CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. N° 012- 99-PE de fecha 31 de enero de 1999, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte xxx XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 25851262, con domicilio en Xx. X0 Xxxx 00 Xx Xxxx - Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en la Xx. X00, Xxxx 00, xxx Xxxxxxxxxxxx Mi Perú, Grupo J, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización inscrita en la Partida Nº P01130303 del Registro de Predios.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el terreno descrito en la cláusula primera.
EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en las bases de la Subasta de fecha 19 xx xxxxx de 2006, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.
El terreno materia de la presente compraventa se encuentra ocupado por la señora Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, contra quien la empresa a iniciado una acción judicial de desalojo, Exp. N° 246-2003 2º Juzgado Mixto de Ventanilla; siendo de pleno conocimiento de EL COMPRADOR el estado procesal de la causa y por tanto éste asume a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato la Sucesión Procesal del mismo, efectuándose la presente compraventa al amparo del Art. 1409 - Inc. 2 del Código Civil. Queda establecido que EL COMPRADOR asumirá por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse
Asimismo, las partes declaran que la venta del terreno se realiza “ad corpus” y comprende únicamente éste, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde, mas no las edificaciones existentes en el mismo por no ser propiedad de ENACE. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son de materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por LA VENDEDORA; en tal sentido EL COMPRADOR renuncia a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.
TERCERO: PRECIO
EL COMPRADOR adquiere el terreno por el precio de S/.3,326.00 (Tres Mil Trescientos Veintiséis con 00/100 Nuevos Soles), monto de la Oferta Económica por él presentada. Dicho monto está pagado íntegramente a la suscripción del presente instrumento, a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia que las firmas que aparecen en este contrato.
Parte de la prestación a cargo de El/los Comprador/es ha sido cancelada utilizando medio de pago bancario en la modalidad de depósito en la cuenta de ENACE en Liquidación en el Banco continental N° 0011-0661-67-0200034877, de conformidad a lo establecido en la Ley 28194 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2004-EF.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: INTERPRETACION Y DOCUMENTOS INTEGRANTES
Ambas partes convienen expresamente que de surgir alguna duda sobre la interpretación de alguna condición, estipulación o norma contenida en los documentos que forman parte del presente contrato, se observará rigurosamente el siguiente orden:
a. El contrato por sí mismo.
b. Oferta de EL COMPRADOR.
c. Las circulares.
d. Las Bases de la Subasta Pública.
QUINTO: GASTOS
Será de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
SEXTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SÉPTIMO: JURISDICCION
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios.
Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha