PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PATROCINIO DE UN EVENTO DE GIMNASIA RÍTMICA DENTRO DEL CIRCUITO INTERNACIONAL GRAND PRIX EN LA CIUDAD DE MARBELLA PARA EL AÑO 2017.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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EXP. CP 34/17
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PATROCINIO DE UN EVENTO DE GIMNASIA RÍTMICA DENTRO DEL CIRCUITO INTERNACIONAL GRAND PRIX EN LA CIUDAD DE MARBELLA PARA EL AÑO 2017.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRÁMITE ORDINARIO. REGULACIÓN NO ARMONIZADA
TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
1. Definición y objeto de contrato.
2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable.
3. Plazo de ejecución.
4. Presupuesto del contrato.
5. Revisión de precios.
6. Forma de financiación.
7. Forma de pago.
8. Constitución de garantías.
9. Ejecución del contrato.
10. Responsable del contrato.
11. Obligaciones laborales del contratista.
12. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
13. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.
14. Modificaciones del contrato.
15. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. Plazo de garantía.
16. Penalidades al contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.
17. Causas de resolución del contrato.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
18. Capacidad para contratar.
19. Solicitud de ofertas.
20. Documentación a presentar por la mercantil que ostenta la exclusividad.
21. Clasificación de las ofertas.
22. Adjudicación
23. Formalización del contrato.
Cuadro Resumen
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TITULO I: CONDICIONES GENERALES.
1.- DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del presente contrato es el Patrocinio de un evento deportivo cuyo nombre sería GRAND PRIX GIMNASIA RÍTMICA XXXXXX XX XXXXXXXX 0000, a celebrar en la ciudad de Marbella del 31 xx Xxxxx al 2 xx Xxxxx de 2017.
El Grand Prix es un prestigioso circuito internacional de gimnasia rítmica, que se celebra cada año y que se compone de diversas fases. Cada una de ellas es una competición en la que deben participar las tres primeras clasificadas de los Juegos Olímpicos, el Campeonato del Mundo y el Campeonato de Europa; así como las doce primeras gimnastas del ranking mundial de cada aparato (pelota, cinta, mazas y aro) y la campeona nacional de cada país invitado.
La gimnasia rítmica es un deporte que está ganando cada vez más importancia en nuestro país. Actualmente, nuestras gimnastas del equipo nacional, tanto las individuales como el conjunto, están cosechando un gran número de éxitos en las distintas competiciones que se están celebrando en todo el mundo. El equipo de conjuntos, que cuenta con dos andaluzas entre las 7 integrantes, se han proclamado Campeonas de la Copa del Mundo. Gracias a ellas el número de aficionados a este deporte en España está aumentando considerablemente.
Por su parte, Marbella cuenta con una amplia tradición en este deporte gracias al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva que hay instalado en la xxxx xxx Xxxxxx de la Represa, el cual permite entrenar a más de un centenar de niñas. Se trata del único centro de estas características en España, y está auspiciado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella, la Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Deportes y la Federación Andaluza de Gimnasia. De hecho, sus fantásticas instalaciones hacen que gimnastas de otros países, así como numerosas selecciones internacionales, vengan cada año a entrenarse en nuestro municipio.
Es importante exponer que, estudios contrastados de los potenciales participantes que asisten a este tipo de pruebas, en la mayoría acompañantes, presentan un alto nivel socioeconómico con el consiguiente impacto económico en la zona donde tiene lugar la Sede y un volumen de generación de actividad económica para los segmentos locales, como son el de compras, el gastronómico y la ocupación de plazas hoteleras, con estancias que pueden suponer varios días de alojamiento, y demás servicios que puedan ser contratados. En las ediciones celebradas en la ciudad en 2007, 2008 y 2009 la acogida fue inmensa, y la próxima edición se espera que sea aún mayor.
También hay que valorar la gran repercusión mediática internacional que tiene este tipo de prueba y que contribuyen a considerarlo como uno de los eventos deportivos más importantes que se celebran en el ámbito internacional de este deporte, aspectos que concuerdan con los objetivos que deben ser promovidos desde este área para hacer de estas citas deportivas una de las fuentes de desarrollo económico y turístico, por sí mismo y por su capacidad de atracción de visitantes. Tal y como es propio de un evento deportivo de su categoría, el Grand Prix Internacional de Gimnasia Rítmica se retransmitirá en directo el domingo mediante satélite y en diferido toda la jornada xxx xxxxxx. Por este motivo, el patrocinio de los distintos elementos también estará presente en un gran número de países, lo que puede facilitar y favorecer las relaciones comerciales entre nuestras empresas y las de los países más potentes xxx xxxxxxx europeo y mundial.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El patrocinio del evento consistirá en la publicidad que realizará la Federación Andaluza de Gimnasia (F.A.G.) (en adelante, el “PATROCINADO”), así como la durante la organización del evento, de las excelencias del municipio de Marbella como destino turístico deportivo.
1.2. De la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad a estos contratos.
Como ya indicó la Junta Consultiva xx Xxxxxx en su Informe 28/2008, de 10 de diciembre, resulta aplicable para la adjudicación de los contratos de patrocinio el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del articulo 170. d) TRLCSP, que ampara aquellos supuestos en que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, y ello porque:
«cualquier intento de forzar la concurrencia en una cuestión de esta naturaleza, siempre y a cualquier precio, solo podría acabar mezclando entidades con actividades muy diferentes, de difícil o imposible homogeneización, tanto en cuanto al presupuesto de la actividad, como en lo que a la difusión publicitaria pretendida se refiere. Normalmente se tratará de un contrato por razón de la persona o “intuito personae”, en el que la concurrencia resultaría, si no en todos los casos, al menos, en muchos de ellos, incompatible con la naturaleza y objeto del contrato».
Por su parte la Ley 16/2003, en consideración a las especialidades del contrato del patrocinio respecto del resto de contratos publicitarios, lo excluye de la aplicación de su artículo 5 relativo a los criterios de contratación.
En concreto, el contrato se adjudicará según el artículo 170.d) TRLCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la Federación Andaluza de Gimnasia por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador de fecha 00 xx xxxxxxx 0000.
El artículo 170.d) TRLCSP habilita el Procedimiento Negociado sin Publicidad cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
No obstante lo anterior, para garantizar mayor transparencia, el expediente se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Marbella, contando desde este momento el plazo para la presentación de la oferta de la mercantil que ostenta la exclusividad del evento.
En virtud de informe del Técnico de la Delegación de Deportes de 22 de febrero de 2017, se justifica la tramitación por URGENCIA del procedimiento (art. 112 TRLCSP).
No obstante, corresponderá al órgano de contratación dada las razones alegadas en dicho informe, determinar o no la urgencia en la tramitación del procedimiento.
Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, si nos encontramos ante la tramitación de urgencia del artículo 112 TRLCSP, entre otros efectos, los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para la licitación,
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adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad. Esta reducción operará aún cuando no se recoja expresamente en este Pliego.
1.3. Necesidad e idoneidad de la contratación (artículo 22 TRLCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son el esparcimiento cultural de la ciudadanía.
Consta en el expediente informe razonado de la Delegación de Deportes de 16 de febrero de 2017, para justificar la necesidad de esta contratación.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (PCAP) como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, (PPTP) indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el Patrocinio y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.4. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y 154 TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
1.5. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de “79341000-6 Servicios de Publicidad”.
1.6. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 145 TRLCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.7. No procede la subasta electrónica (artículo 148 TRLCSP).
2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
2.1. Naturaleza Jurídica del Patrocinio.
El contrato de patrocinio es un contrato de los denominados “atípicos”.
El contrato de patrocinio está regulado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante LGP), modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, junto con los contratos de publicidad, de difusión publicitaria y de creación publicitaria.
El actual artículo 22 LGP lo define como: «aquel contrato en que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador».
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Tiene por objeto una publicidad de carácter indirecto que se ha dado en llamar
«retorno publicitario», y que consiste fundamentalmente en que el patrocinado permite que el patrocinador haga pública su colaboración económica en la actividad del patrocinado y también, si así se estipula, en que el patrocinado realice comportamientos activos con esa misma finalidad. El patrocinador a cambio disfruta de la notoriedad y de la resonancia de la actividad que desarrolla el patrocinado, con el fin de incrementar entre el público el conocimiento de su nombre o marca y de favorecer su imagen.
El patrocinado es una persona física o jurídica que no necesariamente tiene que desarrollar una actividad profesional, al contrario de lo que ocurre en el contrato de publicidad que se concierta con una agencia publicitaria, o en el contrato de difusión publicitaria, en el que el contratista necesariamente es un medio de difusión.
La Junta Consultiva de Aragón1 se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la naturaleza y régimen jurídico del contrato de patrocinio, en especial en los Informes 28/2008, de 10 de diciembre, 1/2009, de 00 xx xxxxx x 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx como un contrato oneroso, bilateral y conmutativo, que se basa en la existencia de obligaciones ciertas y equivalentes para ambas partes.
La equivalencia entre las prestaciones de las partes debe quedar claramente constatada en los pliegos y en el propio documento contractual, de forma que la colaboración en la publicidad de la Administración por el patrocinado tenga entidad suficiente para constituir una contraprestación a la aportación económica que percibe, y así descartar, que tras la figura de un contrato, pueda ocultarse la concesión de una subvención.
El contrato de patrocinio, aún en el caso de ser celebrado por una Administración Pública, tiene la consideración de contrato privado, pues el patrocinado, como se ha expuesto anteriormente no es una empresa dedicada a los servicios publicitarios, lo que excluye la posibilidad de considerarlo como contrato administrativo de servicios, y tampoco puede ser considerado como un contrato administrativo especial, ya que no resulta vinculado al giro o tráfico específico de la Administración, ni satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
2.2. Legislación aplicable.
Como contrato privado se rige, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), «en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Titulo V del Libro I, sobre modificación de los contratos».
Por tanto la preparación y adjudicación del contrato, al no existir normas específicas, se rige por el TRLCSP, y la ejecución, efectos y extinción del contrato por las normas de derecho privado y en concreto, de acuerdo con el articulo 22 LGP, por los artículos
1 Informe 13/2012 de 11 de julio
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17 a 19 LGP relativos al contrato de difusión publicitaria en cuanto le resulten aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el texto refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) regirá como derecho supletorio en los casos en que se haga mención o remisión a los preceptos de la misma o a los supuestos que regula.
2.3. Jurisdicción.
Como se ha dicho, el presente contrato tiene carácter privado a tenor del artículo 20 del TRLCSP.
Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción por las normas de derecho privado.
En todo lo no previsto en el presente Pliego de cláusulas se estará a lo dispuesto en el
R.D. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la R.D. 3/2011, la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad y, supletoriamente, a lo previsto en el Código Civil.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento, efectos y extinción de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de Marbella con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
3.-PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será desde el día de su firma hasta 30 días con posterioridad a la ejecución de la prueba, a celebrar en Marbella del 31 xx xxxxx al 2 xx xxxxx 2017.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros. 4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe máximo de licitación asciende a la cantidad de treinta y seis mil trescientos euros IVA incluido (36.300,00 €), desglosado de la siguiente manera:
- Precio 30.000,00 €
- IVA 21% 6.300,00 €
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Consta en el expediente informe de precios xx xxxxxxx de la Delegación de Deportes de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxx del art. 87 TRLCSP.
El presupuesto ofertado por los licitadores incluirá todos los demás gastos de desplazamiento o manutención efectuados en territorio del Estado español que se deriven de la prestación de los trabajos contratados.
5.- REVISION DE PRECIOS.
El precio se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año.
6.- FORMA DE FINANCIACIÓN
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “0208.3410.22602 Publicidad” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato.
Se incorpora al expediente documento de retención de crédito número de operación: 220170003114.
7.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios prestados con sujeción a los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El pago del precio se hará conforme a los artículos 216 y 232 TRLCSP.
La factura o facturas correspondientes deberán presentarse ante un registro administrativo o punto general de entrada para facturas electrónicas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Posteriormente serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
8.- CONSTITUCION DE GARANTIAS.
a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige
(artículo 103.1 TRLCSP).
b) Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo
151.2 TRLCSP, es decir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5 TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (artículo 95 TRLCSP).
De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 95.1 en relación con el 151.2 TRLCSP).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, (artículo
95.2 TRLCSP).
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, (artículo 99 TRLCSP).
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (artículo 100 TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
No obstante lo anterior, el PPTP en su cláusula 6ª justifica la exención de la garantía definitiva.
En este sentido el Órgano de Contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato podrá dispensar al adjudicatario de la constitución de la garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en los pliegos, tal y como permite el artículo
95.1 TRLCSP, dada la naturaleza y objeto del contrato a realizar que se agota con su realización si es satisfactoria.
Independiente a esta exención, en caso de incumplimiento contractual estaríamos en cuanto los efectos y extinción del contrato, a lo regulado por el derecho privado, tal y como se regula en la cláusula primera.
9.- EJECUCION DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación (artículo 215 y 292 TRLCSP).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El contratista deberá dar cumplimiento al objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Si la prestación efectuada no se adecua a la contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al patrocinado, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 TRLCSP).
10. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 52 TRLCSP.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
11.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Marbella, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre contratista y sus trabajadores.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP.
13. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 223 TRLCPA.
13.2. Se consideran obligaciones esenciales del contrato, las establecidas como Condiciones técnicas en la cláusula 2 del PPTP.
13.3. No se permite la cesión ni subcontratación del presente Patrocinio, debido al carácter de intuito personae, es decir, estamos ante un contrato por razón de la persona.
13.4. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
13.5. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
13.6. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Representante del contrato. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del coordinador-representante de los mismos.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13.7. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
13.8. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración.
13.9. Seguros: El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que se requieran por su actividad, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se derive en la ejecución del contrato.
Para este expediente en concreto, los adjudicatarios deberán presentar póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, con entidad de reconocida solvencia, por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima de siniestro según lo establecido en el Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 abril por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro de obligación de responsabilidad civil.
13.10. Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la legislación de derecho privado aplicable. Asimismo serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en los Pliegos reguladores del contrato.
14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Artículos 105 a 108, 211 y 219 TRLCSP.
Aun cuando nos encontremos ante un contrato privado cuyos efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado que correspondan, establece el apartado segundo del artículo 20 TRLCSP “...No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Titulo V del Libro I, sobre modificación de los contratos”.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en el título V del libro I TRLCSP, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 106 TRLCSP, y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
En el caso que las modificaciones no estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
objetiva que la haga necesaria.
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219 TRLCSP).
No tendrán la consideración de modificaciones al contrato los servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo a los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar graves inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato (artículo 173.b) TRLCSP).
Tampoco tendrán carácter de modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 211 TRLCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
15.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. Artículo 222 y 307 TRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato o realización de la prestación, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al Servicio de Contratación (artículo 222 TRLCSP). Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause (artículo 107 RGLCAP).
Si, por el contrario, los bienes o servicios no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este Ayuntamiento estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes no es suficiente para lograr el fin pretendido en el contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Asimismo, se establece como mínimo el plazo de duración del contrato como garantía a los efectos previstos en la TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor, se emitirá la correspondiente acta de recepción y conformidad, quedando exento de responsabilidad el contratista por razón de los servicios prestados.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 307 TRLCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (artículo 307 TRLCSP).
16.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 212 TRLCSP.
Los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 64.1 y 118.1 TRLCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
En los supuestos descritos anteriormente, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivamente.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor (Artículo 213 TRLCSP).
17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la legislación de derecho privado aplicable.
Asimismo serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones del patrocinado en la cláusula 2 del PPTP.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 18.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Aptitud y capacidad. Podrán tomar parte en los procedimientos de contratación las
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en la TRLCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
19. Solicitud de Ofertas
19.1. Plazo de presentación de ofertas:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Marbella, en horario de atención al público, en el plazo señalado en la carta de invitación (que será de OCHO DÍAS NATURALES al tratarse de trámite urgente, desde la publicación del expediente en el perfil del contratante de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, (xxx.xxxxxxxx.xx), por la aplicación analógica del artículo 167.2 TRLCSP), y dirigido al Presidente de la Corporación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
19.2. Forma de presentación de las proposiciones.
El Servicio se adjudicará según los artículos 138, 169 y 170.d) TRLCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE GIMNASIA por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador de fecha 16 de febrero de 2017 emitido por el Servicio técnico de la Delegación de Deportes.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el sobre figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica en un sobre único:
Sobre: Título: Documentación Administrativa. Proposición económica
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA MERCANTIL QUE OSTENTA LA EXCLUSIVIDAD.
20.1. En el Sobre único a presentar se incluirán:
1. Documentación administrativa. Los documentos que a continuación se relacionan podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
- Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
- D. N. I. del licitador y Poder de representación que acredite el carácter con que actúa.
- Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
- Solvencia económica-financiera y técnica: Exenta.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos, en este caso de servicio, cuyo valor no exceda de 35.000 € (art. 1 del Real Decreto 773/2015 que modifica el art. 11 del Reglamento General de Contratación).
- Carta de Pago acreditativa de haber constituido en la Tesorería Municipal, la GARANTIA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente al cinco por ciento del importe de adjudicación IVA excluido. Exenta por cláusula 6 PPTP.
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- Certificado positivo expedido por el Patronato de Recaudación Provincial.
- Seguros: La mercantil deberá presentar póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, con entidad de reconocida solvencia, por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar.
20. 2. Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"Don , vecino de , con domicilio en
, C.P. , D. N. I. nº , teléfono , fax
, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , vecino de , con domicilio en , C.P. , teléfono , y D. N. I. o C. I.
F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar
,declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio de
, euros.-, más euros.-,
correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros, y debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte.
2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En , a , de , de 20
FIRMA
20.3. Recepción de documentación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, (o al Servicio de Contratación en caso de no constituirse aquélla).
20.4. Los defectos materiales observados en la documentación presentada del sobre 1, serán comunicados a la empresa, concediéndose para la subsanación de los mismos un plazo no superior a tres (3) días hábiles, a que se refiere el artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la
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NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre. No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
20.5. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 150 TRLCSP.
Atendiendo a que el presente Xxxxxx se redacta sobre la petición realizada en la Propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, previo informe Técnico de la Delegación de Deportes, de que el contrato se formalice con la FEDERACIÓN ANDALUZA DE GIMNASIA (FAG) y sin invitación por tanto, a otros posibles licitadores, no se ha seleccionado criterios de valoración de ofertas por el Técnico de la delegación redactor del PPTP.
En este expediente no se establecen criterios de valoración. La adjudicación del contrato recae sobre el precio de licitación que se ajusta a precios xx xxxxxxx debiendo cumplirse las especificaciones del PPTP.
21. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ARTÍCULO 151 Y 161 TRLCSP.
El Órgano de Contratación clasificará la proposición presentada, previa negociación con la mercantil que ostenta los derechos de exclusividad sobre el Circuito Internacional GRAND PRIX GIMNASIA RÍTMICA XXXXXX XX XXXXXXXX 0000. A tal
efecto, se deberá emitir informe sobre la proposición de la mercantil y su adecuación a lo establecido en el PPTP.
22. ADJUDICACIÓN
Presentada la propuesta por la FAG y una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a elevar propuesta de adjudicación por el Órgano de Contratación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador cuya proposición haya sido declarada como la más ventajosa. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio, el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y contendrá los extremos del art. 151 TRLCSP, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 156 TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para
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acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo (excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante (154.2 TRLCSP).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CUADRO RESUMEN
EXP. CP 34/17
CONTRATO DE PATROCINIO DE UN EVENTO DE GIMNASIA RÍTMICA DENTRO DEL CIRCUITO INTERNACIONAL GRAND PRIX EN LA CIUDAD DE MARBELLA PARA EL AÑO 2017.
A) OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el Patrocinio de un evento deportivo cuyo nombre sería GRAND PRIX GIMNASIA RÍTMICA XXXXXX XX XXXXXXXX 0000, a
celebrar en la ciudad de Marbella del 31 xx Xxxxx al 2 xx Xxxxx de 2017.
Como contrato privado se rige, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), «en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Titulo V del Libro I, sobre modificación de los contratos».
Por tanto la preparación y adjudicación del contrato, al no existir normas específicas, se rige por el TRLCSP, y la ejecución, efectos y extinción del contrato por las normas de derecho privado y en concreto, de acuerdo con el articulo 22 LGP, por los artículos
17 a 19 LGP relativos al contrato de difusión publicitaria en cuanto le resulten aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el texto refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) regirá como derecho supletorio en los casos en que se haga mención o remisión a los preceptos de la misma o a los supuestos que regula.
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRÁMITE URGENTE, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
C) POR LOTES: NO.
D) El importe máximo de licitación asciende a la cantidad de treinta y seis mil trescientos euros IVA incluido (36.300,00 €), desglosado de la siguiente manera:
- Precio 30.000,00 €
- IVA 21% 6.300,00 €
E) FINANCIACIÓN: La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “0208.3410.22602 Publicidad” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
F) REVISIÓN DE PRECIOS: El precio se mantendrá durante toda la vigencia del
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contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año.
G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA. Exenta
H) ADMISIÓN VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO.
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Registro Entrada
Ayuntamiento.
J) GARANTÍA DEFINITIVA: Exenta
K) PLAZO DE EJECUCIÓN: La duración del contrato será desde la firma del contrato administrativo hasta la finalización del último servicio contratado, emitiéndose la correspondiente acta de recepción y conformidad.
Las actuaciones ofertadas se llevarán a cabo los días 7, 9, 10, 11 y 12 xx xxxxx de 2016
L) PAGOS PARCIALES: SÍ conforme al artículo 216 TRLCSP.
LL) PLAZO DE GARANTIA: El de duración del contrato
M) PRÓRROGA: NO.
Marbella, 16 xx xxxxx de 2017
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx