569/22 -SF
Borrador CG
569/22 -SF
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Acuerdo de 7 xx xxxxx de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, dispone la competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. El artículo 60.1.a) incluye, como competencia de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
El artículo 92.2.h) del Estatuto, establece como competencia propia de los Ayuntamientos la de cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá, en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas la materia de protección de la salubridad pública.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública. Igualmente, en dicho artículo, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local. Igualmente, en sus artículos 27.2.a) y 38.1, se relacionan, respectivamente, la competencia de los Alcaldes para sancionar hasta 15.025,30 euros las infracciones sanitarias, así como
las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local.
El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria. Por otra parte, el artículo 107, determina que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o Agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, establece, como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. Por otra parte, el artículo 23, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión, así como que la misma se formalizará mediante convenio interadministrativo. Por último, el artículo 83, dispone que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.
Mediante Orden de la entonces Consejería de Salud de 30 de julio de 1999, se procedió a delegar en las entonces Delegaciones Provinciales de Salud, por motivos de agilidad y eficacia administrativa, la competencia para la suscripción con los Ayuntamientos de los Convenios sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, cuya resolución corresponda a los Alcaldes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 a) de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx. Al amparo de dicha delegación de competencias se han acordado numerosos convenios de encomienda de gestión entre las personas titulares de las Delegaciones Territoriales y las personas titulares de la Alcaldías de municipios andaluces para la tramitación por las primeras de los procedimientos sancionadores en materia de salud pública que son competencia de dichos Ayuntamientos.
Habiendo caducado el plazo de vigencia de todos los convenios suscritos en virtud de la delegación de competencia referida en el párrafo anterior, ha sido necesario tramitar un nuevo convenio tipo para que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan encomendar a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud el ejercicio de las actividades y servicios de su competencia en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de aplicación. Igualmente, se está tramitando una nueva Orden para delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales la competencia para la suscripción del nuevo convenio.
Por último indicar que la competencia atribuida al Consejo de Gobierno, en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aceptación de las encomiendas de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o Agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, es susceptible de ser delegada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en conexión con los artículo 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En virtud de ello y teniendo en cuenta que mediante el presente Acuerdo el Consejo de Gobierno da conformidad al texto del Convenio mediante el que se articula la encomienda de gestión referida, se entiende oportuno delegar la competencia de dicha autorización en la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 xx xxxxx de 2022,
ACUERDA
PRIMERO. Prestar conformidad para la suscripción del Convenio sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, que se dispone como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, que a continuación se relacionan, cuyos plenos han aprobado su adhesión al mismo.
1. Provincia xx Xxxxx:
1.1. Xxxxxx xxx Xxxxx.
1.2. Algar.
1.3. Arcos de la Frontera.
1.4. Benalup-Casas Viejas
1.5. Xxxxxxxxx de la Frontera
1.6. Chiclana.
1.7. El Bosque
1.8. El Gastor.
1.9. El Puerto de Santa Xxxxx.
1.10. Grazalema.
1.11. Jerez de la Frontera.
1.12. Paterna.
1.13. Puerto Real.
1.14. San Xxxxxxxx.
1.15. San Xxxx xxx Xxxxx
1.16. San Xxxxx
1.17. Setenil de la Bodegas.
1.18. Trebujena.
1.19. Ubrique.
1.20. Vejer de la Frontera.
1.21. Villaluenga del Rosario.
1.22. Villamartín.
1.23. Zahara de la Sierra.
2. Provincia xx Xxxxxxx:
2.1. Añora.
2.2. Benamejí.
2.3. Xxxxxx de las Xxxxxx.
2.4. Espiel.
2.5. Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
2.6. Iznájar.
2.7. Posadas.
2.8. Pozoblanco.
2.9. La Rambla.
2.10. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2.11. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2.12. Xxxxxxxxxx xxx Xxx.
2.13. Villaviciosa xx Xxxxxxx.
3. Provincia de Granada:
3.1. Xxxxx.
3.2. Albolote
3.3. Albondón
3.4. Albuñol
3.5. Algarinejo
3.6. Alhama de Granada
3.7. Almegíjar.
3.8. Almuñécar
3.9. Armilla.
3.10. Atarfe
3.11. Baza
3.12. Xxxx de Granada
3.13. Benalúa
3.14. Bérchules.
3.15. Bubión.
3.16. Cájar.
3.17. Calicasas.
3.18. Caniles
3.19. Cástaras
3.20. Castilléjar.
3.21. Cenes de la Xxxx
3.22. Colomera
3.23. Xxxxxx xx Xxxx
3.24. Xxxxxx xxx Xxxxx.
3.25. Xxxxxx Xxxx.
3.26. Chimeneas
3.27. Xxxxxxxxx xx xx Xxxx
3.28. Deifontes
3.29. Dílar.
3.30. Dúdar.
3.31. Dúrcal.
3.32. El Xxxxx.
3.33. Escúzar.
3.34. Fonelas.
3.35. Fuente vaqueros
3.36. Gobernador
3.37. Gójar.
3.38. Guadahortuna
3.39. Gualchos.
3.40. Güéjar Sierra
3.41. Huéscar.
3.42. Huétor Tájar
3.43. Iznalloz
3.44. Juviles
3.45. La Peza.
3.46. La Tahá.
3.47. La Xxxxx.
3.48. Lanjarón
3.49. Lobras.
3.50. Los Guájares
3.51. Maracena
3.52. Marchal
3.53. Moclín
3.54. Monachil
3.55. Montefrío
3.56. Montillana
3.57. Xxxxxxxx de Zafayona
3.58. Morelábor
3.59. Murtas.
3.60. Nevada
3.61. Nigüelas
3.62. Orce.
3.63. Otura.
3.64. Peligros
3.65. Pinos Genil
3.66. Pinos Puente.
3.67. Xxxxxxx
3.68. Pórtugos.
3.69. Puebla de Xxx Xxxxxxxx
3.70. Pulianas.
3.71. Purullena
3.72. Quéntar
3.73. Salobreña.
3.74. Santa Fe.
3.75. Santa Xxxx del Comercio.
3.76. Soportújar.
3.77. Sorvilán
3.78. Torrecardela
3.79. Torrenueva
3.80. Torvizcón
3.81. Trevélez
3.82. Turón.
3.83. Válor.
3.84. Vegas xxx Xxxxx
3.85. Villamena
3.86. Xxxxxxxxxx de las Xxxxxx
3.87. Zafarraya
3.88. Zagra
3.89. Zújar.
4. Provincia de Málaga:
4.1. Alameda.
4.2. Alfarnatejo.
4.3. Archidona
4.4. Ardales.
4.5. Benalauría.
4.6. Benarrabá
4.7. Carratraca.
4.8. Cártama.
4.9. Coín.
4.10. Comares.
4.11. Xxxxxx Bajas.
4.12. Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
4.13. El Xxxxx.
4.14. Frigiliana.
4.15. Jimera de Líbar.
4.16. Moclinejo
4.17. Montejaque.
4.18. Periana.
4.19. Ronda.
4.20. Torrox.
4.21. Xxxxxxxxxx del Algaida.
5. Provincia xx Xxxxxxx:
5.1. Aguadulce.
5.2. Albaida del Aljarafe.
5.3. Xxxxxx de Guadaira.
5.4. Almadén de la Plata.
5.5. Arahal.
5.6. Xxxxxx.
5.7. Camas.
5.8. Cantillana.
5.9. Carmona.
5.10. Xxxxxxx de los Xxxxxxxx.
5.11. Castilblanco de los Arroyos.
5.12. Xxxxxxxxxx de la Cuesta.
5.13. Xxxxx del Río.
5.14. Dos Hermanas.
5.15. Écija.
5.16. El Xxxxxxx.
5.17. El Xxxxxxxxx.
5.18. El Viso del Alcor.
5.19. Espartinas.
5.20. Guillena.
5.21. Xxxxxxx.
5.22. Huévar del Aljarafe.
5.23. Isla Mayor.
5.24. La Luisiana.
5.25. La Puebla de los Infantes.
5.26. La Puebla del Río.
5.27. La Rinconada.
5.28. La Xxxx de Andalucía.
5.29. Xxxx xx Xxxxxx.
5.30. Los Corrales.
5.31. Los Xxxxxxxx y Villafranca.
5.32. Xxxxx de la Concepción.
5.33. Olivares.
5.34. Osuna.
5.35. Pedrera.
5.36. Xxxxxxxx.
5.37. Pilas.
5.38. Puebla del Río
5.39. Tocina.
5.40. Tomares.
5.41. Umbrete.
SEGUNDO. Xxxxxxx, en la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, la competencia referente a la conformidad para la suscripción del Convenio sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos en materia de salud pública, con aquellos Ayuntamientos que no se encuentren relacionados en el apartado primero del Acuerda y cuyos plenos soliciten su adhesión al mismo.
TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 xx xxxxx de 2022.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx CONSEJERO DE SALUD Y FAMILIAS
ANEXO
TEXTO DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ……... SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
En……., a de de 202
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña ………………., Delegado/a Territorial de la Consejería de Salud y Familias en
…………., nombrado/a para este cargo por Decreto , en ejercicio de las competencias que tiene
delegadas por Orden de …. de ……… de , por la que se delegan competencias para la suscripción de
convenios entre la Consejería de Salud y Familias y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. …, de …. de …….. de ……).
De otra parte, Don/Doña ... Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de .................., actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adaptado en sesión celebrada el día …….., por el que se aprueba la realización de la encomienda de gestión de las actividades que se especifican, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO. El artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales , así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60, quedando, por tanto, incluida de dicha previsión la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
SEGUNDO. El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de protección de la salubridad pública.
TERCERO. Los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, relacionan respectivamente, las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para la imposición de multas por la comisión de infracciones en materia sanitaria previstas en el
artículo 36.1 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, el artículo 58 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, los artículos 107 y 109 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y los artículos 20 y 22 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de aplicación.
CUARTO. El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte; correspondiéndoles igualmente el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la salubridad de los espacios públicos y en especial de las zonas de baño.
QUINTO. El artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, establece que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias, estableciendo el régimen jurídico aplicable al convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
De acuerdo con el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento la competencia para aprobar la realización de una encomienda de gestión, como forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización de los Ayuntamientos.
SEXTO. El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, establece que la Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
SÉPTIMO. El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.
El artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contando la presente encomienda de gestión con la aceptación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
OCTAVO. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, lo que concurre en el presente caso, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que
corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de Salud Pública.
NOVENO. Que la Consejería de Salud y Familias tiene atribuida la potestad sancionadora en materia de salud pública en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en los artículos 27.2.b y 62.8 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, y los apartados 1 y 4 del artículo 109.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, estando desconcentrada tal competencia, conforme lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud. Conforme a dicho Decreto, corresponde a las personas titulares la incoación de procedimientos sancionadores en materia sanitaria de competencia autonómica, teniendo por ello competencia sobre las actividades de tramitación que se le van a encomendar.
DÉCIMO. Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en xxxxxxxxxxxx, por parte del Ayuntamiento de xxxxxxxxxx, en el ejercicio de las actividades y servicios de su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; y demás normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que corresponde a la Entidad encomendante.
SEGUNDA. ACTUACIONES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes actuaciones de procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial en xxxxxxx:
a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso, secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas interesadas.
e) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
h) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a las personas interesadas y remisión al Ayuntamiento encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa del expediente administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una copia completa y auténtica del expediente.
i) Notificación a las personas interesadas de aquellos actos administrativos que no deban dictarse por el órgano competente para resolver.
TERCERA. APORTE DE MEDIOS.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial con competencias en materia de salud.
CUARTA. ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y Familias de la provincia, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido presentadas en sus Registros.
b) Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
c) Notificar a las personas interesadas los actos y Resoluciones referidos en el apartado b) y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha de la notificación efectuada.
d) Enviar a la Delegación Territorial las alegaciones y los documentos e informaciones que se presenten por las personas interesadas en sus Registros, en cualquier fase del procedimiento.
e) Facilitar la información y los datos que le sean solicitados por la Delegación Territorial de Salud y Familias de su provincia.
QUINTA. EXCLUSIONES.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador, la resolución de los recursos administrativos, ni la defensa en juicio de la Corporación Local en caso de impugnación jurisdiccional por el interesado de la resolución sancionadora.
SEXTA. COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
En concepto de compensación por cada procedimiento sancionador tramitado por la Delegación Territorial en virtud de este Convenio, el Ayuntamiento abonará a la Junta de Andalucía el 25% del importe de cada sanción que haya percibido, incluidos los importes ingresados con anterioridad a la resolución del procedimiento sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como los intereses o recargos devengados y recaudados en vía de apremio, o los derivados del aplazamiento y/o aplazamiento de la deuda.
El procedimiento para el abono de esta cantidad se llevará a cabo a través del modelo de autoliquidación 046 que incluye un ejemplar a aportar a la Administración tras el abono.
SÉPTIMA. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará en el plazo de 3 meses desde la firma del presente Convenio, una Comisión mixta de Seguimiento, cuyo ámbito territorial será provincial.
Dicha Comisión mixta estará integrada por los representantes de la Junta de Andalucía y por el de la Administración Municipal que haya suscrito el Convenio de encomienda de gestión correspondiente, con la siguiente composición:
a) Por parte de la Junta de Andalucía:
- El/La Delegado/a Territorial con competencias en materia de salud de la provincia donde radique el municipio, quien ostentará la Presidencia, o persona en quien delegue.
- El/La Secretario/a General de dicha Delegación Territorial.
- Un/a funcionario/a de la Delegación Territorial con competencias en materia de salud designado por su titular.
b) Por parte de los Municipios:
- Los Alcaldes/Las Alcaldesas de los Ayuntamientos cuyos municipios pertenezcan al ámbito territorial de un mismo Distrito Sanitario, o personas en quienes deleguen.
- Los/Las Secretarios/as o Secretarios/as-lnterventores/as del Ayuntamiento xxxxxx, o personas en quienes se delegue.
Ocupará el cargo de la Secretaría de la Comisión un miembro de la misma con voz y voto y con titulación de Licenciatura en Derecho. En su defecto, un funcionario con la titulación de Licenciatura en Derecho que preste servicio en la referida Delegación Territorial con voz pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión mixta de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
En general, corresponde a la Comisión mixta de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente Convenio incluyendo el seguimiento periódico relativo al abono de la compensación económica establecida en la cláusula sexta.
b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
c) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio incluyendo las relativas al abono de la compensación económica establecida en la cláusula sexta, las cuales se revisarán de forma periódica.
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prorroga del presente Convenio.
e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
OCTAVA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso establecido, en la cláusula décima del presente Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión, los expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud seguirán tramitándose hasta su terminación, según lo estipulado en este Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que se manifiesten durante su vigencia.
NOVENA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
DÉCIMA. VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR.
El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará una vez firmado por las partes, y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3 meses de antelación a la fecha de su finalización.
UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento que suscribe este Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DUODÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Delegación Territorial competente en materia de salud en xxxxxxx, cesionaria de la información.
En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Alcaldía del municipio encomendante. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de salud en xxxxxx tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Delegación Territorial en xxxxxx, como encargada del tratamiento, asume las siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del presente convenio.
c) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal.
d) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad correspondiente de las que debe informar convenientemente y mantener a disposición del responsable dicha documentación acreditativa
e) Respetará las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4, del RGPD, para recurrir a otro encargado del tratamiento.
f) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el Capítulo III del RGPD.
g) Xxxxxxx al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
h) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Dicha devolución se realizará en el plazo que se determine entre ambas partes.
i) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
j) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicará al responsable, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
k) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá comunicarlo al responsable con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
l) Nombrará Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía(CTPD), también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el responsable como sus representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
4. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio de encomienda de gestión estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
5. Información sobre datos personales contenidos en este encargo y los necesarios para su tramitación.
6. Los datos de carácter personal contenidos en este encargo y los necesarios para su gestión serán tratados por la Delegación Territorial en … con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta encomienda. Es necesario este tratamiento de sus datos pues de lo contrario no se podría tramitar el encargo.
El responsable del tratamiento es la Delegación Territorial en …, con domicilio en….. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La base jurídica del tratamiento es la ejecución de este encargo y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se puede ejercitar ante la Delegación Territorial en ...
Podrá ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, mediante envío de correo electrónico al Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio de Encomienda de Gestión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. (Firma de las partes)