CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERIZA, CAPÍTULO ECUADOR, EL FONDO BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO ECUADOR – PERÚ, Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERIZA, CAPÍTULO ECUADOR, EL FONDO BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO ECUADOR – PERÚ, Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA XX XXXXXXX
CONVENIO UTMACH Nro. 2022-COOP-039
Intervienen a la celebración de este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, por una parte, UNIVERSIDAD TÉCNICA XX XXXXXXX, representada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, PhD., en su calidad de Rector, de conformidad con la Resolución de Consejo Universitario Nro. 267/2022; a quien en adelante, se le llamará “UTMACH” y, por otra parte, el PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERIZA, CAPÍTULO ECUADOR, Y EL FONDO BINACIONAL PARA LA
PAZ Y EL DESARROLLO ECUADOR - PERÚ, SEDE QUITO representado por el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 0000104, de fecha 30 de julio de 2019, que se adjunta como habilitantes de este instrumento; y Secretario Ejecutivo, respectivamente, a quien en adelante y para efectos de este instrumento jurídico se denominará como “PLAN Y FONDO BINACIONAL”.
“UTMACH” y el “PLAN Y FONDO BINACIONAL”, en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “partes”, acuerdan y se obligan a celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. Plan Binacional es una entidad con personería jurídica de derecho internacional establecido por los gobiernos de Ecuador y Perú, tiene como misión diseñar e impulsar la planificación y el desarrollo binacional en la Zona de Integración Fronteriza-ZIF- Ecuatoriana-Peruana, que permita generar oportunidades y mejorar las condiciones de vida de las y los ciudadanos de la frontera y convertirse en un referente latinoamericano en la gestión para el desarrollo
fronterizo binacional, inspirado en el principio de integración y buena vecindad (Plan Binacional, 2016-2017).
1.2. El Plan Binacional tiene como objetivo primordial elevar el nivel de vida de las poblaciones del sur y oriente del Ecuador y norte y nororiente del Perú, e impulsar la integración y la cooperación entre los dos Países.
1.3. Mediante Acta Presidencial de Brasilia se firma el 26 de octubre de 1998, los presidentes de la República del Ecuador y Presidente de la República del Perú, en la cual consta un Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, que constituyen en esencia, una redefinición de la naturaleza y las relaciones entre ambos países fronterizos, convirtiéndose en socios estratégicos que encaran juntos, mediante la cooperación y la integración fronteriza, retos comunes de orden social y económico. Gestión que durará hasta el 2024. Siendo sus atribuciones la de planificar, coordinar, evaluar y gestionar promover y apoyar el financiamiento para ejecutar planes programas y proyectos, para el desarrollo binacional en la Zona de Integración Fronteriza ZIF ecuatoriana- peruana, que permita generar oportunidades y mejorar las condiciones de vida del ciudadano de la frontera.
1.4. El Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo tiene por objeto la captación de recursos no reembolsables para proporcionar financiamiento a determinados proyectos y actividades incluidos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, con especial énfasis en: recursos para preparación de proyectos y estudios, pequeñas obras de infraestructura, productivas, sociales y de servicios; demandadas por grupos organizados de la región, sobre la base de recursos concursales y acceso a créditos para micro, pequeñas y medianas empresas productivas, contribuyendo dentro de su ámbito, al desarrollo social y económico de la región fronteriza, a fin de elevar la calidad de vida, de las poblaciones y el desarrollo de sus instituciones.
1.5. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000104 de fecha 30 de julio de 2019, el ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designa al ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx como director ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador.
1.6. La Universidad Técnica xx Xxxxxxx, con sede en la ciudad xx Xxxxxxx y financiado por el Estado, fue fundada por Decreto Ley No. 69-04 el 14 xx xxxxx de 1969, por el Congreso de la República del Ecuador y publicado mediante Registro Oficial Suplemento 161 el 18 xx xxxxx de 1969, Es una institución que tiene la visión, de liderar el desarrollo territorial, forma y perfecciona profesionales competentes, emprendedores, innovadores, críticos y humanistas.;
1.7. La UTMACH es una Institución de Educación Superior, de docencia con investigación, que forma y perfecciona profesionales en diversas áreas del conocimiento, competentes y comprometidos con el desarrollo humano, generando ciencia y tecnología para el mejoramiento de la calidad de vida en su área de influencia;
1.8. Conforme se desprende del Estatuto vigente de la UTMACH, el Rector PhD. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, se encuentra facultado para suscribir convenios en instancias institucionales específicas para planificar y coordinar la vinculación con la sociedad, a fin de generar proyectos de interés público.
1.9. Mediante Oficio Nro. UTMACH-PG-2022-424-OF la Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Procuradora General de la Universidad Técnica xx Xxxxxxx, emite su pronunciamiento jurídico favorable, y como parte pertinente concluye “…al no existir observación alguna dentro del ámbito de nuestras competencias, se sugiere realizar la suscripción por parte del señor Rector…”
1.10. En este sentido, en virtud de las fortalezas institucionales y la predisposición del Plan Binacional Capítulo Ecuador (PLAN Y FONDO BINACIONAL) para llevar adelante acciones conjuntas con UTMACH; se considera necesario formalizar sus mutuas intenciones mediante un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, que sirva de base y contribuya al fortalecimiento institucional de ambas partes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO:
2.1. OBJETIVO GENERAL:
El presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, tiene como objeto: Establecer un compromiso de cooperación y apoyo financiero para proyectos, capacitaciones, actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales e iniciativas, campañas, gestión de cooperación, transferencia de conocimientos, pasantías, prácticas y acciones que promuevan la inclusión de los profesionales en actividades económicas en la zona de integración fronteriza con Perú.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Las actividades que realizarán ambas partes abarcarán especialmente los siguientes aspectos:
2.2.1. Realizar en forma conjunta estudios y proyectos específicos en temas de interés común, pudiendo en tales casos, recurrir x xxxxxxx de financiamiento externo para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes.
2.2.2. Colaborar en proyectos de investigación, vinculación y desarrollo que la contraparte tenga en ejecución, intercambiando información, investigadores y/o técnicos.
2.2.3. Organizar conferencias, seminarios y cursos sobre problemáticas de interés común.
2.2.4. Prestar facilidades de acceso a las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales a profesores, investigadores, graduados, estudiantes y técnicos visitantes de la contraparte, de acuerdo a la disponibilidad.
2.2.5. Abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas que cada una ofrece.
2.2.6. Inserción de las y los estudiantes universitarios en los centros institucionalizados y comunidad aplicables a planificación de la vinculación con la sociedad a través de la ejecución de todas sus líneas operativas
2.2.7. Promover la cooperación académica, sobre la base del respeto mutuo de la autonomía, asistencia en temas científicos y culturales asociados a programas de maestría de la UTMACH de acuerdo a las áreas de interés común
2.2.8. Organizar de forma conjunta actividades enfocadas a la formación académica e investigativa sobre temáticas que sean de interés para cada una de las partes.
CLÁUSULA TERCERA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS:
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional constituirá la base referencial de cualquier convenio o contrato para la implementación de iniciativas en futuros convenios específicos que convengan firmar las partes.
En tal sentido, de ser necesario y pertinente para las partes, para el desarrollo de los programas y/o proyectos concretos, a fin de alcanzar el objeto de este instrumento, se suscribirán convenios específicos y/o ampliatorios en los que podrán participar otras entidades, públicas o privadas, nacionales e internacionales o académicas, que puedan aportar técnica o económicamente con los fines y objetivos de los mismos de manera inmediata y conjunta para el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos, programas y planes que se tengan definidos dentro de sus presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas del presente Convenio de Cooperación se las tendrán incorporadas al convenio específico y/o ampliatorio.
CLÁUSULA CUARTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
La Administración del Convenio estará a cargo del PLAN Y FONDO BINACIONAL. Para el efecto, se designará un Administrador del Convenio, con el propósito que realice las coordinaciones necesarias para la consecución de los objetivos planteados y verifique el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
Por parte de la UTMACH, estará a cargo de la Dirección de Vinculación.
CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de DOS (02) años, pudiendo renovarse por periodos iguales por decisión consensuada de las Partes e instrumentada mediante un adendum escrito. No existirá renovación tácita ni automática del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
Las Partes intervinientes en este Convenio Xxxxx de Cooperación dejan establecido que no mantienen ni mantendrán una relación laboral entre sí.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - RECURSOS
Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien público o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual de toda obra, descubrimiento, invento o innovación que como consecuencia de este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx surgiere o fuese ejecutado durante su vigencia y en forma conjunta por personal de ambas instituciones, será de “UTMACH” y “PLAN Y FONDO BINACIONAL” por partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados en el presente instrumento, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas Instituciones.
En aquellos productos en los sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto a la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.
En caso de existir interés de una parte, o de ser necesario para la realización de algunas de las modalidades de colaboración, la transferencia de conocimientos protegidos por alguna modalidad de la Propiedad Intelectual, los términos y condiciones que regirán dicha transferencia serán objeto de nuevos acuerdos entre las partes. Cualquier resultado obtenido en el marco de este Acuerdo, que sea susceptible de protección por cualquier modalidad de Propiedad Intelectual, será protegido de acuerdo a la legislación vigente.
Los resultados de investigación obtenidos de forma independiente por cada una de las partes, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a cada parte.
Con independencia de lo dispuesto con anterioridad, los aspectos relativos a la titularidad, a la estrategia de protección y otros relacionados con la Propiedad Intelectual, serán establecidos en cada Convenio Específico de común acuerdo entre las partes y en correspondencia con la modalidad de colaboración. En cuanto a los derechos patrimoniales correspondientes a la UTMACH se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 148 establece que "Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.
Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados Las modalidades y cuantía de la participación serán establecidas por cada institución del Sistema de Educación Superior de conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en ejercicio de su autonomía responsable.
Los resultados de las investigaciones realizadas bajo de este convenio podrán ser publicados con el interés de divulgar los conocimientos a la comunidad científica internacional. Las publicaciones se realizarán en el momento oportuno, de tal forma que no invalide las posibilidades de protección por medio de la Propiedad Intelectual, ni revelar informaciones identificadas corno confidenciales.
CLÁUSULA NOVENA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
9.1. Los términos del Convenio Xxxxx deben interpretarse de conformidad con las reglas previstas en el artículo 18 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
10.1 Las Partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente Convenio Xxxxx, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se somete.
10.2 En lo que no estuviese estipulado en el presente convenio las partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de las partes y las prohibiciones.
10.3 Para constancia y conformidad de lo expuesto, las Partes proceden a suscribirlo de manera electrónica, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los 21 días del mes de septiembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA XX XXXXXXX | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx DIRECTOR EJECUTIVO PLAN BINACIONAL CAPÍTULO ECUADOR |