PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXXX XXXX XXXXXX (1 de 1)
Alcalde-Presidente Xxxxx Xxxxx: 25/05/2021
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ASISTENCIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA LETRADA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE SALVANÉS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato y órgano de contratación.
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de contratación, asistencia jurídica, representación y asistencia letrada en todos los procedimientos judiciales en los que sea parte el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés cuyas prestaciones a cubrir son las que figuran en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Dicho objeto corresponde al Código CPV: 791000000 [Servicios jurídicos], 79110000 [Servicio de asesoría y representación jurídica de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea.
División en lotes: No. A tenor del artículo 99.3 apartado b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público se justifica la no división en lotes del presente expediente en la necesidad por este Ayuntamiento de tener localizados en un único gabinete jurídico todos los procedimientos judiciales de cualquier orden y ámbito judicial.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés, es la Alcaldía.
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El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que se entienden plenamente aceptados por el adjudicatario.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 98.000€ más 20.580€ correspondientes al IVA, ascendiendo a un total de 118.580€ para la duración del contrato, esto es, dos años.
El valor estimado del presente contrato asciende a 118.580€, que se distribuyen en dos anualidades.
Este contrato se financia con fondos propios; para ello existe consignación presupuestaria suficiente para su ejecución durante el presente ejercicio de 2020, tal y como se justifica mediante documento expedido por la Intervención Municipal que figura en el expediente, debiendo consignarse presupuestariamente cantidad suficiente en el presupuesto municipal para el resto del período de duración del contrato.
Cláusula 4. Duración del contrato.
El presente contrato tendrá una duración de dos años.
Cláusula 5. Responsable del contrato y unidad de seguimiento.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés será la persona responsable del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el concejal en quien delegue.
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En caso de sustitución le será comunicado por escrito a la empresa adjudicataria en el plazo de los quince días desde la fecha en que se hubiera producido.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 6. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 LCSP, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés efectuará a través del Perfil de Contratante, la publicación de la información relativa a los contratos; así mismo, se llevarán a cabo a través de este medio, las posibles consultas, aclaraciones y notificaciones a los licitadores; y demás cuestiones referidas a esta licitación.
CAPÍTULO II LICITADORES
Cláusula 7. Capacidad para contratar de las empresas.
A) CONDICIONES GENERALES.
Podrán concurrir, por sí o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no estén comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el presente Pliego.
El presente contrato no exige clasificación del contratista a tenor del dispuesto en el artículo 77 de la LCSP. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible, para la realización de las prestaciones objeto del contrato de conformidad con el apartado
V.2 del CCP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, no podrán contratar que Administración aquellas empresas incursas en las prohibiciones recogidas en el artículo 71 LCSP. La competencia, procedimiento y los efectos de la declaración de la prohibición de contratar seguirá lo establecido en los artículos 72 y 73 LCSP respectivamente.
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No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respeto a las restantes empresas licitadoras.
Las personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica deberán presentar la siguiente documentación acreditativa:
1. Poder general mediante escritura pública: si el empresario fuera persona jurídica acreditará su poder de representación, el cual deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán fotocopia del Poder de representación que acredite el carácter con que actúan, así como copia de su Documento Nacional de Identidad.
B) EMPRESAS COMUNITARIAS O DE ESTADOS FIRMANTES DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y EMPRESAS NO COMUNITARIAS
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un
Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cuando se trate de empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de servicios.
Si se trata de persona física o jurídica de Estado no perteneciente a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, deberá acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
Será igualmente necesario aportar los documentos que acrediten que esta empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
C) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
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Conforme al establecido en el artículo 69 de la LCSP, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo, deberán presentar cada una de ellas la documentación administrativa exigida en el pliego y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de sus integrantes.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
A los efectos señalados en el artículo 69.2 de la LCSP, cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación
apreciase posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán la estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimara que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo la que se refiere el artículo 150.1, tercero párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
Cláusula 8. Solvencia del empresario.
A. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios:
1. Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor de 300.000 euros, a acreditar en los términos establecidos en los artículos 74, 86, 87 y 92 de la LCSP.
2. O bien volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a un año.
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El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
B. SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios y en los términos establecidos en los artículos 74, 86, 90 y 92 de la LCSP:
1. Deberán acreditar haber intervenido el conjunto de los letrados adscritos a la ejecución del contrato en al menos:
• 30 procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los últimos 5 años.
• 30 procedimientos ante la jurisdicción social en los últimos 5 años.
• 2 procedimientos ante la jurisdicción civil en los últimos 5 años.
• 2 procedimientos ante la jurisdicción penal en los últimos 5 años. (Se acreditará con copia de la sentencia.
Dos de los letrados deberán contar con al menos 5 años de experiencia en el ejercicio de la profesión. Se acreditará este extremo con el correspondiente certificado de colegiación emitido por el Colegio de Abogados.
2. Asimismo, deberán presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que contribuyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indiquen el importe, la fecha, y el destinatario, público o privado de los mismos por importe superior al valor estimado del contrato.
CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 9. Mesa de contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, y que ejercerá, entre otras las funciones que le atribuya la Ley y su desarrollo reglamentario.
La Mesa de Contratación estará constituida por el Presidente, el Secretario y un funcionario, que actuará como secretario de la mesa, así como tantos vocales como sean necesarios para llevar a cabo la contratación.
Cláusula 10. Justificación del procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante varios criterios de adjudicación en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, en aplicación de los artículos 131, 145 y 156 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 11. Criterios de adjudicación.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta la mayor puntuación. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación (100 puntos):
1º Criterios subjetivos (35 puntos) Propuesta técnica. Se valorarán:
En esta memoria o propuesta técnica no se podrán incluir datos ni hacer
referencia a los criterios que deban ser evaluados mediante la aplicación de fórmulas. Su inclusión supondrá la exclusión automática del licitador.
La estructura será la siguiente:
METODOLOGÍA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (25 puntos): En la que se
describirán las características de la prestación del servicio, detallando metodología, organización, tiempo de respuesta y planificación del trabajo, plan de aseguramiento y la calidad de los servicios.
En concreto, se tendrá en cuenta:
La organización del servicio, valorando la propuesta de sistemas que garanticen la fluidez de las relaciones con el Ayuntamiento, los tiempos de respuesta la cada encargo pudiendo mejorar los establecidos en el PPT, los mecanismos propuestos para asegurar el cumplimiento exacto del contrato, la organización y planificación del trabajo, su coherencia con los medios humanos asignados y materiales ofertados, el grado de disponibilidad del personal....
MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ADSCRITOS (10 PUNTOS): Se deberá
describir la estructura organizativa del equipo y la calificación del personal adscrito a la ejecución del contrato, indicando su titulación, antigüedad en la colegiación y formación jurídica especializada en las materias que son objeto del contrato con los conocimientos necesarios para su correcto desarrollo y el grado de disponibilidad, así como los medios materiales adscritos.
Entre el dicho personal, se deberá designar a un abogado como supervisor o coordinador, que será la persona responsable que actuará como interlocutora con el Ayuntamiento, para el correcto desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, será el encargado de coordinar, hacer el seguimiento, revisar y dar las instrucciones adecuadas para el desarrollo de las tareas asignadas a los demás miembros del equipo. El letrado responsable será el que deberá acudir presencialmente a la sede del Ayuntamiento al menos 1 días a la semana en horario de 9:00-14:00 y deberá contar con más de 5 años de colegiación. Los días de asistencia serán los asignados por el Ayuntamiento.
Se valorará únicamente un máximo de 7 letrados. En concreto, se tendrá en cuenta:
La existencia de un equipo técnico multidisciplinar formado por abogadas/los especializadas/los en el ámbito del Derecho administrativo, local, empleo público, urbanismo, en el ámbito de patrimonio y demás materias de competencia municipal objeto del contrato, así como los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.
2º Criterios objetivos (máximo 65 puntos):
A) PRECIO (5 puntos): Se ponderarán las ofertas presentadas asignando hasta un máximo de 5 puntos, a repartir de acuerdo con la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN: (oferta a valorar x 5) / oferta más económica
En caso de no ofertar baja la puntuación atribuida será de 0 puntos.
B) ESPECIALIZACIÓN DE LOS LETRADOS EN VIA JURISDICCIONAL: Se distribuirá la puntuación de la siguiente manera (33 puntos):
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B.1) Urbanismo: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso-administrativo en materia de urbanismo, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 6 puntos
B.2) Tributos: Xxxxx intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso-administrativo en materia de tributos, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
B.3) Sancionador: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso-administrativo en materia de sancionador, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
B.4) Personal: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso-administrativo en materia de personal, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 8 puntos
B.4) Expropiaciones: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso-administrativo en materia de expropiaciones, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
B.5) Responsabilidad patrimonial: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso- administrativo en materia de responsabilidad patrimonial, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 puntos.
B.6) Contratación: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden contencioso-administrativo en materia de contratación, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 puntos.
B.7) Social: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden social, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, en los últimos cinco años, 0,25 puntos hasta un máximo de 6 punto.
B.8) Civil: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden civil, en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, en defensa de una administración pública, 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
B.8) Penal: Haber intervenido los letrados adscritos a la ejecución del servicio en procedimientos judiciales en el orden penal en los últimos cinco años, en defensa de una administración pública. Por cada sentencia íntegramente favorable, 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
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Se acreditará con relación de sentencias, en la que se haga referencia al tipo de procedimiento, nº de procedimiento, juzgado, fecha de la sentencia, letrado, administración defendida y materia sobre la que versa el asunto. Se requerirá copia de las sentencias relacionadas al propuesto como adjudicatario, a efectos de puntuación será suficiente con la especificación de la sentencia. No se admitirán estimaciones parciales a efectos del cómputo del criterio de adjudicación, deberán ser íntegramente estimatorias. Las sentencias deberán ser distintas de las computadas a efectos de la solvencia exigida.
C) XXXXXXXX DE LA REPRESENTACIÓN (5 puntos): Se otorgarán 5 puntos al licitador que asuma los costes de representación del Ayuntamiento en todos los procedimientos en los que el Ayuntamiento sea parte, en todas las jurisdicciones. En los supuestos en los que intervenga procurador, el mismo será designado por el Ayuntamiento.
D) PUBLICACIONES (3 puntos): Por cada publicación en materias de derecho administrativo en los últimos tres años en revistas especializadas o editoriales jurídicas 1 punto hasta un máximo de 3 puntos en total. Deberá acreditarse con copia del artículo publicado con referencia a la editorial y fecha en el Sobre C expedido.
E) ESPECIALIZACIÓN DE LOS LETRADOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
Se distribuirá la puntuación de la siguiente manera (9 puntos):
E.1) Redacción de pliegos de contratos de obras: Haber redactado el letrado coordinador del servicio, Pliegos de Cláusulas Administrativas en expedientes de contratos de obra, en los últimos tres años, 0,25 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.
E.2) Redacción de pliegos de contratos de servicio: Haber redactado el letrado coordinador del servicio, Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas en expedientes de contratos de servicios, en los últimos tres años, 0,25 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos
E.3) Redacción de pliegos de contratos de suministros: Haber redactado el letrado coordinador del servicio, Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas en expedientes de contratos de suministros, en los últimos tres años, 0,25 puntos hasta un máximo de 1 puntos.
E.4) Redacción de pliegos de contratos privados: Haber redactado el letrado coordinador del servicio, Pliegos de Cláusulas Administrativas en expedientes de contratos privados, en los últimos tres años, 0,25 punto hasta un máximo de 0,5 puntos.
E.5) Tramitación de contratos menores: Xxxxx asistido el letrado coordinador del servicio, a la tramitación de contratos menores, en los últimos tres años, 0,25 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.
Se acreditará con certificado del Secretario Municipal, en la que se haga referencia al tipo de contrato, con especificación expresa de haber intervenido en la redacción de los pliegos o la tramitación del expediente de ser el caso. Los procedimientos valorados deberán ser distintos de las computados a efectos de la solvencia exigida.
F) MANUAL DE TRÁMITES (5 puntos): Se otorgarán 5 puntos al licitador que haya realizado un material de trámites en materia de contratación pública en los últimos 3 años. Se acreditará mediante certificado del órgano destinatario de este, o mediante certificado de la editorial de publicación del mismo.
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G) PRESENCIA FÍSICA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES (5 puntos): Se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte un día a mayores del exigido obligatoriamente de presencia física en dependencias municipales, en horario de 9:00 a 14:00. El asesoramiento presencial deberá ser prestado por el responsable del contrato (letrado coordinador) en los días que fije el órgano de contratación.
Cláusula 12. Garantías:
La exigencia de garantía provisional no procederá salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Dicha exigencia y su motivación de establecerse se recogerá en el apartado VI.5 del CCP que figura como Anexo I a los presentes Pliegos.
El órgano de contratación requerirá al licitador que hubiese presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que en el plazo xx xxxx días desde aquel en el que hubiera recibido el requerimiento (art. 150.2 LCSP), constituya una garantía definitiva por el 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
Cláusula 13. Presentación de proposiciones:
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª y 16ª de la LCSP, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación, los licitadores deben concurrir al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica que, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés, pone a su disposición desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), garantizándose en todo momento a libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso al dicho procedimiento.
En la PLACSP los licitadores tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés para la presentación de ofertas. La plataforma de contratación a través de la cual se ofrecen los servicios de licitación electrónica cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
No son discriminatorios, encontrándose la disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas se encuentran la disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés, siendo de uso general y amplia implantación.
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Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para eso, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria cómo en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma electrónica se ajusta a las disposiciones de esta norma.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de PLACSP.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, del resto de la documentación contractual exigible en el art. 63 de la LCSP, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Cláusula 13. Lugar y plazo de presentación de proposiciones:
13.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación).
13.3.- Las interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP, 5 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la propia plataforma de contratos del estado.
13.4 Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
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13.6.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES TELEMÁTICOS, firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente. Los sobres se
dividen en la siguiente forma:
1) SOBRE «1» "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" CONTENIDO:
• DEUC: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
• Compromiso de constitución de UTE en su caso.
Compromiso de constitución de UTE: A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo, deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP.
En caso de integración de solvencia, cada empresa debe presentar una declaración de responsable y un DEUC.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar y de la solvencia exigida.
2) SOBRE «2» "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR"
Se aportará documentación relativa a los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor consistentes en:
Deberá presentar una propuesta técnica comprensiva de los siguientes extremos:
• Nombre del profesional responsable de la ejecución del contrato, acompañado de currículo, tanto en caso de persona física cómo jurídica.
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• En caso de que sea un equipo integrado por varios profesionales pertenecientes a una misma empresa o despacho profesional lo que vaya a ejecutar el contrato, se indicará el nombre de cada uno de ellos y se acompañará del correspondiente currículo.
• Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el contratista para la ejecución del contrato.
• Plan de realización de los trabajos y metodología.
• Propuesta de trabajo de asesoramiento en materia de contratación, plan de trabajo, documentos a elaborar en este campo y metodología de tratamiento de la plataforma de contratación del estado en los procedimientos de contratación.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
3) SOBRE «3» "OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO II del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Documentación relacionada con la proposición económica y referencias evaluables automáticamente:
-Oferta económica.
- Relación de Sentencias
-Gastos de representación
- Presencia física.
Los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de todos los extremos indicados anteriormente relativos a los criterios de adjudicación automáticos de manera ordenada y detallada (Cláusula 11 del PCAP).
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 15. Apertura de proposiciones.
15.1.-Una vez concluido el plazo de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE 1 de aquellas licitadoras que han presentado sus proposiciones en tiempo y forma, relativo a la documentación administrativa.
Clasificada la documentación y admitidos o excluidos los licitadores, previa subsanación de documentación si procede, se realiza la apertura del SOBRE 2, que contiene la parte de la oferta valorable mediante un juicio de valor y que ha de ser objeto de evaluación previa.
A continuación, remitirá dichas ofertas a los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación. Esta valoración deberá firmarse por el técnico o técnicos que la hayan realizado.
Posteriormente, en la fecha señalada en el anuncio de licitación se reunirá la Mesa de Contratación para proceder, a la lectura del resultado de la valoración previa efectuada y a la apertura de los sobres que contienen la parte de la oferta evaluable mediante criterios cuantificables en virtud de fórmulas matemáticas (SOBRE 3) de aquellas licitadoras que hayan accedido a la FASE 2. Este acto no tendrá carácter de público toda vez que se emplean medios electrónicos.
Una vez concluido el acto público, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios previstos en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará se actuará según lo previsto en el artículo 147 LCSP.
15.2.- Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido en el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:
-Cuando concurriendo un solo licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en 25 unidades de porcentaje.
-Cuando concurriendo dos licitadores sea inferior al presupuesto base de licitación en 20 unidades de porcentaje.
-Cuando concurriendo tres licitadores las que sean inferiores al presupuesto base de licitación en 10 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades de porcentaje a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades de porcentaje.
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-Cuando concurriendo 4 o más licitadores las que sean inferiores al presupuesto base de licitación en 10 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades de porcentaje, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
15.3.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación:
1º) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
Persona jurídica: Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
Persona física: Si se trata de profesional o empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, y la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico eximirá a las empresas de presentar la documentación referida si consta en el Registro de Licitadores, siempre que aporten el Certificado actualizado y en vigor de estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente junto con la declaración expresa, firmada por el representante de la empresa, declarando que las circunstancias reflejadas en el mismo no experimentaron variación alguna, con independencia de que desde el servicio de contratación del ayuntamiento se acceda a la verificación del mismo a través de la plataforma del correspondiente registro de licitadores, en los términos previstos en el art. 96 LCSP.
2º) Documentación acreditativa de la solvencia económico y financiera y técnico o profesional, en caso de que no figuren en el registro correspondiente.
3º) Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, en caso de que no figure en el registro correspondiente.
4º Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no figurar en el registro correspondiente.
En el caso de las UTE se presentarán las correspondientes certificaciones, o autorización para su obtención, por cada una de las empresas integrantes.
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5º) Documentación acreditativa de la disposición de los medios a cuya adscripción se comprometió.
6º) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de garantía definitiva en la Tesorería general del Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y las prórrogas.
Cláusula 17. Adjudicación.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación precisada en la cláusula precedente, y, en los casos que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato, siempre que el licitador presentara dicta documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Con todo, en los términos previstos en el artículo 152 LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, por razones de interés público, o el desistimiento del procedimiento de adjudicación, cuando este adolezca de defectos no
enmendables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado, en los términos del dicho artículo.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará, a través de medios electrónicos, a los candidatos o licitadores. Deberá contener los extremos señalados en el art. 151 LCSP y habrá de ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
Este plazo podrá ampliarse en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites previstos en el art. 149.4 LCSP.
Cláusula 18. Formalización.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que, no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación, suscriba el documento administrativo de formalización del contrato, a lo que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Para el caso de adjudicación a una Unión Temporal de Empresas deberán estas, una vez comunicada dicta adjudicación y antes de la formalización del contrato, acreditar su constitución en escritura pública, y acercar el NIF asignado a la Unión. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poder mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagados de cuantía significativa.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Con todo, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizó el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantizaba definitiva, si se constituyó, sin perjuicio del establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por la orden en que quedaran clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en los términos expuestos en el art. 154 LCSP, y, en todo caso, en un plazo no superior a los 15 días desde el perfeccionamiento del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV – RÉGIMEN CONTRACTUAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 19. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 del LCSP.
Cláusula 21. Pago del precio.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 LCSP.
El pago se realizará contra factura, expedida mensualmente de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con el dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio del establecido en el apartado 4 del artículo 210, y, si se demorara, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración apruebe la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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Sí la demora en el pago fuera superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Sí la demora de la Administración fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de eso se le originaran.
Se facilitan los Códigos DIR3 Ayuntamiento, que en cualquiera caso podrán consultarse en la misma página de remisión de facturas:
CÓDIGOS ÓRGANOS DIR 3 - TRAMITACIÓN FACTURAS
• Oficina contable: L01281809
• Órgano gestor: L01281809
• Unidad tramitadora: L01281809
Cláusula 22. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 203, 204, 205, 206 y 207 LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 23. Revisión de precios.
En este contrato no procede a revisión de precios.
Cláusula 24. Cesión del contrato.
No se admite
Cláusula 25. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y las que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
• El personal cumplirá los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente pliego, así como las directrices de actuación marcadas por el responsable del Contrato.
• El personal que prestará el servicio será Licenciado en Derecho y Abogado colegiado ejerciente, cuyas condiciones laborales sean adecuadas según la categoría y funciones a realizar.
• Acudir a las reuniones de coordinación que se establezcan, así como las obligatorias previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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• Realizar las mejoras ofertadas en la plica.
• El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados.
• El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
• El contratista tiene derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados con arreglo a los precios convenidos; para ello, la facturación se realizará de forma global, como se indica en la cláusula 23.
• Así mismo, correrán de su cuenta todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, correo, fotocopias, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El personal que lleve a cabo las labores que engloban el objeto del presente contrato, dependerá única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de todos los costes que implique el mismo, así como de las relaciones con dicho personal, que dependerá funcional y jerárquicamente de la empresa adjudicataria.
En el supuesto de que en el plazo de vigencia del contrato se pueda producir alguna alteración laboral, la resolución de la misma será resuelta por el
contratista.
El Ayuntamiento no será responsable, en ningún caso, de ninguna de las indemnizaciones, cuotas, liquidaciones o cualquier otra carga que pudiese imponerse al contratista, como consecuencia de las relaciones laborales de este con su personal, ni siquiera, aunque fueran consecuencia directa o indirecta del contrato suscrito.
El servicio será prestado por personal laboral ajeno al Ayuntamiento y dependerá laboralmente, y de forma exclusiva, de la empresa que se resulte adjudicataria del contrato, a partir del momento en que se indique la prestación del mismo, en los términos y condiciones que se hubieran pactado, ostentando el adjudicatario todos los derechos y deberes que son inherentes al empleador según la legislación laboral vigente durante el periodo de tiempo de la ejecución.
El contratista, en particular, se obliga a:
a) Contar con los efectivos necesarios para la ejecución del contrato en tiempo y forma, toda vez que la empresa adjudicataria, por motivo de la necesidad de formación, experiencia y especialización del personal para garantizar el servicio objeto del contrato, deberá contar con el personal necesario y cualificado, garantizando la no interrupción del mismo mediante la estabilidad del personal que presta sus funciones.
Este personal dependerá exclusivamente del contratista quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes de su cualidad de empresario respeto al mismo, siendo la Administración contratante completamente ajena la esas relaciones laborales, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar al contratista, en cualquier momento, cuantos antecedentes y documentos estime por conveniente sobre el personal, sus contratos, Seguridad Social, etc., con el objeto de comprobar que el contratista cumple con las normas contractuales así como con las vigentes en esa materia y las procedentes respeto a la seguridad y higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
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b) Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en el cuadro del personal del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento, no interviniendo este, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A este fin, el adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer en modo real, efectivo y continuo, sobre el personal encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuanto derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) Las facturas deberán ajustarse al establecido en el Real Decreto 1496/2003, de
28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 97/2005 de 31 de enero. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los servicios que incluye y el período de tiempo al que se corresponde.
d) Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantiza la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio-laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y higiene en el trabajo, con respeto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
f) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa ambiental que resulte de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP, en el presente pliego se establecen como condiciones especiales de carácter social y laboral en relación con la ejecución del contrato, vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no siendo directa o indirectamente discriminatoria las siguientes condiciones de ejecución:
- El contratista se obliga a presentar cualquier documentación en formato digital o papel reciclado de ser necesario su presentación en soporte físico en aras de reducir el consumo de papel.
Dicho compromiso tendrá naturaleza de obligación esencial del contrato, por lo que en caso de incumplimiento, puede ser causa de resolución del contrato de conformidad con el previsto en el artículo 211 LCSP o imponerse penalidades por su incumplimiento conforme a la cláusula 28 de este pliego.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
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a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El contratista se obliga a presentar cualquier documentación en formato digital o papel reciclado de ser necesario su presentación en soporte físico en aras de reducir el consumo de papel.
CAPÍTULO IV – EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 26. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 211 y 313 y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la
imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 211 LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 27. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya sido realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. En el caso de que el responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 1 del artículo 202 LCSP darán lugar a la imposición de las penalidades.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades cuyo importe máximo será equivalente a la cuantificación del presupuesto base de licitación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento parcial o total imputable al contratista, provoque la pérdida parcial o total de una subvención concedida para la realización de la instalación y configuración de referencia. En aplicación del art.
194 LCSP el contratista responsable deberá indemnizar al Ayuntamiento por cantidad equivalente al importe de la subvención que deje de percibir.
Entre los motivos se incluirán todos aquellos que estén relacionados directamente con la ejecución del objeto del contrato, como aquellos otros relacionados con la documentación exigible que el contratista deba entregar o gestionar ante el Ayuntamiento o cualquier otra entidad u organismo.
En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del máximo 10 % del precio del contrato, IVA excluido.
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Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IVA excluido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, está será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 196 de la LCSP. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la
indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 28.- Plazo de garantía
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, la contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
Cláusula 28. Protección de datos.
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Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
Para ello, y en aplicación de la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en el caso en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
a. Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo VII a este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo VII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
b. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
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En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad, detalladas en el Anexo VII.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo VII , a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anexo VII, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
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k) Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
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o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in- formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo VII relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Cláusula 29. Tribunales competentes.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LCSP.
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ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. CONTRATO | SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ASISTENCIA JURÍDICA, DEFENSA EN JUICIO Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE SALVANÉS | |
2.CODIFICACIÓN | Vocabulario común de contratos (CPV) | CÓDIGO 791000000 |
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÒN | Base imponible: 98.000 euros Importe IVA: 20.580 euros Total: 118.580 euros | Precio: 98.000 euros IVA no incluido, 20.580 euros de IVA, Total de 118.580 euros. |
4. VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO 118.580 euros | |
4.BIS. REGULACION ARMONIZADA | Contrato no sujeto a regulación armonizada | |
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 912-2271006 | |
6. PLAZO DE DURACION | 2 años. | |
7. CLASIFICACIÓN EXIGIDA | No se exige | |
8. CLASIFICACIÓN A EFECTOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. | Clausula 8 | |
9. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés | |
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 15 días contados desde el día siguiente a la publicación en el perfil. | |
11. PORCENTAJE SUBCONTRATACION | No aplica | |
12. PERFIL DE CONTRATANTE | Plataforma de Contratos | |
13. GARANTÍA DEFINITIVA | 5% | |
14. PRECIOS | No procede. | |
15. REVISIÓN DE PRECIOS | No procede. | |
16. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN A CUENTA DEL CONTRATISTA | No aplica. |
16. OTROS DATOS:
• PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxx- ciudadana/perfil-contratante
• TELÉFONO: 00 000 00 00
17. DATOS DE LA FACTURA
• Oficina contable: L01281809
• Órgano gestor: L01281809
• Unidad tramitadora: L01281809
18. LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS PLIEGO: Perfil de contratante integrado en Plataforma de Contratación que se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA AJUSTADA AL DEUC
D. , vecino de
, con domicilio en
, teléfono de contacto , DNI número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
), enterado y conforme el Pliego de condiciones jurídico económicas, administrativas y técnicas y su documentación anexa que han de regir en la contratación con carácter ordinario, mediante procedimiento abierto del servicio
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego.
3º Que cuenta de todas las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
4º Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral.
5º Que se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente del mismo.
6º Declaración expresa y responsable en la que conste el tipo de IVa que le corresponde (IVA %).
7º Para el caso que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
8º Que, como licitador pone en conocimiento del órgano de contratación si consta como inscrito o no en la Plataforma de Contratación del Sector Público para así recibir las notificaciones que se deriven de este expediente a través de la misma en el correo electrónico facilitado por el licitador
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SI ( ) NO ( )
9º Que se compromete a la acreditación documental de cuantos extremos manifiesta el licitador en la presente declaración responsable.
En , a , de de .
Firma
INFORMACIÓN ADICIONAL
• Para el supuesto de que el empresario recurra a solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 de la LCSP, cada una de ellas habrá de aportar también declaración responsable comprensiva de no hallarse incursa en prohibición de contratar. De igual forma, el licitador, en el caso de que sea propuesto como adjudicatario, deberá aportar compromiso escrito con dichas
entidades, acreditativo de disposición de los recursos aportados durante toda la vida del contrato.
• Para el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en UTE, cada uno de ellos aportará la declaración responsable conforme al modelo recogido.
• Si en el procedimiento se exigiera garantía provisional, se aportará documento acreditativo de haberla constituido.
• En el supuesto de división por lotes, existiendo variación en los requisitos de solvencia, se presentará declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que afectan.
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La anterior declaración responsable podrá sustituirse aportando cumplimentado, en papel, el formulario normalizado “DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN” (DEUC) (Reglamento (UE)).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………… , con DNI número…………………., en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)………………………., con NIF......................... y domicilio fiscal en la calle...................................... número….. de ………….., provincia de ………… , enterado de la licitación del contrato de SERVICIOS “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ASISTENCIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA LETRADA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE SALVANÉS
”, y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros. IVA (al tipo del %): euros.
Precio total de la oferta: euros, incluido IVA.
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Fecha y firma del licitador.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
D./Dña…………………. , con DNI…………………...., en nombre propio, o en representación de la Sociedad , con N.I.F. nº…………., en calidad de
……………………….
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicos español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos y condiciones previstas en la misma.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante y, si las tiene, están garantizadas.
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En , a de de . Fdo.:
Fecha y firma del licitador.
SOBRE Nº1.- DECLARACIÓN DE DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
IDENTIFICACION DEL CONTRATO
Denominación | EJECUCIÓN DEL SERVICIO “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ASISTENCIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA LETRADA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE SALVANÉS” |
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Denominación Empresa | |
C.I.F. | |
Domicilio Social | |
Teléfono contacto |
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos | |
D.N.I. | |
Teléfono contacto |
AUTORIZA al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
Correo electrónico designado
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A tal efecto acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación. Las notificaciones serán puestas a disposición de la empresa (persona jurídica o física) y accedidas por cualquier persona física que disponga de certificado electrónico válido y vigente de representante de la empresa ante las Administraciones Públicas.
Tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Fecha y Firma del licitador
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de …
con NIF
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre n.º (1) se consideran de carácter confidencial:
1. ...
2. ...
3. …
4. ...
(Lugar, fecha y firma)
1) Indicar número de sobre.
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Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación fórmula.
ANEXO VII TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar1
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del tratamiento). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento:
El personal adscrito por la persona adjudicataria, para proporcionar las prestaciones establecidos en el presente pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
B) Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
Nombre de Actividad de Tratamiento 1 | (Categorías de interesados tratamiento 1 (por ejemplo, ciudadanía, personal, etc...) | (Por ejemplo: D.N.I. , nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, nacionalidad, fecha nacimiento, características personales, económicos, financieros etc...) |
Nombre de Actividad de Tratamiento 2 | (Categorías de interesados tratamiento 2 (por ejemplo, ciudadanía, personal, etc...) | (Idem) |
( … hasta completar todos los tratamientos) | (Etc, hasta completar todos los tratamientos) | (Idem) |
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C) Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda):
1 En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el órgano de contratación estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
D) Disposición de los datos al terminar la prestación
Una vez finalice el encargo, la persona adjudicataria debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
E) Medidas de seguridad
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Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
La persona adjudicataria no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el órgano de contratación, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.