
Una vez identificado y autenticado “EL CLIENTE” con los elementos descritos anteriormente, “EL CLIENTE” designará una clave de acceso para ingresar al sistema (nivel de consulta), que se le denominará “CONTRASEÑA DE ACCESO”, asimismo designará otra clave o utilizará la clave proporcionada por el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”, dependiendo de lo solicitado en el “EL SERVICIO” para realizar operaciones monetarias y otros servicios que “EL BANCO” ponga a su disposición (“CONTRASEÑA DE OPERACIÓN”).
“EL CLIENTE” definirá una pregunta y una respuesta secreta, las cuales podrá utilizar en caso de olvido de las claves o bloqueo de “EL SERVICIO”. A esta pregunta y respuesta secreta, se les denominará, en adelante “CONTRASEÑA DE DESBLOQUEO”.
“EL BANCO” permitirá ingresar a “EL CLIENTE” a “EL SERVICIO”, para tal efecto “EL CLIENTE” deberá proporcionar el “IDENTIFICADOR DE USUARIO”, la “CONTRASEÑA DE ACCESO” y la “CONTRASEÑA DE OPERACIÓN” que genera el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL” (“MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”).
“EL BANCO” podrá en todo momento, con el requisito de un aviso a “EL CLIENTE” en términos de lo establecido en el presente contrato, mejorar la calidad de los servicios estableciendo modificaciones a las reglas de funcionamiento, de acceso o procedimientos de identificación y autenticación.
“LAS PARTES” convienen en que los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” podrá autorizar, activación de la(s) aplicación(es) móvil(es), a través del asesor digital/ejecutivo de la sucursal, o cualquier otro medio que el banco en el futuro establezca, previo cumplimiento de los requisitos inherentes al servicio y/o a la(s) aplicación(es) móvil(es), de acuerdo al proceso de activación y los medios necesarios para realizarla, según indique “EL BANCO”.
BLOQUEO Y PROCEDIMIENTO DE DESBLOQUEO DEL SERVICIO O CONTRASEÑAS.
SEXTA. - Cuando “EL CLIENTE” digite la “CONTRASEÑA DE ACCESO” de manera incorrecta por tres ocasiones, “EL BANCO” bloqueará de manera indefinida “EL SERVICIO”.
Dentro de “EL SERVICIO”, cuando “EL CLIENTE” digite la “CONTRASEÑA DE OPERACIÓN” de manera incorrecta en tres ocasiones, “EL BANCO” no permitirá que la operación se realice de forma exitosa y se aplicará un bloqueo definitivo para realizar operaciones, lo anterior sin responsabilidad alguna por parte de “EL BANCO”.
En el caso de bloqueo u olvido de las contraseñas de “EL SERVICIO”, se podrán definir nuevas claves de acceso y operación en la página de Internet xxx.xxxx.xx en la opción de “¿Olvidaste o bloqueaste tus claves?”, para lo cual “EL CLIENTE” tendrá que volver a autenticarse a través de los mismos elementos que utilizó al momento de realizar la activación de “EL SERVICIO”, además de dar respuesta a la pregunta secreta (CONTRASEÑA DE DESBLOQUEO). Una vez identificado y autenticado “EL CLIENTE”, podrá definir nueva “CONTRASEÑA DE ACCESO”, “CONTRASEÑA DE OPERACIÓN” y “CONTRASEÑA DE DESBLOQUEO”.
En caso de que “EL CLIENTE” no recuerde o capture de forma incorrecta la “CONTRASEÑA DE DESBLOQUEO”, después del tercer intento “EL BANCO” bloqueará el acceso a este proceso por dos horas, sin embargo “EL CLIENTE” podrá acudir a cualquier sucursal de “EL BANCO” y solicitar el desbloqueo de “EL SERVICIO” para reactivarlo y definir nuevas contraseñas. En caso de que “EL CLIENTE” llegue a bloquear en tres ocasiones “EL SERVICIO” por digitar incorrectamente la “CONTRASEÑA DE DESBLOQUEO”, “EL CLIENTE” deberá acudir directamente a sucursal con el objeto de identificarse fehacientemente y solicitar el desbloqueo.
Cuando “EL CLIENTE” digite la clave de único uso generada por el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL” de manera incorrecta en tres ocasiones, ¨EL BANCO¨ bloqueará de manera temporal “EL SERVICIO” por dos horas, por lo que cuando “EL CLIENTE” reincida en otras tres ocasiones, “EL BANCO” nuevamente bloqueará de manera temporal “EL SERVICIO” por dos horas, sin embargo, en caso de que “EL CLIENTE” reincida por tercera vez en digitar incorrectamente el número proporcionado en tres ocasiones se realizará un bloqueo definitivo de “EL SERVICIO” de tal forma que “EL CLIENTE” deberá acudir a cualquier sucursal, con el objeto de identificarse fehacientemente y solicitar el desbloqueo.
En caso de cancelación de “EL SERVICIO”, ya sea por “EL BANCO” o por “EL CLIENTE”, las contraseñas serán inhabilitadas en los sistemas de “EL BANCO” para ingresar a “EL SERVICIO”.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”.
SÉPTIMA. - "EL CLIENTE” reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado de los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”, reconociendo también su carácter personal, intransferible y confidencial, deslindando de responsabilidad a “EL BANCO” por el mal uso que pudiera hacer de los mismos, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas.
En el caso de que "EL CLIENTE" lo requiera, podrá solicitar que la operación de “EL SERVICIO” sea mancomunada, en cuyo caso se indicará en el apartado relativo de su solicitud.
ROBO O EXTRAVIO DE LOS “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”
OCTAVA. - En el caso de daño, robo o extravío de cualquiera de los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”, EL CLIENTE” deberá dar aviso de inmediato a ”EL BANCO” a través del servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido “EL BANCO”, a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” que “EL BANCO”, le hubiere proporcionado; al momento del reporte “EL BANCO” cancelará los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” reportado, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte, será imputable a “EL BANCO”, por lo tanto “EL BANCO” se obliga a devolver aquellas cantidades que hayan sido cargadas a “LAS CUENTAS PROPIAS” posteriores a dicho reporte de robo o extravío notificado a “EL BANCO”.
CONFIDENCIALIDAD, RIESGOS, RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NOVENA. - "EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”, así como su confidencialidad.
“EL BANCO” hace del conocimiento a “EL CLIENTE” los riesgos inherentes a “EL SERVICIO”, así como los consejos de seguridad que debe tener al utilizar “EL SERVICIO”:
a) Los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” son las llaves para ingresar a “EL SERVICIO” y sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”.
b) La “CONTRASEÑA DE ACCESO” y la “CONTRASEÑA DE OPERACIÓN” deberán ser mínimo de seis caracteres y no deberán tener más de tres caracteres idénticos en forma consecutiva, así como no deberán tener más de tres caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos.
c) Se recomienda modificar las contraseñas periódicamente.
d) No utilizar computadoras en sitios públicos y/o redes públicas para acceder y operar “EL SERVICIO”.
e) Proteger su computadora con antivirus y programas de seguridad actualizados.
f) No abrir correos electrónicos, archivos o ligas que reciba de personas desconocidas, ya que pueden ser virus o programas con los cuales intentan obtener sus contraseñas.
g) ¨EL BANCO¨ nunca solicita información relacionada con sus cuentas o servicios bancarios y mucho menos solicita sus “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” por ningún medio (correo electrónico, mensajes de texto, teléfono, celular, etc.)
h) Disminuir sus límites monetarios para “EL SERVICIO”.
i) Consultar recomendaciones de seguridad en xxx.xxxx.xx, ya que estas se actualizan periódicamente. REGISTRO DE CUENTAS
DÉCIMA. - “EL CLIENTE” podrá habilitar “LAS CUENTAS PROPIAS” en las que él sea titular o cotitular que hayan sido celebradas con “EL BANCO” posterior a la fecha de este contrato, siempre y cuando en “EL SERVICIO” realice la función de actualización de cuentas en “EL SERVICIO” a efecto de poder realizar consultas y operaciones.
“EL CLIENTE” para poder realizar transferencias y/o pagos a terceros en “EL BANCO” u otras instituciones, previamente deberá registrar las cuentas de terceros en “EL SERVICIO”, para lo cual “EL CLIENTE” deberá digitar la “CONTRASEÑA DE OPERACIÓN” que genera el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL”; la cuenta registrada, en su caso, quedará habilitada en un lapso de treinta minutos contados a partir del momento en que se realice dicho registro, de acuerdo al “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD”, utilizado. Lo anterior salvo que la “CONTRASEÑA DE OPERACIÓN” de operación generada por el “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD” y/o “DISPOSITIVO DE SEGURIDAD MÓVIL” utilice información de la cuenta destino.
“EL CLIENTE” a través de “EL SERVICIO” podrá dar de baja las cuentas de terceros previamente registradas, así como registrar nuevas cuentas de terceros de acuerdo a lo señalado en esta cláusula.
LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
DÉCIMA PRIMERA. - “EL CLIENTE” podrá hacer uso de “EL SERVICIO” y realizar las operaciones a que se refiere este contrato, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual no exceda los límites máximos determinados para “EL SERVICIO”, los cuales podrán ser disminuidos por “EL CLIENTE” a través de “EL SERVICIO”. En el caso de ser incrementados los límites de montos, “EL CLIENTE” deberá acudir a la sucursal de “EL BANCO” y autorizar dicho incremento mediante firma autógrafa.
Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a “LAS CUENTAS PROPIAS” no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de clientes.
Los límites máximos por perfil y categoría iniciales, se señalan en el Anexo de Datos Generales del Cliente, mismo que forma parte del presente contrato.
NOTIFICACIONES.
DÉCIMA SEGUNDA. – Con la finalidad de evitar posibles fraudes, todas las operaciones que se realicen a través de “EL SERVICIO y que impliquen la transferencia de recursos de dinero a cuentas de terceros, como pueden ser las transferencias o pago de bienes o servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas o NIP , serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, sin costo alguno, en la cuenta de correo electrónico que ha señalado en la carátula del presente contrato para tal efecto.
“EL CLIENTE” reconoce que, derivado de la inmediatez del aviso, la información puede discrepar entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos. Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información, “EL BANCO” recomienda a “EL CLIENTE” la adopción de medidas de elemental prudencia para prevenir que la información pueda ser conocida por persona no autorizada distinta a su destinatario, como pudiera ser entre otras, la custodia del medio electrónico.
“EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación o el correo electrónico al que hace referencia el primer párrafo de esta cláusula, en sucursal “EL BANCO”, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto. En ningún caso “EL BANCO” permitirá la modificación del medio de notificación a través xxx xxxxxx automático o terminal punto de venta.
RESPONSABILIDAD
DÉCIMA TERCERA. - La información e instrucciones que "EL CLIENTE" transmita o comunique a “EL BANCO” mediante “EL SERVICIO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN”, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con “EL BANCO” o con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, “EL CLIENTE” conviene con “EL BANCO” en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones materia de este contrato (USUARIOS AUTORIZADOS POR EL CLIENTE), tendrán acceso al sistema proporcionando los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN que “EL CLIENTE” haya establecido, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de los medios de acceso al sistema o de los fondos de "LAS CUENTAS PROPIAS". Asimismo, es responsabilidad de “EL CLIENTE” notificar por escrito a “EL BANCO” cuando se presente cambio alguno respecto de su representante legal (“AdminF”).
En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio Web o la página de Internet de "EL SERVICIO" o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea que no sean imputables a “EL BANCO”.
HORARIOS DE SERVICIO.
DÉCIMA CUARTA. - "EL CLIENTE" podrá tener acceso a "EL SERVICIO" los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día, con excepción de aquellas operaciones que requieran un horario específico, mismo que se dará a conocer en “EL SERVICIO”.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. - “ EL BANCO” no estará obligado a prestar "EL SERVICIO" en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
b) Cuando "LAS CUENTAS PROPIAS" no se encuentren dadas de alta en "EL SERVICIO”, o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en "EL SERVICIO".
c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en "LAS CUENTAS PROPIAS" no se mantengan fondos disponibles suficientes.
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de "EL BANCO".
e) Cuando exista mandato de autoridad competente.
AUTORIZACIONES A "EL CLIENTE" PARA EL MANEJO DE OPERACIONES
DÉCIMA SEXTA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, "EL CLIENTE" conviene con “EL BANCO” en que para que terceras personas lo faculten para realizar por su cuenta y orden cualquiera de las operaciones materia de este contrato, deberán acudir a alguna sucursal de “EL BANCO” y firmar la autorización correspondiente otorgando las facultades para realizarlas, quedando “EL BANCO” liberado de responsabilidad derivada de un uso indebido de los fondos de "LAS CUENTAS PROPIAS". Igualmente deberá mediar un aviso por escrito, con acuse de recibo dirigido al área que para tales efectos designe “EL BANCO”, para revocar facultades previamente conferidas a “EL CLIENTE”.
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
DÉCIMA SEPTIMA. - Se considera que "EL CLIENTE" manifiesta expresamente su voluntad de aceptar los términos y condiciones de cada una de las operaciones que realice al amparo del presente contrato, al proporcionar los “MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN” y en su caso, operar las señales de "Aceptación".
COMISIONES
DÉCIMA OCTAVA. - “EL BANCO” cobrará comisiones por los servicios prestados, las que podrá cargar a “LAS CUENTAS PROPIAS”, obligándose “EL CLIENTE” a cubrir a “EL BANCO” las cuotas o comisiones que tenga establecidas para cada servicio, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
“EL BANCO” cobrará por los conceptos que a continuación se detallan, en la forma o periodo especificado:
a) Renta mensual por “EL SERVICIO” de Banca por Internet, la cual será cobrada a principio de cada mes durante la vigencia de “EL SERVICIO” por administrador local en caso de Multiadministrador.
b) Transferencias a otros Bancos mismo día (SPEI) y día siguiente, cuyo cobro se realiza por cada operación que realice “EL CLIENTE” en “EL SERVICIO”.
c) Pago de servicios, cuyo cobro se realiza por cada operación que realice “EL CLIENTE” en “EL SERVICIO”.
d) Transacción de Orden de Pago Internacional (Transferencias Internacionales) mismo día, cuyo cobro se realiza por cada operación que realice “EL CLIENTE” en “EL SERVICIO”.
e) Dispositivo de Acceso Seguro Digital (ASD o TOKEN) físico. El cobro se realiza por evento, para el caso de que “EL CLIENTE” requiera adquirirlo o bien, sustituirlo por robo o daño.
f) Pago de Tarjetas de Crédito de otro Banco, cuyo cobro se realiza por cada operación que realice “EL CLIENTE” en “EL SERVICIO”.
g) Transferencias a otros Bancos en dólares (SPID), cuyo cobro se realiza por cada operación que realice “EL CLIENTE” en “EL SERVICIO”.
h) Por emisión de orden de pago (traspaso) mismo día interbancaria hacia el extranjero, el cobro de la misma se realiza por cada operación que realice "EL CLIENTE" a través de “EL SERVICIO
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a “EL “CLIENTE” por cualesquiera de los siguientes medios: I) por escrito, II) por medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero www. bbva . m x , III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o, V) bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Las comisiones que “EL BANCO” cobrará, efectivamente a “EL CLIENTE”, serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato, por lo que el monto, en su caso, se detallará en la carátula y Anexo de Comisiones.
AUTORIZACIÓN
DÉCIMA NOVENA. - "EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que cargue mensualmente a la Cuenta con la cual se dio de alta en "EL SERVICIO", o en cualquier otra de "LAS CUENTAS PROPIAS" los cargos correspondientes a los servicios prestados; obligándose a mantener saldo disponible suficiente en dicha "Cuenta". En caso de que "EL CLIENTE" no mantenga recursos suficientes en la "Cuenta" referida, se le podrá bloquear temporalmente “EL SERVICIO” hasta que se regularice, lo anterior sin responsabilidad alguna para “EL
BANCO”. Los cargos por comisiones de “EL SERVICIO" se harán constar en el estado de cuenta correspondiente a la "Cuenta" en la que se generó el cargo.
MODIFICACIONES
VIGÉSIMA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso a “EL CLIENTE” dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: i) por escrito, ii) por medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien, v) en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tome la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA.- Tratándose de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y transferencias de fondos internacionales que “EL CLIENTE” envíe o reciba, “EL BANCO” proporcionará a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México la información sobre dichas operaciones y la información y documentación de identificación de “EL CLIENTE” con la finalidad de que la misma pueda ser intercambiada, consultada y obtenida por otras Entidades Financieras.
Derivado de lo anterior se entenderá que “EL CLIENTE” tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que “EL BANCO” proporcionará a la plataforma tecnológica, así como de aquella que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades Financieras antes referidas y otorga su consentimiento para el intercambio de la misma si efectúa o recibe operaciones de transferencias de fondos.
Cabe señalar que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de la información de “EL CLIENTE” en las plataformas antes referidas durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
SOPORTE Y ASESORIA DEL SERVICIO
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Para la resolución de consultas, atención de dudas, sugerencias, soporte, asesoría y contingencias relacionadas con "EL SERVICIO”, “EL CLIENTE” podrá llamar al “Centro de atención a Clientes" de “EL SERVICIO” al número telefónico 555624 1199 zona metropolitana o al 800 11 22 999 resto de la República o bien contactarnos a través de xxx.xxxx.xx en Ayuda y seguir las instrucciones para el soporte de las operaciones que realice.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
VIGÉSIMA TERCERA. - En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos u operaciones realizadas a través de “EL SERVICIO”, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal en la que contrató “EL SERVICIO” o a través de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (en lo sucesivo referido como “UNE”) de la Institución:
a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radican “LAS CUENTAS PROPIAS” o donde contrató “EL SERVICIO”, o bien, e n la “UNE” de la Institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “EL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea a operaciones realizadas en el extranjero, donde el plazo será de hasta 180 (ciento ochenta) días naturales.
d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radican “LAS CUENTAS PROPIAS”, o bien, en la “UNE” de la Institución de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CONDUSEF
VIGÉSIMA CUARTA. - “EL CLIENTE” en caso de dudas, quejas o reclamaciones,” podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, teléfono 00 00 00 00 00, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
ESTADO DE CUENTA
VIGÉSIMA QUINTA. - En los estados de cuenta que se envíen a "EL CLIENTE", por “LAS CUENTAS PROPIAS” indicadas en el Inciso b) de la Declaración II (romano), se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de este servicio, mediante los cargos y abonos correspondientes. Las observaciones a dichos estados de cuenta las formulará “EL CLIENTE" en la forma y los términos establecidos en los contratos de “LAS CUENTAS”.
VIGENCIA
VIGESIMA SEXTA. - El presente contrato tendrá duración indefinida. Sin embargo, “EL BANCO” podrá darlo por terminado previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mismo que podrá incluirse en: (i) el estado de cuenta respectivo, (ii) correo electrónico designado por “EL CLIENTE” y (iii) dentro de “EL SERVICIO”. Hasta en tanto transcurra el plazo antes señalado, “EL CLIENTE” podrá continuar utilizando “EL SERVICIO”, sin embargo, una vez que se dé por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a bloquear y cancelar el servicio, así como a adoptar medidas de seguridad necesarias en sus sistemas. Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, cumpliendo con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, siendo preferente en la sucursal donde contrató “EL SERVICIO”, y para lo cual, “EL BANCO” se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE”, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualesquiera otra tecnología o medio. En dicho escrito, el cual podrá ser proporcionado por “EL BANCO”, “EL CLIENTE” manifestará su voluntad para dar por terminado el contrato. EL BANCO le entregará a “Usted” un acuse y/o folio respecto a la terminación del contrato.
La terminación a la que se hace referencia en el presente párrafo, surtirá efectos el mismo día en que “EL CLIENTE” presente la solicitud por escrito, pero siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.
No obstante, la terminación del contrato, seguirá produciendo todos sus efectos legales hasta que “LAS PARTES” hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
“EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” reconoce que si se dieran por terminadas “LAS CUENTAS PROPIAS” se dará por terminado “EL SERVICIO”.
TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - “EL BANCO” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito, en los siguientes casos de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”:
a) Si deja de pagar dos o más mensualidades en las fechas convenidas los gastos de comisiones que se deriven de este servicio.
b) Si “EL CLIENTE” o “EL BANCO” dan por terminadas “LAS CUENTAS PROPIAS” de “EL CLIENTE”.
c) Si incumple con las obligaciones que contrae sobre el manejo y operación de “EL SERVICIO”
d) Si faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo estos contratos.
CASOS NO PREVISTOS.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Para todo lo no previsto en el presente instrumento se estará en lo conducente a las estipulaciones de aquéllos contratos que “EL BANCO” tenga celebrados con “EL CLIENTE”, relacionados con las operaciones que se realicen a través de "EL SERVICIO".
DOMICILIOS.
VIGÉSIMA NOVENA. - Para todos los efectos legales, "EL CLIENTE" señala como su domicilio el que se indica en el Anexo de Datos Generales y "EL BANCO", el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 510, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx,
Xxxxxx, Página en Internet xxx.xxxx.xx
“EL CLIENTE” podrá acudir a la “UNE” de “EL BANCO” a presentar sus reclamaciones o lo podrá hacer directamente en la sucursal en la que apertura “LAS CUENTAS PROPIAS” a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina. El teléfono y correo electrónico de la “UNE” es: xxx.xx@xxxx.xxx, con domicilio en: Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 303), Colonia Granada, C.P. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, teléfono 00-00-00-0000.
Mientras “LAS PARTES” no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán los efectos legales correspondientes.
JURISDICCIÓN.
TRIGÉSIMA. - Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar donde se firme el presente contrato o a la de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcances del presente contrato y explicado por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” el valor, consecuencias y alcances legales de este contrato y enterado del derecho que tiene de leerlo manifestó su comprensión plena y conformidad con el mismo estampando su firma autógrafa al calce del presente el día del mes de de , por duplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de “LAS PARTES” y recibiendo uno en este acto “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” / REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y FIRMA | “EL BANCO” POR: |
AUTORIZACION ENVIO DE CLAUSULADO |
Declara “EL CLIENTE” que está de acuerdo con el contenido del contrato de adhesión se le puso a disposición mediante un ejemplar impreso o por medio electrónico y solicita a “EL BANCO” que el ejemplar de su clausulado le sea enviado por correo electrónico a la siguiente dirección: , o al que en su caso haya señalado en el Anexo de Datos Generales; en caso de que “EL CLIENTE” no proporcione una dirección de correo electrónico, “EL CLIENTE” recibe en este acto un ejemplar impreso del contrato, firmando al calce para dejar constancia. “EL CLIENTE” |
BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, Av. Paseo de la Reforma 510, Colonia
Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx; C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, R.F.C. BBA830831LJ2