CONTRATO MARCO DE COMISIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES
CONTRATO MARCO DE COMISIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES
El abajo firmante, actuando en su calidad de Representante Legal de CORREDORES DAVIVIENDA S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante EL COMISIONISTA), sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por una parte, y, por la otra parte, EL CLIENTE, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre propio o se encuentra representado por quien suscribe el presente contrato, quienes conjuntamente se denominarán “las Partes”, hemos convenido celebrar este CONTRATO MARCO DE COMISIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES, en adelante “el Contrato”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan.
Para efectos de la interpretación del Contrato cuando se haga mención a EL CLIENTE se entenderá que también se hace mención a las personas por él autorizadas, para impartir órdenes e instrucciones a EL COMISIONISTA o ejecutar operaciones con este último, al igual que para disponer de los valores y/o dineros de su propiedad.
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente Contrato Xxxxx es establecer los términos bajo los cuales se regirán las relaciones que surjan entre EL CLIENTE y EL COMISIONISTA bajo los siguientes contratos:
Contrato de Comisión para la Adquisición y Enajenación de Valores: Este Contrato contiene las reglas que regirán las relaciones que surjan entre las Partes en virtud de los encargos que EL CLIENTE confieran a EL COMISIONISTA para que éste último, actuando en nombre propio pero por cuenta de EL CLIENTE y de conformidad con las órdenes que éste le imparta, celebre operaciones de adquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las normas vigentes le permitan a EL COMISIONISTA actuar como tal. Toda orden que imparta EL CLIENTE para la realización de operaciones sobre valores que se confiere a EL COMISIONISTA será ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.
Negociación de Valores en calidad de Contrapartes en las Operaciones de Adquisición y Enajenación de Valores: EL CLIENTE y EL COMISIONISTA podrán acordar ejecutar operaciones para la adquisición y/o enajenación de valores en las cuales cada uno actúe en su nombre y por su propia cuenta, en calidad de contrapartes, en el mercado mostrador, de manera que no habrá lugar a un encargo y, por lo tanto, EL COMISIONISTA no tendrá los deberes propios del mandato y sus especies, ni el deber de mejor ejecución.
Administración de Valores: Por medio del presente Contrato EL CLIENTE encarga a EL COMISIONISTA y este, a su vez, se obliga con aquél, a administrar los valores que le sean entregados por EL CLIENTE, ya sea al momento de la celebración del Contrato y/o durante su vigencia, siempre y cuando se trate de valores que puedan ser entregados a un depósito de valores debidamente autorizado para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia, y según las instrucciones que EL CLIENTE imparta, las cuales forman parte del Contrato. EL COMISIONISTA se reserva el derecho de no aceptar en administración valores que no hayan sido adquiridos por EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE, en especial cuando los valores no correspondan al perfil de riesgo de EL CLIENTE, que circulen en forma materializada, o que correspondan a valores que no se ajusten a lo definido sobre el particular en sus políticas internas. Los valores que adquiera EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE solo ingresarán en custodia cuando sean efectivamente recibidos por EL COMISIONISTA.
SEGUNDA. ÓRDENES, INSTRUCCIONES Y/O CIERRE DE OPERACIONES.- Para que EL COMISIONISTA pueda ejecutar
las órdenes e instrucciones impartidas por EL CLIENTE o para la ejecución de operaciones sobre valores se debe cumplir lo siguiente:
2.1. Las órdenes, instrucciones y cierre de operaciones deben ser impartidas o ejecutadas por EL CLIENTE ante EL COMISIONISTA. Toda orden, instrucción o cierre ejecutado por EL CLIENTE, se considera válido y obligatorio para las Partes, en tanto se ajuste a la normatividad vigente y/o a lo establecido en las condiciones de la oferta, negociación o cotización del respectivo valor, quedando obligado EL CLIENTE, por lo tanto, a aceptar sus consecuencias y las de las operaciones que en cumplimiento de éstas se celebren, así como a cumplir, oportuna, estricta e íntegramente, las obligaciones derivadas de las mismas.
2.2. Las órdenes deben contener toda la información necesaria para su correcta ejecución y se deben ejecutar en los mercados y a través de los mecanismos autorizados a EL COMISIONISTA, de conformidad con la normatividad vigente y sobre valores cuya negociación le esté permitida.
2.3. Las órdenes tendrán la vigencia que determine EL CLIENTE, o, en su defecto, la prevista en las normas vigentes y se deben ejecutar a la brevedad posible, salvo instrucción expresa en sentido distinto o en los casos en que la suscripción o la
negociación de un valor deba hacerse en las condiciones fijadas en los documentos de la oferta.
2.4. EL COMISIONISTA podrá abstenerse de atender las órdenes e instrucciones que le sean impartidas y así se lo debe informar oportunamente a EL CLIENTE, (i) mientras no se le entreguen o transfieran las sumas de dinero o los valores requeridos para efectos de cumplir la o las operaciones que se le ordene celebrar; (ii) cuando no se constituyan las garantías requeridas; (iii) cuando EL CLIENTE incumpla las obligaciones previstas en este Contrato o en las normas vigentes, y/o (iv) cuando EL COMISIONISTA considere que la recepción y ejecución de una nueva orden puede resultar inconveniente a los efectos del Contrato o pueda llegar a comprometer su responsabilidad, con fundamento en la forma como se ha desarrollado la relación comercial con EL CLIENTE o en razón de diferencias o discrepancias anteriores respecto de la forma como se ha cumplido el Contrato, (v) adicionalmente mientras la orden o la oferta que con base en la misma se haya comunicado al mercado no se haya ejecutado o cumplido, y lo permita la normatividad vigente, EL CLIENTE puede solicitar a EL COMISIONISTA que no la ejecute o que la modifique o corrija, solicitud de la cual debe quedar el correspondiente registro por medio verificable.
Parágrafo.- EL CLIENTE exonera a EL COMISIONISTA de toda responsabilidad por los daños, perjuicios o efectos negativos derivados de la inejecución o demoras en el cumplimiento de las órdenes o ejecución de operaciones, en tanto se trate de circunstancias ajenas a la voluntad de EL COMISIONISTA o fuera de su alcance, no atribuibles a errores u omisiones de éste, entre otras, más no limitada a éstas, como consecuencia de las previsiones consagradas en los reglamentos, circulares o instructivos de los sistemas de negociación de valores, de los sistemas de registro de operaciones sobre valores y/o de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones, o en la operación y funcionamiento de los mismos. De dichos hechos o situaciones EL COMISIONISTA deberá informar oportunamente a EL CLIENTE.
TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO CONTRAPARTE EN LAS OPERACIONES QUE CIERRE CON EL
CLIENTE.- EL CLIENTE autoriza expresamente a EL COMISIONISTA para actuar, en la ejecución de operaciones, como su contraparte en la punta contraria. Con base en la presente autorización, EL CLIENTE declara que conoce y entiende las implicaciones que tiene para las Partes dicha actuación, los riesgos asociados a este tipo de operaciones, así como los deberes generales y especiales aplicables a EL COMISIONISTA cuando actúe como su contraparte en el mercado mostrador, los cuales han sido informados a EL CLIENTE y pueden ser consultados en la "Guía Práctica para la actuación en el OTC como contraparte", publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Parágrafo Primero.- EL CLIENTE reconoce y acepta que EL COMISIONISTA, en el evento que actúe como su contraparte en el mercado OTC, no se encuentra obligado a suministrarle una recomendación profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 2.40.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, pues su obligación, salvo que solicite el servicio de solo ejecución, se limita a efectuar un análisis de conveniencia en atención a lo señalado en el decreto en mención.
Parágrafo Segundo.- Tratándose de productos clasificados como complejos de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, previo a la celebración de la operación en la cual EL COMISIONISTA actúe como contraparte del Cliente, EL CLIENTE deberá acreditar ante EL COMISIONISTA la recepción de una recomendación profesional por parte de un Asesor debidamente certificado.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- Además de las obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato y de las consagradas en las normas vigentes, EL CLIENTE se obliga a lo siguiente:
4.1. Impartir las órdenes o realizar los cierres de operación, con base en las cuales EL COMISIONISTA deberá adquirir y/o enajenar valores en nombre propio y/o por cuenta de EL CLIENTE a través del medio verificable autorizado por EL COMISIONISTA.
4.2. Suministrar a EL COMISIONISTA toda la información que éste requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, en especial la información requerida para el adecuado conocimiento de EL CLIENTE de acuerdo con la normatividad vigente.
4.3. Pagar oportunamente a EL COMISIONISTA la remuneración correspondiente, así como todos los costos y gastos que se deriven de las operaciones que le ordene celebrar o sean debidamente cerradas.
4.4. Cumplir lo dispuesto en las normas vigentes y lo establecido por EL COMISIONISTA, para designar las personas que desee constituir como Ordenantes.
4.5. Restituir a EL COMISIONISTA, de manera inmediata, cualquier suma de dinero o valores que por error le hayan sido entregados o transferidos, para lo cual bastará la solicitud que éste formule a EL CLIENTE, so pena de responder por todos los daños y perjuicios que con su incumplimiento cause. En el evento en que EL CLIENTE no restituya el dinero o los valores que le sean requeridos en forma inmediata, se obliga a pagar a favor de EL COMISIONISTA intereses legales liquidados sobre el dinero o el precio de lo debido, a la tasa máxima permitida por las normas comerciales, así como los gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas o valores.
4.6. Cumplir íntegra y oportunamente las obligaciones que surjan de las operaciones que por cuenta de EL CLIENTE celebre
EL COMISIONISTA, en desarrollo de las órdenes que se le impartan o de los cierres que se realicen.
4.7. Diligenciar y suscribir todos los contratos, comunicaciones, formatos y demás documentos que EL COMISIONISTA le requiera a los efectos de este Contrato, así como para la realización y/o formalización de las operaciones que se celebren en desarrollo del mismo.
4.8. Xxxxxxx y ajustar las garantías que le exija EL COMISIONISTA, de conformidad con el requerimiento que éste le haga y en la oportunidad que le indique, para efectos de las operaciones que se realicen en desarrollo del Contrato.
4.9. Entregar o disponer que se entreguen los valores a enajenar y/o impartir las autorizaciones que sean del caso para la transferencia oportuna de los valores negociados.
4.10. Entregar a EL COMISIONISTA, en la oportunidad que le sea requerida, las sumas que llegue a adeudar por razón de las órdenes e instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta EL COMISIONISTA haya celebrado como contraparte.
4.11. Pagar los honorarios y costos en que deba incurrirse, para la defensa de los valores entregados en administración, siempre que así lo autorice expresamente y por escrito EL CLIENTE.
4.12. Pagar las comisiones de administración, custodia y transferencia que se lleguen a causar por razón del depósito de los valores en un Depósito, cuyo valor será el que aparezca publicado en la página web de EL COMISIONISTA. Cualquier modificación de las tarifas y/o comisiones que adopte El Depósito, será avisada a través de la página web de EL COMISIONISTA.
Parágrafo Primero.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del EL CLIENTE en virtud del presente Contrato dará lugar al pago de la indemnización de todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a EL COMISIONISTA, incluyendo, pero sin limitarse a, pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, penalidades, multas, sanciones, costos y gastos de abogados y por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que deban adelantarse.
Parágrafo Segundo.- Lo dispuesto en el Contrato en ningún caso implica que EL COMISIONISTA esté obligado a otorgarle financiación a EL CLIENTE, para efectos de lo aquí previsto y/o de la celebración de operaciones sobre valores.
Parágrafo Tercero.- EL CLIENTE se obliga a indemnizar y a mantener indemne a EL COMISIONISTA, sus administradores, empleados y personas relacionadas, de toda pérdida, responsabilidad, demanda, daños y perjuicios que surjan como resultado de cualquier reclamo, queja, actuación, acción o proceso entablado en contra de EL COMISIONISTA por un tercero y/o por una autoridad gubernamental x xxx xxxxxxx de valores, como resultado de la violación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, previstas en este Contrato o en las normas vigentes, o que se relacionen con las mismas, al igual que por razón de las instrucciones que imparta, de las operaciones que ordene celebrar, y/o por el suministro de información falsa, inexacta o engañosa.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA.- Además de las obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato y de las consagradas en las normas vigentes, EL COMISIONISTA se obliga a lo siguiente:
5.1. Realizar todas las actividades requeridas para el cumplimiento del Contrato.
5.2. Ejecutar las operaciones que hayan sido cerradas con EL CLIENTE, así como las órdenes que éste le imparta, xxxxxxxse a las instrucciones de éste y/o a las de sus autorizados, a lo dispuesto en este Contrato, a las condiciones de los cierres y a las normas que rijan sobre el particular.
5.3. Suministrar a EL CLIENTE la información requerida en las normas vigentes sobre las operaciones realizadas, el estado de su cuenta y la relacionada con los valores en depósito, para lo cual EL COMISIONISTA podrá enviarla por cualquier medio verificable o entregarla directamente en las oficinas de EL COMISIONISTA, a elección de EL CLIENTE.
5.4. Guardar reserva y confidencialidad, respecto de terceros distintos de las personas autorizadas por EL CLIENTE para impartir órdenes e instrucciones, o realizar cierre de operaciones, en relación con la información de EL CLIENTE, en los términos dispuestos en las normas vigentes.
5.5. Realizar la custodia de los valores entregados en administración, en los términos que determine el depósito de valores correspondiente.
5.6. Recibir del depósito las sumas de dinero que correspondan a EL CLIENTE y cumplir las instrucciones que éste imparta en relación con las mismas.
5.7. Expedir factura de todos los cargos que por concepto de servicios o comisiones cobre a EL CLIENTE, para lo cual EL CLIENTE acepta que dicha factura pueda ser expedida de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en la ley.
5.8. Poner inmediatamente a disposición de EL CLIENTE las sumas recibidas por concepto de capital y/o rendimientos, una vez éstas sean recibidas.
SEXTA. FACULTADES DEL COMISIONISTA.- En desarrollo de la administración de valores de que trata este Contrato, EL CLIENTE concede a EL COMISIONISTA las siguientes facultades:
6.1. Realizar el cobro de los dividendos, rendimientos, intereses, o, en general, de cualquier retribución de los valores en
administración.
6.2. Realizar el cobro del capital y/o amortizaciones, cuando fuere el caso.
6.3. Reinvertir las sumas recibidas a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, cuando quiera que éste así lo autorice y de acuerdo con las instrucciones que imparta, siempre y cuando se ajusten al monto mínimo de inversión establecido por EL COMISIONISTA o el emisor. Así mismo, EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para que consigne o transfiera los dineros que tenga a su favor por concepto de lo previsto en esta cláusula en la cuenta que indique EL CLIENTE. Las consignaciones o transferencias que se hagan a la cuenta indicada por EL CLIENTE, para todos los efectos legales, se tendrán como pagos o entregas de dinero hechos directamente a éste.
6.4. Suscribir preferencialmente, si EL CLIENTE así lo ordena y suministra los recursos requeridos al efecto, los valores que le correspondan en una nueva emisión o los que EL CLIENTE le ordene suscribir, para lo cual EL COMISIONISTA avisará oportunamente a EL CLIENTE sobre toda nueva emisión y las condiciones de la misma, en tanto se relacionen con valores que en ese momento EL COMISIONISTA tenga por cuenta de EL CLIENTE en administración.
Parágrafo Primero.- EL COMISIONISTA podrá delegar en El Depósito el cobro de los rendimientos, del capital y/o de las amortizaciones de los valores recibidos en administración.
Parágrafo Segundo.- Cuando EL CLIENTE decida suscribir valores en una nueva emisión deberá someterse a las condiciones impuestas por el emisor, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos y condiciones de pago, de manera que EL COMISIONISTA no asume responsabilidad frente al emisor ni frente a EL CLIENTE, si éste último no cumple oportunamente tales requisitos o no entrega oportunamente las sumas de dinero requeridas al efecto.
Parágrafo Tercero.- EL COMISIONISTA, no podrá recibir poder de EL CLIENTE para representar en las asambleas generales de accionistas acciones que se negocien en el mercado de valores.
SÉPTIMA. VALORES ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.- EL CLIENTE podrá entregar en administración valores a EL COMISIONISTA, en tanto se trate de valores que de conformidad con la ley y el presente Contrato sean de aquellos que EL COMISIONISTA recibe en administración. Los valores recibidos en administración, se mantendrán en custodia en un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “El Depósito”), para lo cual EL CLIENTE faculta a EL COMISIONISTA para: i. endosar los valores en administración al respectivo Depósito;
ii. realizar las anotaciones en cuenta derivadas del endoso en administración; iii. ordenar a El Depósito para que en la cuenta de EL CLIENTE realice los registros y anotaciones en cuenta; iv. impartir las órdenes de transferencia, de conformidad con las instrucciones de EL CLIENTE, así como para adelantar todas las actuaciones e imparta todas las autorizaciones, de conformidad con los reglamentos e instructivos del respectivo Depósito.
OCTAVA. CUSTODIA DE VALORES.- La custodia se realizará en un depósito de valores legalmente autorizado a ese fin, de acuerdo con las regulaciones y procedimientos del respectivo depósito, sin que la escogencia del depósito le genere responsabilidad alguna a EL COMISIONISTA. Sin embargo, los valores podrán permanecer transitoriamente en las instalaciones de EL COMISIONISTA cuando El Depósito no los reciba por existir dividendos, intereses o rendimientos pendientes por cobrar o por encontrarse incompleta la documentación para ingresar los valores correspondientes. EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para que recopile, administre y ponga en conocimiento de El Depósito su información personal cuando este último la requiera, en especial, su nombre completo, documento de identificación, domicilio, teléfono y las autorizaciones conferidas a EL COMISIONISTA para actuar como su depositante directo.
Parágrafo.- Forman parte integral del presente Contrato los Reglamentos de Operaciones de los depósitos de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los acuerdos de custodia internacionales suscritos por dichos depósitos para el de su objeto social. Dichos reglamentos y acuerdos de custodia internacional actualmente se encuentran publicados en las páginas Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx.xx.
NOVENA. MODALIDAD DE LA ASESORÍA Y RECOMENDACIÓN PROFESIONAL.- EL CLIENTE reconoce y acepta que
EL COMISIONISTA, en desarrollo de la relación contractual que aquí se regula, brindará asesoría en la modalidad no independiente de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, toda vez que a diferencia de la asesoría brindada en la modalidad independiente, no se cumplen uno o algunos de los siguientes requisitos: i) Haber realizado, previo al ofrecimiento del presente producto, un análisis de todos los productos disponibles en el mercado; ii) no recibir beneficios monetarios por el ofrecimiento del presente producto y; iii) el ofrecimiento del presente producto no representa un conflicto de interés.
Así mismo, es reconocido y aceptado por EL CLIENTE que los siguientes elementos que hacen parte del contenido mínimo de las diferentes recomendaciones profesionales que EL COMISIONISTA habrá de brindar en el marco de la presente relación contractual, podrán ser consultados en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Dichos aspectos a saber son: i) Perfil de los productos y mercado objetivo; ii) modalidad de la asesoría brindada; iii) potenciales conflictos de interés y los mecanismos
dispuestos para su debida administración, los cuales se encuentran descritos en el Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada; iv) descripción general de los gastos asociados a los productos; y v) políticas de remuneración del COMISIONISTA.
DÉCIMA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA.- EL COMISIONISTA brindará
recomendaciones profesionales al CLIENTE de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.Para tal efecto, el COMISIONISTA tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: i) Perfil del cliente; ii) Perfil del producto; iii) clasificación del producto; y iv) análisis de conveniencia. El suministro de las recomendaciones profesionales constará en un soporte físico o electrónico que contendrá los elementos mínimos indicados en la normatividad vigente, el cual será entregado al CLIENTE cuando así lo solicite. El suministro de recomendaciones profesionales será realizado única y exclusivamente por funcionarios del COMISIONISTA o por los funcionarios autorizados en virtud de los contratos de uso de red que se encuentren vigentes, debidamente certificados e inscritos en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores - RNPMV.
DÉCIMA PRIMERA. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN.- En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, en el evento en que EL CLIENTE incumpla con el pago de sus obligaciones, expresa e irrevocablemente faculta a EL COMISIONISTA para que, sin previa notificación judicial o extrajudicial, transfiera, disponga, liquide, compense o entregue en pago los dineros, valores y demás bienes que tenga en desarrollo de cualquier contrato celebrado con EL CLIENTE, inclusive sus participaciones en fondos de inversión, con el fin de cumplir las operaciones que por cuenta de EL CLIENTE haya realizado, así como las demás obligaciones derivadas de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse a éstas, pagos por concepto de comisiones, garantías, intereses, penalidades y/o cualquier otro cargo o suma prevista en las normas que regulan el mercado de valores. Tal autorización se extiende a la posibilidad de utilizar los dineros de EL CLIENTE y/o disponer de sus valores y demás bienes en poder de EL COMISIONISTA, cuando quiera que éste haya cumplido con sus propios recursos la operación., sin perjuicio de la facultad concedida al COMISIONISTA por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración. A estos fines, EL COMISIONISTA podrá celebrar u ordenar la celebración de las operaciones que correspondan, al precio xx xxxxxxx vigente, o de no ser posible su enajenación, se podrán transferir en pago, valorados al precio que suministre una entidad autorizada para ello, sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para ordenar al depósito o depósitos de valores respecto de los cuales tengan la condición de depositante directo por cuenta de EL CLIENTE, el traslado a su cuenta propia de los valores requeridos para el pago de las sumas adeudadas por EL CLIENTE. Lo anterior, sin perjuicio de pagarle a EL COMISIONISTA la diferencia que pudiera presentarse en el evento en que el producto de dicha liquidación resulte inferior al valor adeudado por EL CLIENTE. El retardo en la entrega de las sumas adeudadas generará intereses xx xxxx a favor de EL COMISIONISTA y a cargo de EL CLIENTE, sin necesidad de requerimiento, constitución en xxxx o formalidad alguna, a la tasa máxima permitida por las normas comerciales, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta la fecha de su pago efectivo. Lo anterior sin perjuicio del derecho de EL COMISIONISTA de reclamar el pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
DÉCIMA SEGUNDA. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.-. EL CLIENTE declara, manifiesta, acepta y
autoriza, a efecto de lo dispuesto en el Contrato, lo siguiente:
10.1. Que en caso de no cumplir su deber de actualización de información anual, autoriza a EL COMISIONISTA para bloquear sus cuentas, y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
10.2. Que conoce que EL COMISIONISTA no asume ninguna responsabilidad ni garantiza la vigencia, validez, calidad y autenticidad de los valores que le sean entregados en administración. Xxxxxxx será responsable por la custodia y administración de los valores en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre los cuales se incluyen guerra, motín, asonada, cierre de emergencia de las entidades financieras o las bolsas de valores, incendio, terremoto, etc.
10.3. Que EL COMISIONISTA hace parte del Grupo Bolívar y las entidades que lo conforman se consideran sus vinculadas. Por lo tanto, previa orden impartida por EL CLIENTE en los términos de este Contrato, EL CLIENTE autoriza al COMISIONISTA para adquirir valores emitidos por cualquiera de sus entidades vinculadas.
10.4. Que EL COMISIONISTA consolide las órdenes de adquisición y/o enajenación de valores que EL CLIENTE imparta con las de otros clientes, y que las fraccione posteriormente, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por EL COMISIONISTA para la consolidación y fraccionamiento.
10.5. Que conoce y acepta los reglamentos, circulares e instructivos operativos expedidos por las bolsas de valores, así como por cualquier otro administrador de sistemas de negociación de valores, de sistemas de registro de operaciones sobre valores, y de sistemas de compensación y liquidación de operaciones, y que se obliga a cumplirlos, disposiciones que en todo caso, pueden ser consultadas por EL CLIENTE a través de la página Web del COMISIONISTA y/o de la Bolsa de
Valores de Colombia. Por lo tanto, reconoce que en ningún momento servirá como excusa o defensa la ignorancia de dichas disposiciones.
10.6. Que en su calidad de Titular de los Datos mantendrá indemne a la Bolsa de Valores de Colombia, por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como con los reportes realizados por EL COMISIONISTA, cuando los mismo sean imputables o de responsabilidad de éste.
DÉCIMA TERCERA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.- EL CLIENTE declara, manifiesta y acepta conocer que los documentos que integran el modelo de Vinculación de clientes de Corredores Davivienda son: el Formato Nos Interesa Conocerte (NIC), el Formato de Registro de Producto Persona Natural, la Encuesta de Perfil de Riesgo del Grupo Bolívar, el Contrato marco de Comisión, Intermediación y Mandato para la Administración de Valores y el Formato de Registro de Firmas e Instrucciones Persona Natural, o “Tarjeta de Firmas”, los cuales deberán aplicarse y entenderse como complementarios. En consecuencia, EL COMISIONISTA informa que tratará los Datos Personales de EL CLIENTE de conformidad con las Declaraciones y Autorizaciones que aceptó al momento de su vinculación a Corredores Davivienda mediante la firma del Formato NIC, y en particular, con base en la Autorización para la utilización de los datos personales consagrada en el numeral 2 de ese formato, así como con las demás Declaraciones y Autorizaciones relacionadas con el Tratamiento de Datos Personales incluidas en el Formato NIC. Igualmente, los Datos Personales de EL CLIENTE serán tratados de conformidad con la Política de Tratamiento de Datos Personales de Corredores Davivienda, disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en la opción política de protección de datos que encontrará en la parte inferior. Parágrafo.- En la medida que EL COMISIONISTA es un mandatario de EL CLIENTE para la realización de ciertos negocios asociados a la administración, negociación y demás transacciones relativas a los valores, EL COMISIONISTA informa que los Datos Personales de EL CLIENTE serán compartidos con los proveedores de infraestructura xxx xxxxxxx de valores (incluidos entre otros, la Bolsa de Valores de Colombia –BVC-, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia –Deceval- y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte -CRCC-, por ser indispensable para que EL COMISIONISTA pueda cumplir con el objeto contractual y/o con la oferta de los productos, o la prestación de los servicios pactados en el Contrato.
DÉCIMA CUARTA. REMUNERACIÓN.- Como remuneración por los servicios prestados en virtud de este Contrato, las Partes acuerdan que EL CLIENTE pagará a EL COMISIONISTA unas tarifas que serán definidas por EL COMISIONISTA. Dichas tarifas, así como sus modificaciones, se informarán a EL CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o por el medio que exija la ley.
Parágrafo Primero.- En el evento en que EL CLIENTE decida no aceptar la tarifa establecida por EL COMISIONISTA deberá manifestar su intención de dar por terminado el Contrato en la forma prevista en la cláusula décima tercera del Contrato, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la notificación de la tarifa en los términos previstos en la presente cláusula.
Parágrafo Segundo.- EL COMISIONISTA podrá dejar de cobrar a EL CLIENTE la tarifa, total o parcialmente, en los eventos en que la misma sea asumida por el emisor o por cualquier otro tercero.
DÉCIMA QUINTA. TOTALIDAD DEL ACUERDO.- Este Contrato y sus anexos constituyen la totalidad del acuerdo y entendimiento de las Partes respecto del objeto del mismo, y reemplaza cualquier otro acuerdo y entendimiento anterior relacionado con el mismo.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Este Contrato se podrá modificar de común acuerdo por las Partes, mediante documento escrito suscrito por ambos contratantes.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEY APLICABLE.- El presente Contrato se rige por y debe interpretarse de conformidad con las leyes de la República de Colombia. En lo no previsto en el Contrato se rige por las normas especiales que regulan la materia, en especial, las consagradas en el Código de Comercio y en las leyes y los decretos aplicables, al igual que por las resoluciones, reglamentos, circulares y demás instructivos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores, los sistemas de compensación y
liquidación de operaciones y los organismos de autorregulación xxx xxxxxxx de valores.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA Y DURACIÓN.- El presente Contrato entrará en vigencia una vez sea suscrito por las Partes. El Contrato tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo y por cualquier causa, con el envío de una comunicación con una antelación de quince (15) días comunes, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. Para que surta el efecto mencionado, la carta mediante la cual tal decisión se adopte debe estar firmada por la Parte que así lo decida o por su representante legal; enviarse a la contraparte a la dirección indicada a efectos de este Contrato, y tener la constancia de su recibo por parte de ésta. Las Partes aceptan que el Contrato solo mantendrá su vigencia por el tiempo estrictamente necesario para su liquidación, el cual comprende el cumplimiento de las operaciones que se encuentren pendientes de compensación y liquidación, así como el traslado de los valores al depositante directo indicado por EL CLIENTE y el pago de las sumas debidas, una vez deducidas las sumas que EL CLIENTE le adeudare a EL COMISIONISTA. Lo anterior sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las Partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con las órdenes impartidas y/o las operaciones celebradas en desarrollo de este Contrato. En todo caso, para la devolución de los valores en administración, así como de las sumas de dinero recibidas para EL CLIENTE, éste tiene que estar x xxx y salvo para con EL COMISIONISTA por concepto de todas las órdenes e instrucciones impartidas, las operaciones celebradas, comisiones, impuestos, penalidades, intereses, y demás costos y gastos asociados a las operaciones realizadas.
DÉCIMA NOVENA. MÉRITO EJECUTIVO.- Este Contrato presta mérito ejecutivo y de él forman parte integrante, para estos efectos, los comprobantes de liquidación de las operaciones que celebre EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE, así como los demás documentos en los cuales se dé cuenta de las órdenes e instrucciones impartidas por éste o consten las obligaciones a su cargo.
VIGÉSIMA. GASTOS.- El pago de los impuestos que se causen, así como el de los gastos relacionados con la suscripción y ejecución del presente Contrato, serán por cuenta del sujeto pasivo determinado en la ley o en el acto que cree el tributo.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos a que hubiere lugar, las partes acuerdan que el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
En constancia se firma en la ciudad de , a los ( ) días del mes de
de dos mil (20 ) en dos ejemplares de idéntico tenor.
POR EL COMISIONISTA:
Representante Legal