Términos y Condiciones de la Póliza de Seguro:
Términos y Condiciones de la Póliza de Seguro:
Tipo: Seguro de Paquete de Energía para Operadores xx Xxxxxx Petroleros
Asegurado: Talos Energy Offshore México 7, S. de R.L de C.V. y sus socios de Joint Venture y otros intereses según Cláusula de Asegurados Nombrados o acuerdo a lo acordado con el Suscriptor Líder o como sea necesario.
Dirección del Asegurado: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxxx 00
Col. Xxxxxxx IV sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, 11560, Ciudad de México
RFC del Asegurado: TEO 150804 9CA
Período: De: las 00:01 horas del 31 de diciembre de 2019 hora Local en la dirección del Asegurado.
Hasta las: 00:01 horas del 31 de diciembre de 2020 hora Local en la dirección d-el Asegurado.
Interés: Sección 1A:
Daño Físico con respecto a estructuras / plataformas xxxxx afuera.
Sección 1B:
Daños a Tuberías xxxxx afuera.
Sección 1C:
Daños a Propiedades o Equipo diverso del Asegurado
Sección 2
Gastos Extras de Operadores XX Xxxxxx Petroleros (Regulados), según la forma de Energía, Exploración y Desarrollo (8/86), tal como fue modificada, incluyendo sin limitación:
• Costo de Control xx Xxxxx.
• Filtración y Contaminación,
• Responsabilidades Contingentes del Joint Venture,
• Gastos de Evacuación,
• Cuidado, Custodia y Control,
• Incendio deliberado xxx Xxxx,
• Control subterráneo xxx xxxx,
• Remoción de escombros o restos,
• Actividades para hacer seguro el Pozo,
• Gastos resultantes de taponamiento y abandono xxx Xxxx,
• Re-perforación ilimitada,
• Re-perforación ampliada.
• Eliminación de la Exclusión de Xxxxxxxxx.
Sumas Aseguradas y Límites: (al 100% a menos que se especifique lo contrario)
Secciones 1A), B) & C)
Se acuerda que el costo de reemplazo declarado y convenido (acordado por el Líder Suscriptor solamente) y eliminación de restos del naufragio, se limita a la cantidad mayor entre USD5’000,000 (100%) o el 50% del Valor Total Acordado.
Sección 2
USD250’000,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia.
USD 10,000,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia Límite Único Combinado con respecto a Cuidado, Custodia y Control. La cobertura se aplicará con respecto a la ubicación inadecuada para los equipos de perforación y reacondicionamiento bajo la SECCIÓN 2 con un sublímite de USD 10,000,000 (100%) en cualquier caso.
Deducibles, en exceso: (100% a menos que se especifique lo contrario):
Sección 1A y B (Deducible):
USD1’000,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia, excepto en caso de Pérdida Total que se pagara en su Totalidad sin deducciones.
Sección 1C (Deducibles):
USD50’000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia para propiedades y equipo valorado en USD1’000,000 (100%) o menos pero USD175,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia de propiedades y equipos con un valor superior a USD1’000,000 (100%).
Sección 2
(a) USD 5’000,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia respecto a perforación y producción xx xxxxx, pero USD 2’500,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia respecto xx xxxxx cerrados; pozos abandonados temporalmente; pozos conectados y pozos abandonados.
(b) USD250,000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia respecto a cuidado, custodia y Control.
Ubicación Geográfica: México.
Condiciones: Sección 1A:
De acuerdo a la forma de estándar de Londres 01 xx Xxxxx de 1972 modificada para cubrir Todos Riesgo, según fue acordado en el presente, con eliminación de las exclusiones 7b), 7i) y 10) y modificación de la exclusión 8 que en materia xx xxxxx en producción e pozos introvertidos.
PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
No habrá recuperación por una Pérdida Total Constructiva, a menos que el costo de recuperación y reparación xx Xxxxx asegurados exceda el 70% del valor asegurado total.
En ningún caso los aseguradores serán responsables de daños no reparados en adición a una pérdida Total prolongada durante el período cubierto por este seguro.
Cláusula de cobertura automática / notificación.
Costos de Remoción de Escombros / Restos de acuerdo a la siguiente Cláusula:
GASTOS DE REMOCION DE ESCOMBROS O RESTOS
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, aseguradores están de acuerdo en indemnizar al asegurado por todos los costos y/o gastos incidentales o reales o intentos por levantar, remoción y/o destrucción de los restos o escombros del Asegurado(s) o de otros, incluyendo el abandono, por un acontecimiento cubierto bajo los términos de este seguro; incluyendo el suministro y mantenimiento xx xxxxx, marcas y advertencias audibles para dichos restos o escombros, (1) cuando el incurrir en tales costos o gastos sea obligatorio por ley, ordenanza o reglamento, incluyendo cuando sea necesario por el BOEMRE, o (2) cuando el asegurado sea responsable de dichos costos o gastos bajo contrato escrito, o (3) cuando dichos escombros o restos interfieran con las operaciones normales del asegurado o de sus clientes o (4) cuando dichos restos o escombros constituyan un peligro para la navegación.
El límite de esta cláusula es independiente y separado de otros límites establecidos por este seguro, pero no excederá del 50% de valor del elemento asegurado o USD 5’000,000 (100%), cualquier accidente u ocurrencia, cualquiera que sea mayor.
Las Propiedades declaradas sin un valor asegurado en este documento, están cubiertas para remoción de escombros, como se describe anteriormente hasta un límite de USD 2’500,000 cada elemento por interés asegurado, cualquier accidente u ocurrencia.
Sección 1B:
Según la forma 1994 de "Todo Riesgo" (01 xx Xxxxx de 1995) para tuberías, modificada como sigue:
Condición 8. Se modifica para leerse como sigue:
No habrá recuperación de una Pérdida Total Constructiva bajo este documento a menos que el costo de recuperación y reparación de los Pozos Asegurados exceda el 70% del valor Asegurado declarado.
Cláusula de Cobertura Automática / Reporte acordado con el Suscriptor Líder.
Sección 1C:
Incluye remoción de escombros, pero excluye gastos de limpieza y contención de sustancias contaminantes y un límite adicional de USD1’000,000 (para el 100% del interés), sujeto a un deducible de USD 50,000 (para el interés del Asegurado) cualquier accidente u ocurrencia.
El Equipo a bordo de un buque está Asegurado en la Sección 1 abajo descrita.
Sección 2
Gastos Extras de Operadores (OEE) según la forma de Energía, Exploración y Desarrollo (EED) (8/86), o como fue modificada bajo el presente documento, incluyendo, pero sin limitación el costo de Control, filtración y contaminación; responsabilidades contingentes del Joint Venture, gastos de evacuación; cuidado, custodia y Control, incendio deliberado xxx xxxx, control subterráneo xxx xxxx, eliminación de restos o escombros, acciones para hacer el pozo seguro, gastos resultantes de conectar y abandono xx xxxxx, Re-perforación ilimitada, ampliación Re- perforación tal como se establece en este documento. Eliminación de la Exclusión de Xxxxxxxxx.
Texto de acuerdo a las condiciones de la forma de Energía, Exploración y Desarrollo General (EED) (8/86) con la Cláusula 7. R. de las definiciones modificada para leerse como sigue:
a) El término "Pozo(s) Asegurado" incluye pero sin limitación a pozos de petróleo o gas, de energía térmica, pozos de eliminación de agua salada o pozos de abastecimiento de agua:
1. Mientras esté siendo perforado, profundizado, se esté dando mantenimiento, se esté trabajando, completando o reacondicionado hasta la finalización o abandono como se menciona más adelante en la
Cláusula 9 de estas Condiciones Generales;
2. Mientras este en producción;
3. Mientras se encuentre en cierre;
4. Mientras esté temporalmente conectado y abandonado o permanentemente conectado y abandonado como pueden incluirse dentro de las declaraciones.
Texto de acuerdo a las condiciones del texto de Energía, Exploración y Desarrollo General (8/86) con la Cláusula 9. b (2) modificada
Pozos Llave en Mano – Cláusula de Operador / No-Operador
Todos los pozos definidos en este documento se consideran incluidos a pesar de falta o ausencia de medición.
Cobertura para reacondicionamiento mayor al 65% de la cuota de perforación, las operaciones de tubería concéntrica al 33.333% de la cuota de perforación y operaciones de cableado eléctrico a un 25% de la cuota de perforación, si se requiere, pero si la solicitud de autorización es para gastos por USD 500,000 o menos (100%) La compañía de seguros acepta renunciar a cualquier prima adicional.
Todos los pozos que no sean de reacondicionamiento mayor según se define anteriormente serán a un 15% de la tarifa de la perforación.
Clausulado según el texto de Seguro de Exploración de Energía y Desarrollo, Re-perforación y Endoso de Costos de Restauración
El Asegurado elige adquirir la cobertura de re-perforación ilimitada para todos los Pozos como se definen en este documento.
Incluyendo el pozo permanentemente tapado y abandonado dentro de la definición de un pozo controlado.
Se entiende y se acuerda que en caso de un pozo de alivio se convierta en un pozo fuera de Control, se considerará una continuación de la ocurrencia original.
Incluyendo el Endoso de gastos resultantes de taponamiento y abandono
Incluye un crédito de 15% para Pozos en desarrollo, con respecto a la perforación xx xxxxx en campos establecidos.
Cláusula de Prioridad de Pagos.
Cuidado, Custodia y Control - con el Endoso de recompra por ubicación errónea, como se adjunta.
Se acuerda utilizar TVD para establecer bandas de profundidad del Riesgo de OEE (tarifas aplicables a profundidad medida).
Condiciones Generales Cancelación de la Cláusula de Error en el Security según se adjunta.
Incluye Limitación de la Sanción y Cláusula de Exclusión JR2010/012 de fecha 15 de Septiembre de 2010, tal como se adjunta, en la medida en que la provisión de cobertura resultaría en incumplimiento de una sanción aplicable por un Asegurado individual aquí cubierto.
A menos que se indique lo contrario se toma nota y se acuerda que cuando sea necesario por contrato, licitación u orden de trabajo, podrán nombrarse Asegurados Adicionales y Renuncia a los Derechos de Subrogación y se incluyen automáticamente este documento, sujeto a las cláusulas de aviso como puedan requerirse bajo contrato escrito.
Cláusula de Errores u Omisiones no intencionales al Reportar
Se incluyen Asegurados Adicionales; Beneficiarios Preferentes y Avisos de Asignación tal como se adjuntan, según sea el caso, pero sólo en la medida en que se requiera por cualquier Acuerdo de Indemnización otorgada por el Asegurado en dicho contrato escrito a un Asegurado Adicional.
Por la presente se entiende y se acuerda incluir a Oil Spill Response Limited bajo la presente como Asegurados Adicionales con Renuncia a la Subrogación en su favor, como se requiera por contrato entre el asegurado nombrado y OSRL respecto de las Secciones 1 y 2 solamente.
Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH") y la Agenda Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ("Agencia") por sus respectivos derechos e intereses.
Los Aseguradores aceptan renunciar a los derechos de subrogación contra Autoridades del Sector Hidrocarburos y no presentar reclamaciones contra dichas entidades bajo ninguna circunstancia.
Autoridades del Sector Hidrocarburos significa "La Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo”.
Incluye a la Tesorería de la Federación como Asegurado Adicional a continuación los aseguradores aceptan renunciar a los derechos de subrogación contra Tesorería de la Federación y no deben presentar reclamaciones contra dicha entidad bajo ninguna circunstancia.
Endoso de Asegurado Adicional con respecto a intereses operativos, etc. Interés de los asegurados; trabajos no operativos del Asegurado según acuerdo con el Suscriptor Líder.
Se agrega como un Beneficiario Preferente por Pérdidas bajo esta póliza con respecto al interés xx Xxxxx solamente:
JPMorgan Xxxxx Bank, NA, como agente colateral, en nombre propio y en beneficio de las Partes Aseguradas, de conformidad con el Contrato de Crédito (modificado, corregido, modificado y actualizado, complementado o modificado de vez en cuando) entre Talos Energy lnc., como Holdings, Talos Production LLC, como el Prestatario, los diversos prestamistas de vez en cuando partes del mismo y JPMorgan Xxxxx Bank, NA como Agente Administrativo, Agente Colateral y del Prestamista Swingline, y sus sucesores y cesionarios, se incluye como beneficiario de la pérdida.
Cláusulas de Exclusión del Instituto para armas de contaminación radiactiva, armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas CL 370 10/11/2003.
Cláusulas del Instituto para Exclusión de Ataques Cibernéticos CL 380 10/11/2003.
En caso de una pérdida bajo esta póliza que implique la aplicación de dos o más deducibles dentro de las secciones o sub secciones, sólo se aplicará el deducible más alto pero excluyendo el deducible agregado anual adicional (si este se aplica).
Esta póliza reconoce que el Asegurado puede entrar en "promociones", "corretajes" y otras actividades similares o acuerdos comerciales con socios como es habitual en la industria de la energía, y que su interés en pozos o propiedades se modificará durante el vigor de la póliza. Los Suscriptores toman nota y están de acuerdo que se proporcionará la cobertura basada en el interés del asegurado en el momento de la pérdida.
Elección de la Ley y Jurisdicción:
Este seguro estará sujeto a la Jurisdicción y Leyes de México.
CLAUSULAS ESPECIALES PARA OPERADORES XX XXXXXX PETROLEROS
INFORMACION PARA ASEA: El Artículo 18 de las nuevas disposiciones establece que las
pólizas de seguros deberán incluir expresamente una renuncia de las Instituciones de Xxxxxx a todos sus derechos de subrogación en contra de las Autoridades del Sector Hidrocarburos, especificando que bajo ninguna circunstancia la aseguradora presentará reclamación alguna en contra de las Autoridades del Sector Hidrocarburos.
El Artículo 21.- La cobertura del seguro no limita la responsabilidad de los Regulados, quienes deberán pagar todos aquellos daños o perjuicios causados por sus obras y/o actividades en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental y, en su caso, control xx xxxxx, cuyos montos no sean cubiertos por la póliza obtenida.
Las nuevas disposiciones significan: las Disposiciones emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx Xxxxx de 2016 llamadas: “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural”.
RESUMEN DE OPERACIONES En Septiembre de 2015, TALOS Energy Offshore México 7, S.
de R.L. de C.V., Xxxxxx O&G Exploración y Producción, S. de
R.L. de C.V. y Premier Oil Exploration and Production México,
S.A. de C.V., ejecutaron dos Contratos de Producción Compartida (CPC) con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para los Bloques 2 y 7. Los CPC fueron adjudicados al consorcio durante la Primera Licitación xx Xxxxxx de Petróleo y Gas Natural de México en casi 80 años.
Los bloques 2 y 7 de la Primera Licitación se encuentran en Aguas Someras de la Xxxxx de los Estados de Veracruz y Tabasco, respectivamente. Los dos bloques adjudicados están ubicados en la Cuenca del Sureste y contienen aproximadamente 162.800 acres.
Los CPC de los Bloques 2 y 7 requieren que el consorcio ejecute un Programa de Trabajo mínimo, expresado en Unidades de Trabajo durante un período de Exploración de cuatro años. Las Unidades de Trabajo representan el desempeño de los Estudios de Exploración y las actividades
Sísmicas y de Perforación; incluyendo la perforación de un Pozo de Exploración en el Bloque 2 y dos Pozos de Exploración en el Bloque 7.
El Valor Agregado del Programa de Trabajo mínimo es de aproximadamente $ 143MM (bruto). El Plan de Trabajo de 2017 es desarrollar el Primer Bloque (Bloque 7), apuntando a un Prospecto de más de 200MMbbl.
DATOS DE LOS CONTRATOS DE CNH
PLAN DE GESTION DE RIESGOS:
CONTRATOS DE PRODUCCION COMPARTIDA:
Bloque 2; | Contrato No. | CNH-R01-L01-A2/2015 |
Bloque 7; | Contrato No. | CNH-R01-L01-A7/2015 |
El Plan de Gestión de Riesgos xx Xxxxx para México proporciona un marco para la ejecución sistemática del HSE a través de la identificación y control proactivo de Riesgos; la gestión de competencias del personal, la gestión del cambio y el mejoramiento de los procesos estratégicos.
El plan de HSE será un apoyo para la consecución de las metas de consenso xx XXXXX; basado en el Plan de Gestión de Riesgos pertinente. El plan se actualiza anualmente, pero sirve como una estrategia a largo plazo para las operaciones en México.
El 18 de diciembre de 2015, TALOS presentó a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), en su carácter de Autoridad Administradora del Contrato; su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, asociado a su Programa de Exploración (el “Sistema”).
En atención a lo anterior, el 30 xx Xxxxx de 2016, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) aprobó mediante oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0273/2016 (para Talos 7), tanto la suficiencia del Sistema, como la aceptación del mismo.
Posteriormente, el 20 de Octubre de 2016, XXXXX presentó a consideración de ASEA su solicitud de Registro del Sistema de Conformidad de Sistemas, tal como se establece en las Directrices para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operacional y Medio Ambiente de Protección Ambiental. El sistema fue registrado el 11 de Enero de 2017, con Número de Registro ASEA-TAE17002C (por
Talos 7).
TALOS espera recibir confirmación del Registro de Conformación y obtener su Clave Única de Registro del Regulado (“CURR”) en breve.
Las metas establecidas en el Sistema destacan las principales iniciativas xx XXXXX bajo diferentes disciplinas y el marco de referencia que orienta a nuestros contratistas bajo los mismos principios. El Plan de Riesgos identifica los principales desafíos de implementación y una estrategia audaz aborda estos desafíos con un horizonte a largo plazo. El Plan describe las áreas de interés e instrucciones para las operaciones de perforación y describe las áreas donde se implementarán medidas específicas de control de Riesgos.
El cumplimiento se garantiza a través de la auto-evaluación, presentación de informes y red de colaboración, para garantizar la efectividad del plan.
DATOS TECNICOS DE LOS POZOS EN OPERACIÓN
DATOS DEL AREA CONTRACTUAL
El contrato se celebró el 4 de Septiembre de 2015 entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Consorcio formado por TALOS Energy Offshore México 7, S. de R.L. de C.V., Sierra O&G Exploración y Producción, S. de R.L. de C.V. y Premier Oil Exploration and Production México, S.A. de C.V.
La vigencia del Contrato es por 30 años a partir de la fecha efectiva, sin detrimento de las disposiciones que por su naturaleza deberán ser cumplidas posteriores a la terminación del mismo.
El período inicial de Exploración tiene una duración de 4 años a partir de la fecha Efectiva. En dicho período el Contratista deberá realizar en su totalidad las actividades equivalentes a 66,000 unidades de trabajo establecidas como Programa Mínimo de Trabajo. En este mismo período podrá ejercer, parcial o totalmente, el equivalente a 6,600 unidades de trabajo adicionales comprometidas, que representan el 10% de incremento al Programa Mínimo de Trabajo, o en su caso, realizarlas en el Período Adicional de Evaluación, quedando como compromiso total 72,600 unidades de Trabajo por ejercer. Lo anterior conforme a la Cláusula 4.2 y Anexo 5 del Contrato.
El Área Contractual está localizada el poniente de la provincia petrolera de la Cuenca del Sureste, en la porción marina correspondiente a la Provincia Geológica Salina del Istmo. Cubre una superficie Total de 464,799 Km² con un tirante de
agua aproximado de 150 m. Las actividades amparadas en el Contrato, pueden realizarse en todas las formaciones geológicas dentro del Área Contractual delimitada por el polígono definido por los vértices que se enlistan a continuación:
Vértice | Longitud Oeste | Latitud Norte |
1 | 93°44’00” | 18°54’00” |
2 | 93°32’00” | 18°54’00” |
3 | 93°32’00” | 18°42’00” |
4 | 93°44’00” | 18°42’00” |
GARANTÍAS EXPRESAS: Ninguna (excepto aquellas que puedan estar expresamente
contenidas en las condiciones del contrato, textos, cláusulas, términos de pago de la prima y además de cualquier garantía implícita bajo la ley a la que esté sujeto el seguro.
El incumplimiento de una garantía puede, dependiendo de las circunstancias y jurisdicción, permitir a los aseguradores buscar soluciones que puedan reducir la recuperación o anular este contrato de seguro).
ASEGURADOS ADICIONALES: Se toma nota y se acuerda nombrar los siguientes Asegurados
Adicionales:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ASEA (La Agencia).
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
RENUNCIA A LA SUBROGACION: La Compañía de Seguros y los Suscriptores renuncian a todos
sus Derechos de Subrogación en contra de las Autoridades del Sector Hidrocarburos y bajo ninguna circunstancia la Aseguradora presentará reclamación en contra de las
Autoridades del Sector Hidrocarburos.
DEFINICIONES: Autoridades del Sector Hidrocarburos significa: la Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo.
COBERTURA DURANTE EL VIGOR DEL CONTRATO:
El Asegurado se compromete a mantener en vigor la presente Póliza y sus renovaciones subsecuentes durante la vigencia del Contrato.
NO CANCELACION: El Contratista acuerda no Cancelar o Modificar la presente Póliza de Seguro vigente en sus Términos y Condiciones, sin previa autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente.
ARTICULO 28. DE LAS REGLAS DE ASEA
CONTROL XX XXXXX (OEE)
La presente Póliza de Seguro de Paquete de Energía, expedida por Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., con vigencia a partir del 31 de Diciembre de 2019 al 31 de Diciembre de 2020, cumple con lo establecido por el Artículo 28, Fracción III de la Disposiciones Administrativas de Carácter General, que establecen las Reglas para el Requerimiento de Seguro de Gastos Extras del Operador (OEE).
La Suma Asegurada de la Cobertura de Control xx Xxxxx conocida como “Operator Extra Expenses” (OEE) es de USD 250’000,000 (Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América 00/100) y cumple con el cálculo en base a las Inversiones de Perforación Autorizadas y el factor correspondiente (4 x AFE), para obras y actividades de Exploración Extracción.
El Artículo 18 de las nuevas disposiciones establece que las pólizas de seguros deberán incluir expresamente una renuncia de las Instituciones de Seguro a todos sus derechos de subrogación en contra de las Autoridades del Sector Hidrocarburos, especificando que bajo ninguna circunstancia la aseguradora presentará reclamación alguna en contra de las Autoridades del Sector Hidrocarburos.
El Artículo 21.- La cobertura del seguro no limita la responsabilidad de los Regulados, quienes deberán pagar todos aquellos daños o perjuicios causados por sus obras y/o
actividades en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental y, en su caso, control xx xxxxx, cuyos montos no sean cubiertos por la póliza obtenida.
Las nuevas disposiciones significan: las Disposiciones emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx Xxxxx de 2016 llamadas: “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural”.
INFORMACIÓN DE SUSCRIPCIÓN
No se esperan actividades de perforación en los 12 meses que comienzan el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, Xxxxx está en negociaciones con sus socios y Pemex con respecto al desarrollo del campo Zama. La línea de tiempo actual para el inicio del desarrollo, si todo va junto con su línea de tiempo, es el cuarto trimestre de 2020 o el primer trimestre de 2021.
No se conocen ni se informaron pérdidas conocidas desde el inicio de la operación mexicana (31 de diciembre de 2016), al 8 de octubre de 2019, fuente McGriff Xxxxxxx & Xxxxxxxx xx Xxxxx Inc. correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2019
Cedula xx xxxxx / Cedula xx xxxxxx, adjunta Perforación estimada: ninguna
CLÁUSULA DE ASEGURADOS NOMBRADOS
Partes del Joint Venture:
1. Premier Oil
2. Sierra Oil & Gas
Compañías Operadoras:
Talos Energy Offshore México 2, S. de R.L. de X.X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxxx 00
Col. Xxxxxxx IV sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, 11560, Ciudad de México
RFC: TEO 150804 812
Talos Energy, LLC 1 Xxxxx Center
000 Xxxxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx XX 00000-0000 XXX.
Holding Companies:
Talos Energy Mexico 2, S. de R. L. de C.V. Talos Energy Mexico 7, S. de R. L. de C.V.
Empresas Administradoras y de Recursos Humanos:
Rio Norte Offshore Company S. de R.L. de C.V. Phoenix-Durango Offshore Company S. de R.L. de C.V.
Sus divisiones no incorporadas y todas las compañías afiliadas, asociadas o subsidiarias y sus socios de negocios o Joint Ventures, empresas conjuntas, personas físicas o corporaciones y/o co-inversionistas y/o operadores y/o propietarios, según lo acordado por los Suscriptores, y que tengan un interés al momento de ocurrir cualquier pérdida, de acuerdo a sus respectivos derechos e intereses según como puedan aparecer.
CONDICIONES GENERALES
(Aplicables a todas las secciones a menos que se indique específicamente lo contrario)
CONDICIONES GENERALES
Estas CONDICIONES GENERALES se aplican a todas las Secciones de la Póliza a menos que se indique específicamente lo contrario.
1. ABOGADOS PREFERENTES
1. Xxxxx, Xxxxxxxxx & Baham – Houston, TX Xxx Xxxxx
2. Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx & XxXxxxxx, PLLC Xxxxx Xxx-Xxxxxx
3. Xxxxxxxx & Xxxxxxxx – Houston, TX Xxxxx Xxxxxxxx
4. Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx & Xxxxx, P.C. – Houston, TX Xxxxx Xxxxxxx/Xxxxx Xxxxx
5. Xxxxxxx & Xxxxxxx, LLC Houston/Beaumont, TX & Lafayette, La. Xxxxx Xxxxxx/Xxxx Xxxxxxx
6. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx LLC – Lafayette, La. & Houston, TX Xxxxx Xxxxx
7. Xxxxxxxx & Xxxxxx, LLC – Lafayette, LA Xxxxx Xxxxxxxx
8. Xxxxxxx Best - New Orleans, LA Xxx Xxxxxxx/Xxxxxx Box
9. Xxxxx & Xxxxx, LLP – New Orleans, LA Xxxxxxx Xxxxxx, Xx.
10. Xxxxxx LLC – New Orleans, LA Xxxxxxx XxXxxxx
11. Xxxxx Xxxxx
12. Xxxxxx & Xxxxx
Como se menciona arriba con las modificaciones (si existen) a ser acordadas con el Suscriptor Líder.
2. TERCEROS ADMINISTRADORES / AJUSTADORES – POR LESIONES CORPORALES
Xxxxxx Consulting Services – Houston, TX
3. AJUSTADORES / INSPECTORES
Los Suscriptores por este medio aprueban a los Inspectores bajo LAS CONDICIONES GENERALES 4: INSPECTORES DE PÓLIZA MARINA o según se acuerde con los Suscriptores.
En caso de pérdida o daño que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, el Asegurado podrá designar a un Ajustador del Panel mencionado en el inciso 4) de las CONDICIONES GENERALES 4.- AJUSTADORES DE PÉRDIDAS MARINAS, aprobado por Suscriptores, siempre que previamente no hayan realizado inspecciones sobre cualquier operación que dé lugar a dicha pérdida o daño, u otras pérdidas como pueda acordarse posteriormente por los Suscriptores.
4. INSPECTOR DE GARANTÍA / PÓLIZA XXXXXX
• Xxxxxxxx Xxxxxx Company
• Xxx Xxxxxxxx and Associations
• Noble Xxxxxx
• Eagle Maritime Consultants Inc.
Como se mencionan arriba con las modificaciones (si existen) a ser acordados con el Suscriptor Líder.
5. AJUSTADORES MARINOS
• Xxxxxxxx Xxxxxx Company
• Xxxxxxx Steege Inc
• Xxxxxxxxx & Associates
• BC Xxxxxxx Associates
• Aqualis Offshore, Inc.
Como se mencionan arriba con las modificaciones (si existen) a ser acordados con el Suscriptor Líder.
6. AVISO Y PRUEBA DE PÉRDIDA
Tan pronto como sea posible, el Asegurado informará a los Suscriptores, a través xx Xxxxxxx & Asociados, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., de cualquier ocurrencia que pueda resultar en una reclamación bajo esta póliza, indicando la fecha, lugar, causa y circunstancias de cada ocurrencia. El Asegurado deberá también presentar, tan pronto como le sea posible, con las compañías de seguros a través xx Xxxxxxx & Asociados, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., una prueba detallada y jurada de la pérdida y la orden de pago.
Se acuerda que el conocimiento de un suceso por un agente, funcionario o empleado del Asegurado no constituye conocimiento de tal ocurrencia por el Asegurado a menos que un ejecutivo, el dueño o Gerente de Riesgos del primer Asegurado hayan recibido dicha notificación de su agente, funcionario o empleado.
Se conviene que tomar conocimiento de ocurrencia por cualquier Asegurado no constituye conocimiento de tal ocurrencia de cualquier otro Asegurado, y el aviso de ocurrencia dado a la compañía de seguros o cualquiera de sus representantes autorizados constituirá tal aviso por todos los Asegurados.
7. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE ALGUN REASEGURADOR POR FALLA FINANCIERA
No obstante lo dispuesto en la presente póliza en contrario, en el caso de un "Evento Default 'que ocurra (como se describe más adelante) en relación con cualquier Asegurador (como se define más adelante), el Asegurado tendrá derecho a dar aviso de la cancelación de dicho Asegurador en relación con su participación en esta póliza. Dicha cancelación se hará efectiva en la fecha del evento predeterminado, sin perjuicio de los derechos concedidos por el Asegurado en relación con las reclamaciones en relación con el período anterior a la ocurrencia del evento predeterminado, o bien, a la sola discreción del Asegurado (y siempre sujeto a cualquier otra fecha de cancelación impuesta por alguna ley o estatuto relevante que rige la insolvencia y liquidación en general en el país en el que el Asegurador tiene su lugar de constitución o domicilio), la fecha a partir de entonces durante el período de esta póliza como el Asegurado podrá estipular en su aviso de cancelación. Para ser efectivo, cualquier aviso de cancelación por el Asegurado bajo esta cláusula deberá ser entregada por escrito al Asegurador cuya participación está siendo cancelada.
Un ""Evento Default " se considerará cuando un Asegurador:
a) Se coloca en liquidación voluntaria o involuntaria, la rehabilitación, quiebra, suspensión de pagos, en el capítulo 11, administración o si disuelve o es objeto de cualquier rescate similar o estado de cosas para la protección de todos o algunos de los acreedores de la Aseguradora o sea objeto de cualquier aplicación, resolución o petición para o con vistas a la realización cualquiera de los anteriores.
b) Tiene calificación de fortaleza financiera o su calificación de rendimiento financiero, según lo publicado por Standar & Poor’s o AM Best, con categoría menor a A- o A respectivamente
En relación a los Sindicatos de Lloyds, el rating publicado como se refiere en el párrafo b) deberá ser el que aplique a Lloyds en su conjunto, proporcionando la continuidad de Lloyds a ser calificado como una sola entidad por Standar & Poor’s o AM Best.
Cualquier Asegurador cuya participación en esta póliza sea cancelada por el Asegurado de acuerdo con esta cláusula deberá devolver al Asegurado su parte de prima no devengada, que se calculará sobre una base diaria prorrateada. Dicho ajuste Si la prima de esta póliza es ajustable que se acuerde se llevará a cabo de acuerdo con los términos originales de esta póliza y, en su caso, la resultante adicional o las primas a devolver se aplicará proporcionalmente al tiempo Asegurador participó en esta póliza.
Se acuerda además que ninguna de las partes tendrá derecho a establecer fuera de cualquier cantidad de dinero que se les debe por la otra parte en la fecha de la cancelación bajo esta póliza.
Tal como se utiliza en esta Cláusula, "Asegurador" significa cada compañía de seguros, empresa de reaseguros, Sindicato xx Xxxxx u otra entidad que asume riesgos de suscripción de este contrato. "Asegurado" puede significar Asegurado en virtud de un contrato de seguro directo o reAsegurado en virtud de un contrato de reaseguro, como sea el caso.
8. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA SANCIÓN
Ningún ReAsegurador se considerará obligado a proporcionar cobertura y ningún ReAsegurador será responsable de pagar cualquier reclamación o proporcionar algún beneficio bajo la presente, en la medida en que la prestación de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría al ReAsegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones económicas, bajo leyes o reglamentos de la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
JR2010/012
15 de septiembre de 2010
9. RESPUESTA A DERRAMES DE PETRÓLEO
Por la presente se entiende y se acuerda incluir a Oil Spill Response Limited (Compañía de Respuesta a Derrames de Petróleo Ltd) como Asegurado adicional con una renuncia de subrogación en su favor, como se requiere por contrato entre el Asegurado nombrado y OSRL respecto de las SECCIONES 1 y 2 solamente.
10. SUSCRIPTOR o SUSCRIPTORES
Donde las palabras suscriptor o suscriptores aparecen en formas convencionales o cláusulas aquí referenciadas, se considerará modifica de Asegurado o Aseguradores (según corresponda).
11. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX
Excepto como específicamente se encuentra previsto en la presente, con respecto a la propiedad en tierra o fija a instalaciones offshore, se aplicará lo siguiente:
Este seguro no cubre pérdida o daños ocasionados directa o indirectamente a casusa de o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos o enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea guerra sea declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción de o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
12. AVISO DE ASIGNACIÓN
Este seguro será nulo si es asignado o transferido sin el consentimiento previo por escrito de los Aseguradores.
13. COBERTURA BLANKET PARA ASEGURADOS ADICIONALES
Se acuerda que la palabra "Asegurado" siempre que sea utilizada, incluye cualquier persona u organización para quien el Asegurado esté obligado en virtud de un contrato escrito a nombrar a dicha persona u organización como Asegurado Adicional, pero únicamente respecto de las operaciones realizadas por el Asegurado bajo los términos de dicho contrato.
14. COBERTURA BLANKET PARA RENUNCIAS A LA SUBROGACIÓN
Se acuerda una cobertura blanket de renuncia a la subrogación por la presente se concede contra cualquier individuo, firma, Corporación o sus Joint Ventures, arrendatarios, o por quien el Asegurado puede ser el operador, pero sólo cuando sea necesario por contrato escrito ejecutado antes de una pérdida y sólo con respecto a la responsabilidad que se derive de operaciones por o en nombre del Asegurado bajo los términos de dicho contrato
15. ASEGURADOS ADICIONALES / RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN
Los Aseguradores están de acuerdo en que donde sea necesario por contrato, oferta u orden de trabajo, se podrán nombrar en forma automática Asegurados adicionales o protección a co- Asegurados o exenciones de los derechos de subrogación en este documento incluido, sujeto a cláusulas de aviso a los suscriptores como pueda ser necesario por contrato escrito.
16. CLAUSULA DE RETRASO, ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
Este seguro no será perjudicado por cualquier retraso involuntario, error u omisión por parte del Asegurado en el informe de actividades del Asegurado dentro de este documento, pero sólo hasta un sub límite de USD 2.500.000 (de interés) con respecto a las llamadas “Tormentas Nombradas” (valor total con respecto a tormenta no nombradas) cualquier ocurrencia, siempre que el Departamento de Seguros del Asegurado, de aviso tan pronto como sea posible a los Aseguradores de cualquier cambio, y el Asegurado pague la prima adicional, si existiera, tal como pueda ser aceptado; pero las condiciones temporales contenidas en la póliza seguirán prevaleciendo.
17. CLAUSULA DE PRUEBA Y PAGO DE PÉRDIDA
En su caso, se presentará una prueba confirmada detallada de la pérdida a los Aseguradores dentro de los sesenta (60) días desde la fecha en que hayan recibido los formularios llenados por el Asegurado desde el Ajustador.
Todas las reclamaciones ajustadas se abonarán al Asegurado o su Representante dentro de los sesenta (60) días después de presentar la prueba de pérdida.
18. CLÁUSULA DE FRAUDE Y FALSIFICACIÓN
Esta póliza será nula si el Asegurado nombrado ha ocultado o tergiversado algún material hecho o circunstancia relativos a este seguro o el tema mismo o en caso de cualquier fraude, intento de fraude o falso juramento por el Asegurado nombrado correspondientes.
19. CLAUSULA DE DEBIDA DILIGENCIA
Es una condición de este seguro que el Asegurado deberá ejercer debido cuidado y diligencia en la realización de todas las operaciones amparadas bajo esta póliza, utilizando todas las prácticas de seguridad y equipo consideradas prudentes para tales operaciones, y en caso de que se desarrolle cualquier condición peligrosa respecto a un Pozo, con respecto a un Asegurado, el Asegurado a su exclusivo costo hará todos los esfuerzos razonables para prevenir la ocurrencia de un siniestro Asegurado.
20. DESCUBRIMIENTO DE REGISTROS
Queda entendido y acordado:
a. Durante la vigencia de este seguro, o
b. En cualquier momento subsiguiente, dentro del período de tiempo para efectuar reclamaciones en contra de las compañías de seguros, o
c. En el período de tiempo tras la presentación de la demanda contra las compañías de seguros hasta la adjudicación definitiva de la sentencia, incluyendo todas las apelaciones, si existieran.
Las Aseguradores tienen el derecho de inspeccionar los registros del Asegurado relativos a todos los asuntos de costos y gastos de cualquier naturaleza relativos a los pozos Asegurados, tales registros deberán abrirse a un representante de las compañías de seguros en todo momento razonable.
21. CLÁUSULA DE INSOLVENCIA O QUIEBRA
Se conviene que en caso de quiebra o insolvencia del Asegurado o de la propiedad del Asegurado, las compañías de seguros no deberán liberarse del pago de dicha indemnización como habría sido pagado por quiebra o insolvencia.
22. BENEFICIARIO PREFERENTE
Pérdidas, si las hubiere, serán pagadera a: Talos Energy Offshore Mexico 7, S. de R.L de C.V. o de acuerdo a sus instrucciones
23. AVISO DE CANCELACIÓN POR NOVENTA 90 DÍAS
En caso de falta de pago de la prima o la primera parcialidad de la misma dentro de los 90 días después del inicio de vigencia, o de cualquier prima adicional o cualquier otro pago fraccionado, las compañías de seguros pueden cancelar esta póliza con 10 días de aviso escrito o telegráfico, enviado al Asegurado la su dirección se muestra en el presente. Tal proporción de prima, sin embargo, deberá ser obtenida hasta el momento de la cancelación por falta de pago de la prima. En el caso de un acontecimiento que dé lugar a una reclamación recuperable bajo los términos y condiciones de esta póliza que ocurra antes de dicha cancelación por falta de pago de la prima, entonces la prima mínima completa y del mínimo completo y depósito o la prima devengada conforme a las disposiciones de tarificación de la Cláusula 2 de las CONDICIONES GENERALES, cualquiera que sea mayor, se considerarán devengadas y exigibles.
Esta póliza puede ser cancelada por el Asegurado en cualquier momento mediante notificación por escrito o por la entrega de esta póliza a los Aseguradores. Esta póliza también puede ser cancelada por la compañía de seguros, con o sin el regreso o devolución de la prima no devengada, enviando al Asegurado un aviso, por telégrafo o por correo electrónico a la dirección del Asegurado que se muestra aquí, con no menos de treinta (30) días de aviso previo, indicando cuando será efectiva la cancelación. En caso de que esta póliza sea cancelada por el Asegurado, la prima devengada será la prima de devengada según las disposiciones de tarificación de esta póliza (con los Aseguradores conservando la proporción habitual de la prima a corto plazo para pozos en producción o introvertidos o tapados y abandonados) o la prima mínima, si cualquier, adeudo según lo dispuesto en la póliza, cualquiera que sea mayor. Si esta póliza es cancelada por los Aseguradores, la prima devengada según las disposiciones de clasificación de esta póliza (con Aseguradores de retención el porcentaje proporcional de la prima para pozos de producción o introvertidos o tapados y abandonados) y no se aplicará prima mínima.
No obstante lo anterior, esta póliza puede ser cancelada por los Aseguradores con respecto a los peligros de los huelguistas, el bloqueo de los trabajadores o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines o conmociones civiles en siete (7) días escrita o telegráfica aviso enviado al Asegurado en la dirección del Asegurado indicada en este documento, sin devolución de la prima.
24. CLÁUSULA DE MONEDA
Pérdidas, si las hubiere, pagaderas en moneda de Estados Unidos de América.
25. CLÁUSULA DE ARBITRAJE
En el caso de estas Aseguradores y el Asegurado no se pongan de acuerdo en cuanto a la cantidad de la pérdida, daño o gasto, cada parte seleccionará un valuador competente y desinteresado. Los valuadores juntos primero seleccionarán a un árbitro competente y desinteresado, y en el caso de los valuadores no lleguen a un acuerdo después quince (15) días para nombrar tal árbitro, entonces a petición del Asegurado o los Aseguradores, tal árbitro será seleccionado por un juez de un tribunal de distrito del estado en la jurisdicción donde se produjo la pérdida. Los valuadores juntos entonces determinaran la pérdida, daño o gasto indicando valor por separado y pérdida, daño o gasto en relación con cada elemento; y si no están de acuerdo presentarán sus diferencias al árbitro. Una adjudicación detallada por escrito, de cualquiera de los dos ante la compañía de seguros deberá determinar la cantidad de valor y pérdida, daño o gasto, tal determinación será vinculante para las partes presente. Cada perito será pagado por la parte que lo seleccionó y los gastos de valuación y el árbitro se pagarán por partes iguales.
26. CLÁUSULA DEDUCIBLE PRINCIPAL
En caso de una pérdida bajo esta póliza que implique la aplicación de dos o más deducibles dentro de las secciones o sub secciones sólo se aplicará el deducible más alto, pero excluyendo el deducible adicional agregado anual.
27. CLÁUSULA DE EXAMINACION BAJO JURAMENTO
El Asegurado, con la frecuencia que puede ser razonablemente necesaria, deberá exhibir a cualquier persona designada por la compañía todo lo que queda de salvamento de la propiedad descrita y presentará, en la medida de su capacidad y hará que sus o sus empleados, miembros de la familia y
otros deban someterse a exámenes bajo juramento por cualquier persona nombrada por la compañía y suscriba la misma y con la frecuencia que pueda ser razonablemente necesario, deberá presentar para examen todas las escrituras, libros de contabilidad, facturas, y otros comprobantes o copias certificadas si sus originales se extraviaron, en el momento y lugar que sea designado por la Compañía o su representante y debe permitir realizar copias. Si no hay tal examen bajo juramento o examen de libros o documentos, ni cualquier otro acto de la compañía o cualquiera de sus empleados o representantes con respecto a la investigación de cualquier pérdida o reclamo, se considerará una renuncia al derecho a cualquier defensa que la empresa tenga lo contrario con respecto a cualquier pérdida o reclamo, pero todos los exámenes y actos se considerará que se han hecho o realizado sin perjuicio de la responsabilidad de la compañía.
28. CLÁUSULA DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
Se permite a los Aseguradores inspeccionar la propiedad y las operaciones del Asegurado en cualquier momento pero no están obligados. Ni el derecho de los Aseguradores a hacer inspecciones ni verificar si sus operaciones son seguras, ni ningún informe al respecto constituirá un compromiso a nombre o en beneficio del Asegurado o de otros, para determinar o garantizar que esos Pozos son seguros.
Los Aseguradores pueden examinar y auditar los libros del Asegurado y los registros en cualquier momento durante la vigencia de la póliza y extensiones del mismo y dentro de tres años después de la terminación final de esta póliza, en cuanto se relacionan con la materia objeto de este seguro
29. ASEGURADO ADCIONAL CON RESPECTO A LOS INTERESES OPERATIVOS DEL ASEGURADO; INTERESES DE TRABAJO NO OPERATIVOS DEL ASEGURADO.
Específicamente es entendido y acordado, sin perjuicio de cualquier condición póliza contraria, disposición o exclusión (ya sea contenida o respaldado entonces), la provisión de "personas aseguradas" se modifica al agregar lo siguientes:
a) en circunstancias donde está actuando el Asegurado nombrado en calidad de operador en las operaciones de petróleo o gas; los copropietarios, los co partícipes en joint ventures o los socios de las asociaciones pero solamente cuando tales Asegurados adicionales tienen un interés financiero en este tipo de operaciones con el nombre de Asegurado,
b) propietarios no operacionales y copropietarios no activos en las operaciones de petróleo o de gas para los cuales el Asegurado nombrado está actuando como agente; sin embargo el seguro de esta póliza para estos Asegurados adicionales bajo este apartado se aplicará como exceso sobre cualquier otro seguro válido y cobrable a estos Asegurados adicionales.
Además se acuerda sin embargo, que respecto del Asegurado nombrado no operativo trabajando interés (financiero) en la compra, desarrollo y operación de propiedades de petróleo o de gas, el seguro que brinda esta póliza se aplicará como exceso sobre cualquier otro seguro válido y cobrable disponible al Asegurado nombrado y cualquier condición "otros seguros" contenido en el presente se modifica en consecuencia.
30. SUBROGACIÓN
a. Aseguradores a reembolso al Asegurado de cualquier pérdida, daño o gasto serán subrogados en todos los derechos del Asegurado contra cualquier otra persona, firma o corporación que puede ser legal o contractualmente responsable por tal pérdida, daño o gasto tan reembolsados por las compañías de seguros.
b. Se acuerda que los Aseguradores podrán reclamar sobre y litigar contra cualquiera de las partes responsables por pérdidas, daños o gastos reembolsados bajo este documento en nombre del Asegurado, el Asegurado proporcionará a Aseguradores de su plena cooperación en la consecución de dicha reclamación o procedimiento judicial.
c. expresamente se autoriza al Asegurado para renunciar a los derechos de los Aseguradores de subrogación contra cualquier individuo, firma o corporación que está bajo contrato o si no realizan un trabajo para el Asegurado o quien o que el Asegurado realiza una obra o prestación de servicios, siempre y se ejecuta dicha renuncia por escrito antes de cualquier aparición dando lugar a las reclamaciones de reembolso a continuación.
d. excepto como específicamente proporcionados o autorizados por esta póliza, el Asegurado no renuncia, libera ni disminuye los derechos de recuperación o de subrogación con respecto a cualquier reclamo, que al pago mismo por parte de las compañías de seguros, de lo contrario pertenecen o se acumulan a las Aseguradores y en la medida y en la medida en que cualquier acción por el Asegurado renuncia, comunicados o disminuye los derechos de subrogación con respecto a tal reclamación o de recuperación , Las compañías de seguros no tendrá responsabilidad bajo esta póliza.
31. HONORARIOS INGENIERÍA / EVALUACION
2.5% cuota de subsidio en relación con el trabajo de soporte de ingeniería como sea necesario, incluyendo evaluaciones, valoraciones de activos, seguridad y auditorías de riesgo, análisis de integridad de activos, modelado de riesgos y servicios analíticos en las peticiones de suscriptores. A alcance del trabajo que se acuerden por el agente líder colocador y reembolsos por Suscriptores tras la presentación de la factura.
32. PAGO DE LAS RECLAMACIONES Y AJUSTE DE PÉRDIDA
Pérdida, si los hubiere, bajo este seguro (excepto como puede ser específicamente disponga otra cosa) se ajustará con y a pagar al Asegurado en el presente en que título a, o interés en la exposición participan en tal pérdida recae en el momento de la pérdida, o como dirigido por el Asegurado nombrado.
Todas las reclamaciones ajustadas se pagarán al Asegurado tan pronto como sea posible después de la aceptación de la prueba satisfactoria de interés y pérdida en las oficinas de suscriptores.
33. EXTENSIÓN DE RIESGO DE CONTAMINACIÓN
Sujeto a los términos y condiciones de la póliza, este seguro cubre pérdida física de o daños a los elementos Asegurados aquí causaron directamente por cualquier autoridad gubernamental para que la asistencia pública prevenir o mitigar un peligro de contaminación o amenaza, resulta directamente
de los daños a los productos amparados por esta póliza para que los suscriptores son responsables bajo esta póliza , siempre que tal acto de autoridad gubernamental no como consecuencia de la falta de debida diligencia por el Asegurado, los propietarios o administradores de los elementos amparados por esta póliza o alguno de ellos para prevenir o mitigar tal peligro o amenaza. dueños, compañeros, oficiales, pilotos, miembros de la tripulación no se considera un Asegurado o propietario o encargado, además cualquier accionista o empleado del Asegurado nombrado actuando en su capacidad como tal.
34. SEGURO PRIMARIO:
Sin perjuicio de otras cláusulas contenidas en la presente póliza se conviene que cuando sea necesario por contrato esta póliza será primaria y cualquier otro seguro válido y cobrable.
35. DEMANDA CONTRA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Es una condición de este seguro que ninguna demanda, acción o procedimiento para la recuperación de cualquier reclamo presente será mantenido en cualquier Tribunal de Justicia o equidad a menos que la misma sea iniciada (a) dentro de dos años y un día después el tiempo que a causa de la acción o (b) si por las leyes del estado o nación de la dirección de los Asegurados se muestra aquí tal limitación no es válida , entonces en el límite más corto de tiempo permitido por las leyes de dicho Estado o nación.
Si las compañías de seguros fallan al pagar al Asegurado, el beneficiario preferente nombrado o cualquier sucesor en interés (el "demandante"), cualquier cantidad adedudada en virtud de esta póliza, los Aseguradores presentará su disputa con el demandante en cualquier Tribunal de jurisdicción competente dentro de los Estados Unidos (la "corte"). Servicio de proceso en tal juego puede hacerse a la persona o firma en este documento, el nombre que están autorizados y dirigidos a aceptar servicio de proceso en nombre de los Aseguradores. Las personas nombradas anteriormente son autorizadas y dirigidas, a petición de la demandante, a comprometerse por escrito a los denunciantes que entrará a un aspecto general a favor de las Aseguradores
Si cualquier ley de cualquier Estado, territorio o distrito de los Estados Unidos lo prevé, los Aseguradores por la presente designan el Superintendente, Comisionado o director de seguro u otro oficial especificado para ello en el estatuto, o su sucesor o sucesores en el costo ("oficial"), como su abogado veraz y lícita, que el demandante puede servir cualquier proceso legal en cualquier acción , demanda o procedimiento instituido por ellos o en nombre de ellos derivadas de esta póliza y por la presente designado la persona o personas que nombre aquí para que el demandante puede servir cualquier proceso legal en cualquier acción, demanda o procedimiento instituido por ellos o en nombre de ellos derivadas de esta póliza y por la presente designado las personas mencionadas a quien es el funcionario autorización para tal proceso o una verdadera copia de correo.
36. ESTATUTOS CONTRADICTORIOS
Se entienden todas las disposiciones de este seguro que entran en conflicto con los estatutos del estado o del país en donde este seguro es emitido, declarado y reconocido por las Aseguradores y Asegurados modificarse de conformidad con estos estatutos.
37. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD VARIOS
Las obligaciones de los Aseguradores suscriptores en virtud de contratos de seguros a los que suscriben son varias y no conjuntas y se limitan únicamente al alcance de sus suscripciones individuales. Los Aseguradores suscriptores no son responsables de la suscripción de ningún Asegurador co-suscriptor que por alguna razón no cumpla con la totalidad o parte de sus obligaciones.
38. DEFINICIONES
Por la presente se entiende y se acuerda dondequiera que la palabra impresa "Asegurado" aparece en este documento, se entenderá que se lee "Asegurado",
Además, siempre que aparezca la palabra "Compañía", se entenderá que se entenderá por "Aseguradores".
39. CLÁUSULA DE ABANDONO
No puede ser abandono a los Aseguradores de cualquier propiedad a menos que los Aseguradores han acordado específicamente tal abandono por escrito. Suscriptores aceptan renunciar a los derechos de salvamento después de una pérdida recuperable.
40. CLÁUSULA DE PERMISOS
Se otorga permiso para hacer inmediatamente todos los reemplazos y reparaciones necesarios de la propiedad.
41. CLAUSULA DE GASTOS EXPEDITOS
Se entiende y acuerda que este seguro se extiende para cubrir los costos razonables para acelerar las reparaciones a la propiedad asegurada incluyendo pero no por la limitación, las horas extras y el costo extra de gastos o medios rápidos de transporte y otras medidas extraordinarias.
42. OTROS SEGUROS
Si otro seguro se aplica a un "reclamo" también cubierto por esta póliza, esta póliza se aplicará exceso del otro seguro independientemente de si el otro seguro es válido o coleccionable. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si el otro seguro está escrito específicamente para ser exceso de esta póliza.
43. COLECCIÓN DE OTROS
Pérdida no se abonará (por los Aseguradores en la medida en que el Asegurado ha han) recogido el mismo de cualquier otras partes.
44. CLAUSULA DE ASEGURADOS NOMBRADOS Partes del Joint Venture:
Premier Oil Sierra Oil & Gas
Compañías Operadoras:
1.- Talos Energy Offshore México 2, S. de R.L. de X.X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxxx 00
Col. Xxxxxxx IV sección, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, 11560, Ciudad de México
RFC: TEO 150804 812
2.- Talos Energy, LLC 1 Xxxxx Center
000 Xxxxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx XX 00000-0000 XXX.
Holding Companies:
3.- Talos Energy Mexico 2, S. DE R. L. DE C.V.
4.- Talos Energy Mexico 7, S. DE R. L. DE C.V.
Empresas Administradoras y de Recursos Humanos:
5.- Rio Norte Offshore Company S. DE R.L. DE C.V.
6.- Phoenix-Durango Offshore Company S. DE R.L. DE C.V.
Sus divisiones no incorporadas y todas las compañías afiliadas, asociadas o subsidiarias y sus socios de negocios o Joint Ventures, empresas conjuntas, personas físicas o corporaciones y/o co-inversionistas y/o operadores y/o propietarios, según lo acordado por los Suscriptores, y que tengan un interés al momento de ocurrir cualquier pérdida, de acuerdo a sus respectivos derechos e intereses según como puedan aparecer.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL INSTITUTO PARA CONTAMINACIÓN POR ARMAS RADIOACTIVAS, QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS.
Esta cláusula prevalecerá y anulará toda otra disposición de este seguro que no sea compatible con ella.
1. Este seguro en ningún caso cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado, atribuido o resultante de:
1.1. Las radiaciones ionizantes o la contaminación por radiactividad proveniente de algún combustible nuclear o desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear
1.2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, riesgosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro conjunto nuclear o sus componentes
1.3. Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o una reacción o fuerza o materia radiactiva similar
1.4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, riesgosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva. La exclusión en esta sub cláusula no se extiende a los isótopos radiactivos (distintos del combustible nuclear) cuando dichos isótopos se preparan, transportan, almacenan o se usan para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o pacíficos
1.5. Cualquier arma química, biológica, bioquímica, o electromagnética.
CL.370
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO
1.1 Con sujeción sólo a la cláusula 1.2 más adelante, en ningún caso este seguro cubrirá responsabilidad ni gastos por pérdida o daños directa o indirectamente causados, ayudados o resultantes del uso u operación -como forma de causar daño- de alguna computadora, sistema de computación, programa de computación, código malicioso, virus de computadoras o proceso o cualquier otro sistema electrónico.
1.2 En los casos en que esta cláusula esté endosada a pólizas que cubren riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o conflicto civil resultante de ellas, o cualquier acto hostil perpetrado por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o alguna persona que actúe impulsada por motivos políticos; la cláusula 1.1 no excluirá pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) resultantes del uso de cualquier computadora, sistema de computación, o programa de computación o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de algún arma o misil.
CL.380
SECCIÓN 1
PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO CON RESPECTO A PLATAFORMAS Y ESTRUCTURAS XXXXX AFUERA
FORMA ESTANDAR DE LONDRES PARA COBERTURA DE PLATAFORMAS (LONDON STANDARD PLATFORM FORM)
SEGURO DE TODO RIESGO
(Salvo aquello que en lo sucesivo se excluya)
1. ASEGURADO: De acuerdo a las declaraciones de xxxxxx
2. PERÍODO DE SEGURO: De acuerdo a las declaraciones de póliza
Si este seguro expira durante un accidente u ocurrencia dando lugar a una pérdida, las compañías de seguros, será responsable como si se hubiera producido la pérdida durante el vigor de este seguro.
3. PROPIEDAD ASEGURADA BAJO LA PRESENTE:
Este seguro cubre las instalaciones de la plataforma, según lo previsto en el presente documento, que incluye la plataforma(s), pasarelas y rampas de aterrizaje, (pero con exclusión de los delfines) y cabezal xx xxxxx submarinos y todos los bienes de propiedad del asegurado, ubicados en dichas instalaciones de la plataforma, incluyendo el equipo de boca xxx xxxx por encima del cabezal más bajo en la unión de la carcasa y el crudo / condensado mientras estén almacenados en tanques de dichas instalaciones y todos los bienes descritos en el presente documento propiedad de o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado mientras se encuentren en dicha instalación(s) Excepto como se excluye en lo sucesivo.
CEDULA DE PROPIEDADES ASEGURADAS
Descripción de | Valor | En la presente | |
Instalaciones Plataforma | Cuota | Asegurado | Cantidad |
De acuerdo a las Declaraciones de póliza
Cada bien se considera que está asegurado por separado.
Cualquier pérdida pagada abajo la presente póliza no reducirá el importe de este seguro excepto en el caso de una pérdida Total o Pérdida Total Constructiva, Convenido o Pérdida Total Dispuesta.
4. LÍMITES TERRITORIALES:
(a) En todo el mundo
(b) Este seguro cubre hasta 25% de la cantidad de horario de seguro este documento sobre Pozos amparados por esta póliza (como se describe en la cláusula 3 anterior) pero excluyendo jacket(s) o secciones, de la cobertura cuando se separan de la propiedad asegurada presente en almacenamiento temporal en, o en tránsito local a o desde los puertos o instalaciones de la plataforma dentro de los límites territoriales previstos en párrafo (a). Es expresamente entendido y convenido, sin embargo, que este amplíe la cobertura se incluye dentro de y no aumentarán la cantidad total de seguro abajo.
5. COBERTURA:
Sujeto a sus términos, condiciones y exclusiones este seguro es contra todos los riesgos de pérdida física directa o daño a la propiedad asegurada.
Además, esta sección abarcará asimismo pérdida de o daño al propiedad Asegurado abajo directamente causado por la autoridad gubernamental para que la asistencia pública prevenir o mitigar un peligro de contaminación o la amenaza de daño, resultando en daños a la propiedad para que las Aseguradores son responsables bajo esta sección.
6. DEDUCIBLE:
Se entiende y se acuerda que cada reclamación (incluyendo reclamaciones bajo la Cláusula de Sue & Labor serán registradas y ajustadas por separado y de la cantidad de cada reclamación que se deducirá la suma de USD por las declaraciones pólizas . Esta cláusula no se aplicará a una reclamación por Perdida Total o Pérdida Total constructiva.
Para los efectos de esta cláusula cada ocurrencia se tratará por separado, pero se acuerda que una secuencia de pérdidas o daños que surjan de una misma ocurrencia se considerarán como un solo evento u ocurrencia.
7. EXCLUSIONES:
A pesar de todo lo contrario que puede que contenga este seguro, no habrá ninguna responsabilidad bajo este seguro respecto de:-
(a) La pérdida, daño o gasto causado por o atribuible una Tormenta nombrada o huracán en el Golfo de los Estados Unidos o en el Golfo de México.
(b) Pérdida, daños o gastos causado por o atribuible a terremoto o erupción volcánica, o fuego o explosión y maremoto como consecuencia de terremoto o erupción volcánica.
(c) Pérdida, daño o gasto mientras o resultantes de la perforación un Pozo de alivio con el fin de controlar o intentar controlar fuego explosión o cráteres asociados a otra plataforma o unidad a menos que se dé aviso inmediato a los Aseguradores de dicho uso y se pague la prima adicional si es necesario. Sin embargo, esta cláusula no se aplicará en el evento de que esta sección forme parte de una Póliza de Paquete de Energía que incluye seguro de Gastos Extra del Operador.
(d) Cualquier reclamación, ya sea de Xxx and Labor o para materiales, dinero o propiedad gastada o sacrificada para controlar o intentar controlar una explosión o cráteres o en la lucha contra el fuego asociado con la explosión.
(e) Pérdida, daño o gasto causados por o resultantes de la detención de demora o pérdida de uso.
(f) desgaste, deterioro gradual, fatiga del metal, avería de maquinaria, expansión o contracción debido a cambios en temperatura, corrosión, oxidación, acción electrolítica, error en el diseño: ni este seguro cubre el costo de reparar o reemplazar cualquier parte que se perdido, dañado o condenado por cualquier defecto latente en ella, pero no se considerará lo anterior para excluir cualquier pérdida, daños o gastos causados por o resultantes de cualquiera de las citadas condiciones.
(g) Pérdida de o daño a los dínamos, motores de lámparas, interruptores y otros aparatos eléctricos y dispositivos, causados por lesión eléctrica o alteración, salvo que la pérdida o daño sea causado por un peligro no excluye este documento procedentes fuera de los equipos eléctricos especificados en esta cláusula. Sin embargo esta cláusula no deberá excluir reclamaciones por pérdida física o daños resultantes de incendios y pérdida física o daños físicos a otras partes del aparejo o equipo Asegurado abajo o gastos causados por o resultantes de cualquiera de las citadas condiciones.
(h) Responsabilidades a terceras partes.
(i) Dice con respecto a la eliminación de la propiedad, material, desechos u obstrucción, si dicha eliminación de ser necesario por ley, ordenanza, estatuto, Reglamento o de otra manera.
(j) Perforación y/o mantenimiento rig(s) taladro incluyendo de la pipa y collares de taladro y todos los otros componentes formando parte de una perforación o servicios rig(s).
(k) Pozos o agujeros estando perforado o no.
(l) Perforación de barro cemento químicos y combustible en uso y la carcasa y tubería en el pozo.
(m) Petróleo vegetal crudo o gas u otro producto crudo.
(n) Planos, planos, especificaciones o registros, efectos personales de empleados u otros.
8. GARANTIA DEL PREVENTOR DE EXPLOSION:
Se garantiza que se instalará un preventor de explosión de marca estándar en la carcasa superficial y dichos dispositivos de prevención de explosión se instalarán y ensayarán de acuerdo con la práctica habitual con respecto a los pozos de producción y de cierre solamente.
9. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
En ningún caso, excepto conforme a lo dispuesto en la Cláusula de Sue & Labor, será responsabilidad de los Aseguradores derivadas de cualquier accidente u ocurrencia que exceda la suma asegurada bajo esta póliza en conjunto como se menciona en la cláusula 3 en relación con los bienes sujetos a reclamación de tal accidente u ocurrencia.
Respecto xx Xxxxx Asegurados, los Aseguradores no serán responsables más que por la proporción del costo de reparación o sustitución de los Pozos dañados o perdidos, con materiales de igual clase y calidad a una condición igual pero no superior o más extensa que su condición antes de la pérdida.
En ningún caso las compañías de seguros serán responsables de cualquier aumento de los costos de reparación o reconstrucción por ley, ordenanza, Reglamento, permiso o licencia de construcción o reparación de regulación.
10. COSEGURO:
El Asegurado deberá mantener contribuir seguro en condiciones no más restrictivos que este seguro el Asegurado de la propiedad abajo de no menos de 100% de los nuevos reproductores cuesta menos una depreciación razonable. No hacerlo, el Asegurado será una Aseguradora en la medida de tal déficit y llevar dicha parte proporcional de cualquier reclamación. Si este seguro se divide en dos o más elementos que se aplicarán las condiciones que preceden a cada artículo por separado.
11. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA:
No habrá ninguna recuperación de una pérdida Total Constructiva abajo a menos que el costo de recuperación y reparación de los Pozos Asegurados exceda el 70% del valor Asegurado programado.
En ningún caso las compañías de seguros serán responsables de daños no reparados posteriores a una pérdida Total durante el período cubierto por este seguro.
12. SUE AND LABOR:
Se acuerda además que si los bienes Asegurados sufren pérdidas o daños cubiertos bajo los términos de este seguro, será lícito y necesario para el Asegurado, sus Integrantes, Servidores y Asignaciones, demandar, trabajar y viajar por, en y sobre la Defensa, Salvaguarda y Recuperación de dichos bienes, o cualquier parte de los mismos, sin perjuicio de este seguro, y sujeto siempre a los términos de las condiciones limitaciones y exclusiones de este seguro, los cargos de los mismos correrán a cargo de los Aseguradores. Y se declara y acuerda especialmente que ningún acto de las Aseguradoras en la recuperación, o conservación de los bienes Asegurados será considerado como renuncia o aceptación de abandono.
La responsabilidad de los Aseguradores por los Gastos de Xxx & Labor no excederán el 25% del valor Asegurado de los artículos en Defensa, Salvaguarda o Recuperación de los cuales se incurra dicho gasto.
13. CANCELACIÓN:
Este seguro puede ser cancelado:
(a) por el Asegurado en cualquier momento mediante notificación por escrito sujeto a devolución de la prima a convenir.
(b) por las compañías de seguros sujetas a notificación escrita de 30 días, en cuyo caso una devolución proporcional diaria de la prima será pagadera.
(c) por los Aseguradores con respecto a los peligros de obreros bloqueados de huelguistas o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles sujetos a notificación escrita de 7 días sin devolución de la prima.
Cancelación por cualquiera de las partes está sujeta a la retención por los Aseguradores de cualquier prima mínima estipulada en la póliza.
14. LIBERACION DE ACUERDOS y RENUNCIAS A LA SUBROGACIÓN:
El Asegurado puede conceder liberación de responsabilidad con respecto a la pérdida de o daño a los Pozos Asegurados bajo esta póliza a ninguna persona firma o Corporación para que el Asegurado está operando bajo contrato específico, siempre que:
(a) el dicho lanzamiento se otorga antes del comienzo de las operaciones.
(b) la pérdida o daño conforme a dicho lanzamiento surja de o en relación con tales operaciones.
Las compañías de seguros acepta renunciar a sus derechos de subrogación contra tal persona empresa o Corporación tener tan liberado de esa responsabilidad.
15. DESCUBRIMIENTO DE REGISTROS:
En la moneda de este seguro o en cualquier momento después de eso dentro del período de la época siempre para en la cláusula 16 para traer demanda contra estos Aseguradores, estos Aseguradores tendrán derecho de inspeccionar los registros del Asegurado relativos a todas las cuestiones de costo, reparaciones, ingresos y gastos de cualquier naturaleza relativos a las propiedades aseguradas, tales registros para abrirse a un representante de estas Aseguradores en todos tiempos.
16. LIMITACIÓN DE ACCIÓN:
Ninguna demanda o acción en este seguro para la recuperación de cualquier reclamación deberá ser sostenible en cualquier Tribunal de Justicia o equidad, a menos que el Asegurado se han cumplido plenamente con todos los requisitos de este seguro, y a menos que comenzó dentro de veinte y cuatro meses después de la hora se acumula una causa de acción por la pérdida, siempre, que donde esta limitación de tiempo está prohibida por la ley del estado en el que este seguro es emitido
, entonces y en ese evento, no hay juego o acción bajo este seguro deberán mantenerse a menos que se inició en el más corto tiempo limitación permitida bajo las leyes de dicho Estado.
17. PÉRDIDA POR PAGAR:
Pérdida, si alguna, a pagar a TALOS ENERGY, LLC u orden
18. LIBRE DE CAPTURA E INCAUTACIÓN:
A pesar de cualquier cosa en contrario contenida en este seguro, no habrá ninguna responsabilidad por cualquier reclamación causada por, resultante de, o incurridos como consecuencia de:-
(a) Captura, incautación, detención, restricción o detención o cualquier intento de ellas; o
(b) Cualquier toma por requisa o de otra manera, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx y ya sea legal o no; o
(c) Cualquier mina, bombas, torpedos u otro motor de la guerra; o
(d) cualquier arma xx xxxxxx que emplea atómica o fisión nuclear o fusión u otra como reacción o fuerza radioactiva o materia; o
(e) Guerra Civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que surja ella o piratería; o
(f) (i) la detonación de un explosivo
(ii) cualquier arma xx xxxxxx
y causado por cualquier persona que actúe en forma maliciosa o de un motivo político; o
(g) Cualquier acto con fines políticos o terroristas de cualquier persona o personas, sean o no agentes de un poder soberano, y la pérdida, daño o gasto resultante de las mismas sea accidental o intencional; o
(h) Las hostilidades u operaciones guerreras (si habrá una declaración xx xxxxxx o no) pero este inciso (h) no excluye colisión o contacto con aviones, cohetes o misiles similares o con objetos fijos o flotantes, o tiempo de encalladura, pesado, fuego o explosión si no causada directamente por un acto hostil por o contra un poder beligerante que es independiente de la naturaleza del viaje o una operación la propiedad asegurada conforme al presente , o en caso de colisión o contacto, está realizando cualquier otro buque implicado en esto,. Como se utiliza en este documento, 'poder' incluye cualquier autoridad mantenimiento naval, militar o las fuerzas aéreas en asociación con una potencia de.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso C anterior, esta cláusula no operará para excluir las pérdidas y/o daños causadas por o que se presenten de antiguas minas, bombas, torpedos, misiles u otras xxxxx xx xxxxxx restantes de hostilidades anteriores, conflictos o ejercicios militares.
19. GASTOS DE REMOCION DE ESCOMBROS
Sujeto a otros términos y condiciones de esta póliza, las Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por todos los costos y/o gastos incidentales o reales o intentos de levantar, remoción y/o destrucción de los restos o escombros propiedad del Asegurado o de otros, incluyendo el abandono, por un acontecimiento cubierto bajo los términos de este seguro, incluyendo el suministro y mantenimiento xx xxxxx , marcas y advertencias audibles para dichos restos o escombros, (1) si el incurrir en tales costos y gastos es obligatorio por ley, ordenanza o reglamento incluyendo donde sea necesario por el BOEMRE, o (2) cuando el Asegurado es responsable de dichos costos o gastos por contrato escrito, o (3) cuando dichos restos o desechos interfiere con las operaciones normales del Asegurado o de sus clientes o (4) cuando dichos restos o escombros constituye un peligro para la navegación.
El límite de esta cláusula es independiente y separado de los otros límites establecidos por este seguro pero no excederá el 50% del valor del elemento o USD 5.000.000 (100%) cualquier accidente u ocurrencia, cualquiera que sea el mayor.
Las Propiedades declaradas sin un valor Asegurado en este documento están cubiertas para remoción de escombros como se describe anteriormente hasta un límite de USD 2.500.000 cada elemento Asegurado de interés, cualquier accidente u ocurrencia.
Todos los otros términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios.
20. CLÁUSULA DE OBRAS MENORES
Es entendido y acordado que esta póliza incluye automáticamente alteraciones menores o reconstrucción o adiciones o mantenimiento o pruebas y puesta en marcha o modificaciones o trabajo en cualquiera de las instalaciones, sujetas a un límite de USD 2.500.000 (100%) cualquier proyecto y sujeto a un deducible de USD 100.000 (100%) de cualquier una ocurrencia excepción respecto a tránsito donde el deducible será de 75.000 USD (100%) cualquier ocurrencia.
Sin perjuicio de los demás términos y condiciones contenidas en esta póliza, la cobertura por esta extensión sólo pagará en exceso de un seguro específico, si existe, emitido respecto de obras menores. El deducible o retenciones aplicables a esta póliza no se aplicarán donde el importe a pagar en los otros seguros supera el deducible o retención en el presente, pero en ningún caso las pérdidas serán pagaderas por debajo de las cantidades deducibles o retención de contenidos en esta póliza.
Sin embargo, no hay cobertura dado bajo esta cláusula, si las operaciones de iniciaron o continúan durante julio a octubre inclusive. Si durante este tiempo se requiere de cobertura esta deberá ofrecerse bajo la SECCIÓN 4 y sujeta a los términos y condiciones de la SECCIÓN 4.
21. CLÁUSULA DE COBERTURA / INFORMACIÓN AUTOMÁTICA
Salvo que se indique lo contrario, se entiende y acuerda que esta SECCIÓN 1A se extiende automáticamente para cubrir los bienes e intereses adicionales de tipo similar, naturaleza y ocupación cubiertos por esta póliza en lugares nuevos o existentes que se puedan adquirir durante el período de esta póliza.
En el caso de cualquier adquisición en la que el valor de los activos no supere el 10% del valor total de los activos declarados a las Aseguradoras dentro de la información y relación de valores proporcionados al inicio, dicha adquisición se cubre automáticamente y no está sujeta a un ajuste en la prima.
No obstante, en caso de que la adquisición supere el 10% de los valores totales de los activos declarados a los Aseguradores dentro de la información y la cédula de valores proporcionados al inicio, el 10% de los activos se incluirán sin cargo y 10% estará sujeto a un ajuste de acuerdo con las tarifas de póliza
.
Todos los otros términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios.
SECCIÓN 1
DAÑO FISICO RESPECTO DE TUBERÍA XXXXX AFUERA
PIPELINE FORM O FORMA DE COBERTURA PARA TUBERÍAS . "SEGURO DE TODO RIESGO"
(01 xx xxxxx de 1995) - MODIFICADA (Salvo lo que se excluye en lo sucesivo)
1. PROPIEDAD ASEGURADA BAJO LA PRESENTE POLIZA:
Esta sección cubre tuberías tal como estaba previsto en el presente documento, incluyendo pero no limitado a tuberías, líneas de flujo, líneas de encuentro, líneas laterales, elevadores de tubería, pipefill, protección catódica de almacenamiento de productos y equipos excepto lo excluido.
2. RETENCIÓN:
Limite de responsabilidad seguros en las DECLARACIONES se aplicará exceso de la retención en las DECLARACIONES.
En el evento la retención en las DECLARACIONES se ajusta al interés del Asegurado (100%) y en caso de reclamos, pérdidas o daños a más de un Pozo Asegurado cualquier uno ocurrencia, la retención de ocurrencia alguna un interés del Asegurado se calculará por (1) dividir la suma de la reclamación, pérdida o daño de la cantidad para todo pozos Asegurados por interés del Asegurado por la demanda total (100%) , cantidad de la pérdida o daños para todo pozos Asegurado y (2) multiplicando (1) por el 100% de retención aplicable indicado en las DECLARACIONES.
3. LÍMITES TERRITORIALES:
(a) En todo el mundo;
(b) En esta sección también cubre hasta 25% de la cantidad de seguro este documento sobre Pozos amparados por esta póliza (como se describe en el párrafo 1. arriba) cuando se separó de la propiedad asegurada presente y mientras que en tierra o en tránsito a o desde tierra dentro del límite Territorial previsto en el párrafo 3. Es expresamente entendido y convenido, sin embargo, que este amplíe la cobertura se incluye dentro de y no aumentarán la cantidad total de seguro abajo.
4. RIESGOS INCLUIDOS:
A. daño físico:
En esta sección, sujeto a los términos, condiciones y exclusiones, asegura contra todo riesgo de daños a la propiedad asegurada o pérdida física directa.
B. daño deliberado:
En esta sección, sujeto a sus términos, condiciones y exclusiones también cubrirá pérdida de o daño al propiedad Asegurado abajo directamente causado por la autoridad gubernamental para que la asistencia pública prevenir o mitigar un peligro de contaminación
o amenaza, resultando en daños a la propiedad para que las Aseguradores son responsables bajo esta sección.
5. EXCLUSIONES:
A PESAR DE CUALQUIER COSA EN CONTRARIO QUE PUEDE ESTAR CONTENIDO EN ESTAS CLÁUSULAS NO SERÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA SECCIÓN RESPECTO DE:
(a) Desgaste, deterioro gradual, fatiga del metal, avería de maquinaria, expansión o contracción debido a cambios en temperatura, corrosión gradual, progresiva oxidación, acción electrolítica, error de diseño o defecto latente, subsidencia, fregado (definido como el lavado gradual de los fondos marinos), pero lo anterior sólo excluirá los costes o gastos necesarios para reparar o sustituir la parte de la propiedad asegurada que ha perdido o dañado como consecuencia de la mencionada condición. Esta exclusión no se aplicará al resto de la propiedad asegurada que sufre pérdida física o daños como consecuencia de las citadas condiciones.
(b) Pérdidas o daños materiales a los dínamos, excitadores, lámparas, motores, interruptores y otros aparatos eléctricos y dispositivos causada por lesiones eléctricas o disturbio, a menos que sobreviene de fuego y luego pérdida por el fuego sólo a menos que el daño sea causado por un peligro no excluye este documento procedentes fuera de los equipos eléctricos especificados en esta cláusula.
(c) Pérdida o daños causados por o resultantes de retardo, detención o pérdida de uso, ya sea como resultado de un peligro Asegurado contra o de otra manera.
(d) Petróleo y gas en la tubería, que es el propósito de este apartado para excluir de cobertura bajo esta póliza el producto sin procesar de la producción de petróleo o pozos de gas.
(e) Costo o gasto, raspar o pintar la tubería a menos que tal costo o gasto se incurre como resultado de un peligro no excluido aquí.
(f) Pasivos con terceros, salvo lo dispuesto en el presente.
6. BASE DE LA RECUPERACIÓN:
(i) Con respecto a la propiedad asegurada bajo esta póliza, la base de recuperación será costo de reemplazo, nueva para la vieja sin deducción por depreciación, en el momento y lugar de la pérdida o la cantidad que el individuo es responsable bajo contrato o convenio en su caso, cualquiera que sea mayor.
(ii) En caso de que la propiedad asegurada original está perdida o dañada y el Asegurado elige reparar o substituir sobre una base de nuevo por viejo, Aseguradores adelante acuerdan pagar una cantidad, pero no exceda el valor programado.
(iii) En caso de que el Asegurado elige no hacer reparaciones o reemplazar la propiedad dañada o destruida, las compañías de seguros se compromete a pagar un establecimiento de efectivo sobre la base de (i) anterior. Se conviene que si así se efectúa una liquidación en efectivo, el elemento o elementos involucrados se eliminará de este seguro.
Sin embargo, este seguro excluye aumento de los costos de reparación incurrido únicamente por causa de alteración en el diseño como resultado de la regla del gobierno o regulación.
7. SUE & LABOR:
(a) En caso de pérdida o daño, deberá ser lícito y necesario para el Asegurado, sus elementos, sirvientes y cesionarios, a demandar, de mano de obra y de transporte para, en y sobre la defensa, salvaguarda y recuperación de los Pozos Asegurados o cualquier parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, dichos gastos correrán a costo de las Aseguradores según los términos y condiciones de esta sección y se entiende expresamente y coincidieron en que no hay actos de los Aseguradores o Asegurado en la recuperación de , guardar o conservar la propiedad asegurada se considerará como una renuncia o aceptación de abandono.
(b) Es una condición de esta sección que las compañías de seguros será responsables de soluciones de espuma y otros materiales, gasto, pérdida o destruida en la lucha contra el fuego, que no sean incendios Pozo o controlar o intentar controlar escape o cráteres de extinción de incendios.
8. ninguna recuperación de una pérdida Total constructiva se tenía presente a menos que el costo de recuperación y reparación de los Pozos Asegurados excederá el 70% del valor Asegurado programado.
9. en ningún caso las compañías de seguros será responsables de daños rupturas además de una subsecuente pérdida constructiva o pérdida Total durante el período cubierto por este seguro.
10. cualquier pérdida pagado conforme al presente no reducirá la cantidad de seguro de cualquier artículo excepto en caso de pérdida Total o constructivos o convenido, arregló la pérdida Total de cualquier unidad Asegurado abajo.
11. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
(a) En ningún caso las compañías de seguros será responsables de cualquier accidente u ocurrencia de más de la cantidad total asegurada este documento como conjunto adelante en el programa de propiedad Asegurado y donde varios elementos por separado están Asegurados las compañías de seguros no será responsables de cualquier accidente u ocurrencia más de la suma asegurada con respecto a cualquier un artículo, tema sin embargo , a las condiciones del párrafo (b) abajo.
(b) No obstante las disposiciones del párrafo (a) anterior, se acuerda que si en un accidente u ocurrencia la cantidad de pérdida con respecto a cualquier elemento de un programa (incluyendo reclamaciones por promedio General, gastos de salvamento y gastos de Xxx y mano de obra) supera la suma asegurada al respecto, las compañías de seguros pagará reclamaciones de General media, gastos de salvamento y Sue y gastos laborales sólo además de dicha suma asegurada pero no superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma asegurada en materia de refiere a los artículos.
12. CLAUSULA LIBRE DE CAPTURA O INCAUTACIÓN
No obstante nada en contrario contenidas en esta sección, este seguro se garantiza libre de cualquier reclamación por pérdida, daño o gasto causados por o resultantes de la captura, incautación, detención, restricción o detención o sus consecuencias o de cualquier intento de ellas o cualquier toma de la propiedad asegurada por requisa o de otra manera, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx y ya sea legal o no , también de todas las consecuencias de hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que haya una declaración xx xxxxxx o no), también garantizados libres, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx, de toda pérdida o daño causado por cualquier arma xx xxxxxx que empleen fisión atómica o fuerza radioactiva.
13. el término "Ocurrencia" se define como una pérdida, desastre o accidente o serie de pérdidas, desastres o muertes derivadas de un evento.
(1) Lo que concierne a Tormentas Nombradas, todos los tornados, ciclones, huracanes, similar tormentas y sistemas de vientos de carácter violento y destructivo, que surja del mismo disturbio atmosférico dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, comenzando durante el período de este seguro, se considerará un evento.
(2) Cada choque de terremoto o erupción volcánica, a menos que lo contrario excluidos, constituirá un evento, siempre que, si más de una descarga de terremoto o erupción volcánica ocurrirá dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas comenzando durante el período de este seguro, esas sacudidas de terremotos o erupciones volcánicas se considerará que un evento en el sentido mismo.
14. CLAUSULA DE COBERTURA Y REPORTES AUTOMÁTICOS
Excepto como puede ser contrario, es entendido y convenido que esta SECCIÓN 1B automáticamente se extiende a cubrir intereses de tipo similar, la naturaleza y la ocupación y el establecimiento como cubierto por esta póliza en lugares nuevos o existentes que se pueden adquirir durante el período de esta póliza.
En caso de cualquier adquisición(es) que no supere el valor de activos 10% de los valores de total activo declarados a los Aseguradores dentro de la información y el calendario de valores siempre y cuando en el inicio, tal adquisición es automáticamente amparado por esta póliza y no está sujeto a un ajuste de prima de.
No obstante, en el evento el adquisición(es) superior 10% de los valores de total activo declarados a los Aseguradores dentro de la información y el calendario de valores en la inicio, 10% de los activos están incluidos sin costo y los activos en exceso de 10% estará sujeto a un ajuste de acuerdo con las tarifas de la póliza.
Todos los otros términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios.
SECCIÓN 1
PROPIEDAD REAL Y/O PERSONAL Y/O EQUIPO DIVERSO
TEXTO DE LA COBERTURA DE PROPIEDAD REAL Y PERSONAL Y EQUIPO DIVERSO
1. PROPIEDAD ASEGURADA:
Todos los bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo y descripción donde se encuentren y relativos a la conducción del negocio del Asegurado, que es propiedad de o utilizado por el Asegurado como la propiedad de terceros que el Asegurado ha acordado, antes de la pérdida, asegurar, con excepción de lo excluido en adelante y o limitación.
2. COSTO:
Las pérdidas se ajustarán y serán pagadas sobre la base de costo de reemplazo. Costo de reposición se define como el costo de reparar o reemplazar con materiales de igual clase y calidad, sin deducción por depreciación, pero sin exceder de la cantidad asegurada y el valor acordado.
Donde no se hace reparación o sustitución, la pérdida se ajustará en base a un importe que habría sido necesario gastar para reparar o reemplazar la propiedad a la forma y condición igual pero no superior o más extenso que su forma y condición inmediatamente antes de la pérdida, pero tal cantidad que no exceda la cantidad asegurada y el valor acordado.
3. SE EXCLUYE:
a. Xxxxxx, dinero, sellos, lingotes, notas, títulos, acciones, facturas, evidencias de deuda, carta de crédito, pasaportes;
b. animales, aves, peces, árboles, arbustos, césped o cultivo cultivos; sin embargo, esto no excluirá dicha propiedad cuando se utiliza para los propósitos decorativos dentro de locales comerciales;
c. Pieles, prendas xx xxxx, xxxxx, xxxxxxx, relojes, perlas, piedras preciosas y semipreciosas, oro, plata, platino y otros metales preciosos y aleaciones;
d. Motos de agua, pero sin excluir partes de la embarcación mientras en la xxxxxx x Xxxx enviados como carga;
e. Aviones, pero sin excluir las partes del avión mientras que en la xxxxxx x Xxxx enviados como carga;
f. Cobertura con respecto a los riesgos de la construcción, instalación o propiedades en construcción;
4. RIESGOS INCLUIDOS:
Todos los riesgos de pérdida física o daño, directo o indirecto de cualquier causa, excepto como se especifica en riesgos excluidos.
5. RIESGOS EXCLUIDOS:
a. Deterioro gradual deterioro, desgaste, polilla y bichos, cambio de color, sabor, olor, textura o acabado, vicio inherente, evaporación, contracción o pérdida de peso, humedad (excepto lo que concierne a los medios de procesamiento de datos hardware y software) sequedad de la atmósfera, el óxido o la corrosión, contaminación, a menos que la contaminación resulta de una operación repentina, inusual o defectuosa de Aparatos industriales, la contaminación o exposición a la luz; si no causada por un peligro no excluidos por la presente sección; sin embargo , esta exclusión no se aplicará a daños resultantes a consecuencia de ello;
b. Pérdida o daño resultante de la apropiación indebida, secreción, conversión o robo por parte del Asegurado nombrado u otra parte de interés, o sus empleados o agentes o cualquier otra persona o personas a quien puede confiarse la propiedad (bailees Alquiler exceptuados);
c. Pérdida o daño ocasionado por orden del gobierno (de iure o de facto) o cualquier otra autoridad pública, municipal o local del estado o zona en la que se encuentra la propiedad;
d. Cualquier proceso legal u orden de cualquier autoridad civil (salvo lo dispuesto en la cláusula de la "Autoridad Civil" de esta sección);
e. Pérdida o daño por reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radiactiva, todas directo ya sea controlada o no controlada, y si dicha pérdida o daño ser directa o indirecta, próxima o remota, o en todo o en parte causados por, contribuyó a o agravada por la peril(s) Asegurados contra en esta sección, pérdida o daño por incendio resultante de la reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radiactiva está asegurada contra por esta sección;
f. Pérdidas o daños debido a lesiones eléctricas o magnéticas, alteración o eliminación de la grabación eléctrica (salvo lo que concierne a los medios de procesamiento de datos hardware o software), excepto por un rayo o en caso de incendio o explosión sobreviene, donde el daño es causado por un rayo, incendio o explosión;
g. Las compañías de seguros no será responsables por cualquier pérdida, causada directamente o indirectamente, por:
(1) guerra, o acción hostil o bélica en tiempo de xxx x xx xxxxxx, incluyendo acción dificultando, combatir o defenderse de un inminente real, o el ataque previsto,
(a) por cualquier gobierno o poder soberano (de jure o de facto), o por cualquier autoridad mantener o con militares, navales, fuerzas aéreas; o
(b) por militares, navales, o las fuerzas aéreas; o
(c) por un agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas;
(2) Cualquier arma xx xxxxxx que emplean fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx;
(3) insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por la autoridad gubernamental en obstaculizar, combatir o defenderse de tal ocurrencia, incautación o destrucción bajo cuarentena o costumbres normas, confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o riesgos de contrabando de transporte ilegal o el comercio.
6. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Remoción de escombros incluye, pero siempre excluyendo limpieza y contención de filtración de sustancias contaminantes y para un adicional USD 1.000.000 (100%), sujeto a un deducible de USD 50,000 (para interés del Asegurado) cualquier accidente u ocurrencia.
7. DEMOLICIÓN Y AUMENTO DE LOS COSTOS DE CONSTRUCCIÓN:
Si en el momento de cualquier pérdida física directa o daño del tipo Asegurado contra esta póliza que hay en vigor cualquier ley u ordenanza que regula la construcción, reparación, reemplazo o uso de edificios o estructuras entonces esta póliza cubrirá;
a. La pérdida adicional en la demolición de cualquier parte sin daños de los edificios o estructuras;
b. El costo incurrido en realidad reconstruir las partes dañadas y demolidas de edificios o estructuras con materiales y de manera a satisfacer plenamente dicha ley u ordenanza.
La responsabilidad total por la presente póliza no excederá los gastos reales incurridos en demoler la parte indemne de la obra o previsiones involucrado además el menor de los siguientes:
a. Los gastos reales incurridos, sin incluir el costo de la tierra, en la reconstrucción en otro lugar, o
b. El costo de la reconstrucción en el mismo sitio.
Las compañías de seguros no serán responsables por cualquier costo de demolición o aumento el costo de la construcción de la propiedad descrita arriba por cualquier ley o la Ordenanza de regulación de cualquier tipo de contaminación.
9 LÍMITES TERRITORIALES:
La póliza asegura en cualquier parte del mundo.
Sin embargo, se ha acordado que como una condición previa en los países anteriormente parte de la URSS, los pueblos República de China, Xxxxx del norte, Vietnam, Albania, Bulgaria, Cuba, anteriormente conocidos como Checoslovaquia, Hungría, país anteriormente conocido como Mongolia exterior, Polonia, Rumania, país anteriormente conocido como la República democrática alemana o Tibet, el Asegurado nombrado los países proporcionará las Aseguradores con los detalles de los arreglos hechos para permitir la entrada de un Ajustador de pérdidas en dicho país. No por el Asegurado nombrado proporcionar arreglos para permitir la entrada de un Ajustador de pérdidas en dicho país o países, se anulará la cobertura de esta póliza como respeta el mencionado país o países.
10 CLAUSULA DE PARES O CONJUNTOS
En caso de pérdida física o daño físico a cualquier artículo o artículos que forman parte de un par o set, la medida de pérdida o daño a dicho artículo o artículos serán una proporción justa y razonable del valor total del par o conjunto, tomando en consideración la importancia de dicho artículo o artículos, pero en ningún caso dicha pérdida física o daños físicos se entenderá que significa una pérdida total del par o conjunto.
11. CLÁUSULA DE PIEZAS
En caso de pérdida física o daños físicos a cualquier parte de la propiedad cobertura que consiste en, cuando se haya completado para el uso de varias partes, las Aseguradores sólo será responsables por el valor de la parte perdida o dañada.
12. CLÁUSULA DE PÉRDIDA DE ESPUMA
Las Aseguradores serán responsables por el costo de la solución de espuma o de otro material perdido, gastados, dañados o destruidos, junto con otros costos incurridos en la lucha contra el fuego o que pueda poner en peligro la propiedad asegurada, de extinción de incendios
13. COSTO DE REEMPLAZO (NUEVO POR VIEJO)
Con respecto a la propiedad asegurada abajo, todo el coste de reparación y reemplazo para que las compañías de seguros pueden ser responsables será sobre la base NUEVA para la VIEJA con ninguna deducción por depreciación.
14. EQUIPO A BORDO DEL BUQUE
Equipo a bordo de un buque se considera Asegurado bajo la SECCIÓN 1 C
SECCIÓN 2
GASTOS EXTRAS DE OPERADORES; INCLUYENDO LAS COBERTURAS DE:
COSTOS DE CONTROL XX XXXXX, FILTRACIÓN Y CONTAMINACIÓN
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
DECLARACIONES
1. ASEGURADO: De acuerdo a las declaraciones de xxxxxx
Todos los avisos al Asegurado, ya sea uno o más de uno, serán efectivos al envío por correo al Asegurado nombrado arriba a la dirección mostrada arriba.
2. BENEFICIARIO PREFERENTE:
Pérdida, si existe alguna, pagadera De acuerdo a las declaraciones de xxxxxx
u orden.
3. PERÍODO: De acuerdo a las declaraciones de xxxxxx.
4. COBERTURA:
Sujeto siempre a las CONDICIONES GENERALES del presente y conforme a lo dispuesto en las DECLARACIONES y en las secciones siguientes, de acuerdo a lo adquirido en conexión con la presente; dichas secciones compradas serán marcadas con una "X" en los puntos marcados más abajo:
a. ( X ) Seguro de Control xx Xxxx (de acuerdo a la SECCIÓN A anexa ).
b. ( X ) Re-perforación y gastos extras del seguro (de acuerdo a la SECCIÓN B anexa).
c. ( X ) Seguro contra Filtraciones, Polución, Gastos de Limpieza y Contaminación (de acuerdo a la SECCIÓN C anexa).
5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ÚNICO Y COMBINADO:
Dólares USD de acuerdo a las declaraciones de póliza respecto al 100% del interés, cualquier ocurrencia, respecto a todas las coberturas que sean establecidas en las DECLARACIONES y CONDICIONES GENERALES y SECCIONES A, B o C como se puede comprar en conexión aquí.
Esta póliza ofrece al Asegurado (ya sea uno o más) cobertura de seguro solamente hasta pero no superior a la combinada solo límite de responsabilidad establecidas anteriormente, incluyendo los gastos de defensa, que es responsabilidad de la total combinado solo límite de seguros al Asegurado para cualquier uno ocurrencia y sobre todo de las SECCIONES A, B o C que puedan ser adquiridas en conexión al presente, sujeto siempre a la retención subyacente aplicable.
6. RETENCIÓN DE ASEGURADO:
El límite único combinado de responsabilidad especificado en la cláusula 5 de estas
DECLARACIONES es en exceso de las Retenciones del Asegurado de:
a. USD de acuerdo a las Declaraciones como se especifica en la SECCIÓN A;
b. USD de acuerdo a las Declaraciones como se especifica en la SECCIÓN B;
c. USD de acuerdo a las Declaraciones como se especifica en la SECCIÓN C;
cualquier ocurrencia, respecto al 100% del interés, en lo que concierne a todas las coberturas establecidas en las DECLARACIONES y CONDICIONES GENERALES y en las SECCIONES A, B y/o C , y como puedan ser adquiridas en conexión con la presente.
7. CLÁUSULA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES:
Este seguro está sujeto a una prima de depósito por la cantidad indicada en la hoja de cálculo de prima y se pagará como se indica. La prima real se determinará de acuerdo a las cuotas establecidas, y el Asegurado debe suministrar a XXXXXXX, XXXXXXX & XXXXXXXX XX XXXXX, INC., dentro de los treinta (30) días después del final de cada trimestre durante el período de esta póliza un informe que establezca las operaciones xx Xxxxx llevadas a cabo durante el trimestre anterior. La prima devengada, según lo establecido, se aplicará a la prima de depósito aplicable hasta que se agote y posteriormente, el Asegurado pagará la prima adicional como se indica. Sin embargo, si después del final del período anual de esta póliza la prima devengada, según lo establecido, no ha agotado la prima de depósito, el Asegurado podrá obtener una devolución xx xxxxxx como se indica. Estos ajustes están sujetos a la cláusula de margen más abajo.
8. CLÁUSULA de MARGEN (Excluyendo Perforación y “Workover” reacondicionamiento):
Por este medio se entiende y acuerda que la prima anual de esta póliza se basa en una declaración de trabajos bajo esta póliza declarada a los Aseguradores al inicio de vigencia de la póliza y ajustable según la cláusula de notificación.
9. ÁREAS ASEGURADAS Y CUOTAS:
Área Operaciones Profundidad Cuota Listado de Cuotas Anexo
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
CONDICIONES GENERALES (APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES)
1. CO-VENTURERS/ SOCIOS:
Se entiende y acuerda que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7 de estas CONDICIONES GENERALES, este seguro puede cubrir los intereses de los socios (definidos como condueños, socios u otras partes con algún interés asegurable y financiero en los pozos Asegurados), los cuales individualmente y colectivamente no son operadores (todos en adelante como "Socios/ Co- Venturers”) y siempre que el acuerdo para incluir a dichos socios se ejecute por escrito entre las partes antes de cualquier ocurrencia que pueda dar lugar a una reclamación.
Dichos socios deberán cumplir con el párrafo anterior para que puedan ser nombrados como Asegurados adicionales bajo la presente, únicamente con respecto a pozos Asegurados aquí y sólo para el período o períodos de tiempo las operaciones de dichos pozos Asegurados en esta póliza según lo determinado por la cláusula 9 de estas CONDICIONES GENERALES.
Cualquier cobertura otorgada aquí para los socios se limitará a las operaciones en las que el socio tiene un interés común con el Asegurado nombrado y estará sujeto en todo momento a los términos, condiciones, cuotas y al límite único combinado de responsabilidad especificado en este documento.
Si el Asegurado nombrado no es el operador xxx xxxx, este seguro no cubrirá al operador sin la aprobación previa de los Aseguradores.
2. DISPOSICIONES RESPECTO A LAS CUOTAS:
a. Cuotas – de acuerdo a las declaraciones de la póliza:
(1) Cuotas de Perforación, si existe alguna, aplica para el periodo (a) durante el cual un pozo esta siento perforado, profundizado o completado, y (b) durante cualquier período restante de esta póliza, si los hubiere, durante el cual (i) dicho pozo, si existe alguno, se encuentra en producción subsecuente, cierre, taponamiento o abandono y (ii) el Asegurado compra cobertura bajo este seguro para producción subsecuente, cierre, taponamiento o abandono xx xxxxx, si los hubiere;
(2) Cuotas de reacondicionamiento (Workover), si existe alguna, cubre el período durante el cual cualquier pozo se encuentra bajo servicio y/o reacondicionamiento (Workover) y/o conexión y en condición de abandono hasta el término de la póliza.
(3) Cuotas de Producción y/o Cierre y/o Producción y/o Abandono, si existe alguna, son anuales pero no se aplicarán a la Producción y/o Cierre y/o Producción y/o Abandono, si los hubiere, para los que se han pagado primas con cuotas de
Perforación y reacondicionamiento (Workover), bajo el apartado 2a(1) y 2a(2) de las CONDICIONES GENERALES de esta póliza.
b. Se entiende y se acuerda que las cuotas por pie aplicarán para el metraje total perforado, medido a través del orificio de la superficie de la base de tierra o agua en el fondo xxx xxxx.
c. Para aquellos pozos que no sean perforados durante el periodo de la póliza, se cobrará la prima aplicable a la profundización xx xxxxx y múltiples terminaciones al 100% de la cuota aplicable de perforación correspondiente por pie con respecto a las nuevas secuencias, pero al 65% de la tasa de perforación aplicable con respecto a las secuencias existentes.
3. CLASIFICACIÓN DE ÁREAS:
ÁREA 1 Áreas en tierra en los Estados Unidos de América y Canadá, excepto:
(a) Alabama, Alaska, Arizona, Colorado, Florida, Louisiana, Mississippi, Montana, Nuevo México, Distritos de la Comisión de Ferrocarril de Texas 1 al 4 incluyendo, Utah, Wyoming;
(b) Norte de 60° Latitud Norte, Sur 24° Latitud Norte, Oeste 140° Longitud Oeste y Este de 52° De longitud oeste; y
(c) Distritos de la Comisión de Ferrocarril de Texas 5 a 10 incluyendo Oklahoma, pero sólo lo que concierne a pozos con 10.000 pies o más en profundidad medido a través del orificio de la superficie de la tierra en el fondo xxx xxxx.
ÁREA 2 Zonas terrestres en todo el mundo, excluyendo:
(Tierra)
(a) Area 1 como se define arriba
(b) Al norte del círculo polar ártico y al sur del círculo Antártico.
ÁREA 2 Aguas Internas de los Estados Unidos de América y Canadá, lago de Maracaibo y Aguas
(Húmeda) Territoriales los Estados Unidos de América junto al continente de América del norte de menos de 10 pies en medio de baja profundidades, excepto:
(a) Al norte del círculo polar ártico y al sur del círculo Antártico; y
(b) Alaska.
ZONA 3 Golfo de México, aguas venezolanas y el Golfo de Paria, excepto ZONA 2 (Húmeda) como definido arriba.
ZONA 4 Aguas de todo el mundo, excepto:
(a) ÁREAS 2 (húmedo) y 3 como se definió anteriormente; y
(b) Al norte del círculo polar ártico y al sur del círculo Antártico.
ZONA 5 Al norte del círculo polar ártico y al sur del círculo Antártico.
4. EXCLUSIONES:
No habrá ninguna indemnización o responsabilidad bajo esta póliza para:
a. Cualquier multa o sanción impuesta bajo las leyes de cualquier estado o nación u otra entidad de gobierno, o cualquier agencia o subdivisión
b. Daños punitivos o ejemplares, incluyendo cualquier otro daño resultante de la multiplicación de daños compensatorios;
c. De cualquier demanda que resulte directamente o indirectamente de cualquier ocurrencia causado, en todo o en parte, por cualquier incumplimiento de cualquiera de las pólizas establecidas en la cláusula 8 de estas CONDICIONES GENERALES o por cualquier incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula 19 de estas CONDICIONES GENERALES;
d. La pérdida, daño o gasto resultante:
(1) Guerra, acción hostil o bélica en tiempo de xxx x xx xxxxxx, incluyendo la acción de impedir, combatir o defenderse de un ataque real, inminente o esperado (a) por ningún poder de gobierno x xxxxxxxx (de jure o de facto) o por cualquier otra autoridad o uso militar, naval o fuerza aérea; o (b) militar, naval o fuerza aérea; o (c) por cualquier agente de dicho gobierno, autoridad, poder o fuerzas;
(2) Cualquier arma xx xxxxxx que emplean fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx;
(3) Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción por autoridad gubernamental en impedir, combatir o defenderse de tal ocurrencia, incautación o destrucción bajo cuarentena o regulaciones acostumbradas, confiscación por orden de gobierno o autoridad pública o los riesgos de contrabando o transporte ilegal o comercio;
e. cualquier pérdida, daño o gasto causado por o atribuible al terremoto o erupción volcánica; o incendio, explosión o maremoto como consecuencia de terremoto o erupción volcánica; pero
Esta exclusión no se aplica a las siguientes áreas:
(1 ) El Golfo de México no este de 82° Longitud oeste y no al sur de 24° De latitud norte, (el término general de Golfo de México considera incluir aguas afluentes y el canal Intracoastal del Golfo);
(2) El mar del norte;
(3) Estados Unidos de América al este de los Estados de Arizona, Utah y Idaho, incluyendo las aguas territoriales de la xxxxx este; y
(4) Canadá sur de 60° De latitud norte;
f. Derecho alguno causado por, resultante de o incurrido como consecuencia de:
(1) (a) La detonación de cualquier explosivo;
(b) Cualquier arma xx xxxxxx;
y causado por cualquier persona que actúe en forma maliciosa o de un motivo político; o
(2) Cualquier acto con fines políticos o terroristas de las personas sean o no agentes de un poder soberano, y la pérdida, daño o gasto resultante de las mismas sea accidental o intencional;
Pero esta exclusión f no aplicará a los Asegurados pozos ubicados en los Estados Unidos de América o Canadá o en las aguas de los Estados Unidos de América o Canadá;
g. Pérdida, daño o gasto causado por la infidelidad del Asegurado o cualquier persona u organización que actúan para o en nombre del Asegurado;
h. Pérdida, daño o gasto como respecto a cualquier pozo en proceso de perforación, profundización, servicio, reacondicionamiento (Workover), terminación y/o reacondicionamiento al inicio de la vigencia del seguro y hasta la terminación de dicha perforación profundizado, mantenimiento, trabajado, completado o reacondicionados en los inicios de este seguro, hasta la terminación final de dicha perforación, profundización, servicio, reacondicionamiento (Workover), terminación y/o reacondicionamiento a menos que específicamente acordado por los Aseguradores.
5. CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL:
El límite único y combinado de responsabilidad sobre todas las secciones, Retenciones del Asegurado, cualquier límite separado de responsabilidad establecido mediante endoso en esta póliza y las cuotas aquí expresadas corresponden al 100% del interés. En caso de que el interés del Asegurado en cualquier Pozo Asegurado bajo esta póliza no sea equivalente al 100%, entonces dicho límite único combinado de responsabilidad sobre todas las secciones, retenciones del Asegurado, límites separados de responsabilidad establecidos mediante endoso en esta póliza y las cuotas aquí expresadas se reducirán proporcionalmente y se aplicarán en la misma proporción que el interés total del Asegurado en dicho pozo llevado al 100%. En caso de una ocurrencia que dé lugar a una reclamación recuperable, los Aseguradores en ningún caso serán responsables en ninguna sección o endoso presente por un porcentaje mayor de interés en cualquiera de dichas reclamaciones que el porcentaje de interés del Asegurado en dicho pozo respecto del cual y en el momento en que dicha ocurrencia tuvo lugar.
6. VALOR RESIDUAL:
En el caso de una ocurrencia que dé lugar a una reclamación recuperable dentro de los términos y condiciones de esta póliza, el valor residual de cualquier equipo o material utilizado o adquirido por el Asegurado, respecto de dicha ocurrencia, redundará en beneficio de los Aseguradores es en el ajuste de dicha reclamación.
7. DEFINICIONES:
a. El término "Pozo(s) Asegurado(s)" se define como incluyendo, pero no limitado a pozos de petróleo y/o gas y/o energía térmica, pozos de eliminación de agua salada o pozos de abastecimiento de agua:
(1) mientras sean perforados, profundizados, en mantenimiento, reacondicionamiento (Workover), en terminación y/o abandono de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9 de las CONDICIONES GENERALES;
(2) mientras se encuentren produciendo;
(3) mientras se encuentre en Shut-In;
(4) mientras se encuentre conectado temporalmente o abandonado o conectado permanentemente y abandonado dentro de los tiempos establecidos aquí.
b. El término "Pozo(s) Asegurado(s)" se define un agujero en la tierra con la intención de descubrir, delinear, producir o explotar o mejorar la recuperación o el almacenamiento de petróleo y/o gas y/o sulfuro y/o recursos de energía térmica o depósitos o la disposición y/o inyección y/o el suministro de gas o líquidos, incluyendo, pero no limitado a, dicho conductor, recubrimiento, envolturas, revestimientos y/o tubos que puedan ser instalados en ellos incluyendo todo el equipo instalado en el pozo (permanente o recuperable) el cabezal de la tubería incluyendo todo el equipo utilizado para formar el Árbol xx Xxxxxxx (Christmas Tree) incluyendo “export flange on the Choke(s)” y/o “flow line jumper export flange(s) y/o hub(s)” en instalaciones submarinas.
c. El término "Pozos Submarinos'' se define como todo el equipo instalado en el agujero xxx Xxxx (ya sea permanente o recuperable) incluyendo el cabezal xxx xxxx incluyendo y hasta “export flange on the Choke(s)” y/o “flow line jumper export flange(s) y/o hub(s)”
d. El término "Equipo de Cabezal xxx Xxxx (Wellhead Equipment” )” se define como el equipo utilizado para mantener el control superficial xx xxxx, incluyendo pero no limitado a la cabeza del recubrimiento, la cabeza de la tubería y el árbol xx Xxxxxxx.
e. El término "Perforación Horizontal" se define como la perforación de un pozo en el que la perforación se desvía por lo menos 80 ° de la vertical.
f. El término “Spud-In” se define como el momento en que la broca o herramienta por primeramente rompe la superficie del fondo de tierra o agua en el comienzo de las operaciones de perforación, profundización, alargamiento o pozos laterales se considerará “Spud-In” el momento en que la broca o herramienta primero entra Pozo.
g. El término "Side Track" se define como una operación que implica el uso de una porción de un existente Pozo para perforar un nuevo pozo.
h. El término “Work Over” (reacondicionamiento) se define como aquellas operaciones realizadas, sin profundizar o alargar el existente Pozo Asegurado, para rehabilitar, restaurar, iniciar o aumentar la producción de hidrocarburos en un pozo Asegurado existente, una nueva terminación o una operación de reingreso sin profundizar o alargar el Pozo Asegurado se considerará un "“Work Over”.
i. El término "Pozo de Xxxxxx" se define como un pozo cerca direccionado hacia un un pozo fuera de Control con el fin de traer al pozo bajo control.
j. El término "Ocurrencia" se define como una pérdida, desastre o accidente o serie de pérdidas, desastres o muertes derivadas de un evento.
(1) Lo que concierne a Tormentas Nombradas, tornados, ciclones, huracanes, tormentas similares y sistemas de vientos de carácter violento y destructivo, que surjan de la misma perturbación atmosférica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas comenzando durante el período de este seguro, se considerará un evento.
(2) Cada terremoto o erupción volcánica, a no ser excluidos por el apartado 4 de estas CONDICIONES GENERALES, constituirá un evento, siempre que, si más de un terremoto o erupción volcánica ocurriera dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas comenzando durante el período de este seguro, estos terremotos o erupciones volcánicas se considerará que un evento en el sentido mismo.
l. El término "Gastos de defensa" se define como investigación, ajuste, arreglo, litigios y gastos legales, las primas de altas o bonos de apelación, intereses previos y posteriores al juicio y deberá excluir todos los gastos de empleados asalariados, tarifas de retención general normalmente pagadas por el Asegurado y gastos de oficina del Asegurado.
8. GARANTÍAS:
a. Se garantiza que cuando el Asegurado sea el operador u operador conjunto en cualquier pozo Asegurado que sea perforado, profundizado, bajo servicio, trabajado, completado o reacondicionado, un preventor de explosiones de fabricación estándar, según todas las normas, requisitos y prácticas normales y habituales en la industria, deberá establecerse en superficie cobertura o en el cabezal xxx xxxx e instalarlo y probarlo de acuerdo con la práctica habitual.
Cuando el Asegurado es no es un operador de un pozo Asegurado, él Asegurado se esforzará para que el operador cumpla con las garantías establecidas en este párrafo 8.
b. Además, se debe garantizar que el Asegurado utilice cada esfuerzo para asegurar que ellos y/o sus contratistas cumplan con todas las normas y requisitos respecto a “fitting storm chokes y otros equipos para reducir al mínimo el daño o contaminación, y que todo el equipo (incluyendo plataformas de perforación y/o Workover Rigs) serán manejados por personal debidamente certificado cuando sea requerido por autoridades regulatorias.
c. Además, se debe garantizar que en caso de que un Pozo este fuera de control o tenga escape o flujo de agua, petróleo, gas o fluido de perforación, el Asegurado utilizará cada esfuerzo para controlar el pozo o detener el escape o flujo.
d. Se entiende y se acuerda que todos los pozos Asegurados este documento tal como se define en el párrafo 7a de estas CONDICIONES GENERALES para los cuales el Asegurado Nombrado es el operador, o donde el Asegurado nombrado tiene un interés fuera de la explotación pero es responsable de su propio seguro, serán Asegurados aquí por no menos que el porcentaje de interés del Asegurado nombrado.
9. ALTA Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA:
a. Alta de Cobertura:
(1) Respecto de cualquier pozo Asegurado, se dará alta de cobertura cuando el Asegurado adquiera un interés en dicho pozo a menos que la cobertura se dé de alta más adelante por la operación de cualquiera de los apartados 9a(2), (3) o (4) más abajo;
(2) Respecto a pozos Asegurados por el presente, que estén siendo perforados durante el periodo de la póliza, la cobertura se deberá dar de alta al momento del inicio de la perforación (spudding in);
(3) Respecto a cualquier pozo en curso de ser perforado, profundizado, mantenimiento, trabajado, completado o reacondicionado al inicio de este seguro, y que habría Asegurado abajo en Inicio en la ausencia de exclusión 4 h de las presentes CONDICIONES GENERALES, la cobertura deberá anexar a la resolución final de dicha perforación, profundización, servicio, trabajando más, completar o reacondicionamiento;
(4) En relación con cualquier pozo Asegurado bajo esta póliza, la cobertura deberá darse de alta al inicio de vigencia.
b. Terminación de cobertura:
(1) Respecto a cualquier pozo Asegurado, la cobertura terminará cuando el Asegurado deje de tener interés en dichos pozos a menos que la cobertura sea cancelada antes por operación de cualquiera de los apartados 9b (2), (3) o (4);
(2) Respecto a cualquier pozo Asegurado aquí, solo durante la perforación, en virtud de que el Asegurado decide no comprar la cobertura para Pozos en Producción, Shut-In, Conexión o Abandono, la cobertura terminará cuando el pozo se encuentre en Total o Completo Abandono o a la terminación de dicho pozo, que deberá incluir el establecimiento del "árbol xx Xxxxxxx", equipo de bombeo o equipo principal xxx xxxx o el desmantelamiento o remoción de los equipos de perforación en el sitio de perforación o la terminación de la responsabilidad del Asegurado bajo contrato, lo que ocurra primero, salvo que, en caso de remoción de los equipos de perforación en el sitio de perforación, entonces el período de tiempo entre completa remoción de equipo y el comienzo de las operaciones de terminación no excederá de trescientos sesenta y cinco (365) días en orden para las operaciones de dicha terminación a ser amparados por esta póliza;
(3) Respecto a cualquier pozo Asegurado en la presente mientras ese siendo perforado, profundizado, bajo mantenimiento, en trabajo, completado o reacondicionado en la expiración o cancelación de esta póliza, la cobertura terminará a la resolución final de dicha perforación, profundización, servicio, trabajo, terminación o reacondicionamiento, sin importar el hecho de que dicha terminación pueda ocurrir más delante de dicho vencimiento o cancelación;
(4) En relación con cualquier pozo, Asegurado la cobertura terminará en la expiración o cancelación de esta póliza o (si pozos taponados y abandonados no están Asegurados bajo esta póliza) en abandono total de los pozos, lo que ocurrirá primero.
10. RECUPERACIÓN Y SALVAMENTO:
Cualquier salvamento u otra recuperación incluyendo recuperación mediante procedimientos de subrogación, después de que los gastos en los que se incurran sean deducidos, se devengarán enteramente en beneficio de los Aseguradores hasta que se haya recuperado la suma pagada por los Aseguradores.
11. VIGENCIA EXTENDIDA O AMPLIADA:
Si esta póliza es cancelada o expira durante un acontecimiento que de lugar a una pérdida recuperable bajo esta póliza, es entendido y acordado que dicha pérdida, sujeto a los otros términos y condiciones y el límite único y combinado de responsabilidad de este seguro, será cubierta bajo esta póliza como si la pérdida entera se hubiera producido antes de la expiración o cancelación.
12. DEFENSA:
Los Aseguradores no deberán ser llamados a asumir el manejo o control de la defensa o acuerdo de cualquier reclamación hecha contra el Asegurado, pero los Aseguradores tendrán derecho, pero no el deber, de participar con el Asegurado en la defensa y control de cualquier reclamación que puede ser recuperable en su totalidad o en parte por la presente póliza.
Los Aseguradores no deberán ser llamados a pagar los gastos de defensa en relación con cualquier reclamación hasta después de la resolución final de dicha reclamación.
Los Aseguradores no serán responsables de pagar los gastos de defensa a menos que se haya acordado con los reaseguradores el pago de los gastos de defensa antes de incurrir en ellos.
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
SECCIÓN A
SEGURO DE CONTROL XXX XXXX
1. COBERTURA:
Los Aseguradores acuerdan, sujeto al límite único combinado de responsabilidad, términos y condiciones de esta póliza, para reembolsar al Asegurado los costos reales incurridos por el Asegurado (a) en recuperar o intentar recuperar el control xxx xxxx de uno o todos los pozos Asegurado que estén fuera de control, incluyendo cualquier otro pozo que se encuentre fuera de control como un resultado directo xxx xxxx Asegurado bajo esta póliza cuento esté fuera de control, pero sólo dichos costos o gastos incurridos hasta que los pozos sean llevados a control contempladas en el apartado 2b de esta SECCIÓN A; y (b) en extinción o intentar extinguir el fuego
(i) sobre la superficie de la base de tierra o agua xx xxxxx Asegurados bajo esta póliza o de cualquier otro pozo que se incendie como consecuencia directa de los pozos Asegurados que se encuentren fuera de control, o (ii) fuego sobre la superficie de la tierra o parte inferior que pueda poner en peligro los pozos Asegurados abajo del agua.
Pozos de alivio se cubren automáticamente bajo esta sección dando aviso a los Aseguradores tan pronto como sea posible y de acuerdo a las cuotas establecidas por los Aseguradores.
2. DEFINICIONES:
x. Xxxx fuera de Control:
Para los propósitos de este seguro, un pozo se considerará fuera de control sólo cuando hay un flujo no deseado desde el pozo de fluido de perforación, aceite, gas o agua por encima de la superficie del suelo o fondo de agua en caso de un pozo situado en el agua, o cuando hay un flujo subterráneo no deseado de aceite, gas, agua y/o fluido desde una zona subterránea a otra zona subterránea a través del orificio xxx xxxx, que no puede ser controlado por el obturador o los demás equipos requeridos por el Párrafo 8 de las CONDICIONES COMUNES o detenido por el aumento de peso del fluido de perforación o mediante el uso de otros materiales acondicionadores en el pozo o cuando así lo declaren las autoridades estadounidenses o canadienses correspondientes. No obstante, y para los propósitos de este seguro, un pozo no se considerará fuera de control únicamente debido a la existencia u ocurrencia de un flujo de petróleo, gas o agua en el pozo que puede, en un plazo razonable, Ser distribuidos o eliminados por los controles de superficie.
x. Xxxx llevado a Control:
Un pozo es considerado fuera de control de conformidad con el párrafo 2a de esta SECCIÓN, a los efectos de este seguro, se considerará que ser traído bajo control en el momento que:
(1) El flujo que da lugar a una reclamación bajo este seguro, se detiene, es detenido o se puede detener con seguridad; o
(2) Las operaciones de perforación, profundización, mantenimiento, trabajo, terminación, reacondicionamiento u otra operación similar que tenga lugar en el pozo inmediatamente anteriores a la ocurrencia que da lugar a una reclamación se reanudan o pueden ser reanudadas.
(3) El pozo está o puede ser devuelto al mismo estado productor, “shut-in” u otro estado similar que existía inmediatamente antes de la ocurrencia dando lugar a una reclamación bajo este documento;
(4) El flujo que da lugar a una reclamación en virtud del presente es o se puede desviar con seguridad hacia la producción; o
(5) Cuando el pozo está permanentemente taponado y abandonado de acuerdo con procedimientos aprobados por las autoridades reguladoras apropiadas; el que ocurra primero, a menos que el pozo o los pozos continúen en ese momento declarados como fuera de control por la autoridad reguladora apropiada, en cuyo caso, para los fines de este seguro, se considerará que el pozo se encuentra bajo Control cuando dicha autoridad deje de designar al pozo como fuera de control.
c. Gastos
Los gastos recuperables a continuación incluirán los costos de materiales y suministros requeridos, los servicios de individuos o empresas especializadas en el control xx xxxxx y perforaciones direccionales y operaciones similares necesarias para llevar el pozo bajo control, incluyendo los costos y gastos incurridos bajo la dirección de las autoridades reguladoras para llevar el pozo a control, y otros gastos incluidos en la Cláusula 1 de esta SECCIÓN A.
3. TERMINACIÓN DE GASTOS:
En cualquier circunstancia y sujeto siempre al Límite Único Combinado de Responsabilidad de esta póliza, la responsabilidad de los Aseguradores por los costos y/o gastos incurridos al recuperar o intentar recuperar el control de un pozo, cesará cuando el pozo sea llevado a control según se define en el párrafo 2b de esta SECCIÓN A.
4. EXCLUSIONES:
No habrá ninguna indemnización u obligación bajo esta sección para:
a. cualquier pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o de explotación;
b. cualquier pérdida o daño a cualquier pozo o agujero;
c. cualquier pérdida, daño o gasto causado o que surja de un retraso (incluyendo la producción retrasada o diferida), pérdida de uso o pérdida de o daño a la producción (incluyendo debido a la pérdida de presión del depósito) y/o pérdida o daño a cualquier depósito o reservorio presión.
SECCIÓN B
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
REPERFORACIÓN Y GASTOS EXTRAS (REDRILLING / EXTRA EXPENSE)
1. COBERTURA:
Los Aseguradores acuerdan, sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad, términos y condiciones de esta póliza, reembolsar al Asegurado por los costos reales y/o gastos razonablemente incurridos para reparar, restaurar o re-perforar un pozo Asegurado bajo el presente, o cualquier parte del mismo, que se ha perdido o dañado como resultado de una ocurrencia que da lugar a una reclamación que sería recuperable bajo la SECCIÓN A de la SECCIÓN 2 de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la SECCIÓN A sea nula y/o un peligro Asegurado bajo la SECCIÓN 1 y/o como resultado de una pérdida o daño a propiedad bajo la SECCIÓN 1, donde se eliminó la Exclusión "k", sujeto a las siguientes condiciones:
a. Los Aseguradores reembolsarán al Asegurado únicamente los costos y gastos que se hubieran incurrido para restablecer o revalorizar un pozo si se hubieran empleado los métodos más prudentes y económicos.
b. No habrá cobertura bajo esta SECCIÓN B para restauración o re-perforación de cualquier pozo cuyo flujo pueda ser desviado con seguridad a producción, incluyendo la perforación a través de taladro en el pozo Asegurado o que pueda ser terminado a través de un pozo de alivio perforado con el propósito de controlar el pozo.
c. En ningún caso los Aseguradores serán responsables por los costos y/o gastos incurridos (a) con respecto a los pozos de perforación, para perforar por debajo de la profundidad alcanzada cuando el pozo quedó fuera de control como se define en la Cláusula 2 de la SECCIÓN A de esta póliza y (b) Con respecto a los pozos de producción o de cierre, para perforar por debajo de la zona geológica o zonas de las cuales dicho pozo estaba produciendo o era capaz de producir.
d. En lo que respecta a los pozos de perforación, la responsabilidad de los Aseguradores en virtud de este documento no excederá en ningún caso el 130% del costo incurrido para perforar el pozo original a la profundidad alcanzada en el momento en que el pozo quedó fuera de control o se produjo un incendio.
e. En lo que respecta a los pozos productores, de cierre o de remodelación, la responsabilidad de los Aseguradores no excederá en ningún caso del 130% del costo incurrido para perforar el pozo original, más el 10% anual del mismo a partir de la fecha de perforación original xxx xxxx hasta la fecha de la ocurrencia dando lugar a la reclamación antes mencionada que habría sido recuperable bajo la SECCIÓN A de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la SECCIÓN A fuera nula, sujeto a un máximo del 250% del costo original.
f. En cualquier circunstancia, la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta SECCIÓN B por los costos y gastos cesará (1) si la restauración efectiva o la re-perforación no ha comenzado dentro de 540 días después de (a) la fecha del accidente o acontecimiento al que se da cobertura bajo esta SECCIÓN B o (b) la fecha de cancelación o expiración de esta póliza, cualquiera que ocurra más tarde; y 2) en cualquier caso cuando se hayan alcanzado las profundidades indicadas en el párrafo 1c de esta SECCIÓN B y el pozo haya sido restaurado a una condición comparable a la existente antes de la ocurrencia que da lugar a la reclamación o, en la medida de lo posible, equipos y tecnología disponibles.
2. EXCLUSIONES:
No habrá ninguna indemnización u obligación bajo esta sección para:
a. Cualquier pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o de explotación;
b. Cualquier pérdida, daño o gasto causados por o resultantes de la demora (incluyendo la producción retrasada o diferida) o pérdida de uso o pérdida o daño a la producción (se incluye la pérdida de presión del depósito) o pérdida o daño a cualquier depósito o reservorio de presión,
c. Los costos o gastos incurridos para restaurar o re-perforar cualquier pozo de alivio, o parte de el;
d. Reclamación recuperable bajo esta póliza solamente debido a la adición o anexo a la Sección A de
esta póliza el endoso de “Making Xxxxx Safe Endorsement”.
e. Re-perforación y/o recompletación para equipo dentro xxx xxxx respecto a cualquier pozo que haya sido taponado y abandonado antes de la pérdida o daños cubiertos por la Sección A aquí y que permanece taponado y abandonado en el momento de tal pérdida o daño.
SECCIÓN C
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
FILTRACIÓN Y POLUCIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN
1. ACUERDOS DE ASEGURAMIENTO:
Los Aseguradores, sujetos al límite único combinado de responsabilidad, términos y condiciones de esta póliza, acuerdan indemnizar al Asegurado contra:
a. Todas las sumas que el Asegurado sea obligado por ley o bajo los términos de cualquier arrendamiento y/o licencia de petróleo y/o gas y/o energía térmica por el que sea responsable de pagar por costo de las medidas correctivas y/o daños por lesiones corporales (no mortales) y/o pérdida, daño o pérdida del uso de la propiedad causada directamente por filtración, contaminación o polución proveniente xx xxxxx Asegurados en este documento, o que surjan de una operación asegurada bajo esta póliza;
b. El costo, o cualquier intento de remover, anular o limpiar las sustancias que se filtran, contaminantes que emanan de los pozos Asegurados en este documento, o los resultados de una operación asegurada bajo esta póliza, incluyendo el costo de contener y/o desviar las sustancias y/o impedir que las sustancias lleguen a la xxxxx;
c. Costos y gastos incurridos en la defensa de cualquier reclamación o reclamaciones resultantes de una filtración o contaminación real o alegada xx xxxxx Asegurados en el presente, o resultados de una operación asegurada bajo esta póliza, incluyendo costos de defensa y costos de litigios otorgados a cualquier Reclamante contra el Asegurado siempre y cuando la inclusión de los mencionados costos y gastos no extienda en forma alguna el Límite Único Combinado de Responsabilidad de los Aseguradores sobre todas las Secciones de esta póliza.
Siempre que dicha filtración, contaminación o polución resulte tanto de (1) un accidente o incidente ocurrido durante el período de este seguro (incluyendo cualquier continuación del mismo previsto por la Cláusula 9 de las CONDICIONES GENERALES) y cuyo aviso se haya dado en de conformidad con la Cláusula del Protocolo de Reclamaciones establecida en las Condiciones Generales de la póliza y (2) una ocurrencia que da lugar a una reclamación que sería recuperable bajo la SECCIÓN A de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la SECCIÓN A fuera nula.
2. ASEGURADO:
Respecto a esta SECCIÓN C únicamente, pero sujeto siempre al Límite Único Combinado de Responsabilidad sobre todas las Secciones de esta póliza, la palabra no calificada "Asegurado" incluye al Asegurado Nombrado, y cualquier Principal, Oficial, Director o Accionista o Empleado del mismo mientras actúe dentro del alcance de sus funciones.
3. CLÁUSULA DE COSTOS Y APELACIONES:
En caso de cualquier reclamación y/o serie de reclamaciones que surjan de una ocurrencia en la que el reclamo bruto final del Asegurado pueda exceder la retención del Asegurado, no se incurrirá en gastos por cuenta de los Aseguradores sin el consentimiento de los Aseguradores y si dicho consentimiento se da, los Aseguradores considerarán dichos costos como parte de la reclamación final en virtud del presente.
El Asegurado no efectuará ninguna liquidación de las pérdidas por acuerdo, sin el consentimiento de los Aseguradores, cuando la reclamación bruta final del Asegurado supere la retención del Asegurado.
En caso de que el Asegurado elija no apelar contra una sentencia que exceda la retención del Asegurado, los Aseguradores podrán optar por llevar a cabo dicha apelación a su costo y gasto y serán responsables del costo imponible y los intereses incidentales al mismo, pero en ningún caso la responsabilidad de los Aseguradores excederá el Límite Único Combinado de Responsabilidad sobre todas las secciones de esta póliza.
4. EXCLUSIONES:
No habrá ninguna indemnización u obligación bajo esta sección para:
a. Cualquier pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o de explotación en el sitio de cualquier Pozo amparado por esta póliza;
b. Cualquier reclamación recuperable bajo esta póliza solamente debido a la adición o anexo a la
Sección A de esta póliza el Endoso Control xx Xxxx Subterráneo;
c. Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de filtración, contaminación o polución si dicha infiltración, contaminación o polución:
(1) es intencional desde la perspectiva del Asegurado o cualquier persona u organización que actúe para o en nombre del Asegurado; o
(2) Resulta directamente de cualquier condición que esté en violación o incumplimiento de cualquier regla gubernamental, regulación de la ley aplicable a la misma; sin perjuicio de lo anterior, esta exclusión no se aplica con respecto a cualquier condición que en el momento de la pérdida esté en proceso de ser corregida por un programa o programa de sanciones y aprobado por la autoridad gubernamental competente con jurisdicción sobre dicha regla, regulación x xxx, en la medida en que el Asegurado cumpla con dicho programa.
d. cualquier reclamación por lesión mental, angustia o shock, a menos que el mismo resulte de una lesión física al demandante.
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
ENDOSO DE NO-OPERADOR/ OPERADOR LLAVE EN MANO (TURNKEY WELL- OPERATOR / NON-OPERATOR ENDORSEMENT)
En caso de que el Asegurado designado tenga un interés operativo o no operativo en un pozo Asegurado que este siendo perforado sobre una base de Llave en Mano, la cuota aplicable a dicho Asegurado será:
1) 50% de la tasa de perforación si se realizan las operaciones de terminación y no se incluyen en el contrato llave en mano.
2) 20% de la tasa de perforación si las operaciones de terminación son realizadas e incluidas en el contrato llave en mano.
3) 20% de la tasa de perforación si no se realizan las operaciones de terminación.
4) 100% de la tasa de perforación si en cualquier momento durante la operación de perforación llave en mano el Asegurado vuelve a una "jornada" o "metraje".
5) 100% de la tasa de perforación si el pozo Asegurado es perforado más allá de la profundidad establecida en el contrato llave en mano en una "jornada" o "metraje".
Para efectos de este endoso, un Pozo Llave en Mano también se define como un Pozo Asegurado en el que el contratista de perforación asume la responsabilidad del Asegurado, pero sólo hasta que se alcanza la profundidad llave en mano cómo se define en el contrato de llave en mano o la perforación xxx xxxx Asegurado vuelve a base "daywork" o "footage", lo que ocurra primero.
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
ENDOSO DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL CON RECOMPRA DE COBERTURA PARA UBICACIÓN INCORRECTA (CARE, CUSTODY AND CONTROL ENDORSEMENT-WITH UNSOUND LOCATION BUYBACK)
1. En consideración de la prima cobrada y sujeto a las DECLARACIONES, CONDICIONES BÁSICAS y CONDICIONES GENERALES, esta póliza está avalada para cubrir la responsabilidad legal o contractual del Asegurado como operador de arrendamiento de hidrocarburos (o Co-Venture donde sea aplicable) por pérdida o daño físico, o los gastos de salvamento de equipos xx xxxxxx petroleros, incluyendo, pero no limitado a, tubería de perforación, drill collars, submarinos, brocas y core barels, arrendados o alquilados por el Asegurado o bajo su cuidado, custodia y control en el sitio y/o para su transportación a cualquier pozo x xxxx trabajado que se encuentre Asegurado bajo la SECCIÓN 2 de esta póliza.
2. La responsabilidad de los Aseguradores con respecto a las reclamaciones bajo este endoso se limita a US de acuerdo a las Declaraciones con respecto al 100% de interés para cualquier accidente u ocurrencia que sea separado y adicional al Límite Único Combinado de Responsabilidad establecido en la Cláusula 5 de las DECLARACIONES.
3. El Límite de Responsabilidad de los Aseguradores especificado en la Cláusula 2 de este Endoso será en exceso de la Retención USD $ de acuerdo a las Declaraciones con respecto al 100% del interés, cualquier ocurrencia, que deberá ser separado de y en adición a la Retención del Asegurado establecida en la Cláusula 6 de las DECLARACIONES.
4. En el caso de que se incurra en gastos de rescate dentro xxx xxxx o en fishing costs respecto de equipos para los cuales el Asegurado haya asumido la responsabilidad y que se pierdan o dañen como resultado de un peligro Asegurado en este Endoso, el monto máximo recuperable por dicho salvamento costos o gastos (fishing costs) será del 25% del valor del equipo perdido o dañado en el pozo en el momento de la pérdida y que sea objeto de salvamento o esfuerzos de rescate, siempre sujeto al límite general de responsabilidad especificado en este endoso
5. Sin perjuicio de lo contenido en este documento en contrario, los Aseguradores no serán responsables de las reclamaciones relacionadas con la pérdida o daño a:
a. Equipo propiedad del Asegurado o en el cual el Asegurado tenga un interés financiero;
b. Rigs de Perforación o Workover Rigs o cualquier componente del mismo, incluidos los costos de espera y/ o los costos de movilización y/o desmovilización, excepto en lo que respecta a una ocurrencia que surja de una "localización incorrecta" (“unsound location”);
c. Lodo, productos químicos, cemento, el pozo o el recubrimiento instalado en el mismo;
d. Equipo dentro xx xxxx (“In-hole equipment”) mientras se encuentre dentro xxx xxxx, a menos que la responsabilidad del Asegurado haya resultado de una pérdida física o daño a dicho equipo como resultado de (1) una ocurrencia que da lugar a una reclamación que sería recuperable bajo la SECCIÓN 1A de esta póliza si la retención aplicable del Asegurado bajo la SECCIÓN 1A es nula o (2) incendio, tormenta de viento, huelgas, disturbios, disturbios civiles, vandalismo, daños maliciosos, inundaciones, hundimientos, explosiones, colapso y/o hundimiento de la torre o mástil o pérdida total de la plataforma de perforación o “workover rig”.
6. El término "ubicación errónea" (unsound location) se define como condiciones subterráneas que causan la formación de cráteres o el desplazamiento de la superficie de localización o si las condiciones del fondo xxxxxx resultan insatisfactorias para soportar adecuadamente la perforadora durante la operación marina.
Si la definición de "ubicación errónea" (unsound location) en el contrato entre el Asegurado y el propietario de la perforadora o de la plataforma de trabajo es más restrictiva que el lenguaje anterior, la definición de "ubicación errónea" (unsound location) en el contrato entre el Asegurado y el propietario de la perforadora reemplazará el idioma anterior y se aplicará.
7. Esta extensión no cubrirá ni contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto causado por o derivado de un retraso; pérdida de uso; desgaste, deterioro gradual; desaparición misteriosa; falta de inventarios; explosión, rotura o estallido de motores, bombas, tuberías, tanques o cualquier contenedor a presión por presión interna; lesiones eléctricas o perturbaciones a aparatos eléctricos o alambres resultantes de causas artificiales o naturales (a menos que se produzca un incendio, y luego de la pérdida o daño causado por el fuego solamente); defecto latente; diseño defectuoso; falla mecánica o avería del equipo alquilado o alquilado por el Asegurado o en Cuidado, Custodia y Control del Asegurado.
8. Sujeto siempre al Párrafo 2 anterior, la responsabilidad de los Aseguradores bajo este Contrato no excederá el monto asumido contractualmente por el Asegurado; y la base de recuperación bajo este Endoso será como se asume contractualmente por el Asegurado.
9. Esta garantía no cubrirá ninguna operación realizada por el Asegurado o por cuenta del Asegurado por otro operador sobre la cual no se haya ejecutado un contrato escrito con el contratista dentro de las cuarenta y ocho (48) de inicio de dichas operaciones, incorporando todas las disposiciones y condiciones para ser efectivas en cuanto a dichas operaciones. Además, este Endoso no se extenderá a ningún acuerdo verbal previo o subsiguiente o simultáneo con la ejecución del contrato escrito sobre dichas operaciones, y este Endoso no se extenderá a ningún acuerdo escrito posterior o endoso al contrato original, excepto para profundizar o alargar cualquier pozo más allá de la profundidad total especificada en el contrato original, afectando la xxxxxxxx de responsabilidad del propietario xxx xxxx para equipo de contratistas.
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
ENDOSO DE GASTOS DE EVACUACIÓN
Con respecto a los pozos Asegurados en virtud del presente y en consideración al pago de una prima adicional de USD $ de acuerdo a las Declaraciones de Póliza y sujeto a todos los términos y condiciones establecidos en la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a la misma, el reembolso al Asegurado por gastos y/o costos razonables en los que incurra el Asegurado en la evacuación de personas (excepto los empleados del Asegurado o de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), animales y/o bienes (distintos de los bienes del Asegurado o los de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), pero sólo cuando y en la medida en que la evacuación haya tenido lugar por orden de cualquier autoridad gubernamental, reguladora o servicio público de emergencias local, estatal o federal, y sólo después de que un pozo este fuera de control como se define en la SECCIÓN A de esta póliza, incendio o escape de petróleo y/o gas o la amenaza inminente de la misma, que ha resultado o tendría como resultado una reclamación recuperable bajo este seguro si la Retención aplicable del Asegurado aplicable fuese nula.
Los costos y gastos, están cubiertos por los términos y condiciones establecidos anteriormente, incluirán, pero no se limitarán a todos los costos razonables de transporte, costos de almacenamiento, mantenimiento o alojamiento y/o mantenimiento de personas, animales y/o bienes evacuados.
EXCLUSIÓN:
No habrá ninguna indemnización o responsabilidad bajo este endoso por pérdida de uso de bienes evacuados y pérdida de ganancias o cualquier otro ingreso por cualquier persona evacuada.
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ENDOSO DE CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX
En lo que respecta a los pozos Asegurados en virtud del presente y en consideración al pago de una prima adicional de USD $ Incluida y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos aquí y sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable, la SECCIÓN A de esta póliza está respaldada para cubrir el reembolso al Asegurado por los costos y/o gastos reales incurridos en recuperar o intentar recuperar el control de un flujo subterráneo no deseado de petróleo, gas, agua y/o otro fluido de una zona subterránea a otra zona sub-superficial a través de un pozo Asegurado aquí, que a menos que sea controlado, impide la continuación de cualquier operación o estatus establecido en los subpárrafos (2) o (3) de este endoso.
Sin embargo, no se pagará ninguna reclamación por razón de este endoso cuando dicho flujo pueda ser rápidamente:
a) Detenido mediante el uso del equipo en el sitio y/o preventor de explosiones u otro equipo requerido por las Cláusulas de Due Diligence and Warranties en este documento; o
b) Detenido por el aumento del peso por volumen de fluido de perforación o mediante el uso de otros materiales acondicionadores en el pozo o pozos; o
c) Desviado con seguridad hacia la producción.
Ninguna reclamación se pagará por razón de este endoso cuando dicho flujo pueda, dentro de un plazo razonable, ser distribuido a través de los controles de superficie.
La responsabilidad de los Aseguradores bajo este endoso cesará en el momento que:
(1) El flujo que da lugar a una reclamación pagadera por razón de este endoso se detenga o sea detenido o se pueda detener con seguridad; o
(2) Las operaciones de perforación, profundización, mantenimiento, trabajo, terminación, reacondicionamiento u otra operación similar que tenga lugar en el pozo inmediatamente anterior a la ocurrencia que da lugar a una reclamación se reanuden o puedan ser reanudadas o
(3) Que el pozo o los pozos que puedan ser devueltos al mismo estado productor, shut -in u otro estado similar que existiera inmediatamente antes de la ocurrencia que da lugar a una reclamación bajo este documento; o
(4) El flujo que da lugar a una reclamación pagadera por razón de este endoso es o puede ser desviado con seguridad hacia la producción; lo que ocurra primero.
Exclusiones:
No habrá ninguna indemnización o responsabilidad bajo este endoso para:
(i) Los costos o gastos incurridos con el propósito de extinguir o intentar extinguir el fuego;
(ii) Los costos y/o gastos en recuperar o intentar recuperar el control de un flujo declarado como fuera de control por cualquier autoridad regulatoria, pero cuando dichos costos o gastos no hubieran sido cubiertos por este endoso en ausencia de dicha declaración.
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ENDOSO XX XXXXX SEGUROS
(MAKING XXXXX SAFE ENDORSEMENT)
Con respecto a pozos Asegurados este documento y en consideración a pago de una prima adicional de USD
$ incluido y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones indicados aquí y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad aplicable, la SECCIÓN A de esta póliza está avalada para cubrir el reembolso al Asegurado de los gastos reales y gastos incurridos en la prevención de la ocurrencia inminente de un siniestro Asegurado aquí cuando el equipo de perforación o “workover” y/o equipo de producción y/x xxxx y/o “riser” y/o plataforma y/o cualquier otra estructura o embarcación utilizada como base para apoyar al pozo Asegurado y que haya sido dañado directa o indirectamente por un peligro cubierto por las SECCIONES 1 y 2 de la póliza.
La responsabilidad de los Aseguradores respecto a los costos y gastos incurridos por razón de endoso cesará en el momento que:
(1) Las operaciones o producción se puedan reanudar con seguridad, o
(2) El pozo pueda ser conectado o abandonado con seguridad, lo que ocurra primero.
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ENDOSO DE COSTOS DE RE-PERFORACIÓN EXTENDIDA Y RESTAURACIÓN (EXTENDED REDRILLING AND RESTORATION COST ENDORSEMENT)
En relación con los pozos y/o las operaciones aseguradas en virtud del presente y en contraprestación del pago de una prima adicional de USD (según se adjunta) y sujeto a todos los términos y condiciones establecidos aquí y sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable. La SECCIÓN B se extiende para cubrir el reembolso al Asegurado de los costos reales y los gastos razonablemente incurridos para reparar, restaurar o re-perforar un pozo Asegurado en virtud del presente, o cualquier parte de la misma, que se haya perdido o dañado como resultado directo de la pérdida física o daños a los equipos de perforación y/o de trabajo y/o de producción y/o “riser” y/o plataforma y/o cualquier otra estructura o embarcación utilizada como base para o para apoyar a Pozos Asegurados, directa o indirectamente causada por un riesgo cubierto por las SECCIONES 2 (donde la exclusión "k" fue eliminada) y/o 3 y/o 4 de la póliza cuando el deducible de la misma fuese nulo.
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ENDOSO “FARM IN / OUT XXXXX, PROMOTES & CARRIES”
Sin perjuicio de lo dispuesto en contrario en lo que respecta a cualesquiera pozos que el Asegurado haya explotado a terceros y de los cuales sean contractualmente responsables, este seguro se extiende para cubrir la Responsabilidad Legal Contingente del Asegurado para asumir esa parte de las pérdidas, Cubiertos por esta Sección, como resultado de la incapacidad de los demás para pagar la pérdida de la que son responsables. En consideración de este acuerdo, se garantiza que el Asegurado no revelará los detalles de la cobertura a otras partes en ningún acuerdo farmout.
Por lo que respecta a los "carries” y “promotes” y otros acuerdos similares con los operadores o socios de riesgo compartido, como es habitual en la industria energética, en virtud de los cuales el interés del Asegurado en un pozo cambiará una vez que se haya alcanzado el objetivo determinado, se proporcionará cobertura de acuerdo con la CONDICIÓN GENERAL 9 (ANEXO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA) desde el momento en que el interés del Asegurado en el pozo comienza sin importar que dicho interés pueda comenzar en una fecha posterior a la fecha en que el pozo ha comenzado a perforarse (aunque la fecha de inicio de perforación original determinará el año de la póliza aplicable).
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ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS O RESTOS
Por el presente se acuerda que con respecto a las operaciones del Asegurado aseguradas bajo esta póliza para indemnizar al Asegurado conforme a este documento por todos los costos y/o gastos o incidentales a la remoción o destrucción de escombros y/o restos de propiedad del Asegurado, total o parcialmente causado como resultado de una ocurrencia asegurada en este seguro, cuando el incurrir en dichos costos y/o gastos es obligatorio por cualquier ley, ordenanza o reglamento o cuando el Asegurado en virtud del presente es responsable de dichos costos y/o gastos bajo contrato o de otra manera o cuando dichos escombros o restos interfieran con las operaciones normales del Asegurado.
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ENDOSO DE GASTOS RESULTANTE DE TAPONAMIENTO Y ABANDONO
En consideración de la prima cargada y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas aquí y sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable, la SECCIÓN B de esta póliza se extiende para cubrir el reembolso al Asegurado de los costos reales y de conformidad con los requisitos de la autoridad reguladora aplicable para conectar y abandonar un Pozo Asegurado o parte del mismo que se requiera abandonar como resultado de una ocurrencia que de lugar a una reclamación que de otro modo es recuperable bajo la SECCIÓN A de esta Sección o Pérdidas recuperables bajo la SECCIÓN 1, DAÑOS FÍSICOS DE LA PLATAFORMA o SECCIÓN 4, COBERTURA DE TORMENTA NOMBRADA.
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ENDOSO DE “WORKOVER” (REACONDICIONAMIENTO)
Plataformas Principales:
Las operaciones que requieren la movilización de una plataforma de trabajo (xxxxx afuera ya sea un jack-up, rig o plataforma) o una unidad “snubbing” con el propósito de restaurar, recompletar, mejorar o taponar y abandonar cualquier pozo. Estas operaciones requerirían la remoción del árbol de Xxxxxxx xxx xxxx (“wellhead valves” xxx xxxx de superficie para controlar el flujo) y la instalación y uso de preventores de explosión para el control xxx xxxx. Este tipo de operaciones implica la remoción y/o reemplazo de toda o parte de la tubería de producción en el pozo.
Operaciones tubería concéntrica:
Operaciones que requieren la movilización de la unidad de la tubería concéntrica con el fin de restaurar, recompletar, mejorar o enchufar cualquier pozo. Estas operaciones no requieren la remoción del árbol de Xxxxxxx xxx xxxx (pozo de superficie válvulas para controlar el flujo) pero requeriría la instalación de preventores de explosión, para la cadena de trabajo específico, sobre el árbol xx Xxxxxxx. Toda la operación en el pozo se realizaría en forma concéntrica a través de la tubería de producción xxx xxxx.
Reparaciones de Cables Eléctricos:
Operaciones que requieran la movilización de equipos eléctricos de cable con el fin de recompletar cualquier pozo. Estas operaciones no requerirían la remoción del árbol de Xxxxxxx xxx xxxx (válvulas de la cabeza xx xxxx de superficie para controlar el flujo), pero requerirían la instalación de dispositivos de obturación cableados para la línea eléctrica específica que se utiliza, por encima del árbol xx Xxxxxxx.
Todas las operaciones en el pozo se realizarían concéntricamente a través de la tubería de producción xxx xxxx.
Se entiende y acuerda además que las cuotas de Workover bajo la Sección de Control xx Xxxxx son las siguientes:
Para los pozos designados para Plataformas Principales (“Major Rigs Workovers”), las cuotas serán del 65%
de la tasa de perforación aplicable.
Para los pozos designados como Operaciones de Tubería Concéntrica, las cuotas serán de 33.333% de la tasa de perforación aplicable.
Para los pozos designados como recompleciones de cable eléctrico (“Electric Wireline Recompletions”), las cuotas serán del 25% de la tasa de perforación aplicable.
Ninguna prima adicional aplicable por los trabajos en que la Autorización de Gastos sea inferior a USD
300.000 por el interés.
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO
(ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
APROBACIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
A. En consideración a la prima cobrada y sujeto a las DECLARACIONES, CONDICIONES GENERALES DE LA SECCIÓN 2 y CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA, la SECCIÓN 2 de la Póliza se extiende para indemnizar al Asegurado por pérdida física o daño físico a los materiales y suministros del Asegurado durante el almacenamiento y En tránsito hasta y en las instalaciones del Asegurado.
B. La responsabilidad de los Aseguradores con respecto a los reclamos bajo este endoso se limita a US $ 2.000.000 (con respecto al 100% de interés), cualquier accidente u ocurrencia, que será separado y adicional al Límite Único Combinado para la SECCIÓN 2 establecido en el Punto 4 de las DECLARACIONES.
C. El Límite de Responsabilidad de los Aseguradores especificado en la Cláusula 2 del Endoso será el exceso de la Retención del Asegurado de US $ 250,000 (con respecto al 100% de interés), cualquier accidente u ocurrencia, que será separado y en adición a la Retención del Asegurado establecido en el punto 5 de las DECLARACIONES.
D. Sin perjuicio de cualquier cosa contenida aquí en contrario, los Aseguradores no serán responsables de las reclamaciones con respecto a la pérdida o daño de materiales y suministros durante o sobre el agujero xxx xxxx Asegurado.
E. Este endoso no cubrirá ni contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto causado o resultante de un retraso; pérdida o uso; desgaste; deterioro gradual; desaparición misteriosa; falta de inventarios; explosión; ruptura o estallido de motores, bombas, tuberías, depósitos o cualquier contenedor a presión por presión interna; lesiones eléctricas o perturbaciones a aparatos eléctricos o alambres resultantes de causas artificiales o naturales (a menos que se produzca un incendio, y luego la pérdida o daño por incendio solamente); defecto latente; diseño defectuoso.
F. F. Los Aseguradores no serán responsables de reclamaciones por pérdida o daño de materiales y suministros derivados de una Tormenta Nombrada.
SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO (ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE)
SECCIÓN 3:
CONDICIONES ADICIONALES
1. ENDOSO DE RESPONSABILIDAD CONTINGENTE PARA EL JOINT VENTURE
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 5, Cláusula de Interés Parcial de las CONDICIONES GENERALES del presente Contrato, en caso de que el Asegurado se haga jurídicamente responsable ante un tribunal de jurisdicción competente o en los términos de un contrato de operación celebrado antes de cualquier accidente u ocurrencia que dé lugar a una reclamación en virtud del presente, por un porcentaje de interés en cualquier bien mayor que el porcentaje que se aplicaría bajo las disposiciones de dicha Cláusula de Interés Parcial, los Aseguradores acuerdan proporcionar cobertura para el Asegurado en la medida de dicho porcentaje de interés aumentado; Los términos de dicha Cláusula de Interés Parcial seguirán aplicándose con respecto a dicho aumento de porcentaje de interés.
2. El Asegurado cederá a los Aseguradores, y los Aseguradores serán subrogados a, todos los derechos de recuperación del Asegurado contra cualquiera de las partes por cuyo porcentaje de interés, o parte del mismo, en cualquier pozo en el que el Asegurado sea responsable según lo establecido arriba y en la medida en que los Aseguradores se hayan convertido en obligados en virtud de la cobertura proporcionada en el endoso, y el Asegurado cooperará en todas las formas razonables, no financieras, para ayudar a los Aseguradores en el ejercicio de dichos derechos de recuperación.
3. Las disposiciones del Párrafo 1 de este endoso, con respecto a cualquier reclamación en virtud del presente, no se interpretarán como aplicables a cualquier aumento en los intereses propios del Asegurado en cualquier pozo de petróleo, gas y/o energía térmica o arrendamiento o producción; en su caso, el aumento que surtiese efecto después de que se produjera el siniestro o la ocurrencia que dio lugar a dicha reclamación.
2. ENDOSO DE PAGOS PRIORITARIOS
Es entendido y acordado que en caso de una reclamación por pérdida de una sola ocurrencia que involucra a más de una sección de la cobertura de la Sección 2A de esta póliza, dicha reclamación podrá ser repartida a elección del Asegurado.
3. ENDOSO DE INCENDIO DELIBERADO XX XXXXX “DELIBERATE WELL FIRING”
En consideración de los pozos Asegurados a continuación, y en consideración a la prima cobrada en este documento, la cobertura que se establece en este documento no se verá perjudicada en caso de que un pozo, que ha sufrido un estallido dentro de los términos y condiciones de esta póliza, deba ser deliberadamente incendiado (1) bajo la dirección del gobierno federal o estatal (2) por el
Operador, debido a que el Personal Gubernamental no está disponible, por razones de seguridad para proteger lesiones corporales (incluyendo los empleados) y/o daños a terceros.
4. ENDOSO DE PROFUNDIZACIÓN XX XXXX LATERAL “SIDE TRACK WELL”
Efectivo desde inicio de vigencia y en consideración de la prima cobrada, se entiende y se acuerda que en el caso xx Xxxx Lateral (side track well) o Profundización xx Xxxx que involucre un pozo existente que fue originalmente perforado (“spudded”) dentro de los 12 meses del inicio xxx Xxxx Lateral (side track) y para el cual se ha cobrado prima de perforación en esta o en una póliza previa, la prima de “side track” o de profundización xx xxxx será el producto del 85% de la tasa de perforación aplicable y la longitud del nuevo agujero hecho. Si el pozo existente fue originalmente perforado con más de 12 meses antes del comienzo del side track, la cuota de workover también se aplicará, pagadera por la porción de reingreso de tal pozo.
5. ENDOSO DE CRÉDITO DE PERFORACIÓN DE DESARROLLO/ NO-FINALIZACIÓN POZO
Se nota y se acuerda que los pozos de desarrollo son pagaderos al 85% de las cuotas de perforación aplicables.
Se entiende y acuerda además que, para cualquier operación de perforación cubierta en el presente, cuando no se lleven a cabo las operaciones de terminación, la prima de perforación estará sujeta a un crédito del 15%.
La definición de un pozo de desarrollo se considera "un pozo perforado en territorio probado en un campo para completar un patrón de producción”.
6. TODOS LOS POZOS
Todos los pozos definidos en este documento se consideran incluidos a pesar de ausencia
“footages”.
7. RE-PERFORACIÓN ILIMITADA
SECCIÓN 2B 1.d, y 1.c. por la presente se elimina. El Asegurado elige comprar cobertura de re- perforación ilimitada en todos los Pozos como se define aquí.
8. POZO DE XXXXXX FUERA DE CONTROL
Es entendido y acordado que en caso de que un Pozo de Xxxxxx este fuera de control deberá ser considerado como la continuación de la ocurrencia original.
9. MODIFICACIÓN EED
Todos los pozos deben ser ensamblados en la Profundidad Vertical Total de cada pozo, pero la prima cobrada deberá ser de la Profundidad Total Medida de cada pozo.